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REFERENCIAS LEGISLATIVAS Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES. Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre retribuciones y condiciones de trabajo del personal de centros e instituciones sanitarias. Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Profesionales del SAS, por la que se aprueba el Manual de normas y procedimientos en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud. Tema 26 Jornada de trabajo, permisos y licencias. Especial referencia a las directivas comunitarias en esa materia. Su gestión en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

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REFERENCIAS LEGISLATIVAS

• Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de laordenación del tiempo de trabajo.

• Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativaal Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por laUNICE, el CEEP y la CES.

• Decreto 175/1992, de 29 de septiembre, sobre retribuciones ycondiciones de trabajo del personal de centros e institucionessanitarias.

• Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, de la DirecciónGeneral de Profesionales del SAS, por la que se aprueba el Manualde normas y procedimientos en materia de vacaciones, permisosy licencias del personal de centros e instituciones sanitarias delServicio Andaluz de Salud.

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Jornada de trabajo, permisos ylicencias. Especial referencia a las

directivas comunitarias en esa materia.Su gestión en el ámbito del Servicio

Andaluz de Salud.

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1. Jornada de trabajo, permisos ylicencias

2. Especial referencia a las directivascomunitarias en esa materia

2.1. La Directiva 2003/88/CE delParlamento Europeo y del Consejo,de 4 de noviembre de 2003, relativaa determinados aspectos de laordenación del tiempo de trabajo

2.2. Directiva 96/34/CE del Consejo,de 3 de junio de 1996, relativa alAcuerdo marco sobre el permisoparental celebrado por la UNICE,el CEEP y la CES

3. Gestión de la jornada de trabajo,permisos y licencias en el ámbito delServicio Andaluz de Salud

3.1. Ordenación de lajornada de trabajo

3.2. Permisos y licencias: reglasgenerales

3.3. Permisos retribuidos

3.4. Permisos no retribuidos

3.5. Licencias

3.6. Vacaciones

3.7. Comisión de Seguimiento

Guión-resumen

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1. Jornada de trabajo, permisos y licencias

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre de Estatuto Marco del Personal Estatutario de losServicios de Salud se refiere a la ordenación del tiempo de trabajo en sus artículos 46 a 60.Al respecto nos remitimos al epígrafe correspondiente del tema 8 del temario común dedi-cado al desarrollo de su contenido.

En el ámbito del Servicio Andaluz de Salud el Decreto 175/1992, de 29 de septiem-bre, regula el régimen de retribuciones y condiciones de trabajo del personal de centros einstituciones sanitarias. Este Decreto dedica su artículo 5 a la regulación de la jornada detrabajo.

La jornada ordinaria de trabajo máxima anual se fija en 1.645 horas para el turno diur-no, en 1.470 horas para el turno fijo nocturno y en 1.530 horas para el turno rotatorio,que es el que incluye turnos nocturnos.

Esta jornada ordinaria anual se reducirá proporcionalmente en función de los perío-dos de permisos no retribuidos que pueda disfrutar el profesional a lo largo del año.

Los períodos de incapacidad temporal y los permisos y licencias retribuidos que nohan incidido en el cálculo de la jornada anual, serán neutros para su cómputo.

Las horas que superen, en cómputo anual, la jornada establecida, con exclusión de lascorrespondientes a guardias o a la Atención Continuada, tendrán la consideración de extra-ordinarias con la consiguiente asignación económica.

Las horas efectivas de trabajo anuales aquí fijadas han sido calculadas teniendo encuenta la incidencia que sobre la jornada tienen los descansos semanales, vacaciones, fes-tivos y días de libre disposición, resultando indiferente, a estos efectos, la condición deferiado o no del día en que realmente se realice la jornada de trabajo.

No obstante, se procurará el equitativo disfrute de los días feriados por todos los inte-grantes de un mismo turno en cada servicio.

Atendiendo a las peculiaridades de cada centro de gestión, se desarrollará la negocia-ción descentralizada para adecuar estos cómputos anuales a las especificidades de cada cen-tro, utilizando para ello, junto a los turnos de trabajo tradicionales, los criterios de horariode trabajo flexible.

En la programación funcional de cada centro, todo el personal deberá tener asignadouno de los turnos anteriormente descritos.

La programación inicial de los turnos de trabajo podrá ser modificada a lo largo delaño a que se refiera, bien por iniciativa del profesional con causa debidamente acreditadao bien por razones asistenciales debidamente motivadas. En uno y otro caso deberá que-dar la debida constancia.

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2. Especial referencia a las directivas comunitarias en esa materia

2.1. La Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos dela ordenación del tiempo de trabajo

La Directiva mencionada, con el fin de incrementar la claridad y la transparencia delDerecho comunitario, codifica la antigua Directiva de base 93/104/CE del Consejo, de 23de noviembre de 1993, así como su modificación mediante la Directiva 2000/34/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 2000. Tiene por objeto la creaciónde un equilibrio entre el objetivo principal de seguridad y salud de los trabajadores, poruna parte, y las necesidades de una economía europea moderna, por otra.

2.1.1. Ordenación del tiempo de trabajo

El tiempo de trabajo corresponde al período durante el cual el trabajador permaneceen el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o sus funciones,de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. Los Estados miembros debentomar las medidas necesarias para que todo trabajador pueda disfrutar:

— De un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el cursode cada período de 24 horas.

— De una pausa de descanso para un trabajo diario superior a seis horas.

— Por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrum-pido de 24 horas, a las que se añadirán las 11 horas de descanso diario.

— De una duración máxima semanal del trabajo de 48 horas incluidas las horasextraordinarias.

— De un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.

A fin de calcular las medias semanales, los Estados miembros pueden prever períodosde referencia:

— Que no excedan de 14 días para el descanso semanal.

— Que no excedan de cuatro meses para la duración máxima del tiempo de traba-jo semanal.

— Previa consulta con los interlocutores sociales o dándoles esta posibilidadmediante convenios colectivos, por lo que respecta a la duración del trabajo noc-turno.

El trabajo nocturno constituye un caso aparte, ya que su duración nodebe superar las ocho horas por término medio cada 24 horas. El trabajo noc-turno que implica riesgos especiales, o tensiones físicas o mentales, está regu-

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lado por legislaciones o prácticas nacionales, o bien por convenios colectivos. Los trabaja-dores nocturnos deben beneficiarse de un nivel de protección en materia de salud y segu-ridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. Asimismo, deben disfrutar de una evaluacióngratuita de su salud antes de su incorporación a un trabajo nocturno y, posteriormente, aintervalos regulares. Si se considera que no son aptos, deben ser transferidos, siempre quesea posible, a un trabajo diurno. El empresario que organiza el trabajo con arreglo a ciertoritmo debe tener en cuenta el principio general de adecuación del trabajo a la persona, enparticular a fin de reducir el trabajo monótono y acompasado. El empresario que recurreregularmente a trabajadores nocturnos debe informar de ello a las autoridades competen-tes en materia de salud y seguridad.

Pueden establecerse excepciones a los principios mencionados anteriormentemediante convenios colectivos o de acuerdo con los interlocutores sociales. En concreto,pueden preverse excepciones:

— Desde el respeto de los principios generales de protección de la seguridad y lasalud de los trabajadores, cuando la duración del trabajo no esté medida o esta-blecida previamente por el propio trabajador.

— Para determinadas actividades laborales caracterizadas por un alejamiento entreel lugar de trabajo y el de residencia del trabajador, como las actividades «off-shore».

— Para las actividades de guardia o de vigilancia con el fin de garantizar la protec-ción de bienes y personas.

— Para las actividades caracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidaddel servicio, tales como la asistencia médica prestada por hospitales, la agricultu-ra o los servicios de prensa e información.

— En caso de aumento previsible de la actividad, en particular en los sectores de laagricultura, el turismo o los servicios postales, así como para las personas que tra-bajan en el transporte ferroviario.

— Siempre que se conceda un período de descanso compensatorio:

• Según los criterios enumerados en la Directiva, por ejemplo las actividadescaracterizadas por la necesidad de garantizar la continuidad del servicio o laproducción.

• Mediante convenios colectivos o acuerdos celebrados entre los interlocuto-res sociales.

Las excepciones aplicadas a los períodos de referencia para el cálculo de la duracióndel tiempo de trabajo semanal no pueden superar seis meses o, por convenio colectivo,doce meses.

Un Estado miembro puede autorizar a un empresario a establecer excep-ciones al límite de 48 horas semanales de trabajo a condición de que el tra-

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bajador dé su consentimiento. No debe sufrir perjuicio alguno en caso de que se niegue aello. El empresario se compromete a llevar un registro, accesible a las autoridades compe-tentes, sobre cada trabajador que haya aceptado superar los límites del tiempo de trabajo.Asimismo, deben respetarse los principios generales de seguridad y salud.

