Tema 3- PEIA [Modo de compatibilidad] · de Desarrollo Urbano Municipal) MUNICIPAL REGLAMENTOS 9....

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PEIA 03/03/2011 1

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PEIA

03/03/2011 1

CONTENIDO:

• Competencia

•Modalidades•Modalidades

• PEIA

• Sistema de Filtros

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COMPETENCIA COMPETENCIA COMPETENCIA COMPETENCIA

03/03/2011 3

LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 28 de la LGEEPA

“La evaluación del impacto ambiental es el procedimientoa través del cual la Secretaría establece las condiciones a las quese sujetará la realización de obras y actividades que puedancausar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condicionesestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger elestablecidos en las disposiciones aplicables para proteger elambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar oreducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Paraello, en los casos que determine el Reglamento que al efecto seexpida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de la siguientesobras y actividades, requerirán previamente la autorización enmateria de impacto ambiental de la Secretaría…”

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Ámbito de aplicación del PEIA

� Delegaciones

� Oficinas Centrales

MIA’s

Particulares

I. P.

MIA’s

Regionales,

Particulares

I. P.

FEDERAL

LEGEEPA; REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL

1. Hidráulicas

2. Vías Generales de Comunicación

3. Oleoductos, Gasoductos, carboductos y poliductos.

4. Industria Petrolera

5. Industria Petroquímica

6. Industria química

7. Industria siderúrgica

8. Industria papelera

COMPETENCIAS

I. P.

� No competencia de la federación.

ESTATAL

LEYES ESTATALES DE MEDIO AMBIENTE

� Regulaciones sobre eluso del suelo y licenciasde construcción. (Planesde Desarrollo UrbanoMunicipal)

MUNICIPAL

REGLAMENTOS

8. Industria papelera

9. Industria azucarera

10. Industria del cemento

11. Industria eléctrica

12. Minerales y sustancias (R. F.)

13. Residuos peligrosos

14. Aprovechamientos forestales*

15. Cambios de uso de suelo (A. F.)

16. Parques industriales*

17. Desarrollos inmobiliarios*

18. O y A en humedales, etc.

19. Actividades pesqueras*

20. Actividades acuícolas*

21. Actividades agropecuarias*Solo pueden ser evaluados por la DGIRA (SEMARNAT)03/03/2011 5

COMPETENCIAS

ARTÍCULO 39.- Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro desu circunscripción territorial:IX. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones,suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto enlas disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnicoy administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas

ARTICULO 5o.- Son facultades de la Federación:X.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes;

y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativascentrales de la Secretaría, en las siguientes materias:C. Informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental, licencias defuncionamiento, licencias ambientales únicas respecto de obras y actividades públicas yprivadas, con excepción de aquellas que corresponden a la industria del petróleo ypetroquímica, así como a los tratadores de residuos peligrosos;

ARTICULO 7o.- Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Leyy las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:XVI.- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentrenexpresamente reservadas a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expediciónde las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35BIS 2 de la presente Ley;03/03/2011 6

MODALIDADES MODALIDADES MODALIDADES MODALIDADES

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BAJO INTERMEDIO ALTO

InformePreventivo

MIAParticular

MIARegional

MODALIDADES DE EVALUACIÓN

TIPOS DE IMPACTO

Procedente

o No procedenteProcedente , Condicionado

o No procedente

Puntual SinérgicoAcumulativo

Complejidad del tipo de impacto ambiental

Local

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INFORMES PREVENTIVOS

I. Existan NOM´s u otras disposiciones que regulen todos los impactosambientales relevantes que las obras o actividades puedanproducir;

II. Las obras o actividades estén expresamente previstas en:

– Plan o Programa Parcial de Desarrollo Urbano– Plan o Programa Parcial de Desarrollo Urbano

