Tema 4. Los Pueblos Libre Determinacion Mercedes

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 Tema 4. Los Pueblos: Libre Determinación: Principio de libre determinación. la libre determinación es un principio fundamental del DI contemporáneo. Está reconocido por la Sociedad Internacional y es una norma imperativa de DI. Los titulares del derecho a la libre determinación: Los pueblos son titulares de derechos muy importantes, sobre todo del derecho a la libre determina ción, que fue la base jurdica del proceso de descoloni!ac ión y condujo a la universali!ació n de la Sociedad Internacional. El concepto de subjetividad en DI es una cate"ora jurdica de carácter procesal, es decir, sólo son sujetos de DI aquellos que son creadores y destinatarios de las normas jurdicas internacionales y que están le"itimados para e#i"ir el cumplimiento de esas normas de DI o reclamar ese cumplimiento $le"itimación activa y pasiva%, de tal forma que si las vulneran se les pueda i ncurrir en responsabilidad internacio nal. Desde ese punto de vista los pueblos por s mismos carecen de esa le"itimación activa y pasiva, y por tanto no son sujetos de DI. Si"uiendo este criterio sólo seran sujetos de DI los estados, las or"ani!aciones internacionales, los movimientos de liberación nacional y, en al"unos aspectos, los individuos. Sin embar"o, esto no impide que los pueblos ten"an derechos, concretamente el derecho a la libre determinación. La mayora de los pueblos están incorporados a estados independientes, y los que todava no han ejercido su derecho a la libre determinación porque están sometidos a una dominación colonial, racista o e#tranjera están representados a trav&s de los movimientos de liberación nacional. El objetivo es la descoloni!ac ión "lobal. Los pueblos colonizados: La Sociedad de 'aciones o Li"a de 'aciones sur"ió en ()(), esto es, en el periodo de entre"uerras. *ue creada por un +ratado *undacional llamado el -acto. El -acto de la Sociedad de 'aciones no reconoca la libre determinación pero s al"unas manifestaciones peculiares para las colonias de los estados vencidos en la -rimera /uerra 0undial $1lemania y  + urqua%. 2á sicamente pa saron de ser administradas po r los pases vencidos a las potencias vencedoras bajo un r&"imen de mandatos coloniales en virtud del pacto de la Sociedad de 'aciones. Este r&"imen supona cierta supervisión por la Sociedad de 'aciones. El r&"imen de las colonias de los estados vencedores se mantuvo inamovible. En la 3arta de 'aciones 4nidas $()56% despu&s de la Se"unda /uerra 0undial se lle"ó a una solución de compromiso entre las potencias coloniales $*rancia y 7eino 4nido% y las "randes potencias emer"entes $EE44 y 47SS%. Esa solución se plasma en la 3arta de 'aciones 4nidas porque en ella se establecen dos re"mene s jurdicos distintos8 En el captulo 9I se establece la Declaración relativa a territorios no autónomos, que es aplicable a las colonias de los estados vencedores en la Se"unda /uerra 0undial $*rancia, 7eino 4nido, :olanda, 2&l"ica;%. En los captulos 9II $<deicomisos % y 9III se establece el r&"imen internacional de administración <duciaria, aplicable a los anti"uos mandatos coloniales, a los territor ios se"re"ados de los estados enemi"os en la Se"unda /uerra 0undial y a los territorios coloniales que sometieron voluntariamente sus potencias coloni!adoras.

