tema 23 auxl. administrativo Junta Extremadura.

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DECRETO 18/2007, de 6 de febrero, sobre creación, organización y funciones de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, y de modificación del Decreto 139/2000, de 13 de junio, y del Decreto 185/2006, de 31 de octubre. La necesidad de prestar nuevos servicios adaptados a un nuevo entorno tecnológico, con distintos contenidos y a través de dife- rentes canales, junto con la obligación de actuar optimizando los recursos que la Administración recibe de la sociedad, son algunos de los principales requerimientos que se formulan a las administraciones públicas y que impulsan su proceso continuo de modernización. La sociedad extremeña demanda una adaptación permanente de los servicios públicos a sus necesidades y expectativas, y en este contexto, la Orientación hacia el Ciudadano se convierte en uno de los principios rectores que inspira la política de modernización del Gobierno autonómico, concretada en el Plan de Modernización, Simplificación y Calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma 2004-2007, aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 26 de febrero de 2004. Este principio se ha visto plasmado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos, aprobada por Decreto 149/2004, de 14 de octu- bre, en cuanto instrumento que recoge el marco general de expectativas y aspiraciones que la Administración de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura garantiza a cuantos ciudadanos se relacionan con la misma, y donde se sitúa a los ciudadanos en el centro de referencia de la Administración Regional, exaltan- do los derechos a recibir una atención adecuada, a obtener información, o el de acceso a una administración ágil y tecnoló- gicamente avanzada, moderna, transparente, accesible y abierta a los ciudadanos. La información a los ciudadanos se configura como un derecho de éstos frente a la actuación administrativa; un derecho que ha sido objeto de reconocimiento expreso en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y D.O.E.—Número 16 8 Febrero 2007 2091 Ayuntamiento de Jerte Normas subsidiarias.— Anuncio de 25 de enero de 2007 sobre aprobación inicial de la modifica- ción de las Normas Subsidiarias .......................................... Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia Urbanismo.— Edicto de 30 de enero de 2007 sobre alternativa técnica al Programa de Ejecución para la actuación urbanizadora de la Unidad de Ejecución n.º 1 de las Normas Subsidiarias .............................................. Ayuntamiento de Saucedilla Planeamiento.— Anuncio de 3 de enero de 2007 sobre aprobación inicial del Proyecto de modificación n.º 2 del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (P.D.S.U.) ................................................................................ Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura Convocatoria.— Anuncio de 31 de enero de 2007 sobre convocatoria para proceso de renovación de Órganos Rectores ................................................................... Particulares Extravíos.— Anuncio de 11 de enero de 2007 sobre extravío del título de F.P. II, Técnico Especialista en Delineación, Especialidad en Edificios y Obras, de D.ª Ester Sánchez Cidoncha ........................................................ 2173 2174 2174 2175 2175 I. Disposiciones Generales

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Tema 23 Auxl. Adtvo Junta Extremadura

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  • CONSEJERA DE PRESIDENCIA

    DECRETO 18/2007, de 6 de febrero,sobre creacin, organizacin y funcionesde las Oficinas de RespuestaPersonalizada de la Junta deExtremadura, y de modificacin delDecreto 139/2000, de 13 de junio, y delDecreto 185/2006, de 31 de octubre.

    La necesidad de prestar nuevos servicios adaptados a un nuevoentorno tecnolgico, con distintos contenidos y a travs de dife-rentes canales, junto con la obligacin de actuar optimizandolos recursos que la Administracin recibe de la sociedad, sonalgunos de los principales requerimientos que se formulan a lasadministraciones pblicas y que impulsan su proceso continuode modernizacin.

    La sociedad extremea demanda una adaptacin permanente delos servicios pblicos a sus necesidades y expectativas, y en estecontexto, la Orientacin hacia el Ciudadano se convierte en uno

    de los principios rectores que inspira la poltica de modernizacindel Gobierno autonmico, concretada en el Plan de Modernizacin,Simplificacin y Calidad de la Administracin de la ComunidadAutnoma 2004-2007, aprobado por el Consejo de Gobierno, ensu sesin de 26 de febrero de 2004.

    Este principio se ha visto plasmado en la Carta de Derechos delos Ciudadanos, aprobada por Decreto 149/2004, de 14 de octu-bre, en cuanto instrumento que recoge el marco general deexpectativas y aspiraciones que la Administracin de la Comuni-dad Autnoma de Extremadura garantiza a cuantos ciudadanosse relacionan con la misma, y donde se sita a los ciudadanosen el centro de referencia de la Administracin Regional, exaltan-do los derechos a recibir una atencin adecuada, a obtenerinformacin, o el de acceso a una administracin gil y tecnol-gicamente avanzada, moderna, transparente, accesible y abierta alos ciudadanos.

    La informacin a los ciudadanos se configura como un derechode stos frente a la actuacin administrativa; un derecho que hasido objeto de reconocimiento expreso en el artculo 35 de la Ley30/1992, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y

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    Ayuntamiento de JerteNormas subsidiarias. Anuncio de 25 deenero de 2007 sobre aprobacin inicial de la modifica-cin de las Normas Subsidiarias ..........................................

