Tema I. Derecho de Control Público Venezolano

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OFICINA ESTRATÉGICA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (OESEPP). OFICINA ESTRATÉGICA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (OESEPP). TEORIA GENERAL DEL SISTEMA TEORIA GENERAL DEL SISTEMA NORMATIVO NORMATIVO

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Tema desarrollado en la primera clase

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TEORIA GENERAL DEL SISTEMA TEORIA GENERAL DEL SISTEMA NORMATIVONORMATIVO

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EL SISTEMA NORMATIVO

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

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Teoría clásica de la aplicación del Derecho

No es más que una operación lógica por la cual la conducta de un sujeto se inserta en la hipótesis de una norma. Es importante destacar que un hecho particular, se introduce en una hipótesis general.

Ejemplo: “si alguien falsifica un documento debe ser castigado” (norma jurídica y premisa mayor).

“José falsifico su cédula de identidad” (hecho concreto de la conducta humana y premisa menor)

“José debe ser castigado” (Inferencia)

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LAS FUENTES DEL DERECHO

El vocablo fuente es sinónimo de origen de una cosa,

tanto remoto como próximo, indicando por consiguientes, lo mismo el principio o causa última de que procede, que el punto donde se manifiesta.

La denominación de fuente tiene una acepción traslaticia ya que el es lugar de donde emana o emerge algo. Inquirir la fuente de una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social, para aparecer en la superficie del derecho.

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FUENTES DEL DERECHO(CONT...)

La expresión fuentes del Derecho es utilizada en diversos sentidos, unas veces se habla de fuente legitimadora del Derecho en el sentido de que el ordenamiento jurídico debe tener la justicia como principio inspiratorio, y basarse en las ideas universales derivadas del Derecho natural.

En un sentido menos elevado, se habla también de fuentes de conocimiento del Derecho para referirse a los medios de los que se valen los juristas para conocer el Derecho positivo de una determinada comunidad, en un momento histórico también determinado. Si embargo, los dos sentidos más importantes en que se utiliza la expresión fuentes del Derecho, son el sentido MATERIAL y el sentido FORMAL.

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Las fuentes Materiales

Son los procesos culturales, sociales, religiosos que van a determinar el contenido de la norma. Son las fuentes más remotas de las normas del derecho. Ejemplo: Una de las leyes que surge por esta fuente es la Ley contra la violencia de la mujer y la familia, así como también la normas reguladoras de los empresarios a los niños trabajadores

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Las fuentes Formales

No son fuentes tan remotas, y consisten en ser todo proceso formal de elaboración de las normas jurídicas. Esta a su vez se divide en: Fuentes Formales Directas (La ley), y Fuentes Formales Indirectas (las costumbres, la jurisprudencia, y la doctrina).

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Fuentes del Derecho

FUENTES

MATERIALES

FORMALES

DIRECTAS

INDIRECTAS

LA LEY

COSTUMBRE JURISPRUDENCIADOCTRINA

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La Ley

Etimológicamente el termino ley proviene de la voz romana lex, que significaba norma escrita, para otros autores proviene del verbo ligo-ligare, que significa ligar, en razón de que la ley establece un ligamen de los hombres a su contenido, debido a la obligación que tienen de cumplirla. Otros afirman que deriva del latín lego-legere, que significa leer, esto debido a la aparición de la ley escrita.

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Según Marcano, L:

La ley es un precepto dictado por la suprema autoridad, en que se manda o se prohíbe una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los pueblos.

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CONT…

Aunque la Ley tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio, la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica. Pero aún centrándonos más en el ámbito propio del Derecho, tampoco la palabra Ley presenta un único significado, porque hay que distinguir un sentido estricto y un sentido amplio.

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En Sentido Estricto,

La Ley es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo, es decir, las Cortes Generales en el ámbito del Estado, y los Parlamentos o Asambleas Legislativas en el ámbito de las Autonomías.

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En Sentido Amplio

Se deben comprender en la palabra Ley todas las normas escritas de carácter general dictadas por los poderes constituidos.

