Tema 7 Foro

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1. ¿Qué se en tiend e por Régi men Jurídico de las Administraciones Públicas? 2. ¿Qué s e entiende de acuerd o al proye cto de le y por proc edimiento administrati!o común. ". ¿#u$l e s el proc edimi ento par a la emisi%n de l os actos a dministra ti!o según este proyecto y cu$l es la &orma de impugnaci%n? '. ¿(s cor recto l a soluc i%n d e acuer do a la doctri na y al d erec)o comparado *ue se le da al silencio administrati!o. +. ¿Qué se enti ende por responsabilidad patrimonial de las Administrac iones Púb licas? El ante pro yecto de Ley Genera l de Ré gime n Juríd ico de la Administración Pública y procedimientos administrativo común señala La Ley con!gura un nuevo concepto de Administración" sometida al #erec$o" acorde con la e%presión democr &tica de la vol untad popular' (e consagra el car&cter instrumental de la Administración" puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad política del Gobierno correspondiente" en cuanto )ue es responsable de dirigirla' El ré gimen *ur ídico de las Ad ministraciones Públicas debe es tab lecerse desde este concepto y trascender a las reglas de +uncionamiento interno" para integrarse en la sociedad a la )ue sirve como el instrumento )ue pr omueve las condiciones par a )ue los derec$os constitucionales del individuo y los grupos )ue integran la sociedad sean reales y e+ectivos,' El artículo -./ de la 0onstitución P olítica de 1icar agua" )ue establece" )ue La nación nicarag2ense se constituye en un Estado (ocial de derec$o," y )ue es un Estado (ocial de #erec$o y )ué relación tiene con el régimen  *urídico de las Administraciones Públicas" pues como se $a señalado en es tudios previos" el Es ta do (ocial de #erec$o" es a)uel en donde la sociedad" se encuentra protegida por el Estado" y este procurara el cumplimiento de todas los leyes así como la de+ensa de los derec$os del pueblo" como e %presa 3artíne4 En donde el Estado está al servicio del hombre, es garante del bien común y tiene como valores rectores la justicia social y la dignidad humana. La justicia social debe ser la realización material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales. Se complementan para su efectividad con la procura e istencial por medio de la llamada administración prestacional !ue planifica, distribuye y controla, ya !ue los poderes del Estado se encuentran sometidos entre s" a una serie de controles de carácter pol"tico, administrativo y jurisdiccional. Es un Estado Social !ue acoge los derechos clásicos e incluye los derechos sociales como programas de acción realizables# #iego 5aladés e%presa )ue La participación ciudadana es indispensable tanto para ampliar los derec$os )ue corresponden al cuerpo social" cuanto para e*ercer un e+ectivo control vertical sobre los órganos del poder,'

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Derecho Penal

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1. ¿Qué se entiende por Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas?

2. ¿Qué se entiende de acuerdo al proyecto de ley por procedimiento

administrati!o común.

". ¿#u$l es el procedimiento para la emisi%n de los actos administrati!o

según este proyecto y cu$l es la &orma de impugnaci%n?

'. ¿(s correcto la soluci%n de acuerdo a la doctrina y al derec)o

comparado *ue se le da al silencio administrati!o.

+. ¿Qué se entiende por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

El anteproyecto de Ley General de Régimen Jurídico de la AdministraciónPública y procedimientos administrativo común señala La Ley con!gura unnuevo concepto de Administración" sometida al #erec$o" acorde con lae%presión democr&tica de la voluntad popular' (e consagra el car&cterinstrumental de la Administración" puesta al servicio de los intereses de losciudadanos y la responsabilidad política del Gobierno correspondiente" encuanto )ue es responsable de dirigirla'

El régimen *urídico de las Administraciones Públicas debe establecersedesde este concepto y trascender a las reglas de +uncionamiento interno"

para integrarse en la sociedad a la )ue sirve como el instrumento )uepromueve las condiciones para )ue los derec$os constitucionales delindividuo y los grupos )ue integran la sociedad sean reales y e+ectivos,'

