Tema 7 Federacion y Colegios de Cont Adores

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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NÚCLEO DE ANZOÁTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ÉTICA PROFESIONAL SECCIÓN 50 Profesor: Lcdo. Ahmed Vásquez Integrantes: Br. Delgado Rosmely C.I. 16.799.036 Br. Díaz María G. C.I. 16.853.975 Br. Espinoza Emilio C.I. 16.180.862 Br. Rivas José D. C.I. 19.169721 Barcelona Febrero, 2011

Transcript of Tema 7 Federacion y Colegios de Cont Adores

UNIVERSIDAD DE ORIENTE NCLEO DE ANZOTEGUI ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS TICA PROFESIONAL SECCIN 50

Profesor: Lcdo. Ahmed Vsquez Integrantes: Br. Delgado Rosmely C.I. 16.799.036 Br. Daz Mara G. Br. Espinoza Emilio Br. Rivas Jos D. C.I. 16.853.975 C.I. 16.180.862 C.I. 19.169721

Barcelona Febrero, 2011

INTRODUCCIN A finales de octubre en el ao 1946, el ministro de educacin dicto una resolucin por medio de la cual ordena a la universidad central de Venezuela, iniciar cursos de administracin comercial y contadura, cuya primera clase de contabilidad se dicto el 15 de noviembre de 1946. Sus primeros cuatro graduandos salen egresados el 08 de julio de 1950. Ocho aos mas tarde el 12 de julio de 1958, fundan el primer colegio de contadores pblicos y administradores comerciales de Venezuela, y posteriormente desde el ao de 1960 egresan de la universidad central de Venezuela las primeras promociones de contadores pblicos; hecho que a su vez coincide con el primer proyecto de ley del ejercicio de la contadura publica. Es entonces cuando en el intermedio entre la relacin del proyecto de ley y su promulgacin se destaca las existencia de dos hechos importantes que fueron: la promulgacin del primer cdigo de tica profesional del colegio de contadores pblicos de Venezuela el 17 de febrero de 1962, para la fecha el presidente del colegio era el fallecido Andrs Snchez Ramos, y su comit organizador integrado por: Enrique Luque, Ricardo Vanegas, Eleazar Rondn, Benjamn Pedrozo, y Rafael Carrero, es en ese entonces donde se crea la Federacin de Contadores Pblicos De Venezuela; que es la gnesis de nuestra federacin actual, Presidida por el licenciado Fallecido Dionisio Escobar Calzadilla Fundador del gremio y uno de los primeros egresados.

RESEA HISTRICA En Venezuela se puede ubicar los Inicios de la Contadura Pblica en la dcada de los aos cuarenta con el instituto de Administracin Comercial y de hacienda y luego la creacin del Departamento de Administracin anexo a la Facultad de Ciencias Econmicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, en Noviembre de 1.946, se efectan las Primeras conferencias Interamericanas de Contabilidad dirigidas por la AIC (Asociacin Interamericana de Contabilidad). Surge entonces la lucha gremial con la participacin activa de la gran cantidad de egresados de las primeras promociones, por la necesidad de constituirse y precisar los fines principales de los colegios y de la Federacin que los agrupa; para que les confieran mediante Ley de los derechos, Obligatorios y atribuciones inminentes a su condicin de corporaciones Profesionales en vista del auge de la profesin, para as poner en prcticas sus derechos mediante el cuidado de su tica profesional; que le seria respaldado por medio de la creacin de dicha Federacin as lograr el establecimiento de la Ley del Ejercicio de la Contadura Pblica, la cual fue promulgada el 27 de Septiembre de 1973, basndose en el artculo 82 de la Constitucin Nacional y Publicada en Gaceta Oficial N 30216 y reimpresa en 05 de Diciembre del mismo ao en Gaceta Oficial N 30273. Este hecho fue de trascendental importancia para la vida econmica del pas por los efectos jurdicos y sociales que se derivan de dicho instrumento, ya que con anterioridad a la Ley, el Ejercicio de la Contadura Pblica se rega por disposiciones gremiales que si bien respondan a prcticas profesionales universalmente reconocidas, no surtan efecto frente a terceros ni eran normas de obligatorio cumplimiento, tanto para el Contador Pblico como para el Usuario de sus servicios. Con motivo de esta lucha participaron valiosas figuras que contribuyeron con su trabajo a enaltecer al Contador Pblico venezolano, para que este fuera dotado de un instrumento legal fundamental para el ejercicio de esta digna y pujante profesin.

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA El colegio de contadores pblicos es un ente que sirve como principal regulador, promotor de reglas normas y criterios en cuanto a los mtodos de registro y formas de presentacin de los estados financieros, aspectos legales as como velar tambin por el cumplimiento fiel del cdigo de tica profesional del Contador Pblico en sujecin y de acuerdo a la constitucin y las leyes de la repblica de Venezuela. Misin Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Ejercicio de Contadura Pblica y su reglamento, el Cdigo de tica Profesional, los estatutos y dems disposiciones legales y reglamentarias que afecten directa o indirectamente el ejercicio de la profesin. Visin

Consolidar al agremiado de Contadores Pblicos como una institucin capaz de promover el mejoramiento profesional de sus miembros, a travs de estudios continuos y acuerdos entre las distintas dependencias profesionales, para as fortalecer el funcionamiento del mismo y ofrecer cada da una mejor atencin a los agremiados. Valores Promover el mejoramiento profesional de nuestros agremiados para fortalecer la profesin, siendo totalmente honestos e ntegros en cada aspecto de la misma y as darle fiel cumplimiento al cdigo de tica profesional, Reglamento de la Contadura Pblica y estatutos de la institucin.

Fines u objetivos del Colegio de Contadores pblico(Art.15 ley del Contador Pblico)1) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de la tica en el ejercicio de la

profesin.

2)

Promover el mejoramiento profesional de sus miembros y el establecimiento de relaciones con institutos profesionales, nacionales o extranjeros de igual ndole;

3)

Fomentar el estudio, divulgacin y progreso de la Contadura Pblica y contribuir a la realizacin de investigaciones y trabajos relacionados con la profesin;

4)

Asesorar cuando as lo soliciten, a las escuelas de administracin comercial y contadura pblica de las Universidades venezolanas.

5)

Procurar a sus miembros la proteccin social y econmica cnsona con su condicin de profesionales universitarios.

6)

Ejercer una accin vigilante para preservar que las actividades que son privativas del contador pblico, slo sean ejercidas por los profesionales por la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica y su Reglamento

7)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones, acuerdos y resoluciones que dicte la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela.

Beneficios que otorga el colegio de Contadores Pblicos con sus agremiados.

Caja de Ahorro El Colegio de Contadores Pblicos para incentivar el ahorro de los agremiados, aporta un porcentaje (%) mensual del monto recaudado por concepto de Visado, para que el mismo sea distribuido entre los Socios de la Caja de Ahorro de los Contadores Pblicos que se mantengan solventes. As mismo, el Colegio de Contadores Pblicos le brinda colaboracin administrativa a la Caja de Ahorro, promocionando este beneficio a los Colegas, brindando apoyo en la inscripcin y cobro de cuotas e informando las bondades que ofrecen.

