Tema 3 Proceso de desamortización y cambios agrarios.

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TEMA 3: PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS El término “desamortización” no supone solamente el acto jurídico mediante el cual los bienes que han estado amortizados adquieren la condición de bienes libres para sus propios poseedores, como ocurría, por ejemplo, en el caso de los mayorazgos, sino que implicaba también que sus poseedores pierden la propiedad que pasa al Estado, bajo cuyo dominio se convierten en bienes nacionales. El Estado los vende a particulares, y al adquirirlos los compradores, se convierten en bienes libres. Así pues, la desamortización es una operación compleja cuyo beneficiario principal es el Estado, que es el que expropia unos bienes para después venderlos a terceros.A pesar de producirse los comienzos de la Revolución industrial en España, durante el siglo XIX la agricultura fue la actividad económica más importante. Más de la mitad de la renta nacional procedía del sector agrícola y ganadero, que ocupaba también un lugar destacado en el comercio de exportación. Sin embargo, tres notas caracterizan a la agricultura española de dicha centuria: su ancestral tecnología, su escaso espíritu innovador y la tradicional estructura de la propiedad. Seguía aferrada al arado romano y al cultivo de año y vez. Este estancamiento agrario explica, en gran parte, el retraso de la modernización económica del país.Por otra parte, España venía sufriendo, desde tiempo inmemorial, una desigual distribución de la tierra. Un pequeño número de familias aristocráticas y entidades eclesiásticas poseían grandes latifundios en la mitad sur de la Península. Mientras grandes extensiones de tierra, propiedad de la Iglesia o de la Corona, permanecían incultas por falta de capital o de iniciativa empresarial, un número muy elevado de braceros y jornaleros aspiraba a un trozo de tierra propia y sufría todo el rigor de las calamidades del campo.La preocupación por mejorar la agricultura y redimir las circunstancias del campesinado se pusieron de manifiesto desde el siglo XVIII, aunque entonces no pasaran de tímidos intentos.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La agricultura fue sin duda uno de los temas que llamó poderosamente la atención de los ilustrados, debido sobre todo al aumento demográfico, la elevación de los precios agrícolas, el incremento de la renta en los arrendamientos y al descrédito de la Mesta, junto a las doctrinas fisiocráticas en auge.Fruto de aquella preocupación fue el expediente de la Ley Agraria de 1766, en el que se pedía a los intendentes que expusieran sus ideas respecta a los problemas del campo. Las respuestas emitidas constituyeron la base sobre la que debía redactarse la deseada Ley Agraria que, como tal norma general, nunca llegaría a nacer.Era pensamiento de la época que las tierras en poder de la Iglesia, así como las de los municipios o de otras "manos muertas", rendían poco, estaban al margen del libre comercio y no tributaban a favor de la Hacienda Real.Hombres como Olavide (intendente de Andalucía) y Jovellanos coincidían en la conveniencia de convertir las tierras concejiles, en especial los baldíos, en bienes de propiedad privada, aunque diferían en el procedimiento.El "Plan" de Olavide (o "Código de Agricultura" como él lo llamaba) parece referirse sólo a la desamortización de los bienes baldíos. Mientras que Jovellanos en su Informe, aunque distingue entre los baldíos ("tierras vacantes") y "tierras concejiles", aconseja la reducción de todas estas fincas a bienes de propiedad privada.

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Legislación desamortizadora de Carlos III

Ésta concierne sólo a los bienes municipales y tiene su raíz en la crisis agraria y los motines de 1766. Aranda, en Real Provisión de ese año, mandaba que los baldíos y las tierras labrantías propias de los pueblos de Extremadura se dividiesen en arrendamiento entre los vecinos más necesitados, atendiendo, en primer lugar, a los braceros y jornaleros. Esta medida se extendió a todo el reino en 1767. Su fin principal era el beneficio común, el fomento de la agricultura y el facilitar a los braceros terreno propio que cultivar.Pero la vigencia de estas Reales Provisiones duró poco, pues en 1770 fueron derogadas y las tierras que quedaban por repartir se decidió que se entregasen, en primer lugar, "a los labradores de una, dos y tres yuntas" y, en segundo lugar a los braceros y jornaleros.Con estas modificaciones se abandonaba la finalidad primitiva de las reales provisiones y su preocupación por una reforma social agraria.

