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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y ACTUARIAL FACULTAD DE ECONMÍA UNIVERSIDAD DE VALENCIA Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras TÉCNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Apuntes Tema 1 Profesores: José Enrique Devesa Carpio (Coordinador) Carlos Vidal Meliá Curso 2005-2006

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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA FINANCIERA Y ACTUARIAL

FACULTAD DE ECONMÍA

UNIVERSIDAD DE VALENCIA

Licenciatura en Ciencias Actuariales y Financieras

TÉCNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apuntes Tema 1

Profesores: José Enrique Devesa Carpio (Coordinador)

Carlos Vidal Meliá

Curso 2005-2006

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TEMA 1 CONCEPTOS BÁSICOS TÉCNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL J.E. DEVESA y C. VIDAL

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TEMA 1: CONCEPTOS BÁSICOS1

(9 de febrero de 2006)

1.1.- CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL: EL SISTEMA DE LOS TRES PILARES 1.2.- REGÍMENES ESPECIALES Y SU COORDINACIÓN 1.3.-ACCIÓN PROTECTORA 1.4.-PRESTACIONES: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y SUPERVIVENCIA

1.4.1.- PENSIONES DE JUBILACIÓN 1.4.2.- PENSIONES DE INVALIDEZ 1.4.3.- PENSIONES DE SUPERVIVENCIA (VIUDEDAD Y ORFANDAD)

1.5.-ADAPTACIÓN DE LAS PENSIONES A LAS VARIACIONES ECONÓMICAS. 1.6.- REGÍMENES COMPLEMENTARIOS 1.7.-BIBLIOGRAFÍA

1.8.-PRÁCTICAS

1 Versión provisional sujeta a correcciones. Prohibida la reproducción total o parcial de este material, así como su cita. Sólo está permitida la utilización a los alumnos matriculados en el módulo “Técnicas de la Seguridad Social”, año académico 2005-2006.

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1.1.-CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL: EL SISTEMA DE LOS TRES PILARES Las vicisitudes de la vida son múltiples y su acaecimiento, directa o indirectamente, en caso de ser desfavorables, González Catalá (1999), suelen generar situaciones de necesidad económica respecto de lo que se considera una situación normal. Las consecuencias económicas desfavorables afectan a grandes estratos de la población, y provocan una pérdida de ingresos, por impedir el desarrollo de la actividad laboral de forma permanente o temporal, y/o un incremento de los gastos. La necesidad de hacer frente a la cobertura de estas consecuencias negativas desarrolló los llamados sistemas de Seguridad Social. El concepto de Seguridad Social es extremadamente complejo y cambiante, de tal forma que se introducirán algunas definiciones; siendo conscientes de que no son las únicas ni siquiera las más aceptadas. Una primera definición que se podría calificar como más filosófica es la de Venturi (1994). Define la expresión Seguridad Social como la configuración legislativa que tiende a proteger al individuo de las vicisitudes de la vida, esto es, de las consecuencias dañosas derivadas de acontecimientos cuyo acaecimiento resulte incierto, así como el momento en el cual podrían verificarse. Frente a tales acontecimientos la sociedad reacciona prestando una protección dirigida a prevenirlos o reparar sus consecuencias a través de una adecuada organización, ofrece seguridad al individuo, es decir, la liberación de las preocupaciones, inquietudes, ansiedad y alarma. La segunda definición es de tipo más pragmático, se debe a Nieto y Vegas (1993). La seguridad social es el conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables. Las características más significativas de la Seguridad Social son:

1) Universalidad: Trata de comprender a toda la población. 2) Unidad: Busca una protección global de los riesgos y contingencias. 3) Solidaridad: En su acción protectora aparecen prestaciones en donde se

redistribuye renta, aunque cada vez más hay una tendencia a realizar la acción redistributiva a través del sistema impositivo

4) Gestión Publica: Tradicionalmente ha confiado su administración a entes de carácter público, aunque la tendencia actual es compartir la gestión con la iniciativa privada.

5) Igualdad: Hace referencia a que no puede haber diferenciación por ninguna causa, por ejemplo, por residir en distinta comunidad autónoma.

La OIT define la Seguridad Social como: La protección que la sociedad proporciona

a sus miembros mediante medidas públicas, contra las privaciones que de otra manera derivarían en la desaparición o fuerte reducción de los ingresos, y también la protección mediante la asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos.

La propia Seguridad Social española define el Sistema de la Seguridad Social como

un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

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Dentro de la acción protectora de la seguridad social, destacan las prestaciones económicas, tal y como se estudiará en un epígrafe posterior, y éstas tienen su principal manifestación en las prestaciones periódicas de carácter vitalicio denominadas pensiones. No es extraño pues, que ligado al concepto de Seguridad Social, aparezca frecuentemente el de sistema de pensiones. De acuerdo con Mateo (1997), el sistema de Pensiones de la Seguridad Social se puede definir como el conjunto de elementos que permiten dar forma a todos los recursos vinculados a las contingencias de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y favor familiar en el conjunto de la sociedad. Este conjunto de elementos debe garantizar la estabilidad, eficiencia y efectividad del sistema en el manejo y distribución de los recursos y ayudar a los individuos a decidir correctamente cómo distribuir sus ingresos dentro del ciclo vital, generando para ello incentivos al ahorro durante la época de trabajo, de forma que se garanticen los ingresos suficientes para el período pasivo. De acuerdo con la anterior definición, los objetivos básicos de un sistema de pensiones serían:

1) Proteger a las personas en casos de necesidad ante las contingencias de jubilación, invalidez, viudedad, orfandad y favor familiar. 2) Generar una adecuada distribución de los ingresos dentro del ciclo vital, creando incentivos al trabajo y al ahorro para financiar el consumo necesario durante el período en el que se es beneficiario. 3) Administrar eficientemente los recursos del sistema de pensiones de forma que se garantice su solvencia económica; para lograr este objetivo es necesario que exista congruencia de intereses entre las personas que toman decisiones y el propio interés del sistema de pensiones. 4) Definir un sistema de financiación cuyo impacto económico en el conjunto de la sociedad sea óptimo.

El sistema de pensiones tiene que ser obligatorio para superar la miopía de los ciudadanos respecto de sus necesidades futuras y sus riesgos presentes; en este sentido, las pensiones contributivas son un mecanismo público y obligatorio de ahorro para la vejez y de protección frente a las contingencias previsionales. La necesidad de que el Estado intervenga2 en el sistema deviene de la reducción de la incertidumbre, los costes de transacción y la protección de los prudentes frente a los imprudentes que no ahorrarían nunca, además de la necesidad de redistribuir ingresos (no nos atrevemos a afirmar en qué cuantía), con la finalidad de fomentar una mayor solidaridad social y generar una sociedad más justa. El denominado esquema de los tres pilares, vigente en los países más desarrollados, es la manifestación más aceptada de la denominada Seguridad Social.

