Contribuciones a la protección radiológica operacional en ...
TEMA 10: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL · 2018. 3. 1. · protecciÓn radiolÓgica...
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
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TEMA 10: PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA
OPERACIONAL
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TEMA 10: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
1. INTRODUCCIÓN: PRÁCTICAS HE INTERVENCIONES
2. CONCEPTOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
3. PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL DE LOS TE
Clasificación del trabajador expuesto
Clasificación de los lugares de trabajo
Señalización de zonas
Evaluación de la exposición
Vigilancia del ambiente de trabajo
Vigilancia individual de la exposición
Vigilancia sanitaria del trabajador expuesto
4. NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y
ESTUDIANTES
5. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN
CIRCUNSTANCIAS NORMALES
6. INTERVENCIONES
7. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN
8. INSPECCIÓN Y SANCIONES
9. CRITERIOS GENERALES DE REDUCCIÓN DE DOSIS. BLINDAJES
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INTRODUCCIÓN
La Protección Radiológica surge de la necesidad de proteger a los
individuos, sus descendientes y el medio ambiente de los efectos
nocivos de las radiaciones ionizantes.
Las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los
miembros del público que resulten de la ejecución de actividades que
incluyan exposiciones a las radiaciones ionizantes se desarrollan en el:
Reglamento de Protección Sanitaria contra las
Radiaciones Ionizantes (RPSRI) aprobado por el
Real Decreto, 783/2001
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No aplica a exposiciones de radon en viviendas o niveles naturales de radiación en el cuerpo humano.
• PRÁCTICAS:
– Toda actividad nuclear y radiactiva
– Explotaciones de minerales radiactivos
– Aparatos productores de radiaciones ionizantes (> 5 kVp)
– Producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte y eliminación de material radiactivo
– Actividades laborales con presencia de fuentes naturales que supongan un incremento de dosis significativo.
Este reglamento es de aplicación:
• en las prácticas que impliquen un riesgo derivado del uso de las radiaciones ionizantes
• en las intervenciones en caso de emergencia o exposición perdurable
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•Toda práctica incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento
debe estar JUSTIFICADA.
•El número de personas y las dosis deberán mantenerse en el valor
MÁS BAJO RAZONABLEMENTE POSIBLE, teniendo en cuenta
factores económicos y sociales. (Se establecerán restricciones de
dosis cuando sea adecuado)
•Las sumas de las dosis de todas las prácticas deberán mantenerse
POR DEBAJO DE LOS LÍMITES establecidos, excepto exposiciones
por diagnóstico o tratamiento médico y exposiciones voluntarias para
ayudar pacientes o participar en programas de investigación médica y
biomédica. (Se incluirán restricciones de dosis en estos dos últimos
casos)
•El titular de la práctica será el RESPONSABLE de que se apliquen
los principios establecidos en el Reglamento.
PRINCIPIOS GENERALES del REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA :
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CLASIFICACIÓN PERSONAS (TE, estudiantes, público)
LÍMITES
CLASIFICACIÓN TE
CLASIFICACIÓN ZONAS: SEÑALIZACIÓN
VIGILANCIA EXPOSICIÓN: ÁREA Y PERSONAL (TE)
VIGILANCIA SANITARIA TE
SPR
PR PÚBLICO
INSPECCIÓN
INFRACCIONES Y SANCIONES
REGLAMENTO 783/2001 DE PROTECCIÓN SANITARIA
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TRABAJADOR EXPUESTO a RI, persona que, por las circunstancias en que se desarrolla su trabajo, bien sea de modo
habitual, bien sea de modo ocasional, está sometida a un riesgo de
exposición a las RI susceptible de entrañar dosis anuales superiores
a los límites de dosis fijados para el público.
PERSONAS EN FORMACIÓN O ESTUDIANTES personas que no siendo TE, reciben formación para ejercer actividades que
pudieran implicar exposición a las radiaciones ionizantes.
