Tema 6 y 7 de Oratoria Deberes y Derechos de Los Estados y La No Intervencion

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    TEMA: 6 DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTADOS CON RESPECTO A LACOMUNIDAD INTERNACIONAL

    DERECHOS

    Como una consecuencia del carácter reconocido a los Estados miembros de lacomunidad internacional, y de sus relaciones recíprocas, han venido a travésdel tiempo cristalizando una serie de principios designados por algunos autorescon el nombre de derechos y deberes fundamentales de los Estados, y aunquedifícilmente puede encontrarse unanimidad en su enumeración y el alcance quedebe dárseles, si puede advertirse una aceptación casi general en considerar elderecho a la existencia como origen de los demás!e acuerdo al texto de "uerra #$iguez, en el me%or concepto, los derechosfundamentales de los Estados& ' son aquellos poderes y garantías mediante loscuales dichos su%etos realizan su misión individual y colectiva, sus fines mediatose inmediatos(

    CLASIFICACIÓN DE ESTOS DERECHOS

      )os derechos de los Estados han sido clasificadosen absolutos o primordiales y en secundarios o relativos)a razón de ser esta clasificación estriba en el hecho de que los primeros sonconsiderados como esenciales a la existencia misma del Estado, para muchosautores se fundamenta en el !erecho *atural+ tanto que los segundos provienen

    de convenciones, costumbres y actos internacionales

    Clasificación d l!s D"c#!s F$nda%n&als

     sí como hay diversidad de criterios con respecto al concepto y fundamento de losderechos fundamentales, también los hay con relación a la clasificación de losmismos -eg.n la clasificación de /auchille, los derechos fundamentales de losEstados se clasifican en derechos relativos a la conservación y a la soberanía )os primeros se subdividen a su vez en derechos relativos a la

    01 perfectibilidad, )os Estados perfeccionan sus instituciones internas y externas

    21 defensa, los Estados se defienden en forma individual o colectiva paraconservar su integridad física y política

    31 seguridad, los Estados están dentro del límite de sus funciones al establecerinterior y exteriormente todas las medidas que consideren pertinentes relativas a laseguridad de la integridad física y política del Estado

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    4or otro lado los derechos relativos a la soberanía se subdividen en01 -oberanía interior 5autonomía1Estos comprenden&a1 poder constituyente,b1 gestión administrativa,c1 legislación,d1 %urisdicción,e1 dominio21 -oberanía exterior esto comprende&a1 el derecho a la igualdad, b1 el respeto mutuo,c1 el de legación,d1 el de libre comercio,

     e1 el derecho a la guerra

    DEBERES DE LOS ESTADOS'DEBERES (UR)DICOS*  sí como los individuos, los Estados tienen deberes que nacen del goce de underecho respectivo !e manera que en las relaciones internacionales priva elprincipio de que el derecho de un Estado termina cuando comienza el de otro yesto por la sencilla razón de que la existencia del derecho a%eno genera del deber

     %urídico de respetarlo -on llamados deberes %urídicos porque su cumplimientopuede ser exigido en forma coercitiva

    'DEBERES MORALES*  Estos no son correlativos a ning.n derecho y por ende no pueden ser exigidospor la vía del mismo )a fuente de estos deberes reside en conceptos meta

     %urídica como son la cortesía, el humanitarismo, el honor, etc )os deberes moralesson de lo más importante en las relaciones internacionales, a pesar de quecarecen de sanción En ellos se fundamentan las pacificas relaciones de losEstados, la buena marcha de los mismos, el crecimiento y fomento de valores

    morales de la comunidad E%emplo, la solidaridad con un país vecino que hayasufrido una catástrofe natural, velar porque enfermedades contagiosas no setransmitan a través de pasa%eros que no hayan sido debidamente inmunizados,entre otros  )os deberes morales son de una importancia invaluable, puesto que mientrasmás civilizado sea un pueblo, en más alta estima tiene el cumplimiento absolutode éstos 6ay algunos convenios o tratados con fórmula .nica de deberes morales

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    como el pacta sunt servanda, alocución latina que se traduce como lo pactadoobliga 5preámbulo de la -ociedad de *aciones 7nidas1+ que expresa que todaconvención debe ser cumplida

    'CORTES)A INTERNACIONAL +COMITAS ,ENTIUM-* demás de las relaciones %urídicas, los Estados toman en cuenta la cortesíainternacional, constituida por reglas de etiqueta, conveniencia o buena voluntad,que observan o deben observar los gobiernos por razones de orden material omoral, pero que no son %urídicamente obligatorias, por e%emplo, la extradición dedelincuentes en ausencia de convenio expreso 7na cortesía se distingue de unaregla de !erecho ya que puede ser retirada en cualquier momento, y aunque ellono implique un per%uicio no puede servir de base a un reclamo veces la cortesíatiene un carácter unilateral, sin embargo, la cortesía internacional ha contribuidopoderosamente a la formación del !erecho #nternacional, pues la repeticióncontinua en determinados casos de una misma actitud de cortesía entre lasnaciones ha llegado a transformarse en fuente del !erecho

    DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTADOS EN A%."ica-e han realizado esfuerzos tendientes a unificar las reglas que definen losderechos y los deberes internacionales de los Estados  Como consecuencia de una serie de esfuerzos realizados por varios paísescon el fin de unificar las reglas que definen los derechos y los deberesinternacionales de los Estados, diversos organismos e instituciones se han

    empe$ado en esta tarea l respecto pueden citarse, el afán del abate "regoire5089:1 dirigido a la Convención *acional de /rancia ;ás específicamente, ennuestro continente la reunión panamericana de la 6abana en 092< encaminadas aun tratado sobre las luchas civiles, la #= Conferencia constitutiva de la >E en?ogotá, donde se aprobó un capítulo de la Carta de dicha >rganización, en el cualse asentaron los derechos y deberes internacionales de los Estados americanos  -eg.n dicho documento, Capítulo ###, rtículos @ al 09 -e declara que losderechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscaboalguno Entre estos se consagran&  a1 )a existencia política del Estado, aun antes de ser reconocido, el Estadotiene el derecho de defender su integridad e independencia, a organizarse comome%or convenga, legislar sobre sus intereses, etc  b1 El derecho de proteger y desarrollar su existencia  c1 El derecho de desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política yeconómica, siendo elemental el respeto de los derechos de la persona humana ylos principios de la moral universal  d1 El derecho a la inviolabilidad del territorio Este no puede ser ob%eto de

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    ninguna ocupación a la fuerza tomadas por otro Estado, cualquiera que fuese elmotivo, ni aun temporalmente  e1 El derecho a la igualdad, consiste en el disfrute de todos los derechos a igualcapacidad para e%ercerlos y a la igualdad de deberes  f1 El derecho de %urisdicción, mediante el cual todo Estado tiene la facultad desometer al imperio de la ley tanto a sus nacionales como a los extran%eros Endicho documento se establecen también los siguientes deberes&

    0A respetar los derechos de los demás Estados

    2A respetar y observar fielmente los tratados

    3A respetar el principio de no intervención

    BA abstenerse de aplicar medidas de tipo económicas o políticas con el fin deobtener venta%as de cualquier naturaleza, y

    :A no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa individual ocolectiva

    RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO 

    DEFINICIONEs el con%unto de relaciones %urídicas que nacen en !erecho internacionalp.blico del hecho internacionalmente ilícito cometido por un Estado Estasrelaciones se dan entre el Estado infractor, por un lado, y el Estado per%udicado,

    una pluralidad deEstados o la comunidad internacional en su con%unto, por otro4or e%emplo, cuando Colombia invadió el territorio ecuatoriano y lo bombardeópara atacar a las /C-e trata de una materia regulada fundamentalmente por el !erechoconsuetudinario0 pero que ha sido ob%eto de la atención de la Comisión de!erecho internacional 5C!#1 )os casi cuarenta a$os de traba%o del organismoresultaron en un 4royecto de rtículos sobre esponsabilidad del Estado por6echos #nternacionalmente #lícitos, adoptados por la C!# el 9 de agosto de 2DD0)a samblea "eneral de las *aciones 7nidas, el 02 de diciembre de ese mismoa$o, lo remitió a la atención de los Estados

    ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL* 0Fiolación del !erecho #nternacional 2#mputabilidad de tal violación a un Estado 3Existencia de una da$o material o moral Encontramos que para que esa responsabilidad exista es necesario que se

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    produzca una violación del !erecho internacional, tal violación debe entendersepor referencia a las obligaciones positivas y negativas del !erecho internacional,es decir, que puede existir no sólo por una acción del Estado 5violación de untratado, o de la inmunidades y privilegios de los agentes diplomáticos por unaomisión, cuando el estado permite que en su territorio se organicen fuerzasarmadas destinadas a luchar contra el gobierno legal de otro país, cuando no tomalas medidas adecuadas de protección a los s.bditos extran%eros establecidos ensu territorio, etc1 )a violación debe ser imputable a un Estado, o a unaorganización internacional la responsabilidad internacional porque, siendo su%etosdel !erecho internacional y habiendo sido reconocida su capacidad para sertitulares de las obligaciones que se producen como resultado de una violación de!erecho internacional que realiza un Estado 5asunto de la muerte del Conde /olGe?ernadotte en 4alestina1)as organizaciones internacionales como lo ha reconocido la Corte #nternacional

    de Husticia en el asunto que acabamos de citar, su%etos del !erecho internacional,con personalidad independiente de la de los Estados miembros, y deben respetarel !erecho internacional, por lo cual cabe la posibilidad de que lo violen ycomprometan con ello su responsabilidad )os individuos quedan excluidos tantoen el sentido de que no son responsables ellos mismos, sino el Estado cuyanacionalidad tienen+ el Estado puede exigir la responsabilidades que le seanimputables, en el plano interno hay que diferenciar la responsabilidad internacionaly la responsabilidad interna+ no es necesario que haya un da$o material para quela responsabilidad de los Estados esté comprometida, es suficiente con que hayaun da$o moral 4uede darse el caso de que una violación de !erecho

    internacional se produzca simultáneamente un da$o material y un da$o moral

    CLASES DE RESPONSABILIDAD7n Estado puede ser responsable directamente por los actos realizados por susórganos 5responsabilidad inmediata1 o indirectamente, por los actos imputables aEstados con los cuales tiene cierta relación 5responsabilidad inmediata1

