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Tema 3 :Persona en la filosofía Bienvenida Apreciado estudiante, en esta oportunidad un tema muy interesante, como lo es la persona , teniendo en cuenta que la persona se constituye como tal, cuando realiza de manera adecuada , ética y moral sus actitudes y acciones cotidianas, ya que por su propia naturaleza nace con la tendencia hacia el bien y la verdad, por lo tanto su accionar debe desenvolverse en estos campos, esto quiere decir que , debe amar y dejarse amar, debe ser solidario, cumplir con sus obligaciones y defender sus derechos, respetar la igualdad del otro, al igual que exigir ser respetado por el mismo hecho de ser una persona. . Sigamos ahondado sobre este interesante tema … Organizador Grafico referido al tema Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de manera sintetizada los principales concepto de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?

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Tema 3 :Persona en la filosofía

Bienvenida

 

Apreciado estudiante, en esta oportunidad  un tema muy interesante,

como lo es la persona , teniendo en cuenta que la persona  se constituye

como tal,  cuando realiza de manera adecuada , ética y moral sus 

actitudes y acciones cotidianas, ya que por su propia naturaleza  nace

con la tendencia hacia el bien y la verdad, por lo tanto su accionar  debe

desenvolverse en estos campos, esto quiere decir que , debe amar y

dejarse amar, debe ser solidario, cumplir con sus obligaciones y defender

sus derechos, respetar la igualdad del otro, al igual que exigir ser

respetado por el mismo hecho de ser una persona.

.  Sigamos ahondado sobre este interesante tema …

Organizador Grafico referido al tema

Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de

manera sintetizada los principales concepto de la temática que

abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?

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3.1 Definición

a. Animalidad

Tale (1995) señala que los hombres somos animales en el sentido propio

del término, porque somos vivientes y capaces de sentir, que son las dos

características de la naturaleza animal. No debe desatenderse este

aspecto de la estructura humana, siempre que haya de considerarse cuál

sea el bien del hombre. El bien integral del hombre se refiere a toda su

estructura esencial, y por ende importan no sólo el aspecto espiritual,

sino también los aspectos vegetativo y sensitivo.

b.       Personeidad

  Tale (1995) afirma que el ser humano destaca entre todos los otros

vivientes porque es espiritual. De modo que la diversidad entre el hombre

y los animales irracionales no es una mera diferencia de grado: no se

trata tan sólo de una organización más compleja de la materia, de un

cerebro y un sistema nervioso más desarrollados.

Por su espíritu, el hombre consiste en una forma esencialmente distinta y

superior de vida.

c.        Sustancialidad

Sustancia es un modo del ser, y se distingue del modo de ser accidental.

Sustancia se denomina lo que es en sí y no es en otro.

 Boecio  (1935) establece que en el hombre la sustancia es algo que, sin

ser aprehensible por los sentidos, sin embargo es lo que está debajo de

todas las cosas del hombre que son perceptibles por los sentidos. La

estatura, el color de la piel, el entendimiento, el querer, las acciones, los

padecimientos, las cualidades, la visión, la audición, etc. no existen en sí

mismos, ni tampoco como un conglomerado de fenómenos sino que

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todos ellos son accidentes que existen en la persona, que es la sustancia

en el caso del hombre.

Por ello, aunque desaparezca cualquiera de los accidentes, sigue

habiendo hombre, porque permanece la sustancia. Puede suceder que

por una lamentable desgracia una persona pierda el ejercicio de las

facultades intelectuales superiores, pero subsiste la sustancia, o sea el

ser substante de todos los accidentes.

La sustancialidad de la persona tiene importantes consecuencias en el

terreno jurídico.

El individuo es siempre persona y merece el consiguiente respeto,

aunque haya perdido el ejercicio de alguna de sus facultades superiores,

como es el caso del  demente, aunque tenga poca extensión, como es el

caso del embrión humano de dos de cinco días.

3.2 El libre albedrío de la persona

En la experiencia de lo que sucede en nosotros cuando obramos, nos

percatamos con máxima evidencia de que solemos elegir entre actuar y

no actuar, entre hacer una cosa u otra. Según Tale (1995)  antes de

realizar una conducta, somos conscientes de que practicamos una

elección, y también constatamos esto cuando, después de haber obrado,

nos felicitamos de haber elegido esa acción, o cuando nos contristamos

por haber obrado mal, por haber elegido un camino disvalioso.

El hombre siente remordimiento porque tuvo antes de obrar la posibilidad

de elegir entre el bien y el mal, que su inteligencia les mostraba como

tales, y voluntariamente optó por lo segundo.

Los animales irracionales están dotados de apetitos sensibles (deseo,

temor, ira, etc), por los cuales se inclinan hacia las cosas convenientes a

su naturaleza, y a aquello que conviene a la conservación de su especie,

y rehúyen aquellas que son nocivas para tales fines. Pero el hombre

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posee, además de apetitos sensibles como aquéllos, cierto “apetito

racional”, denominado “voluntad”, por el cual quiere, con mayor o menor

energía, aquellas cosas que el intelecto le presenta como buenas o

convenientes. Esta tendencia puede ser en algunos casos contraria a las

inclinaciones del apetito sensible, de modo que el ser humano a veces

desee una cosa, pero quiera otra.

