Tema 2 - La Autoproteccion

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Curso Básico de Policías Locales de Nuevo Ingreso Academia de Policía de la Comunidad de Madrid-2010

Tema 2...........................................................................................................................2

1. Concepto....................................................................................................................2

2. Caracteres de la Autoprotección en el Sistema Español de Protección Civil.............4

3. Clases de Autoprotección..........................................................................................7

3.1. Autoprotección Ciudadana......................................................................................7

3.2. Autoprotección Corporativa.....................................................................................7

4. La Norma Básica de Autoprotección y La Autoprotección Corporativa.....................8

4.1 Sistema de Autoprotección. Sectores de Autoprotección........................................9

4.1.1 Sector de Autoprotección Especializada.............................................................10

4.1.2 Sector de Autoprotección Normativa Propia o de Planificación Básica...............10

4.1.3 Sector Exento......................................................................................................10

5. Breves apuntes sobre la Planificación en la Autoprotección...................................11

5.1. El Código Técnico de la Edificación. Referencia...................................................13

5.2. El Plan de Autoprotección.....................................................................................14

5.3. El Plan de Actuación en Emergencias..................................................................16

5.3.1 Los equipos de emergencia...............................................................................17

5.3.2 Los procedimientos de emergencia....................................................................17

Tema 2 – Pág. 1

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TEMA 2

LA AUTOPROTECCIÓN.

LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

1. CONCEPTO.

Como hemos explicado en el tema 1, todo el sistema de Protección Civil esta diseñado como un servicio público dirigido principalmente a la protección de las personas. Es decir, desde un punto de vista subjetivo, cobra especial relevancia la sociedad o ciudadanía considerada a nivel global y, naturalmente, cada persona o miembro que forma parte de esa ciudadanía a título individual.

Si reflexionamos sobre la organización de Protección Civil, podremos convenir una estructura piramidal del sistema basada en el cúmulo de actividades que se desarrollan en el devenir cotidiano de esa ciudadanía y que terminará proyectándose en la necesidad y obligación de organizar distintos aspectos de relación entre los ciudadanos por parte de los poderes públicos. Como sabemos, la organización de las relaciones sociales se lleva a cabo a través de la regulación normativa en distintos niveles para diseñar una estructura organizada de acciones, recursos y medios y así dar respuesta a la necesidad de mitigar los riesgos que la propia vida y que la actividad humana y social generan.

En esta organización normativa sobre la protección de las personas, cobra especial importancia la de las propias acciones que deben realizarse por parte de esa ciudadanía para contribuir a la mayor eficacia de su propia protección, ya que no se puede pretender que los poderes públicos lleguen a agotar la totalidad de la gestión de los riesgos. Esto sería del todo inviable, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista de la eficacia y de la autogestión de su propia libertad por parte de los individuos, entre otras cuestiones.

Hay numerosas ocasiones en las que la propia ciudadanía deberá organizar, en su ámbito de actuación y responsabilidad, un sistema propio de seguridad para dar

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protección a terceros, a los cuales pone en riesgo como consecuencia de su actividad. Por ejemplo; si yo tengo un toldo mal instalado y no tomo las medidas de prevención correctas ante un anunciado vendaval, en caso de que se desenclave y salga volando a la vía pública alcanzando a alguna persona o bien ajeno, sin duda voy a tener responsabilidad.

Por otro lado, cada persona, en su entorno personal y familiar, deberá seguir unas pautas de protección que le preserven de los posibles riesgos a los que puede verse expuesto. Si yo voy conduciendo en medio de una tormenta y me encuentro con que tengo que atravesar una vaguada por la que está circulando agua con cierta velocidad y potencia, debo parar y no intentar cruzar, porque dicho torrente puede arrollarme, poniendo en riesgo mi propia vida y la de las personas que puedan viajar conmigo.

Todo este conjunto de acciones es a lo que llamamos técnicamente Autoprotección, que no es otra cosa que las acciones generadas por las personas en sus diferentes ámbitos de actuación, ya sea en el ámbito de las interrelaciones sociales (caso de patronos-trabajadores o de organizadores de espectáculos-público), o individualmente, con el objetivo de evitar riesgos sobre sí mismas o frente a terceros.

Así, el RD 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección, nos define ésta:

Podemos considerar la Autoprotección como el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.

Estas acciones y medidas deben ser adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencia.

Esta definición es un concepto formal que contempla los caracteres esenciales de lo que podemos considerar Autoprotección, pero que no puede considerarse completa.

En efecto, esta definición la realiza el Real Decreto desde el punto de vista de la exigida obligatoriedad para aquella parte de la ciudadanía que realice actividades consideradas de un riesgo especial, pero no agota el ámbito de alcance de lo que se debe considerar Autoprotección. Olvida que también deben incluirse en ella todas las acciones que se despliegan en el seno de la ciudadanía para su propia protección y en el ámbito cotidiano.