Asistencia Mdica

El Colegio de Contadores Pblicos mantiene Contrato suscrito con el Fondo de Previsin Social del Colegio de Ingenieros de Venezuela FONPRES-CIV) brindando asistencia Mdica gratuita para sus agremiados solventes y sus familiares directos en las Especialidades Mdicas tales como Medicina Interna, Ginecologa, Dermatologa, Oftalmologa, Traumatologa, Terapia del Dolor, Odontologa, entre otras.

Ayuda para Gastos Funerarios Este beneficio contempla una ayuda, la cual se les otorga a los familiares o

herederos del Contador Pblico fallecido, mediante la presentacin de documentacin probatoria de la de funcin y la solvencia del Contador Pblico para el momento del deceso.

Fondo de Jubilacin En aras del bienestar del agremiado, luego de cumplir 65 aos de edad y 30aos de inscrito en el Colegio de Contadores Pblicos, le ofrece una Pensin mensual de Jubilacin equivalente a un Porcentaje (%) del salario mnimo urbano vigente

Apoyo Tcnico y Gremial El Instituto de Desarrollo Profesional del Contador Pblico (IDEPROCOP), es la institucin que ofrece a los Contadores Pblicos, la oportunidad de mantenerse actualizado, considerando que da a das urgen cambios en nuestra profesin, es por ello que el Colegio

de Contadores Pblicos le ofrece a sus agremiados los Programas y Cursos con un porcentaje (%) de descuento para los CPC (Contadores Pblico Colegiado) Solventes. Eventos y fiestas del gremio Para celebrar el Da del Contador Pblico, en la semana con memorativa llevamos a cabo eventos importantes, tales como; Misa, Ofrenda Floral, Juramentacin de Nuevos agremiados, reconocimiento a los agremiados de amplia trayectoria Gremial, Charlas de actualizacin, eventos deportivos entre otros. En el mes de diciembre la tradicional Fiesta de Fin de Ao. El agremiado podr disponer del club del colegio de Contadores Pblicos para su beneficio propio con un descuento siempre y cuando sean Contador Pblico Colegiados solvente.

Constitucin de un Colegio de Contadores Pblico(Art.16 ley del Contador Pblico). En las capitales de las Entidades Federales, donde el nmero de contadores pblicos

sea o exceda de diez, se establecer el Colegio de Contadores Pblicos en la entidad correspondiente. En las capitales de las Entidades Federales, donde hubiere menos de diez contadores pblicos, estos se constituirn en Delegacin de la Federacin, bajo la direccin de un Presidente, un Secretario y un Tesorero, salvo que en otra ciudad de la misma Entidad Federal exista un nmero de profesionales que permita la constitucin del Colegio.

(Art.14 ley del Contador Pblico). Son miembros de esos colegios, los contadores pblicos, cuyos ttulos hayan sido debidamente inscritos en ellos.

Formalidades para la inscripcin en el colegio de contadores1. La solicitud de inscripcin del ttulo correspondiente se formular por escrito ante el Colegio respectivo y se acompaar el ttulo de Contador Pblico expedido o revalidado en Venezuela de conformidad con las leyes, debidamente protocolizado. Si se llenan los requisitos legales y reglamentarios la Junta Directiva del Colegio aprobar la solicitud de inscripcin. 2. El Colegio asignar a toda inscripcin un nmero, de acuerdo a la presentacin de cada solicitud. El profesional deber mencionar dicho nmero en todos los documentos que firme en su carcter de tal precedido por las Siglas C.P.C.; que significan Contador Pblico Colegiado. Pargrafo nico: La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela pondr a disposicin de cada Colegio, los nmeros que stos asignarn a sus miembros, a fin de que la numeracin correspondiente tenga carcter nacional.

Causales de Cancelacin de la inscripcin del Colegio de Contadores. (Art. 28 Ley del Contador Pblico).1. Haber violado el secreto comercial de libros u otros documentos; 2. Haber ejercido actividades como contador pblico durante el tiempo de suspensin de la inscripcin; 3. Haber utilizado documentacin falsa, adulterada o inexacta para obtener la inscripcin; 4. Haber violado gravemente la tica profesional.

Requisitos para inscribirse en el Colegio de Contadores como persona natural con titulo adquirido en otro pas.

(Art. 29 Ley del Contador Pblico).

Los Colegios estn facultados para inscribir a todas aquellas personas naturales que no hayan adquirido en Venezuela ttulo universitario de Contador Pblico o que no hayan obtenido revalida de su ttulo en el pas, que la soliciten dentro de los 12 meses siguientes a la promulgacin de esta Ley, en los casos que se enumeran a continuacin: 1. Si la persona tiene ms de 7 aos de ejercicio profesional como contador pblico en el pas y as lo demuestra de modo fehaciente, mediante la presentacin de evidencias que acrediten que durante ese ejercicio ha realizado, en forma reiterada, por lo menos, una de las funciones a que se refiere el artculo 7o de esta Ley; 2. Si la persona tiene ms de 4 y menos de 7 aos de ejercicio profesional y, adems de llenar los requisitos exigidos por el numeral anterior, aprueba el examen a que se refiere el artculo 31 de esta Ley.

(Art. 32 Ley del Contador Pblico). Los Colegios de Contadores Pblicos enviarn al Ministerio de Educacin un registro de las inscripciones realizadas, con indicacin de la fecha de inscripcin, nombre, edad, nacionalidad y direccin del Contador. Las personas que hubieren hecho oportunamente las solicitudes a que se refieren los numerales 1) y 2) del artculo 29 de esta Ley, podrn continuar ejerciendo la contadura pblica hasta que su caso haya sido resuelto. Las personas que no hayan hecho solicitud alguna sobre este mismo particular o que no hayan aprobado el examen que le habilite para ejercer la profesin de contador pblico, debern abstenerse de su ejercicio al vencerse los plazos que concede esta Ley para otorgar la autorizacin correspondiente.

La suprema Autoridad dentro del Colegio de Contadores Pblicos Legalmente constituida (Art. 22 Reglamento de la Contadura Pblica).

La asamblea del Colegio de Contadores Pblicos y estar integrada por los Contadores Pblicos inscritos y solventes con el respectivo Colegio.

Eleccin de la junta directiva, el tribunal y el fiscal del Colegio de Contadores (Art 30. Reglamento de la Contadura Pblica).La Junta Directiva, el tribunal Disciplinario y el Fiscal sern elegidos en la asamblea ordinaria correspondiente al segundo trimestre del mes en que corresponda su eleccin y tomarn posesin dentro de los treinta das consecutivos siguientes.