    Ayuntamiento de Malpartida de PlasenciaUrbanismo. Edicto de 30 de enero de 2007sobre alternativa tcnica al Programa de Ejecucin parala actuacin urbanizadora de la Unidad de Ejecucin n.1 de las Normas Subsidiarias ..............................................

    Ayuntamiento de Saucedilla

    Planeamiento. Anuncio de 3 de enero de 2007sobre aprobacin inicial del Proyecto de modificacin n.

    2 del Proyecto de Delimitacin de Suelo Urbano(P.D.S.U.) ................................................................................

    Caja de Ahorros y Monte de Piedad deExtremadura

    Convocatoria. Anuncio de 31 de enero de 2007sobre convocatoria para proceso de renovacin derganos Rectores ...................................................................

    Particulares

    Extravos. Anuncio de 11 de enero de 2007sobre extravo del ttulo de F.P. II, Tcnico Especialista enDelineacin, Especialidad en Edificios y Obras, de D.Ester Snchez Cidoncha ........................................................

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    I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e s

  • del Procedimiento Administrativo Comn, as como por el artculo84 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de laAdministracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, ypara cuyo cumplimiento la Administracin asume la obligacin deorganizar un sistema de informacin sobre sus competencias,funciones y organizacin que garantice el conocimiento efectivode los procedimientos administrativos, de los servicios y de lasprestaciones en el mbito de la misma.

    En la actualidad la amplitud y diversificacin de los servicios,recursos, ayudas y prestaciones que ofrece la Administracin auto-nmica, exige la articulacin de un nuevo concepto en la presta-cin del servicio pblico de informacin y atencin al ciudadano,que, desde el pleno respeto a la distribucin de competenciasentre las diferentes Consejeras, trate de ofrecer un servicio inte-gral a las necesidades que demanda la sociedad.

    A estos efectos la Junta de Extremadura considera prioritariala creacin de una red de Oficinas de Respuesta Personaliza-da, que faciliten una respuesta eficaz a las demandas de losciudadanos extremeos, en la lnea de conseguir una atencinintegral y una Administracin ms gil, con el fin de articularuna red de espacios que permitan ofrecer servicios integradosde informacin, orientacin, atencin y tramitacin sobredeterminadas reas de la actividad administrativa de la Juntade Extremadura.

    Las Oficinas de Respuesta Personalizada estn orientadas a facili-tar a los ciudadanos extremeos una informacin especializadasobre los procedimientos que se incluyan en su Cartera de Servi-cios, proporcionndoles el auxilio necesario en el inicio de latramitacin, solicitando en su nombre, y previa autorizacin de losciudadanos, aquellos datos que deban obrar en los procedimien-tos, requiriendo, en su caso, en el momento de presentacin de lasolicitud la subsanacin mediante la aportacin de los documen-tos que resulten preceptivos; en definitiva depurando y agilizandolos circuitos de tramitacin y facilitando la actuacin de lasunidades gestoras.

    Con la finalidad de facilitar la accesibilidad a los servicios de estared de oficinas se articula una prestacin multicanal, en la queser el ciudadano el que elija el canal por el que relacionarsecon las mismas, sea ste la asistencia presencial, la atencin tele-fnica, el acceso a travs de pginas de Internet o cualesquieraotros por los que resulte tcnicamente viable.

    Por ltimo, el presente Decreto respeta las bases del RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn a que se refiere el artculo 149.1.18 de laConstitucin Espaola, y resulta igualmente acorde con el artculo

    7.1.29 de nuestro Estatuto de Autonoma respecto de la compe-tencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo deri-vado de las especialidades de su organizacin propia.

    Por lo que se refiere a su estructura, el presente Decreto searticula en veinte artculos, agrupados en seis captulos, dosdisposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales, juntocon dos Anexos.

    En el Captulo I se abordan las disposiciones generales donde sedelimita su objeto y finalidad, se determinan definiciones termino-lgicas que contribuyen a un mejor entendimiento de su conteni-do, su rgimen jurdico, ubicacin y recursos de las Oficinas deRespuesta Personalizada y, finalmente, se crea un fichero queampara y protege los datos de carcter personal derivados deltratamiento que de los mismos realicen las oficinas.

    El Captulo II contempla las funciones de atencin integral querealizarn las Oficinas de Respuesta Personalizada, adems de loscanales para obtener asesoramiento.

    En el Captulo III se articulan las formas de colaboracin con losciudadanos en la tramitacin de sus gestiones a travs de lasOficinas de Respuesta Personalizada, esto es, la entrega de impre-sos, su cumplimentacin sin errores, la comprobacin y cotejo dela documentacin que se acompaa, as como la subsanacin delos requisitos y datos exigibles y la obtencin de oficio de docu-mentos y certificaciones a fin de evitar molestias innecesarias alos ciudadanos.