En lo dicho Michelini (2011) afirma que  es manifiesta una diferencia,

fundamental entre el modo de ser del hombre y el modo de ser del

animal lado: éste, solicitado tan sólo por los estímulos sensibles, está

enteramente sujeto al mundo fisico y a sus leyes inexorables; el hombre,

en cambio, si bien necesita de las cosas sensibles y es solicitado más o 

menos intensamente por ellas, puede también actuar en sentido contrario

a tales impulsos, cuando así lo exige el bien captado por el intelecto, El

animal racional puede elegir la conducta, y así, por ej., puede querer

abstenerse de tomar cosas que desea vivamente, y puede abstenerse de

huir aunque sienta temor y, pueda preservar en una obra buena aunque

sienta desagrado.

El ser humano según Michelini (2011). tiene la facultad natural de elegir

una conducta u otra. Esta facultad, denominada libre albedrío, o “libertad

psicológica”, y cuya existencia nos consta por nuestra cotidiana

experiencia, suele estar limitada por diversos factores, como son la

ignorancia, la enfermedad, los vicios adquiridos... Dentro de los

condicionamientos que limitan el libre albedrío hay también factores

genéticos, como es el temperamento con el cual nace cada uno de

nosotros, factores psicológicos, como son las experiencias vividas que

dejan huella en el ser humano, y los factores sociológicos, como son la

familia y el ambiente cultural en el cual se vive.

 Todas estas circunstancias pueden “condicionan” el modo de ser de un

individuo, pero no lo “determinan” totalmente. Tenemos albedrío, o  sea

somos dueños de nuestros actos, y esto podemos intuirlo, si

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reflexionamos antes y después de obrar, y así comprobamos que

podríamos haber decidido una conducta distinta de la que obramos.

3.3 Naturaleza humana

Tomas de Aquino,

establece que el hombre puede conocer el bien y puede elegir realizarlo,

y además hay en su naturaleza tendencias hacia ello (Ello se percibe por

ej. claramente en la inclinación que normalmente tienen los padres con

respecto a los hijos, y se ve en las diversas vocaciones sociales, y

también lo muestra la tendencia general de ayudar al prójimo, aún

desconocido, en la circunstancia de hallarse éste en urgente necesidad).

Pero el ser humano muchas veces obra el mal, porque también hay en él

inclinaciones en tal sentido.

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La experiencia muestra sobradamente que, además del altruismo,

existen los egoísmos. En efecto, la anteposición de la ventaja propia al

bien de todos, cierta debilidad en la voluntad, un desorden en los deseos,

son ingredientes del hombre real.

Que esta inclinación pertenece a la naturaleza humana es algo cierto,

porque la historia lo, muestra como una característica constante de los

hombres de todos los tiempos y de cualquiera de las culturas habidas y

de las comunidades presentes. Sin embargo, no hay que pensar, como

sostenía erróneamente el monje alemán Martin Lutero (s. XVI), que la

naturaleza humana en su estado actual se halle completamente corrupta,

de modo que sea siempre incapaz de hacer el bien.

 

No sólo la doctrina católica, sino la experiencia de la conducta individual

y de los fenómenos sociales, atestiguan que en el estado actual del

hombre coexisten, surgidas del interior de la persona, tendencias

perversas y egoístas juntamente con inclinaciones altruistas y

aspiraciones de rectitud y de perfección.

García (2007) por su parte señala que la existencia de una naturaleza

humana plantea el problema de su compatibilidad con la libertad de la

que estamos indudablemente dotados. Para ser libre, el hombre tiene

que estar   constitutivamente abierto. Una naturaleza completamente

hecha, cerrada, acabada, no puede dar lugar a un obrar libre. Se

necesita un amplio margen de indeterminación, así como una reserva de

energía polivalente y autorregulable

Según Ortega (1964), el hombre no es algo que esté hecho de una vez

para siempre, sino algo por hacer; literalmente, un «quehacer»; es

movilidad pura, mera historia, incondicionada libertad; no es esencia

alguna, sino pura existencia desnuda, puro proyecto, mero afán de ser

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Garcia (2007), explica que existen Varias razones se aducen para

corroborar estos aciertos. 

1. La esencia o la naturaleza es algo común a muchos; pero el hombre,

cada hombre, es una personalidad irrepetible.

2. La esencia o la naturaleza es algo fijo; pero el hombre es

esencialmente mudable.

3. La esencia o la naturaleza es algo determinado, delimitado; pero el

hombre es libre, está constitutivamente abierto, suelto.

3.4 La Libertad

Morelli (1995) señala que gozamos de libre albedrío, al menos en cierta

medida (pues éste puede estar más o menos condicionado, según

dijimos antes). De modo que tenemos capacidad de elegir, o sea que no

estamos fatalmente determinados a hacer tal cosa o tal otra. Pero,

también tenemos deberes, o sea conductas que necesariamente

debemos realizar en orden al desarrollo de nuestra naturaleza específica.

Una de estas cosas se da en el nivel óntico psíquico, y la otra en el nivel

axiológico.

Pero hay alguna relación entre las dos. Si digo que puedo elegir libertad

psicológica, pero que no debo elegir lo malo —deber moral—, significa

que la primera se ordena al segundo.

Por tanto, del hecho de que el hombre tenga libertad psicológica no se

debe colegir que sea libre para obrar como prefiera, al margen del

imperativo de la ley moral.