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CONT…

En el título V “De la organización del poder público nacional”, Capítulo I “Del poder legislativo nacional” en su sección IV “De la formación de las leyes” la carta magna en su artículo 202 nos dice que la “ ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán determinar códigos”.

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Etapas para la formación de una ley

1er. paso: La iniciativa (Artículo 204 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela), según el texto legal, la iniciativa de las leyes corresponde:

• Al Poder Ejecutivo Nacional.• A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.• A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres.• Al tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y

procedimientos judiciales.• Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran.• Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la material electoral.• A los Electores y Electoras en número no menor del 0,1% de los inscritos e inscritas

en el Registro Electoral Permanente.• Al Consejo Legislativo Estadal cuando se trate de leyes relativas a los Estados.

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CONT…

2do. paso: La discusión, se realizan dos discusiones, la primera cuando el proyecto de ley es enviado a la Asamblea Nacional, se iniciará a mas tardar en el período de sesiones ordinarias siguientes al que se haya presentado, aprobado en primera discusión el proyecto, será remitido a la comisión directamente relacionada, en el caso de que el proyecto de ley esté vinculado con varias comisiones permanentes, se designará una Comisión Mixta para realizar el estudio y presentar el informe, como lo establece el artículo 208 de la carta magna. Luego es remitido el proyecto a una segunda discusión la cual se realizará artículo por artículo

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CONT…

3er. paso: La Sanción, si se aprueba el proyecto sin modificaciones automáticamente quedará sancionada la ley, en el caso contrario, si existen modificaciones se devolverá el proyecto a la comisión respectiva para que en un plazo no mayor de 15 días continuos, leída la nueva versión del proyecto en la plenaria de la Asamblea Nacional, esta decidiere por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia, resuelta la discrepancia la Presidencia declarará sancionada la ley.

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CONT…

4to. paso: La promulgación, una vez sancionada la ley, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los 10 días siguientes a aquel en que la haya recibido, es importante destacar, que dentro de este lapso el Presidente o Presidenta podrá con acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, siempre y cuando exista una exposición razonada, que se modifiquen algunas de las disposiciones de la ley, o levante la sanción a toda la ley o parte de ella. La Asamblea Nacional tomará una decisión acerca del planteamiento del Presidente o Presidenta de la República y por mayoría absoluta de los Diputados y Diputadas presentes le remitirá la ley para la promulgación, luego el Presidente tendrá un lapso de 5 días siguientes al recibo de la ley para promulgarla, sin poder formular nuevas observaciones.

Es importante destacar que si el Presidente o Presidenta de la República considera que la ley o algunos de sus artículos son inconstitucionales podrá solicitar el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual decidirá en un término de 15 días contados desde el recibo de la comunicación enviada por el Presidente o Presidenta de la República. Si el tribunal negare la inconstitucionalidad, o no decidiere en el lapso anteriormente expuesto, el Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los 5 días siguientes a la decisión del tribunal o al vencimiento de dicho lapso.

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CONT…

5to. paso: La publicación, la ley quedará promulgada totalmente al cumplirse este paso, es decir al publicarse con el correspondiente “Cúmplase” en la Gaceta Oficial de la República (Artículo 215 de la Carta Magna).

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Sistema venezolano de entrada en vigor de la ley

En nuestro país hay dos sistemas para la entrada en vigor de la ley:

Sistema instantáneo, es aquel cuando la ley entra en vigencia inmediatamente después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

Vacatio legis, esto significa las vacaciones de la ley, es decir el tiempo que hay entre su publicación en la Gaceta Oficial de la República hasta la fecha, la cual ella misma indica que entrará en vigencia.

Estos dos sistemas están claramente expuestos en el artículo 1 del código civil, el cual textualmente indica: “La ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial (instantánea), o desde la fecha posterior que ella misma indique (vacatio legis)”.

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Tipos de leyes

En sentido formal:

Leyes Orgánicas, que según el artículo 203 de la Carta Magna son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes. Los estudiosos del derecho coinciden en afirmar que estas leyes orgánicas deben situarse exactamente debajo de la constitución nacional, en la construcción piramidal del ordenamiento jurídico venezolano.