– Plan o Programa de Ordenamiento Ecológico

Que cuenten con previa autorización en materia de impacto ambiental

III. Instalaciones ubicadas en parques industriales, previamenteautorizados por la Secretaría.

Artículos 31 de la LGEEPA y 29 de su Reglamento

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1) NOM-129-SEMARNAT-2006, Redes de distribución de gas natural.- Que establece lasespecificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio, construcción, operación,mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar enáreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios

2) NOM-150-SEMARNAT-2006, Que establece las especificaciones técnicas de protección ambientalque deben observarse en las actividades de construcción y evaluación preliminar de pozosgeotérmicos para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreasnaturales protegidas y terrenos forestales

3) NOM-115-SEMARNAT-2003 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓNAMBIENTAL QUE DEBEN OBSERVARSE EN LAS ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN YMANTENIMIENTO DE POZOS PETROLEROS TERRESTRES ÁREA PARA EXPLORACIÓN YPRODUCCIÓN DE ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES, FUERA DE ÁREASNATURALES PROTEGIDAS O TERRENOS FORESTALES.

4) NOM-117-SEMARNAT-1998 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓNAMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO MAYOR DE LOS SISTEMAS PARAAMBIENTAL PARA LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO MAYOR DE LOS SISTEMAS PARAEL TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROQUÍMICOS EN ESTADOLÍQUIDO Y GASEOSO, QUE REALICEN EN DERECHOS DE VÍA TERRESTRES EXISTENTES,UBICADOS EN ZONAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y ERIALES.

5) NOM-120-SEMARNAT-1998 QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES DE PROTECCIÓNAMBIENTAL PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA DIRECTA, EN ZONAS CONCLIMAS SECOS Y TEMPLADOS EN DONDE SE DESARROLLE VEGETACIÓN DE MATORRALXERÓFILO, BOSQUE TROPICAL CADUCIFOLIO, BOSQUES DE CONÍFERAS O ENCINOS.

6) NOM-130-SEMARNAT-2000 PROTECCIÓN AMBIENTAL-SISTEMAS DETELECOMUNICACIONES POR RED DE FIBRA ÓPTICA-ESPECIFICACIONES PARA LAPLANEACIÓN, DISEÑO, PREPARACIÓN DEL SITIO, CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO.

7) NOM-143-SEMARNAT-2003- QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES AMBIENTALES PARAELMANEJO DE AGUA CONGÉNITAASOCIADA A HIDROCARBUROS

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)

documento

�el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad

�la forma de mitigar

mediante el cual se da a conocer (con base en estudios)

�la forma de mitigar dichos impactos en caso de que sean negativos

MIA-Regional

MIA-Particular

Modalidades:

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, MODALIDAD REGIONAL

• Parques industriales y granjas acuícolas de más de 500 ha;

• Carreteras y vías férreas;

• Proyectos de generación de energía nuclear

• Presas y proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;

• Conjunto de obras o actividades incluidas en un plan o

programa parcial de desarrollo urbano;

• Conjunto de obras o actividades incluidas en un plan o

En los demás En los demás casos la casos la

Manifestación Manifestación que se deberá que se deberá • Conjunto de obras o actividades incluidas en un plan o

programa de ordenamiento ecológico;

• Conjunto de proyectos de obras y actividades que se

pretendan realizar en una región ecológica determinada;

• Proyectos en los que se prevean impactos acumulativos,

sinérgicos o residuales, que pudieran ocasionar la

destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los

ecosistemas.

Manifestación Manifestación que se deberá que se deberá presentar será presentar será la la modalidad modalidad particularparticular..

Artículo 11 del REIA

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PEIA PEIA PEIA PEIA

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¿ QUÉ ES LA EIA ?

•Procedimiento administrativo técnico y jurídico

•Instrumento PREVENTIVO de política ambiental

•Establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan:

1.- CAUSAR DESEQUILIBRIO 1.- CAUSAR DESEQUILIBRIO ECOLOGICO

2.- REBASAR LOS LIMITES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES PARA PARA PROTEGER EL AMBIENTE Y PRESERVAR Y RESTAURAR LOS ECOSISTEMAS

FIN: EVITAR O REDUCIR AL MÍNIMO SUS EFECTOS NEGATIVOS SOBRE EL AMBIENTE

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IMPACTO AMBIENTAL ES ….