Leyes desamortizadoras de Carlos IV

Ante la crisis fiscal progresiva, Godoy se vio obligado a arbitrar medidas buscando una solución. En 1798 mandó que se enajenasen a beneficio de la Real Hacienda los bienes pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión, de expósitos, cofradías y patronatos de legos, bajo el interés anual del 3% a los desposeídos. Se iniciaba así la desamortización tal como seguirá realizándose en el siglo XIX, es decir, mediante la apropiación par parte del Estado, y por decisión unilateral de éste, de bienes inmuebles pertenecientes a "manos muertas", venta de los mismos y asignación del importe obtenido con las ventas a la amortización de los títulos de la deuda.Frente al planteamiento de los ilustrados (desamortizar para reformar, aunque levemente, la economía agraria), surge el de Godoy: desamortizar para sanear la Hacienda Pública, de tal suerte que, a partir de ahora, se impondrá, por encima de los intereses de las clases rurales, el de la Hacienda Publica.

Desamortización de las Cortes de Cádiz.

En 1811 se planteó en las Cortes de Cádiz el problema de la deuda pública. una de las soluciones que se propusieron fue la de declarar la bancarrota, (es decir, que el Estado liberal no reconociese la deuda contraída por la monarquía absoluta). Pero un grupos de diputados se opuso a ello, consiguiendo mediante un decreto de 1813 que se ratificara el reconocimiento de la deuda que se pagaría con cargo a las rentas de tierras afectadas para tal fin: las de los jesuitas, las pertenecientes a las órdenes militares, conventos y monasterios suprimidos o destruidos durante la guerra; las de la recién abolida inquisición... y la mitad de los baldíos y realengos. Las fincas se venderían en pública subasta.Este decreto constituye la primera norma legal general desamortizadora del siglo XIX, pero apenas pudo aplicarse debido al inminente retorno de Fernando VII. Durante el trienio liberal, 1820-1823, se restableció la legislación desamortizadora de las Cortes de Cádiz. Por decreto de 1820 se suprimían todos los monasterios de las órdenes monacales. Con este decreto, uno de los más radicales en este sentido, la desamortización eclesiástica ya no se reduce a medidas parciales, sino que se acomete de forma decidida.

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LA DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL

Esta desamortización va unida indisolublemente a la desamortización eclesiástica. Juan Álvarez Mendizábal (su verdadero nombre era Juan Álvarez Méndez) nació en Cádiz en 1790 en una familia dedicada al comercio de trapos. Muy joven empezó a trabajar como empleado de banca, cambiando su nombre por el que se conoce. Participó en la Guerra de la Independencia (1808-1814) y estaba identificado con las ideas liberales (en esa época también fue miembro de la logia masónica de Cádiz).Durante el reinado de Fernando VII apoyó financieramente el levantamiento de Rafael Riego en 1820 lo que le valió el exilio una vez finalizado el levantamiento.A su regreso a España en 1835, se integró en el Partido Progresista; en junio de ese año, ya iniciada la primera Guerra Carlista, fue nombrado ministro de Hacienda en el gobierno de José María Queipo de Llano, conde de Toreno. En septiembre del mismo año se hizo cargo de forma interina de la presidencia del gobierno, conservando la cartera de Hacienda hasta mayo de 1836. España se encontraba en una delicada situación económica provocada por los gastos militares ocasionados por la guerra. La primera preocupación de Mendizábal, desde que llegó al Gobierno en 1835, era el problema financiero. Las arcas del Estado estaban vacías, la deuda pública había alcanzado proporciones gigantescas y el gobierno tenía que hacer frente a una costosa guerra civil que había desorganizado totalmente la administración, por lo que procedió a una liquidación de la deuda mediante la venta a gran escala de los bienes nacionales.Con anterioridad a su llegada al poder ya se habían promulgado dos decretos (15 de julio de 1834 y 4 de julio de 1835) en los que se suprimían la Inquisición y la Compañía de Jesús, que habían sido restablecidas, destinándose sus bienes a la extinción de la deuda pública. Ese mismo año, 1835, mediante otro decreto, también se suprimían los conventos y monasterios religiosos que no tuvieran un mínimo de doce individuos profesos, aplicándose sus bienes al mismo fin.