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Tipos de leyes(CONT…)

Leyes especiales, son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Hay otros tipos de leyes especiales importantes, como los tratados internacionales, los cuales son compromisos que los estados adquieren como miembros de la comunidad internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas, protocolos, acuerdos, modus vivendi, o concordato. Estos tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden referirse a asuntos políticos, económicos, militares, culturales, etc.

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Tipos de leyes(CONT…)

Leyes ordinarias, son los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo colegislador. Según lo estudiosos del derecho estas leyes ocupan el tercer peldaño en importancia dentro de la construcción piramidal del derecho.

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Tipos de leyes(CONT…)

En sentido material:

Decreto / ley, son actos con fuerza de ley que emanan del Poder Ejecutivo Nacional en el uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la carta magna.

Reglamentos, son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, la doctrina define esta atribución como “La potestad reglamentaria”.

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Características de la Ley

Caracteres Intrínsecos:

– La Racionalidad: la ley es racional ya que es el producto de un proceso lógico en donde el legislador mide las necesidades del pueblo para otorgar derechos y gradúa la exigibilidad del Estado y sus primacías para imponer obligaciones.

– Obligatoriedad: la ley es obligatoria por ser un mandato de Estado que debe ser cumplida de manera imperativa.

– Generalidad: la ley esta hecha para todos y no para algunos, es un carácter por medio de la cual se puede reflejar el ideal de justicia que persigue el Estado.

Caracteres Extrínsecos:

Sanción de la Ley: es el acto por medio del cual el poder legislativo aprueba un proyecto de ley.– Promulgación: es la orden de publicación y cumplimiento de una ley

sancionada.– Publicación: es el acto de llevar al conocimiento de los ciudadanos las leyes mediante la

inserción en la Gaceta Oficial.

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El Reglamento

Es toda norma dictada por la administración, y por lo tanto, con rango inferior al de la ley. En los regímenes democráticos, se puede afirmar que en el reglamento tienen una fuerza escasa los principios del Estado de derecho, pues si la ley emana del poder legislativo del Estado, el reglamento lo debemos al poder ejecutivo.

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Características del Reglamento

1. Son actos con fuerza de ley emanados del

Poder Ejecutivo Nacional.

2. Él surge a través de lo que se denomina la potestad reglamentaria.

3. Reglamenta total o parcialmente las leyes.

4. No altera el propósito, espíritu o razón de una ley.

5. Son normas secundarias inferiores y complementarias de las leyes.

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Diferencia entre Ley y Reglamento

• La ley surge del Poder Legislativo, mientras que el reglamento surge del Poder Ejecutivo.

• La ley tiene carácter de supremacía ante el reglamento.• Si la ley ha de ser votada y aprobada en el Parlamento,

y refleja la voluntad popular en la medida en que allí se encuentran representados los ciudadanos, el reglamento no se aprueba en el ámbito parlamentario, sino en el Consejo de Ministros, en un departamento concreto.

• La ley se dicta de forma general y abstracta, mientras que el reglamento desarrolla los principios en ella establecidos.

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La Costumbre

Según la jerarquía normativa, la segunda fuente de nuestro Ordenamiento Jurídico es la costumbre.

La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su procedencia, pues la ley procede de los poderes legislativo y ejecutivo que la propia sociedad crea y la costumbre procede de la sociedad misma que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto.

Otra diferencia radica en que la ley es norma escrita y la costumbre no lo es, esta circunstancia determina que la ley sea una fuente más segura que la costumbre.

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La Costumbre(CONT…)

La costumbre es el modelo concreto de una conducta observada reiteradamente por una comunidad que desea que también sea observado en lo sucesivo. En la costumbre hay dos elementos fundamentales: El material (reiteración de un determinado comportamiento)y el espiritual (elevación de ese comportamiento a modelo de conducta).

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La Costumbre(CONT…)

La costumbre constituyó la primera fuente del Derecho en sus primeras etapas en las que no se daban las exigencias actuales y los modelos tradicionales de comportamiento eran los apropiados para las circunstancias imperantes. Actualmente, la costumbre tiene una importancia relativa y secundaria. Una de sus principales características es: Se considera una fuente de carácter subsidiario, lo que supone que la costumbre sólo es aplicable en defecto de ley y también que es una fuente del Derecho porque así lo determina la ley, que fija las condiciones que la costumbre ha de reunir.

