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™Atenea Trabajo Social Temario Común 2018/2019 Tema 3: La Organización Territorial del Estado Contenido: La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española: Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias de las Comunidades Autónomas. La Potestad Legislativa de las Comunidades Autónomas La Organización de las Comunidades Autónomas. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española: Las Comunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía. En la Constitución Española de 1978 se establece: TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado CAPÍTULO PRIMERO Principios generales Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Artículo 138 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. Carmen Gallego Moreno. Oposiciones. 1 Atenea Tabajo Social © copyright

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Tema 3: La Organización Territorial del Estado

Contenido:

• La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española: LasComunidades Autónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos deAutonomía.

• Delimitación de las funciones y competencias de las ComunidadesAutónomas.

• La Potestad Legislativa de las Comunidades Autónomas • La Organización de las Comunidades Autónomas.

La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española: Las ComunidadesAutónomas. Fundamento constitucional. Los Estatutos de Autonomía.

En la Constitución Española de 1978 se establece:

TÍTULO VIII De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO Principios generales

Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las ComunidadesAutónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en elartículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico,adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular alas circunstancias del hecho insular. 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podránimplicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte delterritorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicenla libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes entodo el territorio español.

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CAPÍTULO SEGUNDO De la Administración Local

Artículo 140 La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidadjurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos,integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinosdel municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la formaestablecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La leyregulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por laagrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades delEstado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las CortesGenerales mediante ley orgánica. 2. El Gobierno y la Administración Autónoma de las provincias estarán encomendados aDiputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. 3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. 4. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma deCabildos o Consejos.

Artículo 142 Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de lasfunciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutriránfundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de lasComunidades Autónomas.

CAPITULO TERCERO De las Comunidades Autónomas

Artículo 143 1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, lasprovincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, losterritorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su auto-gobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título yen los respectivos Estatutos. 2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o alórgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuyapoblación represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estosrequisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdoadoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. 3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Artículo 144 Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional: a. Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no

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supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b. Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no esténintegrados en la organización provincial. c. Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 delartículo 143.

Artículo 145 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas. 2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las ComunidadesAutónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de serviciospropios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación alas Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre lasComunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 146 El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de laDiputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadoreselegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Artículo 147 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la normainstitucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b. La delimitación de su territorio. c. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las basespara el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos yrequerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1º. Organización de sus instituciones de autogobierno.

2º. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general,las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporacioneslocales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3º. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4º. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5º. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de laComunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medioso por cable. 6º. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que nodesarrollen actividades comerciales. 7º. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8º. Los montes y aprovechamientos forestales.

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9º. La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10º. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canalesy regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11º. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12º. Ferias interiores. 13º. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivosmarcados por la política económica nacional. 14º. La artesanía. 15º. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la ComunidadAutónoma. 16º. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17º. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lenguade la Comunidad Autónoma. 18º. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19º. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20º. Asistenciasocial. 21º. Sanidad e higiene. 22º. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos queestablezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las ComunidadesAutónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido enel artículo 149.

Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos losespañoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales. 2º. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3º.Relaciones internacionales. 4º. Defensa y Fuerzas Armadas. 5º. Administración de Justicia. 6º. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de lasnecesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derechosustantivo de las Comunidades Autónomas. 7º. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las ComunidadesAutónomas. 8º. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por lasComunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Entodo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relacionesjurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros einstrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver losconflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este últimocaso, a las normas de derecho foral o especial. 9º. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10º. Régimenaduanero y arancelario; comercio exterior. 11º. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito,banca y seguros.

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12º. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13º. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14º. Hacienda general y Deuda del Estado. 15º. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16º. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobreproductos farmacéuticos. 17º. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18º. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimenestatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados untratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lasespecialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas;legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesionesadministrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19º. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector seatribuyan a las Comunidades Autónomas. 20º. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señalesmarítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacioaéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21º. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de unaComunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículosa motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22º. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicoscuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de lasinstalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transportede energía salga de su ámbito territorial. 23º. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultadesde las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Lalegislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24º. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una ComunidadAutónoma. 25º. Bases del régimen minero y energético. 26º. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27º. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos losmedios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo yejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28º. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y laexpoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29º. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por lasComunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30º. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulosacadémicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de laConstitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicosen esta materia. 31º. Estadística para fines estatales. 32º. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

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2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, elEstado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará lacomunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podráncorresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Lacompetencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomíacorresponderá al estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de lasComunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia deéstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las ComunidadesAutónomas.

Artículo 150 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o aalguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normaslegislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sinperjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidaddel control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante leyorgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propianaturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso lacorrespondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar lasdisposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materiasatribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde alas Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad

Artículo 151 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 delartículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo delartículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsularescorrespondientes, por las tres cuartas partes de los Municipios de cada una de las provinciasafectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas ydicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoríaabsoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en lascircunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno,para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondienteproyecto de Estatuto de Autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de susmiembros. 2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a laComisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará

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con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinarde común acuerdo su formulación definitiva. 3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpoelectoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votosválidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámarasdecidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey losancionará y lo promulgará como ley. 5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2º de este número, el proyectode Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobadopor éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas enel ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de losvotos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos delpárrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4º y 5º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto deEstatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de laComunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en elapartado 1 de este artículo.

Artículo 152 1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, laorganización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida porsufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure,además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno confunciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre susmiembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno,la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables antela Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que correspondeal Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podránestablecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de lasdemarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la leyorgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotaránante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en queesté el órgano competente en primera instancia. 2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán sermodificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes. 3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecercircunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Artículo 153 El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá: a. Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposicionesnormativas con fuerza de ley.

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b. Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funcionesdelegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c. Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y susnormas reglamentarias. d. Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Artículo 154 Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio dela Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de laComunidad. Artículo 155 1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otrasleyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España,el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso deno ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar lasmedidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones opara la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá darinstrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Artículo 156 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo yejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Haciendaestatal y de solidaridad entre todos los españoles. 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estadopara la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Artículo 157 1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por: a. Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b. Suspropios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c. Transferencias de un fondo de compensación interterritorial y otras asignaciones concargo a los Presupuestos Generales del Estado. d. Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e. El productode las operaciones de crédito. 2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobrebienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación demercancías o servicios. 3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financierasenumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos quepudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las ComunidadesAutónomas y el Estado.

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Artículo 158 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a lasComunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatalesque hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los serviciospúblicos fundamentales en todo el territorio español. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo elprincipio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos deinversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las ComunidadesAutónomas y provincias, en su caso. Los Estatutos de Autonomía son las normasinstitucionales básicas de las comunidades autónomas en los artículos 137 y 147 de laconstitución española se establece su creación, se organiza lo fundamental, se establece lascompetencias, se le confiere a la CC.AA. poderes para conseguir sus fines y regula el cambioo reforma del propio estatuto.

