Tema: Régimen de la subcontratación para 2017
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Tema: Régimen de la subcontratación para 2017
Lic. Luis Alejandro Casarín López
(fecha por definir)
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Agenda
VII Controversia
III
IV
V
VI Resoluciones Judiciales
II
I Antecedentes del Régimen de Subcontratación
Diferencias Conceptuales
Abusos
Criterios No Vinculativos
Legislación Laboral
Reforma Fiscal Nuevo León
Reforma Fiscal Federal
Crítica
Efectos
VIII
X
XI
IX
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Aspectos Empresariales
Aspectos Laborales
Aspectos Fiscales
I. Antecedentes del Régimen de
Subcontratación
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Administración de nómina
Subcontratación
Outsourcing puro
Outsourcing de planeación
II. Diferencias conceptuales
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Cooperativas
Alimentos/previsión social
Sociedades Civiles Universales
Regalías
Sindicatos
III. Abusos
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22/ISR/NV Outsourcing. Retención de salarios
23/ISR/NV Simulación de constancias
24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos
25/ISR/NV Gastos realizados por actividades comerciales
contratadas a un Sindicato
27/ISR/NV Previsión social para efectos de la
determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o
en otros medios equivalentes
32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a
través de sindicatos o prestadoras de servicios de
subcontratación laboral.
IV.Criterios No Vinculativos
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Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es
aquel por medio del cual un patrón denominado contratista
ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su
dependencia, a favor de un contratante, persona física o
moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras
contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes
condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o
similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de
trabajo.
V. Legislación Laboral
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Artículo 15-A. …
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que
realizan el resto de los trabajadores al servicio del
contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante
se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley,
incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
V. Legislación Laboral
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Resolución de la 13ª Sala Regional Metropolitana
El artículo 15-A de la LFT regula relaciones laborales bajo el
régimen de subcontratación, estableciendo una serie de
supuestos o condiciones normativas que de no cumplirse, generan
obligaciones de patrón para el contratante en materia de trabajo y
seguridad social.
Se trata de una norma laboral no fiscal por lo que la autoridad
fiscal no puede calificar esa relación para determinar si existe o no
relación laboral y en razón de ello rechazar la deducción
Para calificar una deducción basta comprobar el cumplimiento de
los requisitos fiscales.
VI.Resoluciones Judiciales
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Resolución de la Sala Regional Peninsular
Articulo 14 Ley del IVA regula la prestación de servicios personales
independientes
Art. 15-A de la LFT establece condiciones para que sea válido el régimen
de subcontratción
Si autoridad fiscal resuelve que es improcedente la devolución de IVA por
no actualizarse la subcontratación sino un servicio personal subordinado,
viola el principio de aplicación supletoria puesto que la prestación de
servicios independientes se regula por el ordenamiento tributario
El artículo 15-A de la LFT atiende a cuestiones jurídicas que no se
regularon en la Ley del IVA.
VI.Resoluciones Judiciales
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5º Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del 3er
Circuito
El Contratista es quien suministra los trabajadores al
contratante y por lo tanto las erogaciones no corresponden a
un servicio independiente, sino a salarios, con independencia
de que el pago se lleve a cabo por medio de un intermediario.
No corresponde a la autoridad fiscal sino al contribuyente
probar el supuesto de excepción. La autoridad fiscal sólo
debe verificar si la actividad realizada por el contribuyente
corresponde a servicios personales independientes
VI.Resoluciones Judiciales
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4º Tribunal Colegiado del Tercer Circuito
Es ilegal que la autoridad fiscal aplique supletoriamente el artículo 15-A de la LFT para
determinar si existe o no subcontratación, pues para efectos de la Ley del IVA la actividad se
generó y por lo tato el tributo.
Ley del IVA es una ley especial por lo que no se debe observar el 15-A de la LFT pues regula
esta última relaciones laborales y no requisitos para que un caso deba considerado como tal
y el IVA acreditable.