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Tema 4. Los Pueblos Libre Determinacion Mercedes

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Tema 4. Los Pueblos: Libre Determinacin:Principio de libre determinacin. la libre determinacin es un principio fundamental del DI contemporneo. Est reconocido por la Sociedad Internacional y es una norma imperativa de DI.Los titulares del derecho a la libre determinacin:Los pueblos son titulares de derechos muy importantes, sobre todo del derecho a la libre determinacin, que fue la base jurdica del proceso de descolonizacin y condujo a la universalizacin de la Sociedad Internacional. El concepto de subjetividad en DI es una categora jurdica de carcter procesal, es decir, slo son sujetos de DI aquellos que son creadores y destinatarios de las normas jurdicas internacionales y que estn legitimados para exigir el cumplimiento de esas normas de DI o reclamar ese cumplimiento (legitimacin activa y pasiva), de tal forma que si las vulneran se les pueda incurrir en responsabilidad internacional.Desde ese punto de vista los pueblos por s mismos carecen de esa legitimacin activa y pasiva, y por tanto no son sujetos de DI. Siguiendo este criterio slo seran sujetos de DI los estados, las organizaciones internacionales, los movimientos de liberacin nacional y, en algunos aspectos, los individuos. Sin embargo, esto no impide que los pueblos tengan derechos, concretamente el derecho a la libre determinacin. La mayora de los pueblos estn incorporados a estados independientes, y los que todava no han ejercido su derecho a la libre determinacin porque estn sometidos a una dominacin colonial, racista o extranjera estn representados a travs de los movimientos de liberacin nacional. El objetivo es la descolonizacin global.Los pueblos colonizados:La Sociedad de Naciones o Liga de Naciones surgi en 1919, esto es, en el periodo de entreguerras. Fue creada por un Tratado Fundacional llamado el Pacto. El Pacto de la Sociedad de Naciones no reconoca la libre determinacin pero s algunas manifestaciones peculiares para las colonias de los estados vencidos en la Primera Guerra Mundial (Alemania y Turqua). Bsicamente pasaron de ser administradas por los pases vencidos a las potencias vencedoras bajo un rgimen de mandatos coloniales en virtud del pacto de la Sociedad de Naciones. Este rgimen supona cierta supervisin por la Sociedad de Naciones. El rgimen de las colonias de los estados vencedores se mantuvo inamovible.En la Carta de Naciones Unidas (1945) despus de la Segunda Guerra Mundial se lleg a una solucin de compromiso entre las potencias coloniales (Francia y Reino Unido) y las grandes potencias emergentes (EEUU y URSS). Esa solucin se plasma en la Carta de Naciones Unidas porque en ella se establecen dos regmenes jurdicos distintos: En el captulo XI se establece la Declaracin relativa a territorios no autnomos, que es aplicable a las colonias de los estados vencedores en la Segunda Guerra Mundial (Francia, Reino Unido, Holanda, Blgica). En los captulos XII (fideicomisos) y XIII se establece el rgimen internacional de administracin fiduciaria, aplicable a los antiguos mandatos coloniales, a los territorios segregados de los estados enemigos en la Segunda Guerra Mundial y a los territorios coloniales que sometieron voluntariamente sus potencias colonizadoras.Las diferencias entre ambos regmenes jurdicos establecidos en la Carta de Naciones Unidas son las siguientes: Los territorios no autnomos seguiran gobernados por sus metrpolis en virtud de ttulos jurdicos preexistentes, mientras que los fideicomisos son gobernados por los estados administradores en virtud de acuerdos internacionales celebrados por Naciones Unidas con cada uno de esos estados. En los territorios no autnomos el poder legislativo lo sigue ejerciendo la metrpoli, mientras que en los fideicomisos su rgimen jurdico deriva de los acuerdos internacionales mencionados. En los territorios no autnomos la nica obligacin intervencional de la metrpoli era transmitir informacin estadstica y tcnica de ese territorio a Naciones Unidas, en concreto al secretario general, mientras que en los fideicomisos se creaba un rgano de Naciones Unidas con funciones de supervisin y control sobre esos fideicomisos (Consejo de Administracin Fiduciaria).Este sistema de la Carta de Naciones Unidas quedo pronto superada por la prctica de la ONU a partir de 1946. La Asamblea General de Naciones Unidas estableci una comisin ad hoc para los territorios no autnomos y en 1961 cre el Comit de Descolonizacin de la ONU (comit de los 24), con la funcin de examinar la aplicacin de la Resolucin 1514 de Naciones Unidas e informar a la Asamblea Nacional. Este comit funcion desde su creacin como una instancia permanente a favor de la descolonizacin. El comit, por su propia composicin y funciones, se enfrent y super al Consejo de Administracin Fiduciaria, a pesar de ser un rgano