2 Véase el trabajo de Zubiri (1996), páginas 9 y siguientes.

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El primer pilar3 es el nivel asistencial4, con prestaciones garantizadas por el Estado a través de la Seguridad Social a todos los ciudadanos con cotizaciones insuficientes y con carencia de medios económicos, es decir, se deben de cumplir las dos condiciones simultáneamente. La convergencia de los dos modelos básicos de Seguridad Social generalmente aceptados, el universal y el contributivo, hace que la práctica totalidad de los países comunitarios tengan establecidos el régimen que garantiza la pensión de jubilación a toda la población, aunque la cuantía de las mismas varía significativamente de unos países a otros. El segundo es el nivel profesional, concedido por el Estado a los trabajadores con cotizaciones suficientes y en el que la cuantía de la pensión guarda una gran relación con las cotizaciones. Este nivel profesional puede verse ampliado por las empresas o instituciones a través de la negociación colectiva, no estando vinculado al Estado. El tercer nivel corresponde a las prestaciones derivadas de las aportaciones voluntarias de los individuos, normalmente se establece mediante la creación de instrumentos financieros adecuados susceptibles de canalizar el ahorro-pensión, o bien posibilitando dentro de los sistemas colectivos la realización de aportaciones adicionales voluntarias5. El modelo de Seguridad Social español descansa en las siguientes modalidades de protección:

a) Una protección de carácter contributivo, profesional y proporcional, que otorga rentas de compensación de los salarios dejados de percibir ante la aparición de las contingencias de enfermedad, accidente, desempleo, cargas familiares, incapacidad, vejez o muerte, y en la que la cuantía de las prestaciones está en función del tiempo y de los importes de las aportaciones previamente realizadas. Esta modalidad de protección se financia por aportaciones de los trabajadores y/o los empresarios, y se corresponde con una gestión pública. b) Una modalidad no contributiva, que tiene como finalidad la cobertura de prestaciones económicas ante las situaciones de invalidez, vejez, desempleo o cargas familiares, en la que la cuantía de las prestaciones es de importes fijos, prestaciones no subordinadas a aportaciones previas, pero condicionada a falta de recursos de los beneficiarios. Esta modalidad se financia a través de aportaciones estatales, procedentes de impuestos, y se corresponde con una gestión pública. c) Una modalidad de prestaciones universales, básicamente de asistencia sanitaria y servicios sociales, de acceso generalizado a toda la población, y financiadas, en la actualidad, a través de un sistema mixto de cotizaciones sociales y de

3 Otros autores, López (1990), lo esquematizan de manera diferente. El primer pilar se le asigna al nivel profesional (público) financiado vía cotizaciones mediante el sistema de reparto. El segundo pilar corresponde al nivel complementario (voluntario y privado), en el que el sistema de financiación es la capitalización, bien sea individual o colectiva. El tercer pilar se le adjudica al nivel asistencial financiado por el Estado vía impuestos 4 Reconocido en nuestra Constitución, cuyo artículo 41 establece que: "los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes en caso de necesidad.....". Es de destacar que se utilice el concepto "todos los ciudadanos" en contraposición al término "beneficiario". 5 Sistema muy utilizado en Francia y en el Reino Unido. En Francia se realiza dentro del sistema público, por el contrario en el Reino Unido se sitúa dentro del sistema privado a través de las denominadas AVC's (additional voluntary contributions)

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aportaciones del Estado, aunque está prevista que su financiación se efectúe en su totalidad a través de impuestos. d) Junto a las modalidades anteriores, toda ellas de gestión pública, coexisten una modalidad de protección complementaria y gestión privada, cuyas manifestaciones principales son las Mutualidades de Previsión Social, los Seguros Colectivos sobre la Vida y los Fondos y Planes de Pensiones.

En el siguiente cuadro quedan recogidas las principales características de los distintos niveles de la Previsión Social en España, haciendo especial referencia a la contingencia de jubilación:

Tabla 1: Niveles de la Previsión Social en España.

Características Asistencial Profesional Libre Financiación Pública (Impuestos) Privada (Cotizaciones y

aportaciones Voluntarias)Privada (Ahorro

voluntario)

Beneficiarios Personas sin cotización

suficiente y nivel de renta reducido

Empleados por cuenta ajena y propia

Cualquier ciudadano

Gestión

Pública Pública/Privada Privada

Instrumentos de gestión/materialización

Presupuestos Públicos

Cotizaciones Obligatorias, Planes de Pensiones (empleo y asociados), Seguros Colectivos,

Mutualidades, Entidades de Previsión Social (EPS)...

Planes de pensiones

(individuales), Seguros individuales...

Prestación

De cuantía fija. No relacionada con

aportaciones

Relacionada con la cotización y la aportación

Relacionada con el ahorro

Fuente: Elaboración propia. 1.2.- REGÍMENES ESPECIALES Y SU COORDINACIÓN

Con gran frecuencia, los sistemas de Seguridad Social se dividen en diferentes

regímenes, uno general o principal al que suelen estar afiliados la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena, y otros muy minoritarios creados en función de características relevantes diferenciadoras, como pueden ser sectores de actividad, determinadas características de los empleadores, etc.

El sistema de Seguridad Social español está estructurado en diferentes regímenes,

que engloban a un conjunto de trabajadores con determinadas peculiaridades. Si bien el número de regímenes fue, hace años importante, y las diferencias de protección y de aportación apreciables, en la actualidad su número se ha reducido significativamente y el proceso de homogeneización llevado a cabo, tanto en el ámbito de las prestaciones como en el de las aportaciones, ha reducido diferencias. En la actualidad, existen los siguientes regímenes:

a) Régimen General. Constituye el núcleo esencial del sistema e integra a todos los trabajadores dependientes, mayores de 16 años, que no se encuentren incluidos en otro Régimen Especial.

