Tema 5to Analisis Constitucional de Venezuela Hasta 1999

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Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS II TRAMO I PERIODO UNIDAD CURRICULAR SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCIÓN SECCIÓN EJ3-2 TALLER DEL TEMA V ESTUDIO POLÍTICO – IDEOLÓGICO DE LAS CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999 FACILITADOR: Profa. Ygnacia Castillo. PARTICIPANTES: Cindy Vásquez Marlín Guácara Miguel Ortega

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Las constituciones

Transcript of Tema 5to Analisis Constitucional de Venezuela Hasta 1999

Ministerio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Bolivariana de Venezuela

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO ESTUDIOS JURIDICOS

II TRAMO I PERIODO

UNIDAD CURRICULAR SISTEMA POLITICO Y CONSTITUCIN

SECCIN EJ3-2

TALLER DEL TEMA V

ESTUDIO POLTICO IDEOLGICO DE LAS

CONSTITUCIONES DE 1961 Y 1999FACILITADOR:

Profa. Ygnacia Castillo.

PARTICIPANTES:

Cindy Vsquez

Marln Gucara

Miguel Ortega

Teresa Rodrguez

Yenny Lizardi

Ciudad Bolvar, junio de 2011

1. IntroduccinLa Historia del constitucionalismo venezolano, mejor dicho laa Constitucin, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurdicamente al pas, fijando los lmites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federacin: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organizacin de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Con la Constitucin Federal de los Estados de Venezuela de 1811, hasta nuestros das.La Constitucin de carcter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la Repblica durante la presidencia de Rmulo Betancourt. Estuvo vigente 38 aos hasta que fue derogada por la aprobacin de la Constitucin de 1999 mediante Referndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitucin.

El pas se llam Republica de Venezuela, conformada por 252 artculos, tiene los 3 mismos poderes; poder ejecutivo, Presidente, ministros, poder legislativo, Congreso legislativo nacional se divide en--cmara de diputados--cmara de senadores, poder judicial, corte suprema de justicia, el periodo presidencial de 5 aos, por el voto directo y secreto, estuvo constituida por 19 estados--Anzotegui, Apure, Barinas, Bolvar, Carabobo, Cojedes, Falcn, Gurico, Lara, Mrida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Tchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia. A esta Constitucin le fueron aprobadas la dos Enmiendas por el Congreso Nacional.

La Constitucin de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una conmocin social debida al deterioro persistente del estado econmico del pas, en particular de las clases populares.

Texto constitucional vigente y nico que ha sido aprobado mediante referndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chvez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrtico y Federal.

El pas cambia de nombre por Republica Bolivariana de Venezuela, tiene 350 artculos, y ahora tiene 5 poderes pblicos--Ejecutivo--Legislativo--Judicial--ElectoralCiudadano; poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, poder legislativo, asamblea legislativa, pode judicial, tribunal, supremo de justicia, poder electoral, consejo nacional electoral, poder ciudadano, consejo moral republicano y fiscala general de la republica, y el periodo presidencial de 6 aos, por el voto directo, universal, secreto y con derecho a votar a todos los ciudadanos mayores de 18 aos, est conformada por 26 estados.

A esta Constitucin le fue introducida la Enmienda N 1 que contempla la modificacin de 5 artculos de la Constitucin de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referndum popular el 15 de febrero de 2009.

Periodo de transicin, desde 1811 hasta 1999, Venezuela ha tenido 35 presidentes, sin contar los numerosos encargados del poder ejecutivo, ni los que han presidido juntas de gobierno, como es el caso de Carlos Delgado Chalbaud (1948-1950), Germn Surez Flamerich (1950-1952), Wolfgang Larrazbal (23 de enero a 13 de noviembre de 1958) y Edgar Sanabria (13 de noviembre de 1958 a 13 de febrero de 1959).La creacin del Estado venezolano, Venezuela se convirti en repblica independiente. En el mismo ao de 1830 se firm la Constitucin. El nuevo Estado venezolano tuvo a Jos Antonio Pez como primer magistrado. Pez gobern durante dos periodos constitucionales (del 24 de marzo de 1830 al 6 de febrero de 1835 y desde el 1 de febrero de 1839 al 28 de enero de 1843). El presidente de la federacin fue Juan Crisstomo Falcn; cumpli primero dos periodos como presidente provisional (17 de junio al 24 de diciembre de 1863); ratificado, asumi el poder el 21 de enero de 1864; despus, desarroll su periodo constitucional a partir del 7 de junio de 1865 hasta que el 28 de abril de 1868 la revolucin azul acab por sustituirle.Chvez presidente, las elecciones legislativas fueron el preludio de las presidenciales, celebradas en diciembre. El constitucionalismo venezolano qued modificado con la nueva Constitucin impulsada por Chvez, aprobada por la Asamblea y ratificada por medio del referndum que tuvo lugar el 15 de diciembre de 1999, con el 71,9% de los votos emitidos, si bien la participacin no lleg al 46%. La Constitucin no slo cambi el nombre del pas (que pas a llamarse desde su entrada en vigor Repblica Bolivariana de Venezuela) sino que reforz el poder presidencial, entre otras medidas significativas, como el mayor control estatal de la actividad econmica o el de los medios de comunicacin. Asimismo, el nuevo texto constitucional proclam que su principal objetivo era el de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado. Chvez jur el cargo el 19 de agosto siguiente y anunci su decisin de afrontar una profunda transformacin de las estructuras econmicas y sociales del pas. El 7 de noviembre de 2000 la Asamblea Nacional aprob la denominada Ley de Habilitacin, que le facultaba para legislar por decreto durante un ao en materias econmica, social y de administracin pblica.

El Proceso Bolivariano

1. La propuesta ideolgica bolivariana tiene como base la experiencia venezolana (gobierno de Hugo Chvez, Movimiento V Repblica, Polo Patritico).

2. El eje bolivariano internacional (Venezuela no puede quedar aislada si intenta un camino antiimperialista y anticapitalista o al menos anti neoliberal y por ello propone la Alianza Bolivariana de las Amricas, frente al ALCA)) se orienta principalmente hacia Bolivia, Per, Colombia, Brasil, Argentina, Paraguay, Uruguay, Ecuador y, obviamente, Venezuela.

3. En otro frente internacional, la experiencia bolivariana hace de la amistad y colaboracin con Cuba un eje de su poltica exterior. Venezuela recibe mucho apoyo militante y profesional cubano (salud, seguridad, organizacin social) y Venezuela contribuye a paliar los dficits de la economa cubana.

Revolucin Bolivariana es el nombre dado en Venezuela, por Hugo Chvez y sus partidarios, al proyecto ideolgico y social que comenz en 1998, con la eleccin de Chvez como presidente del pas. Una de sus primeras medidas fue el aprobar mediante referndum popular la constitucin de 1999.

Los puntos centrales que la revolucin bolivariana adapta del bolivarianismo a su prctica son:

Autonoma nacional.

Participacin del pueblo mediante elecciones populares, referendos, y otros medios de democracia participativa.

Economa auto sostenible.

tica de servicio al pueblo.

Chvez como smbolo de la izquierda, desde la muerte de Allende, quizs ningn poltico latinoamericano ha generado tanta reverberacin internacional como Hugo Chvez. 2. Evolucin histrica de las Constituciones Venezolanas

La Historia del constitucionalismo venezolano, mejor dicho la Constitucin, en Venezuela, es la norma fundamental o Carta Magna, establecida para regir jurdicamente al pas, fijando los lmites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federacin: poder legislativo, ejecutivo, judicial, ciudadano y electoral entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el nacional, estadal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organizacin de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad venezolana, los derechos y los deberes del pueblo.

Venezuela ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nacin libre e independiente, se ha dado, segn el momento histrico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad, que fue promulgada el 20 de diciembre de 1999. Cada una de ellas ha tenido su razn poltica de ser y un impacto social determinado. He aqu un breve resumen de cada una de ellas y de su historia

En nuestra larga vida republicana hemos sido regidos por 25 Cartas Fundamentales, en la lista que se presenta a continuacin se presentan veinte de ellas (sobre las otras no se ha podido conseguir informacin por el momento).

FechaCaractersticas principales

1830Separacin de la Gran Colombia. Eleccin indirecta y censitaria. Se mantiene divisin de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris.Otros

1857El perodo presidencial pasa a 6 aos y el presidente puede ser reelegido.

1858Sistema Centro-federal. Eleccin de presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votacin universal, directa y secreta. Perodo presidencial 4 aos

1864Sistema federal. Los estados seran independientes y se uniran para formar la nacin con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sera elegido por votacin directa y secreta. Durara 4 aos en el poder.

1874Se modifica la anterior para reducir el perodo constitucional a 2 aos. El voto es pblico y firmado. Un senador dos diputados por cada estado elegirn al Presidente de la Repblica.

1894Se lleva el perodo presidencial a 4 aos nuevamente. Elecciones directas y secretas determinarn al presidente.

1901El presidente es elegido por los Concejos Municipales

1904Se lleva el perodo presidencial a 6 aos.

1909Retorno al perodo de 4 aos, el Presidente es elegido por el Congreso.

1914El perodo presidencial aumenta a 7 aos, con posibilidad de reeleccin.

1922Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gmez

1925Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gmez

1928Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gmez

1929Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gmez

1931Modificaciones menores por cuenta de Juan V. Gmez

1936Perodo presidencial a 5 aos

1947El Presidente, los congresantes, miembros de Asambleas legislativas y concejales deban elegirse por el voto universal, directo y secreto.

1948Restitucin de la constitucin de 1936

1952La edad para votar es de 21 aos.

1961Establece el principio de inviolabilidad

La primera Constitucin de Venezuela, y tambin de Hispanoamrica, fue aprobada en 1811. Sera la primera de una larga lista durante el siglo XIX y la mitad del siglo XX, causadas mayormente por guerras, triunfos momentneos de revoluciones y gobiernos dictatoriales.

A continuacin una lista de estas constituciones junto a algunos documentos que las modificaron, aprobaron o derogaron, y que sirvieron en algunos casos como constituciones de facto.Constitucin Federal de los Estados de Venezuela de 1811

La Constitucin de Venezuela de 1811 fue la primera Constitucin de Venezuela y de Amrica Latina, promulgada y redactada por Cristbal Mendoza y Juan Germn Roscio y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el da 4 de diciembre de 1811. La misma estableca un gobierno federal, pero fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulacin de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitucin tuvo una vigencia de un ao.

Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1819

La misma fue propuesta por el Libertador Simn Bolvar ante el Congreso de Angostura con el fin de organizar polticamente la Repblica luego de la reconquista por el Ejercito Libertador.

Constitucin de la Repblica de Colombia de 1821

La Constitucin de 1821 fue el resultado del Congreso de Ccuta que se desarroll el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la Repblica de Colombia mediante la unificacin de Nueva Granada (Colombia y Panam) y Venezuela. Posteriormente Ecuador se uni a esta enorme Nacin. El 30 de agosto de 1821 es proclamada la Constitucin y se expide el 12 de julio. Esta estuvo vigente hasta la disolucin de 1830. La misma permiti el alcance de nuevas reformas de contrato para la libertad social, econmica y polticaConstitucin del Estado de Venezuela 1830

La Carta Magna surge como consecuencia de la separacin del Departamento Venezuela de la Gran Colombia para constituir el Estado de Venezuela. Sancionada por el Congreso Constituyente de Valencia el 22 de septiembre de 1830, se estableca la eleccin indirecta. Se mantiene divisin de poderes. Se consagra principio Uti Possidetis Juris. Para gozar de derechos ciudadanos se necesita: "ser venezolano, casado o mayor de veintin aos, saber leer y escribir, dueo de una propiedad raz cuya renta anual sea de cincuenta pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca cien pesos anuales sin dependencia de otro en clase de sirviente domstico o gozar de un sueldo anual de ciento cincuenta pesos". Para ser diputado se requiere "una propiedad raz cuya renta anual sea de cuatrocientos pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca quinientos pesos o gozar de un sueldo anual de seiscientos pesos". Y para senador requiere "ser dueo de una propiedad raz cuya renta anual sea de ochocientos pesos, o tener una profesin, oficio o industria til que produzca mil pesos o gozar de un sueldo anual de mil doscientos pesos". Duro vigente 27 aos lo que la convierte en la segunda Constitucin de ms larga duracin despus de la de 1961.

Estados de Venezuela conformada por 228 artculos y tiene 3 poderes, Ejecutivo, legislativo, judicial, poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, el poder legislativo, cmara de representantes, cmara de senadores. El poder judicial, corte suprema, juzgados de primera instancia, el periodo presidencial de 4 aos, por voto indirecto, privilegiado y solo de hombres, fue conformada por los 11 estados -- Cumana, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo, Mrida, Barinas, Apure y Guayana.

Constitucin de 1857

Constitucin sancionada por el Congreso de la Repblica el 16 de abril de 1857, el propsito de la misma era aumentar el perodo presidencial a 6 aos y el presidente puede ser reelegido, centralizar la organizacin del Estado, se eleva a rango constitucional la abolicin de la esclavitud decretada en 1854 por Jos Gregorio Monagas y se aboli la pena de muerte por delitos polticos. Tuvo vigencia de menos de un ao.

Constitucin de 1858

Fue sancionada por la Convencin Nacional de Valencia el 24 de diciembre de 1858. Esta nueva Constitucin otorga mas autnomia a las Provincias, la eleccin del presidente, vicepresidente y otros funcionarios por votacin universal, directa y secreta. con perodos presidenciales de 4 aos. Esta vigente por poco tiempo ya que estalla la Guerra Federal el 20 de febrero de 1859.

Constitucin de los Estados Unidos de Venezuela de 1864

Aprobada por la Asamblea Constituyente de la Federacin el 28 de marzo de 1864. Consagra el sistema federal vigente hasta nuestros das, en el que los Estados seran independientes y se uniran para formar la nacin con el nombre de Estados Unidos de Venezuela. El presidente sera elegido por votacin directa y secreta. Durara 4 aos en el poder.

Estados Unidos de Venezuela conformada por 123 artculos y tiene los mismo 3 poderes; poder ejecutivo, presidente o designados, poder legislativo, legislatura nacional se divide en--cmara de senadores--cmara de diputados, poder judicial, corte federal, el periodo presidencial de 4 aos, por el voto directo y secreto, estaba conformada por 20 estados --Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto, Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cuman, Gurico, Guayana, Maracaibo, Maturn, Mrida, Margarita, Portuguesa, Tchira, Trujillo y Yaracuy.

Constitucin Federal de 1874

Esta Constitucin es sancionada el 24 de mayo de 1974.

Constitucin Federal de 1881

Se modifica la anterior para reducir el perodo constitucional a 2 aos. El voto es pblico y firmado. Un senador y dos diputados por cada estado elegirn al Presidente de la Repblica. El perodo constitucional se lleva a 2 aos. El voto es pblico y firmado y se crea la Corte de Casacin.

Constitucin Federal de 1891

Sancionada por el Congreso de la Unin el 9 de abril de 1891. Su objetivo principal fue prolongar el periodo presidencial de 2 a 4 aos, as como la eliminacin del Colegio Federal regresando al voto directo del Presidente.

Constitucin Federal de 1893

Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaqun Crespo, donde se lleva el perodo presidencial a 4 aos. Elecciones directas y secretas para elegir al presidente.

Constitucin Federal de 1901

En esta Constitucin el Presidente, primer Vicepresidente y segundo Vicepresidente de la Repblica es elegido por los Concejos Municipales.

Constitucin Federal de 1904

Sancionada por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo da por el presidente Cipriano Castro, donde se lleva el perodo presidencial a 6 aos.

Constitucin Federal de 1909

En esta Constitucin se altera el rgimen electoral, sustituyendo la eleccin directa del presidente de la Repblica por una eleccin indirecta hecha por el Congreso, Retorno al perodo de 4 aos.

Constitucin Federal de 1914

Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Mrquez Bustillos, donde el perodo presidencial aumenta a 7 aos, con posibilidad de reeleccin.

Constitucin Federal de 1925

Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 24 de junio de 1925 y promulgada por el presidente Juan Vicente Gmez el 1 de julio del mismo ao, donde se consagraba la centralizacin de la Administracin Pblica, echando las bases de una Repblica unitaria de corte presidencialista. Por el hito que marc en la evolucin de los principios institucionales del pas, puede ser considerada como una de las constituciones ms importantes que ha tenido Venezuela en el siglo XX.

Constitucin Federal de 1936

Este documento fue refrendado durante el gobierno de Eleazar Lpez Contreras, y suplanto la ltima constitucin vigente durante la dictadura de Juan Vicente Gmez. Perodo presidencial se establece en 5 aos. La misma fue reformada parcialmente en 1945.

Constitucin Federal de 1947

Aprobada el 5 de julio de 1947 por la Constituyente, durante la presidencia de Rmulo Betancourt en la Junta Revolucionaria de Gobierno creada en 1945. Tuvo una vigencia de 1 ao y 4 meses y fue derogada por acto de fuerza el 24 de noviembre de 1948. El Presidente, los congresistas, miembros de Asambleas legislativas y concejales deban elegirse por el voto universal, directo y secreto.

Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1953

Constitucin Federal aprobada el 11 de abril de 1953 por la Constituyente, durante la presidencia del Gral. Marcos Prez Jimnez, tuvo una vigencia de 5 aos y fue derogada como consecuencia de la Revolucin del 23 de enero de 1958. La edad para votar es de 21 aos.

3. Estudio Comparativo poltico ideolgico contemplado en la Constitucin de 1961 y 1999

Constitucin de la Repblica de Venezuela de 1961

Constitucin de carcter federal aprobada el 23 de enero de 1961 por el Congreso de la Repblica durante la presidencia de Rmulo Betancourt. Estuvo vigente 38 aos hasta que fue derogada por la aprobacin de la Constitucin de 1999 mediante Referndum popular el 15 de diciembre de 1999, Establece el principio de inviolabilidad de la Constitucin.

El pas se llam Republica de Venezuela, conformada por 252 artculos, tiene los 3 mismos poderes; poder ejecutivo, Presidente, ministros, poder legislativo, Congreso legislativo nacional se divide en--cmara de diputados--cmara de senadores, poder judicial, corte suprema de justicia, el periodo presidencial de 5 aos, por el voto directo y secreto, estuvo constituida por 19 estados--Anzotegui, Apure, Barinas, Bolvar, Carabobo, Cojedes, Falcn, Gurico, Lara, Mrida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Tchira, Trujillo, Yaracuy y Zulia

A esta Constitucin le fue aprobada la Enmienda N 1 por el Congreso Nacional, fue Sancionada el 9 de mayo de 1973, promulgada el 11 del mismo mes y ao, y publicada en la Gaceta Oficial N 1585 del 11 de mayo de 1973. Su objetivo fue inhabilitar al ex-dictador Marcos Prez Jimnez de ser electo Presidente de la Repblica o desempear cargos parlamentarios ante el Congreso.

En 1983 se aprob la Enmienda N 2 Aprobada por el Congreso, fue Promulgada el 16 de marzo del mismo ao, contempl varios aspectos innovadores. Entre otros: la reforma del sistema electoral para los Concejos Municipales y las Asambleas Legislativas. La enmienda fue sancionada tras dos aos de discusiones del proyecto original, el cual no fue aprobado en su totalidad. Una propuesta de ampliacin de los derechos polticos de los venezolanos por naturalizacin y permitir la intervencin de los Concejos Municipales por parte del Congreso Nacional fueron rechazadas.

La Constitucin de 1961, se implant a raz de una conmocin de tipo poltico, que fue la cada del general Prez Jimnez, y que abri las puertas a la democracia parlamentaria. Sancionada por el Congreso de la Repblica, en Caracas el 23 de enero de 1961 y promulgada por el presidente Rmulo Betancourt el mismo da. Fue enmendada en 2 oportunidades: La Enmienda nm. 1, sancionada por el Congreso el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera el 11 del mismo mes y ao; y la Enmienda nm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 promulgada el mismo da por el presidente Luis Herrera Camping. La Constitucin de 1999, ha tenido un origen distinto; ha sido el resultado de una conmocin social debida al deterioro persistente del estado econmico del pas, en particular de las clases populares.

Caractersticas de la Constitucin de 1961:

La Constitucin de 1961 estaba dividida en cuatro partes.

El prembulo donde se invoca la proteccin de Dios y se exalta al Libertador Simn Bolvar y a los "grandes servidores de la patria".

