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Patrimonio Cultural II. Patrimonio Arqueológico Grado de Turismo

Tema 2.

EL DOMINIO PATRIMONIAL DE LA ARQUEOLOGÍA

Resumen

La protección jurídico-administrativa de los bienes patrimoniales se realiza a través de un

cuerpo legal estructurado, que tiene su vértice en la Constitución Española. El patrimonio

arqueológico constituye un tipo especial de patrimonio histórico, definido por la legislación

vigente como aquellos bienes que son susceptibles de ser estudiados con metodología

arqueológica. Estas normas tienen el objetivo de preservar los valores propios de los bienes

patrimoniales para que sigan cumpliendo su función social, que puede presentarse bajo la

doble vertiente de investigación científica y aprovechamiento cultural. Los museos son las

instituciones que históricamente se han dispuesto para facilitar el aprovechamiento público de

los bienes arqueológicos, que incluyen tanto objetos, como lugares y edificios. El concepto

actual de museo engloba un conglomerado de instituciones diversas, donde se encuentran los

museos tradicionales, centrados en la conservación, investigación y exhibición de bienes

muebles de naturaleza arqueológica, y los llamados museos abiertos, lugares donde el

patrimonio arqueológico se muestra al público en su emplazamiento original. 

Objetivos

  Reconocer la estructura del marco legal del patrimonio histórico

  Comprender la naturaleza jurídica del dominio patrimonial

  Advertir las múltiples dimensiones del concepto actual de museo

  Identificar las características de los principales tipos de museos

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0.  Introducción

Las normas vigentes en nuestro país aseguran un marco para la protección de los bienes

patrimoniales, pues con independencia de quienes sean los titulares de su propiedad, deben

ser custodiados como un legado colectivo. Esta protección persigue garantizar el

aprovechamiento científico y cultural de estos bienes, y su trasmisión a las generaciones

futuras. Se configura una esfera o dominio donde, por tanto, el interés público y común a toda

la ciudadanía se sobrepone al interés privado. Esta dimensión pública  afecta a todo el

patrimonio histórico, incluyendo por supuesto a los bienes arqueológicos, tanto los objetos,

que tienen la consideración de bienes muebles, como los sitios y construcciones, que tienen la

consideración de bienes inmuebles.

El aprovechamiento cultural  del patrimonio arqueológico se ha realizado históricamente a

través de los museos, unas instituciones públicas que teniendo su origen en el proyecto de

democratización de la cultura que inspiró la Revolución francesa, han venido desde entonces

redefiniéndose hasta nuestros días. Por un lado, se han multiplicado las formas de relación del

público con el patrimonio histórico que pueden darse en el seno de estas instituciones, y por

otro, se han ampliado los objetos y motivos que pueden albergarse en las mismas. El

aprovechamiento público que preside y justifica la protección de los bienes patrimoniales,

adquiere una dimensión institucional en los museos, que de esta manera se configuran como

otra parte fundamental del dominio patrimonial.

1. 

Marco legal del patrimonio histórico

La protección de los bienes patrimoniales se realiza en nuestro ordenamiento jurídico desde el

más alto nivel, así la propia Constitución Española (1978) contempla que los poderes públicos

garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico,

cultural y artístico de los pueblos de España…, y que la ley penal sancionará los atentados

contra este patrimonio (art. 46). De acuerdo con el mandato constitucional, el Código Penal de

1995 tiene previstas penas de prisión para quienes destruyan o causen daños en yacimientos

arqueológicos, o en otros inmuebles e instituciones pertenecientes al patrimonio histórico.

Por debajo de la Constitución Española de 1978, la norma estatal de mayor rango en estamateria es la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español  —en adelante

P.H.E. Esta ley fue desarrollada por distintos reglamentos y disposiciones menores todavía

vigentes, como por ejemplo el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de

la Ley 16/1985. Esta ley estatal dispone varias fórmulas para la protección  del patrimonio

histórico y distribuye las competencias de tutela entre las distintas Administraciones Públicas.