Primera ley desamortizadora

En el año 1836 se aprobó la venta de bienes raíces que hubieran pertenecido a corporaciones y comunidades religiosas, y la supresión de institutos monásticos, exceptuándose los bienes destinados a servicios públicos o monumentos nacionales de los cuales publicaba el gobierno relación de medidas, que supuso la ruptura de relaciones diplomáticas con el Vaticano (octubre de 1836 el papa Gregorio XVI).En el mismo decreto se anunciaba la formación de un reglamento para la venta de los bienes, que se hacía, según el decreto, para disminuir la deuda pública consolidada y "entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrán conseguir por entero en su actual estado". La venta debería hacerse de forma pública, partiendo de una tasación oficial, a partir de la cual los posibles adquirientes pujarían por ellas mediante subasta, adjudicándoseles a aquellos que ofrecieran un precio más alto por ellos. El decreto regulaba también la forma en que debería hacerse el pago, estableciendo dos procedimientos diferentes, uno para aquellos que lo hiciesen en títulos de la deuda, y otro para los que lo efectuasen en dinero en metálico. Los primeros deberían abonar una quinta parte del precio en metálico, antes de que se otorgase escritura pública, y el resto en cada uno de los ocho años siguientes a dicho otorgamiento en títulos de la deuda a su valor nominal. En realidad, los títulos de la deuda se habían depreciado de tal manera que era un auténtico papel mojado del que sus

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tenedores no sabían como desprenderse. Ahora, mediante este procedimiento, se les ofrecía la posibilidad de hacer un buen negocio, ya que no sólo se les permitía pagar el precio de los bienes eclesiásticos sino que se les reconocía su valor nominal. El Estado rescataba también de esta forma la deuda que tenía pendiente con estos particulares, pero, sin duda, no era éste el medio que prefería, ya que sus necesidades más urgentes tenía que satisfacerlas mediante dinero contante y sonante.En cuanto a los que pagasen con dinero en metálico, se les ofrecían más facilidades, puesto que al Gobierno le interesaba más este procedimiento y esperaba así animar a los compradores que podían satisfacer el precio de esta manera. La quinta parte deberían abonarla igualmente en metálico y para el resto se les concederían dieciséis años de plazo. Mendizábal sabía que favorecer el acceso de los campesinos a la tierra facilitaría una mayor estabilidad social. E igualmente se crearía un “clientelismo “político que asentaría al gobierno.La medida despertó entusiasmo y muchos capitales estériles en las arcas de sus dueños entraron en circulación, pero la subasta de tierras no alcanzó las cotas esperadas por Mendizábal, en parte por la condena pontificia, que consideró un robo la medida unilateral del gobierno.

Segunda ley desamortizadora

Las esperanzas de Mendizábal de sanear la Hacienda Pública no se cumplieron, por lo que en 1837 promulgó su segunda ley desamortizadora, concebida mas bien como una reforma tributaria. En ella se suprimían los diezmos (principal componente de las rentas ec1esiasticas) y se declaraban bienes nacionales sujetos a enajenación casi todos los del clero secular. Pero la aplicación práctica de esta ley fue casi nula, pues la enajenación no debía comenzar hasta 1840 y en este año fue derogado el artículo referente a dicha enajenación.

