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TEMA 9: ASISTENCIA RELIGIOSA.

1-CUESTIONES GENERALES.1-Nocion. La asistencia religiosa es la accin del estado para establecer la infraestructura y las condiciones adecuadas para que puedan recibir asistencia espiritual directa de sus respectivas confesiones los ciudadanos que tienen disminuidas las posibilidades de recibirla por encontrase internados en centros caracterizados por un rgimen de especial sujecin. Nuestro derecho positivo se refiere a miembros de las Fuerzas Armadas, a internos de instituciones penitenciarias, a pacientes hospitalizados, a acogidos en centros benficos, asistenciales y similares. Tambin se refiere a la asistencia religiosa impropia donde la asistencia espiritual se preste como complemento de la enseanza religiosa. 2-Fundamento y contenido. La asistencia religiosa se relaciona con la asistencia espiritual. Hay una relacin de carcter confesional y civil. En las iglesias cristianas se denomina cura pastoral, asistencia espiritual o cura de almas. El estado no presta la asistencia espiritual, de ello se encargan las confesiones a travs de la organizacin de sus ministerios pastorales; los poderes pblicos aportan los recursos de apoyo que sean necesarios. La CE en su Art 9.2 CE establece promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas . El fundamento de la asistencia religiosa es la promocin de la libertad y de la igualdad religiosa para que no se produzcan situaciones discriminatorias respecto de fieles de unas y otras confesiones, o respecto de los de una misma confesin, para facilitar la asistencia espiritual de los internos en determinados centros. Hay centros en los que algunos derechos no pueden ejercitarse y tienen que sujetarse a severas restricciones por exigirlo el rgimen de internamiento, ej.: en una institucin penitenciaria no ser posible el derecho de manifestacin o el de reunin. 3-Modelos de asistencia religiosa. Son cuatro los modelos de asistencia religiosa: integracin, concertacin, acceso y salida. a) Modelo de integracin: los servicios pblicos de asistencia religiosa se constituyen en servicios pblicos de infraestructura y apoyo a la prestacin de asistencia espiritual por ministros de las respectivas confesiones. Se establecen cuerpos de capellanes con carcter de funcionarios pblicos y el estado interviene en la ordenacin de la asistencia religiosa y de los servicios religiosos-pastorales estableciendo sus

contenidos. Este modelo ha sido lesivo del principio de laicidad del estado. Hay formulas moderadas de servicios pblicos de asistencia religiosa donde , este queda reducido a una mnima funcin coordinadora de los medios y recursos disponibles, quedando bien definidos los limites y competencias entre asistencia religiosa y espiritual. b) Modelo de concertacin: prevalece la formula de convenio entre la institucin civil correspondiente y la confesin religiosa, instituyndose un organismo autnomo de seguimiento. c) Modelo de libre acceso: En el modelo de libre acceso de ministros religiosos al interior del centro para prestar asistencia espiritual, se establecen las condiciones que aseguren el buen orden y rgimen interior, bien mediante convenio, bien unilateralmente. d) Modelo de libre salida: En el modelo de libre salida de los internos se prev que puedan atentar sus necesidades de orden religioso fuera del establecimiento. Se fijan modelos de asistencia religiosa en correspondencia con los principios que sustenta cada estado. En el derecho espaol ha predominado el modelo de integracin en la asistencia religiosa a los fieles de la iglesia catlica, subsistiendo todava, con carcter transitorio, los cuerpos de capellanes castrenses y los de instituciones penitenciarias. A partir de la Constitucin de 1978 se han introducido reformas, que han ido ajustando los sistemas de asistencia religiosa a los preceptos constitucionales. Se ha avanzado en el rgimen de asistencia religiosa para atender el tratamiento equitativo de los catlicos y los adeptos de otros cultos, tanto en las Fuerzas Armadas como en establecimiento penitenciario, centros hospitalarios, donde se sigue el modelo de concentracin. Para miembros de otros cultos se ha establecido el modelo de libre acceso.