• Alteración introducida al ambiente por las actividades humanas

• Naturaleza

• Localización

•Tamaño

El impacto ambiental se origina en una acción humana y se manifiesta en tres facetas sucesivas:

� La modificación de un factor o del conjunto del sistema ambiental

� La modificación del valor del factor

� La interpretación o significado ambiental de dichas modificaciones

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Proyecto Nuevo Proyecto construido

Evaluación Evaluación

de Daño de Daño

Manifestación de Manifestación de

Impacto Impacto

INSTRUMENTO AMBIENTAL DECARÁCTER PREVENTIVO

de Daño de Daño

AmbientalAmbiental

Impacto Impacto

AmbientalAmbiental

SEMARNATSEMARNAT PROFEPAPROFEPA

PEIA

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PEIAPEIA

ENTRADA

Manifestación Manifestación de Impacto de Impacto

SALIDA

ResolutivoResolutivo

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA)

PROCESO PROCEDIMIENTOVs.

PEIAPEIAde Impacto de Impacto AmbientalAmbiental

ResolutivoResolutivo

Promovente/Promovente/ConsultorConsultor

Autoridad Autoridad AmbientalAmbiental Trámites Trámites

derivadosderivados

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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PEIA

Promovente

Delegación SEMARNAT

(ventanilla de recepción)

Revisión de competencia y contenido predictamen

no

Área técnica (ANP,DGRA,DGDU

otras)

si

si

PROCEDIMIENTO DE EIA

10 días hábiles Dictaminación:

� Autorizado en no no

Evaluación por el área

técnica

Revisión del contenido e integración

del expediente

si 10 días hábiles � Autorizado en los términos manifestados

� Autorizado condicionado

� Negar la autorización

Requiere info. adicional u

otro nivel de estudio

Requiere opiniones técnicas

no no

si 50 días hábiles

60 ó 120 días hábiles Seguimiento de Condicionantes

(prórrogas, revalidaciones, ampliaciones y modificaciones)

ANP / Áreas Naturales Protegidas. DGRA / Dirección General de Riesgo Ambiental

DGDU / Dirección General de Desarrollo Urbano. DIA / Dirección de Impacto Ambiental.

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TIEMPOS DEL PEIA

10 20 30 40 50 600

22 44

551133

1.Recepción de la MIA (ERA).2.Integración de expediente.3.Evaluación.4.Solicitud de información adicional.5.Resolutivo.

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TIEMPOS DEL PEIA

10 20 30 40 50 600

11

1. Recepción de la MIA (ERA).

Recepción de la MIA (ERA). oficialoficial

ParticipaciónParticipación SocialSocial

AltaAlta enen páginapágina oficialoficial

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1. Recepción de la MIA (ERA).

• Entregar MIA (4 copias)

• Resumen ejecutivo

• Pago de derechos (correctamente llenado).

• Presentación y desarrollo de los capítulosde la MIA (art. 12 y 13 del REIA).

CISCIS

Verificación del cumplimiento

de los requisitos de suficiencia

administrativa

de la MIA (art. 12 y 13 del REIA).

• Ingreso al PEIA

• Alta en SINAT.

• Rechazo de la MIA por incumplimientode uno o más requisitos.

• Excepcionalmente, apercibimiento paracumplimiento de requisitos.

Responsabilidad del gestor

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03/03/2011 22

TIEMPOS DEL PEIA

10 20 30 40 50 600

22

11

2. Integración de expediente

Se determina en los primeros 10 días del procedimiento de evaluación.

:

• Alta en página oficial (Participación Social)• Solicitudes de opinión y notificación

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3. Integración de expediente

• Análisis de la situación legal de la solicitud.