La parte dogmtica en la cual se establecen como pilares la democracia, la independencia y el carcter de forma federal del Estado venezolano, entre otros;

La parte orgnica, que constaba de doce ttulos para un total de 252 artculos; y las disposiciones transitorias compuestas por 23 disposiciones.

Slo se reconoca como idioma oficial el castellano y no de las lenguas indgenas como en la Constitucin de 1999.

El Estado venezolano se divide en: Estados, el Distrito Federal, Territorios Federales y las Dependencias Federales.

Los Estados se dividen en Distritos y estos en Municipios.

No exista la doble nacionalidad, por lo tanto el venezolano que obtuviese otra nacionalidad perda automticamente la nacionalidad venezolana.

Por primera vez en la historia constitucional venezolana no se hace mencin al nombre o nmero de Estados...Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999

Texto constitucional vigente y nico que ha sido aprobado mediante referndum popular el 15 de diciembre de 1999 y promulgado por una Asamblea Constituyente el 30 de diciembre de 1999, durante la presidencia de Hugo Chvez. Establece que Venezuela es un Estado Social de Derecho y de Justicia, Democrtico y Federal.

El pas cambia de nombre por Republica Bolivariana de Venezuela, tiene 350 artculos, y ahora tiene 5 poderes pblicos--Ejecutivo--Legislativo--Judicial--ElectoralCiudadano; poder ejecutivo, presidente, vicepresidente, ministros, poder legislativo, asamblea legislativa, pode judicial, tribunal, supremo de justicia, poder electoral, consejo nacional electoral, poder ciudadano, consejo moral republicano y fiscala general de la republica, y el periodo presidencial de 6 aos, por el voto directo, universal, secreto y con derecho a votar a todos los ciudadanos mayores de 18 aos, est conformada por 26 estados.

A esta Constitucin le fue introducida la Enmienda N 1 que contempla la modificacin de 5 artculos de la Constitucin de 1999 (160, 162, 174, 192 y 230) con el fin de permitir la reeleccin inmediata de cualquier cargo de eleccin popular de manera continua o indefinida, propuesta por la Asamblea Nacional, y aprobada en Referndum popular el 15 de febrero de 2009.

COMENTARIO DE LOS PREAMBULOS

La invocacin en ambas Constituciones (1961 y 1999) es al Todopoderoso y a Simn Bolvar, pero tambin -ahora- a nuestros antepasados aborgenes. Puede afirmarse que el Prembulo, en general, est elaborado bajo la misma direccionalidad filosfica, slo que ideas de antes se compendian en frases tales como; la democratizacin de la sociedad internacional; y se incorporan referencias nuevas a temas como el desarme nuclear y el equilibrio ecolgico. En la Constitucin de 1999 se habla de refundar la Repblica para establecer una democracia, participativa, protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de Justicia e igualdad, en esta nueva constitucin una de sus grandes caractersticas es la accin protagnica que se le da al pueblo, a ste se le d poder para participar.

En el Ttulo I (Principios Fundamentales):

A diferencia de la Constitucin de 1961, en la actual aparece el agregado de la declaratoria de la Repblica de Venezuela como Bolivariana. Su definicin como Estado Federal Descentralizado. La consideracin del Gobierno, apareca democrtico, alternativo y responsable (C.N. 61); ahora como participativo, electivo, descentralizado, pluralista y de mandatos revocables. Se ratifica el castellano como idioma oficial (C.N. 61) e igualmente en la constitucin actual con el agregado que se establece que los idiomas indgenas son de uso oficial para los pueblos indgenas y deben ser respetados en todo el Territorio Nacional.

En el Titulo II (Del Espacio Geogrfico y la Divisin Poltica):

An cuando se adopta la misma definicin del territorio y dems espacios que en la anterior Constitucin, ahora se establece un agregado sutil y diferenciador: Territorio y Espacio Geogrfico correspondiente a la Capitana General de Venezuela con las modificaciones resultantes de los tratados celebrados vlidamente por la Repblica (antes); y laudos arbitrales no viciados de nulidad (ahora), para efectos de actualizar las reclamaciones internacionales sobre los despojos del territorio nacional. Se definen el espacio insular; los espacios acuticos y los derechos sobre ellos y sobre el espacio ultraterrestre supra yacente; as como bienes del dominio pblico a los yacimientos mineros e hidrocarburos existentes en estas reas. Se enuncia como imperativo constitucional la elaboracin de una Poltica Integral de Fronteras. En materia de divisin poltica (Capitulo II. C.N 99), se mantiene la organizacin territorial con base en: estados, dependencias territorios federales y municipios, pero se agrega, en el caso del Distrito Capital, mediante Ley Especial, la integracin de municipios de ste con municipios del estado Miranda, mediante un sistema de gobierno municipal a dos niveles. Se hace referencia expresa a una Ley Orgnica que regule lo concerniente a la divisin poltico territorial y que garantice la autonoma municipal y la descentralizacin poltico-administrativa. Las competencias tanto del Poder Pblico Nacional, como del Poder Pblico Estadal y del Poder Pblico Municipal pasan a ser definidas (C.N. 99) en el Ttulo IV. (Del Poder Pblico).

Con respecto al Ttulo III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantas):

En el nuevo Texto Constitucional (1999) el tema de los Derechos Humanos adquiere una significacin y relevancia a tono con la realidad actual, la cual no apareca en la Constitucin de 1961. En materia de nacionalidad, a diferencia de la anterior Constitucin se consagra la doble nacionalidad. Los antes denominados Derechos Individuales pasan ahora a denominarse Derechos Civiles (C.N. 99). Son ratificados en su mayora, pero se establece la condicin de veraz, oportuna e imparcial para efectos del derecho a la informacin que tiene todo ciudadano.

En cuanto a los Derechos Polticos y el Referndum Popular (Captulo IV):

Se elimina la discriminacin contemplada en el Artculo 114 (C.N. 61) con relacin a la participacin ciudadana en la orientacin poltica del pas, solamente a travs de los Partidos Polticos. Se elimina expresamente el financiamiento de las organizaciones polticas con fondos del Estado.

Se establecen (Artculo 70) nuevos medios de participacin ciudadana, tanto en lo poltico (referndum, revocatoria del mandato, etc., como mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo econmico-social: autogestin, cogestin, las cooperativas, cajas de ahorro, etc. Se consagra en el nuevo Texto Constitucional, de manera ms amplia que en el anterior (1961), los aspectos inherentes al referndum. En el Texto de 1961 slo se encontraba plasmado en el Articulo 246, para el caso de la reforma general de dicho Texto. Debe sealarse que en el Proyecto de Reforma Constitucional elaborado por la Cmara de Diputados, a partir de abril de 1992, sobre la base del Proyecto que a su vez haba redactado la Comisin Bicameral que vena trabajando desde 1991, se contemplaba la posibilidad de reconocer hasta veinte referendos, agrupados en cuatro categoras: consultivos, sancionatorios, abrogatorios y revocatorios; los cuales por el mbito de realizacin vendran a ser: nacionales, estadales y municipales. Vale agregar, que dicho nmero est por encima de los que existen en Suiza, nacin que desde el Siglo XVI ha desarrollado esta institucin. Afortunadamente, en el caso de la nueva Constitucin, tal nmero se redujo considerablemente, adaptndolo a la realidad actual.

En cuanto al Captulo V (De los Derechos Sociales y de las Familias):

Se observa que la nueva Carta Magna, en trminos generales, ratifica la tendencia presente en el constitucionalismo latinoamericano, iniciada desde comienzos de siglo, en Mxico, cuando los derechos sociales que se van creando por la va de los acuerdos y convenciones internacionales pasan a ser parte de los Textos Constitucionales. En el caso nuestro, hay una orientacin poltica e ideolgica concreta, que toma partido frente al denominado darwinismo social representado hoy en da por los intentos de desregulacin y flexibilizacin laboral promovidos desde la ptica del neoliberalismo ortodoxo.

Captulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos:

Aqu aparte de ratificarse mucho de lo contenido en el Texto Constitucional anterior (1961) en materia educativa, es menester poner de relieve que se ampla el espectro en cuanto a lo especficamente cultural y lo relacionado con la ciencia, la tecnologa y el deporte y la recreacin, como Polticas de Estado. El artculo 105 recoge lo pautado en el artculo 82 (C.N. 99) y an cuando antes se estableca la colegiacin obligatoria para las profesiones universitarias, ahora queda sujeto y diferido para reglamentarlo en una ley respectiva. Acerca de la Autonoma Universitaria, podemos decir que se ratifica ahora con rango constitucional, pero con limitaciones importantes: bajo el control de vigilancia que a tales efectos establezca la Ley (Artculo 109). Como una muestra de las incongruencias y lo falaz de algunas argumentaciones en contra de la Constitucin de 1999 y las diferencias en cuanto a la participacin de la iniciativa privada para la fundacin y mantenimiento de instituciones educativas, basta contrastar los artculos 79 (C.N, 61) con el 105 (C.N. 99) para advertir que esta iniciativa se mantiene.

El Captulo VII De los Derechos Econmicos.