    • RESPONSABILIDAD INMEDIATA*

    )os Estados son directamente responsables de las violaciones del !erechointernacional cometidas por sus órganos, o por las personas o instituciones queact.an ba%o su mandatoEl órgano legislativo puede comprometer la responsabilidad cuando este promulgaleyes contrarias al !erecho internacional, o por no promulgar las leyes necesariaspara cumplir con las obligaciones internacionales

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    El órgano e%ecutivo compromete la responsabilidad cuando a través de susagentes o funcionarios se violen o no se cumplen las normas internacionales+ loque puede ocurrir en el caso de detenciones arbitrarias de s.bditos extran%eros,actos ilegales cometidos por las fuerzas armadas+ este órgano puede acarrear laresponsabilidad de su Estado por acción u omisión in%ustas, o cuando su acción nosigue las líneas normales+ cuando esto ocurre surge una institución la denegaciónde %usticia*o sólo es responsable directamente el Estado por las violaciones del !erechointernacional que comenten sus órganos de acuerdo con las órdenes recibidas, odentro del e%ercicio normal de sus funciones sino también cuando tales órganos oindividuos act.an por propia iniciativa, pero si se trata de individuos, se encuentrenen una situación de sometimiento, de disciplina, al Estado, en cuyo caso laresponsabilidad estatal se explica por no haber e%ercido debidamente el poder decontrol que le corresponde

    • RESPONSABILIDAD MEDIATA

    El estado es responsable de modo indirecto por los da$os causados, deberesponder de los actos realizados por los Estados miembros de la /ederación,cuando se trata de un Estado federal+ del Estado protegido, en caso de unprotectorado, y con reserva hecha de los poderes que el tratado de protectoradohaya concedido al Estado protegido+ los mandatos, también el Estado mandataria

    respondía de los actos realizados por el Estado sometido a este régimen

    FORMA L)CITA DE INTER/ENCIÓN

    Siguiendo a Charles Rouseau, podemos defnir la intervención lícita como

    aquella en la que el Estado actúa en virtud de un derecho propio. Así ocurre:

    a Siempre que se puede invocar un tratado especial o una norma a!stracta.

    ! Cuando e"iste una petición #ormal de intervención por parte de un go!ierno

    legal.

    c Cuando el Estado puede invocar un inter$s legítimo, como la protección de

    sus nacionales % sus !ienes.

    d En casos en los que el Estado actúa en !enefcio del inter$s general de la

    comunidad internacional.

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    MODOS DE HACER EFECTI/A LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEESTADO El proyecto de la Comisión de !erecho internacional recoge las medidas que

    pueden adoptar los Estados ante la violación de una obligación internacional paraasegurar que el Estado infractor cumple las obligaciones que conforman elcontenido de la responsabilidad

    In0!cación)a invocación de la responsabilidad consiste en la adopción de medidasrelativamente oficiales, como la presentación de una reclamación o la incoación deun proceso %urisdiccional o cuasi %urisdiccional+ la mera protesta no debeentenderse como invocación de responsabilidad@ )a invocación deberánotificarse al Estado infractor, pudiendo especificar el comportamiento que deberíaadoptar éste y la forma que debería adoptar la reparación, seg.n el Estado quereclame)a invocación es un derecho del Estado lesionado -i son varios los afectados,cada uno podrá invocar la responsabilidad por separado 7n Estado estálegitimado para invocar la violación de una obligación que el Estado infractor tienefrente a un grupo de Estados o frente a toda la comunidad internacional si leafecta especialmente o si la violación es de tal índole que condiciona elcumplimiento por las demás partes, como es el caso del incumplimiento de untratado de desarme

    Es posible renunciar a este derecho )a falta de reacción del Estado ante laviolación se puede presumir como renuncia tácita

     demás, el artículo B< del proyecto de la Comisión de !erecho internacionalafirma que un Estado podrá invocar la responsabilidad de otro, aunque no puedaentenderse lesionado 4odrá, en primer lugar, si la obligación existe en relacióncon un grupo de Estados del que el Estado invocante forma parte y ha sidoestablecida para tutelar un interés colectivo del grupo+ en segundo lugar, si laobligación existe frente a la comunidad internacional& es decir, obligaciones ergaomnes en sentido estricto Como e%emplos de esto cabe destacar la prohibición delos actos de agresión y genocidio, el cumplimiento de los 'principios y normasrelativos a los derechos fundamentales del ser humano, incluida la proteccióncontra la esclavitud y la discriminación racial'+8 también el derecho de los pueblosa la libre determinación< En estos casos cabe invocar la responsabilidad ysolicitar la cesación de la conducta y la reparación de los da$os, pero no puedenadoptarse contramedidas, sino sólo aquellas medidas que serían lícitas en todocaso

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    Mdida d a1licación c!ac&i0a dl D"c#! in&"naci!nal  diferencia del derecho interno en el !erecho #nternacional no existe un sistema

    institucionalizado de aplicación coercitiva del derecho)o cierto es que en el derecho internacional impera el auto tutela a la hora deaplicar coercitivamente el derecho en la resolución de los conflictos sí, ante lacomisión de un ilícito internacional el infractor es obligado por otro su%eto dederecho internacional que busca la cesación del ilícito y su reparación

    R&!"si!nsEs la realización de un acto que entra dentro de la legalidad internacional, pero nodentro de las buenas prácticas, es decir que son legales en su totalidad perodeben realizarse con responsabilidad

    C!n&"a%didaEl Estado lesionado, para obtener la cesación y reparación del hecho ilícito, puederealizar determinados actos que, en condiciones normales, serían contrarios a susobligaciones internacionales Estos actos se denominan contramedidas, que sonun elemento de un sistema descentralizado que trata de hacer efectivos losderechos de los Estados*o obstante, al tratarse de una forma de autotutela, las contramedidas se prestana abusos El proyecto del C!# trata de evitarlos estableciendo límites y

    condiciones a su e%ercicio

    Li%i&aci!ns ntes de adoptar una contramedida, todo Estado deberá innovar laresponsabilidad del Estado infractor y requerirle que cumpla sus obligaciones

     demás, notificará la decisión de adoptar contramedidas y ofrecerá unanegociación, salvo que la adopción de aquéllas deba realizarse de inmediato parala defensa de sus derechos)as contramedidas no tienen carácter punitivo, sino que están encaminadas a

    inducir al Estado infractor a cumplir las obligaciones derivadas de laresponsabilidad 4or eso, tienen carácter temporal y deberán suspenderse cuandoel hecho internacionalmente ilícito haya cesado o la controversia se halla sometidoa un tribunal internacional, salvo que el Estado no aplique de buena fe losprocedimientos de solución de controversias En todo caso, cuando se hagaefectiva la responsabilidad, las contramedidas se interrumpirán de inmediato)as contramedidas deben regirse por el principio de proporcionalidad, en atención

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    a la gravedad del hecho internacionalmente ilícito y los derechos violados>bligaciones que no pueden suspenderse)as contramedidas no pueden afectar a determinadas obligaciones&

     I )a obligación de abstenerse de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza,

    tal y como se enuncia en la Carta de las *aciones 7nidas+  I )as obligaciones establecidas para la protección de los derechoshumanos fundamentales+  I )as obligaciones de carácter humanitario que prohíben las represalias+  I Con carácter general, todas las obligaciones que emanan de normas de iuscogens

      demás, deberán cumplirse todas las obligaciones que se hayan derivado deun procedimiento de solución de controversias aplicable entre el Estado lesionado

    y el infractor, así como las relativas al respeto de la inviolabilidad de los agentes,locales, archivos y documentos diplomáticos o consulares;edidas contra violaciones graves de normas imperativas-e entienden como tales las violaciones flagrantes y sistemáticas de normasde ius cogens Entre los criterios que pueden considerarse para medir la gravedadde una infracción se encuentran la intención de violar la norma, el n.mero deviolaciones individuales o la gravedad de las consecuencias que se acarree a lasvíctimas  Joda norma de ius cogens tiene alcance erga omnes, por lo que todos los

    Estados pueden adoptar medidas lícitas para poner fin a la violación demás, losartículos de la C!# afirman que ning.n Estado reconocerá como lícita unasituación creada por una violación grave, ni prestará ayuda o asistencia para sumantenimiento

    ALCANCE DE LA REPARACION)a consecuencia esencial de la responsabilidad internacional es la obligación dereparar que pesa sobre el estado responsable -e trata de un principiofundamental, que la %urisprudencia internacional ha enunciado reiteradamente

    *aturaleza de la reparación& ausencia de carácter penal en la responsabilidadinternacionalEsta materia se halla dominada por el principio de que, salvo casos excepcionales,la responsabilidad internacional no tiene carácter penal )a reparación no ofrececarácter punitivo, sino compensatorio

