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ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LOS TIPOS DE EMPRESA 2º de Bachillerato 1

TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LOS TIPOS DE EMPRESA

2.1 La figura del empresario: concepto y tipos

2.1.1 El empresario riesgo de Knight

2.1.2 El empresario innovador de Schumpeter

2.1.3 El empresario como tecnoestructura de Galbraith

2.2 Clasificaciones de empresas

2.2.1 Según el tamaño

2.2.2 Según el sector de actividad

2.2.3 Según la propiedad del capital

2.2.4 Según su forma jurídica

2.3 Formas jurídicas de la empresa

2.3.1 El empresario individual

2.3.2 La sociedad colectiva

2.3.3 La sociedad de responsabilidad limitada

2.3.4 La sociedad anónima

2.3.5 La sociedad laboral

2.3.6 Las sociedades cooperativas

2.1. La figura del empresario: concepto y tipos

La figura fundamental de cualquier empresa es el empresario. A lo largo del siglo XX, distintos autores han

elaborado diferentes teorías sobre el papel que el empresario debe desempeñar en la empresa, destacando las

características más importantes que, a su juicio, definen el papel del empresario. A continuación estudiaremos las

más importantes:

2.1.1. La teoría del empresario riesgo de Knight

Para este autor el riesgo es lo que define al verdadero empresario. La actividad empresarial supone

anticipar y asegurar el pago de los factores a cambio de unos hipotéticos ingresos futuros. Según esta teoría, el

empresario adquiere o contrata los factores productivos a unos precios predeterminados y les paga la renta

acordada con ellos (alquileres, sueldos y salarios, intereses y beneficio ordinario, que son los costes de la empresa)

antes de conocer los ingresos que obtendrá por la venta de sus productos, buscando, con ello, un beneficio

empresarial o renta residual que es siempre incierto o desconocido, debido a la existencia de incertidumbre en el

desarrollo de la actividad empresarial. Esta incertidumbre implica que el empresario no conoce con certeza las

consecuencias que se van a derivar de su actuación empresarial obligándole a realizar una serie de previsiones para

afrontar el futuro económico de la empresa. Si el empresario acierta en sus previsiones y los ingresos son mayores

que los costes, obtendrá un beneficio o renta residual (beneficio extraordinario), que es lo que le quedará después

de haber pagado a los propietarios de los factores productivos por su utilización, pero si su cálculo es erróneo,

tendrá que soportar las pérdidas que se originen.

Las previsiones que debe realizar el empresario son:

Conocer las necesidades de los consumidores y estimar la demanda para sus productos.

Determinar (establecer) los precios de venta de sus productos, o bien, adecuar sus costes a los precios de

venta que él prevé que tendrán sus productos en el mercado en el momento en que los tenga que vender.

En función de la información y el grado de conocimiento que el empresario posea sobre la situación

económica y el comportamiento de los agentes económicos, el grado de incertidumbre será mayor o menor y en

consecuencia las previsiones que realice serán más o menos acertadas.

En cuanto a la incertidumbre, esta puede ser medible, en cuyo caso se puede contratar un seguro que la cubra y así el empresario no asume el riesgo (Ej.: El empresario estima que un 5% de los productos saldrán

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ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LOS TIPOS DE EMPRESA 2º de Bachillerato 2

defectuosos y se los devolverán, así que contrata un seguro que le cubra ese riesgo, pero, en contrapartida aumentarán sus costes y disminuirá su beneficio empresarial), o no medible, en cuyo caso no se puede asegurar y el empresario debe asumir el riesgo (Ej.: La demanda de sus productos puede aumentar o disminuir).

En resumen, el economista inglés Frank Knight presenta una teoría del empresario en la que su principal

papel consiste en asegurar las rentas a los propietarios de los factores productivos (alquileres, sueldos y salarios,

intereses y beneficio ordinario) soportando el riesgo de la actividad económica de la empresa, y persiguiendo un

beneficio empresarial o renta residual (beneficio extraordinario) como recompensa por asumir dicho riesgo.

2.1.2. El empresario innovador de Schumpeter

Para Schumpeter, el empresario es el principal protagonista del desarrollo económico capitalista y su

principal función es la innovación, es decir, la aplicación de las invenciones tecnológicas a usos comerciales o

industriales.

Según este autor, el sistema económico tiende a estar en una situación de equilibrio en la que los ingresos

de las empresas son iguales a los costes de producción más el salario del empresario por dirigir la empresa y que

denomina beneficio ordinario; en esta situación, la renta residual o beneficio extraordinario es cero.

Esta situación de equilibrio continuará hasta que un empresario realice alguna innovación (introduciendo

un bien nuevo, abriendo un mercado nuevo, introduciendo un método de producción nuevo, etc.). Mediante esta

innovación, la situación de equilibrio se altera y la empresa consigue temporalmente una situación de monopolio

que le permite aumentar el precio de sus productos y obtener un beneficio extraordinario o renta residual, que es lo

que le quedará al empresario después de haber pagado a los propietarios de los factores productivos por su

utilización y de haber cobrado su salario por dirigir la empresa.