Est dedicado a los Derechos Econmicos, materia polmica por naturaleza, cuando se analiza a partir de las contradicciones de intereses entre el capital y el trabajo, entre lo social y lo individual, cuestiones stas que por lo dems, forman parte de la confrontacin secular entre los modelos polticos que coparon la escena durante el Siglo que culmina. Sin duda que no es fcil hablar de la Constitucin Econmica o del Modelo Econmico en la Constitucin, tal como lo concibe la modelstica actual, pero es evidente y lo que se subraya con nfasis es que una concepcin de esa naturaleza se puede precisar con mayor acierto en la Constitucin de 1999. Al respecto se advierte que la nocin de Constitucin Econmica es de origen alemn y se refiere al conjunto de normas de jerarqua constitucional en las cuales se consagra el marco jurdico clave para el desarrollo de la actividad econmica (Combellas: 1994). En Venezuela, el modelo de sustitucin de importaciones y la planificacin se instituyen, en la Constitucin de 1961, consagrndose as un modelo de economa mixta que combina el papel relevante del Estado con la iniciativa privada y con las fuerzas del mercado, teniendo como norte principios de justicia social. Todo ello tipificado especficamente en el Captulo V, referido a los Derechos Econmicos (Artculos 95 al 109). En medio del Proceso Constituyente, al momento de redactarse la Nueva Constitucin, aparecieron dos (2) enfoques con relacin al modelo econmico, a saber:

En primer lugar, uno vinculado al neoliberalismo puro que demanda el fin del intervencionismo estadal; la eliminacin de los derechos sociales; el desmontaje del Estado de Bienestar y la instauracin de una economa de mercado libre; y la vuelta a la tesis individualista de los derechos fundamentales. Una variante de este enfoque apuntaba a mantener la concepcin econmica prevista en la Constitucin de 1961. Muy vinculados con los Derechos antes mencionados, en especial con los Derechos Sociales tradicionales, la Constitucin Bolivariana establece un conjunto de Derechos Econmicos, orientados hacia la persona humana, es decir, a salvaguardar tales Derechos en funcin del ciudadano. As tenemos que la Nueva Constitucin reconoce y protege los Derechos a la Libertad econmica de los ciudadanos (Art. 112 CBV), a la propiedad (Art. 115 CBV), al acceso de bienes y servicios de calidad (Art. 117 CBV) y a fundar y promover asociaciones y cooperativas para la consecucin de fines econmicos, en especial de los trabajadores aunque se establece tal disposicin jurdica en beneficio de la comunidad en general (Art. 118 CBV). En trminos generales, la nueva Constitucin establece normas econmicas generales universalmente aceptadas para la iniciativa privada, con pleno respeto a los derechos de la propiedad privada, y limites bien demarcados en las leyes y el derecho para su restriccin y expropiacin. Se fundamenta en la libre competencia y la eficiencia, con responsabilidades compartidas entre el Estado y la iniciativa privada. La nueva Carta Magna no slo define los Derechos Econmicos sino que avanza significativamente con relacin a la anterior (C.N. 61) al incorporar en el Titulo Vilo relativo al Sistema Socioeconmico y en los Captulos sucesivos, importantes aspectos en este sentido, referidos, por ejemplo, a la funcin del Estado en la economa, al rgimen presupuestario, al sistema tributario, al sistema monetario y el Banco Central de Venezuela y la coordinacin macroeconmica en pro del bienestar social.

En el Captulo VIII, que trata de los Derechos de los Pueblos Indgenas:

Se aprecia como otro aspecto novedoso e innovador, de nuestra nueva Constitucin, (en comparacin con la de 1961). Si se tuviese que evaluar la efectividad, la eficiencia y la productividad de los Constituyentitas, tal como se plantea dentro de las modernas tcnicas de gestin, en general, tendramos que reconocer que los pueblos indgenas encontraron y ubicaron en la Asamblea Nacional Constituyente a sus mejores representantes, por los logros consagrados en esta materia. Este conjunto de derechos suponen un reconocimiento a un grupo humano heterogneo de etnias que es de gran significacin para Venezuela, por razones histricas ya que simbolizan la lucha contra el conquistador Espaol, nuestros pueblos indgenas siempre haban sido marginado por el constituyente venezolano. En este Captulo se establece un conjunto de Derechos especialmente reconocidos para los pueblos indgenas, lo que viene a configurar un rgimen jurdico especialsimo para este sector de la poblacin, que aunque es muy reducido en nmero y poco representativo, es cultura dominante en nuestro pas, es un grupo humano de significativa importancia histrica para Venezuela. En este Captulo se establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indgenas en Venezuela ( Art. 119 CBV), se protege la identidad y cultura indgena (Art. 121 CBV), se reconoce la medicina tradicional indgena (Art. 122 CBV), se reconocen las practicas econmicas de la sociedad indgena ( Art. 123 CBV), Se tutela la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indgenas (Art. 124 CBV), Se protege el Derecho a la participacin poltica en Venezuela de los pueblos indgenas (Art. 125 CBV) y se reconocen los pueblos indgenas como parte del pueblo Venezolano e integrantes del territorio de la Nacin (Art. 126 CBV). El reconocimiento formal y expreso de un captulo que consagra los derechos de nuestros Pueblos Indgenas en la nueva Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, constituye sin lugar a dudas el mayor logro poltico y social del movimiento indgena venezolano, el cual demostr una clara ideologa de su propio accionar histrico cultural en la lucha por sus derechos propios y vitales, y cuyo objetivo principal es la construccin de una Nacin Plurinacional en cada uno de los territorios donde se encuentran asentados.

El Captulo IX: De los Derechos Ambientales

Merece una consideracin similar a la Constitucin anterior. Evidentemente en este caso, la Constitucin de 1999 se pone a tono con una materia que en los ltimos aos ha pasado a convertirse en una preocupacin de carcter mundial por las implicaciones diversas que se refiere a la conservacin de nuestro planeta y que precisamente con base en los acuerdos internacionales y la legislacin que se va creando, pasa ahora a tener preeminencia Constitucional. Este captulo constitucional es de suma importancia, ya que en los tiempos actuales en nuestra Nacin estamos viviendo las consecuencias de un mal uso, mantenimiento, y conservacin de nuestros recursos naturales y espacios ambientales, estos artculos vienen a controlar y dar uso racional a nuestros recursos naturales y proteger nuestro ecosistema.

El Ttulo IV: Del Poder Pblico

Corresponde a lo que eran antes las Disposiciones Generales (C.N. 61, Capitulo 1), pero ahora el articulado se desagrega en secciones relativas a los aspectos generales, la Administracin Pblica, la Funcin Pblica, los Contratos de Inters Pblico y las Relaciones Internacionales. En general, se mantiene el Texto y el espritu prevaleciente en la Constitucin de 1961, sin embargo, tal como se demuestra supra, la concepcin poltico-jurdica que impregna el nuevo texto Constitucional, le asigna relevancia dentro del modelo de gerencia pblica que all se prefigura e institucionaliza. El Poder Pblico se transform del tradicional esquema de tres poderes (CN 1961), heredado de las ideas de Charles Montesquieu (1689-1755) y Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), a una estructura de cinco poderes: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral, (Art. 136 de la CN 1999) . En la antigua constitucin de 1961 se mencionaban tres poderes, en comparacin con esta nueva constitucin se establecen cinco poderes:

TITULO V DE LA ORGANIZACIN DEL PODER PBLICO NACIONAL

CAPITULO I: Del Poder Legislativo Nacional

El Poder Legislativo, anteriormente regido por el Congreso Nacional, es ejercido ahora por una Asamblea Nacional de estructura unicameral, es decir, esta Asamblea slo estar conformada por una cmara, a diferencia del pasado Congreso Nacional que estaba compuesta por dos: La Cmara Baja o de Diputados y la Cmara Alta, Senado o de senadores, este poder legislativo concentra las tradicionales funciones legislativas y de control poltico, administrativo y financiero de la Accin del Gobierno y la Administracin Pblica, que definen al sistema de gobierno como presidencialista con sujecin parlamentaria; A diferencia de la anterior Constitucin de 1961, que slo permita la postulacin al cargo parlamentario a venezolanos por nacimiento, la Carta Magna vigente tambin acepta la postulacin de los venezolanos por naturalizacin con quince aos de residencia en territorio venezolano. Para ser diputado se requiere ser mayor de 21 aos y haber residido cuatro aos consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la eleccin. Existen otras objeciones para la eleccin y desempeo de los Diputados, estipulados en los artculos 189, 190 y 191 en la Seccin Primera del Captulo I. Los Diputados gozarn de inmunidad en el ejercicio de sus funciones, desde su proclamacin hasta la conclusin o renuncia de su mandato. Slo el Tribunal Supremo de Justicia podr ordenar la detencin de un Diputado, con la autorizacin de la Asamblea Nacional. El artculo 187 enumera las atribuciones de la Asamblea Nacional.

CAPITULO II: Del Poder Ejecutivo Nacional

El Poder Ejecutivo; presidido por el Presidente de la repblica igualmente como en la CN 1961. La nueva Constitucin de 1999 introduce la novedad del Vicepresidente Ejecutivo, el Presidente de la Repblica contina ejerciendo la jefatura del Estado y del Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente Ejecutivo es colaborador inmediato del Jefe de Estado y de Gobierno y es designado y removido por ste.

CAPITULO III: Del Poder Judicial y el Sistema de Justicia

El Poder Judicial se constituye por el Tribunal Supremo de Justicia y los dems tribunales que determine la ley. Como caractersticas ms sobresalientes de la rama judicial en la nueva Constitucin cabe resaltar, ante todo, que la justicia emana y est al servicio de los ciudadanos. Los seres humanos tienen derecho al acceso a la justicia, un derecho garantizado por el Estado, que se manifiesta en que la justicia a partir de ahora debe velar por los atributos de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonoma, independencia, equidad, y debe ser administrada en forma expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones intiles. La Constitucin Bolivariana establece el requisito del concurso de oposicin para la carrera judicial, en aras de la formacin y promocin de jueces idneos y probos, independientes de factores perturbadores de la sagrada funcin de impartir justicia, por lo cual prohbe expresamente el activismo poltico y el gremialismo y la sindicacin de los jueces. Tambin destaca en la nueva Constitucin la participacin ciudadana, a garantizar por la ley, en el procedimiento de seleccin y designacin de los jueces, y de manera especial crea una institucin de asesoramiento para la seleccin de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, como para los colegios electorales judiciales para la eleccin de los jueces de la jurisdiccin disciplinaria: el Comit de Postulaciones Judiciales, integrados por representantes de los diferentes sectores de la sociedad en los trminos que fije la ley. Asimismo es de mencionar aqu la eliminacin del Consejo de la Judicatura. La CB crea la jurisdiccin disciplinaria judicial, a cargo de los tribunales especiales que determine la ley. La administracin del Poder Judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, nico rgano de direccin, gobierno y administracin judicial, que a los efectos de desconcentracin de tan delicadas funciones se apoya en la Direccin Ejecutiva de la Magistratura. Igualmente, una conquista valiosa que enaltece la justicia, lo es sin duda la creacin del situado judicial, consistente en una partida no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para el funcionamiento del sistema judicial, la cual no podr ser reducida o modificada sin autorizacin previa de la Asamblea Nacional. Otro paso de avance, en esta nueva constitucin en beneficio de la progresiva proteccin de los derechos humanos, lo es la consagracin constitucional de la jurisdiccin penal militar como parte integrante del Poder Judicial, cuya competencia se limita a los de naturaleza militar. La comisin de delitos comunes, violaciones de derechos humanos, y crmenes de lesa humanidad, sern de ahora en adelante juzgados por los tribunales ordinarios. En fin, y para concluir el punto, la Constitucin establece la obligacin del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure rehabilitacin del interno y el respeto de sus derechos humanos, y fija compromisos concretos en funcin de la construccin de un sistema penitenciario humanitario y moderno, de acuerdo con las tendencias ms avanzadas predominantes en el mundo sobre tan relevante materia.