Verificación del cumplimiento de los requisitos de legalidad

DGIRADGIRA

• Se inicia el procedimiento de evaluación jurídico y técnico(integración).

• Se declara la no integración

� no competencia� Exención� modalidad incorrecta� inicio de obras

el proyecto no cumple con las condiciones que la Ley establece

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4. Evaluación

Análisis del contenido de la información presentada respecto a:

• Compatibilidad con los instrumentos de planeación (PDU, OET, ANP, demás).

• Definición, delimitación y descripción del SA o SAR.

• Identificación de los impactos más importantes.

• Viabilidad de las medidas de prevención, mitigación, o compensación.

• Contenido de opiniones y otras fuentes de información.

• Se determina si es factible emitir respuesta o

• se requiere información adicional.

Verificación del cumplimiento de los requisitos de viabilidad jurídica

y ambiental

DGIRADGIRA

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Solicitud de Solicitud de

Información AdicionalInformación Adicional

10 20 30 40 50 600

ResolutivoResolutivo

Suspensión del

5. Solicitud de información adicionalSuspensión del procedimiento

Art. 35 Bis LGEEPA: Se requiere de

aclaraciones, rectificaciones o

ampliación de información, se

solicita la información por escrito

por única ocasión.

SeSe suspendesuspende elel

procedimientoprocedimiento dede

evaluaciónevaluación porpor unun

máximomáximo dede sesentasesenta díasdías..

•• SeSe finalizafinaliza lala

evaluaciónevaluación..

•• SeSe declaradeclara lala

caducidadcaducidad deldel

procedimientoprocedimiento..

Suspensión del

procedimiento

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4. Solicitud de información adicional

Verificación del cumplimiento DGIRADGIRA

• Se prevé la posibilidad de solicitar aclaraciones, rectificaciones oampliaciones a los estudios sometidos a evaluación.

• La información podrá ser solicitada por única ocasión dentro de los 40días posteriores a la integración del expediente (art. 22 REIA) .

Verificación del cumplimiento de los requisitos de viabilidad ambiental

DGIRADGIRA

• Si transcurrido el plazo otorgado (60 días), sin que se hayasubsanado lo requerido, se declarará la caducidad del PEIA ( por elArt. 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.)

• Cuando se recibe la información se continúa y finaliza con elprocedimiento de evaluación.

03/03/2011 27

5. Emisión del resolutivo.

Verificación del cumplimiento del total de los requisitos

DGIRADGIRA

• Se elabora el resolutivo (acto de autoridad).

• Autorizar en los términos solicitados.•• Autorizar de manera condicionada.

• Negar la autorización solicitada, cuando:

1. Se contravenga lo establecido en las disposiciones aplicables;2. La obra y/o actividad pueda ocasionar que una o más especies seandeclaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuandose afecte a una de dichas especies;

3. Exista falsedad en la información.

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Las MIA´s son elaboradas por empresas consultoras de baja calidad profesional.Las MIA´s no cumplen en forma y contenido y generalmente son

PRINCIPALES MOTIVOS DEL RECHAZO DE PROYECTOS

Algunos de los proyectos que se han evaluado en la DGIRA representan un alto grado de conflictividad debido a:

• Inconformidad de ONG's o grupos sociales y hasta políticos.

• Ubicación dentro o con contenido y generalmente son copias de otros estudios.No se ajustan a lo dispuesto por los POET´s.No se analizan las disposiciones de la NOM-022-SEMARNAT-2003.No se ajustan a los Decretos y Programas de Manejo de ANP´s.Se incumple con lo dispuesto por los PDDU

• Ubicación dentro o con influencia en áreas naturales protegidas.

• En zonas donde existen ecosistemas frágiles o hábitat con especies de flora y fauna incluidas en la NOM-059, como es el caso de la remoción de vegetación de manglar y otras especies.