2-ASISTENCIA RELIGIOSA EN LAS FUERZAS ARMADAS.1-Continuidad de estructuras tradicionales. El Art. 1 del acuerdo con la santa sede de 3 de enero de 1979, sobre asistencia religiosa establece: La asistencia religiosa-pastoral a los catlicos de las fuerzas armadas se seguir prestando por medio del Vicariato General Castrense. El acuerdo de 1979 sigue las lneas bsicas, que se centran en la calificacin de este Vicariato como dicesis personal, organizacin jurisdiccional y aforados, subsistiendo su competencia cumulativa con la territorial de los ordinarios y prrocos. Al Vicariato se le llama por la constitucin apostlica Ordinariatos Militares, en Espaa se le llama Arzobispado Castrense. El Arzobispado castrense se compone de un Arzobispo, la Curia castrense y los cooperadores, que son los vicarios episcopales y los capellanes castrenses que ejercen su ministerio como prrocos personales bajo la jurisdiccin del Arzobispado castrense.

El vnculo que les une se funda en su condicin de militares, este vnculo seguir a los aforados a donde quiera que vayan. La competencia de los capellanes castrenses es parroquial respecto de las personas mencionadas y en caso de asistir a un matrimonio debern atenerse a las prescripciones canoncas, el aforado puede optar por la jurisdiccin castrense o por la ordinaria. En todos los lugares o instalaciones dedicadas a las Fuerzas Armadas u ocupadas circunstancialmente por ellas usaran de dicha jurisdiccin primaria y principalmente el Arzobispo castrense y los capellanes. 2-Regimen Vigente. La asistencia en las fuerzas armadas se regula actualmente por la ley 17/1999, de 18 de mayo y por el RD 1145/1990 vigente por el RD 213/2003, de 21 de febrero. Esta normativa se completa con la orden del ministerio de defensa, con las reales ordenanzas de cada uno de los tres ejrcitos y con los acuerdos celebrados por el estado con la iglesia catlica y con la FEREDE, la FCJ y la CIE. 1) Servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas. Esta adscrito a la subsecretaria de defensa y es un servicio general de asistencia religiosa a los ministro de todas las confesiones religiosas legalmente constituidas. 2) Incorporacin de los ministros catlicos y rgimen estatutario. Para acceder es necesario superar las pruebas que se determinen y haber prestado servicio durante al menos 3 aos. Habran de reunir los candidatos las condiciones que se fijen en las convocatorias. El acceso con carcter no permanente se realizara mediante la firma de un compromiso con una duracin mxima de ocho aos, a peticin propia o a propuesta del arzobispado castrense. Los permanentes tendrn la consideracin de coronel (25 aos de servicio), teniente coronel (15 aos al servicio), comandante el resto, y los no permanentes el de capitn. Su estatuto personal es de carcter mixto: militar y civil. No sern miembros del servicio de asistencia religiosa en las fuerzas armadas los sacerdotes y religiosos designados por el Arzobispo castrense. 3) Asistencia religiosa a los miembros de otras confesiones. Los militares evanglicos, judos o musulmanes podrn recibir asistencia religiosa de su propia confesin, si lo desean, de conformidad con lo determinado en los respectivos Acuerdos de cooperacin establecidos entre el estado espaol y la FEREDE, la FCJ y a la CIE, que establece que la asistencia religiosa ser dispensada por ministros de culto designados por las respectivas iglesias o comunidades y autorizados por los mandos del ejrcito. 4) Prestaciones asistenciales religiosas. Se establecen por las reales ordenanzas y consisten en deberes de los mandos militares de respeto y proteccin de la libertad religiosa de los fieles de las diversas confesiones, facilitar el cumplimiento de los deberes religiosos, proporcionando tiempo, lugar y medios adecuados, prestaran apoyo y colaboracin a los capellanes y a los dems ministros autorizados para el desempeo de sus funciones.