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    Con el nombre de recursos administrativos se hace referencia a los procedimientos

    administrativos de carácter impugnatorio mediante los que los interesados o afectados por 

    un acto administrativo instan de la dministración autora su anulación por razones de

    legalidad

    )os recursos administrativos aparecen en nuestro ordenamiento, en su configuración

    actual, como consecuencia de la atribución del control pleno de la legalidad de los actos

    de la administración a órganos ad hoc 5los órganos contenciosoadministrativos1, que en

    una primera fase de 0

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    cada uno de los ministerios habrían de regular Nlos casos en que la resolución

    administrativa cause estado Kes decir , en los que no cupiera recurso %erárquicoL y en los

    que haya lugar recurso de alzada( , así como Nlos recursos extraordinarios que procedan

    por razón de incompetencia o de nulidad de lo actuado( 5bases 02 y 03 de la )ey1 + al no

    establecerse régimen unitario alguno, la disparidad anterior se mantiene y además se ve

    acentuada

      M )a ley de 09:< apostó fuertemente por la unificación del sistema, reduciendo todos

    los recursos a tres& el recurso de alzada como recurso %erárquico utilizable frente a los

    actos que no ponían fin a la vía administrativa 5normalmente ,por estar sus autores

     %erárquicamente subordinados a otros órganos1+ el recurso de reposición para los actos

    que si ponían fin a dicha vía +y un recurso extraordinario de revisión contra actos firmes ,

    utilizable sólo en base a motivos tasados y excepcionales, importado de la regulación del

    proceso civil

      M Estos recurso no agotaban los previstos en nuestro ordenamiento & además del

    sistema de recursos propio del ámbito tributario 5reclamaciones económicoadministrativas, cuya regulación esta datada de 0

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    formule tenga legitimación alguna O no existe plazo para solicitar la revisión de oficio de

    los actos declaratorios de derechos que adolezcan de nulidad

    C)-E-&

    )a )H4C, tras su modificación por la ley BP0999 regula, de forma expresa, el recurso dealzada, el potestativo de reposición y el de revisión Conforme al art 0D8B las

    reclamaciones económicoadministrativas se a%ustarán a los procedimientos establecidos

    por su legislación específica y, a tenor de la !isposición adicional :Q2, la revisión de actos

    en vía administrativa en materia tributaria se a%ustará a lo dispuesto en los artículos 0:3 a

    0:8 de la )ey "eneral Jributaria y disposiciones dictadas en desarrollo y aplicación de la

    misma

    -eg.n el art 0D9c1 ponen fin a la vía administrativa las resoluciones las resoluciones de

    los órganos administrativos que carezcan de superior %erárquico, salvo que una ley

    establezca lo contrario, con lo que se admite, que por norma con rango de ley se

    establezca un recurso contra tales resoluciones+ que aunque se acerque, al recurso de

    alzada no puede identificarse con el mismo ,ya que se dirige al superior %erárquico del

    órgano que dictó el acto

    4or lo tanto el art 0D82 contempla la posibilidad de que las leyes sustituyan el recurso de

    alzada o el potestativo de reposición, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados,

    por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación, y

    arbitra%e, ante órganos colegiados o comisiones específicas, con respeto de los principios,

    garantías y plazos, que la ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en el

    procedimiento administrativo, siempre que, en cuanto al recurso de reposición, su carácter 

    potestativo y, en todo caso ,en el ámbito local se respeten las facultades resolutorias delos órganos representativos electos establecidos en la ley

    4or todo esto podemos distinguir entre recursos administrativos generales, especiales y

    sectoriales y los otros procedimientos de impugnación&

    "enerales -on los regulados con este carácter en la )H4C y pueden ser ordinarios o

    extraordinarios

    a1R )os recursos ordinarios en cuanto a tales, pueden basarse en cualquier motivo 5art

    0D801 y dirigirse contra cualquier acto -on los siguientes&

    0A El recurso de alzada, que se dirige, contra actos que no agotan la vía administrativa, al

    órgano superior %erárquico del que los dictó 5art 00B01

    2A El recurso potestativo de reposición con el que se impugnan los actos que agotan la vía

    administrativa, ante el mismo órgano que los hubiese dictado 5arts 00@0 )H4C y :20

    )?), mod )ey BP09991

    b1R El recurso extraordinario de revisión -e plantea contra los actos firmes en vía

    administrativa, ante el órgano que los dictó, cuando ocurra alguna de las circunstancias

    que específicamente establezca la ley

    Especiales Jal carácter tendría el antiguo recurso de s.plica o alzada impropio -e dirigirá

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    al órgano que determine la )ey que lo establezca contra resoluciones de los órganos

    administrativos que carezcan de superior %erárquico 5art 0D9c1y salvo que dicha ley

    disponga lo contrario, podrá fundarse en cualquier motivo de nulidad o a nubilidad

    -ectoriales -on los recursos que contempla la legislación a que se remite la propia

    )H4C o los que en el futuro puedan establecer las leyes de aquel carácter en

    sustitución de recurso ordinario

    >tros procedimientos de impugnación o reclamación -erán aquellos que, sin el carácter

    de recurso, se regulen en la legislación sectorial cuando la especificada de la materia así

    lo %ustifique, igualmente, en sustitución del recurso ordinario, 5art 0D821

    2*El "c$"s! d "1!sición*

    El recurso de reposición es un recurso ordinario, por el que impugnan potestativamente,

    los actos que han agotado la vía administrativa ante el mismo órgano que las dictó -in

    ninguna %ustificación material la )"J ha consagrado definitivamente en este ámbito una

    nueva especialidad, que, en realidad, no a$ade nada al sistema de garantías, pero que,

    sin embargo, contribuye a complicar a.n más lo que ya por si es complicado y constituyeun nuevo factor de confusión respecto a la funcionalidad de un recurso administrativo 5el

    de reposición1 Sue, a partir de la )ey Hurisdiccional de 09:@, había conseguido una

    configuración uniforme y general

    En efecto, el articulo 0@D )"J regula, ba%o ese nombre de recurso de reposición, un

    recurso administrativo previo, no ya al contencioso administrativo, como dispone con

    carácter general el artículo :2 de la ley %urisdiccional citada, sino a la interposición de los

    recursos económicosadministrativos

    Este recurso de reposición especial tiene carácter simplemente potestativo y se refiere

    .nicamente a los actos de gestión en materia tributaria -u regulación en la )"J fue

    completada por el eal !ecreto de 8 de septiembre de 0989

    !e acuerdo con dicha norma, este recurso de reposición se concibe como potestativo,

    prohibiéndose su interposición simultánea con la reclamación económica administrativa,

    que podrá no obstante, ser intentada una vez resuelto aquél expresamente o por silencio

    administrativo El plazo de interposición de este recurso administrativo es de quince días y

    el de su desestimación por silencio de treinta+ desde la notificación de la resolución

    expresa o desde el día en que se produzca el silencio desestimatorio se inicia de nuevo el

    cómputo del plazo de la reclamación económicoadministrativa propiamente dicha )a

    interposición de este recurso produce efectos suspensivos de la e%ecución del acto

    impugnado, siempre que se garantice ante la dministración el ingreso de las cantidadesdiscutidas

    )a ley de 20 de %unio de 09

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    acto impugnado en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación 5art :21 y

    se consideraba desestimado por silencio por el trascurso de un mes desde la interposición

    5art :B1tales preceptos han sido, sin embargo, derogados expresamente por la )H4C

    !isp derogatoria 2c1, que sustituye aquel trámite, cuando se recurre contra actos que

    ponen fin a la vía administrativa, por el de la comunicación previa al órgano que dictó el

    acto impugnado 5art 00D31,cuya práctica deberá acreditarse al interponer el recurso

    contencioso, a tenor del apartado f1 que ahora se a$ade al art :82)H 5!ispad 00Q

    )H4C1

    3*El "c$"s!s d al4ada*

    C>*CE4J>&

    El recurso de alzada, que recupera su denominación clásica en la ley BP0999, es un

    recurso ordinario, por el que se impugnan los actos que no han agotado la vía

    administrativa, ante el órgano superior %erárquico del que los dictó

    Este recurso constituye el medio normal para conseguir que una resolución cause estado

    -alvo que la resolución de que se trate agote la vía administrativa, bien porque el órganoque la dictó no tuviera superior %erárquico, bien porque en un precepto así se establece

    expresamente, aunque derive de un órgano descentrado

    El problema que se plantea es el n.mero de alzadas que hay que interponer para

    conseguir la finalidad expuesta

    ?1 *J7)ET

    4uesto que tiene carácter ordinario, podrá basarse en cualquier infracción del

    ordenamiento %urídico en que hubiese podido incurrir el acto impugnado y dirigirse contra

    cualquier acto que no agote la vía gubernativa, sin necesidad de que se establezca de

    forma expresa5arts00:0 y 0D8 )H4C1+si bien los vicios y defectos que hagan anulable

    el acto no podrán ser alegados por los causantes de los mismos 5art00:2 )H4C1

    4>CE!#;#E*J>

    El recurso de alzada podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna

    o ante el competente para resolverla Enel primer caso, el órgano que dictó el acto

    impugnado deberá remitirlo al competente para resolver, %unto con su informe y con una

    copia completa y ordenada del expediente, en el plazo de diez días 5art 00B2 )4C1

    )os recursos contra un acto administrativo que se basan .nicamente en la ilegalidad de

    alguna disposición administrativa se interpondrán ante el órgano que dictó tal disposición

    5art0D83 )H4C1

    El plazo para la interposición del recurso ordinario será de un mes, si este fuera expreso,si no será de tres meses, y se contará a partir del día siguiente a aquel en que, de

    acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo

    Jranscurrido dicho plazo la resolución será firme a todos los efectos )a ordenación e

    instrucción se rigen por estas mismas normas

    Jranscurridos tres meses desde la interposición del recurso sin dictar su resolución, se

    podrá entender desestimado y quedará expedita la vía procedente 4ara proteger a los

