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    UNIVERSIDAD DE

    BUENOS

    AIRES

    FACULTAD DEFILOSOFA YLETRAS MAESTRA ENANTROPOLOGASOCIAL

    SEMINARIO VIOLENCIA, BUROCRACIAS Y DEMANDAS DE JUSTICIA. Temas y problemas de investigacin

    PROFESORA: Mara Victoria PitaAO2009

    Bibliografa PITA, Mara Victoria1. 2007. Contravenciones en la Ciudad de Buenos Aires. Prcticas institucionales, lgicas burocrticas y registro de informacin . Ponencia presentada en la VIIReunin de Antropologa del Mercosur, Porto Alegre, Julio.

    INTRODUCCIN

    Cuando luego de un largo proceso en el ao 1998 se derogaron los edictos policiales y se crela justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, no slo cambiaron las figurascontravencionales y las competencias de la polica federal con jurisccin sobre la Ciudad deBuenos Aires- en la materia sino que tambin, junto con las transformaciones institucionales,cambiara toda una antigua modalidad de registro de informacin. Dicha afirmacin puedetomarse por una obviedad, aunque lo cierto es que todo ese proceso institucional se presentcomo una ocasin especialmente interesante para dar cuenta de las diferentes lgicasinteragenciales de las cuales forma parte la produccin de informacin resultante de laactividad de las agencias y oficinas del Estado por parte de stas.

    1 Equipo de Antropologa Poltica y Jurdica, Instituto de Ciencias Antropolgicas Seccin AntropologaSocial. Facultad de Filosofa y Letras, Universidad de Buenos Aires. FFyL/UBA-PRONEX

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    En este trabajo se relata el derrotero que se sigui2, a poco de producidas las modificacionesinstitucionales, para recopilar y analizar informacin que diera cuenta de ese proceso, con elobjeto de analizar tanto cambios como continuidades en lo referido a las contravenciones y lasprcticas policiales asociadas a ellas sobre la poblacin en general y sobre ciertos grupos

    sociales en particular. Es mi objetivo presentar -y problematizar junto con ello- lasdificultades que se presentaron y que permiten dar cuenta de las diversas lgicasinteragenciales que intervienen en los procesos de produccin de informacin. Para ello, sepresenta entonces, en primer lugar, cmo funcionaban los edictos policiales y quinformacin se produca a partir del registro de los mismos, as como el valor que presentabanestos datos para la agencia policial. Seguidamente, se relatan las modificaciones que importla transformacin institucional en la materia en lo referido al registro de informacin, y sedescriben las estrategias de investigacin que se desarrollaron para producir informacin

    sobre la materia desde un organismo pblico. Finalmente, se destacan las dificultades que sepresentaron al momento de dar continuidad a modo de serie- a la informacin que se registren su momento, dificultades resultantes en gran medida de colisin o bien de las diferenciasentre lgicas distintas en las agencias involucradas en los procesos de intervencin queresultan en la produccin de informacin. Por ltimo, se plantean una serie de interrogantesrespecto de cmo proceder al momento de producir informacin en el campo que nos ocupa,cuando el mismo est atravesado por esas lgicas diferentes.

    LOS EDICTOS POLICIALES

    Antes de la derogracin de los Edictos Policiales y de la creacin de la JusticiaContravencional en la Ciudad de Buenos Aires, era la propia Polica Federal la institucincivil armada que, histricamente, en su funcin de polica local de seguridad, y concentrandoy reteniendo funciones judiciales- intervena en el control y sancin de la poblacin enmateria contravencional por medio de los edictos policiales. Jurdicamente lascontravenciones de edictos de polica, o faltas policiales, remiten a una larga y farragosadiscusin respecto de la naturaleza de los delitos que, segn Levene (1968: 23), prestigiosos juristas como Sabatini y Jimnez de Asa han descrito como tormentoso problema o caza

    2 Este trabajo se realiz en el Departamento de Programacin de Polticas de la Direccin Nacional de PolticaCriminal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nacin (DNPC. Pita, MaraVictoria; 2003). Sobre la base del mismo, pero articulado con una serie de discusiones y desarrollos conceptualesque consiguieron enmarcarlo en la discusin sobre las formas locales que asume el poder de policial, seincorpor a mi tesis de maestra en administracin pblica (Pita, Mara Victoria; 2004).

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    de fantasmas respectivamente. Las discusiones se dividen, segn los nfasis consideradosestn puestos en los criterios de gravedad (ponen en peligro el derecho o lo lesionan) o penas(de polica, correccionales o aflictivas), considerndose a partir de ello lo cual es materia dedebate jurdico, su vinculacin con el derecho penal o con el derecho administrativo. No es

    objeto de nuestro trabajo avanzar en una discusin jurdica la cual, por cierto, no estamoscapacitados para dar; pero a los efectos del tratamiento que le daremos a la cuestin, es dablesealar que las contravenciones refieren a infracciones de menor cuanta; que no constituyendelitos tipificados por el Cdigo Penal; y para las cuales su represin constituye uncomplemento a las funciones que corresponden a la autoridad administrativa para conservar elorden y la moralidad pblicas (Levene, 1968: 79). De acuerdo a la opinin de algunos juristas, se los vincula al Cdigo Penal a los efectos de proveer garantas y regirse acorde elprincipio de legalidad (Levene, 1968: 45). Otras posiciones en cambio, sostienen que las

    contravenciones refieren al campo del Derecho Administrativo, ya que se trata de conductasque afectan la convivencia social y el bienestar comn. En este sentido, quienes sostienen estainterpretacin sealan que si el Derecho Contravencional se edifica a imagen y semejanza delDerecho Penal se est replicando un derecho penal limitado, pero, al fin y al cabo, represivoque, por ende, potenciar soluciones represivas por sobre las reparatorias (Expte. 1541, FalloMaier.). Con todo, y de acuerdo a la perspectiva de nuestro trabajo, vale sealar que tal comosostiene Tiscornia Los edictos contravencionales de polica cuerpo heterogneo de bandospoliciales referidos, segn la definicin institucional, a la alteracin del orden pblico o a

    atentados a la moralidad y las buenas costumbres han constituido una forma deprocedimiento disciplinario, moralizante y represivo sobre las llamadas clases peligrosas yde las clases populares en general (2003:s/n).

    La mayor parte de los edictos policiales provenan de Ordenes del Da, disposiciones,circulares, reglamentaciones y rdenes telegrficas; muchas de ellas elaboradas adhocconforme surgan diversos tipos de hechos sociales decodificados como promotores desituaciones que eventualmente ponan en riesgo o bien quebrantaban el orden social3. En

    3 En verdad, los antecedentes histricos de los edictos se remontan a la poca colonial. Relata el ComisarioInspector (r) Francisco L. Romay, en su Historia de la Polica Federal Argentina que el Virrey Vrtiz, hallandolos servicios policiales decados; un clamor general de la poblacin lo decidi a reestablecerlos (Romay, 1963:105). As, dict un Bando, pregonado el 21 de mayo de 1772, por el cual dispona diversas medidas destinadasa conjurar los peligros de diversa ndole a que estaba expuesta la poblacin y lograr la tranquilidad delvecindario (Romay, op. cit.:105). El referido Bando organiz los primeros servicios de polica a cargo de losComisionados de Barrio. Posteriormente a travs de las Ordenanzas de los Alcaldes de Barrio de 1809, dictadaspor el Virrey Cisneros, se reorganiz el territorio de la ciudad y se instruy a los Alcaldes acerca de las reas

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    1943, el entonces Presidente de la Nacin, General de Brigada Edelmiro J. Farell, emiti elDecreto N 17.550 del Poder Ejecutivo Nacional, creando la Polica Federal Argentina. En elmismo, en el Captulo II, Polica de Seguridad, artculo 5, inciso 2 se decretaba:

    POLICA DESEGURIDAD

    Artculo 5. Para el ejercicio de las funciones que le asigna este Estatuto, dispondr de los siguientesmedios...

    2. Emitir edictos, dentro de la competencia asignada por el Cdigo de Procedimientos en lo Criminal dela Nacin, para reprimir actos no previstos por las leyes, en materia de polica de seguridad de la jurisdiccin federal. Estos edictos emanarn del Jefe de Polica Federal y no tendrn vigor sin aprobacindel Poder Ejecutivo Nacional.

    Al ao siguiente, a travs del decreto N 32.265, se estableci el Primer Estatuto Policial, queen su artculo 7 inciso (a) autorizaba a la polica a emitir y aplicar edictos, dentro de la

    competencia asignada por el cdigo de procedimientos en lo criminal (ley 2.372) parareprimir actos no previstos por la leyes, en materia de polica de seguridad; y dictar las reglasde procedimiento para su aplicacin (Gentili: 1995:15). As las cosas, la polica concentrabaen sus manos, una suma de poderes en materia contravencional. Esto es, la polica detentabaen este campo: poder legislativo (crear edictos); policial (detener a los contraventores, o a lossospechados de serlo) y judicial (produccin de pruebas, de la acusacin, as como del juzgamiento por la falta cometida y la aplicacin de la pena). Segn Ricardo Levene (h)(1968) desde que se federaliz la Ciudad de Buenos Aires al ser convertida en 1880 en

    Capital de la Repblica, el Jefe de Polica de ella, por medio de edictos, cre y reglament lasfaltas de naturaleza policial, cuyas penas son, si superan un mnimo legal, confirmadas orevocadas por los jueces en lo correccional, que son su tribunal de alzada...Esos edictos,limitados en sus sanciones a un mes de arresto y cien pesos de multa, tenan y tienen su baselegal en el artculo 27 del Cdigo de Procedimientos de la Capital, que prev lascontravenciones de polica y les fija una penalidad mxima, y ante la pasividad del Congresofueron proliferando, hasta convertirse en un verdadero Cdigo de Faltas policiales, que serecopilaron en llamado R.R.P.F. 6 de la polica Federal (Reglamento de Procedimientos

    Contravencionales y Edictos Policiales), aprobado por el decreto 10.868/46. (1968: 9798).

