Tema 5 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA La Administración: ES TITULAR facultades para ordenar la...

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Tema 5 Tema 5 RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA La Administración: La Administración: ES TITULAR facultades para ordenar la actividad ES TITULAR facultades para ordenar la actividad financiera del Estado, que ejerce frente a los financiera del Estado, que ejerce frente a los particulares o administrados, particulares o administrados, Ordenamiento Jurídico Ordenamiento Jurídico : obliga a particulares o : obliga a particulares o administrados a administrados a cumplir las normas emanadas de la Administración. cumplir las normas emanadas de la Administración. Pero los Administrados también tienen: Pero los Administrados también tienen: Derechos Subjetivos (C.E., otras leyes) Derechos Subjetivos (C.E., otras leyes) Poderes o facultades frente a otros administrados o Poderes o facultades frente a otros administrados o Poderes o facultades también frente a la propia Poderes o facultades también frente a la propia Administración. (LDyGC) Administración. (LDyGC) Administración – Administrados: surgen vínculos y Administración – Administrados: surgen vínculos y relaciones: relaciones: RELACIONES JURÍDICAS-TRIBUTARIAS. RELACIONES JURÍDICAS-TRIBUTARIAS.

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Tema 5Tema 5RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIARELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA

La Administración:La Administración:

ES TITULAR facultades para ordenar la actividad financiera del Estado, ES TITULAR facultades para ordenar la actividad financiera del Estado, que ejerce frente a los particulares o administrados,que ejerce frente a los particulares o administrados,

Ordenamiento JurídicoOrdenamiento Jurídico: obliga a particulares o administrados a : obliga a particulares o administrados a

cumplir las normas emanadas de la Administración. cumplir las normas emanadas de la Administración.

Pero los Administrados también tienen:Pero los Administrados también tienen:– Derechos Subjetivos (C.E., otras leyes) Derechos Subjetivos (C.E., otras leyes) – Poderes o facultades frente a otros administrados o Poderes o facultades frente a otros administrados o – Poderes o facultades también frente a la propia Administración. Poderes o facultades también frente a la propia Administración.

(LDyGC)(LDyGC)

Administración – Administrados: surgen vínculos y relaciones:Administración – Administrados: surgen vínculos y relaciones:

RELACIONES JURÍDICAS-TRIBUTARIAS. RELACIONES JURÍDICAS-TRIBUTARIAS.

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CONCEPTO DE OBLIGACIÓN CONCEPTO DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:.TRIBUTARIA:.

" Es la obligación o vínculo establecido por la ley, " Es la obligación o vínculo establecido por la ley, dede

entregar a un ente público, una cantidad de entregar a un ente público, una cantidad de dinero". dinero".

Características:Características:

a)a) obligación ex legeobligación ex lege: " principio de legalidad.: " principio de legalidad.

b) b) obligación obligación de derecho públicode derecho público: surge un : surge un vínculo entre un ente público vínculo entre un ente público acreedoracreedor y un y un particular o bien otro ente público particular o bien otro ente público deudordeudor..

c)c)es una es una obligación de darobligación de dar: suma de dinero. : suma de dinero.

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Clases de Obligaciones según LGTClases de Obligaciones según LGT

Obligaciones tributarias Obligaciones tributarias materialesmateriales

Obligaciones tributarias Obligaciones tributarias formalesformales

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Clases de Obligaciones:Clases de Obligaciones:

A) OBLIGACIONES A) OBLIGACIONES MATERIALESMATERIALES – A cargo del S.P.A cargo del S.P.– A cargo de la Administración.A cargo de la Administración.

B) OBLIGACIONES Y DEBERESB) OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALESFORMALES O PROCEDIMENTALESO PROCEDIMENTALES– A CARGO DE LOS OBLIGADOS A CARGO DE LOS OBLIGADOS

TRIBUTARIOS.TRIBUTARIOS.– A cargo de la Administración.A cargo de la Administración.

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OBLIGACIONES MATERIALES A cargo del S.P.OBLIGACIONES MATERIALES A cargo del S.P.

