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Penal I-lección 31 LA PENA DE MULTA
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I.CONCEPTO Y FUNCIONES DE LA PENA DE MULTA
Se define como una sanción pecunaria que afecta al patrimonio del penado pues le obliga
a pagar una determinada cantidad de dinero.
Presente en todos los sistemas punitivos a lo largo de la Historia si bien su presencia ha
sido más bien limitada. En función de cada periodo histórico, han tenido más
protagonismo las penas corporales, la pena de muerte y las penas privativas de libertad.
Su expansión comenzó a finales del siglo XIX y este proceso terminó por consolidarse
durante la segunda mitad del siglo XX.Se perfila como alternativa para los delitos menos
graves y las faltas, frente a las penas privativas de libertad, sobre todo las de prisión de
corta duración. La pena de prisión, sigue siendo la consecuencia punitiva más frecuente y
la principal respuesta prevista para los delitos más graves.
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No tiene efectos desocializantes pues no aparta al penado de su entorno familiar,laboral o social, y no lo estigmatiza.No incide sobre los derecho personalísimos.
Constituye una pena graduable y por tanto adaptable a la gravedad del delito,racionalidad y proporcionalidad.
No provoca tantos costes para el Estado como el resto de las penas,genera ingresos que se pueden utilizar para satisfacer las necesidades de la víctima o mejorar la Administración de Justicia o la Administración penitenciaria
Satisface las exigencias preventivo generales y preventivo especiales dado que afecta un bien,el patrimonio.
ventajasPuede resultar contraria al principio de igualdad pues afecta a un bien jurídico,el patrimonio, que no todos los ciudadanos poseen en la misma medida.La multa tiene una mayor carga aflictiva para las personas con menos medios ecónomicos.El sistema actual trata de solventar en parte este inconeniente haciendo que la multa se establezca en relación con la gravedad del delito y la situación económica del reco
La imposibilidad de pagar la multa en caso de insolvencia del reo trae como consecuencia que la misma deba cumplirse a través de otras penas como las privativas de libertad.No se puede erigir como la base del sistema punitivo,vulneración del principio de igualdad
desventajas
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II.LA MULTA EN EL CÓDIGO PENAL
Arts. 50 a 52 dos clases de multa: la que se establece en base al sistema días-multa y la
multa proporcional. Para algunos tipos mixtos existe el sistema mixto
1. El sistema de días multa
Origen escandinavo, se impone con carácter general salvo que la Ley disponga otra cosa.
Multa por cuotas pena principal única, acumulativa o alternativa de algunos tipos delictivos
y sustitutiva de la de prisión, art 80y ss.
1.1. Parámetros para determinar la pena multa en el sistema de días multa
La extensión temporal: Los meses tienen 30 días y los años 360.La gravedad de los
hechos y la culpabilidad del infractor incidirán en este proceso de determinación de la
multa.
La extensión temporal mínima será de 10 días y la máxima de 2 años. Estos límites se
pueden sobrepasar tanto por exceso como por defecto.
El límite máximo temporal de la pena de multa se puede rebasar cuando:
1. Las reglas generales de la aplicación de las penas obliguen a aplicar la pena superior
en grado, su duración máxima será de 30 meses(art.70.3.9ºCP)
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ventajas puede hacer quebrar el principio de personalidad,al afectar a tercerdos distintos del penado como pueden ser los familiares que paguen la multa u otros.
Opinión mayoritaria:La multa no tiene tanto peso preventivo como la prisión,no representa lo mismo para todos los ciudadanos
desventajas
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2. En concurso de delitos(art.76.1CP)no se pueda sobrepasar el triple del tiempo que por
el que se imponga la pena más grave de las penas en las que haya incurrido el
culpable, la duración máxima de la multa será de 6 años (pena de multa de 2 años),o
de 7 años y 6 meses.