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Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:

Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales Sistema Especial de la Industria Resinera Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública b) Régimen Especial Agrario. Incluye a los trabajadores que, de forma habitual y como medio de vida, realizan labores agrarias sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias. Comprende a los trabajadores por cuenta ajena, a los propietarios de pequeñas explotaciones agrarias y a los trabajadores por cuenta propia.

c) Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Comprende a todos los trabajadores, tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia, que efectúan actividades marítimo-pesqueras.

d) Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquél que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales dé lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.

e) Régimen Especial de la Minería del Carbón. Quedan comprendidos en su ámbito de aplicación los trabajadores por cuenta ajena cuya actividad se desarrolle en minas de carbón.

f) Régimen Especial de Empleados de Hogar. Comprende a las personas dedicadas a la prestación de servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia. Los servicios deben ser prestados en el domicilio en que habite el cabeza de familia, percibiendo por ello un sueldo o retribución.

g) Además de los anteriores, existen otros regímenes especiales que engloban a los funcionarios civiles, al personal de las Fuerzas Armadas y al personal de la Administración de Justicia.

La coordinación entre el Régimen General y los diversos Regímenes Especiales

está asegurada ya que el Sistema se basa en los siguientes principios:

a) Existencia de un régimen jurídico común para todo el Sistema. b) Afiliación única al Sistema. c) Cómputo recíproco de cuotas entre los Regímenes que lo componen.

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1.3.-ACCIÓN PROTECTORA

La Seguridad Social española define la acción protectora como las medidas de asistencia y protección otorgadas por el Estado y reconocidas por la Administración de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones de necesidad que se determinan en la ley. Esta acción protectora descansa, generalmente, en las siguientes clases de prestaciones:

a) Prestaciones económicas, divididas a su vez en: pensiones (prestaciones periódicas, de carácter vitalicio o temporal. Componente actuarial) subsidios (en general, prestación asistencial de duración determinada. Componente no actuarial) y prestaciones de pago único o a tanto alzado. Las características de estas prestaciones son: naturaleza pública, intransmisibles e irrenunciables -sin perjuicio del derecho de opción, cuando en el interesado concurran dos o más de naturaleza incompatible-, gozan de garantía frente a terceros, de cobro preferente y con especialidades en cuanto a la posibilidad de su embargo.

Las pensiones se reconocen en los supuestos de vejez, incapacidad permanente y supervivencia (viudedad y orfandad).

Los subsidios o prestaciones económicas temporales se reconocen ante los casos de incapacidad temporal para el trabajo, maternidad por nacimiento de hijos o adopción o acogimiento de menor, por asignaciones en favor de hijos menores de 18 años o mayores incapacitados, y desempleo.

Las prestaciones económicas a tanto alzado se reconocen en los casos de incapacidad permanente parcial (que no imposibilita para el trabajo habitual), auxilio de defunción y otras prestaciones por muerte y supervivencia. b) Prestaciones sanitarias. Tienen por objeto las prestaciones relacionadas con los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo, si se trata de personas en activo. Las prestaciones sanitarias comprenden cinco modalidades esenciales: atención primaria, atención por especialistas, hospitalización, prestaciones farmacéuticas y prestaciones complementarias, como órtesis (artificios ortopédicos para la rehabilitación), prótesis, etc.. c) Servicios sociales. Comprenden un conjunto de servicios y acciones, aunque con una mayor incidencia en las personas de edad y en los incapacitados y minusválidos, a través de Centros residenciales, Hogares, Centros de Día, Centros de Recuperación y Rehabilitación, programa de termalismo social, balneoterapia, etc.

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La acción protectora del sistema de Seguridad Social español queda configurado ofreciendo las siguientes prestaciones:

• Asistencia sanitaria.

• Incapacidad temporal.

• Riesgo durante el embarazo.

• Maternidad.

• Incapacidad permanente.

• Lesiones permanentes no invalidantes.

• Jubilación.

• Muerte y supervivencia:

o Auxilio por defunción.

o Pensión de viudedad.

o Pensión de orfandad.

o Pensión en favor de familiares.

o Subsidio en favor de familiares.

o Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

• Prestaciones familiares:

o Prestación económica por hijo a cargo.

o Prestación económica por nacimiento de tercer o sucesivos hijos.

o Prestación económica por parto múltiple.

o Prestación no económica.

• Prestaciones por desempleo (INEM).

• Servicios sociales (IMSERSO u órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas).

• Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):

o Vejez SOVI.

o Invalidez SOVI.

o Viudedad SOVI.

• Prestaciones del Seguro Escolar.

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1.4.-PRESTACIONES: JUBILACIÓN, INVALIDEZ Y SUPERVIVENCIA

Tal y como se ha visto en el epígrafe anterior, la acción protectora se divide en tres parcelas fundamentales: Prestaciones económicas, asistencia sanitaria y servicios sociales. En este epígrafe se van a desarrollar las características fundamentales de las principales prestaciones económicas, en concreto las pensiones en los supuestos de vejez, incapacidad permanente y derivadas de muerte y supervivencia (viudedad y orfandad) para el Régimen General.

1.4.1.- PENSIONES DE JUBILACIÓN El derecho a la pensión de vejez o jubilación está casi siempre relacionado con un

cierto límite de edad y con el cumplimiento de un período de trabajo prescrito. En la mayoría de los países industrializados, la edad para el otorgamiento de las pensiones oscila entre los 65 y 70 años. En latinoamérica entre 60 y 65 años, debido a la menor esperanza de vida de estos países. En algunos países, la edad para acceder a la pensión es más baja para las mujeres que para los hombres, aunque las mujeres gozan de una mayor esperanza de vida a cualquier edad.

Ciertas legislaciones prevén el pago de la pensión completa a una edad más

temprana de la normal si el cotizante o asegurado, durante un período establecido, ha estado trabajando en ocupaciones insalubres o peligrosas. Además, en otras legislaciones se ofrece la posibilidad de la jubilación anticipada, con pensión reducida, si se cumplen ciertos requisitos.

Normalmente la pensión mínima se alcanza después de haber cotizado al menos

15 o 20 años. Las cotizaciones se calculan sobre las denominadas bases de cotización, con topes máximos y mínimos según el grupo de cotización, y relacionadas con los salarios. Ciertos períodos de incapacidad por enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo o desempleo involuntario se consideran como períodos cotizados.

En España, la prestación por jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo por cuenta ajena o propia, poniendo fin a su vida laboral, o reduce su jornada de trabajo y su salario en los términos legalmente establecidos.

1) Beneficiarios

a) Las personas incluidas en el Régimen General y Regímenes Especiales,

afiliadas y en alta o en situación asimilada6 a la de alta, que reúnan las condiciones

6 Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto de las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine. Así, se consideran asimiladas al alta: • Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación

contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.

• La excedencia forzosa. • La situación de excedencia para el cuidado de hijos o para atender al cuidado de un familiar. • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.