Existe una serie de disposiciones específicas que se aplican a determinados sectoreslaborales:

— Trabajadores móviles y trabajo «off-shore»: las disposiciones sobre el descansodiario, las pausas, el descanso semanal y el trabajo nocturno no se aplican a lostrabajadores móviles, pero los Estados miembros deben garantizar un descansosuficiente de conformidad con las orientaciones de la Directiva. Los períodos dereferencia para los trabajadores «off-shore» pueden elevarse a doce meses para elcálculo de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.

— Trabajadores que ejercen su actividad a bordo de buques de pesca: las disposi-ciones sobre el descanso diario, la duración máxima del tiempo de trabajo sema-nal y el trabajo nocturno no se aplican a los trabajadores que ejercen su activi-dad a bordo de un buque de pesca de un Estado miembro, aunque la duraciónmedia semanal del trabajo no debe superar las 48 horas en un período de refe-rencia de un año. El número máximo de horas de trabajo es de 14 horas por cadaperíodo de 24 horas, y de 72 horas semanales. El número mínimo de horas dedescanso no puede ser inferior a 10 horas diarias y 77 horas semanales. Una seriede disposiciones nacionales, convenios colectivos o acuerdos con los interlocu-tores sociales fijan el límite de horas en estos dos ámbitos. A más tardar en 2009,la Comisión reexaminará las disposiciones en este ámbito.

— Médicos en período de formación: se ha establecido un período transitorio decinco años, a partir del 1 de agosto de 2004, para los médicos en período de for-mación. En los tres primeros años de este período, la duración del trabajo sema-nal no deberá superar, por término medio, las 58 horas. A continuación, en losdos años siguientes, este límite máximo no deberá superar, por término medio,las 56 horas. Puede concederse a algunos Estados miembros un sexto año detransición. En este último caso, el tiempo de trabajo no deberá superar, por tér-mino medio, las 52 horas semanales. Al final de este período de transición, ellímite máximo será de 48 horas por semana.

Cada cinco años, los Estados miembros y la Comisión deben redactar un informesobre la aplicación práctica de la Directiva.

2.1.2. Términos clave del acto

— Tiempo de trabajo: todo período durante el cual el trabajador permanezca en eltrabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad ode sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticasnacionales.

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— Período de descanso: todo período que no sea tiempo de trabajo.

— Período nocturno: todo período no inferior a siete horas, definido por la legisla-ción nacional, y que deberá incluir, en cualquier caso, el intervalo comprendidoentre las 24.00 horas y las 5.00 horas.

— Trabajador nocturno:

a) Por una parte, todo trabajador que realice durante el período nocturno unaparte no inferior a tres horas de su tiempo de trabajo diario, realizadas nor-malmente.

b) Por otra parte, todo trabajador que pueda realizar durante el período noc-turno determinada parte de su tiempo de trabajo anual, definida a eleccióndel Estado miembro de que se trate:

• Por la legislación nacional, previa consulta a los interlocutores sociales.

• Por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutoressociales a nivel nacional o regional.

— Trabajador móvil: todo trabajador empleado como miembro del personal detransporte de una empresa que realice servicios de transporte de pasajeros o mer-cancías por carretera, vía aérea o navegación interior.

— Trabajo “off-shore”: el trabajo realizado principalmente en instalaciones situadasen el mar o a partir de ellas (incluidas las plataformas de perforación), relaciona-do directa o indirectamente con la exploración, extracción o explotación derecursos minerales, incluidos los hidrocarburos, y la inmersión relacionada contales actividades, tanto si éstas se realizan desde una instalación situada en el marcomo desde un buque.

— Descanso adecuado: períodos regulares de descanso de los trabajadores, cuyaduración se expresa en unidades de tiempo, suficientemente largos y continuospara evitar que, debido al cansancio o a ritmos de trabajo irregulares, aquellos seproduzcan lesiones a sí mismos, a sus compañeros o a terceros, y que perjudi-quen su salud, a corto o a largo plazo.

2.1.3. Actos conexos

A)  Informe de la Comisión sobre el funcionamiento de las disposiciones de laDirectiva 2003/88/CE aplicables a los trabajadores “off-shore” (no publicado enel Diario Oficial)

En la Directiva 2003/88/CE se había previsto que la Comisión revisara, a más tardarel 1 de agosto de 2005, el funcionamiento de las disposiciones aplicables a lasalud y la seguridad de los trabajadores “off-shore” a fin de presentar, en sucaso, las modificaciones apropiadas.

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En el informe se observa que, en lo que se refiere a los trabajadores “off-shore”, lamayor parte de los Estados miembros han aplicado las disposiciones sobre el descanso dia-rio, las pausas, el descanso semanal y el trabajo nocturno, a pesar de que existía la posibi-lidad de introducir excepciones para este tipo de trabajadores. El Reino Unido es el únicomiembro que ha recurrido plenamente a la posibilidad de introducir excepciones.

Por otra parte, en los casos en que los Estados miembros han recurrido a convenioscolectivos a fin de poner en práctica las disposiciones de la Directiva, se observa que enestos convenios se prevén regímenes más favorables que las disposiciones mínimas de laDirectiva.

Habida cuenta de que la mayor parte de los Estados miembros consideran que las dis-posiciones de la Directiva son adecuadas y que los interlocutores sociales no se han pro-nunciado tras la consulta emprendida por la Comisión, ésta considera que no se precisaninguna modificación.

B)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que semodifica la Directiva 2003/88/CE relativa a determinados aspectos de laordenación del tiempo de trabajo (no publicada en el Diario Oficial)

La Comisión propone lo siguiente:

— Subordinar los acuerdos de renuncia (opt-out) a la duración máxima del tiempode trabajo semanal de 48 horas a convenios colectivos además de al consenti-miento del trabajador.

— Incluir dos nuevas definiciones:

• Tiempo de atención continuada: período activo en que el trabajador tienela obligación de permanecer en el lugar de trabajo; se considera como tiem-po de trabajo.

• Período inactivo del tiempo de atención continuada: no se considera tiem-po de trabajo salvo en caso de que la legislación nacional estipule lo con-trario.

— Mantener el período de referencia para calcular la media del tiempo de trabajosemanal en cuatro meses. Los Estados miembros podrán ampliar este período aun año a condición de consultar a los interlocutores sociales interesados y defomentar el diálogo social.

2.2. Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa alAcuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por laUNICE, el CEEP y la CES

La Directiva tiene como objetivo establecer disposiciones mínimas sobreel permiso parental y la ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor, y

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trata de conciliar la vida profesional y familiar y promover la igualdad de oportunidades yde trato entre hombres y mujeres.

Este Acuerdo marco recogido en la Directiva prevé:

— La concesión de un derecho individual a un permiso parental a trabajadores,hombres y mujeres, debido al nacimiento o la adopción de un niño para poderocuparse de éste durante al menos tres meses.

— Que las condiciones de acceso y las modalidades de aplicación del permisoparental se definan en la legislación y/o los convenios colectivos en los Estadosmiembros, en cumplimiento de las disposiciones mínimas del Acuerdo.

— Que los Estados miembros y/o los interlocutores sociales adopten las medidasnecesarias para proteger a los trabajadores contra el despido por solicitar o tomaruna baja por permiso parental.

— Que una vez finalizado el permiso parental, el trabajador tenga derecho a rein-corporarse a su puesto de trabajo o, si ello no fuera posible, a un trabajo equi-valente o similar conforme a su contrato o a su relación laboral.

— Que los derechos adquiridos o en curso de adquisición por el trabajador en lafecha de inicio del permiso parental se mantengan hasta el final del mismo, trasel cual seguirán siendo de aplicación.

— Que los Estados miembros y/o los interlocutores sociales adopten las medidasnecesarias para autorizar a los trabajadores a ausentarse del trabajo, de confor-midad con la legislación, los convenios colectivos y/o las prácticas nacionales, encaso de fuerza mayor relacionada con motivos familiares urgentes tales como unaenfermedad o un accidente que hagan indispensable la presencia inmediata deltrabajador.

Los Estados miembros pueden introducir disposiciones más favorables que las previs-tas en la Directiva.

La aplicación de las disposiciones de la Directiva no constituirá nunca un motivo sufi-ciente para justificar una reducción del nivel general de protección de los trabajadores enel ámbito cubierto por ésta.