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Es más, este último sentido sería, desde el punto de vista más sustancial, el más propio o inmediato de autoprotección, por su carácter de auto (por sí mismo). El dado por el Real Decreto, podría considerarse un sentido más impropio o indirecto puesto que la Autoprotección que propugna la Norma Básica está diseñada para realizarse con proyección hacia los terceros afectados más que hacia el propio titular obligado a organizarla1.

Desde este sentido material, quedaría completa la definición si a la dada por la norma, añadiéramos: el conjunto de actuaciones protectoras que realizan o generan los individuos o las células sociales por sí mismos.

2. CARACTERES DE LA AUTOPROTECCIÓN EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE PROTECCIÓN CIVIL.

Si observamos la definición dada por el R.D. 393/2007, de 23 de marzo, que aprueba la Norma Básica de Autoprotección (NBA), a la que nos referiremos alguna que otra vez en el conjunto del temario, encontramos un conjunto de principios fundamentales o caracteres que sustentan dicho sistema y que, no puede ser de otra forma, siguen en su estructura más básica la propia fundamentación del sistema “general” de Protección Civil:

Da una vital importancia a la prevención, puesto que la primera acción y medida que propone es la de “prevenir y controlar los riesgos”. Puede decirse, por tanto, que sigue ese principio fundamental del sistema de Protección Civil que ya estudiamos y que debe materializarse en adoptar las medidas de prevención necesarias en el entorno que se trate; familiar, laboral, público, etc.

Propone la planificación necesaria para dar respuesta, si esas acciones de prevención y control fallan, a las posibles emergencias. Propone “dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia”, o lo que es lo mismo, protegerse con los propios recursos en el momento más incipiente de la misma.

Y, a su vez, no olvida que estas acciones más o menos individualizadas en el seno de la propia ciudadanía, deben ser realizadas y estar previstas de manera que formen parte del sistema de Protección Civil y puedan vincularse directamente con los demás medios y recursos públicos en caso de ser necesarios en la emergencia de que se trate. Cuando termina imponiendo: “garantizar la

1 Es evidente que la obligatoriedad de realización de la autoprotección que impone la Norma Básica de Autoprotección viene establecida por la responsabilidad hacia terceros que podrían derivarse de los accidentes o mal uso que una actividad puede generar.

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integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil”, viene a indicar que nuestras acciones ya realizadas (primera respuesta, llamada de auxilio,…) o que vayamos a seguir realizando (recepción de los equipos de emergencia que acuden a nuestra ayuda, adecuación de los equipos internos de forma que puedan ser utilizados conjuntamente con los que nos llegan,…, pueden garantizar la plena integración con los distintos servicios de Protección Civil que vengan a apoyarnos (policía, bomberos, sanitarios, voluntarios, autoridades…).

Este es el esquema fundamental de dicha Norma Básica de Autoprotección y el del subsistema que conforman la estructura ciudadana y las organizaciones propias de la misma (instituciones, asociaciones, actividades…) que forman la urdimbre socio-económica de la sociedad y que debemos entender como parte integrante del sistema general de Protección Civil.

Para que todo este sistema de autoprotección funcione con eficacia, los

propios ciudadanos deben conocer y estar preparados en el nivel que a cada uno le corresponda y de la mejor forma posible para hacer frente a las situaciones de emergencia que puedan darse en su entorno. De esta forma se garantizará un mayor nivel de seguridad para todos, tanto a nivel individual como de conjunto.

Si la mayor parte de la ciudadanía conociera y estuviera habituada a seguir unas pautas mínimas de actuación en caso de una evacuación (simulacros), ante cualquier situación de emergencia que requiriese de una respuesta individual, su comportamiento sería previsiblemente eficaz y seguro durante la evacuación.

Podemos poner dos ejemplos:

En el caso del atentado contra el Wold Trade Center de Nueva York, el 11 de septiembre de 2001, a pesar de la importancia y virulencia de un ataque de tamaña magnitud y de las personas expuestas, -alrededor de 50.000-; sólo se perdieron 5.000 vidas, un 10% aproximadamente del total. Pensando en las circunstancias de confusión, terror y dramatismo que se dieron y en el tiempo que las torres terminaron por colapsar impidiendo ya ningún tipo de evacuación, podemos asegurar que la comunidad afectada tenía un alto nivel de autoprotección ciudadana. Por el contrario, en 1990 en Mina, ciudad situada a 5 km. de la Meca, murieron en un túnel más de 1400 personas por la avalancha producida a consecuencia de un fallo

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en el sistema de ventilación, que produjo un agobio subjetivo que desembocó en una situación de pánico de masas, sin lugar a dudas un hecho de muchísima menor entidad de peligro, objetivamente hablando, que el ataque suicida de Nueva York. Indudablemente, un menor nivel de autoprotección ciudadana en un entorno socio-cultural más bajo, produjo que los ciudadanos se comportaran de muy diferente forma.