MIEMBRO DEL PÚBLICO cualquier individuo de la población considerado aisladamente
POBLACIÓN EN SU CONJUNTO es la colectividad formada por de los trabajadores expuestos, los estudiantes y los miembros del
público.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS:
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DOSIS EFECTIVA DOSIS EQUIVALENTE
TE
100 mSv/5 años oficiales
máximo: 50 mSv/año
oficial
- Cristalino: 150 mSv/ año oficial
- Piel: 500 mSv/ año oficial / 1cm2
- Manos, antebrazos, pies y tobillos:
500 mSv/ año oficial
PÚBLICO 1 mSv/año oficial - Cristalino: 15 mSv/ año oficial
- Piel: 50 mSv/ año oficial
Mayores de 18 años: Límites de los TE
Entre 16 y 18 años: 6 mSv/año oficial;
Cristalino: 50 mSv/año; piel, manos, etc.: 150 mSv/año ESTUDIANTES
Otros: Límite del público
LÍMITES DE DOSIS AUTORIZADOS
En su cómputo NO se incluyen: dosis fondo natural ni dosis exposiciones médicas En su cómputo NO se incluyen: dosis fondo natural ni dosis exposiciones médicas
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TRABAJADORES EXPUESTOS
EMBARAZADAS 1 mSv/durante el embarazo
(protección del feto c miembro del público)
MUJERES EN
PERÍODO DE
LACTANCIA
No se le asignarán puestos de trabajo con
un riesgo significativo de contaminación
radiactiva
EXPOSICIONES ESPECIALMENTE
AUTORIZADAS
límites establecidos por el CSN en cada caso:
podrán participar:
· TPE categoría A
· Nunca mujeres embarazadas o lactantes
· Nunca estudiantes
Límites establecidos en el RPSRI
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DOSIS EFECTIVAS
LÍMITE TE:
+ 100 mSv/5 años = 20 mSv/ año
= 2,3 mSv/h
(max: 50 mSv/ año) = 5,7 mSv/h
LÍMITE PÚBLICO:
+ 1mSv/año =
0,114 mSv/h
FONDO NATURAL: 2,4 mSv/ año = 0,27 mSv/h
ZONA VIGILADA
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN
25.000 km/año =+ 1 mSv/año
0,114 mSv/h
RX tórax
0,05 mSv =
50 mSv
TAC: 6 mSv =
6.000 mSv
XR_150 a 30 cm:
2,9 mR/pulso = 29
mSv/pulso
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.cespll.com.ar/imagenes/obrero.gif&imgrefurl=http://www.cespll.com.ar/html/seguridadinst.cfm&h=255&w=160&sz=8&tbnid=Qn0KRs7sJIahUM:&tbnh=106&tbnw=66&hl=es&start=31&prev=/images%3Fq%3Dobrero%26start%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DNhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.totana.net/educacion-vial/peaton/FOTOS%2520PEQUE%C3%91AS%2520PEATON/0021%2520PEATON.jpg&imgrefurl=http://www.totana.com/educacion-vial/peaton/Como%2520cruzar%2520la%2520calle.htm&h=259&w=200&sz=13&tbnid=nJeOuHYVvbragM:&tbnh=107&tbnw=82&hl=es&start=2&prev=/images%3Fq%3Dpeat%25C3%25B3n%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DNhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://es.catholic.net/catholic_db/imagenes_db/jovenes/ser_persona.jpg&imgrefurl=http://es.catholic.net/abogadoscatolicos/429/298/articulo.php%3Fid%3D25065&h=173&w=163&sz=10&tbnid=JT0H-ms62WeTmM:&tbnh=94&tbnw=88&hl=es&start=2&prev=/images%3Fq%3Dpersona%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3Dhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://icarito.latercera.cl/especiales/medio-ambiente/img/portada.jpg&imgrefurl=http://icarito.latercera.cl/especiales/medio-ambiente/dia_mundial.htm&h=205&w=169&sz=10&tbnid=eqk17ih1OjxeDM:&tbnh=100&tbnw=82&hl=es&start=7&prev=/images%3Fq%3Dmedio%2Bambiente%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3Dhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://digilander.libero.it/mangiabudino/radiografia%2520homer%25202%2520-%252065%2520-%252080.jpg&imgrefurl=http://digilander.libero.it/mangiabudino/la_posta_del_cuore.htm&h=399&w=331&sz=29&tbnid=oImjMMpynsNUCM:&tbnh=120&tbnw=99&hl=es&start=3&prev=/images%3Fq%3Dradiograf%25C3%25ADa%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3Dhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