Objeto de la Contralora dentro del Colegio de Contadores Pblicos (Art. 36 Reglamento de la Contadura Pblica).Esta tiene por objeto el control y vigilancia del Patrimonio del Colegio, as como de las operaciones relativas al mismo.

Federacin Venezolana Contadores Pblicos

La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela estar integrada por los Colegios de Contadores Pblicos y por las Delegaciones que de ella dependan de conformidad con la Ley. Tiene carcter exclusivamente profesional y personalidad jurdica y propia y fomentar el perfeccionamiento moral y cientfico de los contadores pblicos de Venezuela, promover la defensa de los intereses de los Colegios y Delegaciones y procurar incrementar en la sociedad, el conocimiento de la misin fundamental que atae a la profesin de contador pblico. Es atribucin de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela, fijar la cuota que deben pagar a sus respectivos cuerpos los inscritos y asociados a los Colegios de

Contadores Pblicos y Delegaciones y es deber de los contribuyentes satisfacerla puntualmente. La Federacin tendr su sede en la Capital de la Repblica, pero podr trasladarse a cualquier otra ciudad del pas, si as lo resolviere la Asamblea de la Federacin. Misin Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de Ejercicio de Contadura Pblica y su reglamento, el Cdigo de tica Profesional, los estatutos y dems disposiciones legales y reglamentarias que afecten directa o indirectamente el ejercicio de la profesin.

Visin Consolidar al agremiado de Contadores Pblicos como una institucin capaz de promover el mejoramiento profesional de sus miembros, a travs de estudios continuos y acuerdos entre las distintas dependencias profesionales, para as fortalecer el funcionamiento del mismo y ofrecer cada da una mejor atencin a los agremiados.

Objetivo de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela1) Establecer las normas de tica profesional y las medidas de disciplina que aseguren

la dignidad del ejercicio de la contadura pblica;2) Excitar a los Colegios a tomar las medidas conducentes a realizar la mejor defensa

de los contadores pblicos. 3) Ejercer una accin vigilante para preservar que las actividades que son privativas del contador pblico solo sean ejercidas por los profesionales autorizados por esta Ley;

4) Coordinar y orientar las actividades de los Colegios que la integran; 5) Procurar al contador pblico el mantenimiento de un nivel econmico de vida, cnsono con la satisfaccin de sus necesidades materiales;6) Poner en prctica los ms adecuados medios de previsin social para asegurar el

bienestar del profesional y de sus familiares; 7) Elegir los contadores pblicos que han de formar parte de la Asamblea y los Consejos de las Facultades correspondientes de las Universidades nacionales. La Federacin designar estos representantes de la nmina que le presente el Colegio de Contadores Pblicos de la localidad donde tenga su sede la Universidad; 8) Adelantar y gestionar las reformas legales y reglamentarias y dictar los reglamentos internos que contribuyan al desarrollo y proteccin del ejercicio de la profesin de contador pblico. Caractersticas de la Federacin Venezolana de Contadores Pblico. 1. Establecer las normas de tica Profesional y las medidas disciplinarias que aseguren la

dignidad del ejercicio de la Contadura Pblica. 2. Revisar la puesta en vigencia de los estatutos de los colegios y los reglamentos de las delegaciones de Contadores Pblico. 3. Exhortar a los colegios a tomar las medidas conducentes para exigir en su oportunidad que las actividades que no son privativas del Contador Pblico solo sea ejercida por los profesionales autorizados por la ley de ejercicio de la Contadura Publica 4. Orientar las actividades de los Colegios que la integran. 5. Los dems que le atribuyan La Ley.

Eleccin de las Autoridades de la Federacin Venezolana de Contadores Pblico.

Las elecciones para la junta directiva y dems rganos, se realizaran de acuerdo a la normativa electoral vigente. La Federacin De Colegios de Contadores Pblico De Venezuela consagra en consecuencia de carcter obligatorio y de cumplimiento para este colegio y sus miembros, todas las disposiciones estatutarias y reglamentarias de La Federacin as como tambin las resoluciones, acuerdos y pronunciamientos legales, emanados de sus directorios y asambleas. La representacin de este colegio ante las asambleas de la federacin, integrada por sus delegados oficiales, ser electa de conformidad con lo establecido en los estatutos de la federacin y en el respectivo reglamento electoral de este colegio. La Federacin de Colegios de Contadores Pblico de Venezuela estar integrada por los Colegios de Contadores Pblico y por las Delegaciones de Contadores Pblico. Los rganos de la federacin de colegios de Contadores Pblico De La Republica Bolivariana De Venezuela son: 1) La Asamblea Nacional. 2) El Directorio. 3) El Tribunal Disciplinario. 4) La Fiscala. 5) La Contralora. Tanto los rganos principales como auxiliares se regirn por la ley de ejercicio de la Contadura Pblica, su reglamento, estos estatutos y los reglamentos, resoluciones y acuerdos correspondientes.

Estructura Organizativa de la Federacin de Colegio de Contadores Pblicos de Venezuela.

Presidente Vice-Presidente Secretaria General Secretario de Estudios e Investigacin Secretario de Finanzas Secretario de Relaciones Internacionales Secretario de Defensa Gremial Secretaria Permanente Fiscal Contralor 1ere. Sub. Controlador 2do. Sub. Controlador

Lcdo. Rafael Rodrguez Ramos Lcdo. Diego Mendoza Lcda. Yadira Camacho Lcdo. Ricardo Briceo Lcdo. Hctor Carapaica Lcdo. Lus Herrera Morao

Lcdo. Eduardo Chaparro Lcda. Ligia Castillo Lcdo. Tedulo Gonzlez Lcdo. Lus Pastor Fuentes Lcda. Aquilina Snchez Daz Lcdo. Nelson Bencomo

EL VISADO: Definicin: El visado es aquel que tiene como funcin reconocer o examinar cualquier documento contable ponindole el visto bueno con el fin de darle validez y autenticidad. Los contadores pblicos colegiados sometern todas las actuaciones que impliquen la emisin de un informe relacionado con su ejercicio profesional, al visado en el colegio

de contadores pblicos de la jurisdiccin de su actuacin, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento visado de estados financieros y otras actuaciones del contador. Dicha verificacin que deber hacer los colegios federados, como paso previo para el visado de informe relacionado con el ejercicio profesional de los contadores pblicos colegiados comprende lo siguiente: 1.- En relacin con el contador pblico actuante: Identidad personal, expresada mediante su firma completa y numero de colegiacin. Que el mismo este solvente con el colegio federado donde esta colegiado. Que no posea sanciones disciplinarias que le impidan o limiten el ejercicio legtimo de su profesin. 2.- En relacin con la actuacin profesional presentada: Que cumpla los requisitos formales que le son propios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa tcnica aprobada por la Federacin de Colegio de Contadores Pblicos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Que tenga la presentacin adecuada y defina suficiente su objetivo. Que sea de la competencia tcnica de los Contadores Pblicos Colegiados.