Con el paso del tiempo, otros empresarios (imitadores) atraídos por el alto beneficio, introducen

imitaciones con las que compiten con el empresario innovador. Esta competencia hace que los beneficios

extraordinarios se reduzcan hasta la situación inicial de equilibrio, en la que no hay beneficio extraordinario y por

tanto no entrarán nuevos empresarios imitadores.

En consecuencia, según Schumpeter, el desarrollo económico en el sistema capitalista es consecuencia del

cambio tecnológico, y el empresario es el principal protagonista de este cambio. Añade que el cambio tecnológico

es un proceso que se lleva a cabo en tres fases distintas que son realizadas por personas diferentes que, además,

responden a distintas personalidades:

Invención: Se refiere a la creación o descubrimiento de nuevos productos o de nuevos procesos

productivos. No es exclusiva de los hombres de empresa y las personas que las realizan pertenecen al

campo de la inventiva y la creatividad.

Innovación: Acción de poner en práctica inventos que ya existen o aplicación de la invención a usos

comerciales o industriales. Esta función es el principal papel del empresario innovador.

Imitación: Copia de la innovación, a la que se cambian aspectos secundarios (diseño, envase, color,

etc.). La imitación es realizada por empresarios conservadores o seguidores que cumplen la función de

incrementar la competencia, por lo que el beneficio extraordinario de los innovadores disminuye.

Finalmente, es necesario resaltar que el beneficio extraordinario o renta residual es, según Schumpeter, la

recompensa que recibe el empresario por haber sido capaz de realizar una innovación aplicable al mercado. En esto

difiere de la teoría de Knight, cuando dice que es la recompensa que recibe el empresario por el riesgo que asume

en el desarrollo de la actividad empresarial; sin embargo, en opinión de Schumpeter, el empresario no tiene porqué

ser necesariamente la persona que asuma el riesgo, sino que ésta sería el propietario, que es el que aporta el capital,

o el prestamista, que es el que concede los préstamos, ya que éstos son los que sufren las pérdidas si la empresa

fracasa.

2.1.3. El empresario como tecnoestructura de Galbraith

Ingresos = Costes de producción + Salario del empresario (beneficio ordinario)

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En los países occidentales más desarrollados la actividad económica está dominada por las grandes

corporaciones empresariales que tienen el poder suficiente para influir en el mercado según su conveniencia.

Estas grandes compañías ya no pueden ser dirigidas por una sola persona, sino que necesitan un gran

número de técnicos profesionales (economistas, ingenieros, jefes de taller, abogados,...) que actúan de forma

conjunta y a los que Galbraith llama tecnoestructura.

La tecnoestructura es el nombre con que se designa al grupo de personas que aportan a la empresa conocimiento

especializado, talento o experiencia para tomar decisiones de grupo que rebasan la capacidad de conocimiento de cada uno

de ellos por separado.

Este grupo de personas, llamados directivos o administradores, son los que disponen de los datos

necesarios para tomar las decisiones importantes en las grandes empresas y quienes realmente las gobiernan

(aunque muchos de ellos no son accionistas), porque los accionistas no tienen ningún poder real en ese tipo de

empresas. Cuando Galbraith habla del empresario, no se refiere a una sola persona, sino al grupo dirigente definido

como tecnoestructura.

La causa de la dominación de la tecnoestructura es debida a la separación entre la propiedad de la empresa

(accionistas) y el control o administración de la empresa (directivos o administradores). Esta separación se

produce porque los accionistas al estar muy divididos, mantienen una actitud pasiva y ceden sus derechos a los

administradores, de los cuales esperan recibir una remuneración adecuada por sus aportaciones de capital en forma

de una determinada cantidad de beneficios por acción, que se denomina dividendo. Las consecuencias de la

situación anterior son:

Los directivos o administradores se quedan con el control de la empresa y ejercen la función de empresario.

Buscan el crecimiento y la eficiencia de la empresa para mantener la confianza de los propietarios y

conservar el poder y a la vez alcanzar sus metas personales (dinero, fama, prestigio,...).

2.2. Clasificaciones de empresas

Existen ciertas leyes o principios económicos que son aplicables a todas las empresas, sean del tipo que

sean. Pero junto a estos principios generales, aparecen peculiaridades para cada tipo de empresa, e incluso para

cada empresa concreta, según la situación en la que se encuentre y la contingencia que se le presente.

La variedad de empresas existente es enorme. Así mismo, se pueden utilizar una gran cantidad de criterios

para clasificarlas. De entre todos ellos, vamos a destacar los más utilizados.

2.2.1. Según su tamaño

Este criterio distingue empresas de tres categorías: pequeñas, medianas y grandes. Además, se suele

hablar de las PYMES (que agrupa a las empresas pequeñas y medianas) y de las multinacionales, como empresas

especialmente grandes sobre las que ampliaremos en el tema 3.