    El Captulo IV regula el servicio de cita previa para ordenar yracionalizar la atencin integral que se dispense cuando elgrado de complejidad y la naturaleza de la gestin a realizarlo requiera.

    El Captulo V se dedica a la incorporacin de procedimientos a laCartera de Servicios desde una perspectiva abierta y creciente, enpermanente actualizacin, que precisa medidas de colaboracininterorgnica.

    La naturaleza registral de la Oficinas de Respuesta Personalizaday, por ende, el cmputo de los plazos para tramitar los procedi-mientos que a travs de ellas se cursen, es abordado finalmenteen el Captulo VI.

    El Anexo I hace inventario de la relacin de procedimientosmultidepartamentales que desde la entrada en vigor del Decretopueden acogerse a los servicios de atencin integral ofrecidos porlas Oficinas de Respuesta Personalizada.

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  • El Anexo II describe el fichero de datos de carcter personal quecon la denominacin de Sistema de Informacin Integrada en lasOficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadurase crea por el presente Decreto, y que habr de ser notificado ala Agencia Espaola de Proteccin de Datos para su inscripcinen el Registro General de Proteccin de Datos.

    Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia,de conformidad con el artculo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 defebrero, del Gobierno y de la Administracin de la ComunidadAutnoma de Extremadura, odo el Consejo Consultivo de Extre-madura, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en sureunin de 6 de febrero de 2007,

    D I S P O N G O :

    CAPTULO 1DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Objeto y Finalidad.

    1. El presente Decreto tiene por objeto la creacin de las Oficinasde Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, as comola regulacin de sus funciones, organizacin y funcionamiento.

    2. Las Oficinas de Respuesta Personalizada tienen como finalidad,adems del desempeo de las funciones encomendadas a losCentros de Atencin Administrativa en el Decreto 139/2000, de 13de junio, por el que se regula la Informacin Administrativa yAtencin al Ciudadano, la prestacin a los ciudadanos de serviciosintegrados de informacin, orientacin, atencin y tramitacin delos procedimientos administrativos a los que se refiere la Carterade Servicios relacionados en el Anexo I, en un espacio comn deatencin integral.

    Artculo 2. Definiciones.

    A los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto, se entende-r por:

    a) Oficinas de Respuesta Personalizada: red de espacios comunesdonde, aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnologasde la comunicacin, se prestan servicios pertenecientes a distintosDepartamentos de la Junta de Extremadura. En dichas oficinas seofrece una atencin personalizada a los ciudadanos, poniendo adisposicin de los mismos elementos que presten informacin inte-gral, colaborando con ellos en la cumplimentacin, as como conlos rganos competentes en la gestin de los procedimientos quepreviamente se determinen en la Cartera de Servicios, contribuyen-do a facilitar la colaboracin y contacto entre ambos, en aras dedar respuesta a sus necesidades de manera gil y cmoda.

    b) Atencin integral: consiste en la prestacin a los ciudadanos deservicios transversales de informacin, orientacin, atencin ytramitacin incluidos en la Cartera de Servicios, respecto de loscuales podrn recibir una atencin especializada y personal,contando con un sistema informtico de cita previa para ordenarla espera.

    c) Cartera de Servicios: conjunto de procedimientos administrativosrelativos a diferentes mbitos competenciales de la Junta deExtremadura sobre los que las Oficinas de Respuesta Personaliza-da prestan servicios de atencin integral a los ciudadanos que losoliciten. Esta Cartera es un instrumento en constante evolucin yabierto a la introduccin de nuevos trmites y gestiones en unespacio comn y cmodo para los ciudadanos.

    Artculo 3. Rgimen Jurdico.

    1. Las Oficinas de Respuesta Personalizada se integran en laestructura del Sistema de Informacin Administrativa y Atencin alCiudadano regulado en el Decreto 139/2000, de 13 de junio,dependiendo orgnica y funcionalmente de la Consejera que ejer-za las funciones de Presidencia sustituyendo, en las localidadesdonde se ubican, a los Centros de Atencin Administrativa.

    2. A las Oficinas de Respuesta Personalizada les ser de aplica-cin, adems de lo estipulado en este Decreto, lo dispuesto paralos Centros de Atencin Administrativa en el mencionado Decreto139/2000, de 13 de junio.

    Artculo 4. Ubicacin y recursos.

    1. Las Oficinas de Respuesta Personalizada estarn ubicadas en lasciudades de Mrida, Badajoz, Cceres y Plasencia, sin perjuicio dela creacin de nuevas oficinas en otras poblaciones, integrndoseen ellas los Centros de Atencin Administrativa existentes endichas localidades.

    2. El personal y dems medios de estas Oficinas sern los propiosde los Centros de Atencin Administrativa de las localidades dondese ubican, y aquellos necesarios para garantizar el normal funcio-namiento de las Oficinas y el cumplimiento de las nuevas funcio-nes asignadas.

    Artculo 5. Creacin de fichero de datos de carcter personal.