3. La pena de multa se aplique como sustitutiva a la de prisión puede alcanzar una
duración de 4 años.(art.88.1 CP)
El límite mínimo se puede rebajar cuando la multa se prevea como pena originaria de un
delito con una extensión mínima de dos meses y haya que rebajarla tres grados en virtud
de las reglas generales de aplicación de las penas. Cuando se trata de faltas, el límite de
10 días de duración temporal no se puede rebajar según lo dispuesto en el art.638 CP,
que obliga a aplicar las penas de este tipo de infracciones dentro de los límites que las
mismas establezcan, sin ajustarse a lo establecido por las reglas generales de aplicación
de las penas recogidas en los arts.61 a 72 CP.
La cuota diaria será mínimo de 2 y un máximo de 400 euros. El importe debe estar
motivado en el fallo condenatorio y que el mismo debe dejar libre un mínimo
imprescindible para el sustento del reo.
La pena de multa puede ser como mínimo de 20 euros o de un millón ochenta mil euros.
La cuantía del mínimo lo es en términos absolutos y la del máximo lo puede ser para
casos de criminalidad organizada en el ámbito socioeconómico.
La persona jurídica será responsable si el delito se ha cometido en nombre, por cuenta o
en provecho de la misma. La multa así establecida puede alcanzar una cuantía muy
superior.
1.2. Ejecución o forma de pago.
Regla general, el montante de la multa se ha de pagar de una sola vez cuando sea firme
la sentencia. Algunos entienden que esto desnaturaliza el sistema de días multa. El pago
fraccionado es la excepción, siempre que sea por causa justificada, el tribunal puede
aplazar el pago dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la
sentencia bien de una vez o en los plazos que se determinen.(art 50.6 CP).
La ley vigente permite que después de la sentencia el juez o tribunal modifique tanto el
importe de las cuotas periódicas como los plazos para su pago si variase la situación
económica del penado (art 51 CP).
Los plazos y las cuantías se podrían consecuentemente modificar en un sentido negativo
o positivo para el penado.
2. La multa proporcional
Se configura como la excepción al sistema de días multa se debe aplicar cuando así lo
establezca expresamente la regulación de los tipos de la Parte Especial (art. 52
CP).Aparece como pena principal única, acumulativa o alternativa de algunos delitos.
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2.1. Determinación de la multa proporcional
Límite mínimo coincide con alguno de los tres valores antes mencionados: daño causado
por el delito, objeto o el beneficio reportado por el mismo.
Límite máximo se calcula multiplicando el valor del límite mínimo por un determinado
número que varía según los casos.
Ej. En el delito de tráfico de drogas del art.368CP el límite mínimo de la pena de multa coincide con el valor de
mercado de la droga y el límite máximo se calcula multiplicando por tres dichos valores si las sustancias causan grave daño
a la salud y por dos si no provocan tal efecto
A efectos de fijación de la multa, no solo operan circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal, si no principalmente la situación económica del culpable, tal y
como se desprende del art.52.2 CP.
2.2. Ejecución o forma de pago
De una sola vez cuando la sentencia condenatoria alcance firmeza.
Si después de dictada la sentencia la situación económica del penado empeorase, podrá
reducir el importe de la multa dentro de los límites señalados por la ley para el delito de
que se trate, o autorizar su pago en los plazos que se determinen (art. 50.3 CP).
III.LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPAGO DE MULTA
1. Naturaleza y fundamento
Esta responsabilidad que surge del impago de la multa se puede cumplir a través de la
pena de prisión o de la localización permanente. El sistema vigente permite que se
cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad si bien ello resulta potestativo por
parte del juez y requiere el consentimiento del penado.
Una carencia de la multa que debe ser resuelta de alguna manera para evitar que la
infracción penal, de la que se consideró responsable al penado y por la que se le
condenó, quede impune y con ello se produzca además la quiebra del principio de
inderogabilidad de las penas.