No existe un acuerdo generalizado sobre los criterios para medir el tamaño de las empresas, ni sobre las

dimensiones que han de tener para pertenecer a una u otra clase, debido a que depende de varias circunstancias. Por

ejemplo, una pequeña empresa estadounidense podría ser una empresa mediana o grande en España. No obstante,

los indicadores más utilizados son:

Número de trabajadores

Volumen de negocio

Activo

Un criterio muy utilizado por su sencillez es el del número de trabajadores. Así, se denominan

microempresas a aquellas que tienen menos de 10 trabajadores, pequeñas si en ellas hay menos de 50, medianas

entre 50 y 250 y grandes más de 250.

En general, el estudio de la gestión empresarial se ha centrado en las grandes empresas aunque en la

realidad, la mayoría de nuestras empresas son pequeñas y medianas (PYMES); En España, las PYMES representan

el 99% de las empresas, generan más de 2/3 del PIB y concentran el 80% del empleo. Lo mismo ocurre en la

mayoría de países europeos. Podemos hablar entonces de pequeña dimensión pero de gran transcendencia social y

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económica, ya que la mayoría de las familias españolas y europeas viven del empleo que proporcionan dichas

empresas.

Las características que definen una PYME son las siguientes:

- Dispone de una parte reducida del mercado y su actividad no influye en el país ni en la demanda total.

- Está dirigida personalmente por sus propietarios no contratando normalmente directivos profesionales.

- Son autónomas en cuanto a la toma de decisiones, están libres de control externo dentro del margen de

actuación que les deja el mercado.

A su vez, teniendo en cuenta los indicadores anteriormente mencionados, podemos diferenciar entre una PYME,

una pequeña empresa y una microempresa:

PYME Pequeña empresa Microempresa

Número de empleados (trabajadores) <250 <50 <10

Volumen de negocio (mill. euros) <50 <10 <2

Activo (mill. euros) <43 <10 <2

Además de estos indicadores, para catalogar una empresa como PYME, pequeña empresa o microempresa hay que

tener en cuenta otros criterios como la pertenencia a un grupo empresarial o su cuota de mercado.

En el siguiente cuadro quedan recogidas las principales ventajas e inconvenientes de las PYMES:

VENTAJAS INCONVENIENTES

Por su proximidad y relación directa con el cliente,

disfrutan de una posición privilegiada en los mercados

locales.

Precios más elevados al no poder aprovecharse de las

economías a escala de las grandes empresas.

Pueden actuar como auxiliares de las grandes empresas

en la producción industrial (fabricación de

componentes, de piezas…) o en la distribución de

servicios.

Por lo general, carecen de potencial financiero

suficiente teniendo mayor dificultad para acceder a

préstamos y créditos bancarios, y a otras oportunidades

de financiación como la Bolsa, la emisión de

obligaciones, etc.

Flexibilidad y capacidad de superación ante situaciones

de cambio coyuntural. (Crisis)

Los esfuerzos en I+D+i son escasos.

Se encuentran en mejor posición para la adaptación de

productos y técnicas a las necesidades del cliente

gracias a su capacidad inventiva o creativa

No tienen control sobre el conjunto de sus proveedores

y clientes, perdiendo la posibilidad de imponer

condiciones que les permitan disfrutar de una posición

ventajosa.

Posibilidad de cambiar de actividad en poco espacio de

tiempo, pues las estructuras productivas y laborales son

flexibles. (Organización

No existe una planificación estratégica sino que se

“vive el día a día”.

En una economía de mercado global, la principal amenaza para la PYME son las grandes multinacionales que dado

su gran poder económico, político y social pueden dictar las normas de funcionamiento del sector e impedir la

entrada de las PYMES o provocar su salida.

2.2.2. Según el sector de actividad

Atendiendo a este criterio, surgen tres clases de empresas: primarias, secundarias y terciarias. Dentro de cada

uno de estos tres grandes sectores, pueden establecerse distintas clasificaciones dependiendo del nivel de

desagregación que se utilice.

Empresas primarias. Son aquellas empresas cuya materia prima principal es una parte de la naturaleza, y

cuyo proceso de producción consiste en fomentar el desarrollo natural de ese elemento para comercializarlo.

Pertenecen a este sector las empresas agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

Empresas secundarias o industriales. Son aquellas empresas que aplican procesos técnicos de

transformación a las materias primas para obtener productos. Dependiendo de la materia prima a transformar se

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clasifican en distintas ramas o subsectores de actividad: alimentación, productos del metal, naval,

automovilística, etc.

Empresas terciarias o de servicios. Conjunto de empresa cuya función fundamental es la prestación de un

servicio. Se caracterizan porque no realizan labores técnicas de transformación. Se incluyen en esta clase

subsectores como la banca, la enseñanza, los servicios profesionales, la hostelería, el transporte…

2.2.3. Según la propiedad del capital

Atendiendo a este criterio las empresas se clasifican en: privadas, públicas y mixtas

Empresas privadas. Empresas cuyo capital es propiedad de particulares. Es el tipo de empresa más común

en el sistema de economía de mercado y el que se utiliza como referencia al hablar de empresa en economía.

Empresas públicas. Aquellas cuyo capital es propiedad del Estado o de cualquier otro Organismo Público.