Artículo 137 El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las ComunidadesAutónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 147 1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la normainstitucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. 2. Los Estatutos de autonomía deberán contener: a. La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b. La delimitación de su territorio. c. La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. d. Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las basespara el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. 3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos yrequerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

En el EEAA se establece para Andalucía:

TÍTULO III ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA

Artículo 89. Estructura territorial. 1. Andalucía se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidadesterritoriales que puedan crearse por ley. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones locales ajustaránsus relaciones a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto alos ámbitos competenciales correspondientes determinados en el presente Estatuto, en lalegislación básica del Estado y en la normativa autonómica de desarrollo, con plenaobservancia de la garantía institucional de la autonomía local reconocida por la Constitución ypor la Carta Europea de la Autonomía Local.

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Artículo 90. Principios de la organización territorial. La organización territorial de Andalucía se regirá por los principios de autonomía,responsabilidad, cooperación, desconcentración, descentralización,subsidiariedad,coordinación,suficiencia financiera ylealtad institucional.

Artículo 91. El municipio. 1. El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autónoma. Goza depersonalidad jurídica propia y de plena autonomía en el ámbito de sus intereses. Surepresentación, gobierno y administración corresponden a los respectivos Ayuntamientos. 2. La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limítrofes de la mismaprovincia se realizarán de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma en elmarco de la legislación básica del Estado. 3. Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización dentro del marco de lasdisposiciones generales establecidas por ley en materia de organización y funcionamientomunicipal.

Artículo 92. Competencias propias de los municipios. 1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido conplena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad. 2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los términos que determinen las leyes: a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de lavivienda de protección oficial. c) Gestión de los servicios sociales comunitarios. d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua ytratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de residuos;limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de viajeros. e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales. f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas. g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y proteccióndel patrimonio histórico y artístico andaluz. h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y proteccióndel medio ambiente y de la salud pública. i) La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública. j) Defensa deusuarios y consumidores. k) Promoción del turismo. l) Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales. m) Promoción del deporte y gestión de equipamientos deportivos de uso público. n) Cementerio y servicios funerarios. ñ) Las restantes materias que con este carácter sean establecidas por las leyes.

Artículo 93. Transferencia y delegación de competencias en los Ayuntamientos. 1. Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia y delegación decompetencias en los Ayuntamientos siempre con la necesaria suficiencia financiera parapoder desarrollarla y de acuerdo con los principios de legalidad, responsabilidad,transparencia, coordinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de

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Andalucía la planificación y control de las mismas. 2. Las competencias de la Comunidad de Andalucía que se transfieran o deleguen a losMunicipios andaluces, posibilitando que éstos puedan seguir políticas propias, deberán estarreferidas sustancialmente a la prestación o ejercicio de las mismas. La Comunidad seguirámanteniendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordenación, planificacióny coordinación generales.

Artículo 94. Agrupación de municipios. Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomunidades, consorcios yaquellas otras agrupaciones de municipios que se establezcan, para lo cual se tendrán encuenta las diferentes características demográficas, geográficas, funcionales, organizativas,de dimensión y capacidad de gestión de los distintos entes locales.

Artículo 95. Órgano de relación de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos. Una ley de la Comunidad Autónoma regulará la creación, composición y funciones de unórgano mixto con representación de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamientos andaluces,que funcionará como ámbito permanente de diálogo y colaboración institucional, y seráconsultado en la tramitación parlamentaria de las disposiciones legislativas y planes queafecten de forma específica a las Corporaciones locales.

Artículo 96. La provincia. 1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por laagrupación de municipios. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las CortesGenerales mediante ley orgánica. 2. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación,como órgano representativo de la misma. 3. Serán competencias de la Diputación lassiguientes: a) La gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento,asistencia y cooperación con los municipios, especialmente los de menor población querequieran de estos servicios, así como la posible prestación de algunos serviciossupramunicipales, en los términos y supuestos que establezca la legislación de la ComunidadAutónoma. b) Las que con carácter específico y para el fomento y la administración de los interesespeculiares de la provincia le vengan atribuidas por la legislación básica del Estado y por lalegislación que dicte la Comunidad Autónoma en desarrollo de la misma. c) Las que pueda delegarle para su ejercicio la Comunidad Autónoma, siempre bajo ladirección y el control de ésta. 4. La Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones, en lo que se refiere alas competencias recogidas en el apartado 3 del presente artículo, en materias de interésgeneral para Andalucía. La apreciación del interés general y las fórmulas de coordinación seestablecerán por una ley aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Andalucía y en elmarco de lo que disponga la legislación básica del Estado. En todo caso, la Comunidad Autónoma coordinará los planes provinciales de obras y servicios.

Artículo 97. Comarcas. 1. La comarca se configura como la agrupación voluntaria de municipios limítrofes con

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características geográficas, económicas, sociales e históricas afines. 2. Por ley del Parlamento de Andalucía podrá regularse la creación de comarcas, queestablecerá, también, sus competencias. Se requerirá en todo caso el acuerdo de los Ayuntamientos afectados y la aprobación delConsejo de Gobierno.

Artículo 98. Ley de régimen local. 1. Una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará lasrelaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como lastécnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los enteslocales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintasformas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como cuantasmaterias se deduzcan del artículo 60. 2. La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características demográficas,geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y capacidad de gestión de los distintosentes locales.

Delimitación de las funciones y competencias de las Comunidades Autónomas.

Son competencias del Estado las definidas en el artículo 149 de la CE'78 2. Soncompetencias de las Comunidades Autónomas las establecidas en el artículo 148.1 de laCE'78

Artículo 148 1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias: 1º. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2º. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general,las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporacioneslocales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3º. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4º. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5º. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de laComunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medioso por cable. 6º. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que nodesarrollen actividades comerciales. 7º. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8º. Los montes y aprovechamientos forestales. 9º. La gestión en materia de protección delmedio ambiente. 10º. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canalesy regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11º. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12º. Ferias interiores. 13º. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivosmarcados por la política económica nacional. 14º. La artesanía. 15º. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la ComunidadAutónoma.

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16º. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17º. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lenguade la Comunidad Autónoma. 18º. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19º. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20º. Asistenciasocial. 21º. Sanidad e higiene. 22º. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos queestablezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las ComunidadesAutónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido enel artículo 149.

Artículo 149 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1º. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos losespañoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberesconstitucionales. 2º. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3º. Relacionesinternacionales. 4º. Defensa y Fuerzas Armadas. 5º. Administración de Justicia. 6º. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de lasnecesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derechosustantivo de las Comunidades Autónomas. 7º. Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las ComunidadesAutónomas. 8º. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por lasComunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. Entodo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relacionesjurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros einstrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver losconflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este últimocaso, a las normas de derecho foral o especial. 9º. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10º. Régimen aduanero y arancelario;comercio exterior. 11º. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito,banca y seguros. 12º. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13º. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14º. Hacienda general y Deuda del Estado. 15º. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16º. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobreproductos farmacéuticos. 17º. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

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18º. Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimenestatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados untratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de lasespecialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas;legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesionesadministrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19º. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector seatribuyan a las Comunidades Autónomas. 20º. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señalesmarítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacioaéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21º. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de unaComunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículosa motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22º. La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicoscuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de lasinstalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transportede energía salga de su ámbito territorial. 23º. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultadesde las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. Lalegislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24º. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una ComunidadAutónoma. 25º. Bases del régimen minero y energético. 26º. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27º. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos losmedios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo yejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28º. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y laexpoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29º. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por lasComunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30º. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulosacadémicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de laConstitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicosen esta materia. 31º. Estadística para fines estatales. 32º. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, elEstado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará lacomunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podráncorresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. Lacompetencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomíacorresponderá al estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las

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Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia deéstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las ComunidadesAutónomas.

