Tema 24 - Caracteres y Fuentes Del Derecho Procesal
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Curso 2005/06 Tema 24
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Tema 24
CARACTERES Y FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
1. Caracteres del Derecho Procesal
A) El Derecho Procesal como parte del Derecho Público
B) La Jurisdicción
C) El proceso
D) El carácter instrumental del Derecho Procesal
2. Las fuentes del Derecho Procesal
3. La interpretación del Derecho Procesal
4. La Ley procesal y su aplicación en el espacio y en el tiempoA) Eficacia temporal de las normas procesales
B) Eficacia de la norma procesal en el espacio
Concepto y fundamento
Excepciones
- Derecho Internacional
- Derecho Interno
5. Las principales Leyes procesales
A) Comunes
B) Especializadas
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1. Caracteres del Derecho Procesal
Podemos concebir al Derecho Procesal como el sector del Derecho Público que regula
los presupuestos, requisitos y efectos del proceso.
Una definición más rigurosa sería aquella que lo define como “el conjunto de normas
del Derecho Público que regula
- la Jurisdicción
- los presupuestos procesales
- los derechos, posibilidades, cargas y obligaciones procesales
- los actos procesales
- las resoluciones del órgano jurisdiccional
- la sentencia y sus efectos
tendentes a obtener la satisfacción jurídica de las pretensiones y resistencias de las
partes”.
De este concepto se infieren las siguientes notas esenciales:
A) El Derecho Procesal como parte del Derecho Público
Debido a la circunstancia de que el Poder Judicial es uno de los poderes del Estado y a
la de que los Jueces, cuando ejercitan la potestad jurisdiccional, llevan a cabo una potestad de
imperio, las relaciones jurídicas que ligan a las partes y a los intervinientes en el proceso con el
órgano judicial son relaciones de Derecho Público.
Así pues, la inmensa mayoría de los preceptos del Derecho Procesal contienen normas
“imperativas”.
B) La Jurisdicción
Pertenece al estudio del Derecho Procesal todo lo relativo a la Jurisdicción en su aspecto
subjetivo, orgánico o estático, es decir, el estudio del Poder Judicial y de su régimen de
gobierno, así como el del estatuto de los Jueces y Magistrados y del personal auxiliar y
colaborador.
C) El proceso
En tercer lugar, pertenece al Derecho Procesal el estudio del proceso:
- De los sujetos procesales que en él intervienen
- De los presupuestos y actos procesales
- La pretensión y su contestación
- Los actos de alegación, prueba e impugnación
- Las resoluciones judiciales y sus efectos
- La cosa juzgada
- Las medidas cautelares y de ejecución
- Los medios de impugnación
- Las diversas clases de procedimientos con sus distintas fases
- Los actos de la jurisdicción voluntaria.
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D) El carácter instrumental del Derecho Procesal
El Derecho Procesal posee un marcado carácter instrumental por cuanto sirve para la
aplicación del Derecho material, del Derecho objetivo, a los casos concretos.
La autonomía del Derecho Procesal no puede llevarse al límite de prescindir de la idea
de que el proceso es un instrumento de los Jueces para la aplicación del Derecho material. Ello
es así, hasta tal punto de que existe una clara e indisoluble relación entre el Derecho Procesal y
la legislación material a la que sirve. De este modo, por ejemplo, el carácter necesario del
Derecho Penal ocasiona que el proceso penal haya de estar informado por el principio de
legalidad.
Hasta tal punto permanece esta relación Derecho Procesal/Derecho material, que en la
mayoría de los Estados de la Unión Europea el Derecho Procesal se adscribe o estudia
conjuntamente con el Derecho material, porque sin el estudio del Derecho sustantivo no se
puede alcanzar un nivel aceptable de conocimientos en el Derecho Procesal.
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2. Las fuentes del Derecho Procesal
Como consecuencia de la vigencia del principio de legalidad procesal de todas las
fuentes del Derecho descritas en el art. 1 del Código Civil, la más importante del Derecho
Procesal es, sin lugar a dudas, la Ley, con la particularidad de que debido a que la “legislaciónprocesal” es competencia exclusiva del Estado (art. 149.1.6ª CE), sólo las Cortes Generales
ostentan la potestad de promulgar Leyes procesales.
a) La primera Ley procesal que han de aplicar todos los poderes públicos es la Constitución,
que contiene no pocas normas de naturaleza procesal. En particular, los derechos
fundamentales de incidencia procesal vinculan a todos los Juzgados y Tribunales.
b) Como regla general, es suficiente que las Leyes procesales gocen del rango de “ordinarias”,
sin perjuicio de que cuando puedan afectar a derechos fundamentales hayan de revestir la
forma de Ley Orgánica.
c) Las normas procesales pueden ser comunes o especiales:
Son comunes las contempladas en la LEC, ya que resultan de aplicación supletoria
en todos los órdenes jurisdiccionales.
También son normas comunes las contempladas en la LOPJ relativas a presupuestos
procesales, tales como la jurisdicción y competencia, resoluciones, actos procesales,
nulidad, abstención y recusación, etc.