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    ciudadanos la )H4C ha introducido una discutida excepción a la regla de atribución de

    un valor negativo al silencio de aquella, al disponer que, cuando el recurso se haya

    interpuesto contra la desestimación presunta de una solicitud por el trascurso de un plazo,

    se entenderá estimado el recurso si, llegado el plazo de resolución de éste el órgano

    administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo 5art008,en

    relación con el B32, mod )ey BP09991

    5*Rc$"s! ad%inis&"a&i0! &"a!"dina"i! d "0isión

    C>*CE4J>

    -e trata de un recurso previsto, para remediar situaciones de in%usticianotoria , producida

    por actos viciados, pero firmes, esto es en los casos en los que ya han transcurridos los

    plazos para poder interponer el recurso ordinario o especial que pudiera corresponder, o

    contra los actos que ponen fin a la vía administrativa En cualquier caso, debe tenerse en

    cuenta que también en estos supuestos, el interesado podrá instar, si procede, la revisión

    de oficio o la revocación del acto susceptible de recurso extraordinario de revisión +

    posibilidades que recuerda la )4C en su art 00CE!#;#E*J>

    El recurso extraordinario de revisión se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto

    recurrido ) )4C no establece qué órgano debe resolverlo En la dministración del

    estado la competencia se atribuye al mismo órgano que dictó el acto a revisar 5! 8Q

    )>/"E1 Jratándose de actos susceptibles de recurso económicoadministrativo

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    también se prevee por los mismos motivos un recurso extraordinario de revisión que se

    interpone ante el Jribunal económico administrativo central

    El plazo de interposición depende del motivo que %ustifica el recurso& cuatro a$os

    contados a partir de la notificación del acto al que se refiere el error , si se trata del primer

    motivo& y tres meses en los demás casos, contados desde el descubrimiento de los

    documentos o desde que quedó firme la sentencia %udicial que declara la existencia del

    delito 5art 00< )4C1

    En su tratamiento es preceptivo el dictamen del Conse%o de Estado 5art 229 de su ley

    orgánica1 4ara su resolución sólo se tendrá en cuenta los motivos de revisión aducidos, y

    no cualquier otro vicio susceptible de haber sido esgrimido , en su día ,en un recurso

    ordinario 5-JC del J- de 0< de %ulio de 09

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    )a resolución, expresa o por silencio, de la reclamación, de%a expedita la vía %udicial,

    debiendo resaltarse que, a diferencia de lo que acontecía en la )4 5art 0B21,no se

    establece ahora plazo alguno para formular la demanda, por lo qie .nicamente habrá que

    estar a los plazos de prescripción o caducidad aplicables

    El procedimiento general para la reclamación previa a la vía %udicial laboral es el siguiente&

     1#*#C#C#V*

    a1equisitos sub%etivos )a reclamación deberá dirigirse al Hefe administrativo o director

    del establecimiento u organismo en el que el traba%ador preste sus servicios 5art 02:01

    b1 equisitos ob%etivos )a reclamación debe versar sobre cuestiones que sean de

    competencia de la %urisdicción laboral

    equisitos de la actividad&

    0A )ugar igen las normas generalmente aplicables en materia de presentación de

    escritos a la administración p.blica

    2A Jiempo !eberá formulares entes que prescriba la acción correspondiente

    3A /orma -e formulará por escrito,acompa$ándose los documentos acreditativoscorrespondientes

    d1 Efectos )a presentación de esta reclamación produce los mismos efectos que la de la

    previa al e%ercicio de las acciones civiles

    C1E->)7C#V*

    a1Expresa )a resolución deberá notificares en el plazo de un mes

    b1 4resunta Jranscurrido dicho plazo, el traba%ador podrá considerar desestimada la

    reclamación a los efectos de la acción %udicial laboral 5art 02:21

    !1E/ECJ>-

     l igual que en el caso de la reclamación previa, la resolución expresa o por silencio de%a

    expedita el acceso a la vía%urisdiccional, sin que tampoco en este caso se establezca un

    plazo para formular demanda 4ero el silencio de la )H4C tiene aquí unas

    consecuencias distintas, pues al establecerse en la )4) un plazo de dos meses, salvo en

    las acciones por despido, que es de veinte días, como advierte "arcía de ;ercado

    ,dichos plazos deberán considerarse vigentes

    @ eclamaciones económico administrativas

    )as conocidas como reclamaciones económicoadministrativas no son sino los recursos

    administrativos en materia tributaria, regidas por un cuerpo normativo especifico,

    constituido por los artículos 0:3 a 080 de la )ey "eneral Jributaria, por el eal !ecreto

    )egislativo de 02 de diciembre de 09

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    de separación entre actividad de gestión y actividad de resolución de recursos enunciado

    en el art 9D de la )ey "eneral Jributaria

    El reconocimiento de este tipo de reclamaciones se encomienda a órganos colegiados

    compuestos por funcionarios de la propia 6acienda y estructurados en dos niveles, el

    Jribunal Central y los Jribunales egionales5coincide con las CC por suámbito

    regional1Es necesario agotar esta vía económicoadministrativa para acudir a la vía

    contencioso administrativa

    En la vía económico administrativa se sustancian materias tributarias y otras afines

    relacionadas con los cobros y pagos del Jesoro Estas materias aparecen en el art 0@: de

    la )ey "eneral Jributaria, y el art 2 del eglamento de 4rocedimiento en las

    reclamaciones Económico administrativas, aprobado por real !ecreto 390P099@, de 0 de

    marzo, las enumera de la siguiente forma&

    )a gestión inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general,

    de todos los ingresos de !erecho p.blico del estado y de la dministración )ocal o

    #nstitucionalb1 "estión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el estado a las

    Comunidades utónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del

    Estado

    c1 El reconocimiento o la liquidación por autoridades u organismos del ministerio de

    Economía y 6acienda de obligaciones del Jesoro 4.blico y las cuestiones relacionadas

    con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Jesoro

    d1 El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de

    peculiar competencia de la !irección "eneral del Jesoro

    e1 )os actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las 6aciendas locales en

    los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas 6aciendas

    Cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso así se declare

    7na excepción a esta vía económico administrativa la constituyen los actos sobre la

    aplicación y efectividad de los tributos de la dministración local no reclamables en la vía

    económico administrativa prescribiendo el art 0D< de la )ey de ?ases del égimen )ocal

    que contra los mismos podrá formularse , ante el mismo órgano que los dictó ,el

    correspondiente recurso de reposición ,y que contra la denegación expresa o tácita del

    propio recurso, el recurso contencioso administrativo

    El procedimiento en esta vía económico administrativa se adecua en general a los

    principios generales consagrados por la )ey de égimen Hurídico de las dministraciones4.blicas y del 4rocedimiento dministrativo com.n *o obstante, ofrece algunos rasgos

    peculiares, no del todo %ustificados, en relación con el recurso previo de reposición, la

    legitimación y la suspensión

    El art 0@D de la )ey "eneral Jributaria, completado por eal !ecreto de 8 de septiembre

    de 09

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    simultánea con la vía económico administrativa, que podrá ser intentada una vez que el

    recurso haya sido resuelto expresamente o por silencio administrativo -iendo el plazo de

    interposición de quince días y el de silencio de treinta se inicia el plazo a partir de su

    notificación expresa o desde el día en que se produ%o el silencio desestimatorio, el plazo

    de la reclamación económico administrativa, es de quince días

    )a peculiaridad de la legitimación en la vía económicoadministrativa consiste en

    extenderla al #nterventor "eneral del Estado o sus delegados, en las materias a que se

    extienda la función fiscalizadora que le confieran las disposiciones vigentes 5art 3D del

    eglamento de 4rocedimiento1,para recurrir en alzada ante el Jribunal Económico

    administrativo Central el eal !ecreto 390P099@,de 0 de marzo ha ampliado a los

    directores de !epartamento de la gencia Estatal de dministración tributaria de quien

    depende orgánica o funcionalmente la oficina que dicte el acto recurrido en primera

    instancia o a quienes corresponda la interpretación administrativa de las normas

    aplicables, y los interventores territoriales de la administración del estado5art 02D1

    Esta posibilidad de recurso por órganos tributarios, trasunto en esta vía económicoadministrativa del proceso de lesividad, supone una reduplicación de las posibilidades de

    la revisión de oficio contempladas en la )ey "eneral Jributaria 5arts 0:3 a 0:91

    )a suspensión de la e%ecutoriedad de los actos impugnados se produce de forma

    automática siempre que el recurrente lo solicite en el momento de la interposición de la

    reclamación y afiance el importe de la deuda tributaria más el interés de demora y un :

    por 0DD de aquella por si el tribunal aprecie mala fe o temeridad 5arts 8B y 8: del

    eglamento de 4rocedimiento en las eclamaciones económicoadministrativas1 esta

    suspensión debe continuar en la vía %urisdiccional posterior si se mantienen las mismas

    garantías de pago , como pone de relieve el uto de la -ala #F del Jribunal -upremo de

    0< de *oviembre de 09- !E )>- EC7->-

    )os recursos son actos procesales que impugnan una sentencia o una resolución %udicial

    que, o bien es gravosa para la una parte o bien no se a%ustan a normas de procedimiento

    Como fundamentos de los recursos podemos encontrar dos diferentes&

    0A1 Sue el recurso o medio de impugnación sirve para recurrir el error de las resoluciones

     %udiciales si lo que se intenta en este caso es que el órgano %udicial pueda reconsiderar su

    decisión

    )os defectos que se denuncian pueden consistir en vicios de la actividad procesal, un

    error de %uicio 5error in iudicando1

    2A1 tender no tanto al error de las resoluciones %udiciales sino al gravamen que provoca

    la resolución %udicial Esto se produce porque la mayor parte de las veces no es posible