Por otro lado, Larenz (1985) afirmaba que se puede denominar “libertad”

al libre albedrío, en cuanto el hombre escapa a los determinismos del

mundo fisico. Pero hay otra “libertad” mayor, que es la de aquel que está

libre de hacer el mal. Esta condición, de modo absoluto, no la posee

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ningún ser humano en esta vida (todos son defectibles), pero unos

hombres ya poseen en cierto grado eminente: los virtuosos. Para ser

libre en este sentido, se requiere conocer el bien (sin la verdad se

malogra la libertad), y además encarnar la virtud o hábito de procurado

3.5 Concepto ético-discursivo de persona humana

Tanto las consideraciones tradicionales, antiguas y modernas, como las

reflexiones contemporáneas de Singer (1995) en torno de la idea de

persona permiten esclarecer distintos aspectos semánticos importantes

del uso del concepto, tales como racionalidad, conciencia de sí, libertad,

autonomía, etcétera. Ahora bien, en todas estas teorías, consideradas

desde un punto de vista estrictamente filosófico, es posible detectar no

sólo aspectos particulares más o menos débiles y poco convincentes,

sino también una deficiencia común.

Por un lado, Michelini (2011) explica que es posible señalar las

siguientes debilidades específicas: las teorías tradicionales arraigan aún

en concepciones metafísicas y religiosas, que no pueden ser sostenidas

de forma intersubjetivamente válida desde el punto de vista moral.

Algunas teorías modernas de la persona, como la kantiana, ignoran o

desconocen aspectos clave del ser personal, como son los rasgos

cornunicativos de vida.

 

En el caso de la teoría de Singer (1995), llama la atención la postulación

de un pensamiento conceptual sin lenguaje, que resulta ser una

contradictio in terminis. Relacionado con ello, es necesario constatar que,

aunque los animales logren realizar algunos procedimientos

determinados, esto no los hace aptos para intervenir en comunidades de

comunicación como sujetos de derecho y personas morales. En tal

sentido, los animales no están en condiciones de plantear sus

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aspiraciones ni de dirimir cuestiones referidas a sus propias necesidades

y a sus propios derechos.

Es por ello que, por otro lado, la deficiencia común a todas las teorías

arriba mencionadas es la falta de una fundamentación filosófica racional

convincente, de modo que pueda ser considerada como

intersubjetivamente vinculante. 

El giro lingüístico, pragmático y comunicativo de la filosofía actual

permitió, entre otras cosas, reformular la comprensión de la noción de

sujeto y redefinir también el uso del concepto de persona. En la versión

clásica de la ética discursiva, el concepto de persona está estrechamente

relacionado con el lenguaje y la comunicación.

En tal sentido, todos los seres capaces de comunicación lingüística

deben ser reconocidos como personas puesto que en todas sus acciones

y expresiones son interlocutores virtuales, y la justificación ilimitada del

pensamiento no puede renunciar a ningún interlocutor y a ninguna de sus

aportaciones virtuales a la discusión. (Apel, 1985)

Señala Michelini (2011) que entre las características distintivas del

pensamiento ético-discursivo se encuentran el rechazo del individualismo

y del solipsismo, y la afirmación del papel originario y fundante de la

interacción comunicativa en la comunidad de comunicación.  

3.6 Persona humana en sentido moral

Al abordar el problema de la fundamentación de las normas morales, la

ética discursiva distingue, al menos en el caso de Apel (1985), que

señala que existe una comunidad real de comunicación y una comunidad

ideal de comunicación. Toda reflexión filosófica y ético-filosófica

presupone un punto de partida tanto real como ideal. El punto de partida

real refiere al lugar fáctico (histórico-contextual, social, económico,

cultural, etcétera) desde el cual el sujeto realiza enunciaciones (por

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ejemplo, afirmaciones, negaciones, correcciones y críticas). El punto de

partida ideal consiste en la anticipación contrafáctica de una comunidad

ideal de comunicación, constituida por las condiciones de validez de los

enunciados teóricos y prácticos, ya siempre presupuestas en todo acto

de habla. En tal sentido, la comunidad ideal de comunicación remite a las

condiciones de resolución definitiva de las pretensiones de validez, y

constituye la instancia ideal contrafáctica que sirve de criterio para

evaluar, por  ejemplo, la validez de las normas morales.

En el planteo ético-discursivo, la dignidad moral es una cuestión que

atañe exclusivamente a las personas humanas: éstas, en tanto que

miembros de la comunidad moral, son merecedoras de respeto y de una

dignidad inviolable, a la vez que todos y cada uno de los participantes de

dicha comunidad se ven "recíprocamente como miembros de una

comunidad inclusiva que no excluye a ninguna persona" (Habermas,

2004). En esta comunidad moral inclusiva (Michelini, 2008) todos los

interlocutores discursivos deben ser considerados como seres iguales y

con la misma dignidad.

3.7 Dignidad de la persona humana

Santo Tomas de Aquino en su  libro suma Teológica establece que el

vocablo “persona” designa, en el léxico filosófico y en el habla común, a

los entes dotados de entendimiento y libre querer".

El vocablo latino “digntas" deriva del adjetivo “dignus”, que sign  ifica

decente, excelente, de valor superior.

Cuando decimos “dignidad" del hombre, con ello expresamos que hay en

él mayor valor ontológico que en los otros animales, mayor perfección

que en ellos.

El hombre es un ente con un fin propio que es, realizar acciones,

mediante sus actos y mediante las cosas  que posee. Por ello sus bienes

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—personales y exteriores- deben ser respetados por los demás, y él

puede exigir ese respeto. Los animales irracionales, en cambio, carecen

de inteligencia y de voluntad, no pueden forjar proyectos, carecen de un

fin singular para realizar libremente, y por ello la consideración que se

debe a una persona es distinta/que la que se debe a un ente irracional.

Ahora bien, Hernández (1990) señala que es muy importante distinguir

dos significados del término “dignidad” cuando se atribuye al hombre.