En particular, la Ley 16/1985 del P.H.E. atribuye a la Administración central competencias

exclusivas contra el expolio de los bienes patrimoniales y su exportación ilícita, y transfiere a

las comunidades autónomas distintas funciones de gestión del patrimonio cultural,

reconociéndoles también la posibilidad de redactar sus propias normas sobre el patrimonio

histórico.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, siguiendo las previsiones del Estatuto de Autonomía y

en el marco de la descentralización administrativa amparada por la Ley 16/1985 del P.H.E., ha

redactado sus propias leyes para la protección del patrimonio histórico en el ámbito de sus

competencias, y asimismo, ha puesto a punto distintos instrumentos técnicos y

administrativos para hacer frente a las tareas de protección y conservación de los bienes

patrimoniales. Se encuentra vigente la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio

Histórico de Andalucía, que derogó una anterior ley en esta materia —la Ley 1/1991, de 3 de

 julio—, y con el objeto de concretar sus prescripciones, se han dictado otras disposiciones de

menor rango, como por ejemplo, el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el

Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Y además de las

normas generales o sectoriales que afectan a todos los bienes patrimoniales —como la

legislación urbanística o medioambiental—, actualmente resulta de aplicación a las actividades

que se realizan sobre el patrimonio arqueológico de Andalucía, el Decreto 168/2003, de 17 de

 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Este conjunto de normas protectoras del patrimonio histórico, tanto como el funcionamiento

diligente de las instituciones  administrativas y judiciales encargadas de velar por su

cumplimiento, aseguran la preservación de un espacio público para los bienes culturales. Sólo

mientras estos bienes se conserven en esa esfera pública, se puede asegurar que van a

continuar en los términos actuales el desarrollo de programas de investigación y conocimiento

del patrimonio histórico, la realización de actividades y obras encaminadas a su conservación y

mantenimiento, y el disfrute cultural  por la ciudadanía de este legado, que en ciertas

ocasiones puede adoptar la forma de un aprovechamiento turístico.

2. 

Definición jurídica de patrimonio arqueológico

La Ley 16/1985 del P.H.E. considera que integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles

y objetos muebles de interés  artístico, histórico, paleontológico, arqueológico… También

 forman parte del mismo…, los yacimientos y zonas arqueológicas , así como los sitios

naturales… (art. 1.2). El patrimonio arqueológico se define, por tanto, como un tipo especial de

patrimonio histórico, que engloba tanto objetos muebles, como inmuebles —yacimientos y

zonas arqueológicas.

Esta misma norma siente la necesidad de proporcionar una definición precisa de aquello queentiende por patrimonio arqueológico, afirmando que  forman parte del Patrimonio Histórico

Español los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, susceptibles de ser estudiados

con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en la

superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la plataforma continental   (art. 40.1). La

principal aportación de esta definición se encuentra en la referencia a la metodología

arqueológica, pues de acuerdo con la misma, los efectos de la ley no sólo recaen sobre objetos

o sitios que comúnmente se entienden como arqueológicos —como una hacha pulimentada o

un santuario prehistórico—, sino también sobre todos aquellos otros elementos que pueden

ser estudiados con métodos arqueológicos, desde el polen fósil al paisaje, sin ninguna

restricción derivada de su antigüedad o naturaleza. En definitiva, el patrimonio arqueológico

puede llegar a englobar un número cada vez mayor de sitios y cosas, siempre que la propia

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disciplina arqueológica vaya ampliando los límites de su objeto de investigación, y definiendo

aquellas evidencias que son de su interés.

Asimismo, la Ley 16/1985 del P.H.E. introduce por primera vez en nuestro país el concepto de

zona arqueológica, que significa un cambio de calidad frente al anterior concepto de

yacimiento arqueológico —una denominación muy arraigada en la lengua común e incluso enla propia práctica arqueológica. La zona arqueológica, en principio, define un ámbito más

extenso que el yacimiento, al incluir no sólo aquel sitio donde materialmente se encuentran

vestigios del pasado, sino también un entorno variable que resulta imprescindible para

entender adecuadamente esos vestigios —no comprenderíamos el significado de un castillo

sin apreciar el promontorio donde se asienta, como no se puede concebir un embarcadero

fuera de la línea de costa, por ejemplo. Por otra parte, también ha desaparecido en la

denominación de zona arqueológica  la connotación extractiva que encierra la palabra

yacimiento, un lugar que puede parecer dispuesto para ser vaciado y no necesariamente para

ser preservado en su integridad —una noción que en cambio resulta central en la idea de zona

arqueológica.