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    traducir a un dato ob%etivo los da$os producidos

    ?1 C)-E- !E EC7->-

    0A1 ecursos devolutivos y no devolutivos

    )os recursos devolutivos son aquellos cuya resolución corresponde al tribunal

     %erárquicamente superior del que dictó la sentencia o resolución Este tribunal superior se

    llama tribunal ad quem+ el tribunal que dicta la sentencia que se recurre, tribunal a quo

    4or tanto, son los recursos no devolutivos los que su tramitación y resolución corresponde

    al mismo tribunal que dictó la sentencia que se impugna -on devolutivos& la apelación, la

    que%a y la casación+ son no devolutivos la reposición y la s.plica

    2A1 emedios y recursos

    )os recursos son aquellos medios de impugnación que tienen efectos devolutivos+ los

    remedios son todos los que no lo tienen

    3A1 >rdinarios, extraordinarios y excepcionales

    )os recursos ordinarios son aquellos que no exigen causas específicas para su admisión

    y, además, no limitan los poderes de los tribunales ad quem Como recursos ordinariostenemos la apelación, la que%a, la s.plica y la reposición

    )os recursos extraordinarios son los que exigen motivos taxativos para su interposición

     demás, limitan las facultades del tribunal ad quem -ólo lo es el recurso de casación

    4or .ltimo, los recursos excepcionales serían aquellos que al menos en teoría se dirigen a

    atacar la cosa %uzgada que se produce con la sentencia firme Existen dos recursos

    excepcionales en nuestro !erecho& el de revisión y la audiencia al rebelde

    BA1 4rincipales y por adhesión

    Estamos ante un sólo recurso, sólo que existe una diferencia temporal con respecto al

    momento de su planteamiento )os recursos por adhesión se plantean cuando el

    recurrente aprovecha el planteamiento del mismo recurso por la otra parte -olamente

    tenemos como recurso de adhesión a la apelación

    :A1 ecursos contra resoluciones de los tribunales y recursos contra resoluciones de los

     %uzgados

    Contra los %uzgados se interpondrán los recursos de apelación, que%a o reposición Contra

    un tribunal, si estamos ante la udiencia 4rovincial, se planteará la s.plica, la que%a o la

    casación -i estamos ante el J-, sólo el de s.plica

    C1 E/ECJ>- !E )>- EC7->-

    4odemos diferenciar dos tipos de efectos&

    0A1 Efectos que se deducen de la simple interposición del recurso2A1 Efectos que se deducen de la decisión del recurso

    Entre los primeros efectos encontramos que sólo la interposición de los recursos

    interrumpen la producción de la cosa %uzgada, por lo que la resolución no es firme

    En segundo lugar produce efectos devolutivos que deben resolver el recurso del tribunal

    superior 4uede producir también efectos suspensivos& la e%ecución de la sentencia queda

    suspendida hasta que de se decida el recurso

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    -e trata de un recurso ordinario y devolutivo mediante el cual el tribunal ad quem examina

    la regularidad de la resolución dictada por el tribunal a quo -e puede plantear el recurso

    de apelación contra las siguientes resoluciones&

    Contra todas las sentencias definitivas siempre que la ley no disponga lo contrario

    Contra autos resolutorios de excepciones dilatorias

    Contra autos resolutorios de excepciones de incidentes

    Contra autos que resuelven recurso de reposición

    a1 Clases

    -e diferencian los recursos de apelación dependiendo de los efectos que producen sí&

    0A1 ecursos de apelación que producen dos efectos 5devolutivo y suspensivo1 y recursos

    de apelación que producen un sólo efecto 5devolutivo1&

    )a regla general es la admisión del recurso de apelación sólo con efecto devolutivo, pero

    esta admisión puede tener dos variantes diferentes&

    a1 7na vez admitido el recurso en un sólo efecto, la parte puede solicitar que se amplíe a

    los dos efectos Esto sería un incidente de me%ora del recurso 4era ello es necesario quela parte demuestre que se puede causar per%uicio irreparable y, además, tendrá que

    prestar una fianza

    b1 En algunas ocasiones, el recurso de apelación se admite directamente en ambos

    efectos&

    Cuando se interpone contra sentencias definitivas, con independencia del %uicio en el

    que se dicte la sentencia

    Cuando es una apelación contra un auto que pone término al %uicio y que hace imposible

    su continuación

    4or tanto, el efecto devolutivo delrecurso de apelación es la regla general *unca podrá

    faltar dicho efecto

    Cuando se admite el efecto suspensivo, el %uez a quo 50Q #nstancia1 puede seguir

    conociendo de los autos principales aun cuando el %uicio estuviese paralizado por el efecto

    suspensivo del recurso de apelación *o obstante ésto seguirá conociendo de los

    siguientes temas&

    a1 !e todos los incidentes que se sustancien en piezas separadas que se hayan formado

    antes de admitirse la apelación

    b1 Jambién seguirá conociendo de todo lo relativo a la administración, custodia y

    conservación de los bienes embargados o intervenidos %udicialmente, siempre que la

    apelación no verse sobre estos temasc1 4or .ltimo, de todo lo referente a la seguridad y depósito de las personas

    b1 4rocedimiento

    /ase de interposición del recurso

     dmisión del recurso de apelación

    #ntroducción

    4ersonación

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    ;e%ora o reducción del recurso

     dhesión al recurso

    -ubsanación de defectos procesales

    3 fases

    -ustanciación

    ecibimiento a prueba

    #nstrucción de las partes

    #nstrucción del ponente

    Fista

    Conclusión

    Conclusiones de los escritos

    !iligencias para me%or proveer

    W -entencia

    -e pueden distinguir cuatro tipos de procedimientos&

    a1 pelación de sentencias definitivas en %uicios de mayor cuantíab1 pelación de sentencias definitivas en %uicios de menor cuantía

    c1 pelación de sentencias definitivas en %uicios verbales

    d1 pelación de autos dictados en incidentes

     1 #*J>!7CC#V*

    0A1 #nterposición del recurso de apelación

    El plazo es de : días ante el tribunal que dictó la sentencia que se está recurriendo

    5tribunal a quo1 y no tienen por qué motivarse, salvo en el supuesto de que se trate de un

     %uicio de cognición o verbal, en cuyo caso, la motivación del recurso es una exigencia

    legal

    2A1 dmisión

    En la apelación de recursos interlocutorios, el recurso simplemente se tiene por anunciado

    y su admisión se retrasa hasta el momento en que se admita la apelación contra la

    sentencia definitiva En los demás supuestos, una vez interpuesto en tiempo y forma la

    apelación, el %uez puede admitir o rechazarla -i la admite, debe indicar si lo hace en un

    efecto o en ambos y contra la admisión del recurso de apelación no hay recurso alguno,

    pero contra su inadmisión se podrá plantear el recurso de que%a ante el tribunal ad quem

      partir de este momento, la ley distingue seg.n la apelación sea en un efecto o en dos

    Cuando el recurso se admite en ambos efectos, el tribunal a quo se queda sin

    competencias y envía todos los autos al tribunal de apelación El tribunal de 0Q #nstanciacita a las partes y los emplaza para que se presenten ante el tribunal ad quem

    En cambio, si el recurso se admite en un sólo efecto, el tribunal a quo necesita de las

    actuaciones para seguir conociendo del asunto En este caso y si se trata de apelación de

    sentencia definitiva, el tribunal de 0Q #nstancia se quedará con el testimonio de las

    actuaciones para poder e%ecutar la sentencia provisionalmente

    -i se trata de la apelación a un auto, se abre un trámite para sacar copia de los extremos

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    del pleito que interesan a la parte que va a apelar este trámite se le denomina

    testimonio de particulares

    7na vez admitida la apelación en ambos efectos y transcurridos @ días desde que la parte

    apelada tuvo conocimiento de la resolución en que se admite el recurso de apelación, el

     %uez debe remitir los autos principales en un plazo de 3 días y citará y emplazará a las

    partes o procuradores para que comparezcan ante el tribunal en el que se apela en un

    plazo de 0: días Jodo esto se realiza siempre a costa de la parte apelante

    En este caso se suspende la e%ecución de la sentencia hasta que no recaiga sentencia del

    J-, salvo el supuesto de que se e%ecute provisionalmente Jambién queda en suspenso la

     %urisdicción del %uez de 0Q #nstancia desde el momento en que se admite la apelación en

    ambos efectos

    -i se admite el recurso en un sólo efecto, no se suspende la e%ecución de la resolución

    En el supuesto de que el apelante solicite testimonio de parte, puede hacerlo en el plazo

    de : días desde que se notifica la admisión del recurso de apelación en un sólo efecto -i

    transcurren estos : días y no se ha pedido testimonio o se solicita fuera de plazo, senegará la concesión de dicho testimonio y se tendrá por firme la resolución recaída en 0Q

    #nstancia

    3A1 )a personación

    El apelante siempre debe comparecer en término del emplazamiento -i no lo hace, el

    recurso se declara desierto y queda firme la sentencia o auto de 0Q instancia, sin

    posibilidad de declarar al apelante en rebeldía

    )a personación del apelante exige siempre la presencia de abogado y procurador, salvo

    que tenga derecho a asistencia %urídica gratuita, en cuyo caso se personará por sí mismo

    y solicitará abogado y procurador de oficio

    En cuanto al apelado, su comparecencia no es imprescindible para mantener el recurso

    de apelación y, en este caso, se le notificará todas las resoluciones en estrados y, si

    comparece, se le tendrá por parte desde el momento de esa comparecencia

    Con respecto a abogado y procurador, cabe decir lo mismo que para el caso del apelante