OBLIGACIÓN PRINCIPAL OBLIGACIÓN PRINCIPAL (arts. 19 a 22 LGT): (arts. 19 a 22 LGT): – pago de la cuota tributariapago de la cuota tributaria

OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA OBLIGACIÓN DE REALIZAR PAGOS A CUENTA (ART. 23 LGT)(ART. 23 LGT)– pago fraccionadopago fraccionado– Retención Retención – ingreso a cuentaingreso a cuenta

OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES RESULTANTES DEL OBLIGACIONES ENTRE PARTICULARES RESULTANTES DEL TRIBUTO TRIBUTO (ART. 24LGT), (COMO CONSECUENCIA DE)(ART. 24LGT), (COMO CONSECUENCIA DE)– actos de repercusión,actos de repercusión,– actos de retenciónactos de retención– actos de ingreso a cuentaactos de ingreso a cuenta

OBLIGACIONES ACCESORIAS OBLIGACIONES ACCESORIAS (ARTS. 25 A 28, y 58.2.d) LGT) :(ARTS. 25 A 28, y 58.2.d) LGT) :– la obligación de satisfacer intereses de demora,la obligación de satisfacer intereses de demora,– los recargos por declaración extemporánealos recargos por declaración extemporánea– los recargos del período ejecutivolos recargos del período ejecutivo

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Obligaciones tributarias MaterialesObligaciones tributarias Materiales  las de carácter las de carácter principalprincipal:Art. 19: :Art. 19: pagopago cuota tributaria cuota tributaria

  las de realizar las de realizar pagos a cuenta, pagos a cuenta,

  las las establecidas entre particulares resultantes del tributoestablecidas entre particulares resultantes del tributo: p. : p. Ej. las que se generan como consecuencia de : actos de Ej. las que se generan como consecuencia de : actos de repercusión, retención, ingreso a cuenta repercusión, retención, ingreso a cuenta

las las accesoriasaccesorias: : Artículo 25Artículo 25

- - satisfacer el interés de demora (art 26), satisfacer el interés de demora (art 26),

- - los recargos por declaración extemporánea ylos recargos por declaración extemporánea y- los recargos del período ejecutivo, los recargos del período ejecutivo,

- otras que imponga la ley- otras que imponga la ley

Las sanciones tributarias no son oblig. accesoriasLas sanciones tributarias no son oblig. accesorias

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OBLIGACIONES MATERIALES A cargo OBLIGACIONES MATERIALES A cargo de la Administraciónde la Administración

Obligaciones de Devolución derivadas de Obligaciones de Devolución derivadas de las normas del Tributo: Art. 31 L.G.T.las normas del Tributo: Art. 31 L.G.T.– (IRPF,I Sociedades; IVA).(IRPF,I Sociedades; IVA).

Obligaciones de devolución de ingresos Obligaciones de devolución de ingresos indebidos: Art. 32 L.G.T. nacen de indebidos: Art. 32 L.G.T. nacen de situaciones no normales.situaciones no normales.

Reintegro del coste de avales y demás Reintegro del coste de avales y demás garantías. Art. 33 L.G.T.garantías. Art. 33 L.G.T.

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OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES A OBLIGACIONES Y DEBERES FORMALES A CARGO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOSCARGO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Se enumeran en el art.29 LGT. Se enumeran en el art.29 LGT.

Se trata de deberes formales q tienen su propio Se trata de deberes formales q tienen su propio procedimiento específico y q estudiamos en la parte procedimiento específico y q estudiamos en la parte dedicada a los procedimientos.dedicada a los procedimientos.

Por Ejemplo:Por Ejemplo:

– – De hacer: declaraciones, registros, contabilidad, De hacer: declaraciones, registros, contabilidad, información, etc. información, etc.

– – De soportar: actuaciones derivadas de procedimientos de De soportar: actuaciones derivadas de procedimientos de gestión e inspección tributaria gestión e inspección tributaria

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Obligaciones tributarias Formales IObligaciones tributarias Formales I

aquellasaquellas que que sin tener carácter pecuniariosin tener carácter pecuniario, , son impuestas por la normativa tributaria o son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros.tributarios o aduaneros.

