Tema 9

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TEMA 9: EL FRAUDE A LA LEY EN EL DIPr.

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TEMA 9: EL FRAUDE A LA LEY EN EL DIPr.

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TEMA 9: EL FRAUDE A LA LEY EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El fraude a la ley es el cambio deliberado y consciente de un

factor de conexión con el propósito de descartar las

prescripciones de un sistema legal al que una persona está normalmente vinculada, para

sustituirlas por las de un ordenamiento más favorable

a sus intereses.

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Existe fraude cuando el cambio de ley, en lugar de

ser una consecuencia normal del uso del factor de conexión, ha sido el objeto de dicho cambio

obtenido por medios engañosos.

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El fraude a la ley es considerado una institución negativa del DIPr. que permite rechazar la aplicación del derecho extranjero, cuando se compruebe la intención fraudulenta en el cambio voluntario del factor de conexión, con el objeto de evadir la aplicación de un ordenamiento jurídico determinado.

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El realizador del fraude en Derecho Internacional Privado pretende liberarse de una norma de derecho material interno que le resulta incómoda o impeditiva, lo cual se logra mediante la sustitución de “la vigencia de las normas internas en cuestión por la de otra norma interna extranjera que no le impone lo que a él le estorba o permite lo que él busca”.

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El medio técnico para concretar esta conducta es la manipulación de un

factor de conexión establecido en su propia

norma de conflicto.

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El fraude a la ley puede ocurrir en todo caso en que el factor de conexión dependa, en más o menos, de la voluntad de los particulares. La libertad de mover ciertos factores de conexión facilita la realización de actos al amparo de una ley permisiva.

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La nacionalidad es un factor de conexión de alta incidencia en la producción de casos de fraude a la ley.

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Se cambia de nacionalidad para:

-Alterar un estatuto personal incómodo.

-Para obtener por medio del divorcio la disolución de un matrimonio.

-Para realizar una adopción.

-Para eludir obligaciones derivadas de impuestos fiscales, entre otros.

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Se suele alterar el factor domicilio con el fin de afectar la capacidad para contratar o el régimen sucesoral.

El lugar de celebración de un contrato se fija de acuerdo a la conveniencia de las partes, en busca de leyes más favorables o menos rigurosas en cuanto a las formas.

También debe señalarse que la voluntad de las partes puede introducir una ley determinada para regir la vida del contrato en desmedro de la legislación prohibitiva en principio competente.

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El matrimonio y el divorcio son figuras jurídicas

frecuentemente involucradas en operaciones fraudulentas.

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En el campo mercantil se pueden mencionar algunos tipos de actividades concertados en fraude a la ley, entre ellos:

-La creación de sociedades en un país extranjero bajo el signo de leyes más favorables.

-La transferencia de la sede social o el establecimiento principal de una empresa, para someterlos a un régimen de derecho más beneficioso para su funcionamiento.

-La constitución de factores de comercio en el extranjero mediante el cambio fraudulento del domicilio.

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El ejemplo clásico de fraude a ley es el caso Beauffremont,

resuelto por la Casación francesa en sentencia del 18

de marzo de 1878. Cambio fraudulento de

nacionalidad

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ELEMENTOS DEL FRAUDE

El fraude se compone de “animus” y “corpus”. El primero es el elemento subjetivo y el segundo es el elemento objetivo.

Elemento subjetivo: es la intención de escapar o evadir una legislación a la cual se esta ordinariamente sometido. 

Elemento objetivo: consiste en la evasión efectiva de las leyes prohibitivas. Es la materialización del propósito fraudulento, su exteriorización mediante el cambio real de un factor de conexión.

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SISTEMA VENEZOLANO

En la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, se contempla la excepción del fraude a la ley frente a la aplicación del Derecho extranjero mediante esta formula:

Artículo 6. “No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor la determinación de la intención fraudulenta de las partes interesadas”.

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SISTEMA VENEZOLANO

En la Convención Interamericana sobre Normas Generales de Derecho Internacional Privado, se contempla la excepción del fraude a la ley frente a la aplicación del Derecho extranjero mediante esta formula:

Artículo 6. “No se aplicará como Derecho extranjero el Derecho de un Estado Parte, cuando artificiosamente se hayan evadido los principios fundamentales de la ley de otro Estado Parte. Quedará a juicio de las autoridades competentes del Estado receptor la determinación de la intención fraudulenta de las partes interesadas”.

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El Código de Bustamante en algunos supuestos aislados prevé indirectamente los casos que se hubiesen realizados en fraude a la ley.

Artículo 52. “El derecho a la separación de cuerpos y al divorcio se regula por la ley del domicilio conyugal, pero no puede fundarse en causas anteriores a la adquisición de dicho domicilio si no las autorizadas con iguales efectos la ley personal de ambos cónyuges”.

Artículo 53. “Cada Estado contratante tiene el derecho de permitir o reconocer o no, el divorcio o el nuevo matrimonio de personas divorciadas en el extranjero, en casos, con efecto o por causas que no admita su derecho personal”.

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La Ley de Derecho Internacional Privado no regula el fraude a la ley.

Algunos comentaristas señalan que entre las razones para excluir esta figura jurídica de las Disposiciones Generales de la LDIP, encontramos:

- Por los inconvenientes que encuentra el aspecto probatorio de la intencionalidad.-La inseguridad sobre el alcance de los efectos del fraude.-La posibilidad de combatir el fraude con otras instituciones, especialmente con el orden público internacional. -El deseo de disminuir las excepciones legislativas a la aplicación del derecho extranjero.

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No obstante este silencio, el artículo 23 de la misma Ley consagra una regla preventiva frente a eventuales conductas fraudulentas en casos de divorcio y separación de cuerpos:

“El divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el Derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda. El cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual”.

 

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El tiempo de residencia respectiva de un año, establecido por el legislador en esta norma,

tiene por objeto evitar que el cambio de domicilio del cónyuge

demandante constituya una conexión fraudulenta.

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