Los Estados miembros deben determinar el régimen de las sanciones aplicables alincumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva, asícomo adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dichas disposiciones.Las sanciones previstas deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

La Directiva 97/75/CE amplía el ámbito de aplicación de la Directiva96/34/CE al Reino Unido.

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3. Gestión de la jornada de trabajo, permisos y licencias en elámbito del Servicio Andaluz de Salud

El Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio de Medidas Fiscales, Administrativas, Labora-les y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Juntade Andalucía modificó el régimen establecido hasta la fecha en materia de vacaciones, per-misos y licencias de todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Junta deAndalucía, tanto del personal funcionario y laboral, como del personal estatutario.

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garan-tizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad afecta igualmente aesta materia, modificando distintos artículos del Estatuto Básico del Empleado Público.

Con fecha 9 de julio de 2013 se aprobó el Acuerdo de 3 de junio de 2013, de la MesaGeneral de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Juntade Andalucía, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para laconciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleadospúblicos, cuyo ámbito de aplicación incluye a todos los sectores y colectivos de la Junta deAndalucía, previa negociación y concreción en su correspondiente ámbito.

En cumplimiento de estas previsiones normativas, previo acuerdo con las organiza-ciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad con fecha 4 deseptiembre de 2013, por Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, de la DirecciónGeneral de Profesionales del SAS, se aprueba el Manual de normas y procedimientos enmateria de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanita-rias del Servicio Andaluz de Salud.

3.1. Ordenación de la jornada de trabajo

3.1.1. Adecuación al desarrollo efectivo de la jornada

Al objeto de adecuar el desarrollo efectivo de jornada, los descansos adicionales quese pudieran producir y que, por tanto, sea necesario planificar en GERHONTE1 para el ade-cuado cumplimiento de la jornada laboral anual en los términos previstos en el Decreto522/2012, lo serán preferentemente sobre los días 24 y 31 de diciembre, a elección delcentro sanitario. En ese sentido, la planificación funcional de los centros asistenciales favo-recerá dicha actuación, adecuando la actividad asistencial programada para dichos días.

3.1.2. Carácter neutro a efectos de cómputo de la jornada

Los días de libre disposición ya han sido tenidos en cuenta para el cálculo de la jor-nada anual.

Para el cálculo de los promedios establecidos para el cómputo de la jor-nada no se tendrán en cuenta los períodos de incapacidad temporal, los días

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1. GERHONTE: Sistema integral de gestión de personal del Servicio Andaluz de Salud.

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de huelga y los permisos y licencias retribuidas. El período comprendido en estas situacio-nes, computará como días trabajados o descansados según figure en el cuadrante de tur-nos de cada trabajador.

Los permisos no retribuidos se computarán de forma proporcional, es decir, si en 365días le corresponde una jornada anual, según el turno, si descontamos los días de permi-so a los 365 días, a los días resultantes se le aplicará la jornada proporcional.

Ejemplo: trabajador del turno fijo nocturno (1.470 horas) que disfruta de 90 días depermiso sin sueldo:

Días computables: 365 – 90 = 275 días.

Proporción: (275 x 1470)/365 = 1.107,53 horas.

3.1.3. Exención de jornada complementaria

De conformidad con la Resolución 479/2013, la competencia en esta materia corres-ponde a las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atención Pri-maria, Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria y Direcciones de Centros de TransfusiónSanguínea.

Podrá solicitarla el personal médico tanto de asistencia especializada como de aten-ción primaria y los diplomados en enfermería de atención primaria, en los siguientessupuestos:

— Trabajadores mayores de 55 años.

— Mujeres en estado de gestación.

— Trabajadores con hijos menores de un año.

— Trabajadores que tengan hijos con minusvalías o discapacitados.

— Trabajadores que por razón de enfermedad sea contraproducente para su estadode salud realizar jornada complementaria.

A)  Tramitación en la atención primaria

En el caso de trabajadores mayores de 55 años, la solicitud del interesado deberá pre-sentarse dentro del último trimestre del año anterior a aquel en que desee que comiencela exención, a la que se acompañará documentación acreditativa de la causa por la que sesolicita la misma.

En los restantes supuestos la solicitud se presentará cuando se produzca el hecho cau-sante.

Cuando se solicite por razones de salud, se aportará informe de los órga-nos competentes en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores (Uni-dades de Prevención o Servicios de Medicina Preventiva).

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Se emitirá informe de la Dirección de Salud correspondiente o de la Coordinación deEnfermería.

En cuanto a la resolución de la solicitud por el órgano competente:

— Para el caso de mayores de 55 años, se producirá dentro de los tres primerosmeses del año siguiente a la presentación de la solicitud, que podrá autorizarla odenegarla teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En caso de denegacióndeberá ser motivada indicando la causa que impide la concesión.

— Para el resto de supuestos, la resolución del órgano competente se producirá den-tro del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

B)  Tramitación en la atención especializada

En el caso de trabajadores mayores de 55 años, la solicitud del interesado deberá pre-sentarse dentro del último trimestre del año anterior a aquel en que desee que comiencela exención, a la que se acompañará documentación acreditativa de la causa por la que sesolicita la misma.

En los restantes supuestos la solicitud se presentará cuando se produzca el hecho cau-sante.

Cuando se solicite por razones de salud, se aportará informe de los órganos compe-tentes en materia de vigilancia de la salud de los trabajadores (Unidades de Prevención oServicios de Medicina Preventiva).

Se realizará propuesta de la Dirección Médica previo informe del Jefe de Servicio oUnidad de Gestión Clínica, oída la Junta Facultativa en aquellos centros en los que lamisma esté constituida.

En cuanto a la resolución de la solicitud por el órgano competente:

— Para el caso de mayores de 55 años, deberá producirse dentro de los tres prime-ros meses del año siguiente a la presentación de la solicitud, que podrá autori-zarla o denegarla teniendo en cuenta las necesidades del servicio. En caso dedenegación deberá ser motivada indicando la causa que impide la concesión.

— Para el resto de supuestos, se resolverá dentro del mes siguiente a la presentaciónde la solicitud.

Por último, la resolución deberá ser notificada al interesado y comunicada a las Jefa-turas correspondientes y a la Junta Facultativa.

3.1.4. Pausa en el trabajo y descansos

De conformidad con el art. 50 del Estatuto Marco, siempre que la dura-ción de la jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse unperiodo de descanso durante la misma. Este descanso será de un mínimo de20 minutos, según la duración y horario de cada turno.

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3.1.5. Flexibilidad horaria

El personal que tenga a su cargo hijos menores de doce años, un familiar con enfer-medad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, personas mayores ocon discapacidad que tengan reconocida la condición de dependientes, tendrán derecho aflexibilizar en una hora diaria.

El personal anterior que tenga a su cargo personas con discapacidad hasta el primergrado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas de flexibilidad horariadiaria, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración yde educación especial, de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios socia-les y centros ocupacionales, así como otros centros específicos donde la persona con dis-capacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo

El personal que tenga hijos con discapacidad tendrá derecho a ausentarse del trabajopor el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro educati-vo, ordinario de integración y de educación especial, donde reciba atención, tratamiento opara acompañarlo si ha de recibir apoyo condicional en el ámbito sanitario o social.

Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal, podrán autori-zar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario en un máximo de doshoras por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, fami-liar y laboral, y en los casos de familias monoparentales.

Las horas de que se dispongan por flexibilidad horaria deberán ser recuperadas por eltrabajador al menos con periodicidad mensual.

Para la autorización, será precisa solicitud de la persona interesada dirigida al órganocompetente, en modelo normalizado, a la que deberá acompañar fotocopia de la docu-mentación acreditativa del hecho y, en su caso, de la resolución del órgano administrativoque reconozca la discapacidad. En su defecto, informe médico.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación suficiente en función de la pre-visibilidad del hecho causante, que si no lo impide deberá ser de, al menos 15 días, parapermitir su valoración, la garantía de la satisfacción de las necesidades del servicio y la ade-cuada planificación de los recursos humanos.

3.1.6. Festividades laborales que coincidan en sábado

Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbitonacional no sustituible por las Comunidades Autónomas, propia de la Comunidad Autó-noma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado,añadirán, como máximo, dos días de permiso de ese año, que podrán acumularse a lasvacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfruta-rán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.

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3.1.7. Reducción de jornada

Se regula de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y la Resolución 479/2013.

La competencia para establecer la reducción de jornada corresponde a las DireccionesGerencias de Centros Hospitalarios y Distritos de Atención Primaria. Gerencias de Áreas deGestión Sanitaria y Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea.

Los efectos del silencio ante la falta de resolución expresa en el plazo de un mes de lassolicitudes serán estimatorios.