Es importante saber que el visado se dar respecto a las siguientes actuaciones profesionales:

Si es un informe de juego completo de Estados Financieros o Balance General, la base del clculo ser el Total del Activo del ejercicio o periodo corriente.

Si es un informe de Estado de Resultado, su base de clculo ser el Total de Ingresos Brutos del ejercicio o periodo corriente.

Si es un informe de estado de Movimientos de Cuentas Patrimoniales, la base del clculo ser el total del patrimonio del ejercicio o periodo corriente.

En el caso de aquellas actuaciones distintas a las ya mencionadas, se tomara como base de clculo el importe que sea la esencia de la actuacin profesional o que conste en el informe emitido, debiendo tomar la ms reciente, cuando se refiera a ms de un ejercicio econmico o periodo del mismo informe.

Como se distribuye el Visado 1.- Distribucin del 20% Los Colegios Federados distribuirn en 20% del monto mensual por el visado en la siguiente forma: Ocho por ciento (8%) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes intermedio anterior, para sufragar exclusivamente los gastos de los comits permanentes de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de la Republica Bolivariana de Venezuela, defensa Gremial y de las inscripciones o asistencias a eventos tcnicos de los delegados del mismo; los directivos que tengan adscritos comits permanentes, debern en la respectiva mesa de trabajo de los Directorios Nacionales Ampliados, rendir cuenta de la utilizacin de varios aportes. Nunca ese dinero deber ser utilizado para sufragar gastos corrientes administrativos de la Federacin de Colegio de Contador Pblicos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Cuatro y medio por ciento (4.5%) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para ser utilizado en el funcionamiento y el desarrollo de las actividades deportivas, culturales, sociales y recreativas de los Contadores Pblicos Colegiados y sus familiares, cuyo monto ser entregado mensualmente a CODENACOPU, debiendo su junta directiva presentar en el prximo directorio nacional ampliado un reglamento donde haga referencia al uso de estos recursos conjuntamente con el comit organizador del Colegio Federado sede de los juegos.

Tres por ciento (3%) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior, para el INPRECONTAD, que ser utilizado exclusivamente en la creacin de un fondo para otorgar subsidios de gastos mdicos no cubiertos por la pliza de seguros, gastos de fallecimiento y cualquier otra ayuda mdica que requiera el Contador Pblico Colegiado. Este aporte nunca ser utilizado para los gastos operativos de INPRECONTAD.

Tres y medio por ciento (3.5%) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior para INPRECONTAD, los cuales se destinara exclusivamente a lo previo en el reglamento de pensiones y jubilaciones.

Uno por ciento (1%) de los ingresos brutos recaudados por concepto de visado durante el mes inmediato anterior para los Colegios Federados, para un fondo de ayuda social para el Contador Pblico Colegiado. Dentro de los primeros 15 das de cada mes, los Colegios debern depositar el

importe producto de los porcentajes sealados encada caso, sobre la base del importe del visado del mes inmediato anterior a cada uno de los organismos mencionados en su cuenta respectiva, cuyas copias de depsitos bancarios deben ser enviadas a la Federacin de Colegio de Contadores pblicos del pas y cada organismo para su control y emisin de recibo correspondiente. Los colegios con menos de 500 agremiados cancelaran el 50% de lo indicado en los literales anteriores. Ese beneficio solo se mantendr hasta que ese nmero de agremiados sea mayor a 500. La secretara de finanzas de la Federacin de Colegio de Contadores Pblicos del pas y cada uno de los organismos auxiliares, deber presentar ante cada directorio nacional ampliado, un informe pormenorizado de los ingresos y egresos productos del visado y anualmente la contralora de la Federacin de Colegio de Contadores Pblicos de la Republica Bolivariana de Venezuela, presentara el informe sobre la situacin de tales fondos. 2.- Distribucin del 80%

Los Colegios Federados podrn destinar los ingresos obtenidos por concepto de visado para: Constituir un fondo especial para la adquisicin y mejoramiento de sus respectivas sedes. Promover el desarrollo profesional, deportivo, actividades socio-culturales y caja de ahorro para sus miembros. Desarrollar acciones de defensa gremial. Cualquier otra forma de distribucin aprobada por la Asamblea del Colegio Federado respectivo. La Asamblea de cada Colegio Federado decidir la distribucin presupuestaria correspondiente, siempre en acatamiento a las normas previstas en este Reglamento.

Agremiados de la Federacin del Colegio de Contadores Pblicos de

Venezuela, Deberes y Derechos:

Se consideran miembros del Colegio a las personas que se hacen mencin en el artculo 3 de la Ley del Ejercicio de la Contadura Pblica, que soliciten su inscripcin y sean admitidos y juramentados como tales, previo el cumplimiento de los dems requisitos de admisin establecidos en el Artculo 18 de la misma Ley. 1.- Derechos de los miembros Elegir y ser elegidos miembros de los rganos del Colegio, de conformidad con Estatutos y sus Reglamentos. Tener voz y voto en las deliberaciones y decisiones de las Asambleas. Someter a la consideracin y gestin de la Junta Directiva, los problemas de ndole profesional o gremial que confronten.

Recibir bajo condiciones que se acuerden las publicaciones del Colegio, las traducciones tcnicas y cualquier otro material profesional que el mismo distribuya. Representar al Colegio como Delegado Oficial en las Asambleas y dems eventos patrocinados por la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela, de conformidad con estos Estatutos y sus Reglamentos. Integrar cuando sean designados, las nminas que el Colegio debe presentar a la Federacin para la representacin de los egresados en los organismos correspondientes de las Universidades Nacionales. Participar de los dems beneficios que el Colegio acuerde para sus miembros.

2.- Deberes de los miembros Cumplir la Ley de Ejercicio de la Contadura Pblica, el Reglamento o Reglamentos de esta Ley, los Estatutos del Colegio, el Cdigo de tica Profesional y los Reglamentos, Resoluciones, Disposiciones, Instructivos, Pronunciamiento y Acuerdos tanto del propio Colegio, como de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela. Ejercer la profesin con decoro, enaltecindola de prestigio y mantener en su vida tanto pblica como privada, una conducta acorde con su nivel de profesional universitario. Asistir a las Asambleas y dems actos y eventos promovidos por el colegio. Pagar con toda puntualidad las cuotas de sostenimiento y las especiales y extraordinarias, correspondientes. Desempear con idoneidad los cargos que le fueron asignados, ya sean de carcter electivo o por designacin de las Asamblea o de la Junta Directiva. Enviar a la Biblioteca del Colegio, un ejemplar de toda obra de la que sean autores, coautores o traductores. debidamente sancionadas por los organismos regulares

Polticas de la institucin

Polticas Organizacionales:

Facilitar el alcance de las metas organizacionales. Apoyar la confianza en las expectaciones con respecto a los papeles a ser desempeados y las relaciones de los individuos, as como las decisiones cotidianas tomadas dentro de la organizacin.