Se enumeran unas cuantas a título de Se enumeran unas cuantas a título de ejemploejemplo::

............Art. 29 LGTArt. 29 LGT

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Obligaciones tributarias Formales IIObligaciones tributarias Formales IIa) presentar declaraciones censales. a) presentar declaraciones censales.

b) solicitar y utilizar el N.I.F.. b) solicitar y utilizar el N.I.F..

c) presentar declaraciones, autoliquidaciones y c) presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones .comunicaciones .

d) llevar y conservar libros de contabilidad y registros, d) llevar y conservar libros de contabilidad y registros, programas , ficheros y archivos informáticosprogramas , ficheros y archivos informáticos

e) expedir y entregar facturas e) expedir y entregar facturas

f) aportar a la Administración tributaria libros,registros, f) aportar a la Administración tributaria libros,registros, documentos o informacióndocumentos o información

g) facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones g) facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas administrativas

i) Las que establezca la normativa aduanera i) Las que establezca la normativa aduanera

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OBLIGACIONES FORMALES A cargo de la AdministraciónOBLIGACIONES FORMALES A cargo de la Administración

Prestaciones no pecuniarias. Prestaciones no pecuniarias.

Deberes (art. 30.2 LGT)Deberes (art. 30.2 LGT)““La Administración tributaria está sujeta, además, a los La Administración tributaria está sujeta, además, a los

Deberes establecidos en esta ley en relación con el Deberes establecidos en esta ley en relación con el

desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto desarrollo de los procedimientos tributarios y en el resto

del ordenamiento jurídico.”del ordenamiento jurídico.”Art 34. Art 34. Derechos y garantías de los obligados tributarios.Derechos y garantías de los obligados tributarios.

– – Así entre otros el deber de información y asistencia (desarrollo Así entre otros el deber de información y asistencia (desarrollo arts. 85 y ss. LGT)arts. 85 y ss. LGT)

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INDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIOINDISPONIBILIDAD DEL CRÉDITO TRIBUTARIO

Artículo 18 LGTArtículo 18 LGT

El crédito tributario El crédito tributario eses indisponible salvo que la Ley establezca otra cosa. indisponible salvo que la Ley establezca otra cosa.

Es decir:Es decir:

los pactos q los particulares hagan sobre esto tendrán los pactos q los particulares hagan sobre esto tendrán solo un alcance privado, sin que afecte a la relación solo un alcance privado, sin que afecte a la relación jurídica tributaria.jurídica tributaria.la Administración no puede renunciar al crédito tributariola Administración no puede renunciar al crédito tributario, ni , ni transmitirlo a un tercero, ni de forma onerosa, ni aceptar un cambio o transmitirlo a un tercero, ni de forma onerosa, ni aceptar un cambio o novación en el lado pasivo (deudor) de la obligación.novación en el lado pasivo (deudor) de la obligación.

Se debe al interés público a cuyo servicio debe actuar siempre la Se debe al interés público a cuyo servicio debe actuar siempre la Administración. Administración.

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HECHO IMPONIBLEHECHO IMPONIBLEART.20. LGTART.20. LGT : : hecho imponiblehecho imponible

EsEs el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realizacicuya realizacióón n origina el Nacimiento de la obligaciorigina el Nacimiento de la obligacióón tributaria principaln tributaria principal..

FuncionesFunciones::

– – Elemento identificador del tributoElemento identificador del tributo

– – Índice de capacidad económicaÍndice de capacidad económica

– – Origen de la obligación tributaria: Origen de la obligación tributaria:

• • O. materiales: Principal : pago cuota /Accesorias: intereses y recargos) / O. materiales: Principal : pago cuota /Accesorias: intereses y recargos) / sancionessanciones

• • O. formalesO. formales

No todas las obligaciones de carácter material y formal que afectan a losNo todas las obligaciones de carácter material y formal que afectan a los

obligados tributarios nacen del hecho imponible, sin perjuicio de que obligados tributarios nacen del hecho imponible, sin perjuicio de que

puedan tener relación con el mismo.puedan tener relación con el mismo.