El EEAA establece:

TÍTULO II COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO I Clasificación y principios

Artículo 42. Clasificación de las competencias. 1. Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias exclusivas,compartidas y ejecutivas sobre las materias incluidas en el presente Título, que ejercerárespetando lo dispuesto en la Constitución y en el presente Estatuto. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente Estatuto:

1. º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestadreglamentaria y la función ejecutiva, íntegramente y sin perjuicio de las competenciasatribuidas al Estado en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusivas, elderecho andaluz es de aplicación preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo enestos casos el derecho estatal carácter supletorio. 2. º Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestadreglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normascon rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con laConstitución. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma puede establecer políticas propias. 3. º Competencias ejecutivas, que comprenden la función ejecutiva que incluye la potestadde organización de su propia administración y, en general, aquellas funciones y actividadesque el ordenamiento atribuye a la Administración Pública y, cuando proceda, la aprobaciónde disposiciones reglamentarias para la ejecución de la normativa del Estado. 4. º Competencias en relación con la aplicación del derecho comunitario, que comprenden eldesarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de lascompetencias de la Comunidad Autónoma. 3. La Comunidad Autónoma de Andalucía ejercerá las competencias no contempladasexpresamente en este Estatuto que le sean transferidas o delegadas por el Estado. 4. La Comunidad Autónoma, cuando así se acuerde con el Estado, podrá ejerceractividades de inspección y sanción respecto a materias de competencia estatal, en lostérminos que se establezcan mediante convenio o acuerdo.

Artículo 43. Alcance territorial y efectos de las competencias. 1. El ejercicio de las competencias autonómicas desplegar á su eficacia en el territorio deAndalucía, excepto los supuestos a que hacen referencia expresamente el presente Estatutoy otras disposiciones legales del Estado que establecen la eficacia jurídica extraterritorial delas disposiciones y los actos de la Junta de Andalucía. 2. La Comunidad Autónoma, en los casos en que el objeto de sus competencias tiene un

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alcance territorial superior al del territorio de Andalucía, ejerce sus competencias sobre laparte de este objeto situada en su territorio, sin perjuicio de los instrumentos de colaboraciónque se establezcan con otros entes territoriales o, subsidiariamente, de la coordinación por elEstado de las Comunidades Autónomas afectadas.

Artículo 44. Principios de eficacia, proximidad y coordinación. Todas las actuaciones de las Administraciones andaluzas en materia competencial seregirán por los principios de eficacia, proximidad y coordinación entre las Administracionesresponsables.

Artículo 45. Fomento. 1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejerciciode la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondospropios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento ygestionando su tramitación y concesión.

2. En el caso de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará losobjetivos a los que se destinen las subvenciones territorializables de la Administracióncentral y las de la Unión Europea, así como la regulación de las condiciones de otorgamientoy la gestión de su tramitación y concesión. En las competencias compartidas, la ComunidadAutónoma precisará los objetivos de las subvenciones territorializables de la Administracióncentral y de la Unión Europea, completando las condiciones de otorgamiento, y asumiendotoda la gestión incluyendo la tramitación y la concesión. En las competencias ejecutivas,corresponderá a la Comunidad Autónoma la gestión de las subvenciones territorializables,que incluye su tramitación y concesión. 3. La Comunidad Autónoma participa, en los términos que fije el Estado, en la determinacióndel carácter no territorializables de las subvenciones estatales y comunitarias y en su gestióny tramitación.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 46. Instituciones de autogobierno. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1. ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno. 2. ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimenelectoral general.

Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas. 1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma: 1. ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propiade la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativospúblicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. 2. ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a laComunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, enel marco del régimen general del dominio público. 3. ª Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de

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competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18. ª De laConstitución. 4. ª Organización a efectos contractuales de la Administración propia. 2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma: 1. ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía yrégimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de este Estatuto. 2. ª El procedimiento administrativo común. 3. ª Los contratos y concesiones administrativas. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso: a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria. b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y lafunción social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal. c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar suprocedimiento. 4. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, lacompetencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos quepueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdocon el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 5. La Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su legislación aquellasfiguras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias, sinperjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.6. ª y 8. ª de la Constitución.

Artículo 48. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollorural y denominaciones de calidad. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deagricultura, ganadería y desarrollo rural, sin perjuicio de lo que se establece en los apartadossiguientes. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pescamarítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca conartes menores, el buceo profesional y la formación y las titulaciones en actividades de recreo. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con lasbases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuestoen los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: a) Ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero yagroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas,ganaderas y agroforestales. Regulación de los procesos de producción agrarios, conespecial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de losproductos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en elámbito de la producción y comercialización agroalimentaria. La agricultura ecológica, lasuficiencia alimentaria, y las innovaciones tecnológicas. Sociedades agrarias detransformación. Sanidad vegetal y animal sin efectos sobre la salud humana. Semillas.Organismos genéticamente modificados. Producción agraria, ganadera, protección ybienestar animal. Ferias y certámenes agrícolas, ganaderos y agroalimentarios.Investigación, desarrollo y transferencia tecnológica agrícola, ganadera y agroalimentaria.Innovación en las industrias agroalimentarias y explotaciones agrarias.

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Formación. Desarrollo rural integral y sostenible. Regulación y fomento de la producción y usode la biomasa. b) Ordenación del sector pesquero andaluz, en particular en lo relativo a las condicionesprofesionales para el ejercicio de la pesca, construcción, seguridad y registro de barcos,lonjas de contratación, y la formación, promoción y protección social de los pescadores ytrabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica yformación pesquera. c) La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas en los apartadosanteriores del presente artículo. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia compartida la planificación del sector pesquero, así como los puertos pesqueros. 5. Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titularidad estatal, en lossupuestos que fije el Estado y de acuerdo con los protocolos que se establezcan.

Artículo 49. Energía y minas. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre las siguientes materias: a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando este transportetranscurra íntegramente por el territorio de Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otroterritorio, sin perjuicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo lecorresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones. b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética. 2.Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y laordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en losartículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre: a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución. b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como suautorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de losservicios de suministro. 3. La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de autorización deinstalaciones de producción y transporte de energía y de redes de abastecimiento quesuperen el territorio de Andalucía o cuando la energía sea objeto de aprovechamiento fuerade este territorio. 4. La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de ámbito estatal del sectorde la energía que afecte al territorio de Andalucía a través de los órganos y procedimientosmultilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto. 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la regulación ycontrol de las minas y de los recursos mineros, así como las actividades extractivas, y lasrelativas a las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Artículo 50. Agua. 1. En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le corresponde a laComunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre: a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguastranscurran por Andalucía. Aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otroterritorio. b) Aguas minerales y termales.

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c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la regulación parcelaria y lasobras de transformación, modernización y consolidación de regadíos y para el ahorro y usoeficiente del agua.