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de edad, período mínimo de cotización y hecho causante, que se analizan en los apartados siguientes.

b) Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del

hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.

2) Condiciones de edad

La regla general es tener cumplidos 65 años de edad. Las excepciones son que la edad puede ser rebajada7, sólo para trabajadores en

alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos:

A) A partir de los 60 años para quienes hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a 1 de enero de 19678, con aplicación de los siguientes coeficientes, según sea:

• Cuando el trabajador acceda a la pensión desde un cese voluntario en el

trabajo o cuando acredite 30 ó menos años de cotización, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte para cumplir la edad de 65 años, según la siguiente tabla:

• Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos. • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. • Los períodos de prisión. • Los períodos de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada. • La situación de incapacidad temporal que subsista, una vez extinguido el contrato. • La prórroga de efectos de la incapacidad temporal. • En el caso de los artistas, los días que se consideren cotizados dentro de cada año natural y que no se

correspondan con los de prestación de servicio. 7 Véase Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. 8 También están incluidos: a) Los trabajadores ingresados en RENFE, con anterioridad al 14-7-67. b) Los trabajadores pertenecientes a FEVE, a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso

público y a la empresa "Ferrocarriles Vascos, SA", ingresados en dichas empresas con anterioridad al 19-12-69.

c) Quienes estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el día 1-4-69 y fueran cotizantes de alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón en 31-1-69 o con anterioridad.

d) Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el día 1-8-70.

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Tabla 2: Coeficientes aplicables y reducción acumulada por cese voluntario en el trabajo o por tener 30 ó menos años de cotización.

Mutualistas EDAD Coeficiente aplicable Reducción acumulada

Con 60 años 0,60 0,40 Con 61 años 0,68 0,32 Con 62 años 0,76 0,24 Con 63 años 0,84 0,16 Con 64 años 0,92 0,08 Fuente: http://www.seg-social.es

• Cuando el trabajador acredite más de 30 años completos de cotización y

acceda a la pensión desde un cese en el trabajo, por causa no imputable al trabajador, los porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión serán, en función de los años completos cotizados, los siguientes:

Tabla 3: Coeficientes reductores por cese en trabajo por causa no

imputable al trabajador y más de 30 años de cotización. Mutualistas

AÑOS COTIZADOS Coeficiente reductor Entre 31 y 34 7,5% Entre 35 y 37 7,0% Entre 38 y 39 6,5% Con 40 ó más 6,0%

Fuente: http://www.seg-social.es

B) Aquéllos que no tengan la condición de mutualista podrán acceder a la jubilación anticipada reuniendo los siguientes requisitos:

a) Tener 61 años de edad real. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva. c) Encontrarse inscritos, como demandantes de empleo, en las oficinas del servicio

público de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

d) Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador9.

La pensión que resulte, por aplicación a la base reguladora del porcentaje

correspondiente, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes reductores:

9 Entendiendo por libre voluntad del trabajador, la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar con su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma.

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Tabla 4: Coeficientes reductores para los que notengan condición de mutualista.

AÑOS COTIZADOS Coeficiente reductor

30 años completos 8% Entre 31 y 34 7,5% Entre 35 y 37 7,0% Entre 38 y 39 6,5% Con 40 ó más 6,0%

Fuente: http://www.seg-social.es

C) Existe también la posibilidad de jubilarse con menos de 65 años, sin aplicación de los citados coeficientes reductores, en determinados supuestos con regulación específica, entre los que cabe citar:

a) La jubilación especial a los 64 años. Modalidad de jubilación que, como

medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo a los trabajadores por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuvieran 65 años cumplidos; para ello deben pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.

b) La jubilación parcial. Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

c) Por razón del grupo o actividad profesional. Para aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica: • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero. • Personal de vuelo de trabajos aéreos. • Trabajadores ferroviarios. • Artistas. • Profesionales taurinos.

d) Trabajadores minusválidos. A partir de 1 de enero de 2004, los trabajadores por cuenta ajena afectados por una minuvalía igual o superior al 65% podrán acceder anticipadamente a la jubilación, sin reducción de la cuantía de la pensión. La edad ordinaria de 65 años, exigida para el acceso a la pensión de jubilación, se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes que se indican, siempre que durante los períodos de trabajo realizados se acrediten los siguientes grados de minusvalía: • El coeficiente del 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un

grado de minusvalía igual o superior al 65%. • El coeficiente del 0,50, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un

grado de minusvalía igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

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3) Período mínimo de cotización exigido

• Período de cotización genérico de 15 años. • Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro

de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. 4) Hecho causante

• El día del cese en la actividad laboral, cuando el trabajador está en alta. • El día de presentación de la solicitud, en las situaciones asimiladas a la de alta

(norma general) y en las situaciones de no alta.

5) Cuantía En el caso del Régimen General se determina para cada trabajador aplicando a la

base reguladora el porcentaje correspondiente. El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar un máximo del 100% a los 35 años, excepto cuando se acceda a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años10, en cuyo caso el porcentaje aplicable será el resultante de sumar al 100%, un 2% adicional por cada año completo que se haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, siempre que el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. En el caso más habitual, la regla aplicable (fórmula de beneficio por años de servicio) produce teóricamente un desincentivo al trabajo11, como se puede ver en el gráfico 1:

Gráfico 1. Porcentaje acumulado aplicable a la Base Reguladora en función de los años cotizados.

10 Véase Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. 11 Un análisis en profundidad de este aspecto, puede consultarse en Valdés (2002).

Porcentaje acumulado aplicable a la Base Reguladora

020406080

100120

1 6 11 16 21 26 31 36

Años cotizados

Por

cen

taje

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Los años de cotización a tener en cuenta son los efectuados: a) Al Régimen General de la Seguridad Social. b) A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social. c) A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo

Laboral. d) A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de

éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.

e) A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.

f) Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado. g) A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con

anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.

La base reguladora es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de

cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el periodo de determinación de la base reguladora no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Durante el periodo transitorio entre 1999 y 2002 se han aplicado las siguientes

reglas: A partir de 1-1-1999, bases de cotización de los 132 meses anteriores al hecho

causante divididas por 154. A partir de 1-1-2000, bases de cotización de los 144 meses anteriores al hecho

causante divididas por 168. A partir de 1-1-2001, bases de cotización de los 156 meses anteriores al hecho

causante divididas por 182. A partir de 1-1-2002, bases de cotización de los 180 meses anteriores al hecho

causante divididas por 210 Actualización de bases de cotización. Las bases de cotización de los 24 meses

inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante se toman por su valor nominal. Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25, previo al del hecho causante, a partir del cual se inicia el período de las bases de cotización tomadas en su valor nominal.

Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora

aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General, para los trabajadores mayores de 18 años.

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6) Incompatibilidades

El disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, o con la realización de actividades para cualesquiera de las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades siguientes:

1. Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los pensionistas que, el 28-11-02, tuvieran suspendida la pensión por incompatibilidad con los trabajos realizados podrán acogerse a la jubilación flexible. Los efectos de la rehabilitación del percibo de la pensión, en el importe que corresponda, en función de la jornada realizada, tendrán una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud, sin que, en ningún caso, puedan ser anteriores a 28-11-02.

La realización de trabajos, que no sean a tiempo parcial, produce los siguientes efectos: 1- La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista. 2- El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las correspondientes cotizaciones.

Las nuevas cotizaciones sirven para: 1- Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión (hasta el 100% con 35 años cotizados). 2.- Acreditar el porcentaje adicional del 2%, desde la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización. 3- En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora. 7) Extinción Por fallecimiento del pensionista. 8) Derecho de opción

Los trabajadores que, reuniendo todos los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en la fecha de entrada en vigor (5-8-97) de la Ley 24/1997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, no lo hubieran ejercitado, aunque no hubiesen cesado en el trabajo, podrán optar por acogerse a la legislación anterior para obtener la pensión en las

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mismas condiciones a que hubiesen tenido derecho el día anterior al de la entrada en vigor de dicha ley.

En los supuestos de opción a favor de la legislación anterior a la citada ley, las

cotizaciones efectuadas a partir de 5-8-97 no se computarán a efecto alguno ni procederá su devolución. 9) Abono

Mensual, con dos pagas extraordinarias al año que se abonan con las mensualidades de junio y noviembre.

Los pensionistas de jubilación tienen garantizadas cuantías mínimas, según edad y cargas familiares. Para 200612 las cuantías mínimas son:

Tabla 5: Pensiones mínimas de jubilación (euros al año)

Con cónyuge a

cargo Sin Cónyuge a

cargo Titular de 65 ó más años 7.920,36 6.537,72 Titular menor de 65 años 7.402,08 6.091,68 Fuente: http://www.seg-social.es

El importe de la pensión máxima13 para 2006 es de 31.255,56 euros al año.

La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al

comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

12 Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006 (BOE 31/12/05). 13 Véase el Real Decreto 1611/2005, de 30 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2006 (BOE 31/12/05)..

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1.4.2.- PENSIONES DE INVALIDEZ El derecho a percibir una pensión de invalidez está sujeto a la existencia de un

estado de invalidez. Este estado se clasificará en dos grandes categorías: invalidez profesional o invalidez general. Adicionalmente se suele exigir un periodo de cotización mínimo.

La invalidez profesional está causada por un accidente laboral, o por una

enfermedad que es permanente o de larga duración, que persiste después de cierto período. Normalmente las pensiones por incapacidad laboral transitoria y por invalidez suelen estar coordinadas.

La invalidez profesional se relaciona con la ocupación acostumbrada del

cotizante, mientras que la invalidez general es una incapacidad de generar ganancias en cualquier actividad. La mayoría de los regímenes de pensiones hacen uso de los dos conceptos de invalidez, siendo las prestaciones por invalidez profesional más bajas que las de invalidez general.

La invalidez presenta una dificultad especial para la técnica actuarial, Thullen

(1995), ya que existe una diversidad de definiciones de invalidez y debido también a la manera como se aplican en la práctica, al comparar valores básicos obtenidos a partir de campos de experiencia diferentes (por ejemplo, las probabilidades de entrada a la invalidez, la mortalidad de los inválidos, o más generalmente, las probabilidades de salida como beneficio de una pensión, incluyendo sus probabilidades de vuelta a la actividad) o al aplicar probabilidades que resulten de un sistema determinado para efectuar los cálculos correspondientes en otro sistema diferente.

En España, a las pensiones por invalidez se les denomina técnicamente como

pensiones por incapacidad permanente. Legalmente es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No impedirá tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. También lo es, la situación de incapacidad que subsista después de extinguida la incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo de duración de la misma, salvo en el supuesto de que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la correspondiente calificación (en ningún caso, podrá rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal), en el cual no se accede a la situación de incapacidad permanente hasta que no se proceda a la correspondiente calificación.

La prestación económica por incapacidad permanente, en su modalidad

contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

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1) Grados de incapacidad permanente

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. 2) Beneficiarios

Con carácter general, las personas incluidas en el Régimen General de Seguridad Social declaradas en situación de incapacidad permanente, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1.- Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante y/o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes. 2.-Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta. No obstante, se puede causar derecho a pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de contingencias comunes, desde la situación de no alta. 3.-Reunir el período de cotización que a continuación se indica para cada una de las prestaciones, salvo que la incapacidad permanente sea debida a accidente, sea o no laboral, o a enfermedad profesional, en cuyo caso no se exige período de cotización:

i) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: 1800 días de cotización en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.

Para los menores de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, la carencia se obtiene de dos sumandos: La mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de incapacidad temporal, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal (18 meses).

ii) Por lo que hace referencia a la incapacidad permanente total, absoluta o gran

invalidez, derivadas de enfermedad común, en situación de alta o asimilada, depende de la edad del causante:

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• Causante menor de 26 años: * Período de cotización genérico: La mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. * Período de cotización específico: No se exige.

• Causante con 26 o más años:

* Período de cotización genérico: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. * Período de cotización específico: Un quinto del período de cotización exigible

debe estar comprendido en: Los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de

cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.

Por otra parte, si la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están

derivadas de contingencias comunes y accidente no laboral, en situación de no alta: 1.-Período de cotización genérico: 15 años. 2.-Período de cotización específico: 3 años en los últimos 10. 3) Cuantía de las prestaciones

Con la salvedad de ciertas peculiaridades para los Regímenes Especiales, las cuantías de las prestaciones por incapacidad permanente son las siguientes:

1.- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Consiste en una indemnización a tanto alzado. La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de la incapacidad temporal, de la que se deriva la incapacidad permanente.

2.- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. Excepcionalmente, puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario fuese menor de 60 años.