    1. Se crea el fichero de datos de carcter personal denominadoSistema de Informacin Integrada en las Oficinas de RespuestaPersonalizada de la Junta de Extremadura gestionado por laConsejera de Presidencia, en el mbito de sus competencias, enlos trminos y con las condiciones fijadas en la Ley Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter

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  • Personal, cuya descripcin figura en el Anexo II del presenteDecreto.

    2. Se adoptarn las medidas necesarias para asegurar que losdatos de carcter personal contenidos en el mismo se usenpara la finalidad con la que fueron recogidos, as como parahacer efectivas las garantas, obligaciones y derechos reconoci-dos en la mencionada Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciem-bre, en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el quese aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad y demsdisposiciones reglamentarias.

    3. Los afectados podrn ejercitar los derechos de acceso, rectifica-cin, oposicin y cancelacin de datos ante los servicios o unida-des que se determinan en el mencionado Anexo II.

    CAPTULO IIDE LAS FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE RESPUESTA PERSONALIZADA

    Artculo 6. Funciones de Atencin Integral.

    1. Las Oficinas de Respuesta Personalizada realizarn, adems delas encomendadas a los Centros de Atencin Administrativa en elDecreto 139/2000, de 13 de junio, las siguientes funciones relati-vas a los procedimientos administrativos relacionados en su Carte-ra de Servicios:

    a) Facilitar informacin, orientacin y asesoramiento personaliza-dos sobre los requisitos jurdicos o tcnicos de los procedimientos.

    b) Facilitar informacin particular sobre el estado de tramitacinde los procedimientos en los que el ciudadano tenga la condicinde interesado.

    c) Colaborar con los ciudadanos que lo soliciten en la cumplimen-tacin de solicitudes e impresos administrativos.

    d) Solicitar, cuando la instruccin de los procedimientos preciseque se aporten, los documentos o certificados que hayan de seremitidos por las Administraciones Pblicas y sus organismosdependientes, previa autorizacin expresa de los interesados paraque los datos objeto de aportacin puedan ser directamente reca-bados en su nombre por las Oficinas mediante transmisiones tele-mticas de datos o certificaciones que las sustituyan.

    e) Revisar los documentos que presenten los ciudadanos, antes desu registro, comprobando si se han cumplimentado correctamentelas solicitudes y si se adjunta toda la documentacin exigida encada caso, procediendo, si fuera necesario, a formular requerimien-to de subsanacin a que se refiere el artculo 12 del presenteDecreto.

    f) Imprimir la mxima celeridad posible a la tramitacin de losexpedientes y realizar el seguimiento de los mismos cuando seinicien en la Oficina de Respuesta Personalizada, pudiendo recabarde las distintas unidades gestoras de la Junta de Extremadura losdatos e informacin necesaria sobre el estado de tramitacin delos expedientes administrativos.

    2. Igualmente corresponde a las Oficinas de Respuesta Personalizada:

    a) La acreditacin de los ciudadanos que lo soliciten para laobtencin del certificado de firma electrnica en los trminosestablecidos en el Anexo II del Decreto 2/2006, de 10 de enero,por el que se crea el Registro Telemtico, se regula la utilizacinde tcnicas electrnicas, informticas y telemticas, as como elempleo de la firma electrnica reconocida por la Administracinde la Comunidad Autnoma de Extremadura.

    b) Mantener operativo un Punto de Informacin Administrativadonde los ciudadanos puedan obtener directamente la informacinque deseen, as como realizar telemticamente los trmites admi-nistrativos que se habiliten.

    Artculo 7. Canales de asesoramiento.

    1. Los ciudadanos podrn elegir entre los siguientes canales atravs de los cuales podrn relacionarse con las Oficinas deRespuesta Personalizada:

    a) Presencial, personndose en cualquiera de las Oficinas deRespuesta Personalizada debiendo solicitar, en los supuestos en losque la complejidad del procedimiento as lo requiera, cita previaen la forma prevista en el artculo 15 de este Decreto.

    b) Telefnico, a travs del Telfono de Informacin Administrativahabilitado al efecto. Cuando el ciudadano elija el canal telefnicopara obtener orientacin personalizada, dependiendo del grado decomplejidad de la respuesta, se optar por una de las modalida-des de atencin siguientes:

    1. Se facilitar el asesoramiento en el momento que se solicita.

    2. El ciudadano facilitar un nmero de telfono de contacto paraque, una vez obtenida la informacin, se le comunique la respues-ta por el mismo canal.

    3. Se concertar cita con el ciudadano para que se persone enuna Oficina de Respuesta Personalizada, donde se le informarpresencialmente.

    c) A travs de Internet, los ciudadanos podrn obtener informa-cin a travs del portal de Internet del Sistema de InformacinAdministrativa, en la direccin web http://sia.juntaex.es. En caso

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  • que no consigan obtener las respuestas a las cuestiones que seplantean podrn solicitar asesoramiento a travs del Buzn deInformacin ubicado en dicho portal de Internet. La respuestase facilitar en el menor tiempo posible y, en todo caso, duran-te los dos das laborables siguientes a aqul en que se realizla consulta.

    Artculo 8. Acreditacin del interesado.

