TEMA Nº 4 Interpretación de la Ley Penal

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    TEMA N 3

    INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    CONCEPTO

    Es la operacin lgico - jurdica que tiene la finalidad de establecer el sentido, el

    significado y el alcance de las disposiciones generales y abstractas de las leyes

    penales, para permitir la aplicacin de las mismas a los casos particulares yconcretos que, en materia penal, plantee la realidad.

    NATURALEZA DE LA INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    Ya sabemos que la interpretacin es la operacin lgico - jurdica que tiene por

    finalidad esclarecer la voluntad de la ley penal. Lo que interesa no es lo que quiso

    decir determinado legislador, lo que interesa determinar es la voluntad de la ley.Una vez que la ley entra en vigencia, se independiza de su pasado, y muchas veces

    dice actualmente algo muy distinto de lo que quisieron significar aquellas personasque le dieron vida a esa ley, en virtud de cambios sociales, polticos, ticos, etc. que

    se produjeron entre el momento inicial y el momento en que esa ley se va a

    aplicar. La meta de la interpretacin es al voluntad de la ley, es decir, es la voluntadobjetivada. Lo que interesa es el sentido que tiene ahora y no el que tena cuando

    entr en vigencia; interesa es el sentido que tiene ahora en el lugar donde es

    menester aplicarla a un caso concreto y particular que presenta la realidad.

    CLASIFICACIN DE LA INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    1. Segn el Intrprete:

    Interpretacin autntica, legislativa, contextual o simultnea: que existe

    cuando en el mismo texto legal estn contenidas las normas interpretadas, que sonaquellas cuyo sentido y alcance es menester esclarecer, y las interpretativas, que son

    las que tienen por finalidad esclarecer el sentido y finalidad de las primeras.

    Interpretacin autntica o legislativa posterior: en ciertos casos, tras haber

    dictado dterminada ley penal, surgen inconvenientes en lo que respecta a la

    interpretacin y, por lo tanto, en lo que respecta a la aplicacin de esa ley; entonces,el mismo poder que dict la ley, al darse cuenta de esas dificultades, dicta

    posteriormente una nueva ley que tiene por finalidad aclarar las disposiciones de la

    anterior, para eliminar de esta manera las dificultades que se han presentado en la

    interpretacin y aplicacin de la misma ley entrada anteriormente en vigencia; lanorma interpretativa est contenida en un texto legal que entra en vigencia con

    posterioridad a la ley interpretada.

    Judicial o jurisprudencial o forense: es la que realizan los jueces

    competentes cuando aplican disposiciones generales y abstractas de la ley a los

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    casos particulares y concretos que plantea la realidad.

    Doctrinal, doctrinaria o cientfica: es la realizada por los Maestros delDerecho, por los juristas especializados en materia penal, con el propsito de llevar

    al verdadero sentido de la Ley.

    1. Segn el medio empleado:

    Gramatical: es aquella que pretende establecer el sentido y alcance dedeterminada disposicin legal, mediante el examen del significado propio de las

    palabras que componen el texto legal; y adems, mediante el examen de las

    relaciones que esas palabras guardan entre s. Tiene dos elementos:

    1. Uno Literal: que atiende al significado propio de las palabras que integran el

    texto legal; y,

    2. Otro Sintctico: que toma en cuenta las relaciones que guardan entre ellas laspalabras que integran el texto legal.

    Teleolgica o finalista: cuando una disposicin est oscuramente redactada,

    no basta con examinar las palabras de la ley y las relaciones de stas, para poder

    esclarecer el sentido y significado hay que remontarse a la realidad para la cual fuedictada esa ley, a la razn que tuvo el legislador para dictar una disposicin legal

    determinada.

    1. Segn los resultados alcanzados:

    Declarativa: existe interpretacin declarativa cuando hay total conformidad

    entre el texto legal y la voluntad del la ley.

    Extensiva: cuando el texto legal no alcanza a expresar toda la voluntad

    legislativa y por eso hay que extender el significado propio de las palabras, paraponer de acuerdo el texto legal con la voluntad legislativa, y en este caso hay

    interpretacin extensiva.

    Restrictiva: en ciertos casos, el texto legal expresa ms de lo que pretendi

    expresar la voluntad legislativa, entonces hay que restringir el significado de las

    palabras del texto legal para poner de acuerdo ste con la voluntad legislativa.

    ELEMENTOS DE LA INTERPRETACIN DE LA LEY PENAL

    1. Ratio Legis: o razn de la ley, el motivo que ha tenido el poder legislativopara poner en vigencia una disposicin determinada.

    2. Elemento Histrico: Las leyes no nacen por generacin espontnea, sino quehay un proceso desde que se siente la necesidad de dictar disposiciones legales en

    un materia determinada, hasta que la ley entra en vigencia efectivamente.

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    3. Elemento Sistemtico: entre las diversas disposiciones de una ley, existenrelaciones muy estrictas; y por ello, para poder esclarecer adecuadamente el sentido

    y alcance de determinadas disposiciones legales, hay que conocer toda la Ley, yaque se llegara a resultados errneos si se pretende interpretar dislocadamente una

    disposicin legal sin conocer a cabalidad toda la ley de la cual forma parte.

