Tema 7 La Afectación
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Material de apoyoTema 7
La Afectación de TierrasDerecho Agrario
UGMANúcleo Barcelona
2009-20010
Prof. Zulema [email protected]
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Concepto tradicional de afectación
Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/84/art/art4.pdf
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La afectación es una limitación legal al derecho de propiedad (ver art. 545 y 644 C.C.V)
Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/84/art/art4.pdf
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Las limitaciones de la propiedad sobre predios rústicos, según el Código Civil Venezolano.
• Artículo 545 La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
• Limitaciones Legales de la Propiedad Predial Artículo 644 Las limitaciones legales de la propiedad predial tienen por objeto la utilidad pública ó privada.
• Artículo 645 Las limitaciones legales de la propiedad predial que tienen por objeto la utilidad pública, se refieren a la conservación de los bosques, al curso de las aguas, al paso por las orillas de los ríos y canales navegables, a la navegación aérea, a la construcción y reparación de los caminos y otras obras públicas. Todo cuanto concierne a estas limitaciones se determina por leyes y reglamentos especiales.
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Tipología básica sobre la afectación
Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/84/art/art4.pdf
Veremos algunos tipos de afectación:
8Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/84/art/art4.pdf
…algunos tipos de afectación
9Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/84/art/art4.pdf
algunos tipos de afectación
10Fuente: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/84/art/art4.pdf
algunos tipos de afectación
la desafectación de tierras agrarias
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Objeto de la LTDA
• Art. 1 La presente Ley tiene por objeto
establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable…
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La Afectación es el medio para establecer las bases del DRS de acuerdo con la LTDA
• Art. 2• Afectación de uso: establecer las bases del
desarrollo rural (integral) sustentable.
• Comprende: todas las tierras públicas y privadas con vocación para la producción agroalimentaria.
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Afectación de uso de todas las tierraspúblicas y privadas con vocación para la producción
agroalimentaria
• Art. 2 LTDA: Recae sobre:• Tierras pertenecientes al INT (ver factores del patrón
de parcelamiento)
• Tierras propiedad de la República del dominio privado.
• Tierras baldías. • Tierras baldías en jurisdicción de los Estados y
Municipios • Tierras privadas (recordar que igualmente estaba previsto así, en el art.
19 de la LRA desde 1960)
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La afectación deriva del carácter de utilidad pública (ope legis)
Art. 68 LTDA• A los fines de la presente Ley, se declaran de
utilidad pública o interés social, las tierras con vocación de uso agrario, las cuales quedan sujetas a los planes de seguridad agroalimentaria de la población, conforme a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Esta afectación es de tipo ordinaria (ope legis) y tipo función.
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Afectación tipo sanción en la LTDA• Art. 69• De igual manera, se declara de utilidad pública e interés
social, a los efectos del presente Decreto Ley, la eliminación del latifundio como contrario al interés social en el campo, conforme a lo previsto en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el Instituto Nacional de Tierras procederá a la expropiación de las tierras privadas que fueren necesarias para la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola, para asegurar su potencial agroalimentario, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que de conformidad con este Decreto Ley puedan corresponder a la República.
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La Desafectación de las tierras con vocación agroproductiva según la LTDA. Art. 21
• Causal de desafectación: el ensanche urbano o industrial
• Quién la solicita: las municipalidades o los estados.
• Quien acuerda la desafectación: El ejecutivo Nacional, vía Decreto Presidencial.
• Procedencia previa presentación de:– a) un proyecto de desarrollo– b) un estudio de impacto ambiental– c) establecimiento de cláusula de fiel cumplimiento
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La afectación de las aguas para uso agrario de acuerdo con la LTDA
• Art. 24• El uso y racional aprovechamiento de las aguas
susceptibles de ser usadas con fines de regadío agrario y planes de acuicultura, quedan afectados en los términos señalados en el presente Decreto Ley. El Instituto Nacional de Tierras levantará el censo de aguas con fines agrarios.
• Uso agrario de las aguas: uso de riego, doméstico, agroindustrial y acuicultura.
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Obligaciones que impone la afectación de tierras: Registro Agrario.
• A organismos públicos: creación del registro agrario e inventario de las aguas y de las tierras con vocación de uso agrario. Y coordinación de entes competentes, en materia de geografía, cartografía y catastro.
• En INTI, determinará el valor de las tierras.
• A los particulares (propietarios y ocupantes): inscripción ante el INTI.
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Reglamento Parcial del Decreto LTDA para la Determinación de la Vocación de Uso de la Tierra
RuralDecreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005, publicado
en Gaceta Oficial Nº 38.126 del 14-02-2005.
• Objeto: establecer las normas para la clasificación de la tierra rural en clases y subclases para su uso, según su mayor vocación de uso, señalando los rubros agrícolas (vegetales, acuícolas, pecuarios y forestales) a ser producidos en las Unidades de Producción Agrícolas (fundos, fincas, parcelas, conucos).
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Distintos usos agrícolas de la tierra rural
• Uso agrícola (vegetal, acuícola, pecuaria y forestal).
• Uso para la conservación y protección del medio ambiente
• Uso para agroturismo
•Decreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005
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Rubros específicos asociados a clasificación de suelos
Agroforestería; plantaciones forestales.VIII
Agroforestería; plantaciones forestales.VII
Ganado vacuno: leche, doble propósito (leche-carne); cría; ganado bufalino; caprinos; ovinos; porcinos; aves; especies de fauna silvestre.
VI
Ganado vacuno: leche, doble propósito (leche-carne); cría; ganado bufalino; caprinos; ovinos; porcinos; aves; especies de fauna silvestre.
V
Frutícola; raíces y tubérculos; plantas tropicales.IV
Frutícola; cereales; oleaginosas; raíces y tubérculos; plantaciones tropicales conservacionistas (café y cacao).
III
Hortalizas; leguminosas; cereales; musáceas; raíces y tubérculos; plantaciones tropicales conservacionistas (café y cacao).
II
Hortalizas; leguminosasI
RubrosClase
•Decreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005 (Art. 13)
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Previa lectura y discusión sobre esta presentación; determinar los aspectos
siguientes:
• ¿Qué se entiende por afectación?• La afectación es una limitación legal a la
propiedad predial?• Haga referencia a los tipos de afectación, que
considera más importante.• Resuma el tema de la afectación según la
normativa prevista en la vigente LDA …sigue…
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…viene del anterior… Trabajar con el Reglamento Parcial del Decreto LTDA para la Determinación de la Vocación
de Uso de la Tierra RuralDecreto Nº 3.463 de fecha 09-02-2005, publicado en
Gaceta Oficial Nº 38.126 del 14-02-2005. Los aspectos siguientes:
• Seleccione tres (3) definiciones legales (art. 2) que considere necesarias para comprender el alcance del tema.
• Analice los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento.• Esquematice o diseñe un mapa mental (según sus
preferencias) la normativa prevista en los artículos 14 al 20 del Reglanmento.
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Normas del taller
• Al igual que en los talleres anteriores, los grupos podrán iniciar su trabajo desde la hora reglamentaria: 10.20AM y 6.00PM –en punto-; y la última hora se dará inicio a la ronda oral acostumbrada.
• Recuerde que deberá entregar el taller escrito, con nombres, apellidos, cédulas de los integrantes del grupo y deberá indicar su sección.
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Nos vemos en nuestra próxima cita… este jueves, con
el favor de Dios…
Aprovechemos al máximo, para luego disfrutar, nuestro
receso navideño.