    A los efectos previstos en el presente Decreto, y respecto de lacondicin de interesado o la acreditacin de su representacinser de aplicacin lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas ydel Procedimiento Administrativo Comn.

    CAPTULO III

    DE LA COLABORACIN DE LAS OFICINAS DE RESPUESTA PERSONALIZADA CON LOS CIUDADANOS EN LA

    TRAMITACIN ADMINISTRATIVA

    Artculo 9. Entrega de impresos y solicitudes.

    Las Oficinas de Respuesta Personalizada facilitarn a los ciudada-nos los impresos, solicitudes, instancias y modelos de formulariosexigidos en los procedimientos relacionados en la cartera deservicios, as como los correspondientes a aquellos procedimientospara los que se puedan utilizar los modelos publicados en elDiario Oficial de Extremadura.

    Artculo 10. Colaboracin en la cumplimentacin.

    El personal de las Oficinas de Respuesta Personalizada colaborarcon los ciudadanos que lo soliciten en la cumplimentacin de lassolicitudes y dems impresos administrativos requeridos; especial-mente, en aquellos procedimientos incluidos en la Cartera deServicios, proporcionndoles el auxilio necesario en el inicio de latramitacin de los mismos.

    Artculo 11. Cotejo y comprobacin de la documentacin.

    Recibida documentacin en la Oficina, relativa a los procedimien-tos incluidos en su Cartera de Servicios, el personal de estasOficinas comprobar si se han cumplimentado correctamente lassolicitudes y dems impresos, as como si se adjunta toda ladocumentacin necesaria que se debe aportar en su presentacin,impulsando as la tramitacin del procedimiento.

    Artculo 12. Subsanacin.

    Sin perjuicio de la presentacin de la solicitud y documenta-cin correspondiente en el Registro por el interesado, las Ofici-

    nas de Respuesta Personalizada podrn practicar, si fuera nece-sario, requerimiento de subsanacin previsto en el artculo 71de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Adminis-trativo Comn.

    De dicha actuacin las Oficinas de Respuesta Personalizadacomunicarn al rgano gestor los trmites relativos a los reque-rimientos de subsanacin practicados, a los efectos de que porlos rganos gestores se proceda en los trminos establecidos enel citado artculo.

    Artculo 13. Obtencin de datos y certificaciones.

    1. Las Oficinas de Respuesta Personalizada obtendrn y acompaa-rn, cuando la instruccin de los procedimientos precise que seaporten, los documentos o certificados que hayan de ser emitidospor las Administraciones Pblicas y sus organismos dependientes,previa autorizacin expresa de los interesados para que los datosobjeto de aportacin puedan ser directamente recabados en sunombre por dichas Oficinas, y siempre que existan instrumentosconvencionales de intercambio adecuados que lo permitan.

    2. Para la obtencin de los certificados o documentos necesariosen la tramitacin de los procedimientos, las Oficinas de RespuestaPersonalizada se dotarn de los recursos tecnolgicos necesariospara el cumplimiento de las funciones asignadas. Asimismo losremitirn, tan pronto como hayan obtenido dichos datos, al rga-no gestor para su tramitacin.

    CAPTULO IVDEL SERVICIO DE CITA PREVIA

    Artculo 14. Actuaciones.

    Los ciudadanos dispondrn de un servicio de Cita Previa en lasOficinas de Respuesta Personalizada para la obtencin de informa-cin que tenga un alto grado de complejidad, as como pararealizar las gestiones que requieran una atencin especializada ypersonalizada.

    Artculo 15. Servicio de cita previa.

    1. La cita previa podr concertarse por los ciudadanos a travsdel Servicio de Cita Previa, que ser nico para todas las Oficinasde Respuesta Personalizada, por alguno de los siguientes cauces:

    a) Telemticamente, a travs de la pgina Web del Sistema deInformacin Administrativa, que se habilite al efecto.

    b) Telefnicamente, llamando al Telfono de Informacin Adminis-trativa que se facilite.

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  • c) Presencialmente, personndose en cualquiera de las Oficinas deRespuesta Personalizada durante el horario de atencin al pblicoestablecido.

    2. Todas las Oficinas de Respuesta Personalizada dispondrn de losmedios tecnolgicos necesarios que permitan la gestin conjuntadel Servicio de Cita Previa, as como disponer en cualquiera deellas de la informacin que se aporte por cualquier otra.

    CAPTULO VDE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS

    DE RESPUESTAS PERSONALIZADAS

    Artculo 16. Incorporacin de procedimientos a la Cartera deServicios.

    Sin perjuicio de los procedimientos administrativos incluidos enel Anexo I del presente Decreto, las posteriores incorporacionestendrn lugar previo escrito dirigido desde la Secretara Generalcorrespondiente a la Direccin General de Coordinacin eInspeccin, solicitando la inclusin de los procedimientos queconsideren en la Cartera de Servicios de las Oficinas deRespuesta Personalizada.

    Artculo 17. Actualizacin de la Cartera de Servicios.