    Fue recin en 1957, a raz de un dictamen del entonces Procurador General de la Nacin4, quela Corte Suprema de Justicia de la Nacin sostuvo que el legislador no puede delegar en el

    bajo su competencia (Romay, op. cit.:182193).4 Se trata de la causa Mouviel, Ral O. y otros. Sobre la historia de este fallo y las derivaciones respecto del

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    Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la configuracin de los delitos y la eleccinde sus penas; que el artculo 27 del Cdigo de Procedimientos atribuye a las administracionesmunicipal y policial la facultad de juzgar faltas o contravenciones, pero no la de configurarlaso definirlas, y que es inconstitucional el artculo 7, inc. a, del decreto 33.265/44, ratificado por

    la ley 13.830, en cuanto faculta a la Polica Federal para emitir edictos en materia de policade seguridad, pues tal facultad va mucho ms all de la facultad simplemente reglamentariaque corresponde al Poder Ejecutivo o a las reparticiones administrativas (Levene, 1968: 98)5.El Poder Ejecutivo, no habiendo Congreso Nacional desde 1955 a consecuencia del golpe deestado, ratific los edictos policiales dictados hasta esa fecha (es decir el R.R.P.F 6 por eldecretoley 17.189/56, que continu en vigencia por la ley 14.467/58 que ratifica la leyorgnica de la Polica Federal). Pero, en esta ley orgnica de la Polica Federal (DecretoLeyN 333/58 en reemplazo del 32.265/44), dictada bajo la presidencia de Aramburu, se hace

    referencia a la facultad policial de aplicar edictos y ya no de emitir, zanjando por una partela discusin respecto de su poder legislativo, al tiempo que ratificando de este modo sufacultad judicial (y por ende su poder de penar).

    Las detenciones por edictos policiales, as como la facultad de detener personas paraaveriguar su identidad6, han sido tradicionalmente las principales herramientas jurdicas conque la Polica Federal ha construido sus tcnicas policiales preventivas con las que ha operadoen el territorio de la Ciudad de Buenos Aires. De resultas de su aplicacin fue consolidndose

    una especie de muestrario de tipos sociales considerados sospechosos, peligrosos omoralmente reprobables, que inevitablemente se correspondan con los grupos sociales msvulnerables al control penal. Ello en gran medida, fundado en una concepcin de la seguridad

    poder de polica de emitir edictos ver: Tiscornia, Sofa, 2003.5 Cfr. tambin Secretara de Justicia. Subsecretara de Asuntos Legislativos. 1988. Reforma del RgimenContravencional. Informes (Relevamiento y anlisis estadstico en la Justicia Correccional y en la Polica FederalArgentina).6 La facultad paradetener por averiguacin de identidad por un plazo mximo de diez horas, emana de la LeyOrgnica de la Polica Federal (DecretoLey 333/58, ratificado por Ley 14.467 y modificado este inciso por Ley23.950). Tal como lo sealbamos en otro trabajo El inciso 11 del artculo 51 de la Ley Orgnica de la PolicaFederal, al respecto, dispone lo siguiente: Fuera de los casos establecidos en el Cdigo de Procedimientos enMateria Penal, no podr detenerse a las personas sin orden de juez competente.Sin embargo, si existiesencircunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido y pudiese cometer unhecho delictivo o contravencional y no acreditase fehacientemente su identidad, podr ser conducido a ladependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia en lo correccional en turno, ydemorada por el tiempo mnimo necesario para establecer su identidad, el que en ningn caso podr exceder dediez horas . En trminos prcticos, mediante esta facultad se est habilitando a la polica para detener en unacomisara a una persona por un espacio de tiempo, en base a la mera sospecha de que ha cometido o puede llegara cometer algn acto ilcito (Martnez, Palmieri y Pita, 1998). Al igual que los edictos, estas detenciones serealizan en su mayora sobre grupos sociales determinados: jvenes, pobres, migrantes. Para ampliar sobre elparticular: Chillier, 1998 y Tiscornia, Eilbaum y Lekerman, 1999.

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    basada en el concepto de Orden Pblico, antes que en una concepcin de la seguridadvinculada a los derechos y las libertades (Tiscornia, 1998b).

    Las formas del trabajo policial o salir a hacer estadstica

    Durante el curso de investigaciones previas sobre prcticas policiales de baja intensidadrepresiva (vg. detenciones por averiguacin de identidad y detenciones por edictos policiales7)escuch, por parte de los propios funcionarios policiales la expresin salir a hacer estadstica . Un oficial de la Polica Federal, nos relataba, en los tiempos en que an estabanen vigencia los Edictos Policiales, cmo se proceda en esta materia, describindonos as unaserie de prcticas burocrticas y rutinizadas, en las cuales era posible advertir operando en elnivel de las prcticas sociales, aquello que algunos juristas (IDDHH, 1984) han definido

    como la selectividad del sistema penal (en este caso en el segmento policial):

    De los edictos yo te puedo explicar como funciona la cosa... Antes, a las chicas detenidas [prostitutas]se les aplicaba el 2 h, que puede importar una pena de 21 das, pero eso significaba que las chicashicieran 30 apelaciones cada da, lo cual producira una conmocin que no tena sentido arriesgar entonces en la polica, porque ac todo est pensado...entonces se pens cual estrategia para reprimir

    prostitutas se podra emplear en democracia? con el edicto por escndalo, el 1 b. Con esacontravencin la contraventora siempre sale. Igualmente, en general las chicas no saben y muchosabogados penales tampoco conocen derecho el contravencional. La polica procede de acuerdo a la caradel abogado. El problema es que la polica no se ocupa de lo que debe, que es de lo policial y lo penal, yse mete en reas que no le deben incumbir como la social y la moral. Lo que pasa es que est la idea enla institucin de que, como me dijo el subcomisario X, la polica est mas all del derecho....Porque esto

    pasa en todas las comisaras, por ejemplo en las comisaras de prostitucin como la 16 o la 8. Y el

    personal subalterno -y de esto estoy convencido- es vctima del sistema. Con la cuestin de lasestadsticas esto es evidente. Por ejemplo, si la comisara tiene un promedio de 300 contraventores por mes no se puede bajar el promedio -un promedio histrico establecido a lo largo de los aos- entonceshay que salir a buscar contraventores. Aplicar ebriedad como se haca en otras pocas te pone en un

    problema porque como se justifica que si tengo a alguien por ebriedad no llame mdico?. Entoncesahora se puso de moda, porque son modas, escndalo, el 1 b, porque hay que inventar contraventores

    para no tener problemas. Y bueno, ac caes por portar cara. Si sos morocho, pelo duro y seco, el albailque vuelve de la obra, cas. Y te dicen tens que salir a buscar porque si no, no tens franco. Y no existela posibilidad de plantear al superior lo irracional de la medida, no se puede discernir, tens que ir yhacerlo porque si no te comes no tener franco o arresto....El clich de los contraventores est en lacomputadora, ah aparece toda la declaracin y uno le pone el nombre de la vctima, s de la vctima -sere por lo que pareci un fallido-porque en realidad es una vctima. La declaracin del contraventor estarmada, se le cambia solo el lugar y el nombre, H. por ejemplo [un agente]maneja brbaro lacomputadora, hace de todo en dos minutos... El sumario contravencional tiene una cartula, la

    declaracin del interventor al dorso de la diligencia, el telegrama, son siete u ocho hojas preimpresas,nunca hay prueba y a veces ni confesin, slo la declaracin del interventor...Las personas humildes sonobjeto permanente de la represin policial. Como dice el comisario de la 18, donde estoy yo ahora, ah hay unos por portacin de miseria, hacemos la estadstica y que se vayan. Todo pasa por la presin queviene de arriba, si de los 8000 procedimientos 7999 son taraditos con medio porro(material de campo,oficial de polica).

    7 Todos estos trabajos fueron realizados en el marco de investigaciones del Equipo de Antropologa Poltica yJurdica (FFyL/UBA) y del Equipo sobre Violencia Institucional (CELS). Sobre el particular puede versePalmieri, Pita y Martnez; 1998. Tambin CELS, 1997 y 1998.

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    Esta expresin condensaba, en cierto sentido, una suma de prcticas y saberesconsuetudinarios que sin duda merecan especial atencin. Indagando sobre ello puede saberque, para los efectivos policiales que hacan su trabajo de prevencin policial en las calles, se

    trataba de una orden de sus superiores no olvidemos que la institucion policial es unaorganizacin jerrquica- que les requeran y as les indicaban que debantrabajar . Y eltrabajo, necesariamente, deba reflejarse en una importante cantidad de actuaciones policialesque permitiesen mostrar que la policaestaba en la calle y que su estar en la calle implicaba,sin lugar a dudas, estartrabajando ya para combatir el el delitoin fraganti , ya para prevenirsobre actividades pre-delictuales, presuntamente sospechosas y potencialmente peligrosas.

    El registro sistemtico de estas actividades preventivas, importaba as una serie de rutinas

    burocrticas necesarias a los efectos de producir la medida o cuantificacin de su actividad.Una medida cuyo valor redundara en beneficios internos y externos a la institucin policial.Y tambin, claro, pocos beneficios a ciertos sectores de la poblacin, una serie de grupos otipos de sujetos sociales a los que la mirada peligrosista y cristalizada de la polica -orientadapor un criterio de selectividad propio del sistema penal- no hara sino acudir para cumplir conesos objetivos institucionales que redundaran en beneficios internos y externos.

    Estas prcticas policiales de control poblacional ostensible, reflejadas en las estadsticas

    permitan mostrar tanto hacia afuera de la agencia policial como hacia adentro de la misma,una eficiencia en el cumplimiento del deber. Hacia afuera, la expresin cuantitativa de estasprcticas se acoplaba y acompaaba con nmeros a aquellas opiniones que demandaban lanecesaria presencia policial en la calle para control de las poblaciones peligrosas,sospechosas, portadoras de cierto estado predelictual, o bien potencialmente riesgosas parael orden pblico. Hacia adentro de la polica, en cambio, cada comisara encontraba en ladimensin burocrtica de estas prcticas, una forma de demostrar con nmeros concretos -volcados en una estadstica que obligatoriamente deben elevar a sus superiores- elrendimiento de su trabajo (Martnez, Palmieri y Pita, 1998). En ambos casos, hacia adentroy hacia afuera de la institucin, estas prcticas contribuan a sostener la idea de que es as quela polica trabaja, y por lo dems, que los frutos de ese trabajo podan y deban- exhibirse atravs de la cuantificacin de su actividad. Una polica que labra actas (de contravenciones, dedetenciones por averiguacin de identidad), que detiene, que controla, que pone enfuncionamiento un repertorio cristalizado de prcticas rutinizadas, internalizadas y

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    transmitidas informalmente, que van estructurando modos habituales de procedimientopolicial, es una polica que a los ojos de la propia institucin as como a los de la opininpblica trabaja (Martnez, Palmieri, Pita, 1998; Tiscornia, 2000).

