TEMA 9 civil

7
TEMA 9. EL TIEMPO DE TRABAJO 1.INTRODUCCIÓN: EL DEBATE SOBRE LAS POLÍTICAS DEL TIEMPO DE TRABAJO Desde una perspectiva histórica, estamos ante una temática que ha constituido un argumento reivindicativo central en el movimiento obrero organizado y en la intervención "racionalizadora" del Estado en las relaciones laborales. Es perceptible, una tendencia en los ordenamientos jurídicos a establecer límites en el tiempo de trabajo en atención a los siguientes objetivos: Salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores. Potenciar la ocupación. Establecer una dinámica de gestión flexible del tiempo de trabajo. Ultimamente, cobra creciente interés el aumento de la jornada laboral como instrumento de lucha contra la "deslocalización". 2.EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA JORNADA DE TRABAJO. El marco actual en la LET se simplifica considerablemente arts.34 a 38 LET. La normativa sobre la jornada toma como referencia la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La Directiva pretende establecer una regulación mínima en relación con materias fundamentales relacionadas con el tiempo de trabajo. Puede que esta directiva no tenga implicaciones prácticas importantes ya que la mayoría de los países de la E superan los mínimos comentados, pero puede tener valor significativo en relación con los países que se han incorporado a la UE en los últimos años. En muchos aspectos, la Directiva es flexible y deja importante margen de derogación a las lesgislaciones nacionales y a los convenios colectivos. Es destacable la evolución de la ordenación jurídica del tiempo de trabajo (estatal y convenios colectivos) tradicionalmente centrada en una regulación uniforme y en los aspectos cuantitativos ( la duración del tiempo de trabajo) hasta los tiempos más recientes donde se centra en aspectos más cualitativos (la distribución del tiempo de trabajo) y buscando

description

derecho civil

Transcript of TEMA 9 civil

TEMA 9. EL TIEMPO DE TRABAJO

1.INTRODUCCIN: EL DEBATE SOBRE LAS POLTICAS DEL TIEMPO DE TRABAJO

Desde una perspectiva histrica, estamos ante una temtica que ha constituido un argumento reivindicativo central en el movimiento obrero organizado y en la intervencin "racionalizadora" del Estado en las relaciones laborales. Es perceptible, una tendencia en los ordenamientos jurdicos a establecer lmites en el tiempo de trabajo en atencin a los siguientes objetivos:

Salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores.

Potenciar la ocupacin.

Establecer una dinmica de gestin flexible del tiempo de trabajo.

Ultimamente, cobra creciente inters el aumento de la jornada laboral como instrumento de lucha contra la "deslocalizacin".

2.EL RGIMEN JURDICO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

El marco actual en la LET se simplifica considerablemente arts.34 a 38 LET. La normativa sobre la jornada toma como referencia la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenacin del tiempo de trabajo. La Directiva pretende establecer una regulacin mnima en relacin con materias fundamentales relacionadas con el tiempo de trabajo. Puede que esta directiva no tenga implicaciones prcticas importantes ya que la mayora de los pases de la E superan los mnimos comentados, pero puede tener valor significativo en relacin con los pases que se han incorporado a la UE en los ltimos aos. En muchos aspectos, la Directiva es flexible y deja importante margen de derogacin a las lesgislaciones nacionales y a los convenios colectivos.

Es destacable la evolucin de la ordenacin jurdica del tiempo de trabajo (estatal y convenios colectivos) tradicionalmente centrada en una regulacin uniforme y en los aspectos cuantitativos ( la duracin del tiempo de trabajo) hasta los tiempos ms recientes donde se centra en aspectos ms cualitativos (la distribucin del tiempo de trabajo) y buscando una reduccin y flexibilidad de la regulacin.

Duracin y distribucin de la jornada.

La jornada de trabajo hace referencua a la cantidad de trabajo prestado durante un determinado lapso de tiempo (da, semana, ao). Las reglas sobre la jornada permiten determinar el nmero de horas que se han de trabajar dentro del lapso de tiempo de que se trate.

El convenio colectivo o, en su defecto, el pacto individual constituyen el marco regulador de referencia de laregulacin de la jornada (art. 34.1 LET). No obstante, se reconoce, para determinados sectores especficos, que el Gobierno incida en el marco regulador.

Las reglas bsicas de la LET sobre la duracin de la jornada pueden sintetizarse en:

a) Cuarenta horas como jornada mxima ordinaria (art. 34.1 prrafo 2 LET).