Esto nos lleva a asegurar que la Autoprotección requiere una continua acción permanente de los organismos públicos en particular y de la sociedad en general en cuanto a la formación y preparación de esos ciudadanos para la mejor utilización de sus recursos y medios en caso de necesidad.

Entre estos cabe pensar que la Policía Local, en cuanto órgano de directa relación entre los poderes públicos y los ciudadanos, en el desarrollo de sus programas de colaboración con los centros docentes o educativos, pueden promover actividades de cultura de la prevención, junto o paralelamente a otras instituciones y otros programas de colaboración en la formación de los más jóvenes2.

Esta labor aparentemente inocente, está preparando para el futuro a ciudadanos capacitados que, por interiorizar en su niñez conductas positivas ante situaciones de emergencia para afrontar escenarios de riesgo, pueden llegar a evitar las conductas negativas que podrían resultar tan peligrosas o más que los propios sucesos que las desencadenan.

Como recogían y afirmaban los profesores Carmelo Vega y Antonio Lobo, en ediciones anteriores de este curso: “Cuando son asumidos los criterios básicos que regulan un comportamiento adecuado de protección, se crea en el tejido social una cultura de prevención que mejora la seguridad colectiva”.

Esta mayor seguridad y eficacia, se alcanza mejor cuanto mayor es el conocimiento de las acciones que comporta la evolución dinámica de los distintos siniestros, es decir, de las distintos factores que en cada fase de la protección la van haciendo posible: en la previsión, la prevención, la planificación y respuesta y la implantación de la programación de dichas acciones de protección (incluyendo el mantenimiento y adaptación a las nuevas circunstancias de la misma).

3. CLASES DE AUTOPROTECCIÓN.

De lo dicho hasta aquí, conviene reparar en que cuando hablamos de Autoprotección, abarcamos conceptos que con este punto común de la protección, tienen diferencias:2 Son numerosos los municipios que a través de las Policía Locales y los Servicios y Agrupaciones de

Voluntarios de Protección Civil promueven en los colegios actividades formativas transversales de Educación Vial y fomento de la Autoprotección. Es el caso de localidades madrileñas como Daganzo, Guadalix de la Sierra, Morata de Tajuña, Torrelodones, entre otras.

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3.1. Autoprotección Ciudadana.

Con autoprotección nos solemos referir a esos conocimientos, habilidades e interiorización de acciones comunes que ante los distintos eventos peligrosos desarrollamos los individuos para evitarlos, controlarlos o minimizarlos.

Es el contenido personal de la aceptación o interiorización de esa cultura preventiva que nos acompañará en todas nuestras actividades, y que viene con nosotros en la misma medida que nos acompañan nuestros conocimientos profesionales o culturales que hemos ido adquiriendo a lo largo de nuestra vida.

Hablamos de Autoprotección Ciudadana en este caso y va a hacer que nuestro comportamiento ante cualquier riesgo sea más o menos adecuado, según sea mayor o menor nuestra calidad de Autoprotección Ciudadana. Siguiendo lo expuesto por los profesores Vega y Lobo, podemos definirla como: la asunción y gestión de criterios básicos de comportamiento ante las posibles situaciones de peligro que podemos encontrarnos en nuestras continuas y totales actividades.

También nos referimos con Autoprotección Ciudadana a las más elementales células de protección social que se encuentran en la esfera particular del individuo: el propio hogar y la familia e incluso una comunidad de vecinos o un pequeño barrio sin una planificación de emergencias formal y que se guía por dichas normas generales de autoprotección o por una organización muy simple.

3.2. Autoprotección Corporativa.

Por el contrario, hablamos de Autoprotección Corporativa cuando dentro de ese ámbito de la actividad social, las relaciones entre las células sociales son algo más complejas

Un dato que suele siempre aparecer en el embrión de lo que podemos llamar Autoprotección Corporativa es el de una actividad concreta que puede dar lugar a riesgos con responsabilidad frente a terceros.

Cualquiera de esas actividades necesitará de una programación más o menos elaborada de Autoprotección colectiva, que al ser exigida a un titular en cuanto “cuerpo” de responsabilidad, vamos a llamar Corporativa.

El concepto de Autoprotección Corporativa vendría dado fundamentalmente por el que nos da la Norma Básica de Autoprotección y que se ha indicado anteriormente.

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4. LA NORMA BÁSICA DE AUTOPROTECCIÓN Y LA AUTOPROTECCIÓN CORPORATIVA

Esa responsabilidad frente a terceros como producto de una actividad concreta, hace que el Ordenamiento Jurídico obligue a los posibles responsables frente a esos terceros a hacer efectivo, en la medida del peligro que pueda provocar la misma, un grado de protección mínimo según el nivel de riesgo.

Así, quien se dedica a la gestión de productos peligrosos, ya sea fabricándolos, transportándolos, almacenándolos o vendiéndolos, tendrá que cumplir una serie de requisitos para evitar accidentes graves que puedan afectar a las personas del entorno de la actividad. También, quien promociona un espectáculo público debe asegurar que las personas que acuden al mismo se encuentran como el menor riesgo posible como consecuencia de esa actividad, cumpliendo para ello unas medidas dadas de protección.