Hay un sentido estático e inicial, y que corresponde a la dignidad

“ontológica” del ser humano, o sea la dignidad que ‘tiene por el mero

hecho de ser hombre. Hay luego otro sentido dinámico y final, que se

refiere a la dignidad que el hombre debe adquirir mediante sus actos

libres, si se conduce de acuerdo con normas y realizando valores, y que

puede denominarse dignidad “moral” de la persona“.

 

Ahora bien, la experiencia de la conducta humana y de las instituciones

sociales nos muestra que el hombre puede volverse indigno (en el

segundo sentido de “dignidad” que hemos discernido). Si no se adecua a

las verdaderas normas del obrar (morales y jurídicas) y si no realiza los

verdaderos valores morales y jurídicos, vemos que el hombre “decae” de

su dignidad, se hace indigno.

 

Se advierte que, de acuerdo con este sentido de la palabra, hay otras

personas humanas que tienen dignidad, y otras que no la tienen, porque

la han perdido (aunque quizás puedan recuperarla).

Además, en la dignidad y en la indignidad hay diversos grados, pues no

todos son igualmente dignos, ni igualmente indignos: el santo, el virtuoso,

el honesto, el mediocre, el factor, el criminal exhiben una gradación de lo

más digno a lo más indigno.

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En cambio, la dignidad en la especie de ser, y por ello todos los hombres

tienen la misma dignidad ontológica, y no pueden perderla.

Como señala Hernández (1990), las dos dignidades se relacionan entre

sí. Gracias a la dignidad ontológica, el hombre puede alcanzar la otra“.

Se trata de dos cosas distintas, pero vinculadas. Además, están

jerarquizadas, porque la “dignidad moral” es más importante que la

“dignidad ontológica”. Esto es obvio, pues la principal dignidad no

consiste en actuar libremente, en ejercitar de algún modo el

entendimiento y el querer, sino que consiste en actuar rectamente y

encarnar perfecciones.

La dignidad más propia del ser humano no es la dada sino la obtenida,

porque en esta el hombre interviene más propiamente como hombre.

3.8 Dignidad de la persona y Bien Común

Explica Millán  (1973) que lejos de ofender a la dignidad de la persona

humana, el subordinarse al bien común es la matrera de respetar la

dignidad de todas las personas, y de no hacer excepción con ninguna. La

primacía del bien común sobre el bien particular no es la de la sociedad

sobre la persona, pues ni la sociedad es el bien común ni la persona es

su bien particular.

Sostener la primacía del bien común sobre el bien particular es hacer que

la vida social sea provechosa a todas las personas y no exclusivamente

a una o varias. De ahí que el admitir tal primacía no sea supeditar a la

persona al despotismo de la sociedad, sino al contrario: hacer que la

sociedad, la convivencia, funcionen como un medio provechoso para

todas las personas que conviven.

 

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Y es preciso, además, comprender que la subordinación al bien común

no sólo es compatible con la dignidad de la persona humana, sino que es

también la consecuencia más natural y lógica de dicha dignidad.

3.9 Naturaleza social del hombre

Se dice que el hombre es “un animal social por naturaleza”. Esto significa

que:

 a) el ser humano necesita de la sociedad con los otros para el desarrollo

de su naturaleza específica. 

b) el hombre siente inclinación a vivir en sociedad.

a) Necesita de la protección, oficios y organización sociales para

conservar su vida y para alcanzar todos los bienes fisicos y espirituales

que requiere.

La sociedad no sólo es necesaria para la preservación corporal. Es

también imprescindible para el desenvolvimiento del espíritu. Sin el

concurso del prójimo la persona no puede desarrollarse como tal.

Solamente gracias a la sociedad podemos llegar a desplegar nuestra

naturaleza es especifica la naturaleza racional.

El hombre siente inclinación a vivir en sociedad. El ser humano por un

movimiento innato, busca el diálogo con sus semejantes, participarlo de

sus cosas, emprender actividades en común, procura amistades...

Existe un deseo natural de sociedad, un “apetitus societatis”.

Esto sucede de manera diversa entre los individuos, en cantidad y

calidad, pues unos son de un temperamento más sociable que otros.

En síntesis, el hombre necesita de la sociedad con los demás hombres,

no sólo por las carencias y debilidades, sino también porque el ser

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humano esta naturalmente inclinado a la sociedad, en ella se plenifica, y

la busca —y debe buscarla- aun sin pensar en la utilidad que de ella

obtenga.

3.10 Las concepciones contemporáneas reduccionistas de la persona humana y el personalismo filosófico

El racionalismo explicado por Sgreccia (2013) explica que, reforzado por

la ambigua interpretación de la definición boeciana, y el empirismo por

otro, está en los orígenes de las concepciones antropológicas que

reducen el concepto de persona humana. La absolutización de la razón y

de la autoconciencia individual exalta la subjetividad entendida como

entidad autónoma, capacidad de autodeterminación y de ejercicio

intelectual. Anteriormente se han apuntado las razones por las que estas

perspectivas marginan y reducen la vida humana. Esta orientación

antropológica está hoy presente de manera evidente en la corriente del

no-cognitivismo decisionista, en el utilitarismo, el liberalismo radical y el

contractualismo.

El no-cognitivismo, explicado por Sgreccia (2013), afirma que no

reconociendo la posibilidad de “conocer” y de distinguir en ámbito moral

entre el bien y el mal, atribuye al sujeto la fuente última de la moral. En la

perspectiva neopositivista, donde el único criterio de verdad es la

verificación empírica, todas las proposiciones morales normativas que

emiten juicios de valor, no siendo empíricamente verificables, son

consideradas como planteadas arbitrariamente por el sujeto. La

autodeterminación y la autonomía son por lo tanto atributos

fundamentales en la definición de persona: quien no tiene la capacidad

de expresión de estas funciones no se le considera “sujeto de derecho”.