2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre laparticipación en la planificación y gestión hidrológica de aprovechamientos hidráulicosintercomunitarios, en los términos previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial la competenciaejecutiva sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento de losrecursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y explotación de obras detitularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de policía del dominiopúblico hidráulico atribuidas por la legislación estatal.

Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir. La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias exclusivas sobre las aguas dela Cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra ComunidadAutónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo hidrológico, de las normasbásicas sobre protección del medio ambiente, de las obras públicas hidráulicas de interésgeneral y de lo previsto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución.

Artículo 52. Educación. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, enrelación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de untítulo académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas deeducación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación decentros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas confondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación delpersonal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directricesde actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de lacultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias yextraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales ysemipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobreenseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico yprofesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado laComunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación yconsulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; ysobre la innovación, investigación y experimentación educativa. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimientode los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudasestatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividaddocente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privadossostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionariodocente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, asícomo la política de personal al servicio de la Administración educativa. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, lacompetencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos yprofesionales estatales.

4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materiaseducativas.

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Artículo 53. Universidades. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sinperjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre: a) La programación y la coordinación del sistema universitario andaluz en el marco de lacoordinación general. b) La creación de universidades públicas y la autorización de las privadas. c) La aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas deorganización y funcionamiento de las universidades privadas. d) La coordinación de los procedimientos de acceso a las universidades. e) El marcojurídico de los títulos propios de las universidades. f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatalesen materia de enseñanza universitaria. g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a la formaciónuniversitaria y, si procede, la regulación y la gestión de los fondos estatales en esta materia. h) El régimen retributivo del personal docente e investigador contratado de las universidadespúblicas y el establecimiento de las retribuciones adicionales del personal docentefuncionario. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sinperjuicio de la autonomía universitaria, la competencia compartida sobre todo aquello a queno hace referencia el apartado 1, que incluye en todo caso: a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimiento de universidades ycentros universitarios y la adscripción de estos centros a las universidades. b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y representación. c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para impartir títulos universitariosoficiales y la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios enuniversidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidadesprivadas y la implantación y la supresión de enseñanzas. d) La regulación del régimen de acceso a las universidades. e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado yfuncionario. f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la enseñanza universitaria, así como del personal docente e investigador. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en la expedición detítulos universitarios.

Artículo 54. Investigación, desarrollo e innovación tecnológica. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigacióncientífica y técnica, la competencia exclusiva con relación a los centros y estructuras deinvestigación de la Junta de Andalucía y a los proyectos financiados por ésta, que incluye: a) El establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluaciónde los proyectos. b) La organización, régimen de funcionamiento, control, seguimiento yacreditación de los centros y estructuras radicadas en Andalucía. c) La regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la

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Junta de Andalucía. d) La regulación y la formación profesional del personal investigador y de apoyo a lainvestigación. e) La difusión de la ciencia y la transferencia de resultados. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la coordinación de los centros y estructuras de investigación de Andalucía. 3. Los criterios de colaboración entre el Estado y la Junta de Andalucía en materia de políticade investigación, desarrollo e innovación se fijarán en el marco de lo establecido en el TítuloIX. Igualmente la Junta de Andalucía participará en la fijación de la voluntad del Estadorespecto de las políticas que afecten a esta materia en el ámbito de la Unión Europea y enotros organismos e instituciones internacionales.

Artículo 55. Salud, sanidad y farmacia. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización,funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios yestablecimientos sanitarios, así como en el marco del artículo 149.1.16.º de la Constitución laordenación farmacéutica. Igualmente le corresponde la investigación con fines terapéuticos,sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida enmateria de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que leatribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución delos servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter públicoen todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidasdestinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos,incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidadalimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y laformación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como laformación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria. 3. Corresponde a Andalucía la ejecución de la legislación estatal en materia de productosfarmacéuticos. 4. La Comunidad Autónoma participa en la planificación y la coordinación estatal enmateria de sanidad y salud pública con arreglo a lo previsto en el Título IX.

Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de vivienda, que incluye en todo caso: a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda; elestablecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las AdministracionesPúblicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las medidas necesarias parasu alcance; la promoción pública de viviendas; las normas técnicas, la inspección y el controlsobre la calidad de la construcción; el control de condiciones de infraestructuras y denormas técnicas de habitabilidad de las viviendas; la innovación tecnológica y lasostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa sobre conservación y mantenimientode las viviendas y su aplicación. b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de medidas de protección y disciplinarias en este ámbito. 2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las condiciones

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de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones,radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación de l Estadoen materia de telecomunicaciones. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deurbanismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; laregulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condicionesbásicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a lapropiedad; el establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y degestión urbanística; la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicosde suelo y vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la edificación, laurbanización y el uso del suelo y el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, queincluye en todo caso la inspección urbanística, las órdenes de suspensión de obras ylicencias, las medidas de restauración de la legalidad física alterada, así como la disciplinaurbanística. 4. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materiade derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la legislaciónestatal. 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de lasdirectrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos deinfraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuadaprotección ambiental. 6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competenciaexclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planesterritoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación delprocedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión de lostítulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente elotorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de obras fijasen el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivosmedioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestióndel régimen económico- financiero del dominio público marítimoterrestre en los términosprevistos por la legislación general; la ejecución de obras y actuaciones en el litoral andaluzcuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma laejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, deacuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo. 7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deplanificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad,siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. 8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación delas obras públicas de interés general competencia del Estado a través de los órganos yprocedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto.La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de interésgeneral del Estado. En el supuesto de las obras calificadas de interés general o que afectena otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración para su gestión,de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo establecido en elTítulo IX. 9. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitir á informe previo sobre la

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determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal enAndalucía. 10. La calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad de laComunidad Autónoma requerir á informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo caso,mediante convenio de colaboración.

Artículo 57. Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, en materia de : a) Montes, explotaciones, aprovechamientos y servicios forestales. b) Vías pecuarias. c) Marismas y lagunas, y ecosistemas acuáticos. d) Pastos y tratamiento especial de zonas de montaña. e) Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturalesprotegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredoresbiológicos, y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figurade protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental. f) Fauna yflora silvestres. g) Prevención ambiental. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de caza ypesca fluvial y lacustre que incluye en todo caso la planificación y la regulación de estasmaterias; y la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, dela vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en relación con elestablecimiento y la regulación de los instrumentos de planificación ambiental y delprocedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos; el establecimiento yregulación de medidas de sostenibilidad e investigación ambientales; la regulación de losrecursos naturales; la regulación sobre prevención en la producción de envases yembalajes; la regulación del ambiente atmosférico y de las distintas clases de contaminacióndel mismo; la regulación y la gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de laComunidad Autónoma, así como de los efectuados a las aguas superficiales y subterráneasque no transcurren por otra Comunidad Autónoma; la regulación de la prevención, el control,la corrección, la recuperación y la compensación de la contaminación del suelo y delsubsuelo; la regulación sobre prevención y corrección de la generación de residuos conorigen o destino en Andalucía; la regulación del régimen de autorizaciones y seguimiento deemisión de gases de efecto invernadero; el establecimiento y la regulación de medidas defiscalidad ecológica; y la prevención, restauración y reparación de daños al medio ambiente,así como el correspondiente régimen sancionador. Asimismo, tiene competencias para elestablecimiento de normas adicionales de protección. 4. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emite informe preceptivo sobre ladeclaración y delimitación de espacios naturales dotados de un régimen de protecciónestatal. Si el espacio está situado íntegramente en el territorio de Andalucía, la gestión corresponde ala Comunidad Autónoma. 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de un serviciometeorológico propio, el suministro de información meteorológica y climática, incluyendo elpronóstico, el control y el seguimiento de las situaciones meteorológicas de riesgo, así comola investigación en estos ámbitos y la elaboración de la cartografía climática.