A)  Reducción de jornada por razón de guarda legal

Se presentará solicitud del interesado con un mes de antelación, en modelo normali-zado aportando, según los casos:

— Certificado de matrimonio o de convivencia, fotocopia del D.N.I. del causante,informe médico que acredite que no puede valerse por sí mismo y fotocopia dela declaración de la renta a efectos del IRPF del causante. El percibo de una pen-sión no impide la concesión de la reducción de jornada.

— Certificado de nacimiento o libro de familia.

— En el caso de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, fotocopia de la reso-lución del órgano administrativo que la reconozca o, en su defecto, informe médi-co e informe o documento de vida laboral expedido por la Tesorería General de laSeguridad Social acreditativo de que no figura como cotizante a la misma.

El disfrute de esta reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornada diaria.

Su concesión atenderá a las circunstancias organizativas, funcionales, asistenciales,que en cada caso se determinen.

Esta reducción de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra activi-dad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

•  Supuestos

Los supuestos comprendidos para obtener la reducción de jornada por esta causa son:

— Tener a su cuidado directo un menor de 12 años, una persona mayor que requie-ra especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñeactividad retribuida.

— Encargarse del cuidado directo del cónyuge o de persona con quienconviva en análoga relación de afectividad, o de un familiar, hasta

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el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, acci-dente o de enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe activi-dad retribuida. Existirá la opción de ejercitar este derecho durante el tiempo enque dicha persona permanezca en situación de incapacidad, según los informesmédicos correspondientes.

El percibo de una pensión no impide la concesión de esta reducción.

•  Contenido

La concesión de la reducción de jornada por razón de guarda legal dará lugar a lossiguientes efectos:

— Reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma.

— Percepción de un 80% o 60% respectivamente, de la totalidad de las retribucio-nes, tanto básicas como complementarias con inclusión de los trienios.

Su concesión atenderá a las circunstancias organizativas, funcionales, asistenciales,que en cada caso se determinen.

Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personalhubiese prestado una jornada reducida durante el periodo de devengo de las mismas.

Esta reducción es incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad económi-ca, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el personal podrá solicitar estareducción exclusivamente en la jornada complementaria en el mismo porcentaje que lareducción de jornada ordinaria, percibiendo entonces las retribuciones correspondientes alas horas de jornada complementaria efectivamente realizadas.

B)  Reducción de jornada por interés personal

Esta reducción tiene carácter temporal y revocable y conlleva una disminución pro-porcional de las retribuciones.

Su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio.

No será de aplicación al personal directivo de las instituciones sanitarias del SAS o quedesempeñe puestos de trabajo clasificados como cargos intermedios.

•  Requisitos y procedimiento

Deberá presentarse solicitud por el interesado en modelo normalizadocon al menos veinte días de antelación a la fecha prevista, en la que se haráconstar la cuantía, forma de disfrute y fecha de efectividad de la reducción.

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Reducción de jornada complementaria en un tercio o la mitad
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Cuánto tiempo de duración
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Las solicitudes se dirigirán a la Dirección Gerencia del centro hospitalario, Direcciónde distrito o Dirección del Centro de Transfusión Sanguínea donde el interesado preste susservicios.

Se resolverá en el plazo máximo de un mes en función de las necesidades del servicio.

Los efectos del silencio ante la falta de resolución expresa de las citadas solicitudesserán estimatorios.

•  Contenido

La reducción no podrá superar el 50% de la jornada establecida para el período de dis-frute solicitado.

El disfrute de esta reducción no tiene que coincidir necesariamente con la jornadaordinaria.

La reducción de la jornada supone la reducción de las retribuciones en todos sus con-ceptos en la misma proporción.

El trabajador deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que se reincorpo-rará a su jornada habitual.

C)  Reducción de jornada por enfermedad muy grave

Deberá presentarse solicitud por el interesado en modelo normalizado, aportandoDNI del sujeto causante, así como los informes médicos necesarios que acrediten sufi-cientemente el carácter de la enfermedad como muy grave y declaración responsable delpeticionario de que ningún otro titular hace uso del disfrute de esta reducción, o en casocontrario, de la distribución del mes con los demás titulares.

Su disfrute requerirá autorización del órgano competente.

•  Supuestos

Necesidad de atender al cuidado de un familiar en primer grado de consanguinidad oafinidad, por razones de enfermedad muy grave, mientras permanezca dicho diagnósticode enfermedad muy grave, y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titularde este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción sepodrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

•  Contenido

Reducción de la jornada laboral de hasta el 50% con carácter retribuido, por el plazomáximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho cau-sante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre losmismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

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Un mismo sujeto causante sólo podrá por una misma enfermedad muy grave darlugar a esta reducción de jornada por una sola vez, incluso cuando dicha enfermedad serepita en el tiempo.

Esta reducción de jornada es incompatible con el desarrollo de cualquier otra activi-dad económica, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción.

D)  Reducción de jornada para el cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad gravede menores o mayores que convivan con sus progenitores

El trabajador tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acoge-dores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de tra-bajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegrascon cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios,para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor deedad afectado por cáncer o mayor de edad que conviva con sus progenitores (tumoresmalignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que impliqueun ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,continuo y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órganoadministrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitariaconcertada correspondiente.

En caso de enfermedad grave distinta del cáncer, tendrá la consideración de "ingresohospitalario de larga duración" también la continuación del tratamiento o cuidado del hijoo hija tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hos-pitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean cir-cunstancias que hayan de darse simultáneamente. Reglamentariamente se establecerán lascondiciones y supuestos que regularán esta situación.

Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter pre-adoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesa-rias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de benefi-ciarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social queles sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribucionesíntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que elotro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjui-cio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribucionesíntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida paraeste fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario,sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retri-buciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o enti-dad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en elcorrecto funcionamiento del servicio.

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Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reduc-ción de jornada se podrá acumular en jornadas completas, los supuestos en los que es aplica-ble, los criterios para la valoración de documentos que se aporten, y los porcentajes de reduc-ción de jornada retribuida que deban concederse por encima del mínimo legal del 50%.

E) Renuncia al incremento de la jornada diaria

Conforme a lo dispuesto en el art. 25.2 del Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, elpersonal podrá optar voluntariamente por no incrementar la jornada a 37 horas y 30 minu-tos, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones.

Esta renuncia tiene carácter temporal y revocable, requiriendo comunicación al efec-to de la persona interesada con quince días de antelación a su efectividad, para posibilitarla adaptación funcional de la organización de la Unidad.

La persona trabajadora deberá preavisar con 15 días de antelación la fecha en que sereincorporará a la jornada completa.

3.2. Permisos y licencias: reglas generales

La competencia para la concesión o denegación de todos los permisos será de lasDirecciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atención Primaria, Geren-cias de Áreas de Gestión Sanitaria y Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea, uórganos en los que se deleguen.

Para el cálculo de la jornada, y sólo a estos efectos, de forma análoga a las vacaciones,cada día de permiso se computará como siete horas y media de trabajo cada día efectivoque correspondiera trabajar considerándose inhábiles los descansos que le correspondie-ran, sin perjuicio del turno asignado o de la prestación de servicios de urgencias.

Para el cálculo de la jornada, en GERONTHE ,y sólo a estos efectos, cada día de per-miso de los que se relacionan a continuación, se computará como siete horas y media detrabajo cada día efectivo que correspondiera trabajar procediéndose con posterioridad areajustar la jornada laboral en función de los turnos realmente asignados:

— Permiso por fallecimiento.

— Permiso por accidente o enfermedad grave de familiar.

— Permiso por traslado de domicilio.

Para el cálculo de la jornada en GERONTHE, cada día del resto de permisos no rela-cionados anteriormente, se computará por las horas correspondientes al turno programado.

Se entenderán como días hábiles todos aquellos en el que el trabajadortenga asignado turno, no pudiéndose computar como día de permiso aquelen el que el trabajador tenga asignado como descanso.

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Los permisos y licencias serán de aplicación tanto al personal fijo como al temporal,salvo que en algún permiso o licencia se establezca lo contrario.

Todos los permisos y licencias podrán unirse al periodo vacacional reglamentario.

El cómputo de los grados de parentesco para la aplicación de los permisos se realizarácontando cada generación ascendiendo hasta encontrar el tronco común y luego, si es elcaso, descendiendo. En el caso de parejas de hecho se aplicará por analogía la regla anterior.

Los efectos del silencio ante la falta de resolución expresa en el plazo de un mes de lassolicitudes serán estimatorios.

El cómputo de los grados de parentesco para la aplicación de los permisos se reali-zará contando cada generación ascendiendo hasta encontrar el tronco común y luego, sies el caso, descendiendo. En el caso de parejas de hecho se aplicará por analogía estaregla.