 

El contractualismo, poniendo como origen de la relación interpersonal el

contrato, es decir, el acuerdo entre individuos para crear normas y

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procedimientos que puedan ser compartidos intersubjetivamente,

atribuye la posibilidad de pertenecer a una “comunidad moral” sólo a

aquel ser humano dotado de capacidad de autoconciencia, de ejercicio

racional y de sentido moral. Asimismo, en el utilitarismo y la corriente

liberal radical es

reconocido como persona solo aquel individuo que tiene “estatus moral

de persona”, es decir, que tiene capacidad

de situarse éticamente en la comunidad, aquel que es consciente y

autónomo.

 H. T. Engelhardt (1991), uno de los autores más conocidos de esta

corriente de pensamiento, fundamenta la distinción entre “seres

humanos” y “personas”, entre “vida humana biológica” y “vida humana

personal”: las “personas en sentido estricto” son los agentes morales a

los cuales se les pueden atribuir todos los derechos, mientras que los

seres humanos no personas o “potenciales personas” tienen derechos en

una escala gradual. En concreto, tienen más derechos los niños y recién

nacidos en cuanto que tienen una alta probabilidad de devenir personas;

son menores los derechos atribuidos a aquellos que fueron personas

pero ya no lo son (los ancianos, los enfermos mentales y los individuos

en coma, reconocidas como “personas; por último, están aquellos que no

fueron nunca personas y no lo serán nunca. Se trata de una teoría con

acentuado carácter evolucionista y discriminatorio, en cuanto que se

considera que el ser humano deviene gradualmente persona en la

medida en que adquiere ciertas capacidades y funciones.

Sgreccia (2013) explica que si el racionalismo ha influido en la

concepción antropológica reduccionista del no-cognitivismo y del

contractualismo, el empirismo humano ha influido con fuerza en la

concepción reduccionista de la antropología censista que fundamenta el

utilitarismo. El reconocimiento de la persona humana se identifica con el

momento del inicio de la actividad perceptiva: persona es el sujeto que

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percibe, o que al menos, percibe el placer y el dolor, las preferencias y

los sufrimientos. Los autores que adhieren al utilitarismo (la utilidad se

obtiene del cálculo entre la maximización del placer y la minimización del

desagrado) consideran que hasta que la vida humana no manifieste su

estructuración fisiológico-neurológica, y por tanto la posibilidad de

“percibir” del sujeto, ésta no se debe respetar. Ya no es el criterio de la

razón cuanto el criterio neurológico el que define los límites del respeto

de la persona humana. Fundamentándose en estas teorías, el

reconocimiento de la dignidad de la persona humana excluye a aquel que

todavía no haya desarrollado la capacidad neurológica de probar placer

y dolor, entre ellos, al embrión en sus primeros estadios de formación.

 

Desde esta perspectiva, no es lícito experimentar sobre los babuinos (en

esta óptica “extensiva”, éstos serían personas), y en cambio sí lo es

experimentar con embriones, con fetos, con niños con espina bífida y

anencéfalos; es lícita la supresión de fetos deformes cuya vida sería sólo

sufrimiento y “no merecedora de ser vivida”.

En oposición a todas las corrientes de pensamiento que reducen el valor

y el significado del hombre, el personalismo más reciente y

contemporáneo recupera en un plano filosófico la centralidad de la

necesidad de un

replanteamiento del concepto de persona.

 

El personalismo es un movimiento cultural de amplio respiro que en el

plano filosófico se diferencia en distintas perspectivas. En el pensamiento

de Mounier (1948) y Stefanini (1979) emerge la exigencia de fundir la

instancia personalista y aquella comunitaria. Se traduce en la

consideración del concepto de persona en su dimensión reflexiva

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(apertura al propio ser), en su dimensión comunitaria (apertura al

cosmos, a la sociedad y a la historia), y en la dimensión participativa

(apertura a la metafísica).

Un personalismo de impronta hermenéutico-simbólica y trascendental se

encuentra en Ricoeur (1969) que considera la persona humana como

una “síntesis proyectada” que se capta a sí misma en la representación

de una tarea, de un proyecto.

Se trata del personalismo fundamentado ontológicamente en la línea de

Tomás y de Maritain (1979). Desde esta perspectiva la persona es el

substrato subsistente que no se agota en la manifestación fenoménica,

más bien, trasciende su misma manifestación en la riqueza inagotable

del ser espiritual. Con esto no se pretende negar la aportación de las

otras corrientes de pensamiento, sino integrarlas en el reconocimiento

prioritario de la sustancialidad del ser humano. La persona es auto-

relación (presencia de sí a sí) y hetero-relación (relación con el mundo y

con los demás), pero no se agota en la estructura relacional.

Es más ,para Sgreccia (2013)  la persona es manifestación fenoménica y

experiencia perceptiva pero también principio viviente que unifica la

totalidad de la experiencia distinguiéndose de los contenidos de la

experiencia misma y no resolviéndose en estos. La persona es prioridad

ontológica real que trasciende las múltiples determinaciones empíricas;

es “ser más allá del aparecer”; es el núcleo sustancial unificador del ser.

En definitiva, en la reflexión sobre la persona no nos podemos limitar a

captar el aspecto subjetivo-relacional, propio de la espiritualidad

consciente, ya que tal aspecto no agota la persona, sobre este aspecto

se fundamentan concepciones antropológicas que no  justifican

plenamente el concepto de persona, es más lo reducen y no expresan su

plenitud.