Ya decíamos que, esta especial responsabilidad frente a terceros, es uno de los factores esenciales del concepto de Autoprotección Corporativa, y son muy distintos los grados de responsabilidad según los riesgos inherentes a esa actividad.

Aunque la Ley 2/1985, de Protección Civil, ya había exigido la elaboración por parte del Gobierno de un catálogo de aquellas actividades que deberían cumplir unas mínimas exigencias de protección, ha habido que esperar 22 años a que viera la luz la norma de desarrollo que elabore ese catálogo.

La Norma Básica de Autoprotección fue aprobada mediante el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo. En ella se recogen las actividades que, como mínimo, deben realizar un Plan de Autoprotección de acuerdo, a su vez, a un contenido mínimo que asegure ese nivel de protección que se quiere conseguir y la armonización del mismo con la planificación general de Protección Civil.

Hasta ese momento, los Planes de Emergencia se realizaban de acuerdo a la Orden de 29 de noviembre de 1984 del Ministerio del Interior, que aprobaba el Manual de Autoprotección y Guía para la realización del Plan de Emergencia y Evacuación y que no era de obligado cumplimiento.

Aunque la Norma Básica de Autoprotección deroga expresamente esta Orden, hay que entender que dicha derogación se circunscribe para las actividades que quedan fuera del alcance de la misma. Sin embargo, se entiende que es un buen instrumento para elaborar Planes de emergencia por parte de los titulares de actividades que no estén obligados a elaborar un Plan de Autoprotección.

Esta Norma Básica tiene carácter de norma mínima, lo que significa que se aplicará a todas las actividades que se recogen en su anexo I, significando que, tanto

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las Comunidades Autónomas como las entidades locales, pueden fijar otras actividades con mayor restricción a las que aplicarla en orden a sus competencias. Por el contrario, dichas Administraciones públicas no pueden imponer que la Norma no se aplique a aquellas actividades que ella misma fija en el citado anexo.

Impone obligaciones a los poderes públicos, a los titulares de las actividades y, precepto importante, al personal de dichas actividades, que están obligados a participar en el Plan de Autoprotección de acuerdo a sus circunstancias de capacidad personal.

A las Administraciones les confiere funciones de control y promoción de la elaboración y actualización de dichos Planes. Entre ellas podemos destacar la aprobación de los mismos y la creación de un Registro Público específico para los Planes de Autoprotección.

A los particulares obligados a la realización de los planes, les confiere otras obligaciones entre las que destacamos: la remisión al órgano administrativo competente, su inscripción en el registro específico de planes de autoprotección que todas las Comunidades Autónomas deben crear, su implantación y su revisión.

Novedad es también el mandato imperativo para el personal que queda obligado, a través de esta Norma, a participar en los mismos. El precepto está redactado en orden directivo, por lo que cabe entender la obligatoriedad. Se deduce que la negativa de éstos a participar en los cometidos pretendidos, en función de sus posibilidades y capacidades, pudiera dar lugar a sanción contra la normativa general de Protección Civil.

4.1 Sistema de Autoprotección. Sectores de Autoprotección.

Tras la aprobación de esta Norma Básica, el sistema de Autoprotección Corporativa queda configurado en tres sectores diferenciados:

4.1.1 Sector de Autoprotección Especializada.

Este sector estaría marcado por aquellas actividades que la Norma de Autoprotección remite a un Plan específico de Autoprotección, donde los preceptos de ésta serían de aplicación supletoria para completar aquellos aspectos que pudieran quedar sin cubrir con esa planificación específica y dispone además de una normativa y reglamentación concretas. Es el sector que podríamos denominar de Autoprotección Especializada.

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Estas actividades están marcadas por ser actividades de especial riesgo, como pueden ser algunas industrias químicas, actividades nucleares o radiactivas, de infraestructuras del transporte como puertos y aeropuertos, etc.

4.1.2 Sector de Autoprotección Normativa Propia o de Planificación Básica

Este sector sería el propio nivel de aplicación de la Norma Básica, donde los Planes de Autoprotección se deberían confeccionar de acuerdo a los criterios de la misma. Es el sector formado por las actividades que figuran en su anexo I, y las introducidas al amparo del precepto que faculta a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a regular actividades más restrictivas y que podríamos llamar actividades derivadas de la Norma.

4.1.3 Sector Exento

El tercer sector sería el de aquellas actividades que quedan fuera de la aplicación de la Norma de Autoprotección y que, por tanto, quedarían exentos de realizar un Plan de Autoprotección, lo que no impide que el titular de una de estas actividades pueda elaborarlo a pesar de no estar obligado.