  Régimen de autorizaciones y visitas

La Ley 16/1985 del P.H.E. tipifica distintas actividades arqueológicas, como las excavaciones y

las prospecciones, y somete su realización a la obtención previa de autorización por parte del

interesado de la Administración competente. De acuerdo con esta ley, se entienden por

excavaciones arqueológicas, las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios

subacuáticos que se realicen con el fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos (art. 41.1). Mientras define las prospecciones arqueológicas  como las exploraciones

superficiales o subacuáticas, sin remoción del terreno, dirigidas al estudio, investigación o

examen de datos  (art. 41.2). Partiendo de esos dos tipos principales de actividades

arqueológicas, las normativas de algunas comunidades autónomas, como por ejemplo

Andalucía, han tipificado otras nuevas, como la documentación de la pintura rupestre, o el

llamado análisis murario; o han perfilado con mayor precisión esos dos tipos primeros,

distinguiendo por ejemplo entre prospecciones de superficie con y sin recogida de materiales

arqueológicos, o en las excavaciones arqueológicas, entre aquellas que son extensivas y

sistemáticas en un sitio, y aquellas otras que sólo consistirán en abrir sondeos estratigráficos.

La importancia de esta regulación tan precisa se encuentra en el conocimiento previo que

tiene la Administración pública competente acerca de cualquier actuación que pueda tener

incidencia sobre la integridad de los bienes arqueológicos.

Considerando que toda actividad arqueológica afecta de una u otra manera a la integridad del

patrimonio arqueológico, parece evidente la finalidad del control ejercido por las

Administraciones públicas sobre las mismas mediante su autorización previa, pues persiguen

de preservar el interés común sobre los bienes arqueológicos. Por ejemplo, la Administración

puede comprobar a través de inspecciones que los trabajos se desarrollan de acuerdo con un

programa detallado previamente. También exige a quienes las vayan a practicar determinados

requisitos de profesionalidad, o que el estudio se desenvuelva como una verdadera

investigación y no como un simple desenterramiento. En este último sentido, viene siendo

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habitual que se demande la realización de una memoria al finalizar los trabajos sobre los

resultados obtenidos y, por supuesto, el inventario y catalogación de los materiales

recuperados. Pero sobre todo, el principal objetivo de la autorización administrativa de las

actividades arqueológicas consiste en asegurar que los materiales y objetos obtenidos  sean

entregados en el museo o el centro de depósito que la propia Administración haya

determinado.

En cuanto al aprovechamiento público  de los bienes arqueológicos, que al fin es la razón

última de su protección, la Ley 16/1985 del P.H.E. contempla que los propietarios y, en su caso,

los titulares de derechos reales sobre tales bienes… están obligados a permitir y a facilitar su

inspección…, su estudio a los investigadores…, y su visita pública, en las condiciones de

gratuidad que se determinen reglamentariamente, al menos cuatro días al mes, en días y horas

 previamente señalados  (art. 13.2). Esta explícita prescripción asegura unas condiciones

mínimas para el aprovechamiento público de los inmuebles que, pertenecientes al patrimonio

histórico, pertenecen a una categoría superior, aquellos que por su importancia han sido

declarados bienes de interés cultural , y que incluyen un cierto número de zonas arqueológicas.

La consideración de bienes de interés cultural  afecta a todos los monumentos declarados como

tales antes de entrar en vigor la Ley 16/1985 del P.H.E. —como, por ejemplo, en nuestra

provincia la cámara sepulcral de Toya en Peal de Becerro, o la zona arqueológica de Cástulo—,

a todas las manifestaciones de arte rupestre, a casi todos los castillos y fortificaciones —

concretamente aquellos que se encuentran inscritos en un antiguo inventario de arquitectura

militar—, y en general, a todos aquellos otros sitios que sean expresamente declarados como

bienes de interés cultural   por la Administración competente, siguiendo un procedimiento

expresamente contemplado en la ley. Asimismo, todos los museos tienen esta misma

consideración de bienes de interés cultural .