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Definiciones de costumbres

Para Francois Geny: “Es un uso existente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo”

Para Duci: “Es la manifestación de la norma jurídica, hecha tácitamente por el pueblo, mediante un uso uniforme y constante mediante un uso uniforme y constante observado como regla necesaria y obligatoria”

Para Cabanellas: “Una de las fuentes del derecho. No es otra cosa que normas jurídicas no escritas, impuesta por el uso”

Para Ruggiero: “Es la observancia constante y uniforme de una regla de conducta por los miembros de una comunidad social, con la convicción de que responden a una necesidad jurídica”

Para Marcano, L: “la costumbre puede conceptuarse como la constante y reiterada repetición de una conducta social, deseada, y necesaria para el desarrollo social.”

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La costumbre y su obligatoriedad en el derecho venezolano

Secundum legem (según la ley), que es

llamada la costumbre interpretativa de la ley, y es fuente directa del derecho civil . “La costumbre, en nuestro derecho civil solo ha de tomarse en cuenta cuando la propia ley se remite a ella , de modo pues que en nuestra opinión la ley es la única fuente formal directa de nuestro derecho civil vigente

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La costumbre y su obligatoriedad en el derecho venezolano

Praeter Legem (fuera de la ley), es la llamada costumbre supletoria de la ley, la cual es fuente directa del derecho mercantil. En el código de comercio venezolano se establece en el artículo 9, que las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la república. Es aquí donde se reconoce en la legislación mercantil venezolana este tipo de costumbre (Praeter Legem).

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La costumbre y su obligatoriedad en el derecho venezolano

Contra Legem (contra le ley), este tipo de costumbre introduce normas contrarias a la ley. Esto no se admite en Venezuela. Es importante destacar, que el fundamento de la prohibición de la costumbre (contra legem), se ve claramente en el artículo 7 del código civil, el cual expresa textualmente “Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean”.

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Diferencia de la costumbre con los usos

1. Se diferencia los usos de la costumbre en que estos carecen del elemento espiritual o subjetivo.

2. Los usos tienen contenidos jurídicos de diferentes naturalezas, mientras que la costumbre tiene contenidos de diferentes tipos (culturales, sociales, religiosos, etc.)

3. La costumbre se distingue del uso en el sentido técnico, en cuanto es fuente autónoma del derecho, mientras que el uso se aplica solo porque una norma de ley hace expresa referencia en él.

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La Doctrina

La palabra latina doctrina significa 'enseñanza’, Según García Maynez. “ Se da el nombre de doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación”.

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La Jurisprudencia

Conjunto de decisiones de los tribunales que sirven de criterio o fundamento razonable en aquellos casos en que no existe una ley que claramente los regule. Ejemplo: Aquel fallo del tribunal sentó jurisprudencia.

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Principios Generales del Derecho

La inclusión de los principios generales del Derecho como fuente del Ordenamiento Jurídico tiene como fin que los Jueces tengan plena libertad para resolver un juicio en el que no hay ley ni costumbre aplicable. En estos casos el Juez no puede actuar como personalmente entienda, sino que ha de acudir a la tercera fuente.

Los principios generales del Derecho son los principios básicos que inspiran todo nuestro Ordenamiento Jurídico. La generalidad y vaguedad de estos principios permiten a los Jueces actuar con un amplio margen de libertad; dichos principios se integran en los principios del derecho natural y los principios lógico-positivos.

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Principios Generales del Derecho

Para Carnelutti, “Los principios generales

del derecho no son algo que exista fuera sino dentro del mismo derecho escrito ya que deriva de las normas establecidas”.. Este termina afirmando que los principios generales del derecho son el espíritu o la esencia de la ley.

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Análisis del artículo 4 del Código Civil

A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de la palabra, según la conexión de ella entre sí y la intención del legislador.

Cuando no hubiere disposición precisa de la ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho.