 

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Para Sgreccia (2013) el aspecto subjetivo-relacional no justifica

plenamente el concepto de persona humana porque la subjetividad, para

poder expresarse, necesita de una fuente, un ser que unifique y vivifique

la multiplicidad de las  expresiones y de los actos. La subjetividad supone

un ser subjetivo, a no ser que se quiera fundamentar la actividad

subjetiva sobre la nada o agotarla en un acto único. El ser, capaz de

facultad intelectual, de conciencia y libertad es, en última instancia, un

ser espiritual, una fuente activa de naturaleza espiritual, inmaterial, que

fundamenta y explica las facultades operativas (pertenecientes a su

naturaleza) sin agotarse en ellas, de la misma manera que los actos

libres no se identifican tout court con la libertad, ni los actos concretos de

la inteligencia con la inteligencia mism a. Las facultades no están

siempre activas y por ello no expresan totalmente su fuente, los actos

son mutables y contingentes e indican la fuente del ser personal

permanente e inmutable que explica la actuación, y al mismo tiempo es

más rica que la misma manifestación fenoménica. El principio clásico

“operari sequitur esse” expresa la exigencia de una fundamentación

ontológica del sujeto. Además, la concepción subjetivista y relacional de

la persona sería reduccionista porque prescindiría de la intrínseca

unitariedad del cuerpo con el yo espiritual. La persona humana es un Yo

encarnado, es un ser espiritual que unifica la corporeidad, la cual a su

vez es invadida por el Yo y por ello espiritualizada. La concepción

personalista fundamentada antológicamente ve en la singularidad de

toda persona su globalidad y unidad, la corporeidad llena de

trascendencia, la subjetividad fundada sobre una ontología espiritual.

LECTURA COMPLEMENTARIA I

A Continuación te brindamos un extracto del artículo titulado

PERSONA HUMANA Y LIBERTAD

Elaborado por   Gabriel Zanotti

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http://www.hacer.org/pdf/Zanotti03.pdf

El Fin Ultimo del Hombre

La inteligencia y la voluntad del hombre lo abren al ser; y el ser en cuanto

tal se identifica con Dios. En este sentido, el fin último subjetivo del

hombre y su fin último objetivo coinciden. Su fin último subjetivo es la

actualización plena de sus potencialidades específicamente humanas: lo

cual sólo puede lograrse cuando éstas, inteligencia y voluntad, alcanzan,

respectivamente, al ser en cuanto tal y al bien en cuanto tal: Dios. Sto.

Tomás lo explica en MI, Q. 2, a. 8 c.,12 de este modo: ". . . Pero la

beatitud es el bien perfecto, que aquieta totalmente el apetito: de otro

modo no sería el último fin, si aún restara algo por apetecer. Pero el

objeto de la voluntad, que es el apetito humano, es el bien universal,

como el objeto del intelecto es la verdad universal. De lo cual se

manifiesta que nada puede aquietar la voluntad del hombre, sino el bien

universal. Lo cual no se da en algo creado, sino sólo en Dios: porque

toda creatura tiene verdad participada. De donde sólo Dios puede saciar

la voluntad del hombre...". O sea que el esquema sería el siguiente:

Pero la dificultad es la siguiente: la naturaleza infinita de Dios excede la

naturaleza finita del hombre y sus potencias. Por eso el fin último del

hombre es, en ese sentido y propiamente, sobrenatural (de lo cual surge

la necesidad del auxilio de la Gracia para llegar a Dios). Pero entonces:

¿no hay un fin último objetivo natural al hombre? Sí: analógicamente, el

mismo Dios, en cuanto Dios puede  actualizar las potencialidades

naturales del hombre de manera total.

Como vemos, Dios es fin último Sobrenatural en un sentido, y natural en

otro. El hombre está  naturalmente orientado a lo Sobrenatural.

Es una naturaleza finita con un destino infinito. En esto radica también la

dignidad natural del hombre: en estar orientado por naturaleza al Dios

infinito, porque sus apetencias naturales  específicas sólo pueden

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descansar totalmente en Dios, necesitando a su vez la indispensable

ayuda de la Gracia. Por supuesto, esto abre también al hombre a una

dignidad Sobrenatural, pero que, como vemos, no se contradice con su

dignidad natural.

"No concluyamos este punto sin aclarar que la afirmación que hemos

hecho acerca de la necesidad de la Gracia excluye totalmente cualquier

posibilidad de "pelagianismo" en este planteo. El "estar orientado por

naturaleza a lo Sobrenatural" no significa que el hombre  por sus solas

fuerzas puede salvarse, sino que sólo implica, reiteramos, que sólo lo

Infinito puede actualizar plenamente las  potencialidades naturales

humanas, como Sto. Tomás explica en el artículo citado. Ni siquiera

existe la más mínima posibilidad de semipelagianismo en cuanto que de

ningún modo se afirma que el deseo inicial de salvación brote de las

fuerzas naturales del hombre. Tan importante es esta  cuestión, que

expresa y explícitamente, afirmamos, siguiendo a L. Ott: a) Para cada

acto saludable es absolutamente necesaria la gracia interna y

sobrenatural de Dios (ver Ott, Ludwig, Manual de Teología Dogmática, ,

donde ponemos la prueba especulativa de esta proposición); b) para el

comienzo de la fe y la salvación, es absolutamente necesaria la gracia

interna y sobrenatural; c) el justificado no puede permanecer hasta el fin

en la justicia recibida sin un particular auxilio de Dios.