    1. La Consejera de Presidencia actualizar, mediante Orden, laCartera de Servicios de las Oficinas de Respuesta Personalizada,que contendr el inventario de procedimientos sobre los que estasOficinas prestarn a los ciudadanos las funciones establecidas enel artculo 6.1 de este Decreto.

    2. En la actualizacin de la Cartera de Servicios se tendrn encuenta, fundamentalmente y entre otros, criterios tales como elnmero de ciudadanos o colectivos sectoriales que puedan benefi-ciarse de los procedimientos, nivel de complejidad de la tramita-cin, volumen de expedientes, la existencia o no de unidades detramitacin especficas radicadas en el territorio de la ComunidadAutnoma y recursos disponibles, garantizando en cualquier caso,la calidad del servicio que se presta.

    Artculo 18. Colaboracin interdepartamental.

    1. El rgano gestor de cada procedimiento que se incluya enla cartera de servicios de las Oficinas de Respuesta Personali-zada, y la Direccin General de Coordinacin e Inspeccinadoptarn las medidas oportunas para conseguir el buenfuncionamiento en la prestacin de este servicio, especialmenteen lo referente a:

    a) Compartir informacin sobre los requisitos jurdicos y tcnicosque las normas impongan al procedimiento.

    b) Cauce de comunicacin entre el personal de las Oficinas deRespuesta Personalizada y el personal especializado en los rganosgestores de cada procedimiento concreto.

    c) Forma y tiempo de respuesta en el acceso de la informacinsobre el estado y tramitacin de los expedientes.

    2. Los rganos gestores facilitarn al Servicio de Atencin alCiudadano, para su distribucin en las Oficinas de RespuestaPersonalizada los modelos de solicitud y dems impresos acumplimentar por los ciudadanos relativos a los procedimientosque publiquen, en todos aquellos casos en que no se encuentrenpublicados en el Diario Oficial de Extremadura los modelos autilizar por stos.

    CAPTULO VIDEL REGISTRO DE LAS SOLICITUDES Y CMPUTO DE PLAZOS

    Artculo 19. Carcter registral.

    A los efectos del presente Decreto y de conformidad con loprevisto en el artculo 3.2 del Decreto 93/1993, de 20 dejulio, por el que se adaptan los registros de documentos de laJunta de Extremadura a las exigencias de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, las Oficinas de Respuesta Personalizada seconsiderarn como registros auxiliares de los Registros Genera-les de cada Departamento respecto de la documentacin quesea dirigida a stos.

    Artculo 20. Efectos de la presentacin en los registros de lasOficinas de Respuesta Personalizada.

    En atencin a lo dispuesto en el artculo anterior, la presentacinde solicitudes, escritos, documentacin y comunicaciones en losregistros de las Oficinas de Respuesta Personalizada producir lossiguientes efectos:

    1. Para el ciudadano: la presentacin tendr los efectos oportu-nos desde su fecha de entrada en cuanto al cumplimiento delos plazos que correspondan al ciudadano en sus relaciones conla Administracin.

    2. Para la tramitacin: el cmputo de los plazos que haya decumplir la Administracin autonmica se iniciar desde la entradaen los registros de las Oficinas de Respuesta Personalizada, ejer-ciendo stos idnticas funciones y para los mismos rganos admi-nistrativos que los Registros Generales a los que auxilian.

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  • Disposicin adicional primera. Inscripcin del fichero en el RegistroGeneral de Proteccin de Datos.

    El fichero creado por este Decreto y descrito en su Anexo II sernotificado a la Agencia Espaola de Proteccin de Datos por laDireccin General de Coordinacin e Inspeccin, para su inscrip-cin en el Registro General de Proteccin de Datos, mediante eltraslado, a travs del modelo normalizado elaborado a tal efectopor la Agencia, de una copia de la presente disposicin.

    Disposicin adicional segunda. Actualizacin del horario defuncionamiento.

    A los efectos de aplicacin del presente Decreto, y en aplicacinde lo dispuesto en el artculo 38.8, de 26 de noviembre, de Rgi-men Jurdico de las Administraciones Pblicas y del ProcedimientoAdministrativo Comn, se actualiza el horario de funcionamientocorrespondiente a la Oficina de Respuesta Personalizada de lalocalidad de Plasencia, con el objeto de que el mismo se hagacoincidir con los horarios previstos para las Oficinas de RespuestaPersonalizada de Mrida, Cceres y Badajoz, es decir: DE LUNES AVIERNES 8,30 a 14,30 y 16,00 a 18,00. Sbados 9,00 a 14,00.

    Dichos horarios podrn modificarse mediante Orden del titular de laConsejera de Presidencia en atencin a las demandas del servicio.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin de disposiciones.

    Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango enlo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

    Disposicin final primera. Modificacin del Decreto 139/2000, de13 de junio, por el que se regula la informacin administrativa yatencin al ciudadano.