CAPITULO IV: Del Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la Repblica. Los rganos que ejercen el Poder Ciudadano son la Defensora del Pueblo, el Ministerio Pblico y la Contralora General de la Repblica. Estos tienen a su cargo, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa; velar por la buena gestin y la legalidad en el uso del patrimonio pblico, el cumplimiento y la aplicacin del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educacin como proceso creador de la ciudadana, as como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. (Artculo 274).

Atribuciones del Defensor (a) del Pueblo, artculo 281.

Atribuciones del Ministerio Pblico, artculo 285.

Atribuciones de la Contralora General de la Repblica, artculo 289

El Poder Ciudadano se integra de dos instituciones con tradicin constitucional (el Ministerio Pblico y la Contralora General de la Repblica), y la Defensora del Pueblo: Ministerio Pblico, bajo la direccin del Fiscal General de la Repblica, tiene un papel sobresaliente en el ejercicio del la accin penal, la investigacin penal y celoso vigilante de la responsabilidad de los funcionarios pblicos en ejercicio de sus funciones, amn de velar por la celeridad y buena marcha de la administracin de justicia y garantizar el respeto de los derechos y garantas constitucionales en los procesos judiciales. La Contralora General de la Repblica, bajo la direccin del Contralor General de la Repblica, es el rgano de control, vigilancia y fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos. Ellas se suma la Defensora del Pueblo, novedosa institucin de proteccin de los derechos humanos y guardin del correcto funcionamiento de los servicios pblicos. Los tres altos funcionarios integran el Consejo Moral Republicano, suerte de rgano supremo de unin y coordinacin de polticas de prevencin, investigacin y sancin de hechos que atenten contra la tica pblica y la moral administrativa.

CAPITULO V: Del Poder Electoral

El Poder Electoral lo ejerce el Consejo Nacional Electoral (CNE) como ente rector y, como rganos subordinados al CNE: la Junta Electoral Nacional, la Comisin de Registro Civil y Electoral y la Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento.

Segn el Artculo 293. El Poder Electoral tiene por funcin:

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacos que stas susciten o contengan.

2. Formular su presupuesto, el cual tramitar directamente ante la Asamblea Nacional y administrar autnomamente.

3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad poltico electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.

4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.

5. La organizacin, administracin, direccin y vigilancia de todos los actos relativos a la eleccin de los cargos de representacin popular de los poderes pblicos, as como de los referendos.

6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines polticos en los trminos que seale la ley. As mismo, podrn organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de stas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aqu referidas cubrirn los costos de sus procesos eleccionarios.

7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.

8. Organizar la inscripcin y registro de las organizaciones con fines polticos y velar porque stas cumplan las disposiciones sobre su rgimen establecidas en la Constitucin y la ley. En especial, decidir sobre las solicitudes de constitucin, renovacin y cancelacin de organizaciones con fines polticos, la determinacin de sus autoridades legtimas y sus denominaciones provisionales, colores y smbolos.

9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines polticos.

10. Las dems que determine la ley.

Los rganos del Poder Electoral garantizarn la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, as como la aplicacin de la personalizacin del sufragio y la representacin proporcional.

El Poder Electoral, remembranza de la idea original bolivariana, aunque de distinta configuracin, bajo la direccin del Consejo Nacional Electoral, tiene por funcin prioritaria la organizacin, direccin y administracin de los procesos electorales y convocatorias refrendaras. Resaltan tres cualidades del Poder Electoral: primero, su integracin por representantes postulados por la sociedad civil; segundo, el principio de la despartidizacin de los organismos electorales. Sus miembros no deben estar ligados a partidos u organizaciones polticas; y tercero, la prohibicin del financiamiento pblico de los partidos, organizaciones y asociaciones con fines polticos. La organizacin y funcionamiento de los organismos que integran el Poder Electoral (junto al Consejo Nacional Electoral, y subordinados a ste, la Junta Electoral Nacional, la Comisin de Registro Civil y Electoral, y la Comisin de Participacin Poltica y Financiamiento), corresponder desarrollarlos a la ley orgnica correspondiente. La Constitucin Bolivariana crea, para concluir, una jurisdiccin contenciosa electoral en cuyo pinculo se encuentra la sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

TITULO VI: Del sistema Socio Econmico

La Constitucin Bolivariana dedica un ttulo completo al sistema socioeconmico, dividido en dos captulos, que suman veintids artculos. Su descripcin, anlisis y evaluacin desbordan los lmites trazados a esta sntesis.

Sin embargo, as sea resumidamente, unos comentarios de rigor considero necesario hacer. Para comenzar, la Constitucin de 1999, al igual que la Constitucin derogada de 1961, se enmarca dentro del modelo de la economa mixta, es decir, promueve la libertad econmica y la iniciativa privada empresarial, conjuntamente con sanos principios de intervencionismo estatal, tal como se expresa en la promocin conjunta del desarrollo armnico de la economa nacional. Resalta la proteccin del ambiente como limitacin a la libertad econmica. Igualmente, en reconocimiento expreso y la consiguiente proteccin de los consumidores. En materia de monopolios, se fijan claros principios para combatir las prcticas monoplicas y sus deletreos efectos en el principio de la competencia y la libertad de los mercados. Tambin es de mencionar el reconocimiento y promocin de la economa y la empresa comunitaria, en aras de fomentar formas alternativas de empresariado popular. El tema polmico de la reserva estatal de determinadas industrias tiene un tratamiento distinto en la Constitucin de 1999, respecto a la Constitucin derogada, pues en esta ltima se hablaba de la obligacin del estado en proponer la creacin de una industria bsica pesada bajo su control, lo que tena su explicacin en el incipiente desarrollo industrial de fines de los aos cincuenta y los aos sesenta. El enfoque ahora es distinto, pues se da prioridad a la actividad petrolera, aunque se deja abierta la posibilidad del control estatal sobre otras industrias por razones de inters pblico o estratgico. En efecto, uno de los artculos ms controversiales de la nueva Constitucin econmica lo es la reserva de la totalidad de las acciones de PDVSA por parte del Estado venezolano. La pregunta que surge esta en el rango constitucional que se confiri a una materia que para algunos debi regularse con criterios flexibles, sin la rigidez de las normas constitucionales. Otro aspecto interesante de la Constitucin Bolivariana consiste en el carcter estratgico que se le concede a la agricultura, as como la garanta por parte del estado de la seguridad alimentaria de la poblacin. Una tendencia moderna, incluso en estados propulsores de la libertad de los mercados en la proteccin de su agricultura frente a la competencia fornea, al igual que conceder rango de alta poltica nacional a la seguridad alimentaria, para as superar la vulnerabilidad consecuente de potenciales conflictos econmicos entre las naciones. Para concluir, un tema de la mayor importancia regulado por la Constitucin de 1999 es el concerniente al Banco Central de Venezuela, sobre lo cual contempla aspectos positivos y aspectos controversiales. Dentro de los primeros incluyo que, por primera vez en la historia constitucional venezolana, se reconoce estatus constitucional al BCV con autonoma suficiente para formular y ejecutar la poltica monetaria, as como disear y ejecutar la poltica cambiaria y regular la moneda, el crdito y las tasas de inters y administrar las reservas internacionales (Art. 318). Un tema controversial atae a la autonoma del BCV, en efecto la CB exige a esta institucin la rendicin exhaustiva de cuentas ante la Asamblea Nacional, e inspeccin y vigilancia por parte del organismo pblico de supervisin bancaria.

TITULO VII: De la Seguridad de la Nacin

En este Titulo de tanta importancia, existen grandes diferencias y muchas comparaciones que hacer con respecto a la deroga constitucin, uno de los puntos incluidos en la nueva constitucin es la participacin de la Fuerza Armada en la institucionalidad democrtica venezolana. La Constitucin Bolivariana flexibiliza la participacin militar ms all de su tradicional rol profesional, sin traspasar los lmites de la disciplina, la obediencia y la subordinacin. La Fuerza Armada sirve a la nacin, a su seguridad, a su defensa. La CB no autoriza un protagonismo directo y militante de deliberacin poltica ni alienta el militarismo. Se les concede el derecho al sufragio ms no pueden optar a cargos de eleccin popular.

TITULO VIII: De la Proteccin de la Constitucin

Se elabor el ttulo VIII, con dos captulos, uno dedicado a la garanta de la Constitucin y otro a los estados de excepcin. El guardin por excelencia de la Constitucin Bolivariana es la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entidad especializada y concentrada donde reside la jurisdiccin constitucional. Los estados de excepcin estn mejor regulados que en la Constitucin derogada de 1961.

Se distinguen claramente sus tres modalidades (estado de alarma, estado de emergencia econmica y estado de conmocin interior o exterior), y lo ms sobresaliente, se sealan expresamente las garantas que en ningn caso podrn ser restringidas (las referidas a los derechos a la vida, prohibicin de incomunicacin o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la informacin y los dems derechos humanos intangibles), as como se pauta que el decreto que declara el estado de excepcin debe cumplir con las exigencias, principios y garantas establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos.

TITULO IX: De la Reforma Constitucional

En este Titulo se tratan tres Captulos que distinguen en la Constitucin de 1999 tres procedimientos de reforma: la enmienda, la reforma constitucional y la asamblea nacional constituyente. Su deferencia es de grado, dependiendo de la magnitud de la revisin. Independientemente del procedimiento adoptado, toda revisin constitucional deba someterse a referendo popular. La motivacin est en la jerarqua de las normas constitucionales por una parte, y en el valor de la democracia participativa por la otra. Si la Constitucin tiene un fuerte contenido participativo en muchas de sus disposiciones, resulta coherente que la modificacin de normas de tanta jerarqua fuera consultada con el pueblo.4. Procesos de transformacin poltica Constitucional en Venezuela

El periodo de transicin.