    4. Elemento comparativo extranjero: en muchos casos en lugar de legislarexpresamente para un pas determinado, simplemente se escoge la ley extranjeratericamente ms perfecta y se copia, en ciertos casos, si esa ley escogida es de

    idioma extranjero, se traduce al idioma nacional; por lo tanto pudieran orientar en elesclarecimiento de dicha ley los comentarios hechos por los juristas de ese pas

    extranjero de donde procede dicha ley. No obstante aun cuando la ley sea

    tericamente perfecta, y haya resultado perfecta en dicho pas, su aplicacin en otropas pudiera resultar nefasto, ya que la realidad poltica, social, econmica etc., es

    diferente.

    5. Elemento Extra - penal: en la redaccin de una disposicin penal,intervienen trminos que no son propios del Derecho penal, sino que corresponden aotra disciplina jurdica; y cuando esto ocurra, para poder entender el sentido y

    alcance de la disposicin en cuya redaccin se emple ese trmino no propio del

    Derecho Penal, ser menester acudir a la disciplina a la cual corresponda el trminoextrao, para que nos esclarezca el significado del trmino.

    6. Elemento Extra - jurdico: en otros casos se emplea en la redaccin de unadisposicin penal un trmino o concepto que no pertenece a ninguna disciplinajurdica, sino que corresponde a otra ciencia o tcnica no jurdica, y por lo tanto,

    cuando encontremos uno de estos casos tendremos que apelar a la ciencia o tcnica

    a la que pertenezca ese trmino para que nos indique el sentido y alcance de ese

    trmino, y nos ponga en condiciones de interpretar correctamente la disposicinpenal en la que fue empleado.

    INTERPRETACIN PROGRESIVA

    Es la que tiene por finalidad trazar la lnea de contacto entre el momento en que

    entr en vigencia determinada ley y el presente, en el que ha de ser aplicada, a los

    casos particulares y concretos que se presentan en la realidad. En virtud de la

    interpretacin progresiva se puede dar una concepcin diferente, e inclusoradicalmente diferente, a una disposicin legal, sin cambiar el texto de esa

    disposicin, sino cambiando su sentido, al ponerlo en contacto con la realidad

    actual.

    Interpretacin de la Ley Penal.

    Toda ley debe ser interpretada para su aplicacin, interpretar, el determinar elverdadero sentido y alcance que tiene la ley, la ley puede ser interpretada a travs de3 mtodos:

    1.- Por una forma legal.2.- Por una forma judicial.3.- Por una forma doctrinal.

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    Ser legal la que se efecta por la propia ley o texto legal, este tipo de interpretacintiene un carcter obligatorio.Otro tipo de interpretacin es la judicial la que efectan los tribunales de justicia atravs de sus fallos y que tiene tambin fuerza obligatoria. Los tribunales interpretarnla ley a travs de 4 mtodos que son:

    1.- Mtodo gramatical.2.- Mtodo lgico.3.- Elemento histrico.4.- Elemento sistemtico.

    Por un mtodo gramatical, implica la interpretacin de la ley a travs de la propiapalabra materializada en el texto legal, si el tribunal no puede interpretar a travs deeste sistema deber recurrir al mtodo lgico que implica la intencin que tuvo ellegislador al momento de confeccionar el texto legal. Si el tribunal no logra tampocointerpretar la ley deber recurrir al elemento histrico en donde se analiza losantecedentes que dieron origen a la ley como por ejemplo los proyectos de leyes, actasde las comisiones, etc. Si el tribunal an no puede interpretar debe utilizar unelemento sistemtico que implica el anlisis de otras leyes de similar naturaleza.Finalmente si no es posible an interpretar la ley el juez deber aplicar los principios

    de equidad y sana crtica.

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    2.o Partiendo de una teora objetiva, esto es, de la voluntad o sentido

    objetivo de la propia ley en el momento actual encontramos varias clases de interpretacin:o - Por el sujeto.

    a) Interpretacin autntica , que es la que realiza el propio

    legislador en la propia ley o en otra ley distinta;

    b) Interpretacin doctrinal , que es la propuesta por la doctrinacientfica slidamente argumentada;

    c) Interpretacin jurisprudencial , que es la elaborada por los

    aplicadores del Derecho.