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Artículo 58. Actividad económica. 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en: 1.º Laordenación administrativa de la actividad comercial, incluidos las ferias y mercados interiores;la regulación de los calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principioconstitucional de unidad de mercado y la ordenación general de la economía; el desarrollo delas condiciones y la especificación de los requisitos administrativos necesarios para ejercerla actividad comercial; la regulación administrativa de todas las modalidades de venta yformas de prestación de la actividad comercial; la clasificación y la planificación territorial delos equipamientos comerciales, incluido el establecimiento y la autorización de grandessuperficies comerciales; el establecimiento y la ejecución de las normas y los estándares decalidad relacionados con la actividad comercial; la adopción de medidas de policíaadministrativa con relación a la disciplina de mercado, y la ordenación administrativa delcomercio interior, por cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este último casode lo previsto en la legislación del Estado. 2.º Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información y del conocimiento, en el marco de la legislación del Estado. 3.º Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas de artesanía. 4.º Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social. La regulación y el fomento del cooperativismo que incluye: a) Laregulación del asociacionismo cooperativo. b) La enseñanza y la formación cooperativas. c) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones, la ejecución y el control de lasayudas públicas al mundo cooperativo. 5.º Promoción de la competencia en los mercados respecto de las actividades económicasque se realizan principalmente en Andalucía y el establecimiento y regulación de un órganoindependiente de defensa de la competencia. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo conlas bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lodispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias: 1.º Fomento y planificación de la actividadeconómica en Andalucía. 2.º Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto no está contempladopor otras normas de este Estatuto. 3.º Industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o deinterés de la Defensa. 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos demediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. 5.º Autorización para la creación y organización de mercados de valores y centros decontratación ubicados en Andalucía. Supervisión de estos mercados y centros, y de lassociedades rectoras de los agentes que intervengan en los mismos. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el desarrollo y la gestión de laplanificación general de la actividad económica. Esta competencia incluye, en todo caso: a) El desarrollo de los planes estatales. b) La participación en la planificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 222 de esteEstatuto. c) La gestión de los planes, incluyendo los fondos y los recursos de origen estatal destinadosal fomento de la actividad económica, en los términos que se acuerden con el Estado

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mediante convenio. 4. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas en: 1.º Reserva al sector público de recursos o servicios esenciales, especialmente en caso demonopolios, e intervención de empresas cuando lo exija el interés general. 2.º Ferias internacionales que se celebren en Andalucía. 3.º Propiedadintelectual e industrial. 4.º Control, metrología y contraste de metales. 5.º Defensa de la competencia en el desarrollo de las actividades económicas que alteren opuedan alterar la libre competencia del mercado en un ámbito que no supere el territorio deAndalucía, incluidas la inspección y la ejecución del régimen sancionador.

Artículo 59. Organización territorial. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando la garantía institucionalestablecida por la Constitución en los artículos 140 y 141, la competencia exclusiva sobreorganización territorial, que incluye en todo caso: a) La determinación, la creación, la modificación y la supresión de las entidades queconfiguran la organización territorial de Andalucía. b) La creación, la supresión y la alteración de los términos de los entes locales y las comarcasque puedan constituirse, así como denominación y símbolos.

Artículo 60. Régimen local. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimenlocal que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye: a) Las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, asícomo las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entrelos entes locales y entre éstos y laAdministración de la Comunidad Autónoma, incluyendo lasdistintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales. b) La determinación de las competencias y de las potestades propias de los municipios y delos demás entes locales, en los ámbitos especificados en el Título III. c) El régimen de los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales y las modalidadesde prestación de los servicios públicos. d) La determinación de los órganos de gobierno de los entes locales creados por la Junta deAndalucía, el funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos de todos estos órganos yde las relaciones entre ellos. e) El régimen de los órganos complementarios de la organización de los entes locales. f) La regulación del régimen electoral de los entes locales creados por la Junta de Andalucía,con la excepción de los constitucionalmente garantizados. 2. Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en todo lono establecido en el apartado 1. 3. En el marco de la regulación general del Estado, le corresponden a la ComunidadAutónoma de Andalucía las competencias sobre haciendas locales y tutela financiera de losentes locales, sin perjuicio de la autonomía de éstos, y dentro de las bases que dicte elEstado de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.

Artículo 61. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en

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materia de servicios sociales, que en todo caso incluye: a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y lasprestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas deprotección pública. b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas ycolectivos en situación de necesidad social. c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protecciónespecial, incluida la creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia devoluntariado, que incluye, en todo caso, la definición de la actividad y la regulación y lapromoción de las actuaciones destinadas a la solidaridad y a la acción voluntaria que seejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores: a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todocaso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección ytutela de los menores desamparados, en situación de riesgo, y de los menores infractores, sinperjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y penal. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia depromoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas deprotección social y su ejecución.

Artículo 62. Inmigración. 1. Corresponden a la Comunidad Autónoma: a) Las políticas de integración y participaciónsocial, económica y cultural de los inmigrantes, en el marco de sus competencias. b) La competencia ejecutiva en materia de autorizaciones de trabajo de los extranjeros cuyarelación laboral se desarrolle en Andalucía, en necesaria coordinación con la competenciaestatal en materia de entrada y residencia y de acuerdo con lo que establezca la legislacióndel Estado. Esta competencia incluye la tramitación y resolución de las autorizacionesiniciales de trabajo, la tramitación y resolución de los recursos presentados a dichasautorizaciones y la aplicación del régimen de inspección y sanción. 2. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones del Estado sobre inmigración conespecial trascendencia para Andalucía y, en particular, la participación preceptiva previa en lafijación del contingente de trabajadores extranjeros a través de los mecanismos previstos en elTítulo IX.

Artículo 63. Empleo, relaciones laborales y seguridad social. 1. Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, lascompetencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: 1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes deempleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvencionescorrespondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo. 2.º Las cualificaciones profesionales en Andalucía. 3.º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación administrativa en materiade traslados colectivos entre centros de trabajo situados en Andalucía. 4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo. 5.º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tengan lugar en Andalucía. 6.º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laborales.

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7.º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de suscompetencias. 8.º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de los convenios colectivos detrabajo en el ámbito territorial de Andalucía. 9.º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 2. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre la función públicainspectora en todo lo previsto en el apartado anterior. A tal efecto, los funcionarios de loscuerpos que realicen dicha función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta deAndalucía. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el presente Estatuto seestablecerán las fórmulas de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora en elámbito social, ejerciéndose las competencias del Estado y de la Junta de Andalucía deforma coordinada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través de losindicados mecanismos. 3. En materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autónoma lascompetencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, incluida lagestión de su régimen económico, con pleno respeto al principio de unidad de caja.