Oposición a Mendizábal: Flórez Estrada

Entre las raras voces de los sectores progresistas que se opusieron a Mendizábal destacó la de Flórez Estrada. En un artículo publicado en El Español, en febrero de 1836, se declaraba partidario de la desamortización, pero contrario al sistema propuesto por el ministro de Hacienda.Su preocupación reformista era fundamentalmente social. Admitía la desamortización para mejorar la condición de las clases rurales y estaba preocupado por favorecer al proletariado agrario. Flórez Estrada volvió a enlazar con el espíritu de los ilustrados: desamortizar para reformar la estructura agraria. Su propuesta era arrendar en "enfiteusis" por cincuenta años a los mismos colonos que las estaban trabajando a la Iglesia, con la posibilidad de renovación del contrato al expirar dicho plazo.Esta propuesta era ventajosa para el Estado, que no perdía la propiedad de los "bienes nacionales" y podía invertir el importe de las rentas en el pago de las deudas. Al mismo tiempo, advertía que, con las ventas, todas las c1ases de la sociedad saldrían perjudicadas y sólo ganarían los especuladores.

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LA DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ

La enajenación de las tierras de propios de los pueblos (tierras cultivadas en lotes por los vecinos) era algo que se estaba gestando desde la época moderada. No es extraño, pues, que los progresistas, al llegar al poder con la revolución de 1854, decidieran emprenderla.Las circunstancias eran distintas a las de 1836, pues no había guerra civil y los presupuestos se iban cubriendo. Pascual Madoz se vinculó desde muy joven a las ideas liberales y como otros tantos liberales de su época tuvo que exiliarse durante el reinado de Fernando VII. Regresó de Francia gracias a la amnistía política de 1832 decretada por la regente Mª Cristina. Una vez instalado en España se dedicó al mundo del Derecho siendo abogado y juez. En 1836 inicia su carrera política como diputado por Lérida. La agitada vida política del XIX lo posicionó inicialmente contra la regencia de Espartero, ocupando en el gobierno moderado la cartera de Hacienda de la que cesó a los pocos meses por motivos personales. La revolución de 1854 (la Vicalvarada) que propició el bienio progresista hizo que Pascual Madoz fuera nombrado gobernador de Barcelona. En 1855 ocupó el ministerio de Hacienda en el Gobierno de Espartero y se encargó de la ley de desamortización.La ley de 1 de mayo de 1855 de Pascual Madoz supone el inicio de la última etapa del largo proceso que se había iniciado en el siglo XVIII. Aunque también se la ha llamado desamortización civil, en realidad afectaba no sólo a bienes de este tipo, sino también a bienes pertenecientes al clero, lo cual serviría para agravar las tensiones entre el Estado español y la Santa Sede, que se habían reavivado con motivo de la discusión en torno a la libertad religiosa para elaborar el nuevo proyecto de Constitución.La ley aprobada a iniciativa de Madoz pretendía ser- como rezaba su preámbulo- una revolución fundamental en la manera de ser de la nación española, el golpe dado al antiguo deplorable régimen, y la forma y el resumen de la regeneración política de nuestra patria. Por lo tanto, se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes a manos muertas que no lo había sido en anteriores desamortizaciones, es decir, iba dirigida a la desamortización general de los bienes del clero (cofradías, obras pías y santuarios), del Estado(órdenes militares de Santiago, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén), de los municipios y de otras "manos muertas" de menor entidad. De todos ellos, los que destacaban por su importancia eran los bienes que pertenecían a los municipios, tanto los que eran propiedad del pueblo en su conjunto-propios- y los beneficios que producían revertían en la totalidad de la comunidad, en forma, por ejemplo, de mejoras de infraestructura, como los comunes, que siendo también del pueblo podían ser disfrutados personal e individualmente por los vecinos del mismo para llevar el ganado a pastar o para recoger leña para el hogar. En algunos casos también se trataba de fincas urbanas que el Ayuntamiento correspondiente tenía arrendadas a particulares, o, como ocurría en Cádiz, alquiladas para puestos de mercado. La finalidad de la ley Madoz era fundamentalmente, como lo había sido la de Mendizábal, la de obtener medios económicos para el Estado. Tampoco en esta ocasión aparece como una preocupación por parte de los progresistas el acceso a la tierra de los desposeídos. Los bienes desamortizados pasarían a propiedad de aquellos que más pudiesen pagar por ellos. Es decir, se utilizó también el procedimiento de la subasta pública para su venta. No obstante, se introdujeron algunas mejoras técnicas en cuanto a la forma de pago, pues ésta sólo podría hacerse en metálico y en un plazo de quince años. Estas condiciones se modificaron en parte en 1856 permitiéndose pagar en algunos casos títulos de deuda.