Polticas Gremiales e Institucionales:

El Colegio como institucin Profesional, deber trabajar en todo momento en Pro de la Defensa Gremial, en la medida en que este interaccione con los Sectores Financieros Empresariales, con las Instituciones y Empresas, con todas las fuerzas vivas de la nacin, a travs de la participacin en programas de asesoramiento, reuniones conjuntas, planteamientos de problemas de tipo econmico, social, financiero, presupuestario y culturales, e intercambio de cualquier tipo de informacin. Procurar el acercamiento de los Contadores Pblicos. La Junta Directiva del Colegio deber asistir a los Directorios Nacionales ampliados y mantendr relaciones permanentes con las Autoridades de la Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela y con las autoridades de Otros gremios profesionales. El Colegio deber elegir a los Delegados que participan en el Asamblea Nacional informar y convocarlos para su oportuna asistencia. Promover el visado como elemento de Defensa Gremial, obligatorio q que sean nicamente los Contadores Pblicos Colegiados los que firmen los balances y Estados Financieros. Polticas de Desarrollo Profesional:

Fomentar el mejoramiento humano del Contador Pblico adiestrarlo, prepararlo e integrarlo con la comunidad en general frente a situaciones cambiantes, dinmicas y para la globalizacin, a travs del desarrollo de la inteligencia ante la implementacin de Sistemas Tecnolgicos para que actu como individuo

proactivo, visionario, como un Bioanalista de las organizaciones con sentido de superacin.

Deber mantener relaciones activas y constantes con las firmas ms importantes por la contribucin y aporte de estas en cuanto a la actualizacin y mejoramiento profesional. Debe velar por el adecuado ejercicio profesional del Contador Pblico.

Polticas Administrativas - Contables:

Mantener la eficiencia y la excelencia como Norte, Sabiendo manejar los recursos disponibles en la aplicacin de funciones, normas, procesos y principios de la institucin, asegurando la direccin y supervisin efectiva de todos los niveles y Secretarias del Colegio.

Los cargos que integran la Junta Directiva no son, ni sern remunerados, perdera el sentido el colegio de ser una institucin sin fines de lucro, adems que son cargos rotativos y en todo caso para eso existe la Gerencia General quien ejecutara las funciones Administrativas y la Junta Directiva har seguimiento sobre la gestin de la misma.

Facilitar e impulsar la Obtencin de las metas Organizacionales e institucionales, manteniendo los estndares de personal y los rendimientos de grupo apropiados. Polticas Financieras:

Fomentar proyectos de generacin de recursos a travs de programas de adiestramiento en las reas contables, accesoria gerencial y mercado de capitales. Velar por el uso adecuado de los recursos financieros del colegio. Mantendr relaciones con las entidades financieras gubernamentales y otras entidades privadas con el fin de obtener los recursos financieros requeridos para algunos eventos gremiales.

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACION FINANCIERA NIF-7 Informaciones a Revelar En Los Estados Financieros De Bancos e Instituciones Financieras Similares. El objeto de esta NIIF es requerir a las entidades que, en sus estados financieros, revelen informacin que permita a los interesados evaluar: La relevancia de los Instrumentos financieros en la situacin financiera y en el rendimiento de la entidad as como el origen y repercusin de los riesgos provenientes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya visto expuesta durante el ejercicio econmico y la fecha de presentacin, as como la forma de administrar dichos riesgos. Esta NIIF se fundamenta bajo los principios de reconocimiento, valoracin y presentacin de los activos financieros establecidos en la NIC 12 Instrumentos Financieros: Presentacin y en la NIC 39 Instrumentos Financieros: reconocimiento y valoracin. Esta norma ser aplicada por todas las entidades y a todos los instrumentos financieros excepto a:1. Las participaciones en entidades dependientes, asociadas y negocios conjuntos que se

contabilicen segn la NIC 27 Estados financieros consolidados y separados, la NIC 28 Inversiones en entidades asociadas o la NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31 permiten que la entidad contabilice las participaciones en una dependiente, asociada o negocio conjunto aplicando la NIC 39; en esos casos, las entidades aplicarn las exigencias de informacin a revelar de la NIC 27, la NIC 28 o la NIC 31, adems de las establecidas en esta Norma. Las entidades aplicarn esta Norma a todos los derivados sobre las participaciones en dependientes, asociadas o negocios conjuntos, salvo los derivados que se ajusten a la definicin de instrumento de patrimonio de la NIC 32.2. Los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de

retribuciones a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Retribuciones a los empleados.

3. Los contratos que establezcan contrapartidas de carcter contingente en una combinacin de negocios. Esta exencin slo se aplicar a la entidad adquirente.4.

Los contratos de seguro, segn se definen en la NIIF 4 Contratos de seguro. No obstante, esta Norma se aplicar a los derivados implcitos en contratos de seguro, siempre que la NIC 39 requiera que la entidad los contabilice por separado. Adems, un emisor aplicar esta Norma a los contratos de garanta financiera si aplica la NIC 39 en el reconocimiento y valoracin de esos contratos, pero aplicar la NIIF 4 si decidiese, de acuerdo con el apartado (d) del prrafo 4 de la NIIF 4, aplicar dicha NIIF 4 para su reconocimiento y valoracin.

5.

Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos basados en acciones, excepto los contratos que estn dentro del alcance de los prrafos 5 a 7 de la NIC 39, que aplicarn esta NIIF. Cuando esta NIIF requiera que la informacin sea suministrada por clases de

instrumentos financieros, la entidad agrupara los instrumentos financieros en las clases que sean apropiadas segn la naturaleza de la informacin a revelar y que tengan en cuenta las caractersticas de dichos instrumentos financieros. La entidad facilitara informacin suficiente para permitir la conciliacin con las rubricas que contengan las partidas correspondientes presentadas en el balance. Esta NIIF reemplaza a la NIC 30, y aclara que toda entidad deber acarar los orgenes, condiciones fsicas y grado de riesgo de todos y cada uno de los Activos o Pasivos Financieros que posea.

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD. NIC-1 Revelacin De Polticas Contables. Objetivo: Esta norma (NIC 1, revisada en 1997) sustituye a tres previamente emitidas: la NIC 1, Revelacin de Polticas Contables; la NIC 5, Informacin que Deben Contener los Estados Financieros, y la NIC 13, Presentacin de Activos y Pasivos Corrientes. La nueva NIC 1 est en vigor para los estados financieros que cubran ejercicios contables cuyo comienzo sea en o despus del 1 de julio de 1998. La NIC 1 revisada actualiza los requisitos de las normas reemplazadas, en consonancia con lo establecido en el Marco Conceptual para la Preparacin y Presentacin de los Estados Financieros del IASC (Comit Internacional de Normas Contables). Adems, ha sido diseada para mejorar la calidad de los estados financieros, presentados segn las Normas Internacionales de Contabilidad, mediante las siguientes medidas:

1. Asegurar que, en los estados financieros donde se afirme cumplir con las NIC, se respetan cada una de las Normas aplicables, incluyendo los requisitos sobre presentacin y revelacin. 2. Asegurar que las divergencias respecto de las NIC quedan restringidas a casos extremadamente raros (cuando se den sern debidamente seguidos, y se darn guas suplementarias si fueran apropiadas). 3. Suministrar una gua de la estructura de los estados financieros, donde se incluyan los requisitos mnimos para cada estado importante, para la descripcin de los criterios contables y para las notas. 4. Establecer los requisitos prcticos sobre asuntos tales como la materialidad, empresa en funcionamiento, seleccin de criterios contables cuando no exista una Norma, consistencia y presentacin de informacin comparativa.