    Salir a hacer estadstica aluda as a una expresin policial que daba cuenta del doblecarcter de las prcticas sobre las que se sostiene el poder de polica: una rutina burocrticaque le permite producir la cifra de su eficiencia, as como una prctica de controlpoblacional selectivo sobre las clases subalternas (pobres, jvenes, migrantes), sectoresasociados a imgenes de desorden, portadores de cara, en fin, sospechosos. Una rutinafundada en gran medida en virtualidades y sospechas, al decir de Foucault (1976), que si bienfuncionan al interior de la institucin como un clich eventualmente desprovisto de sentido,que orienta y justifica sus procedimientos, resuena con cierto sentido en la opinin pblica.

    Rutina que, por lo dems, propicia el cumplimiento de las tareas burocrticoadministrativasque la institucin requiere. As, estas mismas prcticas cuantificadas, eran convertidas enestadsticas y proveedoras, por tanto, de una de las medidas de la eficiencia del trabajopolicial.

    LA CREACIN DE LA JUSTICIA CONTRAVENCIONAL

    Como dijimos pginas ms arriba, formal y jurdicamente los juzgados correccionales eran el

    tribunal de alzada para las apelaciones en materia contravencional. No obstante ello,habitualmente el procedimiento de aplicacin de estas normas estuvo en manos de la polica,que detena, recolectaba pruebas y juzgaba. Y si bien exista la posibilidad de control judicial,tal como sostiene Chillier (1999: 165) en la prctica se tornaba ilusorio debido al escasotiempo para apelar y a los distintos mecanismos articulados para vedar ese derecho alcontraventor8. De hecho, el control judicial sobre la actividad policial, fue una de lascuestiones sealada como necesidad a los efectos de limitar el poder policial. En este sentidose pronunciaron en distintas oportunidades organismos de derechos humanos yorganizaciones de la sociedad civil. Y fue durante el proceso en que la Ciudad de BuenosAires se constituy en estado autnomo que esta discusin cobr una nueva dimensin.

    8 De acuerdo a lo sealado por Chillier (1999: 165) no se estableca la asistencia de un abogado, no se exigamnimos elementos de prueba para la condena y la prueba no poda ser controlada por el imputado, que de estemodo no poda ejercer el derecho a defensa y era sometido a un procedimiento que no cumpla con las mnimasgarantas del debido proceso. Ello explica que, en el ao en anlisis, del total de detenciones slo 46contraventores recurrieron al recurso de apelacin (Pita, 2004).

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    Con la modificacin del status jurdico-poltico de la Capital Federal (art. 129 CN),establecido en la nueva Constitucin Nacional de 1994, la Ciudad de Buenos Aires seconstituy como ciudad estado con gobierno autnomo y por tanto, con facultades propias de

    legislacin y competencia jurisdiccional. La Convencin Constituyente de la Ciudad,sancion en octubre de 1996 la Constitucin, en la que se expresa que es atribucin de lalegislatura de la Ciudad (art. 81 CCABA) sancionar el Cdigo Contravencional y de Faltas,quedando de este modo en manos del Poder Legislativo los asuntos en materiacontravencional. Si bien, el cambio de status de la Ciudad de Buenos Aires, no implic hastael momento la organizacin de su propia polica -y por tanto an sigue operando en la Ciudadla Polica Federal; en su constitucin se determin que:

    ...La Justicia Contravencional y de Faltas ser competente para conocer en el juzgamiento de todas lascontravenciones tipificadas en leyes nacionales y otras normas aplicables en el mbito local, cesando todacompetencia jurisdiccional que las normas vigentes asignen a cualquier otra autoridad. Se limitar a laaplicacin de las normas vigentes en materia contravencional, conforme a los principios y garantas defondo y procesales establecidos en la Constitucin Nacional y en esta Constitucin, en la medida en quesean compatibles con los mismos. La primera Legislatura de la Ciudad, dentro de los tres meses deconstituida, sancionar un Cdigo Contravencional que contenga las disposiciones de fondo en la materiay las procesales de esta y de faltas, con estricta observancia de los principios consagrados en laConstitucin Nacional, los instrumentos mencionados en el inciso 22 del artculo 75 de la misma y en elpresente texto. Sancionado dicho Cdigo o vencido el plazo fijado, que es improrrogable, todas lasnormas contravencionales quedarn derogadas (dcimo segunda clusula transitoria CCABA).

    De este modo, qued cristalizada en el nuevo estatuto organizativo de la Ciudad no slo una

    resolucin de carcter jurdico respecto de competencias entre organismos en materiacontravencional, sino tambin el resultado parcial de una importante serie de disputas ydebates que fueron adquiriendo un cada vez mayor carcter pblico asociada por una parte ala cuestin de la seguridad y por otra a la de los abusos policiales9. La sancin del Cdigo deConvivencia Urbana o Cdigo Contravencional (Ley N 10) en marzo de 1998, implicentonces no slo la supresin de las antiguas figuras contravencionales, fundndose en lanecesidad de depuracin de los edictos policiales de su carcter peligrosista, sino tambin la

    9 De hecho, sobre el particular, se traz un debate pblico del que participaron la institucin policial, la sociedadpoltica y la sociedad civil (Chillier, 1998; Tiscornia y Sarrabayrouse, 2000). Las continuas objeciones deorganismos de derechos humanos y distintas asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, sobre el carcterextremadamente impreciso y difuso respecto de las conductas contempladas en los edictos y acerca de lasprcticas discrecionales en su aplicacin, en detrimento de los derechos de los eventuales contraventores (lo cualen ms de una oportunidad dio lugar a denuncias de malos tratos y abusos de autoridad, sobre el particular ver:CELS, 1999 y Sarrabayrouse, 1999), por una parte; as como, las repetidas discusiones respecto de laconcentracin de funciones legislativas y judiciales en manos de la Polica Federal por la otra; acabaron porconseguir la derogacin de los Edictos Policiales y la sancin de un nuevo Cdigo Contravencional por parte dela Legislatura de la Ciudad.

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    definicin de nuevos tipos y figuras contravencionales, as como la judicializacin delprocedimiento en esta materia. As, arguyendo que quitar a la polica la facultad de aplicar losedictos, conseguira limitar el poder policial tantas veces cuestionado jurdica ypolticamente-, se judicializ el procedimiento en materia contravencional10 y se cre dentro

    del reciente Poder Judicial de la Ciudad, el fuero Contravencional11

    y de Faltas, al cual quedsubordinada la Polica Federal en carcter de auxiliar de la justicia y organismo preventor12.Este proceso se sostuvo en un fuerte discurso que sealaba que finalmente se haba llegado auna solucin que, al tiempo que limitaba la discrecionalidad del accionar policial, establecaun procedimiento judicial para dirimir conflictos de convivencia urbana. As esta justicia sepresent, desde su creacin, como un hito histrico, fundacional que implic una ruptura conun orden autoritario anterior. De esta forma podra decirse que la nueva justicia se presentante la sociedad como una institucin que condensaba valores democrticos y garantistas

    (Tiscornia y Sarrabayrouse, 2000); que al mismo tiempo enfatizaba, en virtud de su carcterlocal, su rapidez y agilidad, todo lo cual redundara en una gestin ms eficiente y garantistade la seguridad en la Ciudad.

    Nuevas formas de registro de informacin

    Creada la justicia contravencional se conform tambin un nuevo sistema de registro de lasactuaciones policiales en la materia, toda vez que la polica operaba ahora exclusivamente en

    calidad de organismo preventor subordinado al nuevo poder judicial de la ciudad. A partir deese momento, la polica ya no labr actas contravencionales sobre la base de un clich propio,sino que deba hacerlo en unas actas pre-impresas y numeradas que el propio poder judicial leprovey y que conformaran la primera parte del expediente judicial13. Y se mont todo unnuevo sistema de registro de las actuaciones policiales ingresadas en la justicia.

    10 En palabras del propio Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires el Cdigo Contravencional y su ley deprocedimiento constituyen un nuevo derecho contravencional [que es] es una manifestacin del derecho penal yle son aplicables todos los principios, derechos y garantas que gobiernan ese mbito, (...) contempla infracciones-consideradas de menor gravedad que los delitos- que afectan la normal convivencia de los vecinos de laCiudad.11 Un acabado relato del proceso de creacin de la Justicia Contravencional puede encontrarse en Sarrabayrouse,1999.12 Tambin lo es la Prefectura Naval Argentina, aunque su intervencin en la materia presenta una incidenciamarginal respecto de la de la Polica Federal Argentina. En el ao 2001, la PNA labr el 0.05% (41 actas sobreun total de 89.643 ingresadas) del total de actas ingresadas en la Justicia Contravencional, mientras que en 2002ni siquiera alcanza esa incidencia, habiendo labrado slo 39 actas sobre un universo total de 98.721 (DNPC, Pita;2003).13 El hecho de que las actas tengan una numeracin correlativa y sean de papel con sello de agua se debe, segnsostienen funcionarios del rea, a que en su momento se evalu que ello funcionara como una instancia ms de

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    El sistema, de acuerdo con los dichos de algunos funcionarios, pretenda responderfundamentalmente a la organizacin y gestin del trabajo judicial. Para ello fue organizadodel siguiente modo: todas las actas contravencionales labradas en la Ciudad, ya fueran

    aquellas en las que intervino la polica federal en su carcter de organismo preventor (entareas de vigilancia patrullaje- o como receptor de denuncias de vecinos), las labradas por laPrefectura Naval y tambin las resultantes de las denuncias en fiscala (algunas de lasdenuncias llegan a Fiscala a travs de los Centros de Gestin y Participacin de la Ciudad)ingresan diariamente por Mesa de Entradas de Fiscala de Cmara. All se asigna a las actasun nmero de causa, se las caratula y se las remite a cada una de las doce fiscalas existentes.La asignacin de los expedientes a las distintas fiscalas se realiza a travs de un sistemabasado en criterios de distribucin equitativa de la carga de trabajo judicial. El mismo se

    construy en base a una segmentacin territorial de la ciudad en doce zonas, dentro de lascuales se concentran varias comisaras. Cada una de las doce (12) fiscalas tiene asignada unade las zonas durante el perodo que va del 1 de septiembre de un ao al 31 de agosto del aosiguiente cuatro trimestres, momento en el que rotan las asignaciones de zona14. Laorganizacin del circuito de recepcin y distribucin de actas en fiscalas remeda una cadenade montaje. Segn relatan los funcionarios de la Secretara de Cmara, el rigor burocrtico noslo es condicin de la legalidad del procedimiento, sino tambin una herramienta para laeficacia en el desempeo del trabajo policial en su carcter de auxiliar de justicia. As, el

    orden resolvera el problema de las garantas15. As, apenas ingresadas las actas labradas en