Como norma general, la pensión mensual se calcula de la siguiente forma: 55% de la base reguladora, que puede incrementarse en un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

En cuanto a la base reguladora:

a) Si la incapacidad deriva de enfermedad común hay que distinguir: 1.- Beneficiario menor de 52 años en la fecha del hecho causante:

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1,1666 * meses de Número cotización de mínimo periodo de exijan se meses como bases Tantas

2.- Beneficiario de 52 o más años en la fecha del hecho causante:

112 causante hechoal anteriores meses 96 de cotización de bases Las

Si el beneficiario se encontrara en situación de alta o asimilada al alta sin

obligación de cotizar: la base reguladora será la que corresponda, pero los meses computables serán los inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante, sin que el periodo de determinación de la base reguladora pueda retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Con relación a la actualización de bases: Las bases de los 24 meses anteriores al

hecho causante se computan por su valor nominal. Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes 25.

Por lo que hace referencia a la integración de lagunas de cotización: Si en el

período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización del Régimen General vigente en cada momento para trabajadores mayores de 18 años.

b) Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:

28 mpidos ininterrumeses24 de cotización de bases las desuma La

El período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente

anteriores a la fecha del hecho causante. c) Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: La

base reguladora se calcula sobre salarios reales. Será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:

1-Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente multiplicado por 365 días. 2-Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente. 3-El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. El resultado se multiplicará por 273.

La pensión puede sustituirse, excepcionalmente, por una indemnización a tanto alzado, si se solicita en los tres años siguientes a la concesión de la pensión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

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1- Que se trate de un trabajador menor de 60 años. 2- Que se presuma que no va a haber modificación de la incapacidad. 3- Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad de que se trate.

La cuantía varía entre 84 mensualidades de pensión para los menores de 54 años y 12 para los de 59 años.

3.- Incapacidad permanente absoluta: Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. En general, el porcentaje aplicable es el 100% de la base reguladora.

En cuanto a la base reguladora: Si el beneficiario está en situación de alta o

asimilada y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.

Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada y la invalidez deriva

de enfermedad común o accidente no laboral:

112 causante hecho al anteriores meses 96 de cotización de bases Las

con actualización de bases e integración de lagunas.

Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), se calcula igual que en el caso correspondiente de la incapacidad permanente total.

4.- Gran invalidez: Consiste en una pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora. En general, el porcentaje es del 100% incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.

A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social, financiada con cargo a sus presupuestos.

La base reguladora se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la pensión de incapacidad permanente absoluta.

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4) Incompatibilidades 1. La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es

compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.

2. La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia. Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa. La percepción del incremento del 20% es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.

3. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotización, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia.

5) Extinción 1.- Por revisión con resultado de curación. 2.- Por fallecimiento del beneficiario. 3.- Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión. 4.- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

6) Abono

Las pensiones se abonan mensualmente, con dos pagas extraordinarias, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que dichas pagas están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias.

Las pensiones de incapacidad permanente tienen garantizadas unas cuantías anuales mínimas, que para 2006 son:

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Tabla 6: Pensiones mínimas de invalidez (euros al año)

Con cónyuge a cargo

Sin Cónyuge a cargo

Gran invalidez (con ∆ 50%) 11.880,54 9.806,58 Incapacidad permanente absoluta 7.920,36 6.537,72 Incapacidad permanente total cuyo titular tenga 65 ó más años de edad

7.920,36

6.537,72

Incapacidad permanente total “cualificada” cuyo titular tenga entre 60 y 64 años de edad

7.402,08

6.091,68

Incapacidad permanente parcial del régimen de accidentes de trabajo cuyo titular tenga 65 ó más años de edad

7.920,36

6.537,72

Fuente: http://www.seg-social.es

7) Calificación y revisión

Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos correspondientes y en todas las fases del procedimiento (cualquiera que sea la Entidad gestora o colaboradora que cubra la contingencia de que se trate), evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas de la Seguridad Social por incapacidad permanente, en sus distintos grados, así como determinar las contingencias causantes de la misma.

Las causas de revisión son: 1- Agravación. 2- Mejoría. 3- Error de diagnóstico. 4- Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.

Los efectos de la revisión son:

1- Confirmación del grado de invalidez. 2- Modificación del grado de invalidez y, en consecuencia, de la prestación. 3- Extinción de la invalidez y, en consecuencia, de la pensión.

Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de

jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas, por lo que no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación.

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1.4.3.- PENSIONES DE SUPERVIVENCIA (VIUDEDAD Y ORFANDAD)

En el sistema español de Seguridad Social, las prestaciones por muerte y

supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras (trabajadores estén o no en situación de alta, y pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente). Estas prestaciones son: 1) Auxilio por defunción. 2) Pensión de viudedad. 3) Pensión de orfandad. 4) Pensión en favor de familiares. 5) Subsidio en favor de familiares. 6) Indemnización especial a tanto alzado, en los supuestos de accidente de trabajo y

enfermedad profesional.

Las dos categorías principales de pensiones de supervivencia son las de viudedad y orfandad.

Desde el punto de vista actuarial el cálculo de estas pensiones requiere el

conocimiento de una serie de probabilidades específicas que serán estudiadas en Matemática Actuarial 1. 1) Causantes de las prestaciones 1) Las personas integradas en el Régimen General de Seguridad Social, afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento, o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el fallecimiento es debido a enfermedad común. No se exige período previo de cotización, si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional. Tampoco se exige ningún período previo de cotización para el auxilio por defunción. 2) Las personas que, en la fecha del fallecimiento, no se encuentren en alta o en situación asimilada a la de alta, causarán derecho a pensión de viudedad y orfandad, siempre que reúnan un período mínimo de cotización de 15 años. En ningún caso, se tendrá derecho al cobro de cantidades correspondientes a ejercicios anteriores a 1-1-99. 3) Los perceptores del subsidio por recuperación. 4) Los pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva. 5) Los pensionistas de incapacidad permanente. Se consideran muertos por accidente de trabajo o enfermedad profesional quienes tengan reconocida por tales contingencias una incapacidad permanente absoluta o la condición de gran inválido. 6) Los trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación en su modalidad contributiva y falleciesen sin haberla solicitado. 7) Los trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte, y de los que no se hayan tenido noticias durante los 90 días naturales siguientes al del accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al auxilio por defunción. 8) Los trabajadores con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado a favor de los menores de 60 años.

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2) Contenido de las prestaciones

Las prestaciones de muerte y supervivencia pueden ser:

1) Pensiones, de carácter imprescriptible y cuya duración puede ser vitalicia o temporal (componente actuarial). 2) Subsidios, de carácter imprescriptible y de duración temporal (componente no actuarial). 3) Cantidad fija (auxilio por defunción), que prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente al del fallecimiento. 4) Indemnización a tanto alzado, de carácter imprescriptible, en los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 3.a) Beneficiarios de viudedad: • El cónyuge sobreviviente. • Los separados y divorciados que no hubieran contraído nuevas nupcias, con

independencia de las causas que hubieran determinado la separación o el divorcio. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.