  Titularidad de los bienes arqueológicos

En términos generales, se puede decir que la legislación patrimonial vigente no basa su acción

protectora de los bienes inmuebles  en la transmisión de su titularidad hacia los poderes

públicos —a través de fórmulas como la compra acordada o la expropiación forzosa—, una

solución sólo contemplada para estos bienes en situaciones excepcionales, que son

perfectamente acotadas en la ley. La protección de los bienes patrimoniales consiste casi

siempre en imponer determinados límites al derecho de propiedad privada sobre los mismos,

que persiguen la finalidad de asegurar la conservación de su valor patrimonial intrínseco y

facilitar su aprovechamiento público.

Los propietarios, por tanto, deben asumir por mandato de la ley determinadas cargas en la

custodia y el mantenimiento de los bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio histórico,

como por ejemplo el control por la Administración de cualquier obra que pueda realizarse en

los mismos, o la anteriormente señalada obligación de exhibición pública. A su vez, la ley

manda a la Administración pública a compensar de alguna manera a los propietarios por las

cargas impuestas, a través de distintas medidas de fomento, como por ejemplo, la exención

de impuestos.

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No obstante, en el caso de los bienes arqueológicos de naturaleza mueble, la Ley 16/1985 del

P.H.E. se decide por una solución completamente distinta, como es la entera trasferencia de la

propiedad a la Administración pública —un recurso que también se contempla en las distintas

normativas autonómicas. De acuerdo con ese principio general, todos los materiales hallados

en las excavaciones arqueológicas autorizadas pasan al museo que determine la

Administración pública que haya autorizado esa actividad, y aquellos otros que procedan de

excavaciones clandestinas pueden ser requisados inmediatamente.

Hasta tal punto se ha impuesto ese principio de la titularidad pública de los objetos y

materiales arqueológicos, que incluso en el supuesto de hallazgos casuales  deben ser

entregados a la Administración. Sin embargo, en esta circunstancia el paso de esos bienes a

titularidad pública conlleva un premio en metálico, tanto para quien realiza el hallazgo, como

para el propietario del terreno, y siempre que previamente se hayan cumplido una serie de

requisitos, como por ejemplo la inmediata comunicación del hallazgo.

3.  Instituciones del patrimonio arqueológico

Según el I.C.O.M. (International Council of Museums), un museo se define como una

institución permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad, que adquiere, conserva,

comunica y presenta con fines de estudio, educación y deleite testimonios materiales del

hombre y su medio. Además, este organismo de manera expresa asimila a su definición de

museo, entre otras entidades, a los lugares y monumentos arqueológicos, etnográficos y

naturales, y los sitios y monumentos históricos, que tienen la naturaleza de un museo por sus

actividades de adquisición, conservación y comunicación. Años después de realizar esa primerarelación de instituciones susceptibles de considerarse museos, el I.C.O.M. incluye en su

asamblea de 1983 a los parques naturales, los arqueológicos e históricos.

Esta definición extensa del concepto de museo, por tanto, hace referencia en potencia a todos

los productos materiales aportados por la arqueología, incluyendo tanto las ruinas que son

descubiertas en la excavación de un sitio o zona arqueológica —que tienen el carácter de

bienes inmuebles—, como las instituciones donde se custodian y eventualmente se exhiben

los objetos y muestras obtenidos de ese lugar —que se nos presentan como bienes muebles.

De acuerdo con la definición apuntada, las características distintivas de un museo se

encuentran en su carácter público  —porque su fin está en el servicio a la sociedad—  y, enparticular, en su función de comunicación —porque pretende mediar entre unos testimonios

materiales y la población. Por otra parte, también se anota en esa definición que ese fin

público y esa función comunicadora se encuadran siempre dentro de un marco permanente y

no lucrativo.