3-ASISTENCIA RELIGIOSA EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.1-Introduccion. En los centros penitenciarios es donde tiene su plena justificacin la asistencia religiosa, ya que la privacin de libertad de los reclusos no les permite la normal relacin con el exterior, ni aun para satisfacer sus necesidades espirituales religiosas, con la consiguiente imposibilidad de ejercer las facultades derivadas de la libertad religiosa. Corresponde al estado remover los obstculos y procurar los medios adecuados para remediar esta deficiencia y tambin que en las prisiones se atienda al libre desarrollo de la personalidad humana. Las confesiones estn interesadas en que sus respectivos miembros reciban asistencia espiritual y formacin religiosa. El reglamento penitenciario en el Art 230 establece: en los centros podr habilitarse un espacio para la prctica de los ritos religiosos y que ningn interno podr ser obligado a asistir o participar en los actos de una confesin religiosa . 2-Asistencia religiosa a los catlicos. Se rige por el acuerdo sobre asuntos jurdicos, donde se reconoce y garantiza por el estado el derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados, entre otros centros, en establecimiento penitenciarios, aadiendo en centros que sean de carcter pblico sern regulados por la iglesia y el estado. El desarrollo de estas normas se ha realizado por el acuerdo sobre asistencia religiosa catlica en establecimientos penitenciarios or el ministro de justicia y el presidente de la conferencia episcopal espaola, autorizado por la Santa sede. Establece lo siguiente: 1) El paso del modelo de integracin al de concertacin. La asistencia religiosa a los catlicos se institucionalizo cuando se cre el cuerpo de capellanes de prisiones. Este modelo de integracin ceso en 1994 cuando empez a regir el modelo de concertacin establecido en el acuerdo de 1993. Establece que la atencin religiosa catlica de los internos de los establecimientos penitenciarios se prestara por sacerdotes, nombrados por el ordinario del lugar y autorizados formalmente por la direccin general de instituciones penitenciarias. (Art3). Cabe la posibilidad de que, algn interno solicite la asistencia en confesin o en consulta de algn sacerdote concreto, que no est adscrito al centro penitenciario y en estos casos, a la vista de la libertad del fiel de elegir confesor, no debe ser impedido de esta intima comunicacin con sacerdote de su eleccin y por dicho sacerdote debe ser autorizado para comunicar con el interno en local apropiado. El acuerdo prev que los sacerdotes que prestan servicios se asistencia religiosa en las prisiones pueden ser auxiliados de una manera gratuita por miembros del voluntariado cristiano con vocacin y preparacin especfica.

2)Las funciones de los sacerdotes afectados a la asistencia religiosa. Comprenden funciones propiamente religiosas, la colaboracin en la humanizacin de la vida penitenciaria. Estas funciones las realizaran en colaboracin con los servicios penitenciarios de los establecimientos correspondientes, con las reas de tratamiento, asistencia social y educativa, sujetndose al ordenamiento penitenciario espaol en lo referente al horario y a la disciplina del centro, as como a los principios de libertad religiosa establecidos en la LOLR. 3) El contenido de la asistencia religiosa es el mismo que establece para todos los internos en establecimiento penitenciarios para respetar el principio de igualdad y no discriminacin. Corresponder a la Direccin General de Instituciones Penitenciarias la cobertura econmica de las prestaciones de asistencia religiosa catlica, tanto de gastos materiales como de personal. Tambin dispone que la administracin penitenciaria dotara de capilla para la oracin, si no fuera posible, de local apto para la celebracin de los actos de culto.

3-Asistencia religiosa a internos de otros cultos. Hay que distinguir: 1) Asistencia religiosa a miembros de confesiones con acuerdo. En los Acuerdos con la FEREDE, la FCJ y la CIE, sobre asistencia religiosa en el mbito penitenciario, se acoge el modelo de libertad de acceso, sin limitacin de horario, a los establecimientos penitenciarios de los ministros que designen las respectivas iglesias o comunidades, con la conformidad de la federacin y debidamente autorizados por los establecimientos correspondientes. La asistencia religiosa se prestara a las personas que lo soliciten, con el debido respeto al principio de libertad religiosa y con observancia de las normas de organizacin y rgimen interno y de cuanto se establece por la legislacin penitenciaria. Los gastos a cargo de las iglesias o comunidades. Los ministros de culto debern asumir en todo caso las normas de control y seguridad que disponga la administracin penitenciaria, pudiendo limitar su acceso a los centros. En los acuerdos con la FCJ y con la CIE hay una especial preocupacin por la asistencia espiritual a los internos en circunstancias de inconsciencia o peligro para la vida. La asistencia religiosa en centros penitenciarios ser prestada por los ministros de culto designados por las respectivas confesiones y autorizados por la administracin penitenciaria competente. 2) Asistencia religiosa a miembros de confesiones sin acuerdo. Los internos pertenecientes a confesiones religiosas inscritas tambin tienen reconocido por el reglamento penitenciario derecho a dirigir a su respectiva confesin para recibir asistencia espiritual, tambin permite el libre acceso al establecimiento de ministro acreditado, con sujecin a las normas de rgimen interior.