    BA1 ;e%ora o reducción del recurso

    En el momento de la personación de las partes interesadas, éstas pueden acudir al

    tribunal superior para solicitar la me%ora del recurso 5en el caso del apelante1 o para

    solicitar la reducción de los efectos si el que lo solicita es el apelado

    Contra la decisión del tribunal sobre estos asuntos no cabe ning.n recurso

    ?1 -7-J*C#C#V*0A1 dhesión al recurso

    El apelado puede adherirse a la apelación, de forma que se amplían las facultades del

    tribunal que también deberá conocer del ob%eto de la adhesión

    En el %uicio de mayor cuantía, el momento preclusivo o momento límite para adherirse a la

    apelación es en el escrito de instrucción de las partes En el de menor cuantía, se podrá

    realizar en los @ días siguientes a la personación del apelante

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    BA1 -entencia

    Jras las diligencias para me%or proveer, en su caso, el %uez cita para sentencia En el

    mayor cuantía el plazo es de 0: días para dictarla y en el menor cuantía : días

    )a sentencia en 2Q instancia no puede agravar la condena en per%uicio del apelante .nico

    5reformatio imperius1 -i se puede producir una agravación de la condena cuando la parte

    contraria también ha apelado o si se ha adherido a la apelación En este caso el

    conocimiento del tribunal es pleno y tiene facultad para modificar la sentencia como

    estime oportuno

    7na vez hay sentencia, se comunica al tribunal inferior para que e%ecute la misma y, en

    cuanto a las costas, se impondrán siempre al apelante, independientemente de que la

    sentencia resulte ser confirmatoria o agrave la sentencia de la 0Q instancia

    6echos nuevos en el recurso de apelación&

    En principio el recurso de apelación solamente puede versar sobre pretensiones que las

    partes han deducido en 0Q instancia *o se puede introducir nuevas pretensiones ni

    cuestiones que modifiquen las ya en%uiciadas *o obstante es posible que se puedanproducir nuevos hechos durante la tramitación del %uicio en la 0Q instancia que se

    introducirán ante el tribunal de apelación mediante vía de recibimiento a prueba )os

    motivos para abrir la prueba en 2Q instancia están tasados en la )ey&

    0A1 Sue la sala de apelación estime pertinente la diligencia a prueba que se hubiera

    podido desestimar en 0Q instancia

    2A1 Cuando por cualquier circunstancia no imputable al que solicita la prueba no se

    hubiera podido practicar total o parcialmente en 0Q instancia

    3A1 Cuando hubiese ocurrido alg.n hecho con posterioridad al plazo para proponer la

    prueba en 0Q instancia, siempre que este hecho tuviera influencia notoria sobre la decisión

    del pleito

    BA1 Cuando se tuviere conocimiento de alg.n hecho también de influencia notoria en el

    proceso con posterioridad al término de la prueba

    :A1 Cuando el demandado rebelde se hubiere personado en los autos después del término

    concedido para la prueba en la 0Q instancia En este caso se admitirán todas las pruebas

    de las partes, a diferencia de lo que ocurre en los supuestos anteriores

    -in necesidad de abrir el pleito a prueba, los litigantes pueden pedir la confesión de la

    parte contraria, sólo por una sola vez sobre los hechos que no hayan sido ob%eto de

    posiciones en la 0Q instancia demás, podrán presentar cualquier documento de los que

    no se hayan tenido conocimiento en 0Q instancia 4ara todo ello, se da un plazo que vadesde que se entregan los autos para instrucción hasta la citación para sentencia

    4or .ltimo, solamente recalcar que para la admisión de todos estos hechos es necesario

    que tengan influencia en la sentencia

    2A1 ecurso de que%a

    -e trata de un recurso ordinario, devolutivo y que en el ámbito civil se concibe siempre en

    función de otro recurso, es decir, estamos ante un recurso instrumental que persigue la

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    admisión o preparación de otro recurso diferente

    4odemos encontrarnos en nuestro !erecho dos tipos de recursos de que%a&

    a1 Contra la inadmisión del recurso de apelación, que se plantea siempre ante la

     udiencia 4rovincial

    b1 Contra la inadmisión del recurso de casación, que se plante ante la sala 0Q del J- o la

    sala de lo Civil o 4enal del J-H dependiendo de los caso

    )a que%a contra la inadmisión del recurso de apelación necesita siempre de un recurso de

    reposición previo

    4or .ltimo, el recurso de que%a se interpone siempre directamente ante el tribunal ad

    quem que es también el encargado de resolver este recurso

    DENE,ACIÓN DE (USTICIA

    C>;4EJE*C# H7!#C#) #*JE*C#>*)

    Concepto y autonomía de la competencia %udicial internacional

    )a función %urisdiccional es una potestad emanada de la soberanía del Estado

    Como afirma el artículo 0083A CE Nel e%ercicio de la potestad %urisdiccional en todo tipo de

    procesos, %uzgando y haciendo e%ecutar lo %uzgado, corresponde exclusivamente a los

    Huzgados y Jribunales determinados por las leyes, seg.n las normas de competencia y

    procedimiento por las leyes, seg.n las normas de competencia y procedimiento que las

    mismas establezcan( Jal potestad se extiende, de acuerdo al artículo B )>4H Na todas las

    personas, a todas las materias y atodo el territorio espa$ol, en la forma establecida en la

    Constitución y en las leyes( )a %urisdicción es, pues, una función de Estado que no queda

    afectada por la existencia de elementos extran%eros en el proceso -in embargo, la

     %urisdicción de los Jribunales estatales no se despliega sobre todas las situacionesprivadas internacionales )as normas de competencia %udicial internacional determinan y

    delimitan las situaciones privadas internacionales de que dichos tribunales pueden

    conocer

    -e aconse%a que los sistemas %urídicos limiten el volumen de supuestos internacionales en

    que va a e%ercerse la potestad %urisdiccional, o bien los Estados se inclinen por la

    celebración de los Jratados internacionales que establezcan reglas comunes de

    competencia %udicial internacional+ en algunos casos, estas normas comunes pueden

    terne un origen institucional El con%unto normativo resultante, interno, convencional e

    institucional, integra el régimen %urídico de la Ncompetencia %udicial internacional( Estas

    normas tienen como finalidad una distribución de los ámbitos de actuación %urisdiccional

    de los distintos Estados 5competencia %udicial convencional e institucional1, limitándose,

    cuando su origen es interno, a establecer si dicho Estado puede insertar un litigio concreto

    en el ámbito de actuación de sus propios Jribunales, considerados en su con%unto

    5régimen com.n de competencia %udicial internacional1 -i se trata de reglas de origen

    internacional su función es Ndistributiva( de competencia, mientras que si proceden del

    orden interno es meramente Natributiva( de competencia

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    )a competencia %udicial internacional es sustancialmente diversa de competencia %udicial

    interna En cada sistema estatal existe una pluralidad de órganos investidos de

     %urisdicción que se reparten el conocimiento de los diversos supuestos litigiosos merced a

    unos criterios que se encuadran en la noción de competencia !ichos criterios dan lugar a

    la clásica distinción entre Ncompetencia ob%etiva( 5en relación a la materia y a la cuantía1

    Ncompetencia funcional( 5en atención a la función y a la %erarquía de sus órganos( y

    Ncompetencia territorial( 5basada en la demarcación territorial asignada a cada órgano1 El

    sistema espa$ol cuenta desde 094H, complementado con otras

    disposiciones convencionales e internas

    )a autonomía de la competencia internacional frente a la competencia %udicial interna

    puede provocar supuestos de inadaptación, especialmente cuando los criterios de

    competencia %udicial internacional no coinciden con los utilizados en las normas de

    competencia territorial interna )a reforma de la )EC en el a$o 2DDD ha servido para

    minimizar, en el sistema , los posibles supuestos de inadaptaciónegulación de la competencia %udicial internacional

    !iversidad de regímenes

    En la determinación de la competencia %udicial internacional debe tenerse en cuenta, %unto

    al régimen autónomo contemplado en la )>4H, una diversidad de regímenes

    institucionales y convencionales, cuya aplicación resulta preferente En primer término,

    presenta una importancia destacada el régimen creado en el marco del espacio %udicial

    europeo, y que hoy viene representado, como instrumento general, por el eglamento

    5CE1 *X; BBP2DD0 5?ruselas #1, por el que se Ncomunitariza( el Convenio de ?ruselas de

    28 de septiembre de 09@< relativo a la competencia %udicial y a la e%ecución de

    resoluciones en materia civil y mercantil En este marco geográfico despliega su eficacia

    asimismo el Convenio paralelo de )ugano de 0@ de septiembre de 09

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    !entro de los Convenios multilaterales que vinculan a nuestro país cabe referirse a dos

    grandes grupos En primer lugar, la mayoría son Convenios sobre materias muy concretas

    cuya especificidad aconse%a la inclusión en su articulado de alguna norma especial de

    competencia %udicial internacional En segundo lugar, existen también ciertos Convenios

    de !erecho uniforme cuya misión es específicamente unificar las normas de competencia

     %udicial internacional en la materia abordada

    b1 *ormas y foros de competencia %udicial internacional

    )as normas de competencia %udicial internacional, por su naturaleza, presentan un

    carácter unilateral, toda vez que .nicamente proceden a delimitar el ámbito %urisdiccional

    de los Jribunales de un Estado En un régimen convencional o institucional, sin embargo,

    la característica esencial es la bilateralidad de las normas que incorporan )os textos

    convencionales proceden a repartir, distribuir o localizar la competencia %udicial

    internacional en los distintos Estados parte en dicho régimen

    )a norma de competencia %udicial internacional es, asimismo, una norma indirecta y

    atributiva -u supuesto de hecho está conformado habitualmente por una categoría orelación %urídica 5alimentos, sucesiones, derechos reales, obligaciones contractuales1 l

    aplicar el sistema de competencia %udicial internacional debe procederse en la mayoría de

    los casos a un proceso de calificación de la acción, en orden a seleccionar la norma de

    competencia pertinente )a norma incorpora además un criterio de conexión, denominado