El artículo -./ de la 0onstitución Política de 1icaragua" )ue establece" )ueLa nación nicarag2ense se constituye en un Estado (ocial de derec$o," y)ue es un Estado (ocial de #erec$o y )ué relación tiene con el régimen

 *urídico de las Administraciones Públicas" pues como se $a señalado enestudios previos" el Estado (ocial de #erec$o" es a)uel en donde lasociedad" se encuentra protegida por el Estado" y este procurara elcumplimiento de todas los leyes así como la de+ensa de los derec$os del

pueblo" como e%presa 3artíne4 En donde el Estado está al servicio del hombre, es garante del

bien común y tiene como valores rectores la justicia social y la dignidad humana. La justicia social debe ser la

realización material de la justicia en el conjunto de las relaciones sociales. Se complementan para su efectividad

con la procura eistencial por medio de la llamada administración prestacional !ue planifica, distribuye y controla,

ya !ue los poderes del Estado se encuentran sometidos entre s" a una serie de controles de carácter pol"tico,

administrativo y jurisdiccional. Es un Estado Social !ue acoge los derechos clásicos e incluye los derechos

sociales como programas de acción realizables#

#iego 5aladés e%presa )ue La participación ciudadana es indispensabletanto para ampliar los derec$os )ue corresponden al cuerpo social" cuantopara e*ercer un e+ectivo control vertical sobre los órganos del poder,'

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2. ¿Qué se entiende de acuerdo al proyecto de ley por procedimiento

administrati!o común?

El procedimiento administrativo es el con*unto de actuaciones preparatorias

y conducentes a la adopción de un acto o resolución de la Administración ysu !nalidad es tanto la de asegurar el acierto y la e!cacia de laAdministración como la de garanti4ar los derec$os y libertades de losciudadanos" a través del principio de legalidad'

Asimismo" un procedimiento administrativo es una manera adecuada ye!ca4 de instrumentar" en el &mbito administrativo" el debido proceso legal"consagrado en la 0onstitución en el artículo .6'El procedimiento administrativo es un instrumento adecuado para dinami4arel avance del Estado' Las reglas esenciales del procedimiento est&nllamadas a desarrollar un papel +undamental en el proceso demoderni4ación de nuestra sociedad y de su Administración'

El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del $erecho

público conforme al cual todo ejercicio del poder público deber"a estar sometido a la voluntad

de la ley de su  jurisdicción y no a la voluntad de las personas %ej. el Estado sometido a

la constitución o al &mperio de la ley'. (or esta razón se dice !ue el principio de legalidad

establece la seguridad jur"dica.

Se podr"a decir !ue el principio de legalidad es la regla de oro del $erecho público y en tal

carácter actúa como parámetro para decir !ue un Estado es un Estado de $erecho, pues en )lel poder tiene su fundamento y l"mite en las normas jur"dicas.

*onforme al principio de legalidad, la +dministración pública no podr"a actuar por autoridadpropia, sino !ue ejecutando el contenido de la ley. Ello obedec"a a una interpretación estrictadel principio de la separación de poderes originado en la evolución francesa.

7uente8 $ttp899es':i;ipedia'org9:i;i9Principio<de<legalidad

En términos generales, el Debido Proceso puede ser definido como elconjunto de "condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada

defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración

 judicial".