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Solicitud de Solicitud de

Información AdicionalInformación Adicional

40 6050 1200

ResolutivoResolutivo

Artículo 46.- El plazo para emitir la I. Dentro de los cuarenta días

Ampliación de

plazo

Ampliación de plazo

Artículo 46.- El plazo para emitir laresolución de evaluación de la manifestaciónde impacto ambiental no podrá exceder desesenta días.Cuando por las dimensiones y complejidadde la obra o actividad se justifique, laSecretaría podrá, excepcionalmente y demanera fundada y motivada, ampliar elplazo hasta por sesenta días más, debiendonotificar al promovente su determinación en laforma siguiente:

I. Dentro de los cuarenta díasposteriores a la recepción de lasolicitud de autorización, cuando nose hubiere requerido informaciónadicional, o

II. En un plazo que no excederá dediez días contados a partir de quese presente la información adicional,en el caso de que ésta se hubierarequerido.

La facultad de prorrogar el plazo podrá ejercitarse una sola vez durante el proceso de evaluación.

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Integración Integración

de expedientede expediente

••IniciaInicia lala evaluaciónevaluación deldel MIAMIA

••AltaAlta enen páginapágina oficialoficial

••LaLa MIAMIA estáestá disponibledisponible alal públicopúblico

Consulta Pública:Consulta Pública:

Propuestas de medidas Propuestas de medidas

de prevención y mitigaciónde prevención y mitigación

por escritopor escrito

Procedimiento de Evaluación de Impacto AmbientalEtapas: Consulta Pública

Reunión de Reunión de

InformaciónInformación

Art. 43 REIAArt. 43 REIAConvocatoriaConvocatoria

25 días después25 días después

del inicio de la del inicio de la

consulta públicaconsulta pública

Solicitu

dSolicitu

ddede

Consulta

ConsultaPública

Pública

Solicitu

dSolicitu

ddede

Informació

nInformació

nAdicio

nal

Adicio

nal

10 20 30 40 50 600

ResolutivoResolutivo

SeSeinicia

inicia

lala

Consulta

ConsultaPública

Pública::

MIA

MIAenenconsulta

consulta..

25 26

SeSenotifica

notifica

alalpromoven

tepromoven

te

ParaPara

que

quepublique

publiqueextractoextracto

Art. 41 REIAArt. 41 REIA

Reunión

Reunión

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PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DERECHO A LA INFORMACIÓNPARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

La Secretaría publicará por internet unlistado de las solicitudes de autorización, delos informes preventivos y de lasmanifestaciones de impacto ambiental quereciba.reciba.

CONSULTA PÚBLICACONSULTA PÚBLICA

Una vez integrados los expedientes deevaluación de las manifestaciones deimpacto ambiental, estarán a disposición decualquier persona para su consulta.

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Dicha consulta podrá realizarse en horas y días hábiles, tanto en las oficinas centrales de la Secretaría, como en la Delegación que corresponda.

La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública.

La solicitud para dicha consulta deberá presentarse por La solicitud para dicha consulta deberá presentarse por escrito dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del proyecto. En ella se hará mención de:

• La obra o actividad de que se trate.

• Las razones que motivan la petición.

• El nombre o razón social y domicilio del solicitante, y

• La demás información que el particular desee agregar.03/03/2011 33

La Secretaría, dentro de los cinco días siguientes a lapresentación de la solicitud, notificará al interesado sudeterminación de dar o no inicio a la consulta pública,en términos del artículo 41 del REIA.

Durante el proceso de consulta pública la Secretaría, enDurante el proceso de consulta pública la Secretaría, encoordinación con las autoridades locales, podráorganizar una reunión pública durante la cual elpromovente deberá exponer los aspectos técnicosambientales de la obra o actividad de que se trate, losposibles impactos que se ocasionarán por surealización y las medidas de prevención y mitigaciónque serían implementadas, asimismo, atenderá lasdudas que le sean planteadas.