    Nforo( o Nfuero( de competencia, que contiene los requisitos de vinculación o proximidad

    del supuesto que %ustifican la consecuencia %urídica de la norma& la atribución de

    competencia %udicial internacional a los Jribunales de un Estado determinado

    )os foros de competencia pueden ser expresión de determinados intereses u ob%etivos de

    política legislativa del legislador y responder a distintas finalidades, por lo que el !erecho

    comparado registra un marcado particularismo en torno a los mismos )os foros pueden

    ser de carácter personal 5nacionalidad, domicilio, residencia habitual etc1, territorial 5lugar

    de situación de un bien inmueble, lugar de e%ecución del contrato, lugar donde ha ocurrido

    un accidente, etc1 o responder a criterios flexibles o necesidades concretas 5que el litigio

    posea una vinculación estrecha con el foro, que en el país de origen del extran%ero

    encausado se dé el mismo trato a los nacionales, forum necessitatis etc1

    Cuando los foros de competencia no responden a criterios de proximidad más o menos

    ob%etiva, sino que se asientan en criterios de conexión débiles, tendentes a favorecer un

    interés privativo del Estado del foro 5nacionalidad del demandante, o mera presencia

    ocasional del demandado o de parte de sus bienes en el territorioY1 se habla de forosNexorbitantes N, por oposición a foros Nnormales o apropiados( Estos .ltimos presentan un

    doble elemento de proximidad y neutralidad genérica que no aparece en los foros

    exorbitantes Cada legislador estatal es libre de establecer en sus normas de competencia

     %udicial internacional foros exorbitantes, sin embargo, el hecho de fundamentar la

    competencia en uno de esos foros puede llevar apare%ada una sanción indirecta por parte

    de los demás Estados& denegación del reconocimiento de una decisión fundada en

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    seme%antes criterios exorbitantes a la hora de proteger intereses puramente estatales

    >tra distinción relevante es la que hace referencia a los foros Nconcurrentes( )a

    utilización de foros de competencia conlleva la atribución de la competencia %udicial

    internacional a los tribunales de un Estado, de forma concluyente para los demás, de

    forma que si estos .ltimos conocen serán sancionados con la denegación del

    reconocimiento de sus sentencias 7n foro concurrente atribuye competencia %udicial

    internacional a los tribunales de un Estado, pero no impide que puedan conocer los

    tribunales de otros Estados en virtud de otros foros de competencia diversos

    7na cuestión esencial del !erecho de la competencia hace referencia a la correcta

    interpretación o concreción de los foros de competencia, sea cual fuere su naturaleza

    !icha concreción debe fundarse en los principios informadores del concreto sistema de

    competencia %udicial internacional hora bien, determinados foros de competencia

    responden más directamente, por razón de la materia, a la protección de una de las

    partes en el proceso, pudiendo dicha protección resultar implícita o explícita en la norma

    de competencia -e habla entonces de Nforos de protección(, por oposición a Nforosneutros o neutrales(

    4roblemas de aplicación

    /inalmente, el %uego de las normas de competencia %udicial internacional y la acotación de

    los foros de competencia no agotan el catálogo de cuestiones que debe resolver un

    régimen de competencia %udicial internacional )a puesta en práctica de las normas de

    competencia %udicial internacional suscita com.nmente una serie de problemas de

    aplicación a los que es preciso responder Entre ellos se encuentra la cuestión de

    determinar si la verificación y aplicación de la competencia %udicial internacional se opera

    de oficio o a instancia de parte+ la admisibilidad y criterios con que puede admitirse el

    fenómeno de la litispendencia internacional+ los efectos del factor tiempo en la

    determinación de la competencia %udicial internacional+ los efectos de la derogatio fori+ o el

    régimen del proceso con pluralidad de demandados En ocasiones estos problemas de

    aplicación encuentran un tratamiento concreto en el propio régimen de competencia

    5eglamento ?ruselas #1, pero es frecuente que muchos de estos problemas de aplicación

    no se beneficie de un tratamiento expreso en el régimen legal de competencia, como

    ocurre en la mayoría de los sistemas convencionales y, en buena medida, también en el

    régimen de la )>4H

    )ímites derivados del !erecho #nternacional p.blico

    )a regulación de la competencia %udicial internacional en materia de !erecho privado esuna cuestión a%ena a los principios o normas del !erecho #nternacional p.blico y por ello

    competencia exclusiva del Estado hora bien, afirmada la competencia exclusiva del

    Estado para establecer el sistema de competencia %udicial internacional que estime por

    conveniente, la %urisprudencia internacional se refiere la existencia de ciertos límites

    impuestos por el !erecho internacional general

    )a normativa internacional de derechos humanos introduce un primer límite referido a la

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    limitación de foros privilegiados para una de las partes, en particular el forum actoris

    derivado de la posesión por el demandante de la nacionalidad del foro Este criterio de

    competencia exorbitante resulta abiertamente opuesto al principio del %uez natural,

    expresado en el principio actor sequitur forum rei y que se aconse%a formular como foro

    general el correspondiente al domicilio del demandado El forum actoris implica una débil

    proximidad del supuesto con el Jribunal, capaz de producir una carga procesal irrazonable

    para el demandado, menoscabando sus garantías procesales En un ámbito regional,

    además, un foro privilegiado por razón de la nacionalidad conculca el principio de no

    discriminación por razón de nacionalidad 5art 02 JCE1 que se activa cuando el proceso

    presente una conexión con las libertades o políticas comunitarias

    7n segundo límite viene impuesto por la obligación internacional de garantizar a los

    extran%eros el acceso a la %usticia, evitando supuestos de denegación de %usticia )a

    protección %udicial de los extran%eros constituye una de las manifestaciones del deber

    general de protección que incumbe a los Estados respecto de los extran%eros+ de ahí que

    la denegación del acceso a los Jribunales, la exigencia de condiciones procesalesabusivas 5por e%emplo, el establecimiento de una caución de arraigo en %uicio exagerada1,

    el rechazo de las vías de recurso permitentes, la declinatoria de competencia, el retraso

    in%ustificado del proceso, etc, son consideradas manifestaciones de denegación de

     %usticia con las consecuencias antedichas

    4or .ltimo, la inmunidad de %urisdicción y e%ecución se erige como el límite internacional

    más relevante de la competencia %udicial internacional !esde la perspectiva del !erecho

    internacional general, la inmunidad de %urisdicción se articula como un principio seg.n el

    cual los Jribunales internos no son competentes para entender de los litigios en los que

    participen su%etos de !erecho internacional

    En función del sistema de recepción de las fuentes internacionales en el orden interno

    dibu%ado por la CE de 098JECC#V* !#4)>;ZJ#C

    )a violación de una obligación respecto de un Estado concreto constituye un acto ilícito

    Esa violación %ustifica una acción de reclamación por parte del Estado afectado

    Cuando los per%uicios son sufridos por los nacionales del Estado, la protección diplomática

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    hace que tales da$os sean consideradoscomo da$os al Estado concreto 4or tanto, es

    éste quien puede formular la correspondiente reclamación y no el particular que no tiene

    otro recurso que el reclamar en el plano del ! interno del infractor y si no obtiene

    satisfacción, acudir al Estado de su nacionalidad en busca de la protección diplomática

    )a protección diplomática consiste en la acción de un gobierno ante otro gobierno

    extran%ero para reclamar respecto de sus nacionales 5o excepcionalmente de otras

    personas1 el respeto al !# y para obtener otras venta%as en su favor

    -e e%ercerá a través de una reclamación formal, que si no tiene respuesta satisfactoria, se

    puede derivar hacia una acción %udicial siempre que las partes hayan aceptado la

    competencia de alg.n órgano %udicial )a protección diplomática no se puede e%ercer a

    través del uso de la fuerza por prohibirlo *7

    C>*!#C#>*E- 4 -7 EHEC#C#>&

    M Sue la víctima sea nacional

    M Sue haya agotado los recursos internos

    M Sue haya tenido una conducta correcta respecto al Estado incriminado& teoría de las

    Nmanos limpias(

    En !#, ning.n Estado está obligado a e%ercer la protección diplomática, aunque puede

    imponérsela su ! interno y también corre el riesgo de responsabilidad patrimonial por no

    e%ercerla

    E)EF*C# !E ) *C#>*)#!! !E) 4J#C7) 4EH7!#C!>

    -eg.n una norma consuetudinaria int, el Estado sólo puede e%ercer la protección

    diplomática de sus nacionales, salvo acuerdo int

    -eg.n el J4H#, a falta de acuerdo particular, es el vínculo de nacionalidad entre Estado yel individuo el que da al Estado ! a e%ercer la protección diplomática

     J#?7C#V* !E ) *C#>*)#!!&

    )a nacionalidad se otorga seg.n normas de ! interno )o cual puede originar situaciones

    tanto de apátrida como de doble nacionalidad&

    M 7n Estado no puede proteger a una persona 5física o %urídica1 que tenga también la

    nacionalidad del Estado frente al que se reclama

    M -i el individuo es nacional de más de un Estado, siempre que ninguno de ellos sea el

    Estado contra el que se reclame, debe e%ercerse la prot !ipl por aquel con el que el

    individuo mantenga los ligámenes más estrechos

    M El individuo debe mantener continuamente la nacionalidad desde la comisión del hecho

    hasta el e%ercicio efectivo de la prot dipl Esta regla se aten.a en los casos de cambios de

    nacionalidad por motivos a%enos a la persona+ p e%& anexión total o independencia

    >4>*#?#)#!! O E/ECJ#F#!!