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En todo caso podría hablarse de unas consecuencias sociales negativas, al arrebatarles a los pueblos los únicos medios de financiación que tenían en la mayor parte de los casos para mejorar la calidad de vida de los vecinos y atender a los gastos de los servicios comunes, o bien al dejar a los habitantes más pobres sin la posibilidad siquiera de aprovechar esas tierras comunales para mantener su precaria subsistencia. Sólo en contados casos pudieron los municipios verse libres de esa enajenación de tal forma que las fuentes de ingreso de los municipios quedaron reducidas a los impopulares impuestos sobre los consumosHubo resistencia a esta ley. La reina no quiso firmarla por el perjuicio que ocasionaba a la Iglesia. La ley, al infringir lo establecido en el Concordato de 1851, hizo que las relaciones diplomáticas entre España y el Vaticano se enturbiasen llegando a provocar la ruptura con Roma.El importe de las ventas se destinaría a nivelar el presupuesto del Estado, a amortizar la deuda interior y a financiar obras públicas. Pero el dinero recaudado sirvió, en gran medida, para subvencionar a las compañías ferroviarias.El gobierno presidido par Narváez suspendió la ejecución de la ley Madoz en 1856, pero vuelto O'Donnell al gobierno en 1858 la volvió a restablecer, aunque excluyendo los bienes de la Iglesia.En la ley de 1860 el gobierno español prometía a la Santa Sede no hacer en adelante por decisión unilateral ninguna venta ni conmutación de bienes ec1esiásticos y reconocía a la Iglesia capacidad para adquirir, retener, usufructuar en propiedad y sin limitación toda clase de bienes, igualmente declaraba derogada la ley Madoz en tanto y cuanto se opusiera al texto del convenio.

CONSECUENCIAS GENERALES DE LAS DESAMORTIZACIONES.

1. Hacendísticas :El propio Mendizábal reconoció que la obra desamortizadora estaba en gran parte destinada a remediar el angustioso estado de la Hacienda. A pesar de ello, no cumplió la función perseguida, al menos a corto plazo. Ni se pudo redimir la deuda ni pagar el ejército necesario para terminar con la guerra carlista. De todas formas presenta aspectos positivos. El dinero fue afluyendo a las arcas del Estado no en aluvión, pero sí a cuentagotas. Posiblemente fueron estas aportaciones las que hicieron más fáciles los arreglos de la Deuda por Mon-Santillán en 1844 y Bravo Murillo en 1851; el Estado de Isabel II, aunque nunca dejó de deber dinero, manejó fondos muy amplios que le sirvieron para pagar a un número creciente de funcionarios, quizás demasiados ya que aunque este hecho permitió ganarse la vida a un numero importante de personas también provocó que esas mismas personas no pudieran ir dedicadas a actividades más fecundas para la riqueza nacional.

2. Económicas :Durante un tiempo, se consideró a la desamortización como el complejo de operaciones económicas más importantes del siglo XIX. Hoy tiende a restársele importancia, se sabe que se invirtió más dinero en los ferrocarriles que en la venta de tierras. A nivel agrario, las desamortizaciones no supusieron una revolución ni un mejor reparto de la propiedad en España. De todas formas los latifundios encontrados en el sur (La Mancha, Andalucía y Extremadura) no proceden de esta época si bien en estos años lo que se observa es una mayor concentración de las tierras.

