TEMA 10 · Resolución 4445 de 1996 Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido...

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TEMA 10

Infraestructura

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Son las condiciones y el mantenimiento de las áreas asistenciales o características de ellas, que condicionan procesos críticos asistenciales; este estándar propende por determinar las condiciones mínimas esenciales para cada servicio, ambiente o área y los requisitos básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud, relacionado con las condiciones de infraestructura mínimas necesarias frente a la normativa nacional, determinándose las características técnicas de cada uno de los ambientes, espacios o áreas que conforman cada uno de los servicios, basados en garantizar el cumplimiento de las características del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, como son la accesibilidad, la oportunidad, la seguridad, la pertinencia y la continuidad.

Resolución 4445 de 1996

Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Título IV de la Ley 09 de 1979, en lo referente a las condiciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos hospitalarios y similares.

Que la Ley 09 de 1979, clasifica las edificaciones para efectos sanitarios y dentro

de ellas contempla, en el literal i) del Artículo 156, a los establecimientos hospitalarios y similares.

Que de acuerdo con el Artículo 241 de la ley en mención, al Ministerio de Salud y Protección Social que tienen por finalidad la vigilancia y el control de las disposiciones sanitarias.

Que por mandato de los numerales 2o. y 3o. del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, dictar y expedir las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por las Empresas Promotoras de Servicios de Salud (E.P.S.) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ( I.P.S.) del Sistema General de Seguridad Social.

Que de conformidad con la Ley 60 de 1993, las direcciones secciónales, distritales y locales de salud, son las competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.

Énfasis: Resolución 4445 de 2006. Riesgo asociado al incumplimiento del estándar para la atención en salud.

DESCRIPCIÓN DEL ESTÁNDAR

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Estándar de infraestructura

¿Qué, cómo y quién verifica el estándar de infraestructura?

El estándar de infraestructura se verifica mediante un proceso de visita y evaluación técnica general a la edificación y puntual a cada servicio, debidamente programado y concertado con cada institución.

Proceso de verificación del estándar

Inicialmente se realiza una reunión, en la cual se hace la presentación del equipo técnico de verificación, se designan los pares que acompañaran por parte de la institución la visita y se explica la metodología de la verificación del estándar por parte de los verificadores, a su vez se programa revisar con el prestador, aquellas condiciones obligatorias para todas las edificaciones donde funcionen Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que son obligatorias por normativa nacional pero que no son de competencia del proceso de verificación de habilitación por la entidad territorial a cargo.

Validación de las condiciones de obligatorio cumplimiento

Estas condiciones de obligatorio cumplimiento por parte de la institución, son:

• Cumplimiento de las condiciones de sismo resistencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 400 de 1997 y la NSR 10.

• Sistemas eléctricos en cumplimiento con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas.

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• Permisos o licencias ambientales establecidos por la autoridad ambiental competente (permisos, licencias de vertimientos, permisos de emisiones atmosféricas, etc.), si es procedente en la región donde se ubica la institución.

• Cumplimiento de condiciones urbanísticas frente a la expedición en el caso que fuere procedente su expedición, de licencia de construcción o permisos de adecuación o permisos de remodelación, donde se pueda identificar que cumplió con las condiciones técnicas y urbanísticas para construir, adecuar o ampliar una institución para uso de salud.

• Revisar si la institución cuenta con Planes de Atención de Emergencias y Desastres en cumplimiento de la iniciativa global: “Hospital seguro frente a desastres”, incluyendo verificar si la institución cuenta con sistemas de prevención y control de incendios.

• Verificar que la institución cuente con planes de mantenimiento tanto de la infraestructura, como de los equipos fijos de uso industrial hospitalario (plantas eléctricas, motobombas, ascensores, etc.).

Todas estas condiciones aunque son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud, no son objeto de sanción ni toma de medida por parte del equipo de verificación de las condiciones de habilitación, por no ser de su competencia, ni contar con el personal técnico calificado para determinar el cumplimiento de las mismas; solamente se revisa con la institución, si ésta cumple con dichas condiciones previo al inicio de la verificación de los servicios, en caso de contar con los soportes,

se revisan los mismos, se relacionan en el informe de visita y en caso de no cumplir o no contar con los soportes, se documenta en el informe de vista, haciéndole el requerimiento a la institución de la obligatoriedad del cumplimiento de estas condiciones; lo anterior para que la institución tome los correctivos y acciones necesarias para la implementación o cumplimiento de estos requisitos en el futuro inmediato; en caso de identificarse condiciones de riesgo inminente se deberá reportar a las entidades pertinentes por competencia (Corporaciones Autónomas Regionales, Oficina de Planeación Municipal, alcaldías locales, Supersalud, entes de control, etc.), para que instauren las sanciones.

Una vez se han revisado y verificado en conjunto con la institución, estas condiciones generales de obligatorio cumplimiento, se inicia la fase de verificación de las condiciones generales de la edificación y de los servicios.