    Como consecuencia de lo dispuesto en los artculos 3.1 y 4.1 delpresente Decreto y a los efectos de aplicacin de los mismos, sehace necesaria la modificacin del artculo 11.1 b) del Decreto139/2000, de 13 de junio, sustrayendo de la Oficina ComarcalAgraria de Plasencia la actuacin de sta como Centro de Aten-cin Administrativa, por integrarse en la Oficina de RespuestaPersonalizada creada en dicha localidad.

    Disposicin final segunda. Modificacin del Decreto 185/2006, de 31de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de trabajode los funcionarios de la Administracin de la Comunidad Autnomade Extremadura, se fijan los componentes del complemento especifi-co correspondiente y se modifican las relaciones de puestos detrabajo de varias consejeras de la Junta de Extremadura.

    El prrafo I.b) del artculo tercero del Decreto 185/2006, de 31de octubre, por el que se regulan las jornadas especiales de

    trabajo de los funcionarios de la Administracin de la ComunidadAutnoma de Extremadura, se fijan los componentes del comple-mento especfico correspondiente y se modifican las relaciones depuestos de trabajo de varias consejeras de la Junta de Extrema-dura, queda redactado del siguiente modo:

    J.P.I.: Se asignar a aquellos puestos de trabajo, adscritos a lasOficinas de Respuesta Personalizada y a las Oficinas de Turismo,que por la organizacin de los servicios requieran, adems, quesus funciones hayan de desempearse dentro de un rgimen dejornada laboral, asociado a la apertura de los referidos centros,de lunes a viernes, maana y tarde, y sbados por la maana.

    Disposicin final tercera. Habilitacin normativa.

    Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar cuantasdisposiciones fueren precisas para el desarrollo del presenteDecreto.

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor.

    El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publi-cacin en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mrida, a 6 de febrero de 2007.

    El Presidente de la Junta de Extremadura,JUAN CARLOS RODRGUEZ IBARRA

    La Consejera de Presidencia,CASILDA GUTIRREZ PREZ

    A N E X O IINVENTARIO DE PROCEDIMIENTOS QUE INTEGRAN LA CARTERA DE SERVICIOS DE LAS OFICINAS DE RESPUESTA PERSONALIZADA

    DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

    Agencia Extremea de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio

    Ayudas en materia de vivienda protegida autopromovida. Ayudas a adquirientes o adjudicatarios de viviendas protegidasde promocin pblica en relacin a la adquisicin privada devivienda existente. Visado de contratos y ayudas al inquilino. Visado de contratos y ayudas al propietario.

    Consejera de Presidencia

    Pruebas selectivas para acceso a la Funcin Pblica, exceptopersonal docente y estatutario.

    D.O.E.Nmero 16 8 Febrero 2007 2097

  • Reintegro de derechos de examen a los demandantes deempleo.

    Registro de asociaciones.

    Registro de fundaciones.

    Autorizaciones de espectculos o actividades que exceden de lalicencia.

    Autorizaciones de horario especial para establecimientos pblicos.

    Autorizaciones para celebracin de actividades taurinas.

    Autorizaciones de competiciones y pruebas deportivas.

    Subvenciones para fomento de actividades taurinas.

    Subvenciones a entidades locales para la informatizacin de laventanilla nica en Extremadura.

    Consejera de Educacin

    Proceso de admisin de alumnos en centros sostenidos confondos pblicos.

    Consejera de Bienestar Social

    Ayudas para la adopcin internacional.

    Ayudas en materia de acogimiento familiar.

    Valoracin de solicitudes de adopcin y acogimiento familiar yseleccin de adoptantes y acogedores.

    Ingreso de nios y nias en Centros de Educacin Infantildependientes de la Consejera de Bienestar Social.

    Consejera de Hacienda y Presupuesto.

    Alta de terceros.

    Consejera de Sanidad y Consumo

    Subvenciones destinadas a proyectos de promocin y educacinpara la salud.

    Ayudas para la financiacin de actividades formativas de profe-sionales sanitarios.

    Consejera de Cultura

    Declaracin del Carcter de Inters cultural.

    Ayudas a Artistas Plsticos.

    Ayudas a Galeras de Arte.

    Becas a la Creacin Literaria.

    Seleccin de Participantes en las Actividades Juveniles de laCampaa General de Verano.

    Expedicin y Renovacin del Carnet Joven de la ComunidadAutnoma de Extremadura.

    Inscripcin de Entidades en el Registro de Entidades Deportivas.

    Premios al Rendimiento Deportivo.

    Ayudas a agrupaciones y/o federaciones de entidades privadassin fines de lucro, que desarrollen actuaciones contempladas enlas reas de actuacin del Plan para la Igualdad de Oportunida-des de las Mujeres de Extremadura.

    A N E X O I IFICHERO DENOMINADO:

    SISTEMA DE INFORMACIN INTEGRADA EN LAS OFICINAS DE RESPUESTA PERSONALIZADA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

    A) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo:

    Gestin de los servicios de informacin asesoramiento, orienta-cin personalizada, atencin y ayuda a la tramitacin de losprocedimientos administrativos que componen la Cartera deServicios de las Oficinas de Respuesta Personalizada de la Juntade Extremadura.