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Una ventaja que parece positiva es el aumento de la superficie cultivada, aunque el aumento no va parejo con la producción dado que las tierras que se pusieron en cultivo no fueron de la mejor calidad. A pesar de todo el crecimiento de la producción en su conjunto es importante convirtiéndose España de importadora de granos en exportadora.Lo que si parece muy negativo es el hecho de que ese refugio de inversiones en la tierra supone la retracción de capitales en la industria y en el comercio. Además se observa que la mayor parte de los beneficios de la tierra se invierten en la compra de nuevas tierras. Ahora bien, si el capitalista invierte en tierras, ¿adónde van a parar sus capitales?, al Estado. En este sentido, no fomentaron el espíritu de iniciativa de los españoles. Si abundó la especulación, pero también tenemos noticias de inversiones realizadas por particulares con el dinero procedente de la venta de las tierras. Se crearon sociedades anónimas, hubo familias que vendieron parte de su patrimonio y se establecieron en las ciudades, sus hijos estudiaron carrera o se convirtieron en políticos creando un grupo importante de la burguesía liberal española.

3. Políticas :El fin declarado por Mendizábal era la formación de una clase de cómodos e influyentes propietarios que se sintieran deudores del Estado liberal y apoyasen el nuevo régimen. Lo que no podía esperar era que aquellos nuevos propietarios, dueños de tierras y enemigos de cualquier revolución, iban a hacerse ante todo conservadores y nutrieran el partido moderado.

4. Culturales :Se ha destacado la pérdida de obras de un incalculable valor artístico como consecuencia de la desamortización. Los nuevos dueños, que iban en general a lo práctico, no supieron valorarlas. Cuando lo hicieron, determinadas obras de arte pasaron a formar parte de colecciones particulares, aunque no fue la generalidad. La demolición de monasterios, con indiferencia de cuál fuera su valor artístico es frecuente durante las regencias de Mª Cristina y Espartero.Otro aspecto a destacar es la práctica desaparición de la función educativa de la Iglesia. Se extinguieron las escuelas conventuales y parroquiales, que impartían enseñanza gratuitamente o por cantidades simbólicas. El resultado fue una tasa de analfabetismo sin precedentes en la época de Isabel II. La Iglesia se dedicó a la burguesía tanto de su educación como de su “cristianización” olvidando con ello a las clases populares.

5. Sociales :La finalidad de la desamortización no fue realizar una revolución agraria; una redistribución de la propiedad al estilo francés revolucionario tampoco se intentó.La desamortización pretende fines sociales en cuanto que persigue el dominio de la tierra por parte de la burguesía. No lo consiguió en la medida en que fue la nobleza latifundista la que más interés tuvo en seguir siendo propietaria. La idea central, con todo, no es la de una propiedad “burguesa”, sino la de una propiedad libre, de plena disposición, que pueda venderse con entera libertad. Expresiones en que se permite a los propietarios hacer con su patrimonio “lo que más les acomode” son muy frecuentes en los decretos de la época.En general se propició unos resultados sociales negativos. El sistema de subastas favorecía a los postores más adinerados, o tenedores de papel de la Deuda. Por lo general, el gran propietario del Antiguo Régimen cedía en renta sus posesiones a colonos predominando un espíritu paternalista, las rentas muchas veces se mantenían de por vida o pasaban de padres a hijos, aunque también había abusos.

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El nuevo propietario no estaba interesado en este tipo de relación, expulsó a muchos colonos o subió las rentas o impuso un arrendamiento a corto plazo. Todo esto hizo aumentar de forma espectacular la proletarización del campesino, el aumento del jornalero es en el siglo XIX muy significativo así como las peores condiciones de vida para éstos.