Se caracteriza por la existencia de fines u objetivos por encima de los normales de mercado (la búsqueda del

beneficio). Ejemplos: RENFE, CORREOS, SODENA, PLANETARIO, BALUARTE,... En la actualidad se está

procediendo a importantes procesos de privatización de empresas públicas en muchos países.

Empresas mixtas. Aquellas empresas cuyo capital pertenece, en parte, a Entidades Públicas, y en parte a los

particulares. Dependiendo de cuál de ambas fracciones tenga el control de la empresa, se le podría incluir en uno

u otro de los apartados anteriores. Empresas navarras en las que el sector público tiene una participación del

50% o menos: EHN, RETENA, LABORATORIOS CINFA, GAS NAVARRA,...

2.2.4. Según su forma jurídica

Toda empresa debe adoptar alguna de las formas jurídicas previstas en la normativa española. Puede

tratarse de un empresario individual, es decir, una sola persona física; o de un empresario social, esto es,

una persona jurídica o sociedad mercantil. Considerando el criterio de clasificación de la forma jurídica, se

pueden distinguir las siguientes figuras jurídicas:

El empresario individual

La sociedad colectiva

La sociedad de responsabilidad limitada

La sociedad anónima

La sociedad laboral

Las sociedades cooperativas

2.3. Formas jurídicas de la empresa

Uno de los criterios de clasificación más utilizado para diferenciar unas empresas de otras es el que atiende

a la forma jurídica que utilizan para poder funcionar legalmente. Es más, uno de los aspectos que debe analizarse,

una vez tomada la decisión de crear una empresa, es el de la forma jurídica que más convenga y mejor se adapte a

las características del proyecto que se pretende desarrollar. La normativa española permite adoptar una gran

variedad de modalidades, permitiéndoles tomar la forma que más se ajuste a sus intereses. Las características que

diferencian unas formas jurídicas de otras son:

- La actividad que se va a ejercer

- El volumen de capital necesario

- El número de socios

- La forma de acceso a la propiedad de la empresa

- La responsabilidad frente a terceros

- Los aspectos fiscales y,

- El gobierno y representación de la empresa.

La actividad que se va a ejercer: Algunas actividades están obligadas a constituirse de una determinada forma

jurídica: Seguros, banca, juego, leasing, deben constituirse como Sociedades anónimas

El volumen de capital necesario: o las necesidades económicas del proyecto

El número de socios: Tradicionalmente se ha distinguido entre las formas jurídicas unipersonales y las

societarias. Las primeras eran aquellas en las que el propietario de la empresa era una única persona, y las

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segundas, en cambio, las que tenían varios propietarios (denominados socios) que formaban una sociedad

dedicada a actividades mercantiles.

La forma de acceso a la propiedad de la empresa:La legislación vigente permite dos maneras de acceder a la

propiedad de la empresa:

Una forma consiste en aportar a la empresa dinero (lo más habitual), bienes (terrenos, oficinas, ordenadores..)

o derechos (participaciones en fondos de inversión, bonos del Estado, acciones de otra empresa...)

La otra forma de acceder a la propiedad de la empresa es aportando trabajo.

Hay formas societarias que solamente admiten una de las dos maneras y algunas que permiten las dos clases de

aportaciones.

Además, en algunos casos el prestigio profesional de los socios es un requisito fundamental y hace que el

acceso a la propiedad de la empresa esté restringido y precise de la autorización de todos los socios, que tratan de

evitar la entrada de personas que no cumplan los requisitos que consideran necesarios para asociarse con ellos. En

un despacho de abogados, por ejemplo, el prestigio del despacho en su conjunto depende del que tiene cada uno de

los abogados que lo forman.

En cambio, existen formas societarias en las que las restricciones a la transmisión de la propiedad son

mínimas (por ejemplo, en una gran empresa como Telefónica, uno puede vender sus títulos de propiedad sin

necesidad de pedir permiso al resto de sus socios).

Por otro lado existen las llamadas empresas de economía social. En ellas, sus propietarios deben ser al

mismo tiempo trabajadores de la empresa. Esta circunstancia hace que su prioridad no sea tanto los beneficios

societarios como la conservación de su propio empleo. Por ello, la transmisión de los títulos de propiedad en este

tipo de sociedades no se puede realizar libremente, y es el conjunto de trabajadores-socios el que tiene la última

palabra a la hora de admitir la incorporación de nuevos socios.