El objetivo de esta Norma es establecer las bases para la presentacin de los estados financieros con propsitos de informacin general con el fin de asegurar la comparabilidad de los mismos, tanto con respecto a los estados publicados por la misma empresa en periodos anteriores, como con respecto a los de otras empresas diferentes. Para alcanzar dicho objetivo, la norma establece, en primer lugar, consideraciones generales para la presentacin de los estados financieros y, a su vez ofrece guas para determinar su estructura, que fijan los requisitos mnimos sobre el contenido de los estados a publicar por las empresas. Tanto el reconocimiento como la medicin y presentacin de las transacciones y sucesos particulares, se abordan en otras Normas Internacionales de Contabilidad. Alcance: 1. Esta Norma ser de aplicacin para la presentacin de todo tipo de estados

financieros, con propsitos de informacin general, que sean elaborados y presentados conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad. 2. Los estados financieros con propsitos de informacin general son aqullos que

pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no estn en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades especficas de informacin. Son estados financieros con propsitos de informacin general los que se presentan de forma separada, o dentro de otro documento de carcter pblico, tal como el informe anual o un folleto o prospecto de informacin burstil. Esta Norma no es de aplicacin a la informacin intermedia que se presente de forma abreviada o condensada. Las reglas fijadas en esta Norma se aplican igualmente a los estados financieros de un empresario individual o a los consolidados de un grupo de empresas. Sin embargo, esto no excluye la posibilidad de presentacin de estados financieros consolidados, que cumplan con las Normas Internacionales de Contabilidad, en el mismo documento que contiene los estados individuales de la empresa controladora, si ello es contemplado por las normas nacionales, siempre que las bases de preparacin de cada uno de los tipos de estados financieros queden claramente establecidos en la nota sobre 3. polticas contables utilizadas. Esta Norma es de aplicacin para todos los tipos de empresas, incluyendo los

bancos y las compaas de seguros. Los requisitos adicionales de la informacin a

suministrar por bancos y otros establecimientos financieros similares, siempre consistentes con los establecidos en esta Norma, estn fijados en la NIC 30, Informacin a Revelar en los 4. Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares. Esta Norma utiliza terminologa propia de las empresas con nimo de lucro. Las

empresas pblicas con nimo de lucro pueden, por tanto, aplicar los requisitos establecidos en la Norma. Sin embargo, las empresas que no persigan finalidad lucrativa, como sucede con muchas empresas del gobierno o pertenecientes a cualquier tipo de administracin pblica, pueden tener necesidad de modificar las descripciones utilizadas para ciertas partidas de los estados financieros, e incluso de cambiar los propios estados financieros. Tales empresas podrn optar, asimismo, por incluir en la presentacin de los estados financieros los componentes adicionales que precisen. (NIC 26) Contabilizacin e Informacin financiera sobre Planes de Beneficio por retiro Alcance l. Esta Norma trata sobre el contenido de la informacin contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro, cuando sta se elabora y presenta. 2. Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres Tales como "planes de pensiones" o " sistemas complementarios de prestaciones por jubilacin". Los planes de beneficio por retiro se consideran, en la Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que participan en dicho planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma. 3. Esta Norma trata de la contabilidad y la informacin a presentar, por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el plan. La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por despido, los acuerdos de remuneracin diferida, las

gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuracin de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsin colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. Tambin se excluyen del alcance de la Norma los programas de seguridad social del gobierno.Objetivo

Procedente de un plan de beneficios, es dar cuenta de los Recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son tiles al evaluar las relaciones entre la Acumulacin de recursos y los beneficios satisfechos por el plan en cada momento. La informacin proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener la informacin reseada en uno Cualquiera de los siguientes apartados: (a) un estado que muestre los: (i) activos netos para atender beneficios; (ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables Y los que no lo son.

NIC-30 Informaciones a Revelar En Los Estados Financieros De Bancos e Instituciones Financieras Similares. Objetivo: Para los propsitos de la Norma, el trmino banco incluye a todas las entidades financieras que tienen, como una de sus actividades principales, la de tomar depsitos y prstamos con el objetivo de dar, a su vez, crditos o prstamos y realizar inversiones. En todos los pases del mundo, los bancos representan un significativo e influyente sector empresarial. La gran mayora de los individuos y las organizaciones hacen uso de los servicios

bancarios, ya sea como depositantes o como prestatarios. Los bancos juegan un importante papel en el mantenimiento de la confianza en el sistema monetario, a causa de su estrecha relacin con las autoridades monetarias y los gobiernos, as como por las regulaciones que dichas entidades les imponen. Por tanto, existe un considerable y amplio inters en el bienestar de los bancos, y en particular en su solvencia y liquidez, as como en el grado relativo de riesgo que corresponde a los diferentes tipos de operaciones que realizan. La operatoria de los bancos es diferente de la que corresponde a otras empresas comerciales, y por tanto las exigencias contables y de informacin son tambin distintas. En esta Norma se reconocen tales necesidades particulares. En ella tambin se anima a la inclusin de informacin adicional, dentro de los estados financieros, que versen sobre asuntos tales como la gestin y control de la liquidez y del riesgo. Esta Norma complementa al resto de las Normas Internacionales de Contabilidad, que tambin son aplicables a los bancos, a menos que se especifique lo contrario en el texto de cualquiera de ellas.