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Análisis:

Como se pudo observar en el artículo, la ley señala claramente que a falta de ley para cierta situación o caso, se deberá acudir a regulaciones de casos similares (la analogía), y si este recurso no ofrece respaldo suficiente para la solución del caso, sin duda se deberá acudir a los principios generales del derecho. Tomando en cuenta el ordenamiento jurídico este es pleno y hermético, ya que tiene normas para remediar cualquier polémica que se presente, puede ser que tenga algunos vacíos porque no existe una cualidad concreta de la ley para resolver la polémica.

Analizando las palabras claves que se deben tomar en cuenta para desentrañar el artículo tenemos la intención del legislador fueron los vacíos de la ley que pueden ser evitados por muchos mecanismos como lo es la analogía que aplica la norma jurídica a un caso no previsto por ella, ni en el texto ni en la intención del legislador, pero se relaciona claramente con el caso regulado por ella. Luego tenemos el espacio el cual se limita a la extensión de manera general en el ordenamiento jurídico. Y el tiempo, que considera esta norma como perdurable en el tiempo.

Por otra parte se puede mencionar para ampliar y otorgar un mejor análisis del artículo la Sana Crítica del Juez, la cual no es más que la absoluta libertad del juzgador para apreciar y valorar la pruebas, y también la restricción valorativa de la prueba legal. Este sistema de la sana crítica es el que deja al juez formar libremente su convicción, pero obligándolo a establecer los fundamentos de la misma.

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Pirámide de Kelsen

Constitución Nacional

Leyes Especiales y Orgánicas Primer Plano de

Legalidad

Leyes Ordinarias

Decretos Ejecutivos

Reglamentos Segundo Plano

Ordenanzas Resoluciones

Sentencias Judiciales Actos Administra. Tercer Plano

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Pirámide de la Jerarquía de las leyes en Venezuela

P irám ide d e la Je ra rq uía d e l as ley es e n Ve nez ue la

Co ns tituc ió n Nac io na l

Le yes O rg án ic as

Le yes O rd in aria s y Es pe ciales

Norm as Ind iv id ua le s

F ue nte : M inelia M a nriq ue (2 .0 00)

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Pirámide Tribunalicia.

Tribunal Supremo de Justicia

Cortes: - Apelación en lo Penal - Primera en lo Contencioso Administrativo - Apelación en Derecho Inquilinario

Juzgados de Primera Instancia

Juzgados de Municipio

Fuente: Minelia Manrique (2.000)

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Pirámide Tribunalicia.

• Las salas del Tribunal Supremo de Justicia son: • Sala de Casación Civil• Sala de Casación Penal

• Sala Político – Administrativa• Sala Constitucional• Sala Electoral

• Sala de Casación Social: Agraria, Laboral.

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Competencia

Según Cabellana, G:

...Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. Derecho para actual. De jurisdicción. Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio judicial o administrativo.

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Competencia

Podríamos concluir que la competencia representa la autoridad otorgada a un representante de la justicia para entrar de lleno en el conocimiento de un caso. En nuestro país la Competencia del Poder Público esta claramente especificada en el Título IV “Del Poder Público”, Capítulo II “Competencia del Poder nacional”, artículo 156.

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Jurisdicción

Según Cabanella, G:

Genéricamente autoridad, potestad, dominio, poder. Conjunto de atribuciones que corresponde en una materia y en cierta esfera territorial. Poder para gobernar y aplicar las leyes. La potestad de conocer y fallar en asuntos civiles, criminales o de otras naturalezas, según las disposiciones legales o el arbitrio concedido. Territorio en que un juez o tribunal ejerce su autoridad. Término de una provincia, distrito, municipio, barrio, etc.

Las Jurisdicción es la encargada de imponer límites preestablecidos para juzgar, dentro de un espacio y un tiempo determinado.

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Diferencia entre Competencia y Jurisdicción

La jurisdicción es mucho más general, mientras que la jurisprudencia es más concreta dentro de un espacio y tiempo determinado.

La jurisdicción reglamenta la materia y el territorio, mientras que la

competencia otorga autoridad para la solución del problema

La competencia otorga la atribución, y la jurisprudencia da la

potestad.