subsidiario.El proceso descolonizador se produjo en las dcadas de los aos 50 y 60 del siglo XX y liquid casi totalmente las situaciones coloniales. Por tanto, se desbord la situacin de compromiso de la Carta de Naciones Unidas. En la Carta hay referencias al principio de libre determinacin de los pueblos, pero al principio los primeros interpretadores de la Carta (p. e. Kelsen) consideraban que este principio era un postulado poltico ms que una norma jurdica. Esa percepcin cambi tras el proceso de descolonizacin y qued claro que la libre determinacin era una norma de DI. El momento clave de ese proceso fue 1960, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprob la Resolucin 1514, en cuyo anexo se incluye la Declaracin sobre la concesin de independencia a los pases y pueblos coloniales. Se la considera la Carta magna de la descolonizacin. Ah se recoge por primera vez el principio de libre determinacin como un derecho y ms tarde en la Resolucin 2625 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que recoge la Declaracin sobre los principios de DI. Bsicamente recoge lo enunciado en la 1514.En la Resolucin 1514 la libre determinacin se configura como un derecho de los pueblos coloniales, mientras que en la 2625 la libre determinacin aparece como un derecho de los pueblos y un deber de los estados.En la Resolucin 1514 la libre determinacin se aplicaba exclusivamente a los pueblos coloniales mientras que en la 2625 se dice que se aplica a los pueblos de cualquier estado.Eso significa que la Resolucin 2625 concede un derecho ilimitado a la secesin de cualquier pueblo dentro del estado?No, porque ambas resoluciones establecen una clusula de salvaguardia a favor de respetar la unidad nacional y la integridad territorial de cada estado como lmite al principio de libre determinacin.Ahora bien, como dice la Resolucin 2625, los estados dotados de un gobierno representativo de todo el pueblo de ese territorio sin discriminacin se benefician de esta clusula de salvaguardia.En caso contrario, si las instituciones polticas del estado no representan a toda su poblacin o establecen un trato discriminatorio contra parte de esa poblacin, entonces la parte de ese pueblo discriminada y no representada puede ejercer el derecho a la libre determinacin.El derecho a la libre determinacin comprende aspectos polticos, econmicos, sociales y culturales. En el plano poltico. La libre determinacin se puede ejercer de las siguientes formas (segn la Resolucin 1541 de la AGNU): Independencia (la colonia se convierte en estado). Es la forma privilegiada del ejercicio de la libre determinacin (y la ms habitual). En este caso no se suele necesitar referndum o consulta popular, slo hay que ser ms cuidadoso si la declaracin de independencia la realiza una minora no representativa de ese pueblo o si existen reivindicaciones territoriales sobre ese territorio por estados vecinos. Asociacin libre con otro estado independiente (la colonia se asocia con otro estado). La asociacin requiere un referndum popular donde la poblacin vote mayoritariamente esa asociacin. El territorio que se asocia al estado independiente tiene derecho a determinar su constitucin interna y a que sea respetada su individualidad. Esa situacin de asociado es permanentemente reversible. Integracin en otro estado independiente. Se requiere un referndum. La integracin en otro estado debe basarse en el principio de igualdad y no discriminacin en materia de derechos polticos y libertades fundamentales, es decir, debe garantizarse la participacin equitativa de la poblacin colonial en los rganos del estado en que se integra.La Resolucin 2625 aade a esas tres formas de ejercicio una coletilla en la cual dice que tambin es vlida cualquier otra opcin poltica que ese pueblo colonial libremente decida. En el plano econmico, social y cultural. La libre determinacin se concreta en la libertad de todos los pueblos para determinar de forma libre y soberana su organizacin econmica, social y cultural.Segn la Resolucin 2625 los territorios coloniales y no autnomos tienen un estatuto jurdico internacional distinto y separado del estatuto de sus metrpolis. Esta distincin es muy importante y persiste hasta que el pueblo colonial ejerza su derecho a la libre determinacin de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas.La consecuencia es que las potencias coloniales no pueden imponer la excepcin de jurisdiccin interna en relacin con esos territorios (colonias).Esa condicin jurdica internacional distinta y separada de los territorios coloniales tambin debe ser respetada por los estados terceros en el sentido de que deben respetar la integridad territorial de las colonias.Como las relaciones entre las colonias y la metrpoli son internacionales el uso de la fuerza entre ambas debe regirse por las normas de DI. Todo el estado colonial deba abstenerse de recurrir a la fuerza para intentar privar a los pueblos