DelimitaciDelimitacióónn del hecho imponible: mediante sdel hecho imponible: mediante supuestos de no sujeciupuestos de no sujecióónn

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Estructura del hecho imponibleEstructura del hecho imponible

– – Elemento subjetivoElemento subjetivo: :

se refiere al sujeto que debe realizarlo. La existencia de se refiere al sujeto que debe realizarlo. La existencia de un elemento subjetivo o no determina el carácter un elemento subjetivo o no determina el carácter personal o real del tributopersonal o real del tributo

– – Elemento objetivoElemento objetivo: hecho, acto o negocio indicativo : hecho, acto o negocio indicativo de capacidad económica que grava el tributode capacidad económica que grava el tributo

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Aspectos del Aspectos del Elemento objetivoElemento objetivo

Aspecto materialAspecto material: viene a coincidir con la riqueza o : viene a coincidir con la riqueza o manifestación de capacidad económica incorporada en el manifestación de capacidad económica incorporada en el hecho imponiblehecho imponible

Aspecto espacialAspecto espacial: lugar donde realiza (o se produce) el : lugar donde realiza (o se produce) el hecho imponiblehecho imponible

Aspecto cuantitativoAspecto cuantitativo: expresa la medida con que el hecho : expresa la medida con que el hecho imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.imponible se realiza, su cuantía, volumen o intensidad.

Aspecto temporal: Aspecto temporal: momento en que se realiza el hecho momento en que se realiza el hecho imponibleimponible– Tributos periódicos (hecho imponible duradero) e Tributos periódicos (hecho imponible duradero) e – instantáneos (sin perjuicio de que puedan ser de instantáneos (sin perjuicio de que puedan ser de

liquidación periódica)liquidación periódica)

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ASPECTO TEMPORALASPECTO TEMPORAL:: momento en que se realiza el hecho imponible momento en que se realiza el hecho imponible

DEVENGO (art. 21.1 LGT):DEVENGO (art. 21.1 LGT): Es Es– momento en que se entiende realizado el H.I., momento en que se entiende realizado el H.I., – momento en que nace la obligación tributaria principal, momento en que nace la obligación tributaria principal, – determina las circunstancias relevante para la configuración de la obligacióndetermina las circunstancias relevante para la configuración de la obligación

tributariatributaria

No coincide siempre con el momento en que se realiza completamente el No coincide siempre con el momento en que se realiza completamente el hecho imponiblehecho imponible::

– especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer día del especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer día del período impositivo (IAE, IBI, IVTM)período impositivo (IAE, IBI, IVTM)

EXIGIBILIDAD (art. 21.2 LGT):EXIGIBILIDAD (art. 21.2 LGT):

La ley de cada tributo puede fijar la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresarLa ley de cada tributo puede fijar la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar

en un momento distinto al del devengo del tributoen un momento distinto al del devengo del tributo

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Devengo/ExigibilidadDevengo/Exigibilidad– en los tributos instantáneosen los tributos instantáneos::

sse devenga en el momento en que se produce el hecho e devenga en el momento en que se produce el hecho o elemento aislado que constituye su hecho imponibleo elemento aislado que constituye su hecho imponible--– en el caso de impuestos periódicosen el caso de impuestos periódicos, ,

Para el devengo es necesario fijar una fecha, al Para el devengo es necesario fijar una fecha, al principio o al final del período impositivo, en la que tal principio o al final del período impositivo, en la que tal devengo se entienda producido, devengo se entienda producido,

regla general: los tributos periódicos se devengan, si no se regla general: los tributos periódicos se devengan, si no se dice otra cosa, el último día del período impositivo.dice otra cosa, el último día del período impositivo.