La responsabilidad frente a terceros: En algunas formas jurídicas, los propietarios responden ante las deudas

en las que pueda incurrir la empresa con todo su patrimonio individual, a pesar de que éste no esté siendo utilizado

directamente en la actividad económica. Por ejemplo, si una empresa contrae deudas que debe pagar y aun

vendiendo todo lo que posee no tiene suficiente para saldarlas, el propietario o los propietarios deben pagar el resto

recurriendo a su patrimonio sin límite alguno. Por ello, en estas empresas se dice que la responsabilidad de sus

propietarios es ilimitada. Algunos socios de estas empresas, además responden de forma subsidiaria (deben hacerse

cargo de las deudas, sino lo hace la sociedad); y solidaria (la totalidad de la deuda puede ser exigida a cada uno de

los socios o a uno de ellos individualmente)

Por el contrario, en otras formas jurídicas, los propietarios solamente responden de las deudas de la

sociedad con la cuantía de su aportación. Su responsabilidad es, en este caso, limitada. Esto significa que, a pesar

de que la empresa no pueda pagar la totalidad de las deudas que ha contraído con algún acreedor, éste no podrá

reclamar más dinero a los propietarios, salvo que éstos, no hubiesen desembolsado el total de su aportación

comprometida. En este último caso, el socio debería hacerlo y perdería este montante, pero nunca más dinero de lo

que corresponde al valor de su participación en la empresa.

Los aspectos fiscales: Las distintas formas jurídicas pueden suponer distintas cargas fiscales, dependiendo del

tamaño de la empresa o si se acogen a formas protegidas de economía social.

El gobierno y representación de las empresas: La última peculiaridad que diferencia las distintas formas

jurídicas de empresa es la manera en la que se organiza el gobierno de las mismas y su representación externa.

El gobierno de una empresa lo ejerce la persona u organismo que realiza las actividades relacionadas

con su dirección y administración. Son estas personas u organismos quienes toman las decisiones

importantes que afectan a la vida de la empresa.

La representación externa de la empresa la ostenta quien responde, ante las autoridades y los tribunales,

por las posibles responsabilidades derivadas de actuaciones inadecuadas en el marco de la actividad

empresarial.

Exceptuando el empresario individual, en cuyo caso el gobierno y la representación de la empresa

coinciden en la misma persona, en las otras formas jurídicas se suele separar el organismo que se encarga del

gobierno de la empresa del que asume la representación de la misma.

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2.3.1. El empresario individual

El empresario individual o autónomo es la persona física que ejerce de forma habitual una actividad económica

con ánimo de lucro, sin estar sujeta por ello a contrato de trabajo.

Pueden ser empresarios individuales los mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes; y

los menores de edad o incapacitados, que lo ejerzan a través de sus representantes legales.

Al no existir separación entre el patrimonio personal y el patrimonio de la empresa, el empresario, que es

el único dueño de la empresa, tiene responsabilidad ilimitada, es decir, responde de las deudas de la empresa con

todos sus bienes presentes y futuros. En el caso de que el empresario/a sea una persona casada, si ambos cónyuges

participan en la misma actividad responden con todo el patrimonio.

Tanto el gobierno o gestión de la empresa como la representación corresponden a su titular, aunque éste

puede nombrar apoderados que actúen en su nombre.

La principal ventaja de estas empresas es que el empresario puede tomar todas las decisiones sin tener que

depender de nadie. Además, todos los beneficios que obtenga la empresa son para él.

Los inconvenientes son que el empresario asume grandes riesgos, ya que responde con todos sus bienes

ante cualquier problema, y que el desarrollo de la empresa depende completamente de él, de su intuición, su salud,

su trabajo, etc. Por estos motivos, las empresas individuales tienen problemas para obtener créditos o préstamos, lo

que dificulta sus posibilidades de crecimiento.

La forma de empresario individual es la opción que toman muchos emprendedores cuando su negocio es

pequeño, con poco riesgo y no hay que realizar una gran inversión inicial (pequeñas tiendas, bares...]. En estos

casos, los pocos requisitos formales y la simplicidad de esta forma jurídica la hacen preferible a otras.

La inscripción en el Registro Mercantil es potestativa, por tanto, no requiere proceso previo de

constitución, ni existe límite de capital. La denominación será el nombre civil del titular.

EJEMPLO: Una persona lleva veinte años trabajando en una gran empresa, en un puesto de mediana responsabilidad, con un horario de jornada intensiva que le permite salir a las tres de la tarde. Con el salario obtenido por su trabajo ha conseguido comprarse un piso en el que vive con su mujer, que no trabaja, y ahorrar en una cuenta del banco 60 mil euros. Aprovechando que tiene tiempo por las tardes decide montar un negocio con los 60 mil euros ahorrados. Comienza su actividad como persona física y, aunque en un principio las cosas parecen irle bien, poco a poco va teniendo dificultades para cumplir sus compromisos de pago con sus proveedores por no alcanzarle los ingresos. En un determinado momento tiene que anunciarles que no

PRINCIPALES FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA

A) Empresario individual. Persona física

B) Empresario social (Empresas societarias). Persona jurídica. La empresa tiene una individualidad propia y distinta

de la que tiene cada uno de los socios.

B.1) Sociedades Personalistas, en las que lo fundamental son las personas que las constituyen:

Sociedad colectiva (S.C.R o S.C.I.)

B.2) Sociedades Capitalistas, lo fundamental es la aportación de capital:

Sociedad de responsabilidad limitada (S.L. o S.R.L.)

Sociedad anónima (S.A.)

B.3) Empresas de economía social:

Sociedad laboral (S.A.L. o S.L.L.)

Sociedad cooperativa (S. Coop.)