coloniales de su derecho a la libre determinacin y a la inversa, los pueblos coloniales que se enfrentaban a la fuerza de la metrpoli para poder ejercer su derecho a la libre determinacin podan solicitar y recibir apoyo de acuerdo con los principios de la Carta de Naciones Unidas.Aunque estas resoluciones de la AGNU no son vinculantes, las declaraciones de principios contenidas cuando son aceptadas de forma casi generalizada pueden llegar a tener valor y eficacia de normas internacionales positivas. En la AGNU la Comunidad Internacional expresa la opinio iuris, es decir, la conviccin jurdica universal de que una prctica concreta se ha convertido en una norma jurdica. En este caso, la prctica es el proceso de descolonizacin, y la opinio iuris hizo surgir la norma consuetudinaria de la libre determinacin. El derecho a la libre determinacin de los pueblos constituye una de las manifestaciones ms importantes de la efectividad de la ONU, pues ese principio ha sido fundamental para el fin del colonialismo y la universalizacin de la Sociedad Internacional. La libre determinacin de los pueblos est conectada tambin con otros derechos de los pueblos. La libre determinacin est conectada con los derechos humanos fundamentales. El pueblo colonial es titular de la soberana, lo que implica su derecho a expresar peridicamente su voluntad mediante elecciones libres. Est conectada con el derecho del pueblo a su propia supervivencia como grupo social. Est conectada con el derecho de los pueblos a la soberana permanente sobre sus riquezas y recursos naturales, que debe ejercerse en inters del desarrollo y del bienestar de esa poblacin. Est conectada con el derecho de los pueblos que recurren a la fuerza armada para lograr su libre determinacin. Tienen el derecho a beneficiarse de las normas internacionales sobre la guerra.Los movimientos de liberacin nacional.Los movimientos de liberacin nacional son los representantes de los pueblos que no han ejercido su libre determinacin y son los representantes legtimos de los pueblos coloniales.El movimiento de liberacin nacional es un sujeto de DI, tiene cierta subjetividad internacional (puede celebrar tratados internacionales en nombre del pueblo al que represente). Es una subjetividad limitada, es decir, no puede participar como miembro de pleno derecho en las organizaciones internacionales o interestatales. Ahora bien, muchos rganos y organismos especializados de Naciones Unidas les invitan libremente a participar en sus actividades, pero como observadores. Por otro lado, algunas organizaciones internacionales de carcter regional s han otorgado a los movimientos de liberacin nacional un estatuto jurdico privilegiado. Los movimientos de liberacin nacional muchas veces tienen representantes con rango diplomtico o similar en algunos estados.Los pueblos tnicos o nacionales.Son los pueblos minoritarios dentro de un estado. El DI no les concede a las minoras dentro de un estado el derecho de secesin porque los nuevos estados surgidos de la descolonizacin, conforme iban alcanzando su independencia empezaban a defender su integridad territorial. El DI permite que los derechos internos de cada estado puedan establecer ese derecho de secesin. Los derechos internos de los estados no suelen conceder el derecho de secesin a sus minoras. Slo se permita en las constituciones de la Unin Sovitica y Checoslovaquia. Esto no significa que el DI se desentienda de las minoras porque su existencia se protege en diversos tratados internacionales.Las minoras tienen bsicamente dos derechos: Los miembros de las minoras tienen derechos humanos y los mismos derechos polticos y civiles que los otros miembros de ese estado sin discriminaciones. Tienen el derecho a que se les respete su identidad cultural y lingstica como grupo.Algunos autores dicen que incluso tendran derecho a la autonoma poltica, pero ese derecho no es unnimemente reconocido por el DI.El estado, aunque tenga minoras nacionales en su territorio, tiene derecho a que se le respete por todos los dems estados su integridad territorial y su unidad nacional, y los dems estados no pueden ni siquiera prestar asistencia a eventuales movimientos secesionistas, porque eso se considerara una intervencin ilcita en los asuntos internos de ese estado. Ahora bien, el DI respeta la integridad territorial de una estado siempre que se estado a su vez respete los derechos humanos y libertades fundamentales de los miembros de esa minora, porque en caso contrario (si el estado persigue a la minora) esa minora puede invocar el derecho a la libre determinacin aunque con ello se vulnere la integridad territorial de ese estado.Pueblos indgenas.Se considera indgenas a los descendientes de los pobladores de un pas que, despus de la llegada de otros pobladores de culturas y/o etnias diferentes convertidos en grupo dominante por conquista, ocupacin, colonizacin..., han conservado sus caractersticas