Cabe distinguir los supuestos de distribucin regular e irregular de la jornada. El primer supuesto se refiere al trabajo sobre un nmero equivalente de horas todos los das de la semana y todas las semanas del ao. El segundo supuesto admite que el nmero de horas diarias sean diferentes entre los das de la semana y entre semanas, pero siempre que se respete el mximo de 40 horas semanales en cmputo anual. En estos casos de distribucin irregular debe recordarse que adems deben respetarse las reglas de descanso mnimo diario y semanal. La distribucin irregular slo puede establecerse por convenio colectivo o en su defecto por acuerdo con los representantes de los trabajadores en la empresa. No obstante, en defecto de pacto en contrario, la empresa podr distribuir de manera irregular a lo largo del ao el 5% de la jornada de trabajo (art.34.2 LET-esto es una novedad del RD3/2012).

Adems, las 40 horas semanales habrn de serlo de trabajo efectivo, esto es, que "el tiempo de trabajo se computar de modo que tanto al comienzo como al fin de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo" (art34.5 LET).

b) Se impone un mximo de 9 horas ordinarias de trabajo diario (art.34.2 LET) Esta norma no es de carcter imperativo, ahora corresponde al convenio colectivo o al acuerdo de empresa la delimitacn de la jornada diaria de trabajo, siendo aquella disposicin de carcter supletorio.

c)Entre jornada y jornada deber respetarse un descanso de 12 horas (art.34.3 LET)

Esta si se trata de una norma de carcter imperativo. Es un importante lmite mximo a la jornada mxima diaria en los supuestos de jornadas irregulares (donde en determinados das se pueden superar las 9 horas ordinarias de trabajo) o de jornadas ordinarias regulares a las que se acumulan horas extraordinarias.

d)El trabajador tendr derecho a adaptar la duracin y distribucin de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliacin de la vida personal, familiar y laboral (art. 34.8 LET)

El horario de trabajo

El horario se refiere a la distribucin del tiempo de trabajo diario, considerando los tiempos de descanso y la fijacin del momento de entrada y finalizacin de la prestacin laboral; el horario es una cosecuencia de la jornada, sirviendo aquel para determinar el tiempo exacto en que cada da se ha de prestar servicio.

La regulacin del horario es muy parca, fruto de la necesidad de adaptarse ste a cada sector productivo, de manera que requiere un tratamiento espefico diferenciado entre grupos de profesionales. Sobre el rgimen jurdico podemos tener en cuenta las siguientes observaciones:

Desaparece en la nueva regulacin toda la referencia a la posibilidad de un horario flexibles.

La jornada puede ser continuada o partida. (art.34.4 LET)

Continuada: se entiende aquella que se prolonga ms de 6 horas diarias de forma continuada (o ms de 4 horas y media en menores de 18 aos).

La jornada puede ser tambin fraccionada. Aqui no se altera la duracin de la jornada diaria, lo que ocurre es que el tiempo de trabajo diario se distribuye de forma discontinuada a lo largo de la jornada, con la consecuencia de que tal distribucin irregular impide el descanso diario de 12 horas entre jornadas.

Las horas extraordinarias

Se conceptan como extraordinarias todas las horas que superen el lmite de la jornada ordinaria anual o semanal. (art.35.1 en relacin con el art.34 LET). Las cuestin que suscita el actual marco normativo es si deben calificarse como horas extraordinarias las que excedan de la jornada mxima legal, o tambin las que sin llegar a dicho lmite, rebasan las jornadas mximas pactadas en covenio colectivo o en contrato individual. La ltima lnea jurisprudecial se acerca a la segunda postura pero matiza en su interpretacin que "puede establecer por encima de la jornada ordinaria una horas complementarias y excluirlas del rgimen retributivo de las horas extraordinarias, siempre que la suma de estas horas- ordinarias y complementarias- no exceda del lmite de la jornada legal" (STS 20-2-2007).

Las horas extraordinarias son voluntarias para el trabajador, salvo pacto por convenio o pacto individual (art.35.4 LET).

Dentro de las horas extraordinarias debe distinguirse entre comunes y por fuerza mayor (art.35.3 LET). Las horas extraordinarias por fuerza mayor son las invertidas en prevenir o reparar siniestros o daos extraordinarios que deben ser reparados urgentemente. Tales horas no computan como extrordinarias, pero son extraordinarias a efectos de compensacin y tienen un tipo de cotizacin a a la seguridad social ms reducido.

Esta prohibido la realizacin de horas extraordinarias a los menores (art.6.3 LET) y trabajadores nocturnos. Antes tambin se excluan los trabajadores a tiempo parcial, pero con la RD 3 /2012 ya no.

En cuanto al lmite cuantitativo a la realizacin de horas extraordinarias es de 80 horas anuales (art.35.2 LET). No obstante el Gobierno queda facultado para reducir el nmero o exlcuir su realizacin para el conjunto o particulares sectores productivos, en cuanto medida de fomento del empleo.