Desde 1811 hasta 1999, Venezuela ha tenido 35 presidentes, sin contar los numerosos encargados del poder ejecutivo, ni los que han presidido juntas de gobierno, como es el caso de Carlos Delgado Chalbaud (1948-1950), Germn Surez Flamerich (1950-1952), Wolfgang Larrazbal (23 de enero a 13 de noviembre de 1958) y Edgar Sanabria (13 de noviembre de 1958 a 13 de febrero de 1959).El primer presidente de Venezuela fue Cristbal Mendoza, quien encabez un triunvirato el 6 de marzo de 1811. Le siguieron en turno Baltasar Padrn y Juan de Escalona. Este gobierno republicano inicial termin sus funciones el 24 de marzo de 1812. El II triunvirato entr en funciones de gobierno el mismo 24 de marzo de 1812 y se disolvi el 25 de julio de ese ao, al capitular Francisco de Miranda.Del 15 de febrero al 17 de diciembre de 1819, Simn Bolvar fue elegido por el Congreso de Angostura presidente de Venezuela. A partir de ese 17 de diciembre de 1819 y hasta 1830, Venezuela form parte de la Repblica de Colombia (vase Repblica de la Gran Colombia), de la que tambin Bolvar era el presidente.

La creacin del Estado venezolano, a finales de 1829 se generaliz el sentimiento separatista, que se consum el ao siguiente. Venezuela se convirti en repblica independiente. En el mismo ao de 1830 se firm la Constitucin. El nuevo Estado venezolano tuvo a Jos Antonio Pez como primer magistrado. Pez gobern durante dos periodos constitucionales (del 24 de marzo de 1830 al 6 de febrero de 1835 y desde el 1 de febrero de 1839 al 28 de enero de 1843). Posteriormente estableci una dictadura que dur del 10 de septiembre de 1861 al 15 de junio de 1863. Jos Mara Vargas sustituy a Pez y gobern desde el 9 de febrero de 1835 hasta su renuncia, el 24 de abril del ao siguiente.Carlos Soublette fue presidente por segunda vez desde el 28 de enero de 1843 hasta el 1 de marzo de 1847, fecha en que asumi la presidencia Jos Tadeo Monagas, quien gobern hasta el 20 de enero de 1851; volvi a presidir el gobierno desde el 31 de enero de 1855 hasta el 15 de marzo de 1858, fecha en la que lo derroc Julin Castro; todava Monagas, ya octogenario, se acerc una vez ms al poder, gracias a la revolucin azul, a partir del 25 de junio de 1868. El Congreso nombr a Monagas para un nuevo periodo, pero ste muri el 18 de noviembre antes de tomar posesin. Jos Gregorio Monagas, que gobern desde el 5 de febrero de 1851 hasta el 20 de enero de 1855, complet la hegemona.Julin Castro lleg al poder por un golpe de Estado en marzo de 1858, pero fue derrocado el 1 de agosto de 1859. Manuel Felipe de Tovar fue el primer presidente elegido por sufragio universal directo y secreto (12 de abril de 1860), pero renunci al poder el 20 de mayo de 1861. Asumi la presidencia provisionalmente Pedro Gual, hasta el 29 de agosto de 1861, en que se inici el gobierno de hecho de Pez. El presidente de la federacin fue Juan Crisstomo Falcn; cumpli primero dos periodos como presidente provisional (17 de junio al 24 de diciembre de 1863); ratificado, asumi el poder el 21 de enero de 1864; despus, desarroll su periodo constitucional a partir del 7 de junio de 1865 hasta que el 28 de abril de 1868 la revolucin azul acab por sustituirle.Antonio Guzmn Blanco gobern primero un septenio (del 27 de abril de 1870 al 20 de febrero de 1877); despus un quinquenio (27 de abril de 1879 al 27 de marzo de 1884); en un tercer periodo, llamado la Aclamacin, volvi a gobernar, aunque de forma incompleta, desde el 14 de septiembre de 1886 hasta el 8 de agosto de 1887, ao en que march a Pars. Francisco Linares Alcntara gobern desde el 2 de marzo de 1877 hasta el da de su muerte, el 30 de noviembre de 1878. Joaqun Crespo tuvo primero un bienio (27 de abril de 1884 al 27 de abril de 1886); despus, al frente de la revolucin legalista, gobern de 1893 al 20 de febrero de 1898.Juan Pablo Rojas Pal tambin ocup la presidencia durante un bienio (5 de julio de 1888 al 19 de marzo de 1890); ese mismo da se posesion Raimundo Andueza Palacio y gobern hasta el 17 de junio de 1892. Ignacio Andrade no gobern el tiempo que le corresponda legalmente, sino slo desde el 20 de febrero de 1898 hasta su derrocamiento, el 19 de octubre del ao siguiente.

El siglo XX, Cipriano Castro entr a gobernar el 23 de octubre de 1899 y se mantuvo en el poder hasta el 24 de noviembre de 1908, cuando viaj al extranjero en busca de atencin mdica; dej el cargo a su compadre Juan Vicente Gmez, quien se apoder del gobierno hasta su muerte, el 17 de diciembre de 1935. Durante el mandato gomecista, adems de varios encargados de la presidencia, hubo un presidente constitucional, Juan Bautista Prez (30 de mayo de 1929 al 13 de junio de 1931). Eleazar Lpez Contreras inici otra era, la denominada de la nueva democracia. Tom posesin del cargo el 18 de diciembre de 1935, al da siguiente de la muerte de Gmez, y fue elegido presidente constitucional por el Congreso el 30 de junio de 1936; termin su mandato el 5 de mayo de 1941. El mismo da tom posesin Isaas Medina Angarita y gobern hasta que fue derrocado el 18 de octubre de 1945, cuando asumi el poder una Junta Revolucionaria de gobierno presidida por Rmulo Betancourt.El 15 de febrero de 1948 hizo su juramento el escritor y poltico Rmulo Gallegos Freire, quien no lleg a completar su periodo debido al golpe de Estado del 24 de noviembre de ese ao, en el que se hizo con el control del pas una Junta militar. Marcos Prez Jimnez, miembro de esa Junta y ministro de Defensa, no reconoci los resultados de las elecciones de 1952 y asumi el poder dictatorialmente desde 1953 hasta el 23 de enero de 1958, fecha en que fue derrocado. Una nueva Junta gobern en este periodo, presidida por Wolfgang Larrazbal, quien renunci el 13 de noviembre de 1958 y fue sustituido por Edgar Sanabria.El nuevo presidente constitucional fue Rmulo Betancourt (13 de febrero de 1959 al 11 de marzo de 1964). En esta ltima fecha tom juramento Ral Leoni y ejerci el poder hasta el 11 de marzo de 1969, cuando traspas la banda presidencial a Rafael Caldera; ste presidi hasta el 12 de marzo de 1974. Su sucesor fue Carlos Andrs Prez, cuyo periodo presidencial termin el 12 de marzo de 1979 y comenz el de Luis Herrera Campins. Por reforma de la Constitucin, Herrera concluy el 2 de febrero de 1984, cuando se inici el gobierno de Jaime Lusinchi. A continuacin, Carlos Andrs Prez es nuevamente elegido durante los comicios de diciembre de 1988. Su vuelta a la presidencia a partir de 1989 gener un periodo de gran inestabilidad poltica, pues se produjeron dos intentonas de golpe de Estado en 1992 (4 de febrero y 27 de noviembre); su mandato deba culminar en febrero de 1994, pero fue interrumpido.El periodo de mandato del presidente Carlos Andrs Prez se redujo considerablemente, pues se produjo en la historia venezolana el primer juicio a un presidente en ejercicio. El 12 de marzo de 1993, mientras el presidente Prez presentaba ante el Congreso Nacional su mensaje anual, el fiscal general de la Repblica, Ramn Escovar Salom, sorprendi con la introduccin ante la Corte Suprema de Justicia de una demanda contra Prez por malversacin y peculado de partidas secretas.

La Corte se reuni el 20 de mayo de 1993 y declar que s haba indicios para enjuiciar al presidente; de acuerdo con la Constitucin, Carlos Andrs Prez fue suspendido de sus funciones pblicas y se encarg de la primera magistratura el presidente del Senado, Octavio Lepage, en tanto el mismo Congreso design a la persona que gobernara el pas con carcter de interino hasta la finalizacin del periodo que corresponda a Prez, en caso de que el juicio no le fuera favorable y la sentencia se produjera antes del 2 de febrero de 1994. La sentencia condenatoria de la Corte se produjo el 30 de mayo de 1996, sin la agravante de peculado.El presidente interino seleccionado por el Congreso fue el senador por Accin Democrtica Ramn Velsquez, quien cont con los votos de AD y COPEI, ms otros partidos minoritarios; prest juramento el sbado 5 de junio de 1993. En las elecciones de 1993 obtuvo de nuevo la presidencia Rafael Caldera, autoexcluido de COPEI, encabezando esta vez un nuevo partido, Convergencia, y apoyado por otras organizaciones como MAS, PCV y MIN. Caldera tom posesin el 2 de febrero de 1994 para un periodo que debe concluir a los cinco aos.

Mientras, Prez, que haba cumplido su condena de dos aos de prisin domiciliaria, anunci su intencin de regresar a la actividad poltica, lo cual se plasm en marzo de 1997 con su fundacin de un nuevo partido, el Movimiento de Apertura y Participacin Nacional, compuesto por miembros independientes y por disidentes de Accin Democrtica.

En abril de 1998 el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Pblico orden la detencin de Carlos Andrs Prez bajo la acusacin de enriquecimiento indebido al desviar fondos pblicos a cuentas bancarias conjuntas en el extranjero. Aunque dicha orden no signific su ingreso en prisin, debido a su avanzada edad, dificult la eleccin de Prez como senador por el estado de Tchira en los comicios legislativos previstos para el mes de octubre.

Chvez presidente, con las elecciones legislativas fueron el preludio de las presidenciales, celebradas en diciembre. El vencedor fue Hugo Chvez, el oficial que encabez la intentona golpista de 1992, quien supo aglutinar (con un mensaje de corte nacionalista y populista) a un amplio sector de la poblacin descontento con el sistema poltico vigente, caracterizado por la alternancia de los dos partidos tradicionales, la creciente corrupcin y la crtica situacin econmica, que haba originado enormes desigualdades sociales y el surgimiento de amplias bolsas de pobreza.

El presidente electo, que tom posesin del cargo en febrero de 1999, tuvo entre sus prioridades ms inmediatas la disolucin del Congreso y la convocatoria de una Asamblea Constituyente que procediera a dotar al pas de una nueva ley fundamental.