Alcance: La Norma es de aplicacin tanto a los estados financieros individuales como a los consolidados de los bancos. Cuando un grupo lleva a cabo operaciones bancarias, la Norma ser de aplicacin, con respecto a tales operaciones, en los estados consolidados Los usuarios de los estados financieros de un banco necesitan informacin fiable, relevante y comparable, que les ayude a evaluar la posicin financiera y la actividad de la entidad bancaria, y que a la vez les sea til al tomar decisiones econmicas. Tambin necesitan informacin que les lleve a una mejor comprensin de las Caractersticas especiales de las operaciones del banco. Los usuarios necesitan tal informacin incluso sabiendo que el banco est sujeto a supervisin y suministra, a las autoridades monetarias, datos que no estn disponibles para el pblico en general. Por tanto, la informacin contenida en los estados financieros de un banco, debe ser lo suficientemente completa como para satisfacer las necesidades de los usuarios, en el Contexto de lo que es razonable exigir de la gerencia del mismo Los usuarios de los estados financieros de los bancos estn interesados en su liquidez y solvencia, as como en los riesgos relacionados con sus activos y pasivos, ya estn reconocidos en el seno del

balance o en partidas fuera del balance. El trmino liquidez se refiere a la disponibilidad de fondos suficientes como para afrontar los reintegros de depsitos y los pagos de otros compromisos financieros en el momento del vencimiento. El trmino solvencia se refiere al exceso de activos sobre pasivos exigibles y, por tanto, a la idoneidad de la estructura de capital del banco. Una entidad bancaria est expuesta a un riesgo de liquidez, as como a los riesgos que surgen de las fluctuaciones en los tipos de cambio, de los movimientos en los tipos de inters, de los cambios en los precios de mercado y de los fallos financieros de los clientes o riesgo de contraparte. Tales riesgos pueden ser reflejados en los estados financieros, pero los usuarios pueden obtener una mejor comprensin de los mismos si la gerencia hace algn comentario sobre los estados financieros, en el que se describa la forma en que afronta y controla los riesgos asociados a las operaciones del banco. (NIC 26) Contabilizacin e Informacin financiera sobre Planes de Beneficio por retiro Alcance l. Esta Norma trata sobre el contenido de la informacin contable a suministrar por los planes de beneficio por retiro, cuando sta se elabora y presenta. 2. Los planes de beneficio por retiro son conocidos, en ocasiones, con otros nombres, tales como "planes de pensiones" o " sistemas complementarios de prestaciones por jubilacin". Los planes de beneficio por retiro se consideran, en la Norma, como entidades diferentes de los empleadores y de las personas que participan en dicho planes. El resto de las Normas Internacionales de Contabilidad son aplicables a las informaciones procedentes de los planes de beneficio por retiro, en la medida en que no queden derogadas por la presente Norma. 3. Esta Norma trata de la contabilidad y la informacin a presentar, por parte del plan, a todos los participantes como grupo. No se ocupa, por el contrario de las informaciones a los individuos participantes acerca de sus derechos adquiridos sobre el plan. La presente Norma no se ocupa de otros tipos de ventajas sociales de los empleados tales como las indemnizaciones por despido, los acuerdos de remuneracin diferida, las gratificaciones por ausencia prolongada, los planes de retiro anticipado o de reestructuracin de plantilla, los programas de seguros de enfermedad y de previsin colectiva o los sistemas de bonos a los trabajadores. Tambin se excluyen del alcance de la Norma los programas de seguridad social del gobierno.

Objetivo. Dar cuenta de los recursos financieros y de las actividades del plan, datos que son tiles al evaluar las relaciones entre la acumulacin de recursos y los beneficios satisfechos por el plan en cada momento. La informacin proveniente de un plan de beneficios definidos debe contener la informacin reseada en uno cualquiera de los siguientes apartados: (a) un estado que muestre los: (i) activos netos para atender beneficios; (ii) el valor actuarial presente de los beneficios prometidos, distinguiendo entre los beneficios irrevocables y los que no lo son; y (iii)el supervit o dficit resultante; o (b) un estado de los activos netos para atender beneficios incluyendo o bien: (i) una nota en la que se revele el valor actuarial presente de los beneficios prometidos distinguiendo entre beneficios irrevocables y los que no lo son; o (ii) una remisin al informe adjunto del actuario que contenga esta informacin. Si no se ha preparado valoracin actuarial en la fecha de la informacin, la valoracin ms reciente d

NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA. NIA 1: Objetivos y principios generales que gobiernan una Auditoria de estados financieros. El propsito de esta Norma Internacional sobre Auditora (NIA) es establecer

Normas y dar lineamientos sobre el objetivo y los principios generales que gobiernan una auditora de estados financieros. Esta NIA deber leerse conjuntamente con el Marco de Referencia de las Normas Internacionales de Auditora. El objetivo de una auditora de estados financieros es hacer posible al auditor expresar una opinin sobre si los estados financieros estn preparados, respecto de todo lo sustancial, de acuerdo con un marco de referencias para informes financieros identificado. Las frases usadas para expresar la opinin del auditor son dar una visin verdadera y justa o presentar razonablemente, respecto de todo lo sustancial, que son trminos equivalentes. Aunque la opinin del auditor aumenta la credibilidad de los estados financieros, el usuario no puede asumir que la opinin es una seguridad en cuanto a la futura viabilidad de la entidad ni a la eficiencia o efectividad con que la administracin ha conducido los asuntos de la entidad. Principios generales de una auditora. El auditor deber cumplir con el Cdigo de tica para los Contadores Profesionales emitido por la Federacin Internacional de Contadores. Los Principios ticos que gobiernan las responsabilidades profesionales del auditor son: a) independencia; b) integridad; c) objetividad; d) competencia profesional y debido cuidado; e) confidencialidad; f) conducta profesional; y g) normas tcnicas. NIA -560 Hechos Posteriores Objetivo El propsito de esta norma internacional de auditoria es establecer lineamientos sobre la responsabilidad del auditor respecto a los hechos posteriores; el termino hechos posteriores se usa para referirse tanto a los hechos que ocurran entre el final del periodo y

la fecha del dictamen del auditor; As como los hechos descubiertos despus de la fecha del dictamen del auditor. Es decir se refiere al tratamiento en los estados financieros de los hechos tanto favorables como desfavorables que ocurren despus del final del periodo.

Alcance El auditor deber desempear procedimientos diseados para obtener una evidencia suficiente aprobada de auditoria, de que todos los acontecimientos hasta la fecha del dictamen pueda requerir ajustes o revelacin en los estados financieros, estos son procedimientos de rutina que pueden ser aplicados a transacciones especificas que ocurren despus del final del periodo para obtener la evidencia respecto a los saldos de cuenta final del mismo. Cuando el auditor se da cuenta de hechos que afectan en forma importante a los estados financieros; deber considerar si dichos hechos estn contabilizados de una manera adecuada en los estados financieros.

Hechos Descubiertos Despus De La Fecha Del Dictamen Del auditor Pero Antes Que se emitan los estados financieros. Si el auditor se da cuenta de un hecho que pueda afectar en forma importante los estados financieros, circunstancias. y estos necesitan correccin, el auditor deber discutir el inconveniente con la administracin y deber tomar la accin apropiada en las

Hechos Descubiertos despus De que los estados financieros Han sido emitidos. Una vez que los estados financieros son emitidos, el auditor se da cuenta de un hecho que afecta a estos y que el hubiera conocido a esa fecha; puede ser causa que el auditor modificara el dictamen, y este debe considerara si los estados financieros necesitan revisin, a su vez este asunto debe ser discutido con a administracin para tomar la accin apropiada para cualquier circunstancia.