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Al finalizar, se levantará un acta circunstanciada en laque se asentarán los nombres de los participantes quehayan intervenido formulando propuestas yconsideraciones, el contenido de éstas y losargumentos, aclaraciones y respuestas del promovente.

Una vez concluida la reunión y antes de que se dicte laUna vez concluida la reunión y antes de que se dicte laresolución en el procedimiento de evaluación, losasistentes podrán formular observaciones por escritoque la Secretaría anexará al expediente

03/03/2011 35

SISTEMA DE SISTEMA DE FILTROS FILTROS FILTROS FILTROS

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PROCESOPROCESO

PEIAPEIA

ENTRADA

Manifestación Manifestación de Impacto de Impacto AmbientalAmbiental

SALIDA

ResolutivoResolutivo

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA)

Promovente/Promovente/ConsultorConsultor DGIRADGIRA

Trámites Trámites derivadosderivados

¿Que y como se ¿Que y como se califica?califica?

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MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (MIA)

documento

�el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad

�la forma de mitigar

mediante el cual se da a conocer (con base en estudios)

�la forma de mitigar dichos impactos en caso de que sean negativos

estudios)

Como analizar si el documento cumple con estos objetivos?03/03/2011 38

Requisitos Administrativos

MIAMIA

Que contienen la MIA?

ContextoAmbiental

AnálisisLegal

MIAMIA

Como analizar esta información?03/03/2011 39

Integración de expediente: suficiencia administrativa

Congruencia jurídica: viabilidad jurídica

MIA

Primer filtro de evaluación

Segundo filtro de evaluación

Proceso de evaluación

viabilidad jurídica

Análisis ambiental: Compatibilidad con el medio

RESOLUTIVO

evaluación

Tercer filtro de evaluación

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• Solicitud Escrita• Nombre, denominación o razón social delpromovente

• Nombre del representante legal (en su caso)• Domicilio para oír notificaciones• Nombre de la (s) persona (s) autorizadas pararecibir notificaciones

• Petición que se formula (incluir nombre delproyecto)

• Hechos o razones que dan motivo a la petición• Órgano administrativo a quien se dirige la solicitud• Lugar y fecha de emisión

Primera Primera etapaetapa

Segunda etapa

IntegraciónIntegración

Análisis Análisis jurídicojurídico

Proceso de evaluación

ResolutivoResolutivo

• Lugar y fecha de emisión• Solicitud esta firmada por el interesado o surepresentante legal

• Clave Única de Registro de Población• Original de la Manifestación de impacto ambientaly sus anexos, si se trata de actividades riesgosasdebe incluir Estudio de Riesgo Ambiental.

• Cuatro tantos de la MIA, y sus anexos, una copiadeberá de tener la leyenda “consulta al público”.

• Resumen ejecutivo en medio magnético de la MIAy en su caso del estudio de Riesgo.

• Constancia del pago de derechos

Tercera etapa

jurídicojurídico

Análisis Análisis técnicotécnico

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Suficiencia administrativa

ARTICULO 17. El promovente deberá presentar a la Secretaría la solicitud deautorización en materia de impacto ambiental, anexando:

I. La manifestación de impacto ambiental;

II. Un resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental,presentado en disquete, y

III. Una copia sellada de la constancia del pago de derechos correspondientes.

Cuando se trate de actividades altamente riesgosas en los términos de la Ley,deberá incluirse un estudio de riesgo.deberá incluirse un estudio de riesgo.

Contenido MIA´s• Particular: art. 12• Regional: art. 13

8 Capítulos

Cuando procede

Contenido ERA´s• Escenarios y medidaspreventivas.

• Zonas de protección.• Medidas de seguridad

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RECEPCIÓN MIA

Cumplimiento de los Artículos 12, 13, 17, y 18 del REIA

Art. 17-A LFPA

Apercibimiento 5 días Apercibimiento 5 días subsane las omisiones.