Sin embargo, a pesar de esa equiparación conceptual que propone el I.C.O.M., más adelante se

examinan en estas notas por separado los museos arqueológicos tradicionales, y aquellas otras

instituciones que vamos a llamar museos abiertos. Los museos tradicionales están centrados

en la investigación, conservación y exhibición de bienes muebles de interés arqueológico,

mientras que los llamados museos abiertos, teniendo una finalidad parecida a aquellos, secentran en los propios sitios o zonas arqueológicas, que obviamente en la mayoría de las

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ocasiones se encuentran al aire libre —resultando en este sentido abiertos. Estos museos

abiertos son conocidos bajo distintas denominaciones, y así, dependiendo tanto de sus

recursos particulares, como de su intención o programa, encontramos ecomuseos, parques

arqueológicos o museos de sitio. Tal vez la manifestación más escueta y elemental de los

llamados museos abiertos sean los sitios que sólo son yacimientos visitables, aquellos donde

la conservación de las ruinas, las instalaciones de acogida del público, e incluso las mismas

labores de mantenimiento y vigilancia, adquieren una expresión mínima.

No obstante, aún queda fuera de esa definición extensa de museo aquella aportación de la

arqueología que no tiene un soporte material. Ninguno de los dos tipos de museos indicados

da cuenta de manera explícita del conocimiento que adquirimos a partir de la investigación

arqueológica, bien acerca de acontecimientos ocurridos en el pasado —batallas,

descubrimientos... u otros hechos extraordinarios—, o bien, acerca de técnicas y

procedimientos de manufactura, que permitieron producir en tiempos remotos herramientas

y otros objetos útiles, y a veces bellos —cuchillos de sílex, cerámicas, bronces… o amuletos.

Esta aportación inmaterial de la arqueología  puede ser el motivo central de parques

temáticos, de celebraciones conmemorativas —aquellas relativas a la memoria común—, o de

actividades artesanales de imitación de la tecnología antigua, y por supuesto de películas,

documentales y literatura fantástica. Sin duda, el producto de más reciente elaboración a

partir de la arqueología consiste en actividades y eventos de esta naturaleza, que suelen tener

destinatarios que se alejan del turismo cultural convencional, y se aproximan al turismo de

diversión, pues se trata de un público que pone en primer plano la experiencia lúdica de la

celebración o del conocimiento manual de las cosas, antes que el aprovechamiento

estrictamente cultural y educativo.

  Perspectivas actuales de los museos arqueológicos

La variedad de instituciones destinadas a la presentación al público de los sitios y materiales

arqueológicos resulta ser, en primer lugar, una consecuencia de la propia evolución histórica

del concepto museo. Se han generado cambios en los contenidos y fines de los museos desde

su aparición a finales del siglo XVIII, pero casi siempre las nuevas orientaciones se han aplicado

a centros de nueva creación, quedando los museos preexistentes  como estaban. Así, cada

sociedad y cada época acaban generando su propio museo-paradigma, que tal vez en nuestro

tiempo sean los museos de arte contemporáneo —y en general, los llamados museos estelares 

por la espectacularidad de su arquitectura—, pero también suelen conservar las instituciones

heredadas, que a menudo llegan al presente ancladas en su formulación fundacional.

Por otra parte, otra contribución a esa variedad institucional procede de la evolución de la

disciplina arqueológica, que también desde el siglo XVIII ha introducido a través del tiempo

sustanciales modificaciones en su objeto de estudio —y por tanto, en las colecciones que

acaban nutriendo a los museos—, y en los procedimientos de recuperación de los materiales

—desde los antiguos desenterramientos a las meticulosas excavaciones actuales. En general,

se puede afirmar que la arqueología constantemente ha aumentado la variedad de materiales 

que retira del sitio arqueológico, y por tanto, en la misma medida se han multiplicado los

materiales que el público puede llegar a ver expuestos en un museo arqueológico —aunque

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ciertamente las investigaciones arqueológicas y las exposiciones de los museos suelen tener

tiempos de renovación bastante diferentes. Si en un primer momento el interés de la

arqueología estuvo centrado en una categoría superior   de objetos, aquellos que eran

considerados arte antiguo, después se preocupó por las llamadas artes menores  —como la

manufactura de la cerámica o la metalistería—, y en nuestro tiempo, siguiendo esa misma

dirección, la arqueología pretende registrar y eventualmente retirar del sitio cualquier

evidencia relacionada con la actividad humana —como el polen o los ácaros fosilizados entre

la tierra, que se pueden citar aquí como ejemplos extremos de esta tendencia.