    control sobre la actividad de los agentes preventores. De hecho, como se seala ms adelante, una importantecantidad de actas son archivadas por la justicia contravencional, luego de observarse que se trata de copias deactas y no de actas originales, o de actas donde no consta la numeracin.14 Segn nos han informado operadores del sistema que algunas zonas estn constituidas por dos comisaras yotras por seis se basa en la estimacin de cantidad habitual de contravenciones registradas por cada comisara.Para ms informacin sobre la asignacin de zonas a fiscalas ver , Pita, 2004.15 En ese sentido, uno de los funcionarios del sistema de justicia contravencional, al referirse al sistema de lamesa de entrada para dar recepcin a las actas y distribuirlas a las fiscalas, explicaba: yo no tengo tiemposmuertos, todo lo cargamos en cuanto llega, se carga, se caratula, se coloca en salidas y se prepara paraenviar a las fiscalas...como se darn cuenta, no tenemos tiempos muertos. Yo no puedo tener tiempos muertos.Y tengo todo bajo control.... yo les muestro todo, todo lo que entra est ac dice, y sigue en tono confidente escuchame, vos te crees que nuestros primos hermanos [la justicia nacional]tienen las cosas como lastenemos nosotros? Y te digo porque yo s, eh? Porque yo vengo de familia judicial. El mismo funcionario,respecto del trabajo de la polica sealaba: Al principio las hacan [a las actas]de cualquier manera, las

    perdan, no tenan ms actas, usaban fotocopias. Pero les di una orden, los notifiqu por escrito, habl con el jefe de metropolitana... si el sistema funciona bien, organizado, se acab el problema de las garantas, y todoest en orden. Yo creo en el orden. (Diario de campo). Nos detenemos en estos comentarios porqueentendemos que ponen de manifiesto el encendido discurso sobre la eficiencia y agilidad con que se promociona este sistema de justicia al momento de su creacin. Eficiencia y agilidad que se pretende imprimir, no slo alos actos vinculados en sentido estricto a la administracin de justicia (los tiempos procesales), sino a todas lastareas que hacen a su administracin.

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    Fiscala de Cmara las mismas son registradas en un sistema informtico elaboradoad-hoc ,donde adems de cargarse datos bsicos del acta tambin se indica a la fiscala a la cual seasigna el expediente. Como ya puede notarse, el sistema de informacin montado tena comoprincipal objeto la gestin de la informacin a los efectos de organizar la maquinaria

    judicial16

    . Podra decirse que bsicamente el sistema informtico era soporte de la gestin judicial (la mentada cadena de montaje a la que se alude en la nota a pie de pgina n13)antes que instrumento o herramienta para la produccin de informacin en la materia. Laproduccin de informacin prevista por el sistema, slo atenda a la produccin deinformacin pblica a partir de un Registro Estadstico de Contravenciones y Faltas que debaser elaborado, de acuerdo con lo establecido en el texto de aplicacin de la leycontravencional (Ley N10 -1988-, en el Captulo X, Art. 82) a partir de todas las sentenciascondenatorias firmes, previa eliminacin de los datos identificatorios de las partes, excepto las

    contravenciones de trnsito, al Registro Estadstico de Contravenciones y Faltas de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, cuyo funcionamiento en el mbito de la Jefatura de Gobierno serige por las normas de la ley que lo crea y organiza.

    LA CONSTRUCCIN DE DATOS

    Todo esto lo supimos cuando, a mediados del ao 2002, propuse desde la Direccin Nacionalde Poltica Criminal dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, realizar un

    estudio sobre la aplicacin de las contravenciones en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires.El objetivo de dicho estudio era procurar a cuatro aos de vigencia de la derogacin de losedictos policiales y de la creacin de la justicia contravencional- describir y analizar lasformas particulares que asuma el poder de polica en el mbito de las contravenciones en laCiudad de Buenos Aires y dar cuenta del cese o de la continuidad de las prcticas policialesabusivas y discrecionales sobre determinados sectores sociales, habitualmente sujetos decontrol policial (prostitutas, cartoneros, vendedores ambulantes, limpiavidrios). Para ello sepropuso relevar y producir informacin (tanto de corte cuantitativo como cualitativo) quepermitiera indagar en la racionalidad que orienta el trabajo policial en su carcter deauxiliar de la justicia contravencional. Trabajo que, desde mi perspectiva, continuabarespondiendo a una lgica de administracin de los ilegalismos centrada o asentada sobre

    16 No nos detendremos aqu en la descripcin del procedimiento judicialstricto sensu en parte por razones deespacio y en parte porque lo que interesa destacar en esta exposicin es el sistema montado de registro deinformacin.

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    habitus y rutinas, restos histricos de poder disciplinario montados sobre cierta ideologa decmo hacer las cosas y fuente de control territorial y de obtencin de recursos ilegales.

    Por lo dems, era importante contar con informacin cuantitativa, de hecho la carencia de la

    misma se haba evidenciado ya en el derrotero que haba presentado la discusin pblicasobre el Cdigo, en el cual prcticamente no se contaba con datos sistematizados referidos ala actividad policial en materia de contravenciones. Tanto as que, en las pocas ocasiones enque se haba hecho alguna referencia a un corpus de datos, los mismos eran de carctergeneral y por ende muy pobres, de modo que finalmente la discusin pblica17 terminabafundndose en datos (provenientes de fuentes policiales) referidos a delitos18 y a encuestas deopinin sobre la sensacin de inseguridad19. Pero, que ocurra con las contravenciones? Yms an, qu ocurra en relacin a las prcticas policiales cotidianas y habituales sobre el

    17 Nos referimos, claro est, a la discusin pblica ampliada a partir de la intervencin de los medios decomunicacin masiva, ya que en otros mbitos (los acadmicos y los vinculados al circuito de las organizacionesde derechos humanos y derechos civiles) la discusin sobre el Cdigo as como sobre las arbitrariedadespoliciales no ces. Entre otros ver: Chillier, 1998; Tiscornia, Eilbaum, Lekerman, 1999; Tiscornia ySarrabayrouse, 2000 y Varela, 2003.18 En relacin a los datos oficiales de mayor difusin pblica sobre delitos, que son los sistematizados por laDireccin Nacional de Poltica Criminal a partir de los datos enviados por la Polica Federal, las policasprovinciales, la Gendarmera Nacional y la Prefectura Naval, cabe hacer algunas observaciones generales. Poruna parte, si bien estos datos refieren slo a hechos registrados por la agencias (con lo cual no contienen ladenominada cifra negra, esto es los que no son captados por el sistema penal), refieren a lacantidad de tiposdelictuales registrados por la agencias. De esta manera, si en un hecho se produce ms de un tipo delictual de loscategorizados en la planilla, salvo en los casos en lo que expresamente estos se presentan agregados, los hechosse contabilizan en uno y otro tipo. Por otra parte, los mismos no enfatizan en las particularidades regionales sinoque, antes bien, refieren a la distribucin territorial de tipos delictuales a partir de una serie estandarizada,construida sobre categoras provenientes del cdigo penal de modo tal que no pueden observarse especificidadeslocales. Esto trae aparejada una segunda limitacin, a saber, que la categorizacin de los hechos responde a unalgica jurdica antes que a una construccin categorial de orden sociolgico, con lo cual no es posible dar cuentade las modalidades delictivas as como de las lgicas interaccionales que estos hechos importan. Estaslimitaciones, provienen en gran medida de la propia naturaleza de los instrumentos de recoleccin deinformacin, as como tambin de las fuentes de informacin. Por cierto, se han diseado en el organismo otrasestrategias metodolgicas, pero se trata en algunos casos investigaciones incipientes, y en otros de un alcancelimitado (por ejemplo, no hay series anuales, o no estn disponibles para todo el pas); con lo cual no satisfacenlos requerimientos de la lgica meditica.19 Esta expresin, por cierto, no desacredita la importancia de los rigurosos trabajos existentes en la materia.Entre otros, cabe sealar los elaborados por Graciela Rmer. En este sentido resultan interesantes lasobservaciones que esta autora presenta en Orientaciones en la opinin pblica sobre violencia y polticas deseguridad. El informe, seala que en el anlisis de la inseguridad en el pas se destaca una importante distanciaentre la percepcin de inseguridad manifestada por la opinin pblica y la real presencia de hechos delictivos enla poblacin. Es decir, la sensacin de inseguridad es mayor que la incidencia real del delito. En el mismoinforme se destaca tambin como relevante, que la inseguridad se ha constituido, a lo largo de la dcada, en unode los problemas mas importantes del pas. As, se sostiene si a principios de los 90, la inseguridad sloconcitaba un 23% de la suma de menciones, desde 1999 se ubica sostenidamente por encima del 35% enpromedio y rankea como uno de los problemas ms importantes del pas (Rmer, 2003: 1). Asimismo, conrespecto a las reacciones frente a la creciente sensacin de inseguridad, se seala que en trminos generales,puede observarse en la opinin pblica cierta tendencia de endurecimiento de las posiciones respecto de lainseguridad.

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    territorio de la ciudad?20. As las cosas, llevar adelante este trabajo permitira no slo construirdatos cuantitativos consistentes, sino adems propiciar una aproximacin al campo deintervencin policial en las tareas definidas como preventivas en la ciudad, a travs delanlisis de la distribucin por tipos y por zonas, luego de la modificacin del sistema.

    Ahora bien con qu datos contar si la informacin pblica que se prevea producir era la quese volcara en el registro estadstico de contravenciones y faltas? Esos datos, slo noshablaran de aquellos a quienes se haba condenado por la comisin de contravenciones y, deese modo, no podramos contar con informacin respecto de las personas a las que se leslabraba actas contravencionales (presuntos contraventores de acuerdo con la miradapolicial).

    As fue como, desde ese organismo pblico, se iniciaron todas las rutinas que habitualmenteson necesarias desde un organismo de la Administracin Pblica, para requerir datos. Setrataba, inicialmente, de conocer qu informacin produca y sistematizaba la propia JusticiaContravencional, para luego considerar qu otros datos faltantes eran necesarios y definir losmodos de obtenerlos y/o producirlos. La informacin bsica, desde nuestra perspectiva, parauna primera etapa era la siguiente:

    cantidad de contravenciones registradas en el territorio de la ciudad por mes, segn

    comisaras y discriminadas por tipo;cantidad de contraventores a los que se les labr acta (con distincin de sexo, edad, lugar deresidencia y nacionalidad),cantidad de contraventores aprehendidos (por reiteracin de conducta y para determinar suidentidad).