Fase de verificación de las condiciones generales de la edificación y de los servicios

En conjunto con la institución y para el desarrollo de la visita, se sugiere programar inicialmente los servicios que requieren mayores condiciones de asepsia y que cuentan con agendas y horarios programados por la institución, con condiciones y permisos concertados para la entrada (cirugía, partos, UCI, laboratorios, etc.), con el fin de no interferir durante el proceso de verificación con los procedimientos de cada uno de estos servicios. Una vez programadas las horas de visita a estos servicios, se establece en conjunto una ruta de verificación al resto de la institución, la cual se podrá iniciar mediante una verificación inicial de las condiciones generales de obligatorio cumplimiento: localización, accesibilidad, acceso

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a los servicios sobre todo a los críticos (urgencias, cirugía, UCI, etc.), accesos a la institución, verificación de unidades sanitarias, circulaciones generales, sistemas eléctricos, sistemas mecánicos, condiciones de servicios generales, condiciones de acabados en áreas comunes, el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, para posteriormente verificar los servicios uno a uno en el orden establecido en la Resolución 2003 o en el orden acordado con el prestador.

Perfil y criterios del verificador del estándar

El estándar de Infraestructura podrá ser verificado por arquitectos o ingenieros con experiencia en infraestructura en salud y formación como verificadores.

La verificación del estándar de infraestructura no deberá interferir en el normal funcionamiento de la Institución, por lo que deberá hacerse con mucha prudencia y respeto por parte del verificador.

Durante el proceso de verificación de este estándar de infraestructura, el verificador no opera ni manipula ningún equipo o instalación; siempre que se requiera poder verificar algún funcionamiento de equipo o instalación, deberá estar presente el par de acompañamiento y ser operado o activado por personal de la institución.

Los antecedentes, definiciones, conceptos, autoevaluación, vigencias, novedades y pasos a seguir en el proceso de habilitación del estándar de infraestructura, estarán dispuestos en el cuerpo de la norma (Resolución 2003 del 2014).

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La descripción de todas las condiciones de Infraestructura generales y puntuales que deberán cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y todos los prestadores de servicios de salud, para cumplimiento de las condiciones de habilitación en el estándar de infraestructura, están dispuestas en el cuerpo de las normas, Resoluciones 4445 de 1996 y 2003 del 2014, según su campo de aplicación.

Generalidades normativas del estándar

El estándar de infraestructura está conformado por las condiciones físicas mínimas e indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicable a cualquier prestador de servicios de salud, independiente del servicio que este ofrezca, en los cuales los beneficios esperados sean superiores a los riesgos, por lo tanto el enfoque principal de este estándar, está basado en el RIESGO como elemento fundamental; es por esto, que en la normatividad aplicable se incluyen todas aquellas condiciones de infraestructura y su mantenimiento de las áreas asistenciales o características de ellas, que son indispensables para defender la vida, la salud del paciente y su dignidad.

Los servicios, ambientes, áreas o espacios, de las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud, se verificarán con las condiciones establecidas en la Resolución 2003 del 2014, sin embargo, para edificaciones donde funcionan Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud construidas, adecuadas, remodeladas, creadas, modificadas o inscritas después del 1º de noviembre del 2002, se deberá verificar el

estándar de infraestructura, de acuerdo con las condiciones de infraestructura establecidas en la Resolución 4445 de 1996, no obstante lo anterior y por ser una norma de 1996, hay servicios que se encuentran en la Resolución 2003, pero no en la Resolución 4445, motivo por el cual si el servicio no se encuentra en la Resolución 4445, su verificación se deberá hacer con las condiciones de la Resolución 2003 del 2014.

Normativa nacional de obligatorio cumplimiento que aplica a la infraestructura de salud

La cual se validará por parte del verificador si la institución cuenta o no con esas condiciones, no susceptible de revisión y verificación exhaustiva de sus condiciones técnicas y la cual no genera medidas de sanción por habilitación, sino por las entidades competentes, a las cuales si se identifica el no cumplimiento se les deberá reportar.

Sismo resistencia

Ley 400, NSR 10, Resolución 5381 del 2013, del Ministerio de Salud y Protección Social o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan.

Hospital seguro

Resolución 0976 del 2009, Ley 1450 (Artículo 158).

Sistemas eléctricos

RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas), Resolución 90708 de agosto 30 de 2013 o las normas que la modifiquen adicionen o sustituyan. NTC 2050 (Código Eléctrico Nacional).

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Accesibilidad

Ley 361 de 1997, Resolución 14861, Resolución 4445 de 1996.

Mantenimiento hospitalario

Circular Única Superintendencia Nacional de Salud (Titulo IV Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - Capitulo 1. Disposiciones comunes - Numeral 4. Dotación y mantenimiento hospitalario).

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS1. Resolución 4445 de 1996. Ministerio de Salud

y Protección Social.

2. Resolución 2003 de 2014. Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Ley 361 de 1997. Ministerio de Trabajo.

CRÉDITOSAutor:Jaime Rodrigo Vélez Cervantes.

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