LECTURA COMPLEMENTARIA II

A Continuación te brindamos un extracto del artículo titulado

QUÉ ES SER “PERSONA” PARA EL DERECHO Elaborado por   

Carlos Fernández

Sessareg

ohttp://dike.pucp.edu.pe/bibliotecadeautor_carlos_fernandez_cesare

o/articulos/ba_fs_13.PDF

Page 21: Tema 3.docx

La interrogación sobre la “persona”

Despejada la incógnita sobre lo que es el derecho debemos referirnos

necesariamente a su creador, protagonista y destinatario, dentro del

contexto referido en los parágrafos precedentes del presente trabajo. Es

decir, encontrar la significación del concepto persona para el derecho.

Como está dicho, del referido tema nos ocupamos por vez primera, en

forma integral, en el libro antes citado titulado La noción jurídica de

persona en 1962. Posteriormente, como también lo hemos referido,

hemos vuelto sobre el asunto en numerosos ensayos dispersos en libros

y revistas a partir de 1984.

Como refiriéramos en La noción jurídica de persona , Recaséns Siches

tuvo el acierto metodológico de haber formulado con precisión las cuatro

preguntas que deben o pueden formularse al tratar sobre la persona. Si

bien discrepamos de algunas de las respuestas del tratadista en

mención, consideramos oportuno señalar cuáles son tales preguntas,

para luego  proponer nuestras respuestas.

En primer lugar, el autor hispano, avecindado en América, se pregunta

sobre “qué quiere decir en términos jurídicos, qué significa tener dentro

de un ordenamiento jurídico la calidad de persona; qué es ser persona en

Derecho” . Según el autor, corresponde a la Teoría General determinar el

concepto jurídico de persona con alcance general.

En segundo término Recaséns Siches se pregunta sobre “quiénes son

los entes sobre los cuales  Recaiga esa calificación jurídica de persona;

por ejemplo, r efiriéndose a las personas individuales en Derecho,

preguntarse quiénes son los hombres a los que el Derecho concede

personalidad y refiriéndose a las llamadas personas colectivas,

preguntarse cuáles son las asociaciones a las que el Derecho otorga

personalidad”.

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Según el autor, la respuesta a esta pregunta es tema propio de la

Dogmática del Derecho positivo.

La tercera interrogante se contrae a saber “en qué consiste el ser de

esos entes a los que el Derecho otorga personalidad, cuáles sean sus

dimensiones reales; verbigracia, refiriéndonos a las personas

individuales, indagar en qué consista la esencia de lo humano, sus

modalidades y sus   Manifestaciones; y por lo que atañe a las personas

colectivas, esclarecer en qué consista la realidad de una asociación, de

una corporación, de una fundación”. El tema relativo al conocimiento de

la naturaleza de dichos entes, según Recaséns, “es ajeno en sentido

estricto a la consideración  jurídica”. El asunto se inscribe en el estudio

del hombre, del ser humano.

En cuarto lugar, Recaséns Siches considera necesario “plantear desde

un punto de vista estimativo, de valoración, de política legislativa, la

cuestión de a quién el Derecho debería conceder la personalidad; esto es

lo que se hace, por ejemplo, cuando criticamos la institución de la

esclavitud, afirmando que a todos los hombres debe corresponder la

personalidad jurídica, o cuando se pide que el Estado no admita otras

personas colectivas que aquéllas que él instituya , o cuando se postula lo

contrario, esto es, que la conceda a cuantos entes colectivos surjan

espontáneamente”.

1.- Qué es persona para el derecho

Creemos necesario, tras la guía metodológica trazada por Recaséns

Siches, intentar responder, desde nuestra personal perspectiva, las

preguntas certeramente por él planteadas.

A la primera pregunta sobre qué es ser persona dentro de un

ordenamiento jurídico debe responderse, desde nuestro punto de vista,

expresando que “persona” es el sujeto de derecho. Sujeto de derecho,

bien lo sabemos, es el ente al cual el ordenamiento jurídico positivo de

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cada país le atribuye “situaciones jurídicas subjetivas”, vale decir, un

plexo de derechos subjetivos y de deberes.

Sujeto de derecho es así, una categoría jurídica formal, un puro

concepto, un centro de referencias normativas. Saber sobre cuál sea su

contenido es materia de otras interrogantes y de sus respectivas

respuestas. A ellas nos referiremos de inmediato

2.- Quiénes son personas

 A la segunda interrogante, sobre quiénes sean los entes sobre los

cuales recaiga la calificación de “persona”, debemos responder, siempre

desde nuestra perspectiva, que  los seres humanos son los únicos entes

que, desde la realidad de la vida, merecen dicha calificación. Está demás

decir que se trata de todos los seres humanos, sin excepción, y sólo los

seres humanos con exclusión de cualquier otro ente de la naturaleza. El

ser humano, por libre y coexistencial, es el creador, protagonista y

destinatario del derecho. Lo hemos ya expresado en precedencia aunque

vale la pena reiterarlo: el derecho es una exigencia existencial del ser

humano, en cuanto libre y coexistencial. No cabe convivencia sin reglas

de conducta.

Al respecto, no debe perderse de vista que son sujetos de derecho los

seres humanos individual o colectivamente considerados.