    Las solicitudes formales de informacin y los datos obtenidos

    20 Slo en calidad de notas de color, en los inicios del nuevo sistema de justicia contravencional algunos mediosde comunicacin sealaban que era dificultosa la adaptacin de la polica. El diario Clarn, en una nota del 18de abril de 1998 sealaba La adaptacin de la Polica a este nuevo funcionamiento y su relacin con los fiscalescontravencionales no fue siempre sencilla. Ejemplo: durante los primeros das de vigencia del Cdigo un oficialllam a una fiscala porque haba cinco personas durmiendo en la vereda.Les labro un acta?, pregunt eloficial. La respuesta fue no, por lo que insisti:"Pero cmo, si es obstruccin de la va pblica? " El fiscal,paciente hasta entonces, le explic que esa contravencin "no admite culpa": slo rige cuando quien la comete lohace intencionalmente. A las dos horas son el telfono nuevamente. Era el comisario. Entonces el fiscal s perdi la paciencia: La vagancia no est penada. Ahora, si usted cree que sabe ms que yo sobre el Cdigo nome llame a consultar nunca ms y haga lo que quiera .

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    La nota fue enviada a la Fiscala de Cmara y, luego de un prudencial tiempo aguardandorespuesta, se iniciaron las gestiones necesarias para concertar una entrevista con algnfuncionario responsable del rea. Ello llev otro tiempo considerable y el despliegue de

    diverso tipo de estrategias21

    que finalmente devinieron en la concrecin de la entrevista.Presentados los requerimientos, se nos inform que la Justicia Contravencional no estabaobligada a proveer a la Direccin Nacional esa informacin. Ello as, porque slo lo estabaformalmente para con el Consejo de la Magistratura y para con el Gobierno de la Ciudad, yque no se hallaba comprendida dentro del alcance de la Ley 25.26622. De todos modos,observaron, podran poner a nuestra disposicin la informacin sistematizada por el RegistroJudicial de Contravenciones que refera a sentencias condenatorias del fuero. Sin embargo,sostuvieron, no sera posible proveernos de la totalidad de los datos requeridos, porque lo

    solicitado involucraba a presuntos contraventores, y sobre ellos no haba habido condena,de modo que si se nos provea de los mismos inmediatamente se desatara una serieconsiderable de conflictos, ya que la institucin estara operando con un criterio etiquetadory selectivo23. Este razonamiento, en trminos formales, se fundaba en el espritu garantistaque haba quedado cristalizado en la Constitucin de la Ciudad, y que sealaba la erradicacinde la peligrosidad sin delito y las concepciones penales fundadas en el derecho penal deautor; y se ajustaba en este sentido, a lo referido en el Cdigo respecto del RegistroEstadstico de Contravenciones y Faltas. Informalmente, en cambio, se nos hizo saber que

    estas limitaciones obedecan al riesgo que implicaba dar a conocer esta informacin, habidacuenta de las intervenciones y continuas observaciones de cierto sector radicalmente

    21 Bsicamente las estrategias a las que aludimos pretendan sino igualar, al menos aproximar escalas jerrquicas. As, por ejemplo, en ms de un oportunidad las llamadas las realiz el jefe del departamento deinvestigacin y no nosotros; no slo se trataba de un funcionario con mayor jerarqua sino que, por lo dems, elhecho de ser abogado le permita construir una interpelacin de cierta paridad amparada en el hecho de sercolegas y de gozar de un equivalente tratamiento de Doctor, cuestiones que en un mundo altamente jerrquicoy ritualizado como el jurdico, no es un detalle menor.22 La ley 25.266 (conocida como Ley Ciaffardini) sancionada el 22 de junio del 2000 y promulgada el 14 de juliodel mismo ao (Boletn Oficial N 29.445 del 21 de julio del 2000) modifica la ley 22.177 en lo referente aEstadsticas Criminolgicas y establece la sustitucin del artculo 13 de sta por el siguiente: todos lostribunales del pas con competencia en materia penal, as como los representantes del Ministerio Pblico ante lostribunales con competencia en materia penal de todo el pas, la Polica Federal Argentina, las policasprovinciales, las dems fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios y, en su caso, las Fuerzas Armadas dela Nacin, remitirn a la Direccin Nacional de Poltica Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanosde la Nacin los datos que esta dependencia les requiera con el fin de confeccionar anualmente la estadsticageneral sobre la criminalidad en el pas y el funcionamiento de la justicia.23 Un razonamiento, a todas luces falaz: suponer que se evita la selectividad del sistema al clausurar el acceso ala informacin, es equivalente a imaginar que si deja de hablarse de un problema el mismo ya no existe. Por lodems, era claro que no se trataba de conocer las identidades de las personas ya que la informacin lasolicitbamos slo a los fines de una investigacin de carcter estadstico. Esta ltima cuestin, que en el campode las ciencias sociales puede parecer obvia, no lo es cuando nos encontramos en el campo judicial.

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    contravenciones; cmo se proceda en el caso de las aprehensiones; qu datos se registrabanen esa instancia; etc.

    La formalizacin de las solicitudes informales y los nuevos datos conseguidos

    Tiempo despus (bastante tiempo despus), la estrategia de apelacin a las gestionesinformales comenz a dar sus frutos y los caminos se allanaron. Pudimos entonces, por mediode estos canales, obtener la autorizacin formal para acceder a ms informacin. As fuecomo se estableci una vinculacin entre la Direccin Nacional de Poltica Criminal y unaoficina del Consejo de la Magistratura, donde se procesaban algunos datos provenientes de lasactas ingresadas. All se haban comenzado a elaborar Anuarios Estadsticos quesistematizaban las frecuencias de contravenciones por tipo de artculo, por dependencias

    intervinientes en el labrado de actas y por fiscala asignada. Habamos conseguido el acceso alos datos relativos a lo que entra al sistema de justicia contravencional. Esto es, datosreferidos a todas las actas ingresadas, aunque sin referencias al perfil de las personas. Elencuentro con la funcionaria de esta rea fue especialmente fructfero porque, aunque insertaen el mundo jurdico, provena de las ciencias sociales, con lo cual muchos resquemoresrespecto del requerimiento de informacin se fueron diluyendo. Y, por lo dems, lavinculacin haba adquirido ya, visos de formalidad.

    Relevamiento de datos in situ y observacin de juicios orales

    Procesados esos datos, pero an sin informacin referida al perfil de los supuestoscontraventores, se defini una nueva etapa de trabajo: se trataba de un relevamiento sobre unamuestra de actas contravencionales ingresadas25. A partir de ese relevamiento se podran

    25 Conociendo la proporcin en que cada artculo incida, para los aos en consideracin, en el total de actaslabradas y la participacin proporcional de cada comisara en el peso de cada artculo, nos dispusimos a llevaradelante un relevamiento sobre actas ingresadas. El objeto de esta etapa del trabajo ha sido conocer en detalle lascircunstancias en que se produjeron las supuestas contravenciones (tipo de lugar, horario, modalidad deprocedimiento) as como el perfil ms frecuente de los presuntos contraventores. Ese relevamiento, tuvo porfinalidad analizar con ms detalle caractersticas del procedimiento as como el perfil de las personas (posiblescontraventores). A tal efecto la muestra, de carcter proporcional, nos orient acerca de los tiposcontravencionales sobre los cuales indagar. El relevamiento se realiz en la Mesa de Entradas de Fiscala deCmara durante los meses de octubre a diciembre de 2002 simultneamente al proceso de caratulado yasignacin a fiscala que realiza dicha dependencia. A tal efecto se construy una muestra de 200 casos (siendoel acta contravencional la unidad de relevamiento) con los cinco artculos ms frecuentes, que en el ao 2001concentraban el 93% de las actas labradas, a saber los artculos: 41, 42 bis, 71, 72 y 73. En virtud de que el98% de las contravenciones ingresadas en ese ao fueron labradas por personal que cumpla funciones encomisara, como parte de sus tareas de rutinas de prevencin, la muestra se compuso slo de actas labradas por

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    analizar caractersticas referidas al perfil de las personas (los presuntos contraventores ), as como a las de las circunstancias de los hechos de acuerdo a cmo los mismos eran narradosen las actas. Esta ltima etapa de trabajo sera complementada con la observacin de juiciosorales y entrevistas a presuntos contraventores , a funcionarios policiales y judiciales de los

    tipos contravencionales ms frecuentes, ya que se pretenda entonces avanzar en un anlisisde corte cualitativo.

    Relativamente formalizadas ya las relaciones, se solicit la autorizacin para realizar elrelevamiento, sin olvidar reiterar que la informacin sera utilizada slo a los finesestadsticos y, por tanto, con el debido resguardo de la identidad de las personas. Una vezms, los tiempos se ralentizaron y se debi recurrir nuevamente- a las vas informales quereactualizaron las autorizaciones iniciales. Finalmente -luego de una importante cantidad de

    notas de solicitud y autorizaciones- fue posible llevar adelante esta nueva etapa de trabajo, ydurante tres meses realizamos el relevamiento sobre actas contravencionales en la Mesa deEntradas de la Fiscala de Cmara26. El trabajo de campo se complet con una serie deobservaciones de juicios orales sobre los artculos del cdigo relevados. Esta estrategia

    comisara (de este modo se excluyen las actuaciones de otras divisiones policiales, as como las de la PrefecturaNaval Argentina). Para relevar de manera proporcional, esto es considerando la incidencia de cada comisarasobre el total de actas por artculo, en primer lugar, se excluy en cada artculo a las comisaras que incidan enmenos del 2% para luego, recalcular el peso proporcional de cada una de las comisaras que incidieron en el 2%o ms de actas labradas por ese artculo25. Con estos criterios definidos, el relevamiento se realiz de maneraazarosa completando las cuotas por artculo y por comisaras previstas, conforme las actas enviadas por lascomisaras ingresaban a la Mesa de Entradas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre. Ellocomport que se relevaran actas labradas en los meses de agosto (6 casos, 3%), septiembre (96 casos, 48%),octubre (72 casos, 36%), noviembre (25 casos, 12.50%) y diciembre (1 caso, 0.50%). La forma de trabajo en loque hace a la recepcin de actas, su ingreso al sistema y su posterior remisin a las fiscalas, no nos permitieronconstruir otro tipo de muestra que considerara las incidencias mensuales y su relacin con los tiposcontravencionales ms frecuentes, impidiendo as considerar por ejemplo la estacionalidad. Los mismosempleados de la Mesa de Entradas sostenan, a partir de su saber y experiencia de trabajo, que en los meses deprimavera y verano se registraba un relativo incremento de las contravenciones por el artculo 71, de todosmodos esta observacin slo pretende exponer un comentario que no implica ningn tipo de hiptesis sobre elparticular. Agradezco especialmente a Daniel Fernndez y a Vernica Durand, del Departamento deInvestigacin de la Direccin Nacional de Poltica Criminal, el asesoramiento al momento de definir los criteriospara construir la muestra. Tambin a Mara del Pilar Gndaras con quien procesamos la base de datos construiday diseamos las tablas, grficos y mapas del mismo. Con las condiciones arriba sealadas la muestra se compusode actas contravencionales labradas por 43 de las 53 comisaras existentes en la Ciudad de Buenos Aires. Entanto replicamos la incidencia de cada uno de los artculos relevados sobre el universo total de contravenciones,la muestra cuenta con un 60% de actas labradas por el artculo 71; un 20% de actas por artculo 41; un 12% deactas por artculo 73; y un 4% de actas labradas por los artculos 42 bis y 72.26 Ese espacio fue tambin, incidentalmente, sede de una serie de observaciones. A ese sitio, en ms de unaoportunidad concurrieron personas acusadas de contravenciones que se acercaban a buscar informacin acercadel trmite contravencional (en lneas generales, se trataba de consultas acerca de los tiempos en que tendranlugar los encuentros con los fiscales, o con los defensores, o sobre del destino de los objetos secuestrados, o biensencillamente requerimientos acerca de qu hacer ya que haban recibido una notificacin en su domicilio).Observaciones que, sin ser sistemticas, nos aproximaron empticamente a las formas en que son vividas lasrutinas burocrticas que hacen a la administracin de la justicia contravencional.