sociales, culturales, econmicas y polticas.Los indgenas son beneficiarios, a ttulo individual, de derechos humanos segn la declaracin 6125 que se estableci en la asamblea general de 2 de octubre de2007. Tambin pueden valerse y ejercer en comn los derechos que se predican de los miembros de las minoras tnicas o nacionales, aunque hay quienes, por distintas razones, pretenden manejar su rgimen jurdico de forma paralela e independiente.Los pueblos o minoras tnicas no cuentan con un derecho de separacin reconocido por el derecho internacional. Sera una simpleza pretender ahora para los indgenas los corolarios del principio de libre determinacin aplicados a los pueblos coloniales o situar sus reivindicaciones en el ancho de va de los movimientos nacional-separatistas.El desarrollo de unos derechos propios no al hacerse a costa de excluir el beneficio que ya puede reportarlas el estatuto reconocido de las minoras tnicas.Puntos crticos:El elemento clave es el reconocimiento de la libre determinacin de los pueblos indgenas y la delimitacin de su alcance y contenido. Hasta ahora ningn representante de grupos indgenas ha reivindicado formalmente un derecho de separacin del estado. Todo lo contrario, han entendido que la libre determinacin de los indgenas asumen su vertiente interna, que se concreta en el autogobierno dentro del estado cuya integridad territorial ha de ser respetada. Esta derecha autonoma o autogobierno en los asuntos locales es afirmado expresamente y reforzara la unidad del estado al asumir su multietnicidad y permitir la plena participacin de los indgenas en la adopcin de las decisiones que les afectan. Hay quienes quieren que se precise que la libre determinacin de los polos indgenas que no supone el derecho a crear nuevos estados ni puede utilizarse para desmembrar total o parcialmente los estados que engloban esos pueblos.Al igual que ocurre con las minoras, hay oposicin de algunos estados a reconocer derechos colectivos, insistindose en los derechos de los individuos, ejercidos en comn. No obstante, en el caso de los indgenas el carcter necesariamente colectivo de alguno de los derechos que se reclaman (la tierra) obliga a ser ms receptivo a una pretensin de esta naturaleza y, el proyecto de declaracin de las N. U. se refiere a los "pueblos indgenas" como titulares de los derechos que enuncia y, en algn caso, explicita que se trata de un "derecho colectivo".La tenencia colectiva de la tierra es para los indgenas la expresin ms genuina del respeto y preservacin de su identidad, pero sacar las consecuencias del jurdico sera ms complicado.Cuando las autoridades estatales y las empresas interesadas en obras de progreso respetar la voluntad y libre interpretacin de sus intereses por comunidades indgenas que cuentan con un respaldo legal es posible llegar a soluciones libremente consentidos por los indgenas.El Comit de derechos humanos de N. U. ha considerado que la supervivencia cultural de un grupo es superior a los derechos individuales de sus miembros, pero el mismo comit matiza que las medidas discriminatorias han de ser razonables y proporcionadas a tal fin. Ejemplo: la oficialidad de las lenguas indgenas en su territorio propio ha sido objeto de reconocimiento constitucional algunos pases como Ecuador, pero de ah a pretender que lo sean a todos los niveles y en todo el territorio del estado hay un trecho impracticable desde la perspectiva del objetivo de cohesin social como de los costes econmicos.El principio democrtico.Conocemos la libre determinacin como un principio democrtico. Durante aos se entenda que la libre determinacin equivala a la libertad sin la presencia de otros estados. En un estado soberano, lo relevante era que el propio estado soberano dispusiera de organizacin del sistema del estado, hoy se considera que se legitima como tal cuando la poblacin del estado decide libremente el sistema estatal mediante legitimidad popular.Los dems estados tienen que ofrecer asistencia tcnica o de otro mbito a otro estado que est construyendo un sistema democrtico. Se podra ser con el consentimiento de los estados locales. Ejemplo: vigilantes de las elecciones en otros pases.Los estados tienen mbitos de discrecionalidad. Si no tiene relaciones con otro pas no incumples nada. Lo que no se podra hacer es bloquear a un pas, esto s sera ilegal.Se incumple el derecho internacional cuando se trata de forzar a otros pases a no intervenir o no hacer algo en perjuicio de otro pas.Las organizaciones internacionales pueda ser condicin de admisin y permanencia en su seno la adopcin de un rgimen democrtico, tal como sus miembros se entienden, pudiendo suspender o, incluso, expulsar a quienes no lo respeten.La Unin Europea ha incorporado en distintos tratados la condicionalidad democrtica, la maneja segn sus conveniencias polticas. Esto sera una estafa a los ciudadanos y antipata con los pases extranjeros, no tiene por qu ser ilegal.