• El superviviente cuyo matrimonio fuese declarado nulo, respecto del cual no cupiera la

apreciación de mala fe, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias. La cuantía de la pensión será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido.

3.b) Beneficiarios de orfandad:

• Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. • Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que

éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

En la fecha del fallecimiento del causante, los hijos indicados en los dos párrafos anteriores deben ser: • Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un

porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. • Menores de 22 años, o de 24 años si no sobreviviera ninguno de los padres,

en los casos en que los hijos no efectúen un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

4.a) Cuantía de las prestaciones de viudedad. La cuantía de la pensión de viudedad se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente a la base reguladora, que se calcula de forma diferente, dependiendo de la situación en que se encuentre el causante (trabajador en activo o pensionista) y de la causa del fallecimiento (contingencia común o contingencia profesional). La base reguladora se obtiene de la siguiente forma:

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• En el caso de fallecimiento de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que, en su caso, corresponda.

• En el caso de fallecimiento de trabajadores en activo: Fallecimiento debido a contingencias comunes: La base reguladora será el

cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por los beneficiarios dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (fallecimiento) de la pensión.

Fallecimiento de trabajador, en situación de alta o asimilada, debido a accidente no laboral: Si el trabajador no hubiese completado un período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes: ♦ La prevista en el punto anterior. ♦ La que resulte de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización

vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.

Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional: será el cociente de dividir por 12 los sumandos siguientes14: 1- Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente multiplicado por 365 días. 2- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente. 3- El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados. Este resultado se multiplicará por 273.

Por otro lado, el porcentaje aplicable es el siguiente: * Con carácter general el 52% de la base reguladora, y efectos económicos a partir de 1 de enero de 2004. * El 70% de la base reguladora correspondiente siempre que, durante todo el período de percepción de la pensión, se cumplan simultáneamente los tres siguientes requisitos:

a) Que el pensionista tenga cargas familiares. b) Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de

ingresos, entendiendo que se cumple este requisito cuando el importe anual de la pensión sea superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.

c) Que los rendimientos anuales del pensionista por todos los conceptos no superen una determinada cuantía relacionada con la pensión mínima de viudedad. A partir de 1-1-2006, el límite de ingresos es de:

- Con 65 o más años: 6.330,69 + 6.537,72 = 12.868,41 euros. - Con menos de 65 años: 6.330,69 + 6.091,68 = 12.422,37 euros.

* En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, la cuantía será proporcional al tiempo vivido en matrimonio con el fallecido. 14 Los mismos sumandos que para la incapacidad permanente total para la profesión habitual en el caso de que derive accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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4.b) Cuantía de las prestaciones de orfandad. La cuantía de la pensión de orfandad se obtiene aplicando el porcentaje correspondiente a la base reguladora, que se calcula de la misma forma que para la pensión de viudedad. El porcentaje aplicable es el 20% de la base reguladora. Si existen varios beneficiarios, la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no podrá rebasar el 100% de la base reguladora. Cuando se trate de pensión de orfandad absoluta (si no queda cónyuge sobreviviente o éste fallece disfrutando la pensión de viudedad o abandonó el domicilio), la pensión de orfandad se incrementa con el porcentaje del 52%, de la viudedad. Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos ellos a partes iguales. A partir de 1-1-03, la pensión de orfandad está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). 5) Abono de las prestaciones Las pensiones se abonan a los beneficiarios15 mensualmente, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias. La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, se revaloriza al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.

6.a.) Extinción de la pensión de viudedad:

• Por contraer nuevo matrimonio. No obstante, se podrá mantener el percibo de

la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%. b) La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual. c) Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

• Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante. • Por fallecimiento. • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

15 Excepto si el huérfano es menor de 18 años, en cuyo caso se abona a quien lo tenga a su cargo.

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• Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera su cónyuge o excónyuge, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

6.b) Extinción de la pensión de orfandad:

• Por cumplir 18 años (salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) o, en su caso, los nuevos límites de edad a los que se hace referencia en el apartado beneficiarios.

• Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión. • Por adopción. • Por contraer matrimonio. • Por fallecimiento. • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente. 7.a) Incompatibilidades de la pensión de viudedad. La pensión se viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. A partir de 1 de enero de 2004, la pensión de viudedad, cuando el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años. En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión de viudedad, aunque se haya contraído nuevo matrimonio, por cumplir los requisitos exigidos, la nueva pensión de viudedad que pudiese generarse como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge será incompatible con la pensión o pensiones de viudedad que venía percibiendo, debiendo optar por una de ellas. 7.b) Incompatibilidades de la pensión de orfandad. En general, la pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. No obstante, debe tenerse en cuenta que:

* Reconocido el derecho a la pensión de orfandad o, en su caso, prolongado su disfrute, aquél queda en suspenso cuando el huérfano beneficiario realice un trabajo por cuenta ajena o propia, en virtud del cual obtenga unos ingresos (se tendrán en cuenta las retribuciones y las prestaciones de Seguridad Social -desempleo, incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad- sustitutivas de aquéllas) que, en cómputo anual, sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual, produciéndose los siguientes efectos:

• Si el huérfano es menor de 18 años o tiene reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran

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invalidez, la pensión se abonará con independencia de la cuantía de los ingresos que obtenga derivados de su trabajo.

• Si el huérfano es mayor de 18 años, no incapacitado, la pensión de orfandad se suspenderá:

o En la fecha del cumplimiento de los 18 años, únicamente, en aquellos casos en que los ingresos derivados del trabajo que viniese realizando el menor, no incapacitado, superen el límite establecido.

o Desde el día siguiente a aquél en que inicie un trabajo por cuenta ajena o propia (siempre que los ingresos obtenidos del mismo superen el límite establecido), o desde el momento en que los ingresos que se viniesen obteniendo superen dicho límite.

La percepción de la pensión es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. A partir de 1 de enero de 2004, si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años. 8) Cuantías mínimas de viudedad y orfandad.