Artículo 64. Transportes y comunicaciones. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre: 1.ª Red viaria de Andalucía, integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos, y cualquier otravía cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz. 2.ª Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías que transcurra íntegramentedentro de las aguas de Andalucía. 3.ª Transportes terrestres de personas y mercancías por carretera, ferrocarril, cable ocualquier otro medio cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio andaluz, conindependencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle. 4.ª Centros de transporte, logística y distribución localizados en Andalucía, así como sobre losoperadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, la logística y ladistribución localizadas en Andalucía. 5.ª Puertos de refugio, puertos y aeropuertos deportivos y, en general, puertos, aeropuertos yhelipuertos y demás infraestructuras de transporte en el territorio de Andalucía que no tenganla calificación legal de interés general del Estado. 2. Corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de ejecución sobre: 1.ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reservesu gestión directa. 2.ª Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan su origen y destinodentro del territorio de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el titular de lainfraestructura. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferroviaria, la participación enla planificación y gestión de las infraestructuras de titularidad estatal situadas en Andalucía enlos términos previstos en la legislación del Estado. 4. La Comunidad Autónoma participa en los organismos de ámbito suprautonómico queejercen funciones sobre las infraestructuras de transporte situadas en Andalucía que son detitularidad estatal, en los términos previstos en la legislación del Estado. 5. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de interés general deun puerto, aeropuerto u otra infraestructura de transporte situada en Andalucía en cuya

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gestión podrá participar, o asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. En el caso deque se trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autónoma, se requerir á informe previo de ésta, y se ejecutará mediante convenio de colaboración. 6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la participación en la planificación y laprogramación de puertos y aeropuertos de interés general en los términos que determine lanormativa estatal. 7. La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran íntegramente porAndalucía en líneas o servicios de ámbito superior requiere el informe previo de la Junta deAndalucía. 8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en el establecimiento de los serviciosferroviarios que garanticen la comunicación con otras Comunidades Autónomas o con eltránsito internacional de acuerdo con lo previsto en el Título IX. 9. Corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la legislación delEstado, la competencia ejecutiva en materia de comunicaciones electrónicas.

Artículo 65. Policía autonómica. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el establecimiento de políticas deseguridad públicas de Andalucía en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de laConstitución. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación, organización y mandode un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin perjuicio de las funciones de los Cuerpos deSeguridad del Estado, y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en suintegridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la Junta de Andalucía. 3. Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general yla coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de sudependencia de las autoridades municipales. 4. Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria del Gobierno y de laJunta de Andalucía, coordinar á las políticas de seguridad y la actuación de la Policíaautónoma con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Artículo 66. Protección civil y emergencias. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deprotección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución demedidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección ycoordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención yextinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridadpública. 2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia desalvamento marítimo en el litoral andaluz. 3. La Comunidad Autónoma participa en la ejecución en materia de seguridad nuclear en lostérminos que establezcan las leyes y en los convenios que al respecto se suscriban.

Artículo 67. Seguridad y competencias en materia penitenciaria. 1. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias de ejecución en materia deseguridad ciudadana y orden público en los términos que establezca la legislación delEstado. 2. Corresponden a la Comunidad Autónoma competencias ejecutivas en materia de

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seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materiapenitenciaria.

Artículo 68. Cultura y patrimonio. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura,que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, asícomo el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de lacreación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual,literarias, de danza, y de artes combinadas llevadas a cabo en Andalucía; la promoción y ladifusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural deAndalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Corresponde asimismo a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deconocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamencocomo elemento singular del patrimonio cultural andaluz. 2. La Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas,archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en suterritorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulacióndel funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre: 1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sinperjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución. 2.º Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean detitularidad estatal. Conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artesde interés para la Comunidad Autónoma. 4. La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces que se establezcande mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los fondos del Archivo de Indias y de la RealChancillería. 5. La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inversiones en bienes yequipamientos culturales de titularidad estatal en Andalucía. 6. Las actuaciones estatales relacionadas con la proyección internacional de la culturaandaluza se desarrollarán en el marco de los instrumentos de colaboración y cooperación.

Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización dela prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Junta de Andalucía y delos servicios públicos de comunicación audiovisual de ámbito local, respetando la garantíade la autonomía local. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá crear y mantener todos los medios de comunicación social necesarios para el cumplimiento de sus fines. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución sobrecompetencias de medios de comunicación social. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre ordenación yregulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquierade los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Andalucía, así como sobrelas ofertas de comunicación audiovisual si se distribuyen en el territorio de Andalucía.

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Artículo 70. Publicidad. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre lapublicidad en general y sobre publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.

Artículo 71. Turismo. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo, queincluye, en todo caso: la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación y laclasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red deestablecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con losórganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos queestablezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción deacuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de losderechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos; laformación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y laejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportesy de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento deestas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidadesdeportivas. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia deespectáculos y actividades recreativas que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, elrégimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios ylocales públicos.

Artículo 73. Políticas de género. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticasde género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia quele atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso: a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales,laborales, económicos o representativos. Se atribuye expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad de dictar normativas propiaso de desarrollo en esta materia. b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, asícomo el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón desexo. c) La promoción del asociacionismo de mujeres. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de luchacontra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación ypropuesta ante la Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer medidase instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección yprevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir unaprotección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

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Artículo 74. Políticas de juventud. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juventud, que incluye, en todo caso: a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así como las actividades defomento o normativas dirigidas a conseguir el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y laformación profesional. b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destinados a la juventud. c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de los jóvenes, de la movilidadinternacional y del turismo juvenil. d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a la juventud.

Artículo 75. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos, seguros y mutualidades nointegradas en el sistema de Seguridad Social. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro con domicilio enAndalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia exclusiva sobrela regulación de su organización, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª y149.1.13.ª de la Constitución. Esta competencia incluye, en todo caso: a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los distintos interesessociales deben estar representados. b) El estatuto jurídico de sus órganos rectores y de los demás cargos. c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el registro. d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las fundaciones que se creen. e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro con sede social en Andalucía y de las restantes entidades a las que se refiere este apartado. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con domicilio enAndalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia compartidasobre la actividad financiera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos queestablezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regulación de la distribución delos excedentes y de la obra social de las cajas. Asimismo, la Comunidad Autónoma deAndalucía efectuará el seguimiento del proceso de emisión y distribución de cuotasparticipativas, exceptuando los aspectos relativos al régimen de ofertas públicas de ventas osuscripción de valores y admisión a negociación, a la estabilidad financiera y a la solvencia. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de ahorro con domicilio enAndalucía, cajas rurales y entidades cooperativas de crédito, la competencia compartidasobre disciplina, inspección y sanción. Esta competencia incluye, en todo caso, elestablecimiento de infracciones y sanciones adicionales en materias de su competencia. 4. La Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal, colaboraen las actividades de inspección y sanción que el Ministerio de Economía y Hacienda y elBanco de España ejercen sobre las cajas de ahorro con domicilio en Andalucía, cajas ruralesy entidades cooperativas de crédito. 5. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases del Estado eldesarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: ordenación del crédito, laBanca y los seguros, mutualidades y gestoras de planes de pensiones no integradas en laSeguridad Social.

6. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la estructura, laorganización y el funcionamiento de las mutualidades de previsión social no integradas en el

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sistema de Seguridad Social. 7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida sobre la estructura, laorganización, el funcionamiento y la actividad de las entidades de crédito, distintas de lascajas de ahorro y cooperativas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones,entidades aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de previsiónsocial y mediadores de seguros privados.

Artículo 76. Función pública y estadística. 1. En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollolegislativo y la ejecución en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 2. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública y personal al serviciode la Administración, respetando el principio de autonomía local: a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización general, la formación y laacción social de su función pública en todos los sectores materiales de prestación de losservicios públicos de la Comunidad Autónoma. b) La competencia compartida sobre elrégimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la adaptación a lasnecesidades derivadas de la organización administrativa y sobre la formación de estepersonal. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística parafines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización deun sistema estadístico propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará ycolaborará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.

Artículo 77. Notariado y registros públicos. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre: 1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimiento de demarcacionesnotariales y registrales. 2.º Registro Civil. 3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles yciviles.

Artículo 78. Consultas populares. Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento delrégimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ellamisma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audienciaspúblicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con laexcepción del referéndum.

Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones básicas establecidaspor el Estado para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho y la reserva de leyorgánica, la competencia exclusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones quedesarrollen principalmente sus funciones en Andalucía. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre las academias y elrégimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones enAndalucía. 3. Corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución competencias exclusivas sobre:

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a) Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la propiedad, en su caso,agrarias y cofradías de pescadores, y otras de naturaleza equivalente; consejos reguladoresde denominaciones de origen. b) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36de la Constitución y con la legislación del Estado. 4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la definición de lascorporaciones, los requisitos para su creación y para ser miembros de las mismas en el marcode la legislación básica del Estado.

Artículo 80. Administración de Justicia. La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración dejusticia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen lagestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de laAdministración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales,los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación estatal.

Artículo 81. Juego. 1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materias de juegos,apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuandola actividad se desarrolle exclusivamente en Andalucía. 2. La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ámbito estatal, o bien lamodificación de las existentes, requiere la deliberación en la Comisión Bilateral Junta deAndalucía-Estado prevista en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.

Artículo 82. Protección de datos. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobreprotección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas deAndalucía, Administración autonómica, Administraciones locales, y otras entidades dederecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por lasuniversidades del sistema universitario andaluz.

Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad. Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ªde la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otrasmenciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación yfuncionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación desus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de laactuación de aquéllas.

Artículo 84. Organización de servicios básicos. 1. La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionadoscon educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones yentidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente alcumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo. 2. La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias queasuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participacióndemocrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y

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asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de laComunidad Autónoma. 1. En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente Estatuto, lecorresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de las facultades y funcionesexpresamente contempladas en el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes a su pleno ejercicio. 2. El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias recogidas en elpresente Título se entenderá conforme a lo establecido en el Título VIII de la Constitución.

Artículo 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica. La Juntade Andalucía participa en la elaboración de las decisiones estatales que afectan a laordenación general de la actividad económica en el marco de lo establecido en el artículo131.2 de la Constitución.

Artículo 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicosy sociales. 1. La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los procesos de designaciónde los miembros de los órganos e instituciones del Estado de carácter económico y socialque se señalan a continuación se llevará a cabo en los términos que establezcan laConstitución y la legislación estatal aplicable: 1.º El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión delMercado de las Telecomunicaciones, y los organismos que eventualmente les sustituyan, ylos demás organismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora sobrematerias de relevancia económica y social relacionadas con las competencias de laComunidad Autónoma. 2.º Organismos económicos y energéticos, las instituciones financieras y las empresaspúblicas del Estado cuya competencia se extienda al territorio de Andalucía y que no seanobjeto de traspaso. 3.º El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agencia Tributaria, la ComisiónNacional de Energía, la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo de Radio yTelevisión, los organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen en estosámbitos. 2. La participación en las designaciones a que se refieren los apartados anteriorescorresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los términos establecidos por ley. 3. LaJunta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede principal no está enAndalucía, podrá solicitar al Estado la creación de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el apartado 1.1.º

Artículo 88. Coordinación con el Estado. La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el Título IX.

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La Potestad Legislativa de las Comunidades Autónomas

Ojo!! Todas las normas (leyes) elaboradas por las CCAA deben de seguir y respetar lospuntos que son competencia del Estado y las bases de dicha ley.

La CCAA podrá coger para crear normativas las materias que No son competenciaEXCLUSIVA del Estado, siempre tiene prevalencia el Estado.

La potestad legislativa de las Comunidades Autónomas regulada en el art. 150 de la CE'78:

Artículo 150 1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o aalguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normaslegislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sinperjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidaddel control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas. 2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante leyorgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propianaturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso lacorrespondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado. 3. El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar lasdisposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materiasatribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde alas Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad

Ley Marco: las Cortes Generales en materia de competencia estatal podrán atribuir a laCCAA la facultad de dictar normas legislativas para sí mismas pero respetando un marco.

Ley Orgánica de Transferencia de competencias no legislativas del Estado por ley Orgánica.

Ley de Armonización: intento de control del Estado sobre materias exclusivas de las CCAApara el interés general. El EEAA establece:

Elaboración de las normas

Artículo 108. Potestad legislativa. El Parlamento ejerce la potestad legislativa mediante la elaboración y aprobación de lasleyes. Las leyes que afectan a la organización territorial, al régimen electoral o a laorganización de las instituciones básicas, requerirán el voto favorable de la mayoría absolutadel Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto, salvo aquellossupuestos para los que el Estatuto exija mayoría cualificada.

Artículo 109. Decretos legislativos. 1. El Parlamento podrá delegar en el Consejo de Gobierno la potestad de dictar normas conrango de ley de conformidad con lo previsto en este artículo.

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2. Están excluidas de la delegación legislativa las siguientes materias: a) Las leyesde reforma del Estatuto de Autonomía. b) Las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma. c) Las leyes que requieran cualquier mayoría cualificada del Parlamento. d) Las leyes relativas al desarrollo de los derechos y deberes regulados en este Estatuto. e) Otras leyes en que así se disponga en este Estatuto. 3. La delegación legislativa para la formación de textos articulados se otorgará mediante unaley de bases que fijará, al menos, su objeto y alcance, los principios y criterios que hayan deseguirse en su ejercicio y el plazo de ejercicio. En su caso, podrá establecer fórmulasadicionales de control. La delegación legislativa se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante lapublicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. La ley de bases no podrá autorizar, en ningún caso, su propia modificación, ni facultar paradictar normas de carácter retroactivo. 4. La delegación legislativa para la refundición de textos articulados se otorgará medianteley ordinaria, que fijará el contenido de la delegación y especificará si debe formularse untexto único o incluye la regularización y armonización de diferentes textos legales. 5. Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegaciónlegislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En talsupuesto podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la leyde delegación.