Ejemplos:Ejemplos:En IRPF (devengo 31-12, exigibilidad mayo/junio ejercicio siguiente) En IRPF (devengo 31-12, exigibilidad mayo/junio ejercicio siguiente)

ISD ISD donaciones: devengo: momento de la donación; exigibilidad : 30 días donaciones: devengo: momento de la donación; exigibilidad : 30 días

herencia : devengo fallecimiento ; exigibilidad: 6 meses desde fallecimiento)herencia : devengo fallecimiento ; exigibilidad: 6 meses desde fallecimiento)

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Nacimiento de la obligación tributariaNacimiento de la obligación tributaria/ / ExigibilidadExigibilidad del Tributo del Tributo

NormalmenteNormalmente hay concordancia entre la definición del hay concordancia entre la definición del HI y el devengo, es decir HI y el devengo, es decir

el devengo se identifica con la realización íntegra y plena el devengo se identifica con la realización íntegra y plena del hecho imponible.del hecho imponible.

especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer especialmente en los tributos periódicos que se devengan el primer día del período impositivo (IAE, IBI, IVTM)día del período impositivo (IAE, IBI, IVTM)

– – Relevancia para computar la prescripción (¿?)Relevancia para computar la prescripción (¿?)

Exigibilidad (art. 21.2 LGT): La ley de cada tributo puede fijar la Exigibilidad (art. 21.2 LGT): La ley de cada tributo puede fijar la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar en un momento distinto al del devengo del tributodistinto al del devengo del tributo

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la fecha del devengo determina cual es el régimen jurídico la fecha del devengo determina cual es el régimen jurídico (la normativa) aplicable al tributo.(la normativa) aplicable al tributo.

art. 21.2 LGT, «la Ley propia de cada tributo podrá establecer la art. 21.2 LGT, «la Ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto del devengo». en un momento distinto del devengo».

Ello Ello supone desvincular la exigibilidad de la liquidación del momento supone desvincular la exigibilidad de la liquidación del momento de realizar la liquidación tributaria, atribuyendo a la ley de cada de realizar la liquidación tributaria, atribuyendo a la ley de cada tributo la posibilidad de fijarla en un momento distinto.tributo la posibilidad de fijarla en un momento distinto.– Sea Sea anterioranterior (como en las tasas: se devengan en la solicitud), o (como en las tasas: se devengan en la solicitud), o

– en un momento en un momento posteriorposterior al hecho imponible :como es el caso de la al hecho imponible :como es el caso de la salida de fábrica respecto al h.i.de los II.EE. de fabricación).salida de fábrica respecto al h.i.de los II.EE. de fabricación).

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Así se da solución a una cuestión en relación con los II.EE. de Así se da solución a una cuestión en relación con los II.EE. de fabricación, en los que, el h.i.es la «fabricación» o «elaboración» fabricación, en los que, el h.i.es la «fabricación» o «elaboración» de los productos gravados,de los productos gravados,

El Devengo debería ser el momento de la fabricación o El Devengo debería ser el momento de la fabricación o elaboración elaboración

Pero su Ley reguladora: devengo está en la «salida de fábrica» Pero su Ley reguladora: devengo está en la «salida de fábrica» o depósito fiscal. o depósito fiscal.

Así el momento en que el hecho imponible «se entiende Así el momento en que el hecho imponible «se entiende jurídicamente realizado», sería el de esa salida de la fábrica. jurídicamente realizado», sería el de esa salida de la fábrica.

TC interpreta que aplicar nuevos tipos de gravamen a productos TC interpreta que aplicar nuevos tipos de gravamen a productos ya fabricados no es una forma de retroactividad , pues el ya fabricados no es una forma de retroactividad , pues el legislador ha querido que se le aplica el régimen tributario legislador ha querido que se le aplica el régimen tributario vigente en el momento de su salida de fábrica.vigente en el momento de su salida de fábrica.

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DELIMITACIÓN HECHO IMPONIBLE EN DELIMITACIÓN HECHO IMPONIBLE EN LGTLGT

Supuestos de No SujeciónSupuestos de No Sujeción: : no los defineno los define

Hechos que no se consideran que forman parte Hechos que no se consideran que forman parte

Del H.I.. Del H.I.. No nace la obligación tributariaNo nace la obligación tributaria

Las Las ExencionesExenciones las regula en el Art. 22: las regula en el Art. 22:

a pesar de realizarse el hecho imponible, laa pesar de realizarse el hecho imponible, la

Ley exime del cumplimiento de la obligaciLey exime del cumplimiento de la obligacióónn

tributaria principal. Si nace la obligacitributaria principal. Si nace la obligacióón tributaria.n tributaria.