En los comicios a la Asamblea Constituyente, celebrados en julio de ese ao y que registraron una abstencin cercana al 53%, los seguidores de Chvez (pertenecientes al Polo Patritico) lograron una amplsima mayora que les permiti ocupar 120 de los 131 escaos electos. El constitucionalismo venezolano qued modificado con la nueva Constitucin impulsada por Chvez, aprobada por la Asamblea y ratificada por medio del referndum que tuvo lugar el 15 de diciembre de 1999, con el 71,9% de los votos emitidos, si bien la participacin no lleg al 46%. Al mismo tiempo que la poblacin acuda a votar en el plebiscito, comenzaban unas gravsimas y dainas inundaciones que produjeron cuantiosas prdidas econmicas y miles de muertos. La Constitucin no slo cambi el nombre del pas (que pas a llamarse desde su entrada en vigor Repblica Bolivariana de Venezuela) sino que reforz el poder presidencial, entre otras medidas significativas, como el mayor control estatal de la actividad econmica o el de los medios de comunicacin. Asimismo, el nuevo texto constitucional proclam que su principal objetivo era el de refundar la Repblica para establecer una sociedad democrtica, participativa y protagnica, multitnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado. Eliminado el Senado, el poder legislativo pas a recaer en una nica cmara, la Asamblea Nacional, elegida por sufragio universal.

El 30 de julio de 2000, en virtud del nuevo orden constitucional, se celebraron elecciones presidenciales y legislativas, cuyos resultados, dieron la reeleccin del Presidente Chvez (que logr ms del 55% de los votos emitidos) y la victoria por mayora absoluta de su coalicin, el Polo Patritico. Chvez jur el cargo el 19 de agosto siguiente y anunci su decisin de afrontar una profunda transformacin de las estructuras econmicas y sociales del pas. Para ello, y pese a gozar de mayora en la cmara, solicit a sta nuevamente poderes legislativos especiales. El 7 de noviembre de 2000 la Asamblea Nacional aprob la denominada Ley de Habilitacin, que le facultaba para legislar por decreto durante un ao en materias econmica, social y de administracin pblica.

Algunos antecedentes histricos, la implementacin en Venezuela del sistema poltico democrtico en el ao 1958 y hasta el presente, el sector pblico nacional ha venido siendo objeto progresiva y constantemente- de diferentes intentos y procesos de cambio institucional, dirigidos hacia la maximizacin de su capacidad de gestin. Han sido diversas las iniciativas y los enfoques tericos con que ha sido abordada la programacin y la ejecucin del cambio institucional en Venezuela. Estos procesos evolucionaron de lo simple a lo complejo. Y si tomamos como referente a las distintas comisiones encargadas del tema en cada gobierno, encontraremos que poseemos una experiencia muy rica en los ltimos 45 aos.

Dentro del marco de la democracia representativa, la primera iniciativa emprendida para estructurar la administracin gubernamental con un sentido moderno, correspondi a la Comisin de Administracin Pblica, creada en el ao 1958. La gestin de la CAP estuvo centrada en la formalizacin de los sistemas, mtodos y procedimientos empleados en las agencias estatales. Hacia 1969, se formula en Venezuela, el primer Plan de Reforma Administrativa; bajo la responsabilidad de la Oficina de Planificacin y Coordinacin de la Presidencia de la Repblica (CORDIPLAN). Esta dependencia creada tambin en 1958, termin por asimilar a la CAP y por convertirse en el organismo rector de las polticas institucionales del Estado venezolano, hasta su eliminacin en el ao 1999. Cabe sealar; sin embargo que, aquel Plan de Reforma Administrativa elaborado en CORDIPLAN no fue implementado; quedando tan slo como una referencia tcnica. Posteriormente, fue creada la Comisin Presidencial para la Reforma Integral de la Administracin Pblica (CRIAP), en 1974. La actividad de la CRIAP hizo nfasis en la reorganizacin del nivel descentralizado de la administracin pblica nacional (institutos autnomos y empresas estatales) buscando su maximizacin econmica. La Comisin para la Reforma Fiscal (1979), constituy otra iniciativa emprendida que, desde una ptica fiscal propuso una serie de recomendaciones tcnicas orientadas a mejorar las operaciones de la administracin pblica. Empero, quizs el momento ms interesante del proceso de reforma institucional en Venezuela, lo representa la creacin de la Comisin Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE) en el ao 1984. De hecho, esta instancia fue la ltima en su especie. La COPRE constituy un thinks tanks destinado a repensar la sociedad venezolana y la calidad de sus instituciones gubernamentales. Es ms, para algunos especialistas e investigadores muchas de las ideas expuestas y debatidas en el reciente proceso constituyente venezolano tuvieron su origen all, en la COPRE.

Bajo lectura histrica, es posible identificar tres grandes estrategias de cambio institucional empleadas en Venezuela; a saber: la reestructuracin de entes pblicos, la descentralizacin y transferencia de competencias y la privatizacin. Y en realidad, estas estrategias de reforma institucional fueron aplicadas bien como medidas complementarias entre s, destinadas a incrementar la eficiencia y la eficacia de la administracin pblica.

Bajo la rectora de CORDIPLAN, la reestructuracin de organismos pblicos; por ejemplo, fue la estrategia de reforma ms utilizada en los procesos de modernizacin y cambio de la administracin pblica nacional (central y descentralizada). Durante todo el perodo democrtico, el aparato gubernamental venezolano fue reorganizado o reestructurado buscando bsicamente tres objetivos: la racionalizacin de su mbito de gestin, la reduccin del gasto corriente utilizado para su funcionamiento y la optimizacin de su rendimiento operativo.

La descentralizacin y transferencia de competencias del poder nacional hacia los estados (provincias o regiones) se inici en firme a partir de 1989. Esta estrategia persegua la democratizacin de la gestin pblica; as como tambin el fortalecimiento de los gobiernos locales y la regionalizacin de las polticas pblicas. En su aplicacin se observ una amplia iniciativa de los gobiernos estadales en contraposicin con cierta resistencia del Poder Nacional. La descentralizacin estuvo centrada en sectores del rea social; tales como: la salud, el deporte, la atencin a la infancia y la educacin. Y la estrategia muestra xitos inocultables. Incluso instituciones acadmicas nacionales y organismos multilaterales como el Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales (ILDIS) o el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han destacado los avances de la descentralizacin.

La tercera estrategia fue la privatizacin de entes pblicos. Esta estrategia puede ubicarse como un intento por liberalizar al Estado venezolano de ciertas responsabilidades consideradas como no-estratgicas. La privatizacin se orient hacia la reduccin del tamao del Estado, el fortalecimiento del sector privado de la economa y, por ltimo, hacia la disminucin del gasto y del dficit fiscal. Luego de un inicio incierto en los aos 90 y con serias oposiciones; tanto gremiales como ideolgico-polticas, la ejecucin de esta estrategia ofreci logros concretos. Por ejemplo, hasta el ao 1998 y, a travs de la gestin del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), se transfirieron al sector privado cuarenta y cuatro (44) entes pblicos y otros activos; mediante la venta de acciones y el otorgamiento de concesiones que, -segn informaciones de ese mismo organismo-, significaron ingresos al Estado venezolano por la cantidad de $ 4.740.8 MM y la transferencia al sector privado de unos 50 mil trabajadores; aproximadamente.

Hay una nueva institucionalidad propuesta?

Indudablemente que si la hay. Tal propuesta implica la expansin funcional del Estado, la redefinicin de cualidades de la administracin gubernamental y la inclusin de la participacin ciudadana en la gestin pblica. Veamos algunos de los temas ms relevantes.

Primero, la presencia funcional del Estado se ha expandido aunque de manera desigual. La divisin clsica de poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) fue incrementada con dos poderes ms: el Poder Moral que suma a su vez la Fiscala General de la Repblica, la Contralora General de la Repblica y la Defensora del Pueblo; y el Poder Electoral, edificado sobre el Consejo Nacional Electoral. Cabe apuntar que el Poder Legislativo fue reducido drsticamente, al ser eliminada la Cmara del Senado. Mientras el Poder Ejecutivo concentr una amplia gama de competencias en materia de organizacin administrativa que antes no tena. Adems el Ejecutivo puede incluso legislar mediante un proceso habilitante, sin mayores controles. Fueron creados la Vicepresidencia Ejecutiva y el Consejo de Estado.

Segundo, las cualidades de la administracin y de la funcin pblica son tratados con precisin en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, el artculo 140 determina la responsabilidad patrimonial del Estado ante los particulares, si su accin u omisin han provocado lesiones. Por otra parte, el artculo 141 indica como principios fundamentales de la administracin estatal, la honestidad, participacin, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendicin de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la funcin pblica. El artculo 143 consagra el derecho de los ciudadanos a la informacin sobre el estado de los asuntos que les interesen directamente. En cuanto a la funcin pblica, la nueva constitucin establece un conjunto de caractersticas destinadas a normar el rgimen de la funcin pblica. Entre otros artculos mencionar: el artculo 144 que indica el establecimiento del Estatuto de la Funcin Pblica, el artculo 145 que establece la neutralidad del funcionario pblico, en atencin a que se encontrara al servicio del Estado y no de parcialidad poltica alguna y, el artculo 146 que determina los tipos de cargos de la administracin pblica; tales como: de carrera, aquellos de eleccin popular, los de libre nombramiento y remocin, los contratados y contratadas, y las obreras y obreros.

Tercero, hay otros preceptos constitucionales estratgicos que determinan la participacin ciudadana en la administracin pblica. Entre ellos, podemos mencionar muy rpidamente, el artculo 62 que consagra la intervencin de la poblacin en la formacin, ejecucin y control de los asuntos pblicos; el artculo 184, que manda la transferencia de la prestacin de un conjunto de servicios y actividades hacia las comunidades y entidades no estatales, de parte de los gobiernos subnacionales (estados y municipios) y, el artculo 315 que prescribe la rendicin de cuentas y los indicadores de desempeo con base al presupuesto pblico de gastos. Sobre ese mismo tema, no podemos olvidar el mandato constitucional, que crea una red de mecanismos institucionales representativos destinados a propiciar la participacin ciudadana en la gestin pblica; tales como: el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas, los Consejos Locales de Planificacin Pblica; y an ms micro-localizados los Consejos Parroquiales y los Comunales. Tambin el nuevo marco constitucional determin la creacin de la Vicepresidencia Ejecutiva y la del Consejo de Estado, como instancia de asesora, deliberacin y consulta en materia de desarrollo institucional.