De acuerdo a la jurisprudencia establecida por la orte !nteramericana de

Derechos umanos, la aplicación de las garant#as del Debido Proceso no sólo

son e$igibles a ni%el de las diferentes instancias que integran el Poder &udicial

sino que deben ser respetadas por todo órgano que ejer'a funciones de

carácter materialmente jurisdiccional. En este sentido ha se(alado)

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"De conformidad con la separación de los poderes p*blicos que e$iste

en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete

eminentemente al Poder &udicial, otros órganos o autoridades p*blicas

 pueden ejercer funciones del mismo tipo +.... Es decir, que cuando la

on%ención se refiere al derecho de toda persona a ser o#da por un"jue' o tribunal competente" para la "determinación de sus derechos",

esta e$presión se refiere a cualquier autoridad p*blica, sea

administrati%a, legislati%a o judicial, que a tra%és de sus resoluciones

determine derechos y obligaciones de las personas. Por la ra'ón

mencionada, esta orte considera que cualquier órgano del Estado que

ejer'a funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la

obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garant#as del debido

 proceso legal en los términos del art#culo - de la on%enciónmericana".

'. ¿(s correcto la soluci%n de acuerdo a la doctrina y al derec)o

comparado *ue se le da al silencio administrati!o?

Garrido 7allaPara )ue $aya silencio administrativo" es decir" para )ue la inactividad dela Administración en resolver una cuestión de su competencia produ4cae+ectos *urídicos" es necesario )ue un precepto legal así lo estable4ca'

=na ve4 )ue $a )uedado determinado el supuesto especí!co )ue respondea lo )ue se conoce con el nombre de doctrina del silencio administrativo"aparece absurdo todo planteamiento del problema )ue se proponga comometa la interpretación )ue" en estos casos" $aya de darse a la voluntadadministrativa' Pues resulta claro )ue no puede $aber problema deinterpretación de voluntad de la Administración cuando *ustamente lo )ue+alta es la voluntad administrativa'

0onsiguientemente" el silencio administrativo debe de entenderse pura ysimplemente como una presunción legal" un caso de !cción legal' > estapresunción est& motivada única y e%clusivamente por e%igencias procesalesde nuestro recurso contencioso?administrativo'

Enciclopedia -ur"dica El silencio administrativo es una t)cnicaestablecida por la ley ante la falta de resolución en plazo delos procedimientos administrativos, mediante la cual se pueden

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entender estimadas %silencio positivo' o desestimadas %silencionegativo' las peticiones dirigidas a la +dministración

Para 7ernando Juan Lima El silencio viene a constituir como una respuestade la Administración )ue la ley presume en determinadas circunstancias

+rente a la petición deducida por un interesado y )ue no es sino el reversoindispensable del derec$o de petición,'

(obre el valor positivo o negativo del silencio administrativo'@1uestros te%tos legales se resienten de la tesis" antes criticada" )ue intentaresolver la cuestión del silencio administrativo como un supuestode declaración t&cita de voluntad y ) u e" consiguientemente" postula elreconocimiento de tal declaración t&cita como e s t ima tor ia odesestimator ia B-C' Dien es verdad ) u e" salvo la e%cepción a )ue nosre+eriremos" se $a opt ado s i empre por la solución del valor negativo del si l enc io esde c i r" por ent ender )ue el silencio se identi!ca con una resolucióndenega tor ia de la cuestión pl ant e ada por el p a r t i c u l ar BBC' P e roba s ta elvicio de pl ant e ami ento p a ra )ue estuviese la t ente la posibilidad de )u e"en un momento d e t e rmi n a d o" el legislador optase p or la solución delsilencio positivo' >" en e+ecto" el peligro se $a $ec$o r e a l idad con lodispuesto por el reciente Regl amento de Proc edimi ento admini s t r a t ivodel3inisterio de F r a b a * o" a p r o b a do por el #' de B de abr il de -H6'3erece la pena )ue r eprodu4 c amos la p a r te del artículo BI de di c$o