Los grados de parentesco se determinan partiendo siempre del trabajador, utilizandola línea directa o colateral

3.3. Permisos retribuidos

3.3.1. Permiso por matrimonio o inscripción en el Registro de Parejas deHecho

Conforme a lo dispuesto en la Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, se conce-derá este permiso previa solicitud del interesado según modelo normalizado, con al menosveinte días de antelación, siendo necesaria la autorización por el órgano competente.

Deberá aportarse, dentro de los quince días siguientes a la finalización del permiso, el cer-tificado de matrimonio o el certificado de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Se concederán 15 días naturales consecutivos, pudiendo disfrutarse consecutivamen-te al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lopermitan.

Si una vez iniciado el permiso el hecho causante no se produce, los días disfrutados secompensarán con cargo a los días de libre disposición, en su defecto a las vacaciones, y sitampoco fuera posible se considerarán permiso sin sueldo.

3.3.2. Permiso por fallecimiento

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 55/2003, de Esta-tuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud se requerirá previa solicitud delinteresado en modelo normalizado. En caso de urgencia, bastará comunicacióntelefónica o por el medio más rápido posible a la unidad o servicio correspon-diente, sin perjuicio de su posterior petición por escrito, siendo necesaria auto-rización por el órgano competente.

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Deberá aportarse dentro de los quince días siguientes a la finalización del permiso, elcorrespondiente certificado de defunción.

La duración del permiso será:

— En el caso de cónyuges o miembros de pareja de hecho que figuren como talesen el debido registro, o familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad:

• Tres días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad de residenciadel trabajador.

• Cinco días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad de residenciadel trabajador.

— En caso de familiar de segundo grado por consanguinidad o afinidad:

• Dos días hábiles si el hecho se produce en la misma localidad de residenciadel trabajador.

• Cuatro días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad de residen-cia del trabajador.

La persona trabajadora podrá ejercer este permiso dentro de los 30 días naturalessiguientes al hecho causante.

3.3.3. Permiso por accidente o enfermedad grave de familiar

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 55/2003, deEstatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud se obtendrá en virtud desolicitud del interesado en modelo normalizado. En caso de urgencia, bastará comunica-ción telefónica o por el medio más rápido posible a la Unidad o Servicio correspondiente,sin perjuicio de su posterior petición por escrito. Será necesaria la autorización del órganocompetente.

Se aportará dentro de los quince días siguientes a la finalización del permiso el justifi-cante de ingreso hospitalario o, en su caso, de informe médico sobre la gravedad y/o lanecesidad de continuar con especiales cuidados en el domicilio.

Cuando el permiso se disfrute de modo no consecutivo se podrá presentar una justi-ficación global que comprenda todos los días disfrutados o una parcial por cada uno detales días.

A)  Duración

Su duración será:

— En el caso de los cónyuges o miembros de pareja de hecho que figu-ren como tales en el debido registro, o familiar de primer grado porconsanguinidad o afinidad:

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• Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de resi-dencia del trabajador.

• Cinco días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad de la de resi-dencia del trabajador.

— En el caso de los familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad:

• Dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de resi-dencia del trabajador.

• Cuatro días hábiles si el hecho se produce en distinta localidad de la de resi-dencia del trabajador.

B)  Características

El permiso se concede por accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segun-do grado de consanguinidad o afinidad incluyéndose al cónyuge o pareja de hecho.

El concepto enfermedad grave familiar comprende:

— Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización.

— El parto tendrá la consideración de "proceso patológico con hospitalización" a lossolos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y madre de ambosprogenitores.

— Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, su gravedadquede acreditada mediante informe médico.

— Aquellos casos en que una vez terminada la hospitalización o la fase de gravedad,la enfermedad requiera la continuación de especiales cuidados en el domicilio yse acredite mediante informe médico.

El trabajador elige el momento de disfrutar el permiso, sin que sea preciso que su ini-cio coincida con la producción del hecho causante.

Los días podrán disfrutarse consecutivamente o de modo no consecutivo mientraspersistan las circunstancias que dan derecho a este permiso.

Solamente se concederá un permiso por cada familiar y para el mismo proceso pato-lógico.

3.3.4. Permiso por traslado de domicilio

En virtud de la Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, será necesa-ria para su concesión la presentación de solicitud del interesado en modelonormalizado y la autorización del órgano competente.

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Se deberá presentar justificación documental suficiente que acredite la realidad deltraslado (certificado de empadronamiento o factura de empresa de mudanza o contratosde arrendamiento de donde se deduzca el cambio de domicilio, etc.) dentro de los 15 díassiguientes al disfrute del permiso.

A)  Duración

— Un día cuando el traslado no suponga cambio de localidad de residencia.

— Dos días cuando el traslado tuviera lugar a otra localidad.

— Tres días si supusiera cambio de provincia.

B)  Características

El permiso deberá disfrutarse necesariamente cuando efectivamente se produce eltraslado de domicilio.

El hecho de cambiarse de hospedaje no genera derecho al permiso salvo que supon-ga mudanza de muebles o enseres.

Tampoco se genera derecho a este permiso cuando el traslado de residencia es conse-cuencia de cambio de puesto de trabajo que conlleve plazo posesorio.

Por residencia habitual del trabajador se entenderá la localidad en que éste tenga sudomicilio y como tal conste en cada momento en su expediente personal.

3.3.5. Permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud

Se requerirá solicitud del interesado en modelo normalizado y autorización del órga-no competente.

Deberá aportarse justificación que acredite la fecha del examen o prueba y su dura-ción, su carácter final y el carácter oficial del centro dentro de los 15 días siguientes aldisfrute.

Si una vez iniciado el permiso el hecho causante no se produce, los días disfrutados secompensarán con cargo a los días de libre disposición, en su defecto a las vacaciones y sitampoco fuera posible se considerarán permiso sin sueldo.

A)  Duración

Su duración será por el tiempo necesario para hacer posible la asistenciaa tales exámenes.

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Cuando los exámenes se celebren necesariamente y no por voluntad del trabajador enlocalidad distinta a la de su destino, incluirá también el tiempo necesario para los despla-zamientos.

En el caso de que el trabajador tenga asignado turno nocturno, guardia o atencióncontinuada en la noche inmediata anterior al día del examen, tendrá derecho además a dis-frutar esa noche de permiso.

B)  Características

Se entienden que son exámenes finales o pruebas definitivas de aptitud y evaluaciónaquellas que tengan carácter “final” o “parcial liberatorio” de una parte del programa.

Han de realizarse por Centros Oficiales de Enseñanza, entendiendo por tales aquellosque sean dependientes de cualquier Administración Pública.

Incluye también los realizados en centros privados cuando se dirijan a la obtención deuna titulación oficial reconocida u homologada por la Administración Pública competente.

Igualmente se genera el derecho al permiso para la participación en pruebas selectivaspara cubrir puestos de trabajo convocadas por cualquier Administración Pública.

No se genera derecho al permiso cuando el examen o prueba se celebre en día inhá-bil en función del turno de trabajo del interesado.

3.3.6. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácterpúblico o personal, y por deberes relacionados con la conciliación dela vida familiar y laboral

Se obtendrá en virtud de solicitud del interesado en modelo normalizado, siendonecesaria autorización del órgano competente.

El interesado deberá aportar dentro de los quince días siguientes del certificado deasistencia.

Se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona cuyoincumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa, asícomo los deberes de carácter cívico, entre los que se incluyen:

— La asistencia a juicio en calidad de jurado, imputado, demandante, demandado,perito o testigo o perito-testigo a requerimiento de la Administración.

— Cumplimiento de las resoluciones judiciales que no sean fruto de condena cuan-do impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo y nopueda compatibilizarse mediante la modificación del horario de tra-bajo.

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Asimismo, se incluyen en el concepto de deber inexcusable, los deberes de caráctercívico, como por ejemplo, la participación en procesos electorales y el ejercicio del derechode sufragio, así como el desempeño de cargos electivos en las Administraciones Localestales como la asistencia a plenos o comisiones de gobierno que coincidan con el horariode trabajo y sólo por el tiempo imprescindible.

No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este per-miso aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarsefuera del horario de trabajo y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

En cuanto al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vidafamiliar y laboral, será requisito indispensable que se justifique una situación de depen-dencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegidapor los restantes permisos previstos en la normativa aplicable.

El permiso durará el tiempo estríctamente necesario para el cumplimiento del deber,o el tiempo establecido por la norma que regule la actividad a desarrollar.