No obstante, las normas procesales de la LEC coexisten con otras contenidas en las
Leyes especiales, tales como Patentes y Marcas, Sociedades Mercantiles, Propiedad
Horizontal, Condiciones Generales de la Contratación, etc., que naturalmente tan sólo han
de resultar predicables en el correspondiente proceso especial o sumario preestablecido parael conocimiento de tales singulares relaciones jurídicas.
d) La costumbre, excepción hecha de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, no es
fuente del Derecho Procesal.
e) Los principios generales del Derecho, aunque no gocen de la misma relevancia que en el
Derecho Privado, son fuentes del Derecho. Igual acontece con la Jurisprudencia.
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3. La interpretación del Derecho Procesal
La interpretación de las normas procesales, de conformidad con el principio de jerarquía
normativa, corresponde a todo Juez o Tribunal, si bien la última palabra en la interpretación de
la legalidad ordinaria la ha de ostentar el Tribunal Supremo, en tanto que Tribunal Superior deCasación, a quien el ordenamiento le otorga la función de emitir la doctrina legal procesal que
haga realidad el principio de igualdad ante la Ley.
Pero las normas procesales han de interpretarse de conformidad con lo dispuesto en la
Constitución, es decir, con arreglo a la doctrina emanada de su intérprete supremo, el Tribunal
Constitucional.
Los Juzgados y Tribunales tan sólo están legitimados, a causa de inconstitucionalidad,
para inaplicar las Leyes anteriores a la promulgación de la Constitución. Con respecto a las
Leyes posteriores, no pueden dejarlas inaplicadas, sino que han de proponer ante el TC la
pertinente “cuestión de inconstitucionalidad”, siempre y cuando sea imposible, por vía
interpretativa, la acomodación de la norma ordinaria a la constitucional.
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4. La Ley procesal y su aplicación en el espacio y en el tiempo
Tanto el art. 1 LEC, como el mismo art. 1 LECrim, consagran el principio de “legalidad
procesal”, es decir, el de que en todos los procesos y hasta llegar a la Sentencia definitiva han de
observarse las normas contenidas en los respectivos Códigos Procesales.
A) Eficacia temporal de las normas procesales
En materia de aplicación de las normas procesales en el tiempo, conviene distinguir las
del Derecho Procesal Penal de las que regulan los demás procesos:
En el proceso penal (y en el procedimiento administrativo sancionador) rige el principio
de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales contenido en el art. 9.3 CE, es decir, la retroactividad de la norma procesal más
favorable, por lo que la entrada en vigor de una nueva norma procesal extenderá sus efectos al
pasado, siempre y cuando le sea más beneficiosa al imputado.
En los demás procesos las normas procesales “nunca serán retroactivas”, por lo que
rige, como regla general, el criterio de la irretroactividad de la norma procesal.
B) Eficacia de la norma procesal en el espacio
Concepto y fundamento
Debido a la circunstancia de que las normas procesales son de Derecho Público y que
los límites de la Jurisdicción coinciden con los del Estado, la LEC ha establecido el principio de
territorialidad de la Ley procesal, conforme al cual todos los procesos civiles que se sigan en el
territorio nacional se regirán únicamente por las normas procesales españolas y ello con
independencia de que alguna o ambas partes ostenten una nacionalidad distinta o de que las
resoluciones judiciales o incluso el Derecho material que deba aplicar el Tribunal pueda ser
extranjero.
Excepciones
No obstante el expresado principio de territorialidad es susceptible de tener dos
derogaciones, relativas a las normas de Derecho Internacional e Interno.
Derecho Internacional
El art. 3 LEC exceptúa del principio de territorialidad lo que dispongan al respecto los
Tratados y los Convenios Internaciones.
Derecho Interno
Aun cuando el art. 3 LEC tan sólo exceptúe expresamente del principio de
territorialidad las referidas normas de Derecho Internacional Privado, lo cierto es que el art.
149.1.6ª CE, si bien reserva la legislación procesal al Estado, dicha competencia estatal se
efectúa “sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las
particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas”.
Con base en esta declaración, también los Estatutos de Autonomía autorizan a sus
Parlamentos autonómicos a dictar “normas procesales”, lo que ha permitido a la doctrina
reclamar la existencia de un Derecho Procesal propio de las Comunidades Autónomas.
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No obstante, lo cierto es que hoy por hoy este Derecho Procesal autonómico no alcanza
entidad legal suficiente alguna para predicar la autonomía de esta disciplina, ya que el TC ha
reafirmado la competencia del Estado en todo lo referente a la legislación procesal.
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5. Las principales leyes procesales
Las Leyes procesales básicas son susceptibles de ser sistematizadas en comunes y
especializadas.
A) Comunes
Son comunes:
- La Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985 (LOPJ)
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, de 7 de enero de 2000 (LEC)
La primera, por la naturaleza de su rango y su cometido, y la segunda, por su carácter de
Derecho supletorio, son de aplicación directa o supletoria en todos los órdenes jurisdiccionales.
Ambas Leyes regulan una buena parte de lo que podríamos denominar “Parte General
del Derecho Procesal”, ya que regulan no pocos presupuestos y requisitos procesales del órgano jurisdiccional y de las partes, el tiempo y modo de constitución de los tribunales, solución de las
discordias, contenido y forma de los actos procesales, normas de auxilio judicial, etc., que
suelen ser de aplicación en todas las manifestaciones de la Jurisdicción.
B) Especializadas
Como Leyes especializadas, propias y de aplicación directa en cada uno de los órdenes
jurisdiccionales, hay que mencionar:
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 14 de septiembre de 1882 (LECrim).
La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998 (LCA).
La Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado mediante Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Fin Tema 24