Cuarto, por otra parte, las propuestas del nuevo aparato gubernamental poseen una plataforma tcnica muy importante en el Plan de Desarrollo Econmico-Social 2001-2007. Y en efecto, en dicho documento se concibe a la nueva administracin pblica como un mecanismo estratgico para alcanzar la democracia bolivariana. Esto mediante la construccin del Estado Federal descentralizado, la creacin de un sistema nacional de planificacin, la institucionalizacin de los compromisos de gestin y la rendicin de cuentas y, la construccin de un nuevo esquema funcional para el aparato pblico; entre otras.

Quinto, otro referente tcnico es el enfoque denominado nueva gestin pblica o reforma gerencial que pretendera dotar al Estado de una serie de capacidades institucionales y operativas que permitan a sus administradores enfrentar con xito las deficiencias o perversiones del mercado, por razones de equidad. El enfoque de la reforma gerencial propondra asimismo hacer ms eficiente al Estado para atender las demandas de los ciudadanos, con base a su mayor eficiencia y gestin democrtica. Bajo este enfoque la nueva institucionalidad pblica venezolana se basara en los siguientes principios:

delimitar las responsabilidades propias del Estado frente a la sociedad civil,

promover una gestin gubernamental transparente y responsable; mediante la gestin por resultados y la rendicin de cuentas,

involucrar a la ciudadana a la accin de gobierno mediante la participacin,

descentralizar la ejecucin de los servicios pblicos y,

promover la profesionalizacin de la burocracia pblica, como un elemento bsico de la nueva institucionalidad.

Y sexto, debe mencionarse que la responsabilidad ejecutora de este vasto proceso de cambio institucional recay fundamentalmente en el Ministerio de Planificacin y Desarrollo, el cual sustituy a las antiguas Oficinas Centrales de la Coordinacin y Planificacin (CORDIPLAN) y de Personal (OCP) que compartan responsabilidades operativas en el tema. Por ltimo, tambin en el ao 2002, se cre como en el pasado una entidad encargada de la reforma estatal denominada esta vez, Comisin Presidencial para la Transformacin de la Administracin Pblica; y que por cierto, ya tendra que estar ofreciendo resultados especficos de su gestin.

Se han realizado cambios en la estructura del Estado venezolano?

En efecto, se han producido una serie de nuevas situaciones en el mbito operativo y funcional del sector pblico. Y no cabe duda, que con el proceso constituyente realizado en el ao 1999, se transform de manera formal el marco legislativo, orgnico y funcional del Estado venezolano. En consecuencia (y resulta innegable), que se ha producido en el pas un inusitado inters de parte de amplios sectores poblacionales en involucrarse en los procesos vinculados a la ejecucin de ciertas polticas pblicas. De hecho, existe un amplio desarrollo legislativo posterior a la promulgacin de la Constitucin de 1999, en el cual destaca un fuerte componente dedicado a propiciar (al menos, en el papel) la participacin ciudadana. Citar algunos casos como: la Ley Orgnica de Administracin Pblica (2001), la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y el Sistema Nacional de Control Fiscal (2001), y la Ley Orgnica de Planificacin (2002); entre otras.

Todo lo anterior es cierto. Empero, de otra parte, que la burocracia estatal se ha incrementado de manera notable en su complejidad y, lo que es peor ha bajado su credibilidad. Por ejemplo, en la opinin pblica venezolana hay sealamientos serios sobre la calidad, objetividad, e imparcialidad de los servicios que vienen prestando los organismos componentes del Poder Moral y del Poder Electoral. Otro caso es la reforma del Poder Judicial. sta concebida como un objetivo central en el presente perodo, luego de seis aos, ha quedado hasta ahora slo en el papel, desaprovechndose incluso la ayuda proveniente de agencias multilaterales de cooperacin tcnica.

Otro punto oscuro en este proceso de cambio es el eventual debilitamiento de la descentralizacin en el pas. Y en efecto el alto gobierno venezolano (segn sus propios documentos polticos ms recientes) visualiza a la descentralizacin como un elemento que afectara la unidad nacional. Este es un craso error conceptual porque la descentralizacin y la desconcentracin acercan la gestin pblica al ciudadano, propiciando de esta manera su participacin y protagonismo y por ende, fortaleciendo una gestin corresponsable entre el Estado y la sociedad civil.

El debilitamiento de la descentralizacin se contrapondra a los Artculos 156, 157 y 184 de la nueva Constitucin Bolivariana, que establecen mandatos claros y terminantes hacia una gestin descentralizada del gobierno. A esta situacin se le suma el retraso de la aprobacin definitiva de la Ley Orgnica de Hacienda Pblica Estadal, devuelta por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional; y tambin la Ley del Consejo Federal de Gobierno, que constituira un pivote para el impuso de la descentralizacin en el pas. La creacin de los Consejos Estadales de Planificacin y Coordinacin de Polticas Pblicas ha sido lenta (tan slo cuatro funcionan en el pas). Y si bien, la instalacin de los Consejos Locales de Planificacin Pblica ha avanzado con mayor rapidez; tales instancias an son frgiles y, en muchos casos han sido secuestradas por factores polticos (de todos los matices) que an se resisten a su presencia, como mecanismos de participacin ciudadana.

Un nuevo elemento importante en la conformacin de la nueva institucionalidad gubernamental bolivariana es el crecimiento desmesurado de las entidades gubernamentales. De hecho, producto de una serie de cambios y re-cambios, la red gubernamental ha venido incrementndose en forma progresiva y ya posee hasta unos veintisis ministerios, sin contar los vice-ministerios (figura administrativa nueva) y los entes descentralizados funcionalmente.

A lo anterior se le debe agregar la nueva modalidad que se ha consolidado en el gobierno de turno, de ejecutar polticas pblicas; mediante estructuras paralelas a las existentes. As ocurri en el caso del Plan Bolvar 2000 con los resultados conocidos, y ahora ms recientemente con las denominadas Misiones (Rivas, Sucre, Robinson, Barrio Adentro, Vuelvan Caras; entre otras). Estos programas independientemente de los beneficios otorgados a los sectores ms vulnerables de la sociedad venezolana, han venido complicando la operatividad de la trama institucional del aparato pblico. Por ende, y sin los correctivos pertinentes este paralelismo terminar conspirando contra el cumplimiento efectivo de los propios objetivos asignados a cada programa. En sntesis, el excesivo crecimiento de los entes estatales y el paralelismo institucional se han convertido en dos de los principales adversarios de la estabilizacin de un aparato pblico acorde con las metas previstas por el mismo gobierno.

Por lo dems, en el mbito del Ejecutivo Nacional, la creacin de la figura de la Vicepresidencia ha sido un innegable acierto, opacado sin embargo, por su designacin digital (el cargo debera ser de eleccin popular), el retraso en la aprobacin de la Ley del Consejo Federal de Gobierno -ya mencionada-, y la inexistencia del Consejo de Estado.

Ahora bien y, aunque parezca curioso (en atencin al discurso anti-liberal y ahora tambin socialista del gobierno), la posibilidad de privatizar la prestacin de ciertos servicios pblicos ha sido consagrada en la nueva legislacin bolivariana. Y esto es importante porque podra convertirse en un elemento dinamizador para el protagonismo ciudadano; as mismo como un cambio institucional importante en el modelo de gestin pblica. En efecto, la Constitucin Bolivariana, establece a lo largo de su articulado distintas posibilidades de cogestin entre el sector pblico y privado para la operacin de servicios pblicos. Una muestra de esto es la inclusin del sector privado en la administracin de los centros penitenciarios (Artculos 279). Otra posibilidad es la participacin de capital privado en el manejo de las empresas filiales y asociaciones estratgicas vinculadas al negocio petrolero (Artculo 303) y, ciertamente, el presente gobierno se ha entendido muy bien con las grandes empresas trasnacionales en materia de gas y petrleo. Tambin sobre este tema, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica, determina que se pueden transferir al sector privado o a las comunidades, la prestacin de ciertos servicios en atencin a razones de economa y eficiencia (Artculo 20).

Un comentario adicional sobre las posibilidades de privatizacin debe referirse hacia las cooperativas como modalidades asociativas no estatales (y por lo tanto privadas) que podran encargarse de operar ciertas reas reservadas por ahora al sector pblico. Y de verdad el desarrollo de las cooperativas pudiera traducirse en un mecanismo interesante para el fortalecimiento de la pequea y mediana empresa. Sin embargo, hay mucha incertidumbre sobre todas estas iniciativas por la baja confianza de los particulares, ante la posibilidad de un predominio del clientelismo y la falta de transparencia en la negociacin de estos procesos.

Otro aspecto indispensable para una nueva institucionalidad pblica es el relacionado con la responsabilizacin del gobierno, el sistema de gestin por resultados y la rendicin de cuentas ante la ciudadana. Sin embargo, en estos temas se ha avanzado muy poco. Y es que todo indica que ni el Ministerio de Planificacin y Desarrollo, ni la Comisin Presidencial para la Transformacin del Estado, han podido elaborar un Plan de Desarrollo Institucional que oriente la accin del alto gobierno en la construccin de una administracin pblica que d la cara al pueblo y a los contribuyentes.

En materia de profesionalizacin del talento humano del Estado, se han adelantado iniciativas relativamente importantes. Una de ellas fue la aprobacin de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica (2002). Otra, es el programa denominado Formacin para el Fortalecimiento de las Relaciones Estado-Sociedad en el Nuevo Marco Constitucional. Este programa de capacitacin viene siendo tmidamente aplicado en algunas entidades oficiales y no ha sido aprovechado de manera suficiente, pese a los notables esfuerzos que realiza el equipo encargado (no se llega a 20 mil funcionarios adiestrados, en un universo de ms de un milln de personas).

Una ltima apreciacin (y no por eso menos importante), comprende el contexto poltico donde se desarrollan estas iniciativas de reforma. En realidad, dicho ambiente no es el ms favorecedor para la construccin de una nueva institucionalidad pblica al servicio de la ciudadana. Y no lo es, por el conjunto de contradicciones que se aprecian a diario entre el incumplimiento de una constitucin ahora meramente formal (s aquella aprobada en 1999, la recuerdan?) y otra constitucin, real y de uso diario, pero que poco tiene que aportar al relanzamiento de Venezuela con base a la democracia, la inclusin, la prosperidad y la mod