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ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LOS TIPOS DE EMPRESA 2º de Bachillerato 8

puede hacer frente al resto de los pagos, por lo que se procede a liquidar el patrimonio del negocio y todavía faltan algunos proveedores por cobrar.

¿Podrían exigir estos proveedores que se les pague con el patrimonio personal del empresario, concretamente con la venta del piso, que es lo único que le queda en propiedad?

2.3.2. La Sociedad Colectiva

La sociedad colectiva es una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios aportan

trabajo y además, muchos de ellos capital (dinero, bienes o derechos).

Se distinguen dos tipos de socios: socios capitalistas o colectivos y socios industriales. Los socios colectivos

aportan capital y trabajo, los socios industriales sólo trabajo.

La responsabilidad de los socios capitalistas o colectivos frente a terceros por las deudas de la sociedad, es

subsidiaria, solidaria e ilimitada.

Los socios industriales sólo aportan trabajo y no participan en el gobierno de la empresa.

La denominación de estas empresas suele estar formado por el apellido de cada profesional que la compone

(Pérez& Romero, Sánchez&Ruiz), o bien el de alguno de ellos seguido de la expresión "y Cía." (Sánchez y Cía.).

El número mínimo de socios es dos y no existe número máximo. No existe un mínimo legal para el capital

social, ni está estipulada la forma en que ha de desembolsarse.

Su principal ventaja es que se unen personas que tienen un determinado prestigio en las actividades que

desarrollan. Suelen ser las elegidas por los profesionales (abogados, médicos, arquitectos, asesores de empresas,

etc.). En ellas, el prestigio de las personas que se asocian es fundamental para la marcha de la empresa, y por eso un

cambio de socios significa una modificación de la sociedad.

Su principal desventaja es la poca flexibilidad: está prohibido transmitir la participación en la sociedad sin el

consentimiento de los demás socios, por ser una sociedad personalista que se basa en la mutua confianza entre los

socios.

El contrato de sociedad, que refleja la intención de las partes, debe ser formalizado en Escritura Pública e inscrito

en el Registro Mercantil.

2.3.3. La Sociedad de Responsabilidad Limitada. La Sociedad Nueva Empresa1

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil de carácter capitalista con el capital

dividido en participaciones, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y la

responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada

Este tipo de sociedad es el más utilizado por las empresas de tamaño pequeño y mediano y es muy

frecuente en negocios de tipo familiar, porque resulta muy flexible y se ajusta mejor a sus necesidades. Se regula

por la Ley 2/1995, citada anteriormente, que introduce algunas importantes novedades, como la posibilidad de

constituir sociedades unipersonales para limitar la responsabilidad de los empresarios individuales que

anteriormente actuaban como personas físicas y respondían de su actividad con todo su patrimonio personal.

La denominación o razón social no puede coincidir con ninguna otra y deberá ir acompañada de las

iniciales S. L. o S. R. L. El número mínimo de socios es de uno en el caso de S.L.R. unipersonal, o de dos en

otro caso, y no existe límite máximo de socios.

El capital social mínimo es 3.005,06 € (500.000 pesetas). Dicha cantidad tiene que estar totalmente

suscrita y desembolsada en el momento de la constitución.

EJEMPLO: El señor López, que trabajaba en una empresa de mecánico ha sido prejubilado anticipadamente.

Con la indemnización recibida, decide montar un pequeño negocio de reparación de automóviles utilizando un

local de su propiedad. Como se va a ocupar él exclusivamente de todos los aspectos del negocio piensa que lo más

1 LEY 7/2003 , de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de

Sociedades de Responsabilidad Limitada, (BOE 2 de abril de 2003): entrará en vigor a partir del 2 de junio de 2003).

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lógico es darse de alta como autónomo y ejercer corno persona física. Sin embargo, un amigo le comenta que sería

más favorable para él constituirse en sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.

Comenta brevemente cuales son las principales ventajas e inconvenientes de adoptar una forma jurídica u otra.

Las participaciones, que representan cada fracción del capital social, son iguales, indivisibles y

acumulables y llevan incorporados para el socio, prácticamente, los mismos derechos que las acciones en la

sociedad anónima. Sin embargo, no pueden representarse por títulos que faciliten su transmisión, como ocurre en el

caso de las acciones.

Las aportaciones pueden ser en forma de dinero, bienes o derechos.

ÓRGANOS DE LA S.R.L.

La Junta General es el órgano supremo de la sociedad y en ella están representados todos los socios que,

mediante su voto, participan en la toma de decisiones importantes para la sociedad.

Los Administradores se encargan de la administración de la sociedad y responden ante la Junta General. Puede

existir un administrador único, o constituir un Consejo de Administración.

LA SOCIEDAD NUEVA EMPRESA. CARACTERÍSTICAS

Se regula como especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Sólo podrán ser socios las personas físicas. Al tiempo de la constitución, los socios no podrán superar el número

de cinco.

El capital social no podrá ser inferior a 3.012 €, ni superior a 120.202 €.