Con Plan o sin él y al igual que en los otros sectores, en este nivel siempre se cumplirán las normas básicas de seguridad en la edificación que se basan en los distintos usos a los que pueden estar destinados los edificios e instalaciones. La normativa básica de referencia en este sentido es el Real Decreto, 314/2006, que aprueba el llamado Código Técnico de la Edificación, que indica las condiciones técnicas y físicas que tienen que tener los edificios para garantizar la seguridad de las personas que los utilizan.

Como ya hemos dicho, una cosa es un Plan de Autoprotección y otra cosa son los que podemos llamar Planes de Emergencia o de Actuación en Emergencias. Pues bien, a algunas actividades que podemos considerar como exentas, otras normativas les imponen algún tipo de planificación de emergencias, sin necesidad de tener que cumplir esta normativa básica de autoprotección. En esta planificación podría seguirse, para la confección de los planes de emergencia, el antiguo manual de autoprotección antes descrito.

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Podríamos definir a este nivel de Autoprotección como de nivel de Autoprotección residual o menor. Esto no quiere decir que carezca de importancia, puesto que actividades como colegios, hoteles o residencias que pueden quedar fuera de la aplicación de la norma básica, sí tienen que cumplir otro tipo de autoprotección regulada por reglamentos específicos y con distinta intensidad.

Por último, debemos considerar que existen algunas actividades que, por razón de seguridad y política, quedan exentas del cumplimiento de algunas de las exigencias que pueden serles de aplicación según la Norma Básica: dependencias del Ministerio de Defensa, Instituciones Penitenciarias, dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las de Resguardo Aduanero y las de Órganos Judiciales.

5. BREVES APUNTES SOBRE LA PLANIFICACIÓN EN LA AUTOPROTECCIÓN.

Hemos hablado de los niveles de Autoprotección, que viene informada por distintos tipos de actividades. No obstante esta disposición normativa de la que hemos propuesto esa posible clasificación, hay que decir que las normas y distintas medidas de autoprotección se desarrollaron alrededor de la lucha contra el riesgo que mayor incidencia comporta, tanto por la cantidad de siniestros como por el número de víctimas que arroja en el entorno de las edificaciones: los incendios.

En el estudio de la prevención de este riesgo, se ha ido configurando, principalmente, la normativa sobre medidas de protección de los edificios.

En España, podemos decir que la prevención de los incendios en los edificios ha proliferado en los últimos 30 o 40 años, pasando de una muy escasa normativa al respecto a potenciarse en todos los niveles administrativos, desde el municipal hasta el nacional.

A principios del siglo pasado apenas existía alguna normativa en el entorno industrial. En 1935, en un país que ya había sido azotado por trágicos incendios en su historia más reciente, especialmente el del Teatro Novedades de Madrid, un 23 de septiembre 7 años antes, y que, sin duda, aceleró la necesidad de reglar con un mínimo de calidad unas medidas de prevención en actividades que suponían una situación de riesgo colectivo, se aprueba el Reglamento de Policía y de Espectáculos Públicos, recogiendo y mejorando normativas anteriores.

Nuevos sucesos fueron conmoviendo a la opinión pública española y, muy especialmente, el incendio del Hotel Corona de Aragón de Zaragoza el 12 de julio de 1979, que ocasionó 79 víctimas mortales y cuyo origen pareció deberse a un atentado terrorista (¿ETA?). Estos hechos fueron postulando la necesidad de

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modernizar aquella normativa, lo que se comenzó a hacer mediante el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, que aprobó el Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos, en la actualidad parcialmente vigente.

También el fatídico suceso ocurrido en la tristemente famosa discoteca Alcalá 20 de Madrid, el día 17 de diciembre de 1983, donde fallecieron 81 personas poco después de aprobado el anterior Reglamento, siguió provocando la reacción de las Autoridades para avanzar en la prevención de este tipo de riesgos en los edificios. En 1993, el Ayuntamiento de Madrid aprobó su Ordenanza Municipal de Incendios, Zaragoza aprobó la suya en 1994, antes de que el Estado acometiera una norma técnica de protección contra incendios en los edificios3, la Norma Básica de Edificación y Condiciones de Protección Contra Incendios de los Edificios de 1996, conocida por sus siglas NBE-CPI 96 y que ha marcado un importante avance en la forma de construir edificios más seguros en nuestro país.

Esta norma ha sido la de referencia hasta la reciente aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE), del que ya hemos hablado y más adelante daremos unas notas esenciales. Hay que señalar que la referida NBE-CPI 96 sigue en vigor, ya que los edificios construidos entre su publicación y la del CTE deben cumplirla hasta que cambien la actividad para la que fueron diseñados, así como las Ordenanzas mencionadas que también se aplicarán en aquellos aspectos que queden sin cubrir por el CTE.

El cuadro de disposiciones se completa con la normativa que pueda emanar de las Comunidades Autónomas o de las propias entidades locales, como las Ordenanzas antes mencionadas.

De entre la numerosa normativa al respecto, cobra especial importancia en el terreno de la Autoprotección el, varias veces mencionado, Código Técnico de la Edificación, que obliga a que los edificios mantengan unas condiciones pasivas de seguridad suficiente para garantizar niveles bajos de riesgo, especialmente por el peligro de incendio.