Siguiendo un proceso de expansión paralelo al anterior, también se ha extendido la

procedencia histórico-cultural de los materiales que acaban en los museos. Se ha pasado de la

antigüedad greco-romana como una exclusiva fuente de aprovisionamiento de los primeros

museos, a encerrar los museos arqueológicos actuales los testimonios de toda la Historia de la

Humanidad  en toda la extensión del planeta. Se pretende que el objeto musealizado  no se

circunscriba a unos privilegiados segmentos territoriales, culturales o históricos, e incluso se

llega a considerar musealizables  los episodios más antiguos de la evolución biológica  de la

Humanidad, aunque éstos en un sentido estricto aún no estén vinculados a manifestación

cultural alguna —se pueden citar, a modo de ejemplo, las expectativas suscitadas por la

mayoría de los fósiles relacionados con el proceso de hominización, como en nuestro país está

ocurriendo con los materiales procedentes de Atapuerca, Burgos.

En otra dirección, si se tuviera que reseñar una tendencia en la museología de los dos últimos

siglos, además del mencionado constante incremento del campo cronológico y cultural de los

objetos que encierran un interés arqueológico, sería la creciente importancia que en la

exposición adquiere el contexto original. Se ha pasado de presentar los objetos arqueológicos

aislados, asimilados por tanto a productos artísticos que siempre son únicos, a exhibir

agrupaciones de objetos que tratan de reproducir un contexto más o menos completo —se ha

pasado, por ejemplo, de mostrar una urna cineraria aislada a presentar una tumba completa, o

incluso una necrópolis entera. Esta tendencia corre paralela al creciente interés por los

llamados museos de sitio, y buscando este mismo propósito, también se encuentran los

llamados ecomuseos, que amplían el contexto significativo de los restos materiales hasta

incluir una porción de la naturaleza y, desde luego, siempre el entorno inmediato del sitio —

mostrando de esta manera la indisoluble relación que todas las culturas han mantenido a lo

largo de su historia con la naturaleza.

  Principales clases de museos arqueológicos

Como se apuntaba antes, desde los gabinetes de curiosidades a los ecomuseos, a lo largo de la

historia se han dispuesto distintas instituciones museísticas  que, además de cumplir una

función primordial de carácter interno —relativa a la investigación y a la conservación material

de sus fondos—, tienen como responsabilidad principal mostrar al público sus colecciones. La

evolución de los criterios de exposición, como también de la naturaleza de las colecciones, ha

generado en la actualidad una extrema diversidad  en las instituciones implicadas en

establecer una comunicación entre los bienes patrimoniales y el público general. Se realiza, a

continuación, un acercamiento a algunas de esas instituciones que, estando relacionadas con

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el patrimonio arqueológico, se consideran particularmente representativas de su tiempo o de

modos específicos de comunicación con el público.

En efecto, se puede considerar ideal que el público contemple los materiales arqueológicos en

el mismo lugar donde aparecieron, insertados por tanto en instituciones de tipo museo de sitio 

o ecomuseo —en definitiva, museos abiertos. En cambio, la situación más común ha consistidosiempre en que los materiales arqueológicos viajen  a instituciones cerradas  —los museos

tradicionales. Este distanciamiento físico de los materiales respecto a sus lugares de origen

introduce una ruptura —o un extrañamiento—  entre los objetos y su contexto original, que

por una parte, ocasiona una dificultad añadida para comprender sus significados —otra forma

de distanciamiento, esta vez entre el público y los objetos. Pero por otra, el ingreso de los

materiales en el museo asimismo contribuye a crear unas condiciones óptimas para su

conservación, y probablemente también para su contemplación por el público —que puede

preferir el ambiente seguro y controlado del interior del museo al rigor de la intemperie.