2.3.4. La Sociedad Anónima

En las sociedades anteriores el número de socios es reducido y es muy importante la relación de confianza

entre ellos. El problema surge cuando crece la empresa y hay que captar un mayor número de socios y de capital,

con lo que hay que prescindir de la confianza.

Las empresas precisan financiación cuando desean acometer nuevas inversiones, por ejemplo, captar

millones de euros para realizar inversiones en su proceso productivo y comprar máquinas nuevas. Dada esta

necesidad es por lo que han surgido las Sociedades Anónimas.

Si las empresas son pequeñas, la captación de nuevos socios la suelen realizar entre trabajadores, familiares

y amigos. Si son entidades importantes que desean conseguir millones de euros, precisan de un mercado

organizado de captación, de tal forma que cumpliendo una serie de requisitos que establece la Comisión Nacional

del Mercado de Valores (CNMV), las empresas pueden salir a Bolsa en busca de inversores que se conviertan en

accionistas de las mismas. Ésta es una de las formas más baratas de obtener financiación y de las que más prestigio

y notoriedad suele otorgar. Para poder acceder a esos mercados es preciso constituirse en Sociedad Anónima.

La sociedad anónima es una sociedad mercantil de carácter capitalista cuyo capital social está dividido en acciones que

pueden ser transmitidas libremente y la responsabilidad de los socios está limitada a la aportación realizada.

La denominación no puede ser idéntica a la de otra sociedad y debe figurar la expresión "Sociedad Anónima" o

"S.A.". Se puede constituir con uno, tres o más socios, personas físicas o jurídicas que no responden de forma personal de las

deudas contraídas por la sociedad y que aportan un capital dividido en partes alícuotas llamadas acciones. Éstas constituyen la

contrapartida que recibe el socio por su aportación a la sociedad.

EJEMPLO. El capital social de una S.A. de 10.000.000 de euros se puede dividir en 100.000 acciones de 100

euros cada una. Si nosotros tuviésemos sólo una acción de esta supuesta empresa, el valor de nuestra aportación

sería de 100 euros, y solamente responderíamos de las deudas de la empresa hasta esa cantidad (responsabilidad

limitada).

El capital social mínimo es 60.101,21 € (10.000.000 de pesetas). Ha de estar suscrito totalmente y

desembolsado en una cuarta parte en el momento de la constitución, mientras que el resto de las cantidades, que

reciben el nombre de dividendos pasivos, se deben desembolsar en el tiempo y forma que determinen los Estatutos.

Las aportaciones pueden consistir en dinero, bienes o derechos, pero nunca trabajo como ocurre en las

sociedades personalistas.

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ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LOS TIPOS DE EMPRESA 2º de Bachillerato 10

Las acciones se pueden transmitir libremente, salvo que los Estatutos lo limiten expresamente con acuerdo a la ley,

y llevan incorporados, entre otros, los siguientes derechos:

Derecho de voto en la Junta General de accionistas. Las decisiones más importantes de la sociedad se adoptan

en la Junta a través del voto de los accionistas.

Derecho al dividendo activo. El accionista tiene derecho a participar en el reparto de beneficios que se haya

acordado en la Junta General.

Derecho a participar en la cuota de liquidación. Cuando se liquida la sociedad, los accionistas tienen derecho a

participar en el reparto de los bienes y derechos que resulten después de haber satisfecho todas las deudas de la

sociedad.

ÓRGANOS DE LA S.A.

La Junta General de Accionistas es la reunión de los accionistas para deliberar y decidir sobre los asuntos

de la Sociedad. Para que esté válidamente constituida se requiere que haya sido debidamente convocada y que

se alcance el quórum de asistencia exigido. Los votos que tiene cada accionista son proporcionales al número de

acciones que posee cada uno y los acuerdos se toman por mayoría del capital presente o representado.

Las competencias de la Junta General de Accionistas, entre otras, son: la elección de las personas que

deben llevar la administración de la empresa (el Consejo de Administración); decidir si se revoca a los

administradores en su cargo, o si hay que exigirles responsabilidades por su administración; realizar

modificaciones de los estatutos sociales, ... Por último, la Junta aprueba las cuentas anuales de la sociedad y

decide cómo se van a repartir los beneficios que se han conseguido.

Los Administradores son las personas que desempeñan las funciones de gobierno y representación de la

Sociedad. Son elegidos por la Junta General de Accionistas. Este órgano puede adoptar varias formas:

Unipersonal. Un administrador único.

Consejo de Administración. Los miembros de este Consejo, tres o más, son elegidos por la Junta

General por mayoría de votos, aunque las minorías tienen derecho a una representación proporcional.

2.3.5. La Sociedad Laboral

Las sociedades laborales surgieron como consecuencia de la crisis económica generalizada de los años

1970 y que tuvo su mayor incidencia en el sector industrial. Sus objetivos principales eran:

El intento de asegurar el puesto de trabajo en una situación de crisis.

Satisfacer el deseo de participación de los trabajadores en el gobierno y los beneficios de la empresa.

La Sociedad Laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital

social es propiedad de trabajadores fijos que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa,

siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en la ley.