El derecho a la asistencia religiosa les viene reconocido por la LOLR por el que el estado debe procurar los medios para que ese derecho a recibir asistencia espiritual sea real y efectivo en el mbito de la libertad religiosa. En cuanto a la celebracin de ritos, habrn de tenerse en cuenta las limitaciones establecidas, las disponibilidades presupuestarias, la seguridad y vida del centro y los derechos fundamentales de los restantes internos.

4-ASISTENCIA RELIGIOSA EN CENTROS HOSPITALARIOS.La asistencia religiosa en hospitales est justificada en la libertad religiosa, porque los sentimiento religiosos se agudizan en trances de la enfermedad, del dolor y de la muerte. Para los catlicos internos en centros pblicos rige el modelo de concrecin que se estructura mediante un Acuerdo-marco que permite combinar un Acuerdo de amnbito nacional con otros que van suscribiendo con las competentes autoridades eclesisticas los responsables de los diversos servicios regionales y locales de salud pblico. Se cuenta con un convenio entre el Instituto de Nacional de la Salud y la Conferencia Episcopal Espaola. El servicio de asistencia religiosa se constituir para prestar la asistencia religiosa y atencin pastoral a los pacientes catlicos, a los familiares y al personal catlico que lo pida. Sera prestado por los capellanes o personas idneas, designadas por el ordinario del lugar. El centro hospitalario aportara locales y recursos adecuados y precisos para la prestacin de la asistencia. Su financiacin se encomienda al estado. Para los miembros de otros cultos, no hay un modelo tpico normativamente establecido, por lo que le corresponde lo establecido por la LOLR Art 2.3, habr de satisfacer los acuerdos con la FEREDE, la FCJ y la CIE, que han adoptado el modelo de libre acceso. Para enfermos hospitalizados de cultos minoritarios sin acuerdos de cooperacin no hay un rgimen especfico, por lo que se le atribuye el Art 2.3 LOLR, libertad y no discriminacin. La asistencia religiosa en centros privados, no hay un modelo previsto, el Acuerdo con la Santa sede de e de enero de 1979, establece que el estado reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los ciudadanos internados en hospitales tanto privados como pblicos.

5-ASISTENCIA RELIGIOSA EN CENTROS BENEFICOS.Son numerosos los establecimientos pblicos que prestan asistencia social: centros infantiles y juveniles de menores desamparados, de delincuentes, de inadaptados..etc, de minusvlidos, de tercera edad, de minoras tnicas y de extranjeros, de marginados, de toxicmanos etc.

Los capellanes prestan la asistencia espiritual y debern cumplir requisitos de estabilidad y permanencia acordes con la importante funcin que se les asigna. Los acuerdos de 1992 prevn la asistencia religiosa segn el modelo de libre acceso de ministros autorizados. Para miembros de otros cultos sin acuerdo, ha de garantizarse constitucionalmente.

6-ASISTENCIA RELIGIOSA IMPROPIA.Hay personas que sienten la convivencia y la necesidad de asistencia espiritual con apoyo de asistencia religiosa. Son personas que no tienen limitada su libertad hasta extremo de impedir acudir ha centros religiosos, pero que por razones de oportunidad, o por circunstancias lingsticas, culturales, de urgente informacin religiosa etc, se estima un adecuado modelo de asistencia religiosa y asistencia espiritual. Situaciones de este tipo son: emigrantes, turistas .etc. En el derecho espaol est regulada la asistencia religiosa a los emigrantes espaoles en el extranjero mediante los capellanes de emigracin. El modelo de asistencia religiosa impropia es el que se caracteriza en centros pblicos de enseanza, se funda en que la enseanza va acompaada o complementada con la asistencia religiosa, mediante los profesorados de religin. La orden dice que se habiliten locales en dichos centros. La enseanza universitaria recogida en el Art 2.3 LOLR, El estado garantiza que la iglesia catlica pueda organizar cursos voluntarios de enseanza y otras actividades religiosas en los centros universitarios pblicos, utilizando los locales y medios de los mismos. La jerarqua eclesistica se pondr se acuerdo con las autoridades de los centros para el adecuado ejercicio de estas actividades en todos sus aspectos. Los acuerdos firmados con la FEREDE, con la FCJ y la CIE no hacen ninguna referencia a la asistencia religiosa en centros docentes.