No hay que olvidar otras normativas en el campo de la autoprotección, debiendo mencionarse los reglamentos que aprueban cómo tienen que ser las instalaciones de protección contra incendios, tanto en la edificación común como en el entorno industrial: RD 1492/1993 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y RD 2267/2004 por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

3 La nueva reglamentación en la edificación había arrancado con el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre Normativa de la Edificación y que se desarrolla a través de diversas Normas Básicas de Edificación con diferentes objetivos: condiciones térmicas (1979), acciones en la edificación (1988), estructuras de acero (1995), entre otras.

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También, como ya se apuntó, habría que tener en cuenta la normativa relativa a la prevención de riesgos laborales y, por supuesto, la Norma Básica de Autoprotección.

Podríamos decir que éste sería el cuadro básico a tener en cuenta a la hora de realizar cualquier tipo de planificación de emergencias.

5.1. El Código Técnico de la Edificación. Referencia.

El 19 de octubre de 2006, en desarrollo de la Ley de Ordenación de la Edificación y de diversa normativa europea, a través de un Real Decreto, el Estado español aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Este Código es un instrumento vital en la planificación de la autoprotección, puesto que es la referencia básica de cómo tienen que estar construidos los edificios para que los mismos sean lo suficientemente seguros de acuerdo al uso para el que se vayan a destinar.

El Código se divide en diversas partes, una general y diversos Documentos Básicos que tienen como objeto diferentes aspectos de la edificación. Así como los Documentos del 2 al 6 interesan en exclusiva a los constructores (arquitectos, diseñadores y proyectistas, etc.), el libro 7 que desarrolla el denominado Documento Básico de Seguridad ante el riesgo de Incendio (DB-SI) interesa a todas las personas que, de alguna manera, están implicadas en el mundo de la prevención de los riesgos, ya que de su correcta interpretación y cumplimiento, va a derivarse un adecuado uso de los edificios para la seguridad de las personas que los ocupan.

Desde la perspectiva de la materia de Policía Administrativa va a tener cierta importancia el manejo técnico de este cuerpo normativo, ya que una parte de las inspecciones de los edificios públicos que tengamos que acometer en algún momento, van a estar basadas en las condiciones que se describen en el mismo, especialmente en el Documento Básico referente a la Seguridad contra Incendios, donde se describen las condiciones de evacuación de los edificios y de las instalaciones y señalización contra incendios necesaria, y en el Documento Básico referido a la Seguridad en la Utilización.

Las condiciones que impone el CTE a los distintos edificios van a venir dadas por los Usos o la actividad a los que los edificios están destinados y considera los siguientes:

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Administrativo, (oficinas, redacciones, a las que equipara las consultas médicas donde no se encuentran pacientes encamados, etc.);

Aparcamiento (garajes con más de 100 m2);

Comercial (grandes almacenes, supermercados, tiendas en general y despachos al público);

Docente (universidades, institutos, colegios, academias, autoescuelas, etc.);

Hospitalario (centros sanitarios con pacientes en cama, UVIs, a los que se equiparan otros centros con personas especiales como guarderías infantiles, residencias de ancianos que en su mayoría necesitan de otra persona para su movilidad, etc.);

Pública Concurrencia (espectáculos, actividades recreativas, grandes superficies, estadios deportivos, plazas de toros, auditorios, etc.);

Residencial Público (hoteles, residencias de ancianos sin especiales problemas de movilidad, etc.);

Vivienda (bloques y edificios de viviendas, incluidas las unifamiliares).

5.2. El Plan de Autoprotección.

Como ya se ha venido apuntando, el Plan de Autoprotección es distinto al Plan de Emergencia, aunque se suelen entender bajo el mismo concepto ambos tipos de planes. Entenderemos el Plan de Autoprotección como el elaborado con el contenido y las condiciones de la Norma Básica de Autoprotección, más completo que un Plan de Emergencia, que no tiene que consumir todo el condicionado de aquella y que, ya se dijo, podría ser elaborado siguiendo el derogado Manual de Autoprotección de la Orden ministerial de 1984, utilizándolo como una guía de validez técnica suficiente4.

El Plan de Autoprotección debe abordar la identificación y evaluación del nivel de riesgos (previsión); las acciones y medidas necesarias de prevención y control de riesgos, las medidas de protección (prevención) y otras actuaciones a realizar en caso de emergencia (plan de emergencia), programar las actividades necesarias para su efectivo funcionamiento (implantación), así como programar la renovación en el tiempo del mismo (renovación).

4 Es evidente que al no tener la obligación de cumplir una norma, puede servirnos un manual que técnicamente está contrastado para garantizar la suficiente “calidad” en la planificación que realicemos en esas actividades exentas.