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SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:

Ejemplo:Ejemplo:

Ley del IVA : no están sujetos al IVA:Ley del IVA : no están sujetos al IVA:

" Los servicios prestados por p. Fcas. " Los servicios prestados por p. Fcas. consecuencia de una relación laboral o consecuencia de una relación laboral o administrativa dependiente ". administrativa dependiente ". Entiende que no entran en el concepto de prestación de Entiende que no entran en el concepto de prestación de servicios que gravar en este impuesto y por lo tanto su servicios que gravar en este impuesto y por lo tanto su realización no supone la realización del hecho imponible realización no supone la realización del hecho imponible del IVA: " Las entregas de bienes y prestación de del IVA: " Las entregas de bienes y prestación de servicios por empresarios y profesionales ".servicios por empresarios y profesionales ".

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SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN:

Ejemplo:Ejemplo:Ley IRPF: Se declaran no sujetosLey IRPF: Se declaran no sujetos: :

Los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto Los incrementos de patrimonio sujetos al impuesto

de sucesiones y donaciones. de sucesiones y donaciones.

Los incrementos de patrimonio consecuencia de Los incrementos de patrimonio consecuencia de

una transmisión onerosa si su importe total del año una transmisión onerosa si su importe total del año

no supera las quinientas mil pesetas.no supera las quinientas mil pesetas.

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SUPUESTOS DE EXENCIÓN:SUPUESTOS DE EXENCIÓN:

EjemploEjemplo: :

Ley IVA: artículo 20.1. Quinto: está exentas:Ley IVA: artículo 20.1. Quinto: está exentas:

““Las prestaciones de servicios realizadas en Las prestaciones de servicios realizadas en el ejercicio de su profesión por el ejercicio de su profesión por estomatólogos, odontólogo, mecánico estomatólogos, odontólogo, mecánico dentistas y protésicos dentales. “dentistas y protésicos dentales. “

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CLASES EXENCIONES:CLASES EXENCIONES:Exenciones objetivas:Exenciones objetivas:

Aquellas que consisten en privar del nacimiento de la Aquellas que consisten en privar del nacimiento de la obligación tributaria a ciertos hechos que se entienden que obligación tributaria a ciertos hechos que se entienden que nos son idóneos para aplicarla. nos son idóneos para aplicarla.

EjemploEjemplo: ley IVA:. : ley IVA:.

Declara exentas las entregas de terrenos no edificables. Declara exentas las entregas de terrenos no edificables.

circunstancia al que la ley liga el no nacimiento de la circunstancia al que la ley liga el no nacimiento de la obligación tributariaobligación tributaria

Exenciones subjetivas:Exenciones subjetivas:Aquellas que el hecho o circunstancia a la que la ley se Aquellas que el hecho o circunstancia a la que la ley se

refiere, afecta al sujeto; refiere, afecta al sujeto;

Ejemplo: ley IVAEjemplo: ley IVA: declara exentas las transmisiones en : declara exentas las transmisiones en operaciones realizadas por la Cruz Roja. operaciones realizadas por la Cruz Roja.

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OTRAS CLASESOTRAS CLASESEXENCIÓN PARCIALEXENCIÓN PARCIAL: :

que son realmente beneficios fiscales que suponen una que son realmente beneficios fiscales que suponen una minoración en la deuda tributaria (cantidad a pagar). minoración en la deuda tributaria (cantidad a pagar).

EXENCIONES TÉCNICAS :EXENCIONES TÉCNICAS :

que realmente son " supuestos de no sujeción ": la ley de que realmente son " supuestos de no sujeción ": la ley de un tributo declara exento ciertos hechos cuando estaba un tributo declara exento ciertos hechos cuando estaba gravado por otro tributo. gravado por otro tributo.

Ejemplo: ley I RPF: declara no sujetos a este impuesto Ejemplo: ley I RPF: declara no sujetos a este impuesto los incrementos sujetos al impuesto de sucesiones y los incrementos sujetos al impuesto de sucesiones y

donaciones.donaciones.