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    metodolgica de corte cualitativo fue pensada como otra posibilidad de propiciar unaaproximacin al universo contravencional27.

    LOS DATOS PRODUCIDOS

    Los resultados de este trabajo nos revelaron informacin importante28. A travs de ellospudimos conocer lo que entraba al sistema de justicia contravencional, y tambin, pudimosdar cuenta de la continuidad de las prcticas policiales sobre sus histricas poblaciones ogrupos bajo control.

    Una primera lectura de los datos cuantitativos mostraba que haba habido una considerablereduccin del universo de presuntos contraventores en relacin con los que se registraba y

    detena durante la vigencia de los Edictos Policiales. Entre los aos 1992 y 1996 ltimo aoque la polica public esa informacin- hubo un incremento creciente de detenidos por edictospoliciales que fue de 59.315 personas en 1992 a 153.473 en 199629, mientras que los primerosdatos consolidados a partir de la vigencia del nuevo cdigo contravencional informaban quela polica federal y la prefectura naval haban labrado 89.643 actas contravencionales en elao 2001 y 98.721 en el ao 2002. Por lo dems, la vigencia del nuevo cdigo implicaba queesas actas no se referan a detenciones sino a la comisin de presuntas contravenciones. Elloas porque el nuevo rgimen slo contempla la aprehensin30 en sede el Ministerio Pblico

    a los fines de determinar identidad o imponer el cese de reiteracin de conducta, y en caso dehaber arresto, ste es un tipo de pena que se dicta luego de un proceso judicial que est por

    27 Para ello no fue necesario tramitar ninguna solicitud especial, ya que los mismos son de carcter pblico. Elhecho de presentarnos en la Mesa de Entradas correspondiente el da que tendra lugar la audiencia, y preguntarpor su inicio y el sitio donde tendra lugar, produjo inevitablemente una serie de preguntas referidas a nuestrointers sobre el particular. Aclarada la pertenencia institucional y el inters por las audiencias orales las cosas sefacilitaron notablemente. Por cierto ramos pblico, pero un pblico calificado. Notablemente, a diferencia delas dificultades que esta pertenencia institucional haba ocasionado cuando solicitamos informacin tal como serelata ms arriba, en este mbito, frente al pblico comn, si bien no pertenecamos al rin del mundo judicial, s pertenecamos a una institucin del Estado y por lo dems estbamos vinculados a la Universidad27.Esta condicin especial dio lugar a una serie de conversaciones ms o menos informales, en las que distintosoperadores del sistema (fiscales, secretarios, defensores) nos comentaron y explicaron los procedimientos as como sus impresiones y experiencias.28 En virtud de los datos disponibles y del tiempo transcurrido durante el proceso de acceso a los datos y deproduccin de informacin el informe finalmente se centr sobre el perodo 2001-2002, incorporando al mismodatos producidos por la Justicia Contravencional referidos a sentencias firmes desde el ao 1999. El mismopuede consultarse enhttp://wwwpolcrim.jus.gov.ar/Otras_Invest/Contravenciones/Contravenciones.PDF.29 Fuente: Polica Federal Argentina. Revista de Polica y Criminalstica N4, marzo de 1997, Editorial Policial.30 Cabe aclarar no obstante, que no contamos con informacin que estimamos sera de sumo inters sobre lacantidad de personas remitidas a fiscala para su identificacin o debido a reiteracin de conducta, as comosobre la cantidad de veces que cada persona que fue remitida a fiscala, lo hizo (lo cual nos permitira cuantificardimensin de la clientela habitual del sistema).

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    fuera de las facultades policiales. As, es obvio que no todas estas contravenciones habanimplicado algn tipo de aprehensin31, mientras que con los Edictos las cifras provistas por laPolica Federal referan siempre a personas detenidas.

    Ya en esos datos poda observarse una categora con peso significativo: las actas archivadas.Se trataba de actas labradas por la polica y que deban ser desechadas antes de ingresar alcircuito judicial propiamente dicho (esta categora, para el ao 2001 tuvo una incidencia del8% sobre el total de actas labradas, para el ao 2002 un problema en la base de datos impididiscriminar la cantidad de actas archivadas). De acuerdo a lo que nos explicaron funcionariosde la justicia contravencional, la mayor parte de las actas archivadas son aquellas que han sidomal registradas o cumplimentadas de manera incompleta por los funcionarios policiales (actassin nombre del contraventor, o sin fecha, o bien actas contravencionales fotocopiadas y sin la

    numeracin original correspondiente). As, las actas archivadas, desde la lgica de registrode la justicia contravencional no informaban ms que un valor residuo, el nmero deexpedientes que moran a poco de ingresar al sistema por no cumplimentar con las normas deregistro requeridas. Sin embargo para nosotros esa categora era un dato significativo porquepoda suponerse que eran actas que, realizadas sobre un contraventor real o inexistente,parecan seguir la lgica desalir a hacer estadstica , y en ese sentido daban cuenta de lamedida de la actividad policial. Y esto sin considerar an aquellas actuaciones policiales que,luego del proceso judicial, seran archivadas o desestimadas por imposibilidad de comprobar

    la comisin de la contravencin.

    Las actas contravencionales haban sido, en su inmensa mayora en ambos aos labradaspor la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, de quien dependen las 53 comisaras dela Ciudad (en el 98% de los casos en el 2001 y en el 95% en el 2002); aunque tambin habanlabrado actas otras dependencias de la Polica Federal (Seguridad Pblica nica divisin quecontribuye en un porcentaje importante- Crmenes contra Menores, Seguridad Ferroviaria,Drogas Peligrosas) as como la Prefectura Naval. En cualquier caso, era claramente la PolicaFederal, en su funcin de Polica de Seguridad de la Ciudad, y especialmente la

    31 Las actas son individuales, de modo que cada acta remite a un supuesto contraventor. Ello no obstante, nosignifica que a x cantidad de actas se correspondan x personas distintas, toda vez que una misma persona puedeser objeto de ms de un acta no slo a lo largo del ao sino, incluso, durante el mismo da. Por ejemplo en loscasos que luego se califican como reiteracin de conducta. Ello suele ocurrir con la clientela habitual delsistema, especialmente en los casos de contraventores a los artculos 71, 41 y 42 bis.

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    Superintendencia de Seguridad Metropolitana, quien llevaba adelante las tareasprevencionales en materia contravencional.

    Los tipos contravencionales que concentraban el mayor porcentaje de actas labradas eran

    aquellos que respondan a los grupos sociales histricamente objeto de control por parte de laagencia policial. Considerando la distribucin de actas, exclusivamente en funcin de losartculos por los cuales fueron labradas pudo observarse que del total de actas ingresadas alsistema de justicia contravencional, se destacaban por su incidencia en primer lugar laslabradas por el artculo 71 (alteracin de la tranquilidad pblica: Ofrecer o demandar para s u otras personas, servicios sexuales en los espacios pblicos) con un 56% y 59% de las actasingresadas, y en segundo y tercer lugar los artculos 41 (obstruccin de la va pblica )19% y 16% y 73 (ensuciar bienes) 12% y 10% respectivamente. El artculo 42 bis

    (estacionamiento o cuidado de vehculos sin autorizacin) incide en el ao 2001 con un 4%que se incrementado en el 2002, ao en el que alcanza el 8% del total de actas ingresadas. Encuarto lugar y con un porcentaje notoriamente menor- se ubicaba el artculo 72 (ruidosmolestos) con un 3,5% para el ao 2001 y un 2,4% para el ao 2002.

    Prostitutas, vendedores ambulantes, cartoneros y acomodadores de autos eran quienesaportaban la mayor cantidad de actas labradas. Y era en esos mismos grupos en los que seobservaba el mayor porcentaje de actas archivadas (en el caso del ao 2001, en cual podemos

    considerar el universo de actas archivadas, estas eran 7.095, esto es un 8% del total deingresadas). As, en el ao en consideracin, el primer lugar corresponde al artculo 71. El11% de las actas labradas por este artculo fue archivada, pasando a constituir el 74% del totalde archivadas. En segundo lugar, en relacin a su incidencia sobre el total de actas archivadas,se ubica el artculo 41. El 4% de las actas labradas por el mismo han sido archivadas y hanpasado a engrosar las actas archivadas con una incidencia del 9% sobre el total de archivadas.En tercer lugar, se encuentra el artculo 73. El 6% de las actas labradas por este artculo hansido archivadas, pasando a constituir el 8% del universo de archivadas. En el caso del artculo42 bis, este constituy el 2% de total de actas archivadas. El trabajo de relevamiento sobre lamuestra de actas contravencionales as como la observacin de juicios orales y entrevistas apresuntos contraventores y funcionarios policiales y judiciales aport ms informacin. Atravs de ello se pudo constatar que los procedimientos tpicos ocurran durante las tareas depatrullaje policial, siendo testigos del labrado de actas -en el 60% de las actas relevadas- los

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    mismos policas32 (59%). En algunos casos, incluso, se seala que del hecho no seobtuvieron testigos debido a que los mismos al percatarse de la presencia policial se alejaronrpidamente. En el 39% de las actas relevadas ha habido un testigo particular, aunque en sugran mayora se trata de testigos de acta, lo cual no implica necesariamente haber sido testigo

    de las contravenciones.