3.3.7. Permiso para realizar funciones sindicales

Los permisos para la realización de funciones sindicales o de representación del per-sonal se ajustarán a lo previsto en el Pacto suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y lasorganizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad sobre Unidades Elec-torales y Créditos horarios para el proceso electoral.

Los permisos de formación sindical o para la realización de funciones sindicales orepresentativas de carácter ocasional se reconducirán a la gestión de los permisos para elcumplimiento de un deber inexcusable.

3.3.8. Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Se deberán autorizar por el órgano competente en virtud de solicitud de la interesadapresentada en modelo normalizado, siendo necesaria justificación previa de la coinciden-cia de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Su duración será por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a la realiza-ción de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, siempre que total o par-cialmente coincida con la jornada de trabajo.

3.3.9. Permiso para concurrir a consultas, tratamientos y exploracionesmédicas

Según lo dispuesto en la Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, sedeberán autorizar por el órgano competente en virtud de solicitud del intere-

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sado presentada en modelo normalizado, siendo necesaria acreditación previa a la conce-sión del permiso de situación de dependencia que justifica el mismo:

— En el caso de menores se justificará la edad mediante fotocopia del Libro deFamilia.

— En el caso de mayores de 65 años, se justificará este extremo mediante fotoco-pia del DNI de la persona.

— La discapacidad se acreditará mediante fotocopia de la resolución del órganoadministrativo que la reconozca o, en su defecto, mediante informe médico.

No será necesaria la aportación de esta documentación cuando ya se hubiese aporta-do anteriormente y conste en el expediente personal del trabajador, salvo que varíen las cir-cunstancias.

Deberá aportarse dentro de los quince días siguientes al disfrute del permiso el justi-ficante de asistencia a la consulta, tratamiento o exploración médica.

A)  Duración

El tiempo necesario para hacer posible la asistencia a la consulta, tratamiento o explo-ración médica, siempre que total o parcialmente coincida con la jornada de trabajo.

B)  Características

Son sujetos causantes de este permiso cuando deban asistir a consultas, tratamientoso exploraciones médicas:

— El propio trabajador.

— El cónyuge o pareja de hecho, cuando como consecuencia de una exploración ode la realización de una prueba complementaria, padezca una discapacidad oincapacidad temporal sobrevenida y así se acredite mediante informe médico.

— Los menores en edad pediátrica, es decir hasta los 14 años de edad, que estén acargo del trabajador.

— Los menores de edad (hasta los 18 años) cuando la consulta tenga lugar en otraprovincia distinta a la de residencia siempre que la asistencia de la especialidadde que se trate no se preste en el SAS en su provincia de origen.

— Los mayores de 65 años de edad, que estén a cargo del trabajador, sin que elloimplique la convivencia permanente pero sí los cuidados directos.

— Las personas discapacitadas a cargo del trabajador, entendiendo portales quienes padezcan una minusvalía igual o superior al 33% reco-nocida por el órgano administrativo competente.

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3.3.10.  Permiso por lactancia de hijo/a menor de dieciséis meses

Se obtendrá en virtud de solicitud del interesado en modelo normalizado y previaautorización del órgano competente debiendo aportarse previamente la certificación denacimiento o fotocopia del Libro de Familia y en el caso de que ambos progenitores tra-bajen, informe de la empresa del otro progenitor en el que se acredite que éste no ha soli-citado el permiso.

A)  Duración

Será de una hora diaria de ausencia al trabajo por cada hijo/a, incrementándose pro-porcionalmente en los casos de parto múltiple, y considerándose esta reducción para cadaperíodo de hasta 7 horas y media de jornada, de acuerdo con las reglas generales estable-cidas para los permisos y licencias.

Se admite la posibilidad de dividir dicho período en dos fracciones.

También es posible su sustitución por:

— Reducción de media hora de la jornada normal, o de lo que corresponda en casode parto múltiple, al inicio y al final de la misma.

— Reducción de una hora, o las que corresponda en caso de parto múltiple, al ini-cio o al final de la jornada normal.

— Un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo corres-pondiente. A este respecto se computará una hora acumulada por cada turno dehasta 7 horas y media de jornada, de acuerdo con las reglas generales estableci-das para los permisos y licencias. Si la jornada ordinaria es mayor, esta acumula-ción se incrementará proporcionalmente al exceso de jornada.

B)  Características

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por cualquiera de los progenitores,incluso cuando el otro progenitor no trabaje.

Este permiso no es incompatible con la reducción de jornada por guarda legal.

En el caso de que ambos trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitarlo.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permisocorresponderá al personal dentro de su jornada.

El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha enque se reincorporará a su jornada habitual, si fuera anterior a la especificadaen su solicitud.

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3.3.11.  Permiso por parto o aborto

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efec-tiva de Mujeres y Hombres, para la obtención de este permiso serán requisitos necesarios:

— La presentación en el plazo de tres días del parte médico o fotocopia del Libro deFamilia.

— En el caso de que la madre opte porque el otro progenitor disfrute de parte delpermiso, la presentación de escrito de la interesada especificando su distribución.

A)  Duración

Dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en dos semanas más en caso de disca-pacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.

Una vez agotado el permiso por maternidad de dieciséis semanas o de las que corres-pondan en caso de parto múltiple o discapacidad del hijo, el personal tendrá derecho a unpermiso retribuido de cuatro semanas adicionales que se disfrutarán de forma consecutiva.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, elneonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspen-sión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máxi-mo de trece semanas adicionales.

Las trabajadoras tienen derecho a las dieciséis semanas ininterrumpidas de permisopor parto, en los casos de no supervivencia del recién nacido, fallecimiento del mismodurante el período de baja maternal y en aquéllos en que se produzca el aborto de un fetoa partir de la veintiuna semana de gestación.

B)  Distribución

En el caso de parto, obligatoriamente, las seis semanas inmediatamente posteriores alparto corresponden a la madre.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre podrá optar porque el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso pos-terior al parto, de forma simultánea o sucesiva al de la madre, salvo que en el momento enque la madre deba reincorporarse al trabajo implique riesgo para su salud.

Esta opción puede ser revocada por la madre en caso de ausencia, enfermedad,accidente del otro progenitor o abandono de la familia, violencia u otras causas equiva-lentes, salvo que los tres últimos casos citados sean imputables a la madre.

En caso de muerte de la madre, el otro progenitor puede hacer uso de latotalidad del permiso o, si procede, de la parte que reste por disfrutar.

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El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmentecedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo éstase encuentre en situación de incapacidad temporal.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.

3.3.12.  Permiso por adopción o acogimiento

Se obtendrá en virtud de solicitud del interesado en modelo normalizado y previaautorización del órgano competente siendo necesaria la previa aportación de la resoluciónadministrativa o judicial de acogimiento o de adopción, teniendo en cuenta las caracterís-ticas especiales de la adopción internacional.

A)  Duración

Dieciséis semanas ininterrumpidas, en los supuestos de adopción o de acogimiento,tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o lasleyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimientosimple sea de duración no inferior a un año, y con independencia de la edad que tenga elmenor.

Estos permisos serán ampliables en dos semanas más por cada hijo/a a partir delsegundo en caso de adopción o acogimiento múltiple, o de discapacidad del hijo o delmenor adoptado o acogido.

El cómputo de las dieciséis semanas se realiza, a elección del trabajador:

— A partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento.

— A partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Este permiso será único por cada sujeto causante.

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción delos interesados que lo podrán disfrutar de forma simultánea o sucesiva, siempre en perío-dos ininterrumpidos. En caso de disfrute simultáneo, la suma de los períodos no podráexceder de dieciséis semanas o las que correspondan en caso de adopción o acogimientomúltiple o en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido.

En caso de adopción internacional, si es necesario el desplazamiento previo de lospadres al país de origen del adoptado, tendrá derecho a un permiso de hastados meses de duración percibiendo durante este periodo exclusivamente lasretribuciones básicas (sueldo, trienios y la parte proporcional de la paga extra-ordinaria cuando corresponda por el periodo de disfrute del permiso).

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B)  Características

Con independencia del permiso previsto en el párrafo anterior, y para el supuesto con-templado en el mismo, el permiso por adopción y acogimiento, tanto preadoptivo comopermanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comu-nidades Autónomas que lo regulen, siempre que el acogimiento simple sea de duración noinferior a un año, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que seconstituye la adopción.

Una vez agotado el permiso por adopción o acogimiento de dieciséis semanas o lasque correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple, el personal tendrá dere-cho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales, que se disfrutarán de formaconsecutiva.

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial. Durante el dis-frute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque laAdministración.