    4ara que pueda e%ercerse la prot !ipl, la nacionalidad debe ser oponible al Estado contra

    el que va dirigida Jal oponibilidad existe&

    M Cuando el Estado reclamado ha reconocido dicha nacionalidad

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    M Cuando la nacionalidad es efectiva O será efectiva cuando fuere concedida seg.n el !

    interno nacional

    En caso de doble nacionalidad o de cambio de nacionalidad, ha de probarse tal

    efectividad Esa prueba determina la posibilidad de protección diplomática

    C->- 4J#C7)JE- !E )- 4E->*- H7[!#C-

    #gualmente es esencial determinar la nacionalidad de la sociedad para saber que Estado

    puede e%ercer la prot dipl

    M El criterio más com.nmente aceptado para determinar la nacionalidad de la - es el lugar 

    de su constitución, que suele coincidir con el domicilio social

    M 6ay supuestos en que el Estado de los accionistas, no de la -, puede e%ercer la prot

    dipl

    Cuando los accionistas hayan sido lesionados directamente en sus !& la distinción entre

    estos ! y los de la - debe hacerse en el plano interno

    En el caso de que la - de%ara de existir

    -i el Estado de la - renuncia o de%a de e%ercer su ! de protección en virtud de su poderdiscrecional

    En cualquier caso no puede haber prot dipl legítima e%ercida por dos Estados diferentes

    respecto del mismo ob%eto y por el mismo hecho

    E) ">J;#E*J> !E )>- EC7->- #*JE*>-

    -eg.n la regla consuetudinaria, la prot dipl no puede e%ercerse en tanto el particular no

    haya agotado todos los recursos que le ofrece el Estado demandado Esta regla no es

    aplicable cuando la víctima es un Estado directamente

    E=CE4C#>*E- ) E") !E) ">J;#E*J>

    M Cuando el Estado demandado renuncia a que se agoten

    M Cuando tales recursos no están previstos en la legislación interna

    M Cuando los Jribunales internos no tienen competencias para conocer una acción que se

    intente ante ellos

    M Cuando es de una autoridad gubernamental contra la que la que no hay recurso previsto

    en la legislación interna

    M En los casos de retrasos in%ustificados en la administración de Husticia interna

    !e todas formas, el e%ercicio de cualquiera de las excepciones plantea problemas de

    orden procesal, lógicamente

    EL CRIMEN INTERNACIONAL*' CLASIFICACIONES*'

    CLASES DE IL)CITOS INTERNACIONALES: CRIMEN Y DELITO*

     nteriormente, en el orden internacional clásico, sólo sereconocía un tipo de

    responsabilidad bilateral y entre Estados hora, hay una tendencia a considerar la

    posibilidad de una relación de responsabilidad de la comunidad internacional y el Estado,

    recogida en la Hurisprudencia internacional 5E%& caso N?arcelona Jraction(1 donde se

    distinguen obligaciones Nerga omnes( frente a otro Estado !ichas obligaciones darían

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    sólo lugar a una relación clásica de responsabilidad y a la consiguiente reparación Esto

    es lo que intentó recoger el artículo 09, donde también se definían los siguientes

    conceptos&

    M Crimen& 0 Joda violación grave de una obligación internacional de importancia esencial

    para el mantenimiento de la paz 5E%& prohibición de la agresión humana1 2 Joda

    violación grave de una obligación esencial para la libre determinación de los pueblos 5E%&

    prohibición del establecimiento y mantenimiento por la fuerza de una dominación colonial1

    3 Joda violación grave y en gran escala de una obligación internacional y de importancia

    esencial para la salvaguardia del ser humano 5E%& prohibición del genocidio, la esclavitud

    y el apartheid1 B Joda violación grave de una obligación internacional de importancia

    esencial para la salvaguardia del medio humano 5E%& prohibición de la contaminación

    masiva de los mares y la atmósfera1

    Esta forma de enunciar tiene 3 características&

    "ravedad de la violación

    Carácter esencial de la norma incumplida -ituación en uno de los cuatro sectores

    M !elito& Es una definición genérica establecida por vía negativa Jodo comportamiento

    internacionalmente ilícito del Estado que no constituye crimen 5vinculado con el nuevo

    concepto de Nius cogens(1

    6aciendo una distinción entre crimen y delito, el problema está en saber cuál es la función

    de la responsabilidad internacional con relación a los dos conceptos, teniendo en cuenta

    que dicha responsabilidad es reparatoria

    El problema se plantea es que si la función reparatoria es suficiente en los casos de

    crimen internacional+ seg.n la Convención, sería necesario establecer un sistema de

    sanciones pero \podría la sociedad actual asumir un sistema de sanciones similar al

    interno]+ la práctica internacional implica que las sanciones se establecen al efecto por

    órganos de carácter político y al ser así, la decisión sancionatoria depende de la

    composición de los intereses políticos

    Jeniendo en cuenta esto, la Comisión prepara un proyecto que intenta establecer un

    sistema de sanciones que gravite sobre la cooperación estatal El resultado es que ese

    sistema consiste en 3 obligaciones básicas&

    M *o reconocer la situación resultante de crimen internacional, o sea, la legalidad de la

    situación resultante

    M *o prestar ayuda ni asistencia al Estado autor para mantener la situación generada porel crimen internacional -e termina concretando con diversas formas de embargo y el

    bloqueo económico

    M ecordatorio de la obligación establecida en la Carta para los Estados de prestarse

    asistencia mutua en el cumplimiento de las obligaciones anteriores

    )o que se intenta hacer con este con%unto de obligaciones, es dar alcance general a lo

    que en la práctica se ha hecho en algunas situaciones concretas

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    En el orden internacional clásico, las medidas de fuerza eran legales para actuar frente a

    quien incumplía una obligación internacional y cuando se imponían medidas de este tipo,

    el responsable actuaba como si se erigiese en órgano internacional de la comunidad

     hora las medidas de fuerza no son legítimas, salvo que vengan dadas por *aciones

    7nidas o que están impuestas por legítima defensa demás, el alcance de las medidas

    sancionatorias unilaterales está condicionado por la existencia de órganos que tiene la

    competencia básica en ese aspecto y, en especial, el Conse%o de -eguridad

    DELITOS INTERNACIONALES

    7n delito internacional es aquel definido como tal por el !erecho #nternacional4.blico -obre los delitos internacionales, la %urisdicción es universal, es decir, lospresuntos responsables de la comisión de uno de dichos delitos pueden ser

     %uzgados independientemente de su nacionalidad y del lugar donde se cometió eldelito por cualquiera de los Estados que hacen parte de la comunidadinternacional

    4or e%emplo, de acuerdo con el !erecho #nternacional del ;ar, sontípicos delitos internacionales la piratería y la destrucción de cables submarinos*o deben confundirse con éstos los llamados delitos transnacionales, que sonaquellos que se cometen en el territorio de dos o más Estados O están definidosen el !erecho 4enal interno de cada uno de los Estados y no por el !erecho#nternacional )a competencia para su %uzgamiento viene de la nacionalidad de los

    presuntos delincuentes y del lugar donde se cometió el delito tipificado Comoe%emplo, el más notorio de los delitos transnacionales es el narcotráfico

    -iguiendo el estatuto ya aprobado de la nueva Corte 4enal#nternacional, podemos definir estos delitos en B categorías&

    8 EL ,ENOCIDIO* 

    Es la acción perpetrada con la intención de destruir 5total o parcialmente1 aun grupo nacional, étnico, racial o religioso Comprende las matanzas+ las lesionesgraves a la integridad física o mental de los miembros de un grupo+ elsometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan deacarrear su destrucción física, total o parcial+ las medidas destinadas a impedirnacimientos en el seno del grupo y el traslado por la fuerza de ni$os del grupo aotro grupo

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    M CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

    -on los actos cometidos como parte de un ataque generalizado osistemático contra una población civil 4or e%emplo, el asesinato, el exterminio, la

    esclavitud, la tortura, la violación, la prostitución o el embarazo forzado, elsecuestro y la desaparición forzada de personas, el apartheid y otros Nactosinhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientoso atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física(

    8 CRIMENES DE ,UERRA*

    -on las violaciones graves al !erecho #nternacional 6umanitario Enconflictos internacionales, están tipificados en los cuatro Convenios de "inebra de

    09B9 O en conflictos internos, son crímenes de guerra las violaciones graves alartículo 3, com.n a los cuatro Convenios de "inebra y a las leyes y usosinternacionales aplicables en estos conflictos no internacionales 4or e%emplo, elhomicidio, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y la toma de rehenes depersonas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos losmiembros de las fuerzas armadas que se hayan rendido o hayan quedado fuerade combate por enfermedad, herida o detención -on también violaciones gravesal !#6 cualquier forma de ataque intencional contra la población civil 5como untodo1 o contra las personas civiles 5individualmente consideradas1+ elreclutamiento de menores de quince a$os o suutilización para participar

    activamente en las hostilidades+ el desplazamiento forzado de poblaciones porrazones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exi%a la seguridad de losciviles o razones militares imperiosas

    8 CRIMENES DE A,RESION*

    En el estatuto de la Corte solos crímenes contra la paz *o estándefinidos en el estatuto, pero lo serán en el futuro -on los actos de dirección,apoyo, colaboración y encubrimiento de una guerra de agresión )as excepciones

    al principio de prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionalesson&

    a1 la legítima defensa+

    b1 las medidas de seguridad colectivas