    En el 71% de los casos el procedimiento ha concluido con el labrado del acta33 y su posteriorremisin a Fiscala de Cmara (habiendo habido tambin un eventual secuestro,especficamente en el caso de vendedores ambulantes, de carros, mesas, parrillas, etc.),mientras que en el 29% de los casos restante las personas fueron aprehendidas. Las rutinaspoliciales que derivaron en aprehensiones provienen, fundamentalmente de actividades depatrullaje (casi el 100% de los hechos) durante la noche (en la franja horaria que va de las 0

    horas a las 5:59 horas se concentra el 51% de las mismas, mientras que en el resto de lasfranja se distribuye el porcentaje restante de manera variable); en procedimientos en loscuales los testigos son en su mayora los mismos funcionarios policiales (78%). Estas rutinasse concentran fundamentalmente en casos de actas labradas por el artculo 71 (97%, grupo enel que se observa una mayor presencia de varones, que de mujeres), y en una proporcinmucho menor en actas labradas por el artculo 42 bis (poblacin en su totalidad masculina),esto es, sobre actividades referidas al ejercicio de la prostitucin y a la prctica de acomodarautos. La mayor parte de las aprehensiones han sido realizadas, segn lo sostienen los

    funcionarios policiales, con el motivo declarado de establecer identidad (77%), mientras queel resto se han realizado en virtud de reiteracin de conducta.

    En relacin al perfil de las personas a las que se ha labrado actas siempre en referencia a lasactas relevadas, se desprende que en el 57% de los casos se trata de varones y en el 41% demujeres (el 2% restante de las actas han sido labradas en ausencia de los contraventores, encasos de automviles obstruyendo la va pblica, con lo cual al momento del labrado del actano se cuenta con ese dato). La presencia de mujeres se concentra en el artculo 71 (el 85%).

    32 Agradezco a Sofa Tiscornia, quien conversando sobre este asunto, me relat que el propio CdigoContravencional que regulaba los viejos edictos policiales afirmaba que los testigos hbiles no slo podan serfuncionarios policiales, sino que ello era especialmente recomendado, en virtud de considerar que tienen elhbito del testimonio con lo cual su apreciacin de los detalles fcticos, cobran ms valor en l, que en eltestigo ordinario. Para ampliar, ver Tiscornia, 2003.33 Los casos en los cuales slo se labra acta parecen remitir a las prcticas rutinarias que dan cuenta de la ronda opatrulla por el radio jurisdiccional. Como se ver en el apartado sobre juicios orales, algunos agentespreventores entrevistados se han referido a ello como parte de los requerimientos diarios de los comisarios:Esque te mandan a buscar actas, te dicen traeme actas porque hay que hacer actas .

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    En la poblacin masculina en cambio, se observa una mayor dispersin, aunque es tambin elartculo 71 el que ocupa en el universo masculino el primer lugar (43%) lo cual estindicando especialmente el levantamiento de actas a travestis, seguido del 41 (25%) y del73 (20%). Debido a que la edad no es un dato solicitado en el acta contravencional, la misma

    es consignada o no dependiendo de las rutinas ocasionales seguidas por cada uno de lospolicas intervinientes, de modo que no pudimos procesar este dato ya que en el 64% de lasactas la misma no fue consignada34. En cuanto a la nacionalidad, en su mayora se trata deciudadanos argentinos (75%) siendo el 22% extranjeros, de entre los cuales se observa unapresencia mayoritaria de ciudadanos provenientes de pases limtrofes, aunque en algunoscasos slo consta extranjero. Poco ms de la mitad (61%) de las personas a las que se les halabrado acta son residentes de la Ciudad de Buenos Aires, y una importante proporcin (36%)residen en el Gran Buenos Aires (el 3% restante se compone de un 1% que tiene lugar de

    residencia en la Pcia. de Buenos Aires y de un 2% en los que no se cuenta con ese dato). Otrodato interesante es que casi la mitad de las personas (43%) se ha negado a firmar el acta.Algunos presuntos contraventores entrevistados han sealado que su negativa obedeci a queconsideraron injusto o arbitrario el procedimiento35.

    Algunos de los artculos relevados aluden a contravenciones genricas tales como el artculo41 Obstruccin de la va pblica: Impedir u obstaculizar la circulacin de personas ovehculos por la va pblica o espacios pblicos, salvo que sea en ejercicio de un derecho

    constitucional, y se haya dado previo aviso a la autoridad competente; el artculo 72 ruidosmolestos; y el artculo 73 Ensuciar bienes. Orinar y/o defecar fuera de los lugarespermitidos. Manchar o ensuciar bienes de propiedad pblica o privada. Otros, son msespecficos, tales como el artculo 42 bis Exigir retribucin por el estacionamiento ocuidado de vehculos en la va pblica, sin autorizacin legal, o el 71 Alteracin de latranquilidad pblica. Ofrecer o demandar para s u otras personas, servicios sexuales en losespacios pblicos. Sin embargo, como en las actas contravencionales los funcionariospoliciales describen los hechos que, entienden, se encuadran en el tipo contravencionalaludido, una vez relevado este campo de informacin de manera textual, procedimos aorganizarlo a partir de los motivos que hallamos relativamente estandarizados. De acuerdo a

    34 En los casos en los que medi una remisin a fiscala para acreditacin de identidad, contamos con mayorinformacin sobre la persona, de modo que el no consta en estos casos se reduce al 7%. Esta informacindesagregada se comentar cuando analicemos los datos referentes a aprehendidos.35 Este trabajo se ha realizado siguiendo simultneamente la observacin de juicios orales de los artculos 41,71, 72 y 73. Los entrevistados a los que nos referimos lo han sido en el marco de este trabajo de campo.

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    ello, pudimos observar que las actividades que son perseguidas segn las actas analizadas-,en el caso del artculo 41, son en su gran mayora la venta callejera con puestos ambulantes(78%): puestos de flores, de verduras y especias, de choripan, de ropas; luego, la obstruccinderivada del estacionamiento de vehculos sobre la vereda o en el acceso a una rampa para

    discapacitados (15%), en menor medida la colocacin de mercaderas y objetos de localescomerciales en la vereda del mismo (5%) y slo en un 2% por obras de construccin. En elcaso de los hechos encuadrados en el artculo 72 ruidos molestos, la mayor parte (71%) serefieren a situaciones de conflicto entre vecinos en edificios de departamentos, a raz de loscuales los afectados han procedido a acudir a la polica (se detect slo un caso en el que elacta contravencional fue labrada a partir de actividad de patrullaje). Slo en unos pocos casosde entre los relevados (29%) el conflicto se present entre un particular y un comercio: un bar,un local de fiestas, un maxikiosko. En el caso del artculo 73 las actividades registradas

    refieren en un 63% a varones orinando en la va pblica, detrs de un rbol o contra unapared, siempre tal -como rezan los motivos expuestos- con el debido recato para no ser vistopor terceros36. En segundo lugar se trata de cartoneros que de acuerdo a lo consignado porlos agentes preventores fueron encontrados revolviendo basura, ensuciando bienes,ensuciando la vereda con residuos que sacaba de un cesto de basura (33%). El caso delartculo 42 bis es distinto ya que presenta un grado de especificidad mayor que los dems, demodo que al menos en las actas relevadas, siempre se trata de hechos en los que uno o ungrupo de cuidadores de autos son hallados en situacin de exigir dinero para estacionar y

    cuidar vehculo en la va pblica (100%). En el caso del artculo 71, los agentes preventoresindican oferta de sexo en la va pblica y en varias oportunidades para sealar que se tratade travestis (40%) consignan oferta de sexo en va publica frente a domicilio particularvestido de mujer 37 o bien describen las ropas que visten oferta de sexo en la va pblicavistiendo biquini verde, botas de cuero negra y vincha negra; con el objeto de distinguir estoscasos de aquellos en los que se trata de mujeres (59%), en los cuales no hemos observadoninguna descripcin del mismo tipo. En ms de una oportunidad, el personal policial hacereferencia al supuesto bien afectado, la tranquilidad pblica, con una exposicin de motivostales como: oferta de sexo en va publica mediante gestos, ademanes a los ocasionalesconductores que circulan por el lugar perturbando con ello la tranquilidad vecinal; o bien,

    36 Esta aclaracin, tal como sealan los agentes preventores, es una razn de necesidad para encuadrar el hechodentro de lo contravencional y por fuera de la calificacin de exhibiciones obscenas lo cual ya constituira undelito tipificado en el cdigo penal.37 La cursiva es nuestra.

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    vistiendo pantaln de gimnasia y campera negra se hallaba alterando la tranquilidad pblicaincitando al acto carnal mediante gestos y ademanes a los transentes y automovilistas.Todas las actas registradas lo fueron por oferta de sexo (40% travestis y 59.2% mujeres),registrndose slo un caso de entre los relevados en el que se labra acta a oferente y

    demandante. La poblacin aprehendida es mayoritariamente joven, de hecho el 82% de losaprehendidos tienen entre 18 y 34 aos (el grupo de edad de 18 a 24 constituye ms de lamitad de los aprehendidos 51%); son en su mayora varones (60%) y de nacionalidadargentina (73%), cuyo lugar de residencia es en la mayor parte de los casos la Ciudad deBuenos Aires (70%), mientras que el resto dijo ser residente en el Gran Buenos Aires. En msde la mitad de los casos (60%), las personas aprehendidas se negaron a firmar el actacontravencional. El tiempo de detencin promedio fue en la mayor parte de los casos (90%)de una hora y media.

    Los policas, consultados acerca de los artculos ms frecuentes en la zona en la quedesempeaban sus tareas, sealaban:

    y, lo que ms sale son ruidos molestos y tambin ensuciar bienes, como hay muchos boliches... De 73muchos son cartoneros, que tiran basura a la calle. A veces nos llaman de CLIBA [la empresa derecoleccin de residuos] , ellos no quieren levantar la basura as, con las bolsas abiertas entoncesllaman....en una poca se haca obstruccin a los chicos malabaristas...despus sali una orden que nohaba que hacerles. A los limpiavidrios s, porque cuando se ponen a limpiar, da el semforo y ellossiguen ah, obstruyendo...Pero bueno, lo que pasa es que en comisara te mandan a buscar actas, te dicentraeme actas... Por ejemplo con los travestis, no? Para m eso no es una contravencin, ellos no alteranla tranquilidad pblica. Porque antes, uno vea un travesti y se quedaba as [hace gesto de sorpresa, conojos muy abiertos]mirando, pero ahora ya estn incluidos, aceptados en la sociedad. Y bueno, a mi nome toc estar en Godoy Cruz [una calle con alta concentracin de travestis que ofrecen serviciossexuales, una suerte de zona roja de la ciudad que luego sera desplazada hacia los bosques de Palermo] ,

    pero por donde yo estuve son seoritas. Estn ah parados. Y no alteran. Adems ya saben estar ah,ellos estn arreglando, son 30$, 40$, 100$ lo que sea, ven al patrullero con la luz a dos cuadras, y ledicen al cliente, and, and, dejan pasar al patrullero, el tipo [el cliente]da la vuelta y vuelve despus.Y no pasa nada. Por eso vos vas, hacs el acta y ellos ya saben que no pasa nada, pero hay que hacer actas. Adems ellos estn siempre con abogado, ya saben como es. (Diario de campo. En espera de

    Audiencia, funcionarios policiales testigos de procedimiento).