    B) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datosde carcter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

    Ciudadanos y representantes de personas jurdicas que recibanservicios integrados de informacin, presenten sus documentos ogestionen sus procedimientos a travs de las Oficinas de Respues-ta Personalizada de la Junta de Extremadura, o que recibancomunicaciones de las mismas.

    C) Procedimiento de recogida de los datos de carcter personal:

    A travs del propio interesado o su representante, mediantedeclaraciones, formularios e impresos de solicitud que cumplimen-te, as como por remisin de otros rganos y organismos adminis-trativos a los que se les consulte o requieran datos.

    D) Estructura bsica del fichero y descripcin de los tipos dedatos:

    Datos identificativos: Nombre y apellidos, direccin, telfonos decontacto, D.N.I./N.I.E./N.I.F. o C.I.F.

    Datos comerciales, econmico financieros, de circunstancias socialeso caractersticas personales relacionados con la documentacinpresentada o enviada y con la informacin o asesoramientodispensado.

    2098 8 Febrero 2007 D.O.E.Nmero 16

  • E) Cesiones de datos de carcter personal y, en su caso, transfe-rencias de datos que se prevean:

    Puesta a disposicin de los rganos administrativos competentespara la gestin y resolucin de los procedimientos que integrande Cartera de Servicios. (No se prevn cesiones ni transferencias).

    F) rgano responsable del fichero:

    Direccin General de Coordinacin e Inspeccin.

    G) Servicios o Unidades ante los que pueden ejercitarse los dere-chos de acceso, rectificacin, cancelacin y oposicin:

    Servicio de Atencin al Ciudadano, adscrito a la Direccin Generalde Coordinacin e Inspeccin de la Consejera de Presidencia dela Junta de Extremadura, sito en Paseo de Roma, s/n., 06800 deMrida (Badajoz).

    H) Medidas de seguridad con indicacin del nivel exigible:

    Nivel alto.

    UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

    RESOLUCIN de 29 de enero de 2007, delRector, por la que se publica el Acuerdonormativo para la contratacin del personalcientfico e investigador de la Universidad deExtremadura.

    El Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura, ensesin celebrada el 25 de enero de 2007, ha aprobado el AcuerdoNormativo para la Contratacin de Personal Cientfico e Investiga-dor de la Universidad de Extremadura, tras su tratamiento en laMesa Negociadora de la misma.

    En virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 65/2003,de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de laUniversidad de Extremadura, este Rectorado adopta la siguiente:

    RESOLUCIN

    Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el Acuerdo Normati-vo para la Contratacin de Personal Cientfico e Investigador dela Universidad de Extremadura.

    En Badajoz, a 29 de enero de 2007.

    El Rector,J. FRANCISCO DUQUE CARRILLO

    ACUERDO NORMATIVO PARA LA CONTRATACINDEL PERSONAL CIENTFICO E INVESTIGADOR

    DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    La Ley Orgnica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades(LOU) posibilita en el artculo 48.3 la contratacin por parte delas Universidades, para la realizacin de obra o servicio determi-nado, de personal docente, personal investigador, personal tcnicou otro personal, que permita el desarrollo de proyectos concretosde investigacin cientfica o tcnica.

    En relacin con ello, la disposicin adicional decimotercera deter-mina que estas posibilidades de contratacin se entienden sinperjuicio de lo establecido en el artculo 17 de la Ley 13/1986,de 14 de abril, de Fomento y Coordinacin General de la Investi-gacin Cientfica y Tcnica (en la redaccin dada por la disposi-cin adicional sptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medi-das urgentes de reforma del mercado de trabajo para elincremento del empleo y la mejora de su calidad), que permitecontratar, en rgimen laboral, personal investigador, en orden a ladisposicin por parte de las Universidades y otros centros pbli-cos de investigacin de personal cientfico y tcnico para la ejecu-cin de proyectos determinados sin que, en ningn caso, estoscontratos puedan tener una duracin superior a la del proyectode que se trate conforme a lo dispuesto en 15.1 a) del Estatutode los Trabajadores.

    Por su parte, el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que seaprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura vienena recoger en su artculo 191 la competencia del Consejo deGobierno para disponer la existencia de personal cientfico einvestigador, homologable a las escalas especficas del ConsejoSuperior de Investigaciones Cientficas, configurando su rgimenjurdico como sometido a rgimen laboral y concretando sunmero mximo al disponer que no podr exceder de un 10 porciento de la plantilla de los Cuerpos de funcionarios docentes einvestigadores, para concluir sealando que el procedimiento desu contratacin temporal vendr determinado por el Consejo deGobierno y resuelto por aquellas comisiones tcnicas que establez-ca a tal fin.

    Este marco legal constituye la base que permite proyectar sudesarrollo reglamentario en el mbito de la Universidad deExtremadura, facilitando la contratacin de personal cientfico einvestigador para cubrir las necesidades de recursos humanosadscritos a los proyectos, convenios y contratos con personas,unidades o entidades pblicas o privadas para la realizacin de

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