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Veamos de forma concisa las distintas fases:

a. Previsión. Habrá pues que realizar una labor de previsión, estudiando qué riesgos pueden darse en la actividad de que se trate, con que gravedad pueden darse, las causas que pueden dar lugar a ese riesgo, así como la evolución de las distintas fases que va agotando, en su caso.

b. Prevención. Conocidos los posibles riesgos y sus causas, es el momento de actuar sobre los factores desencadenantes de los mismos, proponiendo medidas que tiendan a evitar que se puedan producir, es decir, las medidas necesarias de prevención para su control.

c. Planificación. La planificación de la respuesta es muy necesaria, puesto que los riesgos cuando se actualizan, de alguna manera desestabilizan la normalidad de lo cotidiano, dando lugar a situaciones no esperadas que necesitan de una muy rápida y efectiva respuesta que, cuanto más la dejemos al azar y a la improvisación, más riesgo corremos de que la emergencia se vaya agravando. Por el contrario, si tenemos planificados los distintos procedimientos a seguir según el estado y nivel de la emergencia, sabiendo en cada momento que acción realizar y quienes la tienen que realizar, vamos a poder eliminar las peligrosas dudas que pueden surgir cuando dichas respuestas no se han planificado y ganar mayor eficacia en el control de la emergencia producida.

d. Respuesta. De acuerdo a la planificación realizada, quedará organizado quién tiene que tomar las decisiones, que tenga la suficiente autoridad para no hacer dudar a ningún agente actuante a seguir sus instrucciones, es decir el Director de la Emergencia, conocer cuales son los procedimientos más adecuados por los intervinientes para atacar los accidentes que se estén produciendo. Estos procedimientos serán los adecuados para asegurar la mayor rapidez en la detección de los posibles incidentes que den lugar a las causas, que posibiliten la adecuada alerta a los afectados, la coordinación adecuada de todos los que tengan que intervenir, las medidas a seguir para evitar la exposición de las personas, bien evacuando o bien confinando a dichas personas en un lugar adecuado para que los efectos de la posible emergencia no les afecten, así como la integración de las acciones propias con las ayudas de los equipos de emergencia que nos lleguen del exterior.

e. Implantación. Otra acción importante y que en la mayoría de los casos se suele olvidar realizar, es la implantación del Plan, es decir, realizar

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las oportunas inversiones en equipos, medios y formación de las personas que deban participar en el Plan para garantizar su funcionamiento según lo planificado.

f. Renovación / Mantenimiento. Por último, una vez implantado, habrá que ir adecuándolo a las posibles variaciones que se vayan produciendo a lo largo del tiempo, es decir, a mantenerle siempre activo.

El plan no es un documento que se redacta para que quede archivado en un estante. Es una organización dinámica y estructurada de medios y recursos para que funcione continuamente en prevención y control de los posibles riesgos y, dado el caso, pueda activar las respuestas adecuadas ante la actualización de las causas de los mismos.

5.3. El Plan de Actuación en Emergencias.

Ya se ha dicho que se suele confundir el Plan de Emergencias con el Plan de Autoprotección, y ya sabemos que el primero es una parte del segundo que suele tomar mucha importancia (de ahí la popular confusión) al ser el núcleo que, insito en el programa de Autoprotección, va a intentar responder a los momentos críticos de emergencia. Por ello insistimos en su relevancia, aunque no debemos olvidar las otras partes del plan total y que también tienen gran importancia. En efecto, si la programación de Prevención funcionara a la perfección, nunca sería necesario poner en marcha el Plan de Actuación en Emergencias, ya que nunca se actualizaría el riesgo en nuestros edificios.

En este plan debemos considerar los accidentes e incidentes que pueden dar lugar a las emergencias, las causas que las originan y los procesos que siguen hasta actualizarse como siniestro; los distintos niveles en que puede encontrarse la emergencia, ya que casi siempre una emergencia tiene un tiempo desde que se inicia el primer incidente que la da origen hasta que llega a ser un suceso peligroso para las personas y los bienes. Por lo tanto, pasa por distintas fases o niveles; desde lo que podemos considerar un conato, hasta lo que podemos llamar una emergencia total (suele hablarse de distintos niveles o situaciones: conato de emergencia, emergencia parcial, emergencia de sección, emergencia total, etc.).

Por último, debemos tener estudiados los procedimientos de todos los que pueden y deben intervenir en cada nivel de emergencia para tratar de controlarla y/o evitar daños en las personas y los bienes. De ahí que tengamos que tener prevista una serie de personas que se encarguen de unas determinadas tareas, más o menos complejas según el nivel de la emergencia o que, precisamente por existir un gran peligro, tengan que dejar su tarea a los equipos profesionales y evacuar el lugar.

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Estas personas estarán divididas en equipos en función de sus tareas y suelen ser de tres tipos.

5.3.1 Los equipos de emergencia.

Se suele hablar de equipos o brigadas de emergencia, que serán los que se encarguen de gestionar la emergencia en sus distintas fases, circunstancias y características. El mencionado Manual de Autoprotección contemplaba la organización de tres equipos con distintas funciones, que puede valer para organizar la respuesta ante una emergencia. A estos equipos habría que añadir las figuras de los responsables o equipo de dirección (Jefatura de la Emergencia, posibles jefaturas parciales según sectores de actividad, jefatura de intervención…).