3.3.13.  Permiso de paternidad

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y la Ley 55/2003, deEstatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud se obtendrá en virtud desolicitud del interesado en modelo normalizado, siendo necesaria autorización por partedel órgano competente.

Se deberá aportar dentro de los quince días siguientes a la finalización del permiso, elcertificado de nacimiento o copia de la resolución administrativa o judicial correspondiente.

A)  Duración

• Quince días naturales consecutivos a disfrutar por el padre a partir de:

— En caso de nacimiento, el mismo día del hecho causante.

— En caso de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo de unmenor, el permiso se iniciará bien a partir de la resolución administrativa ojudicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial de adopción,a elección del trabajador. Sólo se concederá un permiso por cada sujeto cau-sante.

• Veinte días naturales ininterrumpidos, cuando el nuevo nacimiento, adopción oacogimiento se produzcan en una familia numerosa, o cuando la familia adquie-ra dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento, o cuandoen la familia existiera previamente una persona con discapacidad, enun grado igual o superior al 33%, de conformidad con el RealDecreto 1971/1999, 23 de diciembre.

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• En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 díasmás por cada hijo a partir del segundo.

• A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en laLey 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

• El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuandoconcurran dos o más de las circunstancias señaladas.

• Veinte días naturales ininterrumpidos, cuando el hijo nacido o adoptado o elmenor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

• Cuando el hecho causante se produzca después de finalizada la jornada, el per-miso se iniciará el día hábil inmediato siguiente.

• Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos por partoo aborto y por adopción o acogimiento.

• Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

• Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de forma-ción que convoque la Administración.

3.3.14.  Características comunes a los permisos por parto o aborto, adopcióno acogimiento y paternidad

El tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como deservicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos dela trabajadora, y en su caso del otro progenitor, durante todo el periodo de duración delpermiso, y en su caso durante los periodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo conla normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina enfunción del periodo de disfrute del permiso.

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paterni-dad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permi-so, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resultenmenos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora enlas condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante su ausencia.

3.3.15.  Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que tengan quepermanecer hospitalizados tras el parto

De conformidad con lo previsto en la Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, seránecesaria para su obtención la presentación de solicitud del interesado enmodelo normalizado y la autorización del órgano competente. Asimismodeberá presentarse justificante de la hospitalización del hijo/a.

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Su duración será de un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribucionesíntegras.

Cabe la posibilidad de reducir la jornada hasta un máximo de dos horas diarias, condisminución proporcional de las retribuciones. Esta opción no es incompatible con el perí-odo anterior.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de este permisocorresponderá al personal dentro de su jornada.

El trabajador deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se rein-corporará a su jornada habitual.

3.4. Permisos no retribuidos

3.4.1. Permiso sin sueldo

Será precisa solicitud de la persona interesada convenientemente motivada en mode-lo normalizado a fin de poder valorar su posible autorización, presentada con al menos diezdías de antelación al previsto para su comienzo. No obstante, este plazo podrá omitirsecuando la solicitud obedezca a motivos urgentes o imprevistos.

En el caso de solicitarse para atender al cónyuge o persona que habitualmente convi-va con el trabajador que padezca una enfermedad grave o irreversible que requiera unaatención continuada, deberán aportarse además los informes médicos necesarios para acre-ditar la enfermedad.

Sin la autorización expresa del órgano competente no podrá iniciarse su disfrute.Dicho permiso le será concedido por el órgano competente dentro del mes siguiente al dela solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio que habrán de ser debi-damente motivadas.

Será requisito imprescindible haber cumplido al menos un año de servicios efectivos.

Con carácter general, el permiso podrá ser de un mínimo de 7 días naturales y unmáximo de hasta tres meses. La duración acumulada de los permisos no podrá exceder dedoce meses cada dos años.

Excepcionalmente por la Dirección General competente en materia de profesionalesse podrán conceder permisos con una duración superior para:

— Cursar estudios oficiales o de especialización relacionados con su puesto de tra-bajo, así como para el disfrute de becas o la realización de viajes de formación orelacionados con la realización de cursos.

— Proyectos de investigación autorizados por la Dirección Generalcompetente de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Socialesy que requieran dedicación completa.

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— Colaborar con alguna ONG, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

— Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, toxicomanía u otras adicciones, enrégimen de internado en centros o habilitados o reconocidos por la Administración.

— Para atender al cónyuge que padezca una enfermedad grave o irreversible querequiera atención continuada, el permiso podrá alcanzar hasta un año de dura-ción, que podrá ser ampliado una vez por igual período en caso de prolongaciónde proceso patológico. La calificación de la enfermedad a los efectos indicadosdeberá ser acreditada suficientemente.

La concesión de este permiso está condicionada tanto por la motivación alegada en lasolicitud como por la incidencia que su autorización pueda representar en el Servicio oUnidad.

El permiso será concedido por períodos mínimos de siete días naturales.

El permiso sin sueldo es causa de alta especial en el régimen general de la SeguridadSocial.

No obstante, en el caso de permiso para atender al cónyuge o persona que habitual-mente conviva con el trabajador por causa de enfermedad grave o irreversible que requie-ra de atención continuada, el período posterior a los tres primeros meses no constituye altaespecial en la Seguridad Social pero sí tendrá la consideración de servicios efectivamenteprestados exclusivamente a efectos de cómputo de la antigüedad.

El trabajador podrá renunciar al permiso concedido en cualquier momento anterior asu inicio.

Si después de iniciado el disfrute del permiso el trabajador desea finalizarlo antes de lafecha inicialmente prevista, deberá solicitarlo al menos con diez días hábiles de antelacióna la fecha en la que desee reincorporase.

3.5. Licencias

3.5.1. Licencias por asuntos particulares

De conformidad con lo previsto en la Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, seránecesaria para su obtención la presentación de solicitud del interesado en modelo norma-lizado con al menos diez días de antelación al previsto para su disfrute salvo que la solici-tud obedezca a motivos urgentes o imprevistos y la autorización del órgano competente.

No es necesaria justificación.

A)  Duración

Cinco días por cada año natural.

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Se disfrutarán dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. Elcentro deberá facilitar su disfrute en este período.

El personal fijo o temporal que no haya completado un año de servicios, tendrá dere-cho a la parte proporcional que le corresponda según el tiempo de servicios prestados arazón de 1 día por cada 73 días, redondeándose las fracciones al alza.

No se computarán como tiempo de servicios los períodos correspondientes a permi-sos sin sueldo o al cumplimiento de sanción disciplinaria de suspensión de funciones.

La concesión de los días de asuntos particulares estará condicionada a que la ausen-cia no menoscabe el normal desarrollo del trabajo que deberá quedar suficientementemotivado por el órgano autorizante.

3.5.2. Licencias para participar en programas de cooperación internacionalal desarrollo o de ayuda humanitaria urgente

Serán requisitos necesarios para su obtención:

— La presentación de solicitud de la ONG a través del Fondo de Cooperación yAyuda al Desarrollo de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultadosen Salud del SAS.

— La solicitud del interesado a través de su Centro de trabajo o directamente a laDirección General competente en materia de personal.

— Informe preceptivo y favorable del Fondo de Cooperación sobre el proyecto pre-sentado.

— Informe preceptivo y favorable del Centro sobre la concesión de la licencia.

— Resolución de la Dirección General competente en materia de personal.

Una vez finalizada la licencia, el trabajador facilitará a la Dirección General compe-tente en materia de personal los datos más relevantes de su experiencia de cooperación.

A)  Duración

Hasta un máximo de seis meses en función de los programas en los que se autoricela colaboración.

B)  Características

Esta licencia será retribuida cuando esté destinada a programas de cooperación pro-movidos o subvencionados por las instituciones públicas de la Junta de Anda-lucía y aquellos otros que por su especial trascendencia se consideren por laDirección Gerencia del SAS.

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En estos casos se percibirán todas las retribuciones de carácter fijo que el interesadotenga acreditadas en el puesto de origen no pudiendo percibir compensación económicapor la actividad desarrollada en destino.

En los casos en que no sean retribuidas se mantendrá no obstante la reserva del pues-to que venía desempeñando y las cotizaciones a la Seguridad Social, según lo establecidopara los permisos sin sueldo.

Podrá acceder a estos permisos el personal titular de plaza en propiedad y el personalcon vinculación de interino, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, quedando supe-ditado en el caso de interinidad a la duración del nombramiento.

3.5.3.  Licencias para actividades de formación y perfeccionamiento

Serán necesarios para su disfrute los siguientes requisitos:

— La presentación de solicitud del interesado en modelo normalizado.

— Informe del responsable de la Unidad o Servicio sobre la idoneidad de la activi-dad solicitada y su adecuación al puesto de trabajo.