El nuevo dictamen del Auditor deber incluir un prrafo de nfasis de asunto haciendo referencia a una nota a los estados financieros que discuta ampliamente la revisin de ellos previamente emitidos y el dictamen anterior emitido por el auditor. Cuando la administracin no toma los pasos necesarios para asegurar que cualquiera que este en posesin de los estados financieros previamente emitidos junto con el dictamen del auditor, informando la situacin; y no los revisa en las circunstancias en las que el mismo auditor cree que necesitan ser revisados: el auditor deber notificar a las personas que tiene la ultima responsabilidad de la direccin global de la entidad, que se tomara accin para prevenir la confiabilidad futura del dictamen del auditor; la accin que se tome depender de los derechos y obligaciones legales del auditor y las recomendaciones de los abogados del auditor

NIA 13 Sustituida por la NIA 700. Esta norma revisada tiene vigencia para auditorias de estados financieros por periodos que terminen en o despus del 30 de septiembre de 2002.

Objetivo. El propsito de esta Norma Internacional de Auditoria (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la forma y contenido del dictamen del auditor, emitido como resultado de una auditora practicada por un auditor independiente de los estados financieros de una entidad. Muchos de los lineamientos proporcionados pueden adaptarse a dictmenes del auditor sobre informacin financiera distinta de los estados financieros.

El auditor deber analizar y evaluar las conclusiones extradas de la evidencia de auditora obtenida como base para la expresin de una opinin sobre los estados financieros. Este anlisis y evaluacin incluye considerar si los estados financieros han sido preparados de acuerdo a un marco de referencia aceptable para informes financieros, ya sean las Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) o normas o prcticas nacionales relevantes. Puede tambin ser necesario considerar si los estados financieros cumplen con los requerimientos legales y estatutarios. El dictamen del auditor

deber contener una clara expresin de opinin por escrito sobre los estados financieros tomados en conjunto como un todo.

ELEMENTOS BSICOS DEL DICTAMEN DEL AUDITOR El dictamen del auditor incluye los siguientes elementos bsicos, normalmente en el siguiente orden: (a) ttulo. (b) destinatario. (c) entrada o prrafo introductorio: (i) identificacin de los estados financieros auditados. (ii) una declaracin de la responsabilidad de la administracin de la entidad y de la responsabilidad del auditor. (d) prrafo de alcance (describiendo la naturaleza de una auditoria) (i) una referencia a las NIAs o normas o prcticas nacionales relevantes. (ii) una descripcin del trabajo que el auditor desempe. (e) prrafo de opinin que contiene (i) una cita al marco de referencia para informes financieros utilizado para preparar los estados financieros (incluyendo la identificacin del pas de origen del marco de referencia para informes financieros cuando el marco utilizado no sea las Normas Internacionales de Contabilidad). (ii) una expresin de la opinin sobre los estados financieros. (f) fecha del dictamen. (g) direccin del auditor. (h) firma del auditor.

Es deseable una medida de uniformidad en la forma y contenido del dictamen del auditor porque ayuda a propiciar la comprensin del lector y a identificar las circunstancias poco usuales cuando stas ocurren. Alcance El dictamen del auditor deber describir el alcance de la auditoria declarando que fue conducida de acuerdo con NIA o de acuerdo con normas o prcticas nacionales relevantes segn lo apropiado. Alcance se refiere a la capacidad del auditor de llevar a cabo los procedimientos de auditoria considerados necesarios en las circunstancias. El lector necesita esto como una seguridad de que la auditoria ha sido realizada de acuerdo con normas o prcticas establecidas. A menos que se declare de otra manera, se supone que las normas o prcticas de auditoria seguidas son las del pas indicado por la direccin del auditor.

El dictamen deber incluir una declaracin de que la auditora fue planeada y realizada para obtener una certeza razonable sobre si los estados financieros estn libres de representacin errnea de importancia relativa.

El dictamen del auditor deber describir la auditora en cuanto incluye: (a) examinar, sobre una base de pruebas selectivas, la evidencia para soportar los montos y revelaciones de los estados financieros. (b) evaluar los principios de contabilidad usados en la preparacin de los estados financieros. (c) evaluar las estimaciones importantes hechas por la administracin en la preparacin de los estados financieros. (d) evaluar la presentacin general de los estados financieros.

El dictamen deber incluir una declaracin por el auditor de que la auditora proporciona una base razonable para su opinin.

Una ilustracin de estos asuntos en un prrafo de alcance es: Condujimos nuestra auditoria de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoria (o referirse a las normas o prcticas nacionales relevantes). Dichas normas requieren que planeemos y practiquemos la auditoria para obtener certeza razonable sobre si los estados financieros estn libres de representacin errnea de importancia relativa. Una auditoria incluye examinar, sobre una base de pruebas selectivas, la evidencia que soporta los montos y revelaciones de los estados financieros. Una auditoria tambin incluye evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones importantes hechas por la administracin, as como la presentacin general de los estados financieros. Creemos que nuestra auditoria proporciona una base razonable para nuestra opinin.

NIA-29. La evaluacin del riesgo inherente y del riesgo de control y su impacto en los procedimientos sustantivos.

Objetivo Se suministran en esta Norma criterios al auditor para la evaluacin del riesgo inherente y del riesgo de control y para la utilizacin de tal evaluacin en la determinacin de la naturaleza, programa y extensin de los procedimientos sustantivos, al objeto de situar el riesgo de deteccin en un nivel aceptable. Alcance La Norma insta al auditor a conocer los sistemas contables y de control interno y a documentar tal conocimiento. Tambin se establecen criterios sobre la utilizacin de dicha informacin conjuntamente con la evaluacin previa del riesgo de control en la planificacin de la auditora y en la determinacin del nivel adecuado de riesgo de deteccin. La evaluacin del riesgo de control en un nivel no elevado requiere que el auditor planifique la realizacin de procedimientos de prueba para confirmar esta evaluacin. Se describe la relacin entre la evaluacin de los riesgos inherente y de control y los procedimientos sustantivos, indicando que siempre han de aplicarse algunos de estos ltimos; estas evaluaciones deben confirmarse o rehacerse en la medida en que cambien los componentes del riesgo de la auditora. Adems, se comentan las consideraciones a incluir en el informe cuando los procedimientos sustantivos no reduzcan el riesgo de deteccin a un nivel aceptable.

CONCLUSIN

El ejercicio de la contadura publica como cualquier otra profesin inmersa en las disciplinas de las ciencias sociales y dems ciencias, ha pasado un proceso a lo largo de los ltimos aos, y al igual que otros profesiones se ha creado un instituto central llamado Federacin de colegio de contadores pblicos de Venezuela en el caso de nuestro pas cabe destacar que en otros pases tambin existen gremios y colegios con fines semejantes a los nuestros, este organismo esta conformado por los gremios de cada estado en nuestra nacin que estn unidos legalmente, este funge como promulgador de las reglas y normas nacionales y adopcin de normas y criterios internacionales respecto al tratamiento y registro de las diversas operaciones contables, presentacin y formalidades de los estados financieros, notas reveladoras, etc.