La jurisdicción es la autoridad que ejecuta un juez en un territorio,

mientras que la competencia es la autoridad y atribución de un juez para el conocimiento o resolución de un asunto.

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CONSTITUCION

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

VENEZUELA

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Venezuela es una nación y un estado libre, independiente, soberano,

igualitario, de derecho y de justicia, dirigido a lograr la defensa y el

desarrollo de la persona y el estricto cumplimiento de la voluntad popular

(…) para lograr el desarrollo nacional basado en un nuevo modelo politico – economico – social, la Constitución establece la necesidad de crear instancias y niveles de compromiso de la propia sociedad. Concretamente la Constitución reindivica la “planificación“ como actividad primordial para el desarrollo, por lo que crea la base estructural para que tal actividad no se limite, ni un aspecto (por ejemplo económico), ni que sea realizada por un unico agente (por ejemplo, un ente publico asilado de los agentes sociales) (…)

Fuente: Documento de la Escuela Venezolana de Planificación (2006)

Validado: Dr. Jorge Giordani

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De acuerdo a la jerarquía de la Ley, la CNRBV es el máximo cuerpo normativo, que fundamenta las directrices a seguir en el ámbito: Político, Económico y Social. En ella reside la soberanía del poder popular en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo y demás miembros del Gobierno Central, Competencias del Poder Nacional y la sustentabilidad del desarrollo económico de la economía nacional, con el fin de garantizar y a su vez generar fuentes de trabajo; sustentando el crecimiento de la economía, en base a principios universales de Justicia, igualdad y Libertad con la convicción del que el poder reside en el Pueblo. También es importante destacar que nuestra carta magna, en su preámbulo manifiesta la voluntad plena acerca de la refundación de la republica a partir de sus postulados, del diseño y desarrollo del Proyecto Nacional.

INTRODUCCION

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Fiel a su esencia nacional, Venezuela, en la Carta Magna moldea su desarrollo

basándose en tres asientos centrales :

Fuente: UNEFA 2009 – Catedra de Seguridad y Defensa Nacional / Programa del Doctorado en Ciencias Gerenciales

Autor: Dr. Scorsa (2009)

Un Desarrollo:

• Humanista

• Integral y Armónico

• Sostenible, para las futuras generaciones

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La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece (5)

principales protagonistas del desarrollo

• El Poder Público

• El Poder Municipal

• Las Comunidades Organizadas

• El Sector Privado

• Las Ciudadanas y Ciudadanos, Como

Individuos y como Colectivo Genérico

Fuente: UNEFA 2009 – Catedra de Seguridad y Defensa Nacional / Programa del Doctorado en Ciencias Gerenciales

Autor: Dr. Scorsa (2009)

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La carta magna expresa que el desarrollo establece 5 actores[1] bien definidos, siendo los principales los poderes públicos, el estado y la sociedad organizada desde la perspectiva de la Planificación y el Proyecto Nacional de un nuevo Estado Socialista.

[1] El poder publico, El poder Municipal, las Comunidades Organizadas, el Sector Privado y las Ciudadanas (os) como colectivo genérico.

Fuente: Documento de la Escuela Venezolana de Planificación

Autor: Dr. Enrique Vila (2006)

(…) El estado es concebido como “federal cooperativo y descentralizado” y la sociedad como “activa corresponsable y solidaria” (…)

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Entre los aspectos más resaltantes a nivel general de la Constitución contenidas en su preámbulo se destacan los siguientes:

(…) Establecer una Sociedad democrática, participativa y protagónica multiétnica y pluricultural en un estado de justicia federal y descentralizada, que consolide los valores de libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial (…)

(…) Asegure el derecho a la Vida, al Trabajo, a la cultura, educación, a la justicia social (…)

(…) Promueva la cooperación pacifica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo al principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos (…)

(…) Lograr una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta (…)

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Acerca de los intentos de Reforma en estos 11 años(Antecedentes)

VENEZUELA HA TENIDO, CONTANDO CON LA ACTUAL CARTA MAGNA 25 CONSTITUCIONES, PARA EL PERÍODO DEL PRESIDENTE JUAN VICENTE GOMEZ, 1922,1925, 1928, 1929, 1931, SE REFORMÓ 7 VECES LA CONSTITUCION; EN LA CONSTITUCIÓN DE 1961, TUVO DOS ENMIENDAS MUY PUNTUALES.