Entre los museos tradicionales, se pueden encontrar unos dedicados de manera exclusiva a lapresentación al público de objetos arqueológicos —museos monográficos—, y otros donde

estos materiales representan sólo una parte o sección de sus contenidos —museos generales.

Por ejemplo, entre las instituciones que tenemos más cerca, el Museo Provincial de Jaén

conjuga una sección de bellas artes —realmente se trata casi por completo de una

pinacoteca—  con una sección de arqueología, mientras el Museo de Linares se encuentra

dedicado de manera monográfica a los materiales arqueológicos de un sitio concreto —la

antigua ciudad ibero-romana de Cástulo.

En cualquier caso, ya se trate de museos monográficos en torno a la arqueología, o de

secciones o colecciones arqueológicas dentro de museos con unos contenidos más generales,las características más exclusivas de una institución concreta son la naturaleza y amplitud de

su colección, y los criterios de exposición que se han adoptado para mostrarla al público. Sin

duda, la primera característica distintiva de un museo arqueológico radica en la naturaleza de

su colección.  Se pueden encontrar colecciones procedentes exclusivamente de un sitio —

como el mencionado Museo de Linares—, o de un amplio territorio —como el también

indicado Museo Provincial de Jaén, o el mismo Museo Arqueológico Nacional. Y desde otro

punto de vista, se pueden encontrar colecciones que tienen su origen en excavaciones

arqueológicas sistemáticas, que encierran por tanto un conjunto de materiales heterogéneo

en cuanto a su naturaleza, pero homogéneo en cuanto a su procedencia y/o cronología; o por

el contrario, repertorios que se han formado a partir del coleccionismo privado, y obviamente

encierran conjuntos de materiales sesgados por el gusto y las preferencias de quien los ha

reunido —que pueden tener en común el material, el estilo, la cultura, el tipo de objeto o

cualquier otra característica que haya podido marcar la formación de la colección.

En cuanto a los criterios de selección de los materiales que se van a mostrar al público, y de

ordenación de esos materiales dentro de las salas, se encuentra en los museos arqueológicos

tradicionales  una recurrente disposición a seguir siempre unas mismas pautas. Se suele

realizar una selección de los materiales más comunes, salpicada a veces de objetos raros y

singulares —normalmente presentados de una manera artística—, que trata de dar cuenta de

toda la evolución histórica del ámbito geográfico de donde procede la colección —de hecho, la

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exposición suele estar ordenada de los periodos más antiguos a los más recientes. Este modo

de presentación supone la reiterativa construcción de un mismo discurso visual, porque los

elementos seleccionados suelen ser parecidos a aquellos otros existentes en otras regiones

cercanas, y sin duda, esa es la causa de la monotonía que caracteriza a la mayoría de las

exposiciones de temática arqueológica.

Frente a los museos arqueológicos tradicionales, se encuentran los museos arqueológicos

abiertos, que pueden ser museos de sitio, parques arqueológicos, ecomuseos o, simplemente,

yacimientos musealizados. Estas instituciones suscriben una voluntad común de dotar a los

sitios de unas mínimas condiciones para atender la visita del público, pero como sugiere la

misma dispersión de denominaciones utilizadas para referirse a los mismos, encierran

realidades diferentes, considerando tanto sus propósitos como la calidad de sus instalaciones.

Por el contrario, como características comunes a todos los sitios abiertos a la visita del público,

se pueden enumerar, primero, su alto interés científico; segundo, un nivel de conservación

notable; y tercero, la existencia de una mínima infraestructura de acogida del público.

Asimismo, se debe suponer que las anteriores circunstancias han sido la causa —o en más

raras ocasiones, la consecuencia— de la aplicación al sitio de un nivel de protección jurídica

especial —un estatuto privilegiado destinado a otorgarle una especial protección y estima.

Bibliografía

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