— Autorización del órgano competente.

— Aportación de certificado que acredite la participación en la actividad formativauna vez desarrollada la misma.

Se concederá al personal titular de plaza en propiedad y al personal interino para laasistencia a actividades de perfeccionamiento profesional, debidamente homologadas ydirectamente relacionadas con el puesto de trabajo o el desarrollo profesional.

Las actividades formativas para las que se concederá esta licencia serán determinadasmediante Resolución específica de la Dirección Gerencia del SAS previa negociación en elseno de la Mesa Sectorial de Sanidad.

Podrá concederse licencia para asistir a congresos, seminarios o reuniones científicasrelacionados con el desempeño del puesto de trabajo, ausentándose del mismo el tiemponecesario coincidente con el horario de trabajo.

Su autorización se halla subordinada al procedimiento que se determine en cada cen-tro y a la cobertura de las necesidades del servicio, a juicio de la dirección del centro.

3.6. Vacaciones

3.6.1. Vacaciones anuales

Conforme a la Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, son compe-tentes en esta materia las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y deDistritos de Atención Primaria, Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria yDirecciones de Centros de Transfusión Sanguínea.

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Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de un mes natural o de vein-tidós días hábiles, por año completo de servicio o de los días que correspondan propor-cionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.

Exclusivamente a efectos de vacaciones no se consideran hábiles los sábados, salvo enlos turnos que tuvieran programadas actividades en ese día en cuyo caso se contabilizaran26 días laborables, contando los sábados.

En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 31 días, se disfru-tará el mes completo (desde el día 1 al 31, ambos inclusive).

En el caso de que las vacaciones se disfruten en un mes que tenga 30 días, se disfru-tarán estos 30 días naturales.

En el mes de febrero se disfrutarán sus 28 ó 29 días (si es año bisiesto), y a estos se lesumarán los días naturales del mes de marzo que sean necesarios hasta completar 30 díasnaturales.

Cuando el período de disfrute de las vacaciones no coincida con un mes natural secomputarán 30 días naturales contados a partir del inicio del período, 22 días hábiles sinconsiderarse los sábados, o de 26 días laborables contando los sábados.

Cuando no se tenga derecho a un mes completo de vacaciones, el tiempo proporcio-nal que deba concederse se calculará a razón de dos días y medio por cada mes trabajado.De resultar alguna fracción en este cómputo ésta se redondeará al alza. (Ej. Un trabajadorque ha prestado servicios durante tres meses, aplicando la regla le correspondería 7 días ymedio, que se redondearía a 8 días).

A efectos del cálculo proporcional de las vacaciones habrá de tenerse en cuenta quese considerará que ha existido interrupción de servicios y, por tanto no se computarán, losperíodos correspondientes a la situación de permiso sin sueldo y a la sanción disciplinariade suspensión de funciones.

3.6.2. Fraccionamiento de las vacaciones

Como regla general el disfrute de las vacaciones lo será de manera ininterrumpida.

No obstante, las vacaciones se podrán fraccionar como máximo en dos períodos sinque la suma de ambos sobrepase 22 días hábiles sin considerarse entre ellos los sábados,o 26 días laborables contando los sábados.

El fraccionamiento de las vacaciones se hará a petición del interesado y su concesiónse adaptará a los criterios que se establezcan entre los Equipos de Dirección y las SeccionesSindicales del Centro con representación en la Mesa Sectorial, de acuerdo conla programación funcional del Centro.

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3.6.3. Período de disfrute

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y sep-tiembre. Voluntariamente se podrán tomar las vacaciones en otros meses del año, confor-me a lo que establezca la programación funcional del Centro.

Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar obligatoria (hasta 16 años) ten-drán preferencia para disfrutar sus vacaciones en período coincidente con las vacacionesescolares.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los trabajadores casados o miem-bros de parejas de hecho que figuren como tales en el debido registro, cuyos cónyuges oconvivientes presten servicios en el Servicio Andaluz de Salud, tendrán derecho a condi-cionar su solicitud al otorgamiento de idéntico período para ambos, teniendo preferenciasobre el resto del personal en el caso de que el cónyuge o pareja no pueda modificar el dis-frute de las mismas.

3.6.4. Irrenunciabilidad de las vacaciones

Las vacaciones son irrenunciables y se disfrutarán ineludiblemente hasta el 31 dediciembre del año a que correspondan, salvo en los supuestos especiales que se expondránmás adelante, no pudiendo acumularse a otro año distinto ni compensarse económica-mente.

Únicamente en el caso de extinción de la relación de servicios sin haberlas disfrutado,cabrá la sustitución por una compensación económica.

3.6.5. Procedimiento elaboración del plan de vacaciones

En cada Centro se elaborará un plan de vacaciones donde se reflejen los períodos vaca-cionales autorizados y/o denegados a cada trabajador/a, incluyendo el motivo de la dene-gación, elaborado conforme a las siguientes reglas:

— La persona trabajadora solicitará las vacaciones por escrito utilizando el modelonormalizado disponible en su Unidad o Servicio en el mes de abril.

— En el supuesto de que no se soliciten las vacaciones en el plazo establecido alefecto, la Administración las adjudicará según el programa vacacional previsto.

— A la vista de las solicitudes y teniendo en cuenta los acuerdos a que pueda llegarel personal de cada categoría profesional, en cada Unidad o Servicio se elaboraráel calendario vacacional siempre que tales acuerdos se ajusten a las presentes nor-mas y se mantenga la funcionalidad de las Unidades.

— En caso de no existir acuerdo se sorteará el mes a elegir, estable-ciéndose un sistema rotatorio que servirá de base para los años suce-sivos.

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— La Unidad o Servicio propondrá al órgano competente el calendario vacacionalde su personal.

— El órgano competente aprobará o denegará las propuestas de las distintas Uni-dades o Servicios con carácter general antes del 15 de junio de cada año y siem-pre con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para el disfru-te. La denegación será motivada.

— Las personas interesadas podrán entender estimada su solicitud por silencioadministrativo.

En cada centro se constituirá una comisión de seguimiento formada por la dirección delcentro y las secciones sindicales presentes en Mesa Sectorial que velará por el cumplimientodel Acuerdo en materia de vacaciones y donde se presentará el plan de vacaciones anual.

3.6.6. Supuestos especiales

El período de vacaciones reglamentarias no podrá unirse en ningún caso al plazo detoma de posesión para el personal incorporado procedente de concurso de traslados.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad tem-poral, parto o lactancia, permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, asícomo con el permiso por paternidad, que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente,durante el año natural que corresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorpora-ción de la baja, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir delfinal del año en que se hayan originado.

El personal que acceda a la jubilación o a excedencia voluntaria deberá disfrutar, en sucaso, la parte proporcional de vacaciones que le corresponda antes de la fecha en que estéprevisto el inicio de la nueva situación. Si se produce la jubilación voluntaria o la exceden-cia voluntaria sin mediar petición alguna de vacaciones por parte del trabajador, perderátodo derecho a las mismas y no procederá ninguna compensación económica en la liqui-dación que se le practique.

Si por no conocerse la fecha del cese con antelación suficiente se hubiera disfrutadoun mes entero de vacaciones o más días de los que proporcionalmente le correspondiesen,se deducirán en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los días de vaca-ciones disfrutados en exceso.

En el caso de jubilación forzosa, la Dirección del centro comunicará ésta al profesio-nal con suficiente antelación para posibilitar el disfrute de las vacaciones que le correspon-dan.

Igual deducción de haberes se le practicará al personal que teniendo ya disfrutadas lasvacaciones completas o más días de los que proporcionalmente le correspondiesen, tuvie-se durante el mismo año natural permiso sin sueldo o cumpliese sanción dis-ciplinaria de suspensión de funciones, según el art. 68 de la Ley 55/2003, de16 de diciembre.

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Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias, en los casos en quecon anterioridad a las mismas el trabajador haya tenido distintos regímenes de dedicaciónhoraria, las retribuciones a percibir serán las correspondientes al régimen de dedicación enel momento de disfrute.

3.7. Comisión de Seguimiento

Finalmente, la Resolución 479/2013, de 23 de septiembre, crea una Comisión deseguimiento por cada centro hospitalario, área de gestión sanitaria o distrito de atenciónprimaria, compuesta por la Administración y las organizaciones sindicales presentes en laMesa Sectorial de Sanidad de Andalucía para la aplicación del Manual de normas y proce-dimientos en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e institu-ciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Dichas Comisiones elevarán mediante acta, las discrepancias y propuestas para suinterpretación a la Mesa Sectorial de Sanidad de Andalucía.

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