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Acta del 19 de Abril de 1810

Acta de la independencia de Venezuela de 1811

Constitución Federal de 1811

Constitución política del Estado de Venezuela de 1819

Constitución del Estado de Venezuela de 1830

Constitución de 1857

Constitución de 1858

Constitución de 1864

Constitución de 1874

Constitución de 1881

Constitución de 1891

Constitución de 1893-94

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1901

Constitución de 1904

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1909

Estatuto Constitucional Provisorio 1914

Constitución de 1922

Constitución de 1925

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1928

Constitución de 1929

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1931

Constitución de 1936

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela (reforma) de 1945

Decreto de la Junta Revolucionaria

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1947

Constitución de 1952

Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1953

Constitución de la República de Venezuela de 1961

Constitución de la República de Venezuela 1961 con reformas de 1983

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

CONSTITUCIONES DE VENEZUELA

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Fecha Características principales

1830 Separación de la Gran Colombia. Elección indirecta y censitaria. Se mantiene división de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris.

1857 El período presidencial pasa a 6 años y el presidente puede ser reelegido.

1858 Sistema Centro-federal. Elección de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votación universal, directa y secreta. Período presidencial 4 años

1864Sistema federal. Los estados serían independientes y se unirían para formar la nación con el nombre de

Estados Unidos de Venezuela. El presidente sería elegido por votación directa y secreta. Duraría 4 años en el poder.

1874 Se modifica la anterior para reducir el período constitucional a 2 años. El voto es público y firmado. Un senador dos diputados por cada estado elegirán al Presidente de la República.

1894 Se lleva el período presidencial a 4 años nuevamente. Elecciones directas y secretas determinarán al presidente.

1901 El presidente es elegido por los Concejos Municipales

1904 Se lleva el período presidencial a 6 años.

1909 Retorno al período de 4 años, el Presidente es elegido por el Congreso.

1914 El período presidencial aumenta a 7 años, con posibilidad de reelección.

1922 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez

1925 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez

1928 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez

1929 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez

1931 Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gómez

1936 Período presidencial a 5 años

1947 El Presidente, los congresantes, miembros de Asambleas legislativas y concejales debían elegirse por el voto universal, directo y secreto.

1948 Restitución de la constitución de 1936

1952 La edad para votar es de 21 años.

1961 Establece el principio de inviolabilidad

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Los 5 ejes motores propulsores del cambio contextual de la Transición al Socialismo Bolivariano durante estos 11 años, expresaron en sus aristas, la Reforma Constitucional con una visión de un “ Estado de Derecho Socialista ” , apoyado en lo que cita el art.342 de la CNRBV :

“La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.

Nota: Esta reforma no fue ejecutada, previa consulta popular, bajos los principios que rigen esta constitución y las atribuciones referidas al poder popular en materia jurídica junto con las leyes conexas referidas a este tema.

Para el 15 de Febrero del Año 2.009 se hace una consulta popular acerca de una enmienda constitucional de los siguientes artículos: 160, 162, 174,192 y 230.

Nota: Esta enmienda fue ejecutada según Gaceta Oficial Nº 5908 extraordinario del 19 de Febrero del 2009.

Acerca de los intentos de Reforma en estos 11 añosSituación Actual -Siglo XXI

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BIBLIOGRAFIA

• Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

• Documento de la EVP (2006)/ Aprobado: Dr. Jorge Giordani y elaborado por el Dr. Enrique Vila (Miembro Fundador de la EVP)

• Documento de la UNEFA 2.009 – Cátedra : Seguridad y Defensa Nacional del Programa de Estudios de 5 Nivel : Doctorado en Ciencias Gerenciales / Autor: Dr. Scorza – Univ. Manchester – Inglaterra – Reino Unido