Continua la evaluación Se desecha el trámite03/03/2011 43

Primera Primera etapaetapa

Segunda Segunda etapaetapa

Proceso de evaluación

IntegraciónIntegración

Análisis Análisis jurídicojurídico

Define la compatibilidad del proyecto con las normas jurídicas aplicables y vigentes:

LGEEPAREIAPOETPDU

ResolutivoResolutivo

Tercera Tercera etapaetapa

jurídicojurídicoPDUD-ANPNOMs

Comprende el capítulo III de la MIA-R, sin embargo es importante que se vincule

detalladamente la legislación aplicable con el proyecto y a su vez esté relacionado con los

capítulos II, IV, V, y VIII

Análisis Análisis técnicotécnico

03/03/2011 44

Primera etapa

Segunda Segunda etapaetapa

Proceso de evaluación

IntegraciónIntegración

• Definición, delimitación y descripción del

Análisis Análisis jurídicojurídico

ResolutivoResolutivo

Tercera Tercera etapaetapa

Análisis Análisis técnicotécnico

• Definición, delimitación y descripción del SA o SAR.

• Identificación, descripción y evaluación de impactos ambientales

• Califica la propuesta técnica para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales relevantes ocasionados por un proyecto.

Comprende los capítulos IV, V, VI de la MIA-R, sin embargo, es importante que la información

presentada esté relacionada con los capítulos II y III.03/03/2011 45

ElementoJurídico

ELEMENTOS DE EVALUACIÓN DE LA AUTORIDAD

Evaluar los posibles efectosen el o los ecosistemas,

Se sujete a los PDU´s y deOET´s, las declaratorias deANP´s y las demásdisposiciones jurídicas queresulten aplicables.

Artículo 35Artículo 35LGEEPALGEEPA

Evaluación de la autoridad

ElementoTécnico

en el o los ecosistemas,considerando:1. el conjunto de elementosque los conforman y noúnicamente los recursosque, serían sujetos deaprovechamiento o afectación.

2. que se respete la integridadfuncional y capacidades decarga.

Artículo 44Artículo 44REIAREIA

autoridad

ACTO DE AUTORIDAD

RESOLUTIVO03/03/2011 46

Vigencia del resolutivo

TITULO SEGUNDODEL REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSCAPITULO CUARTODE LA EXTINCION DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 11.- El acto administrativo de carácter individual se extingue de pleno derecho, por las siguientes causas:

(…)

II. Expiración del plazo;

¿Quién determina el plazo?

03/03/2011 47

I.1.3 Tiempo de vida útil del proyecto

Acotarlo en años o meses.

Duración total (incluye todas las etapas)

Fracción I (Art. 12 y 13 del REIA)

I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;

En caso de que el proyecto que se somete a evaluación se vaya aconstruir en varias etapas, justificar esta situación y señalar conprecisión ¿qué etapa cubre el estudio que se presenta a evaluación?

II.2.1 Programa general de trabajo

Presentar a través de un diagrama de Gantt, un programa calendarizado de trabajo de todo el proyecto, desglosado por etapas (preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sitio), señalando el tiempo que llevará su ejecución, en términos de semanas, meses o años, según sea el caso.

03/03/2011 48

El plazo del acto administrativo se puede determinar a través de:

� Duración de las etapas del proyecto: preparación del sitio,construcción, operación y abandono.

� Considerar el tiempo que tomará la obtención de otras autorizacionescomo licencias, permisos, licitaciones y obtención de créditos, quepuedan llegar a postergar el inicio de la construcción.

� Tiempo de ejecución de las medidas y/o programas de prevención,� Tiempo de ejecución de las medidas y/o programas de prevención,mitigación y restauración. (en un proyecto de largo plazo no puede sermenor a un periodo de entre 5 a 10 años.

¿Quién determina el

plazo?

PROMOVENTE AUTORIDAD

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Solicitar la duración o tiempo de vida útil del proyecto en la información adicional:

DerechosResolución

Derechos

Obligaciones

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