Equipos de Alarma y Evacuación (EAE). Lo integrarán las personas encargadas de realizar las tareas de transmisión de avisos entre los distintos departamentos o secciones y, a su vez, facilitar y dirigir los distintos flujos de evacuación de los ocupantes del edificio si se da la orden o la situación que la exija.

Equipos de Primera y Segunda Intervención (EPI y ESI). Serán las personas encargadas de intervenir directamente en el control de la emergencia: extinguiendo un incendio si está en sus manos y están formados para ello, reparando una vía de agua que está inundando una dependencia, etc. Suele hablarse de primera y segunda intervención según la inmediatez de la actuación respecto al nacimiento de la emergencia. Los de primera intervención son equipos que con tareas sencillas pueden actuar inmediatamente en los primeros momentos de la emergencia cuando su control no es difícil aún. Se suele hablar de la segunda intervención como aquellos equipos más especializados y formados para hacer frente a las emergencias de mayor envergadura y que requieren tareas más avanzadas y complejas para el control de la misma.

Equipos de Primeros Auxilios (EPA). También pueden formarse equipos que puedan atender en primer auxilio a las posibles víctimas, hasta que puedan ser atendidas por los equipos sanitarios que acudan en su ayuda.

5.3.2 Los procedimientos de emergencia.

Estos procedimientos deben garantizar diversos procesos de gestión de la emergencia para su control y son:

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La detección y la alerta. Es decir, preparar una estructura para que ante el conocimiento de cualquier incidente (detección) que pueda dar lugar a un siniestro, se empiecen a tomar medidas de transmisión de información a los responsables (alerta) para el rápido estudio de la situación, evolución y la gravedad del incidente, y a los equipos de emergencia que quedarán atentos también a su evolución para actuar en caso de ser requeridos para ello.

La alarma. Cuando el estado de alerta determina un nivel en el que los equipos tienen que dejar lo demás y prepararse para actuar, dirigiéndose a los lugares de intervención según lo planificado y dedicándose exclusivamente a su seguimiento. La alarma implica que la normal actividad del edificio queda en suspenso, pasando todos los recursos programados a atender, como principal objetivo, el control de la emergencia y la evitación del daño que se puede esperar de su evolución.

La intervención Coordinada. Normalmente, en un estado de alarma ya se estarán dando las primeras acciones de control de la emergencia, es decir, interviniendo sobre las causas que la están desarrollando. Antes decíamos que una emergencia es algo dinámico que evoluciona en distintas fases de gravedad que precisarán de unas determinadas respuestas por parte de los distintos equipos que puedan irse sumando durante su desarrollo. De ahí que deban coordinarse las acciones de todos: unos estarán dirigiendo la evacuación de forma que sea lo más rápida posible y con el menor peligro para los posibles afectados, mientras que los equipos de intervención estarán actuando en su control y/o los de primeros auxilios atendiendo a las posibles víctimas en caso de que las hubiera.

El refugio, la evacuación (o confinamiento) y el Socorro. Una de las principales labores en una situación de emergencia que pueda hacer peligrar la integridad física de las personas es evitar que éstas puedan sufrir daño. Comúnmente hablamos de evacuación, pero también hay que considerar el caso contrario, el confinamiento. Este se dará cuando el escape no sea posible y se deba resguardar a las personas en el lugar más seguro posible y también cuando la emergencia se de en el exterior (fuga de un vehículo de mercancías peligrosas con gases tóxicos, por ejemplo). Asimismo, hay que considerar el socorro de las personas que puedan necesitar ser rescatadas de un lugar dado, si es que ello es posible, o hacer llegar a los equipos más especializados hasta el lugar donde pueden hallarse atrapadas posibles víctimas. La evacuación es una acción tan importante que merece ser atendida, aunque sea brevemente, en un tema aparte, por lo que allí nos remitimos.

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La información a las personas expuestas al riesgo. Como parte del Plan de Emergencias, se deben tener procesadas y previstas las formas de transmitir la alarma y las pautas a seguir a las personas que pueden estar expuestas al riesgo (personal y público en general) de forma que traten de evitar situaciones que puedan agravar más aún la situación. Suele ir conexa y previa a las labores de evacuación, pero merecen ser tenidas en cuenta en un apartado propio.

Solicitud y recepción de ayudas exteriores. Debe estar igualmente planificada la forma de requerir la ayuda exterior, para evitar retardos innecesarios que en momentos de emergencia pueden ser fatales. También las personas que deben atender a los equipos de emergencia que puedan llegarnos y cómo hacerlo (policía, bomberos, ambulancias, etc.) de forma que su actuación sea lo más inmediata posible para, de igual forma, evitar demoras que pueden dificultar el control de la misma.