    Es interesante observar aqu cmo se pone de manifiesto la dimensin rutinaria de la prcticapolicial, equivalente a la descripta en el apartado referido a Edictos, pginas atrs. Laexpresin salir a hacer estadstica , la actividad de ir a buscar actas , parece hallar sindificultad su objeto entre ciertos grupos sociales cuyas actividades o conductas aparecenenmarcadas en determinados artculos del cdigo; un objeto que responde a la estandarizadaprctica policial: a los cartoneros, artculo 73; a los limpiavidrios, artculo 41, a las travestis,artculo 71. Sin embargo, con respecto al artculo 71, es dable sealar la existencia dealgunas particularidades, ya que en este caso, si bien tambin es visible la dimensin rutinariade la prctica de patrullaje policial, as como la identificacin del grupo social sobre el que

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    recae, es significativo observar que este grupo es identificado como un tipo de cliente habitualdel sistema contravencional que cuenta con un plus de saber. Esto es, no slo conoce cul esla rutina sino que, en general cuenta con asistencia jurdica, con lo cual si bien no est exentodel control policial, est al menos en condiciones de acceder a cierto tipo de recursos y

    saberes que le posibilitaran desarrollar estrategias para limitarlo. Sin embargo, en todos loscasos se hace evidente una prctica rutinaria y discrecional -en este sentido, es importanteremarcar la gran cantidad de casos sin ms testigos que los propios funcionarios policiales, as como el importante porcentaje de negativa a firmar las actas- orientada sobre ciertos gruposestereotipados y estigmatizados de personas, que conforman la clientela sujeta al control,vigilancia y administracin policial.

    Por su parte, la observacin de los juicios orales nos permiti dar cuenta de que la

    judicializacin del campo contravencional apareca sobreimpuesta a las prcticas policialesque parecen presentar continuidad con las que tenan lugar bajo el rgimen anterior,orientadas por el olfato policial y la prctica rutinaria de operar con y sobre ciertos sectoressociales. En cierto modo, las prcticas policiales resultaban invisibles a los ojos de losadministradores de justicia, que se ocupaban exclusivamente de indagar en las caractersticasde la comisin de la contravencin antes que en los procedimientos policiales que llevaron allabrado del acta. Y, en todo caso, fue a travs de la observacin de los juicios orales quepudimos constatar que para ciertos grupos sociales, especialmente para las prostitutas, se

    haca evidente la posesin de ciertos recursos sociales y simblicos (una red de relaciones,organizaciones de la sociedad civil y abogados especialistas en la materia) que les permitaneludir la sancin judicial aunque no as, el control policial al que diariamente se encuentransujetos.

    LOS NUEVOS PROBLEMAS

    Los resultados de esa investigacin fueron efectivos para demostrar la persistencia de lasantiguas prcticas policiales de modo que resolvimos continuar, para los aos siguientes,procesando la informacin sobre actas labradas por tipo de artculo y por comisara. Esto nospermitira producir informacin pblica sobre la actividad policial en materia contravencionalque luego podra ser puesta en relacin con la informacin procesada por la justiciacontravencional sobre contravenciones en trmite y sobre contraventores con sentencia firme.

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    Para el ao 2003 pudimos hacerlo, dando cuenta as del registro de 84.229 actas (ese aotampoco pudo conocerse el nmero de archivadas al momento del ingreso). La proporcin enque se distribuan los artculos contravencionales continuaba mostrando la preeminencia delos mismos artculos que en los aos anteriores: en primer lugar, el artculo 71 que refera a

    la oferta y demanda de sexo en la va pblica (57%), seguido por el artculo 41 obstruccinde la va pblica habitualmente aplicado a vendedores ambulantes- con un 21%. En tercer ycuarto lugar volvan a ubicarse los artculos 73 (ensuciar bienes, aplicado a cartoneros) conun 8% y 42bis estacionamiento o cuidado de vehculos sin autorizacin (aplicado aacomodadores de autos) con un 5%. Con un 3% se ubicaba en quinto lugar el artculo 72(ruidos molestos).

    Sin embargo, al momento de realizar el procesamiento de datos para el ao 2004 notamos con

    sorpresa que el total de actas labradas haba descendido en un 45%! De todas formas, inclusocon ese importante descenso poda notarse que los mismos artculos continuaban siendo losque tena mayor incidencia (el 71, el 41, el 73, el 42 bis y el 72). Por lo dems, lacantidad de actas archivadas continuaba sin ser informada. Consultados los funcionarios delsistema judicial sobre este -ms que importante- descenso en la cantidad de actas registradasse nos explic que se defini una poltica al respecto ya que la polica sala a hacer nmero

    y el 80% haba que archivarlas porque no servan .

    Simultneamente a esto, el sistema de registro y consecuentemente los informes resultantesdel procesamiento de informacin- era cada vez ms detallado. Ao a ao se haba idoperfeccionando el sistema de informacin pero acotado a las acciones judiciales estrictamentehablando. De hecho, se consigui mejorar el sistema informtico con tcnicos propios delrea para que el mismo tuviera una doble funcionalidad. Por una parte, como soporte para lagestion del trabajo que redundara en la agilidad de la administracin (ingreso de actas,asignacin de causas a fiscalas, defensores oficiales, juzgados y Cmara, con los debidosresguardos y campos de informacin cerrados conforme las pautas del proceso judicial). Ypor otra parte, como generador de los insumos necesarios para producir los informes anuales.

    Es decir, el sistema de registro en la justicia contravencional haba mejorado notablementepero ajustado a sus propios fines (intra-agenciales): la administracin de justicia y la posteriorsistematizacin de los datos para producir informacin pblica. Se haba decidido as dejarpor fuera las actuaciones policiales que, se consider, eran resultado de la lgica policial de

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    salir a hacer estadstica y que, sin duda, perjudicaba a la agencia judicial toda vez que, unams elevada medida cuantitativa de la accin policial aunque posteriormente fuera dejada delado por inconducente- impactara negativamente en los indicadores de la administracin de justicia, afectando as su medida de su rendimiento, productividad o eficiencia en su labor

    (esto al menos, desde la lgica con la que se ha organizado la produccin de informacin).Por su parte, la polica dej de tener la obligacin de producir informacin pblica sobre lamateria, toda vez que sus actuaciones son registradas (o dejadas de registrar) por la JusticiaContravencional.

    De este modo, aunque las razones aducidas por la justicia contravencional para dejar deregistrar las actuaciones informadas por la polica revisten racionalidad, y ms an, puedenser comprendidas a la luz de los conflictos que produce el encuentro y colisin- de lgicas e

    intereses interagenciales diferentes, lo cierto es que lo que se ha perdido es el registro de esamedida que -a modo de indicador proxy- informaba de una actividad que fundada oinfundadamente, desarrolla la polica en el marco desus formas de hacer e intervenir para congrupos sociales que se han constituido en su clientela habitual, invisibilizndose as definitivamente (por la ausencia de registro) la medida de aquellas prcticas institucionales delas que son objeto de intervencin policial en materia contravencional.

    CONCLUSIONES PRELIMINARES

    Luego de este largo derrotero cabe entonces colocar, a modo de conclusiones preliminares,algunas cuestiones para la discusin. Y ellas refieren, fundamentalmente, a la importancia deconocer los procesos a travs de los cuales las diferentes agencias producen informacin y, junto con esto a llamar la atencin respecto de la importancia de la elaboracin deetnografasde los procesos de produccin de informacin . Esto es, de etnografas que, en el campo de laadministracin pblica, sean capaces de analizar los valores y significados locales(intragenciales e interagenciales que rescaten el sentido deculturas institucionales ) que seasigna a la informacin resultante de los procesos de trabajo. Es decir, etnografas queprofundicen en el conocimiento de las tradiciones, lgicas ymodos de hacer de lasinstituciones involucradas, para a travs de ello poder identificar las cuestiones sensibles encada agencia, lo cual abrir el camino para indagar acerca de los puntos de conflicto o colisinentre lgicas diferenciales que hacen a las imposibilidades de construccin de informacin,

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    as como para imaginar modos de intervencin eficaces a la hora de construir informacinpblica que informe efectivamente acerca de las prcticas institucionales.

    En este sentido, nos interesa sostener que, no es slo por la va de la fundamentacin poltica

    y de las obligaciones normativas que es posible avanzar sobre la necesidad de construirinformacin pblica que posibilite el seguimiento y anlisis de procesos de transformacininstitucional y la observacin del desempeo de las instituciones. Sino que ello puede no sloser posible, sino eficaz, si analizamos y producimos corpus empricos que recojan lastradiciones locales enraizadas en los modos de hacer institucionales, porque slocomprendiendo esto se podr construir una accin poltica efectiva del poder pblico que seacapaz de requerir la informacin necesaria para visibilizar prcticas institucionales que seespera desarticular.

    En el caso que ha sido objeto de esta ponencia, creemos haber mostrado, por una parte, cmoel conocimiento etnogrfico del funcionamiento de la agencia policial en lo referido a lainformacin estadstica nos llev inicialmente- a buen puerto en la bsqueda de informacinsignificativa que posibilitara dar cuenta -pese a la transformacin institucional y jurdica- dela continuidad de prcticas abusivas y discrecionales sobre ciertos sectores de la poblacin. Y,por otra, cmo ese mismo conocimiento etnogrfico nos posibilit comprender ciertasdecisiones intraagenciales que se evidenciaron y cristalizaron- de manera directa en la

    informacin pblica, y que, de no haberse comprendido nos habran llevado a producir unalectura errnea de los datos. Conocimiento que, sin duda, debe ponerse en juego a la hora deincidir desde los organismos tcnicos acerca dequ informacin debe requerirse para obtenercules datos que informen sobre elcmo de las prcticas. De eso, entre otras cosas, podrhacerse unaetnografa de las burocracias que posibi