El que un sujeto inicialmente condenado a una multa acabe cumpliendo una pena más
grave, como es la privativa de libertad, porque su situación económica le impide cumplir
aquélla, no deja de suscitar serias objeciones:
1. Vulneración del principio de igualdad
2. La quiebra del principio de proporcionalidad
3. Si la finalidad que se perseguía con la pena multa era, entre otras, evitar el recurso
a la pena privativa de libertad de corta duración, la responsabilidad personal
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subsidiaria tal y como está prevista por la regulación vigente constituye un
contrasentido.
2. Regulación
2.1. Presupuesto de la responsabilidad personal subsidiaria
Es el impago de la multa, el mismo tiene lugar cuando el condenado no satisficiere,
voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta. El penado no puede elegir entre
pagar la multa impuesta o quedar sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria
cumpliendo una pena privativa de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad.
El Código penal no determina la forma en la que se debe realizar el procedimiento de
apremio.
2.2. Las formas de conversión de la multa impagada
2.2.1. La conversión de la multa por cuotas (art. 53.1 CP)
A. Conversión de la multa por cuotas en prisión o en localización permanente.
Multa impuesta por un delito, el penado deberá cumplir un día de prisión por cada dos
cuotas diarias no satisfechas. Faltas, la responsabilidad se cumplirá por días de
localización permanente. Si el incumplimiento de la multa fue parcial se calculará el
número de cuotas impagadas para realizar la correspondiente conversión. La opinión
dominante entiende que si el número de las cuotas es impar se descontará la última
cuota.
B.La conversión de la multa por cuotas en trabajos en beneficio de la comunidad.
El segundo párrafo del art. 53.2 CP establece que el juez o tribunal podrá, previa
conformidad del penado, acordar que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla
mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de
libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.
Con indepencia de que sea un delito o falta, se puede cumplir mediante la pena de
trabajos en beneficio de la comunidad. La puede acordar el juez o tribunal de forma
potestativa y exige el consentimiento del penado. En la práctica si éste lo solicita, el
órgano judicial lo suele conceder salvo en casos excepcionales.
2.2.2. La conversión de la multa proporcional
En los supuestos de multa proporcional los Jueces y Tribunales establecerán, según su
prudente arbitrio, la responsabilidad personal subsidiaria que proceda que no podrá
exceder, en ningún caso, de un año de duración.
Duramente criticada ha tratado de establecer reglas de conversión similares a las que
rigen para la multa por cuotas y por suplir así las carencias de este precepto.
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Debe imponerse un día de privación de libertad cuando se trate del impago de una
cantidad comprendida en todo caso entre un mínimo de 4 euros, equivalente a 2 cuotas
no satisfechas que tuvieran el importe mínimo que la ley establece para este tipo de
multa, y un máximo de 800, equivalente a 2 cuotas no satisfechas que tuvieran el importe
máximo
Cuando la multa impagada es proporcional, la responsabilidad personal subsidiaria solo
se podrá cumplir con la pena de prisión teniendo en cuenta que este tipo de multa solo se
prevé para delitos y no para faltas. El juez o tribunal podrá acordar, previa conformidad
del penado, que la responsabilidad subsidiaria por el impago de la multa proporcional se
cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad (art 53.2 CP).
2.2.3. Reglas comunes
La responsabilidad personal subsidiaria no se impondrá a los condenados a pena
privativa de libertad superior a cinco años. No que queden exentos del pago de la multa
que se les hubiera impuesto pues siempre habrá que intentar que la misma satisfaga bien
voluntariamente o por vía de apremio
La jurisprudencia aplica este precepto cuando el penado debe cumplir, además de la
multa, un periodo de privación de libertad superior o cinco años con independencia de que
el mismo sea el resultado de una o varias penas privativas de libertad impuestas por uno
o varios delitos en la misma sentencia
El art. 53.4 CP establece que el cumplimiento de la responsabilidad subsidiaria extingue al
obligación del pago de la multa, aunque mejore la situación económica del penado.