Las pensiones tienen garantizadas cuantías mínimas anuales, según la clase de

pensión y la edad del titular. Para el año 2006 son:

Tabla 7. Cuantías mínimas de las pensiones de viudedad (euros al año)

Con 65 años 6.537,72 Entre 60 y 64 años 6.091,68 Menor de 60 años - Sin cargas familiares 4.861,08 - Con cargas familiares 6.091,68 Fuente: http://www.seg-social.es

Tabla 8. Cuantías mínimas de las pensiones de orfandad

(euros al año)

Por beneficiario 1.976,52 Por beneficiario < 18 años con minusvalía >=65%

2.800,00

Orfandad absoluta - Un sólo beneficiario 1.976,52 + 4.861,08 =

= 6.837,60 Siendo N el número de beneficiarios, el mínimo por beneficiario será:

N4.861,08 1.976,52 +

Fuente: http://www.seg-social.es

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Las pensiones, incluido el importe de la pensión mínima, se revalorizan al comienzo

de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año. 1.5.- ADAPTACIÓN DE LAS PENSIONES A LAS VARIACIONES ECONÓMICAS

La mayoría de los países desarrollados cuentan con métodos para adaptar las

prestaciones ya causadas a las fluctuaciones de carácter económico, en concreto a la inflación. Hay que destacar que la diferencia en el tiempo entre la variación de las condiciones económicas y la adaptación de las pensiones, desde el punto de vista financiero, puede ser de gran importancia.

Las adaptaciones suelen implicar dos cuestiones diferentes: 1) Los salarios que intervienen en la base de cálculo de la pensión, sobre todo

si las bases de cotización que se consideran implican toda la carrera laboral. 2) La revalorización de las pensiones ya causadas. Las adaptaciones, principalmente, se suelen realizar tomando como referencia el

crecimiento del nivel general de precios real o previsto (tal y como ocurre en España) o el crecimiento general de las remuneraciones, que suele ser positivo en términos reales (Alemania, entre otros). Las repercusiones de adoptar una u otra referencia para la adaptación suele producir importantes diferencias sobre la carga financiera del sistema.

1.6.- REGÍMENES COMPLEMENTARIOS Los regímenes complementarios, también conocidos como Seguridad Social

complementaria o Previsión Social complementaria, son un fenómeno económico relativamente reciente, ligado al desarrollo de los sistemas públicos de previsión. Como su propio nombre indica, complementa las carencias de estos últimos, ocupando parte del segundo pilar de la previsión y casi la totalidad del tercer pilar. Este tipo de previsión, normalmente profesional, trata de cubrir todas aquellas necesidades no debidamente satisfechas por la Seguridad Social pública en materia de contingencias por jubilación, invalidez y fallecimiento prematuro. Un aspecto muy importante para su desarrollo es la existencia de un marco legal y fiscal adecuado. En la mayoría de los países, la Previsión Social complementaria cuenta con regímenes fiscales especialmente favorables que se justifican por las siguientes razones: 1- Los individuos no siempre valoran adecuadamente sus necesidades futuras referidas al período pasivo, por lo que el Estado, en su calidad de protector de los ciudadanos, potencia el ahorro-previsión a través de los incentivos fiscales. 2- El ahorro con vistas a la jubilación reduce significativamente los gastos del Estado en el período pasivo del individuo. 3- La cautividad de esta modalidad de ahorro pasivo hay que recompensarla con relación a la que tiene fines consumistas. 4- Se presupone que el incentivo fiscal incrementa la tasa de ahorro a largo plazo.

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La Previsión Social complementaria se ha desarrollado con posterioridad a la generalización de los sistemas públicos de pensiones, y su nivel de desarrollo, en general, es inversamente proporcional al alcance del sistema público. La anterior afirmación es bastante lógica si tenemos en consideración que la previsión complementaria supone el complemento de los sistemas obligatorios públicos. Pero, tampoco hay que olvidar que la Previsión Social complementaria cuenta también con grandes detractores, debido a que el gasto fiscal que genera es cuestionado, Salvador (1997), por una triple vía: 1- Ni los estudios empíricos ni la teoría económica son capaces de responder concluyentemente a que el incentivo fiscal suponga un incremento del ahorro neto. 2- Los programas de incentivos fiscales son inoperantes cuando el nivel de renta impide ahorrar, por tanto sólo son aprovechados por los individuos de renta media y alta. La progresividad está a favor de quienes tienen mayor capacidad de ahorro y mejores niveles de renta. Se puede producir el denominado efecto Mateo (aquél que tenga le será dado y tendrá en abundancia). 3-Se consideran excesivos los límites de aportación, ya que las pensiones que se pueden conseguir son demasiado elevadas para considerarlas como complementarias, sobre todo cuando las pensiones no contributivas y las mínimas son consideradas insuficientes.

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1.7.-BIBLIOGRAFÍA

Devesa, J. E. y Vidal, C. (1999): "Apuntes del curso de Doctorado: Planes de previsión públicos y privados" Mímeo. Universidad de Valencia.

González Catalá. V. (1999): "La planificación actuarial al servicio de los sistemas de Seguridad social" Ponencia presentada en el III Congreso Panamericano sobre Seguridad Social celebrado en Santa Fe de Bogotá (Colombia) del 29 de Septiembre al 1 de Octubre, organizado por la Asociación Colombiana de Actuarios.

http://www.seg-social.es

Mateo Dueñas, R. (1997): Rediseño General del Sistema de Pensiones Español. EUNSA.

Nieto De Alba, U y Vegas, A (1993): Matemática Actuarial. Mapfre. Madrid.

Salvador, C. (1997): “Niveles de cobertura y garantía de seguridad económica” en Ochando, C, C.Salvador y M.A: Tortosa. (1997)

Thullen, P. (1995): Técnicas Actuariales de la Seguridad Social. Regímenes de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes. Informes O.I.T. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid.

Valdés, S. (2002): Políticas y mercados de Pensiones. Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile.

Venturi y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1994): Los Fundamentos Científicos de la Seguridad Social. Colección Seguridad Social, Núm. 12. Madrid.

Zubiri, I. (1996): Provisión Pública versus Provisión Privada de los Planes de Pensiones. Fundación BBV. Bilbao.

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1.8.- PRÁCTICAS

*Exposición en clase de diversos gráficos y cuadros acerca de los afiliados y cotizantes según regímenes. *Exposición acerca de la dimensión y cuantía de las prestaciones contributivas según régimen. *Propuesta de exploración del WEB del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que el alumno se familiarice con los datos del sistema, estructura y legislación básica aplicable. *Trabajo voluntario, por grupos, analizando las diferencias entre el Régimen General y los Regímenes Especiales, en cuanto a alguna de las siguientes prestaciones:

1) Jubilación. 2) Invalidez. 3) Viudedad y Orfandad.

http://www.seg-social.es