Reglamento )ue interesa a esta discusión 8Fr ans cur r idos cua t ro meses desde la presentación de un escrito o recur so" o desde )ue se agote el pla4o r egl ament a r io para dictarresolución"sin )ue la autor idad competente $aya dictado acuerdo de!nitivo" elinteresado podr& solicitar )ue se resuelva su pe t i c ión' (i a los dos mesesde $abe r se +ormul ado t al r e ) u e r imi e n to no $ubiese" r e c a ídoresolución"se considerar& estimada t&citamente La petición deducidaK

ue la solución es lógicamente absurda y )ue" adem&s" puede conducir aper*uicios i r r epa r abl es para la Administración públ i c a" es algo indi s

cut ibl e' Dastar& en muc$os casos la negligencia o +alta de celo de los+uncionarios administrativos p a ra )ue los pa r t i cul a r es se conviertanena dmi n i s t r a d o r e s cua l)ui er pe t i c ión" incluso la m&s absurda" deun pa rt i cul a r" puede convertirse en un título * u r í d i co a su +avor" porel solo$ec$o de )ue un pla4o $a t r ans cur r ido B6C' Pe ro $ay m&s aún 8 puedepresumirse desde a$ora )ue esta institución no t endr& e!cacia pr&cticaalguna en orden a los e%t r aordina r ios bene!cios )ue parecen concedersea los pa r t i cul a r e s' En e+ecto" una ve4 )ue se $aya produc ido el silenciocon valor e s t ima tor io" Mcómo obligar a la Administración a )ue e*ecutedic$o acto admini s t r a t ivo t&citoN

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+. ¿Qué se entiende por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?

El #r' Antonio Pére4 0respo en su discurso RE(PO1(ADL#A# PAFR3O1AL#E LA A#31(FRA0Q1 PDL0A > #EL E(FA#O LEG(LA#OR8 E(PE0ALRE7ERE10A AL FRA(5A(E FAJO?(EG=RA" detalla un poco en )ué consiste laresponsabilidad patrimonial de la Administración Pública" así mismo señalalos re)uisitos para )ue e%ista'

=na pie4a importante del Estado de #erec$o $a sido el establecimiento deuna responsabilidad patrimonial de la Administración" y la consiguienteobligación de indemni4ar los daños causados" como consecuencia de su

actividad' El principio de legalidad y el de responsabilidad patrimonial porparte de la Administración" son los dos grandes soportes del derec$oadministrativo'

En muc$as ocasiones" la Administración" $a de actuar conscientemente de)ue lesiona determinados derec$os sin embargo" no puede parali4ar suactuación de +orma absoluta' La Administración $a de actuar" y en elsupuesto de )ue lesione determinados derec$os tiene la obligación deindemni4ar' La idea de SlesiónS constituye el +undamento de la construcciónde la teoría de la responsabilidad administrativa y es el elemento común)ue permite superar la distinción" algunas veces reali4adas" entreresponsabilidad e indemni4ación

La lesión constituye un per*uicio anti*urídico" no por la +orma de producirseel per*uicio" sino en sí mismo" por)ue el titular del bien o derec$o Sno tieneel deber *urídico de soportarlo aun)ue el agente )ue lo ocasione" obre" élmismo" con toda licitudS'

Re)uisitos

-C La e+ectiva realidad de un daño evaluable económicamente eindividuali4ado en relación con una persona o grupo de personas'

BC ue el daño o lesión patrimonial su+rido por el reclamante seaconsecuencia del +uncionamiento normal o anormal de los serviciospúblicos en una relación directa inmediata y e%clusiva'

.C ue no se $aya producido +uer4a mayor'

1) La efectiva realidad de un daño evaluable económicamente eindividualizado en relación con una persona o grupo depersonas.

Para )ue prospere una pretensión de resarcimiento es condición ine%cusable

la e%istencia de un daño y )ue éste sea real" e+ectivo" evaluableeconómicamente e individuali4ado en relación con una persona o grupo depersonas'

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El daño $a de ser real y e+ectivo actual" ya producido" no potencial oposible y de esta +orma se establece la doctrina reiterada de )ue la lesiónpara ser resarcible $a de consistir en un daño real y no en merasespeculaciones sobre per*uicios o pérdidas contingentes o dudosas" lo )ueno e%cluye )ue en algún caso deba indemni4arse también el daño )ue$abr& de ocurrir en el porvenir pero cuya producción sea indudable ynecesaria por la anticipada certe4a de su acaecimiento en el tiempo'