Tradicionalmente no  habían más sujetos de derecho que las llamadas

persona “natural” y persona “jurídica”. En la actualidad, y siempre desde

nuestro punto de vista, la codificación debe otorgar la calidad de sujeto

de derecho, además de los indicados, a otros dos sujetos de derecho

como son el concebido o persona por nacer y la organización de

personas “no inscrita” o de “hecho”, como se le viene calificando en

algunas legislaciones y por la doctrina. Es decir, existen cuatro sujetos de

derecho, dos sujetos de derecho individuales, el concebido y la persona

natural, y dos sujetos de derecho colectivos, la organización de 

personas no inscrita o de hecho y la organización de personas inscrita o

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persona jurídica. En cualquiera de ellas el ser humano es el

protagonista .

El Código civil peruano de 1984 admite una nueva sistematización del

sujeto de derecho. Considera la existencia de cuatro de ellos, dos

individuales, concebido y persona natural, y dos colectivos,  organización

de personas “no inscrita” y organización de personas inscrita o persona

jurídica. El sujeto de derecho, en cualquiera de dichas situaciones es,

siempre y únicamente, el ser humano, individual o colectivamente

considerado. Se trata de cuatro “maneras de ser”, de cuatro momentos o

instantes en el devenir de la vida humana.

 3.- En qué consiste el ser de la persona

Todos los sujetos de derecho, ya sean personas por nacer, personas

nacidas o naturales o personas organizadas, con o sin inscripción en un

registro público, son seres humanos, sin excepción. Es decir que sólo los

seres humanos, en cualquiera de sus “cuatro maneras de ser”, son

sujetos de derecho, con exclusión de cualquier otro ser de la naturaleza.

Como ha quedado demostrado, los esclavos nunca dejaron de ser

personas. Sólo se limitó, en diversa medida según las diversas épocas

históricas, su capacidad de ejercicio. Nunca dejaron de ser seres

ontológicamente libres y capaces y, por consiguiente, aptos para gozar

de  todos sus derechos naturales aunque la ley o la costumbre

restringieran su capacidad de ejercicio.

En su lugar hemos referido que el ser humano es una unidad

psicosomática sustentada en su libertad. La libertad constituye el núcleo

existencial o centro espiritual del ser humano.

No compartimos la posición de Recaséns Siches en el sentido de que “lo

que en el Derecho funciona como persona no es la totalidad del hombre,

en su ser íntegro, en su plenaria realidad individual, sino una especial

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categoría jurídica que se adhiere a esa realidad, pero sin contenerla

dentro de sí” . Por el contrario, la persona, desde nuestro punto de vista,

es un concepto jurídico cuyo contenido u objeto no es un ser humano

parcial sino un ser humano plenario y viviente, integral. Un ser humano

de carne y hueso, como gustaba decir a Unamuno. Es decir, lo que

funciona como persona para el derecho es la “totalidad” del ser humano

o del “hombre”.

4.- A quiénes el derecho debería considerar personas

Esta última cuestión se refiere a quiénes el derecho positivo debería

otorgar la categoría de persona. La respuesta, según un sector

ampliamente mayoritario de la doctrina, corresponde a la política

legislativa.

Desde nuestra perspectiva la pregunta dejó de tener vigencia en el

momento en el cual la doctrina  abandona una concepción puramente

formalista-positivista del derecho para asumir una visión humanista

personalista, donde el ser humano es el centro y el eje del derecho. Si

esto es  así,  cualquier respuesta que pueda suministrar la política

legislativa, si quiere  ser fiel a la realidad, no tiene otra opción o

alternativa válida que declarar que sólo el ser humano es persona, es

sujeto de derecho. Una posición diferente distorsionaría el sentido del

derecho.

En síntesis, persona es el sujeto de derecho. Sujeto de derecho que no

es otro que el ser humano, individual o colectivamente considerado. Ser

humano cuya naturaleza es ser una unidad psicosomática sustentada en

su libertad. Ninguna política legislativa debería contrariar esta realidad ya

que ello tendría como consecuencia el desnaturalizar el sentido del

derecho para la vida humana. Es decir, del derecho creado, como

exigencia existencial, por seres humanos libres y coexistenciales, que

requieren de normas jurídicas, valiosamente concebidas, que le permitan

realizar su personal proyecto de vida dentro del bien común 

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VIDEO COMPLEMENTARIO

Con la finalidad de que conozcas un poco más sobre el tema tratado, te

invito a ver los video que a continuación  pongo a tu disposición son muy

interesantes y te permitirán ampliar tanto tu conocimiento como tu

capacidad crítica y analítica.

https://www.youtube.com/watch?v=7CzgZl-9Qsg

https://www.youtube.com/watch?v=deoOa5T3sk4

Conclusiones de la tercera semana

El hombre es un ente con un fin propio que es, realizar acciones,

mediante sus actos y mediante las cosas  que posee. Por ello sus

bienes personales y exteriores deben ser respetados por los

demás, y él puede exigir ese respeto.

El ser humano destaca entre todos los otros vivientes porque es

espiritual. De modo que la diversidad entre el hombre y los

animales irracionales no es una mera diferencia de grado: no se

trata tan sólo de una organización más compleja de la materia, de

un cerebro y un sistema nervioso más desarrollados.

El hombre puede conocer el bien y puede elegir realizarlo, y

además hay en su naturaleza tendencias hacia ello.

Metacognición (de la tercera semana)

Las siguientes preguntas te ayudarán a reflexionar sobre tus propios

aprendizajes, es un ejerció recomendado para razonar e identificar

nuestro esfuerzo intelectual, la finalidad es regular nuestras acciones y

procesos mentales 

¿De la temática abordada que te llamó más la atención?

¿Consideras que el concepto de persona es distinto al de ser humano?

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¿De qué crees que depende que un ser humano sea más o menos

persona que otra