El efecto del artículo 15-A de la LFT es que de no cumplirse los requisitos el contratante se
considerará patrón, pero no para otras leyes
Para efectos fiscales es irrelevante la relación laboral pues el acto que dió lugar al pago del
IVA se generó
La subcontratación establecida en el artículo 15-A de la LFT y los requisitos para actualizar
esta figura no pueden ser fundamento para negar el acreditamiento del IVA, pues esa
calificación es de tipo laboral y ajena a los elementos de causación del IVA
VI.Resoluciones Judiciales
Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, A.C.
Pleno en Materia Administrativa del 3er Circuito
Aún cuando los supuestos analizados son distintos, es procedente analizar la
contradicción de tesis puesto que se debe determinar si la prestación de servicios
a través de otra empresa se entienden como subordinados o independientes para
efectos del IVA.
Subcontratación está vinculado a la subordinación. Se trata de una nueva
modalidad laboral en la que interrelacionan tres partes: el contratista, el trabajador
y el contratante, estando el empleado en una doble relación de subordinación.
La Ley del IVA no contiene una definición de subordinación es válido establecer si
se actualiza o no la prestación de servicios independientes pudiendo la autoridad
fiscal remitirse a la legislación laboral.
Jurisprudencia por contradicción tesis obligatoria para los Tribunales y Juzgados
que se ubiquen en el Tercer Circuito (Jalisco).
VI.Resoluciones Judiciales
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Fiscal. De no cumplirse los supuestos del Art. 15-
A de la LFT no hay subcontratación laboral con
problemas para su deducción y acreditamiento
Laboral. De no cumplirse los supuestos del Art.
15-A de la LFT hay relación de trabajo. Requisitos
difíciles de cumplir
Económicos. Costos económicos elevados
(Responsabilidad solidaria, PTU y otras
prestaciones)
VII.Controversia
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No hay un criterio definido por los demás circuitos
En otros temas (Artículo 215, fracción I de la Ley General de Salud
en relación a “Productos destinados a la alimentación” a que se
refiere el artículo 2-A fracción I inciso b) la 1a Sala determinó lo
siguiente.
Por la forma en que se encuentra redactado el artículo 215 de la
Ley General de Salud, se advierte que ese concepto sólo es para el
ámbito de aplicación de la Ley General de Salud, pues al iniciar con
la expresión “para efectos de esta ley” significa que no puede
tener un alcance extensivo para definir el objeto del gravamen
del impuesto al valor agregado.
VIII.Crítica
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No deducibilidad del gasto
PTU a los trabajadores subcontratados
IVA no acreditable
Simulación de operaciones con efectos fiscales
Enriquecimiento ilegítimo IVA outsourcing
Defraudación fiscal con consecuencias penales
IX.Efectos
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Nuevo requisito para la deducibilidad del
gasto.
i) los comprobantes fiscales por concepto de
pago de salarios
ii) acuses de recibo
iii) declaración de entero de las retenciones
de impuestos
iv) declaración del pago IMSS
X. Reforma Fiscal 2017
ISR (Artículo 27 fracción V)
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Nuevo requisito para el acreditamiento del
IVA; obtener del proveedor copia de:
La declaración de IVA
Acuse de recibo de pago del IVA
Información reportada al SAT respecto del IVA
trasladado y pagado de todos sus clientes.
DIOT – informar IVA de cada cliente y los
pagos correspondientes
X. Reforma Fiscal 2017 IVA (Artículos
5 fracción II y 32 fracción VIII)
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3.3.1.44
Cumplimiento diferido hasta abril
CFDI Nómina V 1.2 Sección Subcontratación
X. Reforma Fiscal 2017 (Misc)
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Retención del 3% sobre servicios de personal (outsourcing).
Entregar constancia de retención durante los 15 días siguientes al periodo
respectivo.
Cuando se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal la
retención deberá determinarse aplicando la tasa del 3% al valor total de las
contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el
mes, sin incluir IVA.
No se libera a las contribuyentes directos de la obligación de presentar la
declaración del ISN.
Obligación de inscribirse al REC como retenedores de impuesto.
Quien contrate se considera responsable solidario del impuesto.
XI.Reforma Fiscal 2017 Nuevo León
Impuesto Sobre Nóminas
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Lic. Luis Alejandro Casarín López.
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