La e%igencia al demandante de la certe4a y realidad del daño cuyoresarcimiento pretende" es rigurosa" en caso contrario" la demanda ser&rec$a4ada' El daño" $a de ser evaluable económicamente" o sea"susceptible de proporcionar compensación con un bene!cio económico o endinero" constituyendo un autentico )uebranto patrimonial" y no simplesmolestias o per*uicios sub*etivos sin trascendencia económica sub*etiva'

2) Que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal delos servicios públicos en una relación directa, inmediata y

eclusiva

Para )ue e%ista una responsabilidad patrimonial por parte de laAdministración" es e%igible )ue puedan ser imputados a ésta la actividaddañosa" cuando actúa en el &mbito de su giro o tr&!co característico'Adem&s de la relación de causalidad )ue e%aminaremos a continuación" ese%igible el re)uisito de la imputación' 1o basta con demostrar la e%istenciade una relación causal entre el $ec$o productor del daño y el daño mismopara )ue e%ista un deber de resarcimiento por parte de la Administración'Es preciso )ue el daño pueda ser imputado a ésta por)ue +ue causado por lapropia organi4ación administrativa" o por persona integrada en ella'

La primera causa de imputación de un daño a la Administración e%ige )ue elmismo se produ4ca por el +uncionamiento normal o anormal de los serviciospúblicos cuando el servicio $a +uncionado mal" tarde" o nunca' El conceptode servicio público debe entenderse" en sentido amplio" como sinónimo deactividad administrativa" de giro o tr&!co administrativo" de gestión"actividad" o )ue$acer administrativo" y de $acer y actuar de laAdministración'

Es intrascendente )ue el daño se produ4ca por la conducta culposa onegligente del +uncionario público" pues" si se encuentra integrado en la

organi4ación administrativa y actúa dentro de las +unciones )ue le sonencomendadas" se produce la imputación de a)uel a la Administración'(olamente si actúa de +orma completa al margen de las +unciones de sucargo )ueda e%cluida la imputación a la Administración'

!) "elación de causalidad

Es re)uisito esencial )ue e%ista una relación de causalidad entre laAdministración" el $ec$o )ue se imputa" y el daño cuyo resarcimiento sereclama' La *urisprudencia e%ige )ue ésta relación de causalidad sea no sólodirecta" sino también e%clusiva' Esta interpretación $a sido rati!cada

plenamente durante los últimos años" durante los cuales se establece )ue elne%o causal $a de ser directo" inmediato y e%clusivo'

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Tan sido desestimadas todas las demandas de indemni4ación cuandointer!ere en a)uel" de alguna manera" la culpa de la víctima" o de untercero" o no e%iste relación entre el +uncionario del servicio público y eldaño producido'

#) Que no se $aya producido fuerza mayor

La Administración responde al riesgo )ue surge del caso +ortuito" pero no de+uer4a mayor" cuya prueba le corresponde probar cuando alegue sue%istencia' La e%oneración de responsabilidad patrimonial de laAdministración sólo alcan4a a los supuestos de +uer4a mayor en sentidoestricto" o sea" producida por acontecimientos imprevisibles e inevitables"en el supuesto de )ue pudieran ser previstos y )ue e%ceden a los riesgospropios de la empresa" o sea" a los derivados de la propia naturale4a de losservicios públicos acaecimientos realmente insólitos y e%traños en el

campo normal de las previsiones típicas de cada actividad o servicio" segúnsu propia naturale4a'

Estos últimos" integran el caso +ortuito y no son obst&culo a la declaraciónde responsabilidad" pese a ser independientes del actuar del órganoadministrativo e incluso a la imposibilidad de evitar los de+ectos dañososaún empleando la m&%ima diligencia' (i los daños no son consecuenciae%clusiva de la +uer4a mayor" tampoco procede la e%ención deresponsabilidad'