Documentos del Tema 3

1. “Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y nos sancionado lo siguiente:Título I.- I. Se declaran en estado de venta (…) todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, (…) a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la instrucción pública y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores. II. Exceptuándose de lo dispuesto en el artículo anterior: 1º. Los edificios y fincas destinados o que el Gobierno destinare al servicio público. 2º. Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción. 3º. El palacio o morada de cada uno de los M .RR. Arzobispos y RR. Obispos; y las (…) casas destinadas para habitación de los curas párrocos (…). 6º. Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno. 7º. Las minas de Almadén. 8º. Las salinas.Título IV. XV. El Gobierno invertirá el 80 por cien del producto de la venta de los bienes de propios (…) en comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por cien (...)”La desamortización general de 1855

2. “1º. Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean. 4º. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional.5º.- Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular...7º Quedan abolidos los privilegios [...] que tengan el mismo origen de señoríos, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás.14º. En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, exceder jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos de este decreto.”Dado en Cádiz, 6 de agosto de 1811

1.- Contextualiza el texto 2.- Los señoríos jurisdiccionales eran aquellos en los que los señores tenían poderes políticos, judiciales y económicos los campesinos debían pagar una serie de impuestos sobre unas tierras que no eran de su propiedad. Los señoríos territoriales y solariegos eran las tierras que si eran de su propiedad. Por tanto, este decreto cumple una doble labor; ¿cuál?3.- Los artículos 1, 4, 7 y 14 destruyen el Antiguo Régimen, el 5 crea el Nuevo Régimen ¿Por qué?

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4.- En aplicación del artículo 5 los bienes desamortizados de la nobleza pasaron a la nobleza pero ya en propiedad individual. Este artículo quinto es muy  importante. ¿por qué?5.- Haz una breve explicación del proceso desamortizador en el siglo XIX tomando como eje este decreto.

3. “Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta[...] desobstruir los canales de la industria y de la circulación,... crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad[... ] El Decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia... se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.”Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora

1.- Contextualiza políticamente el texto 2.- En este texto aparecen los motivos o fines buscados con la desamortización y el proceso o mecanismo de realización. Basándote en el texto explícalo con tu lenguaje.3.- ¿Sería posible que la desamortización contribuyera al progreso y desarrollo económico del país? ¿Cómo? ¿Por qué no ocurrió?4.- Los otros dos objetivos si se cumplieron ¿cómo estaban relacionados entre ellos?5.- El proceso de desamortización tenía dos fases. Recoge las frases del texto que lo explican6.- ¿Quienes fueron los perjudicados y beneficiados del proceso de desamortización del siglo XIX?7.- Este texto corresponde a una segunda fase en la desamortización de Mendizabal. ¿En qué consistió la primera?

4. “La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis (1) todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra economía,... el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en toda época y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver […] Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado sus bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas"

Fragmentos de artículos periodísticos de Flórez de Estrada. 28 de febrero de 1836

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(1)Sistema de arriendo por el cual el propietario se reserva el dominio directo (la propiedad) y el campesino el dominio útil (o la posesión) con el derecho de transmitir el dominio útil o de venderlo con toda libertad.

1.- Flórez  Estrada propone un proceso distinto al que se ha seguido con la desamortización de Mendizábal ¿cuál? 2.- En la primera parte del texto, en el fondo, está criticando el proceso que se ha seguido. ¿Cuál ha sido y por qué lo critica?3.- En la última parte del texto hace una profecía. ¿ Se cumplió?4.- ¿Qué intereses económicos y políticos podría tener el gobierno para optar por vender las tierras a los propietarios directamente?

5.

6. “Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta: teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel he venido en decretar lo siguiente:

Art. 1.- Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo, y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.

Art. 2.- Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.

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Art. 3.- Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.”

Gaceta de Madrid, 21 de febrero de 1.836

7.

“¡Ah, muchachos, al hebreo! Tira del rabo, Juanillo, aprieta tú, Periquillo. Fuera, fuera el fariseo, que los templos entró a saqueo".

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