Estas sociedades pueden ser de dos tipos: Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o Sociedad Limitada

Laboral (S.L.L.).

La mayoría de los socios deben ser trabajadores de la empresa, por lo que se les denomina empresas de

economía social.

En cuanto a sus ventajas, esta sociedad tiene las mismas que las sociedades anónimas o las limitadas.

Además, el hecho de que la mayoría de sus socios sean trabajadores de la empresa hace que el trabajo se convierta

en una de sus prioridades, tal y como sucede en las cooperativas.

Ejemplos de S.A.L.: LA MONTAÑESA, EMBUTIDOS PAMPLONICA...

2.3.6. La Sociedad Cooperativa

La cooperativa es una sociedad constituida por personas físicas o jurídicas con intereses o necesidades comunes

que se asocian para realizar una actividad empresarial, con estructura y funcionamiento democrático.

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ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LOS TIPOS DE EMPRESA 2º de Bachillerato 11

Se rigen por los principios de libre adhesión y puerta abierta. La incorporación y la baja de los socios son

voluntarias y libres para todo el que cumpla las condiciones exigidas por la cooperativa.

El capital de la cooperativa es variable y está constituido por las aportaciones de los socios: aumenta con la

incorporación de nuevos socios y disminuye cuando alguno se da de baja.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con el que puede constituirse la cooperativa. Deberá estar totalmente

desembolsado desde su constitución. El capital social está dividido en aportaciones nominativas de los socios y,

en su caso, de los asociados y los socios colaboradores.

La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que

hubieran suscrito.

La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o "S. Coop."

Su principal ventaja es que surge de la unión de personas que se asocian para realizar una actividad económica que

sea beneficiosa para todas ellas. Además, su prioridad por el empleo hace que los ajustes necesarios que se

producen, cuando los ingresos disminuyen, se realicen a través de una reducción de su participación en los

ingresos, pero no a través del despido de parte de los trabajadores.

Uno de los inconvenientes que tiene la cooperativa es que los socios pueden no estar dispuestos a realizar

inversiones a largo plazo que superen el tiempo en el que ellos prevén permanecer en la empresa. Además, los

cooperativistas, a pesar de que tienen una responsabilidad limitada sobre las deudas sociales, asumen un riesgo alto

ya que los problemas de la empresa pueden dejarlos sin capital y sin trabajo. Otro de sus inconvenientes, a nivel

nacional, es la pluralidad de normas que existe para regular estas sociedades. La mayoría de las comunidades

autónomas han desarrollado su propia Ley de Cooperativas.

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

La Asamblea General. Es el principal órgano de la cooperativa que reúne a los socios para deliberar y

tomar acuerdos; cada cooperativista tiene un voto.

El Consejo Rector. Es el encargado de la administración y representación de la sociedad

Los Interventores. Su labor consiste en la revisión de las cuentas anuales.

Destacar el Grupo Mondragón. Es uno de los mayores grupos cooperativos del mundo. Lo constituyen 150

empresas de diversos sectores. Algunas de éstas son: Eroski, Fagor, Caja Laboral, Mapsa (fabricante de llantas de

aluminio), Seguros Lagunaro....

ANEXO

La Cámara Navarra de Comercio e Industria es una corporación de derecho público cuya finalidad es la

representación, defensa y promoción de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios de

Navarra. Está integrada por todas las empresas y autónomos que ejercen una actividad comercial o industrial en

nuestra Comunidad, excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios

de agentes y corredores de seguros que sean personas físicas, así como los correspondientes a profesionales

liberales no incluidas expresamente en el párrafo anterior.

La Cámara tiene como función prestar servicios de información, formación, asesoría y asistencia técnica a estas

empresas. Entre la información recogida y tratada por la Cámara Navarra extraemos estos datos relacionados con la

clasificación de las empresas navarras según su tamaño y por sectores de actividad:

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ECONOMÍA Y ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS TEMA 2: EL EMPRESARIO Y LOS TIPOS DE EMPRESA 2º de Bachillerato 12

DISTRIBUCIÓN DE EMPRESAS NAVARRAS SEGÚN TAMAÑO 2008

02.0004.0006.0008.000

10.00012.00014.00016.000

De 1-5

trabajadores

De 6-50

trabajadores

De 51-100

trabajadores

De 101-500

trabajadores

De más de

500

trabajadores

Nº de trabajadores

de e

mp

resas

70,85% 25,95% 1,70% 1,32% 0,17%

Aunque los parámetros de clasificación de las empresas según su tamaño por número de trabajadores no coinciden

con los explicados anteriormente, ya hemos comentado cómo estos no son fijos. En este caso, a pesar de no ser los

más comunes, la Cámara Navarra ha utilizado los del gráfico, mostrando igualmente la importancia de las PYMES

en la economía navarra.

EMPRESAS POR SECTORES NAVARRA AÑO 2008

INDUSTRIA Y

CONSTRUCCIÓN;

39%

AGRICULTURA 3%

SERVICIOS 58%

FUENTE INFORMACIÓN ECONÓMICA 2008: www.camaranavarra.com