    3. Interpretacin autntica

    o Interpretacin del Art. innumerado incorporado por el artculo 9 de la Ley

    Reformatoria al Cdigo Penalque Tipifica los Delitos de Explotacin Sexual de los

    Menores de Edad, publicada en el Registro Oficial No. 45, de 23 de junio del 2005, en el

    sentido que:o "Los elementos constitutivos de las conductas que estuvieron tipificadas

    hasta el 22 de junio del 2005, en los artculos 505, 506 y 507 del Cdigo Penal, que

    sancionaban los actos ejecutados en contrade la integridad sexual de las personasmenores de edad, pero sin acceso carnal, consideradas como atentado al pudor, no se han

    eliminado, estn subsumidas en el artculo que se interpreta, desde que ste se encuentra

    en vigencia". Las palabras "someta"; y, "obligarla", que

    contiene este artculo, se entendern como actos momentneos o permanentes para

    doblegar lavoluntad de la vctima y/o como la realizacin de acciones con las que se

    pretende conseguir o se consiga, mediante violencia fsica, amenazas o cualquier

    forma de induccin o engao dirigida a que una persona menor de dieciocho aos de edad

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    o discapacitada, acepte u obedezca y realice los actosde naturaleza sexual, sin que exista

    acceso carnal, sea en el propio cuerpo de la vctima, en el cuerpo deun tercero o en el

    cuerpo del sujeto activo.

    4.o - Por los efectos.

    o En Derecho puede haber una interpretacin restrictiva de la norma y unainterpretacin extensiva de lanorma.o Ser interpretacin restrictiva la que nos lleva al resultado de elegir slo

    algunos de entre los varios significados posibles de la ley, por mora de la voluntad o

    finalidad legal.o La interpretacin extensiva debe ser entendida de distinto modo aqu que en

    su aplicacin al resto del ordenamiento jurdico.o Por el principio de legalidad penal no se puede utilizar la interpretacin

    extensiva para salirse del tenor literal de la ley y de este modo agravar o crear

    responsabilidad jurdica.o Por ello, en Derecho penal se entiende por interpretacin extensiva a

    aquella interpretacin que atribuye al tenor literal de la ley todos los significados posiblescomprendidos en ella, sin excluir absolutamente ninguno y atendiendo siempre

    a la finalidad de la ley.

    5. CP

    o Art. 4.- Prohbese en materia penal la interpretacin extensiva . EL juez debe

    atenerse, estrictamente, a laletra de la Ley. En los casos de duda se la interpretar en el

    sentido ms favorable al reo.

    6. - Por el mtodo:

    o a) Interpretacin literal : Consiste en averiguar el sentido de las palabras

    utilizado por la ley, ya sea en su sentido usual, jurdico, tcnico o etimolgico.o

    La interpretacin literal suele limitarse, entonces, a fijar el marco de posiblessignificados semnticosde una palabra o frase, es decir, el sentido literal posible, por lo que

    marca el lmite mximo de toda interpretacin, pero no indica cul interpretacin podra

    ser la ms correcta.

    7. - Por el mtodo:

    o - b) Interpretacin histrica : Con este mtodo se estudian los antecedentes

    histricos a la regulacin actual, lo que abarca regulaciones anteriores, proyectos,

    anteproyectos, enmiendas y trabajos legislativos, exposiciones de motivos o memorias.o Esta interpretacin no tiene un valor decisorio, pero sirve de apoyo a otros

    criterios y puede ser la clave para comprender el proceso de formacin de la ley.

    8. - Por el mtodo:

    o - c) Interpretacin sistemtica : Se basa en que los cdigos y las leyes suelen

    constituir un todo orgnico y sistemtico con una coherencia interna y coordinacin.o Partiendo de esta lgica interna, un mismo concepto utilizado en distintos

    preceptos debe tener undeterminado significado una vez realizada la comparacin

    sistemtica.o Este anlisis comparativo sistemtico puede arrojar dos tipos de resultado: o

    bien que el trmino se utilice en todos los preceptos legales en el mismo sentido, o bien

    que no haya una identidad designificado, sino que el trmino, siendo el mismo, tenga

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    significados diametralmente opuestos en uno y otro precepto (interpretacin a sensu

    contrario ).

    9. - Por el mtodo:

    o - d) Interpretacin teleolgica y valorativa :

    o

    El criterio teleolgico atiende fundamentalmente a la voluntad, finalidadobjetiva de la norma; y en el caso de las leyes penales, a los objetivos de poltica criminal

    que se han querido perseguir con el tipo y su sancin, puestos en relacin con los

    lmites del ius puniendi y con el bien jurdico protegido.o Es una interpretacin decisiva y orientada

    a la bsqueda de la finalidad de la norma puesta en relacin con el

    resto de normas penales. Tambin es una interpretacin dinmica, pues permite

    adaptar la ley alas necesidades y concepciones del presente.o Por ltimo, por medio de la interpretacin teleolgica se accede a las

    finalidades y valoraciones de lapoltica criminal.

    10. - Por el mtodo:

    o En cuanto a la interpretacin analgica , segn la doctrina sta es admisibleen Derecho penal, ya que sigue siendo interpretacin y se mantiene dentro de los

    lmites del sentido literal posible.o Lo que no cabe en ningn caso es la analoga a secas y adems contra reo ,

    ya que supone creacin o agravacin de la responsabilidad criminal.o Segn esta postura si cabe la analoga favorable al reo, ya que con ella se

    consigue la atenuacin o laexencin de responsabilidad criminal.o Sin embargo, nuestro CP en su art. 4 no hace distinciones al respecto y no se

    admite la analoga ni en mala partem ni en bona partem.