Con respecto a la restribucin y compensacin de las horas extraordinarias, en el art.35.2 LET la regla es la compensacin mediante descanso, debiendo pactarse su retribucin. El descanso compensador ser equivalente al tiempo empleado en el trabajo extraordinario. No se fijan reglas en cuanto a la retribucin, indicndose nicamente que el precio de la hora extraordinaria se fijar por convenio o contrato, y que en ningn caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

En los convenios colectivos las clasulas sobre compensacin de horas extraordinarias con abono dinerario, van en creciente aumento en los ltimos aos.

Por otro lado, las clasulas sobre elminacin de las horas extraordinarias o de reduccin de su nmero son mnimas, afectando a un nmero muy reducido de trabajadores que practicamente no cambia en los ltimos aos.

El trabajo nocturno (no se ha dado en clase)

Trabajo a turnos(no se ha dado en clase)

3. INTERRUPCIONES DE LA PRESTACIN.

3.1 INTERRUPCIONES PERIDICAS

Descanso semanal

El art.40 CE establece la obligacin de los poderes pblicos de garantizar en el descanso necesario del trabajo; las reglas vienen dispuestas en el art. 37.1 LET: descanso de da y medio ininterrumpido que, como regla general, abarcar el domingo y la tarde del sbado o la maana del lunes; este tiempo mnimo de descanso semanal puede acumularse por periodos de hasta cuatro semanas; en el caso de los menores de 18 aos, el descanso ser de dos das.

Das festivos

Art.37.2 LET "Las fiestas laborales, que tendrn carcter retribuido y no recuperable, no podrn exceder de catorce al ao, de las cuales dos sern locales. En cualquier caso se respetarn como fiestas de mbito nacional las de la Natividad del Seor, Ao Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de Espaa. ". El resto a fijar por la CCAA, como propias o en sustitucion de fiestas nacionales sustituibles.

Vacaciones

El art. 40.2 CE impone a los poderes pblicos la garanta de vacaciones peridicas retribuidas. Su previsin se contiene en el art. 38LET, estas son algunas de las regla que establece:

El periodo de vaciones anuales retribuidas ser el pactado en convenio colectivo o contrato individual. La regulacin de las vacaciones no puede quedar al arbitrio del poder directivo empresarial.

El peridodo o periodos de su disfrute se fijar de comn acuerdo entre el empresario y el trabajador, y de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificacin anual de las vaciones.

Perodo mnima de vaciones de 30 das de vencimiento anual; se reduce en proporcin al tiempo de trabajo dentro del ao; no se reduce el periodo de vaciones por huelga legal o por incapacidad temporal del trabajador.

Las vacaciones deben ser retribuidas.

No es sustituible por compensacin econmica.

El calendario de vacaiones er fijado por la empresa al menos con dos meses de antelacin.

Doctrina jurisprudencial en relacin con el derecho a vacaciones.

El TC (SSTC 192/2003, 324/2006) ha indicado lo sguiente:

El derecho a vacaiones anuales, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del ncleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social.

El art.40.2. CE no es una mera disposicin programtica, sino que incluye una garnta institucional, que obliga a considerar a las vaciones retribuidas como un ingrendiente imprescindible del ordenamiento laboral.

El 40.2 CE tiene por no slo tiene por finalidad la proteccin de la salud del trabajador, sino que posibilita tambin la conciliacin de la vida personal con la laboral, el acceso a la cultura de los trabajadores, el esparcimiento y ocio.

La concepcin del perodo anual de vacaciones como tiempo cuyo nico sentido es la reposicin de energas suponen reducir a la persona a un mero factor del trabajo, siendo incompatible con el art.10.1 CE que contempla la dignidad de la persona y libre desarrollo de su personalidad) a cuya luz ha de interpretarse cualquier norma del Derecho, por tanto tambin este derecho a vaciones.

3.2 INTERRUPCIONES NO PERIDICAS (no se di en clase)

3.3 INTERRUPCIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA

Son supuestos especficos de interrupciones no peridica que consisten en la reduccin de jornada. Pueden ser:

a) Por causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin (art.47.2 LET)

Se entiende por refuccin de jornada la disminucin temporal de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

Dos novedades destacan en la actual regulacin. En primer lugar, el nuevo art.47.2 LET amplia el campo en el que puede operar la reduccin de la jornada, modificando los porcentajes, que pasan de un mnimo de 1/3 de la jornada a un mnimo de un 10% a un mximo del 70%, referido a la jornada de cada trabajador afectado. En segundo lugar, se introduce una mayor flexibilidad en la forma de computar la reduccin, permitiendo que se haga sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

b) Por razones de compatibilizacin de la vida laboral y familiar. ( ni siquiera las nombr en clase)

4.EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (no se ha dado en clase)

5.EL CONTRATO DE RELEVO (no se ha dado en clase)