Artículo 110. Decretos-leyes. 1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Gobierno podrá dictarmedidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a losderechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de laJunta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. 2. Los decretos-leyes quedarán derogados si en el plazo improrrogable de treinta díassubsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento trasun debate y votación de totalidad.

Durante el plazo establecido en este apartado el Parlamento podrá acordar la tramitación delos decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Artículo 111. Iniciativa legislativa. 1.La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, en los términos previstos en elReglamento del Parlamento, y al Consejo de Gobierno. 2. Una ley del Parlamento de Andalucía, en el marco de la ley orgánica prevista en el artículo87.3 de la Constitución, regular á tanto el ejercicio de la iniciativa legislativa de losAyuntamientos como la iniciativa legislativa popular. 3. La ley regulará las modalidades deconsulta popular para asuntos de especial importancia para la Comunidad Autónoma en lostérminos previstos en el artículo 78.

Artículo 112. Potestad reglamentaria. Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía la elaboración de reglamentos generalesde las leyes de la Comunidad Autónoma.

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Artículo 113. Participación ciudadana en el procedimiento legislativo. Los ciudadanos, a través de las organizaciones y asociaciones en que se integran, así comolas instituciones, participarán en el procedimiento legislativo en los términos que establezca elReglamento del Parlamento.

Artículo 114. Impacto de género. En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de laComunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de género del contenido delas mismas.

Artículo 115. Control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la Comunidad Autónomacon fuerza de ley corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional.

Artículo 116. Promulgación y publicación. Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de laJunta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta deAndalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial delEstado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Juntade Andalucía.

La Organización de las Comunidades Autónomas.

Artículo 152E'78 la CCAA se organiza en:

1. Una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal que representa proporcionalmente las diversas zonas del territorio.

2. Un Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas, dirigido por el Presidente, elegido por la Asamblea.

3. El Tribunal Superior de Justicia, es la organización judicial de la CCAA, sin prejuicio de la jurisdicción correspondiente al Tribunal Supremo (ver art. 70 y 79 de la LOPJ)

Estatuto de Autonomía de Andalucía:

TÍTULO IV ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Artículo 99. La Junta de Andalucía. 1. La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza políticamente el autogobierno dela Comunidad Autónoma. La Junta de Andalucía está integrada por el Parlamento deAndalucía, la Presidencia de la Junta y el Consejo de Gobierno. 2. Forman parte también de la organización de la Junta de Andalucía las instituciones yórganos regulados en el Capítulo VI.

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Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio,por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Juntade Andalucía.

El Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta deAndalucía, regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía,previendo la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a lasDelegaciones Provinciales de las Consejerías o, alternativamente, a las DelegacionesTerritoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de laAdministración de la Junta de Andalucía, desarrolla normativamente ambos modelosestableciendo la regulación de las estructuras de las Delegaciones del Gobierno de la Junta deAndalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, las Delegaciones Territoriales y lasSecretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

La Administración de la Junta de Andalucía adoptó mediante el mencionadoDecreto unaestructura provincial integrada por Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía yDelegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan servicios periféricos deuna o varias Consejerías.

Posteriormente, los Decretos 163/2013, de 8 de octubre y 304/2015, de 28 de julio, vinieron amodificar el Decreto 342/2012, de 31 de julio, teniendo en cuenta los Decretos de la Presidenta4/2013, de 9 de septiembre y 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobrereestructuración de Consejerías, respectivamente, para adaptar los órganos directivos periféricosde la Administración de la Junta de Andalucía a la nueva ordenación de las diferentesConsejerías, manteniendo las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y distintonúmero de Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en cada caso, cinco en el Decreto163/2013, de 8 de octubre, y siete en el Decreto 304/2015, de 28 de julio. Finalmente, el Decreto107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería deEconomía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio,por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta deAndalucía, vino a redistribuir competencias según lo establecido en el Decreto de la Presidenta5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, fijando juntoa las Delegaciones del Gobierno siete Delegaciones Territoriales.

En el momento actual, se ha dictado el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de laVicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado ladenominación, composición y competencias de las Consejerías que componen la Administraciónde la Junta de Andalucía, por lo que procede llevar a cabo una nueva modificación del citadoDecreto 342/2012, de 31 de julio, en el sentido de adecuar las Delegaciones Territoriales de laJunta de Andalucía a las adscripciones quecorrespondan de las distintas Consejerías.

Así, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, primera autoridad de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, integran los serviciosperiféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda,Industria y Energía.

Por otra parte, existirán seis Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, de las que tresdesarrollarán en la provincia competencias de una sola Consejería, dado el importante volumencompetencial que dichas Consejerías han asumido mediante elDecreto del Presidente 2/2019, de21 de enero.

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De acuerdo con el Decreto que ahora se modifica, al frente de los servicios periféricos de cadaConsejería, existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativoperiférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de22 de octubre, de laque dependerán las unidades administrativas correspondientes.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración,desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, espreciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta deAndalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizarla Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que elpresente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulaciónimprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamientojurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marconormativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad,eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 35 y siguientesde la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de laPresidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, ensu reunión del día 5 de febrero de 2019,

D I S P O N G O

Artículo Único. Modificación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula laorganización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de laAdministración de la Junta de Andalucía, se modifica como sigue:

Uno. La disposición adicional tercera pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones el Gobiernode la Junta de Andalucía.A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben losservicios periféricosde las Consejerías de:- Presidencia, Administración Pública e Interior.– Hacienda, Industria y Energía.»

Dos. La disposición adicional cuarta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:- Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.- Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía,Conocimiento, Empresas y Universidad.- Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales yConciliación.- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.- Delegación Territorial de Salud y Familias.

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- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio,Cultura y Patrimonio Histórico.»

Tres. La disposición adicional quinta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local.1. A la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y AdministraciónLocal, se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración,Justicia y Administración Local.2. La Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y AdministraciónLocal, depende orgánicamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia yAdministración Local.3. La persona titular de la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justiciay Administración Local ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presenteDecreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Turismo,Regeneración, Justicia y Administración Local ejercerá las funciones y competenciasprevistas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Cuatro. La disposición adicional sexta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, TrabajoAutónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.1. A la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía,Conocimiento, Empresas y Universidad se le adscriben los servicios periféricos de lasConsejerías de:- Empleo, Formación, y Trabajo Autónomo.- Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.2. La Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía,Conocimiento, Empresas y Universidad, depende orgánicamente de la Consejería deEmpleo, Formación, y Trabajo Autónomo.3. La persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, TrabajoAutónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad ejercerá las competenciasprevistas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuyao delegue.»

Cinco. La disposición adicional séptima pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Educación, Deporte,Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.1. A la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales yConciliación, se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:- Educación y Deporte.- Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.2. La Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales yConciliación, depende orgánicamente de la Consejería de Educación y Deporte.3. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad,Políticas Sociales y Conciliación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 delpresente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Seis. La disposición adicional octava pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería,

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Pesca, y Desarrollo Sostenible.1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible,se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería,Pesca, y Desarrollo Sostenible.

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