.neurologia.it/esami/tac.gif&imgrefurl=http://www.neurologia.it/esami/tac_info.html&h=239&w=207&sz=24&tbnid=R2F6xJeIu3MSXM:&tbnh=104&tbnw=90&hl=es&start=20&prev=/images%3Fq%3Dtac%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3Dhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.grandegraphics.com/images/transportation/air/Airplane.gif&imgrefurl=http://www.grandegraphics.com/pages11/transportair1.html&h=247&w=413&sz=16&tbnid=IXu5WqF-M3gJJM:&tbnh=72&tbnw=121&hl=es&start=40&prev=/images%3Fq%3Dair%2Bplane%26start%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DN
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS
La protección de los TE en la ejecución de las prácticas, se
basa en las siguientes medidas:
• Evaluación del riesgo y asegurar la aplicación del principio de optimización.
• Clasificación de los lugares de trabajo
• Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes
categorías según sus condiciones de trabajo.
• Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control en
las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores
expuestos.
• Vigilancia sanitaria.
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• La FORMACIÓN previa de los TE constituye una
medida importante de prevención de la exposición.
• Antes de iniciar su actividad , serán informados e
instruidos, a un nivel adecuado a su responsabilidad
y al riesgo de exp. a RI sobre:
– Los riesgos radiológicos asociados y la importancia que
reviste el cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos
y administrativos.
– Las normas y procedimientos de PR y precauciones que se
deben adoptar.
– En el caso de mujeres, la necesidad de declaración rápida
de embarazo y lactancia, habida cuenta los riesgos que
conlleva.
INFORMACIÓN Y FORMACIÓN
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· CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) :
- CATEGORÍA A:
no es improbable Dosis > 6 mSv/a ó D. heterog. > 3/10 Lím. TE
- CATEGORÍA B:
1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a ó D. het. < 3/10 Lím. TE
CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS:
Por razones de vigilancia y control, los trabajadores expuestos se clasifican
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.arpansa.gov.au/images/tld.jpg&imgrefurl=http://www.arpansa.gov.au/about_mon.htm&h=204&w=203&sz=8&tbnid=FN6fJJZ60ErOyM:&tbnh=99&tbnw=98&hl=es&start=13&prev=/images%3Fq%3DTLD%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D
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• Se identificarán y delimitarán todos los lugares de trabajo en
los que exista la posibilidad de recibir:
– dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial o una
dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis
para el cristalino, la piel y extremidades
• Se establecerán las medidas de P.R. aplicables.
CLASIFICACIÓN DE ZONAS DE TRABAJO
• Los lugares de trabajo se clasificarán en función del riesgo de
exposición a las RI en distintas zonas.
• Deberá estar siempre actualizada, delimitada y debidamente
señalizada de acuerdo con el riesgo existente.
• El acceso estará limitado a personas autorizadas al efecto.
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CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ZONAS:
VERDE
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE
IRRADIACIÓN
ZONA CONTROLADA
PELIGRO DE CONTAMI-
NACIÓN E IRRADIACIÓN
GRIS AZULADO
ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA ZONA VIGILADA
PELIGRO DE
IRRADIACIÓN
PELIGRO DE
CONTAMINACIÓN
PELIGRO DE CONTAMI-
NACIÓN E IRRADIACIÓN
AMARILLO
PELIGRO DE PELIGRO DE
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
ZONA DE PERMANENCIA
LIMITADA
PELIGRO DE CONTAMI-
ROJO
NARANJA
IRRADIACIÓN CONTAMINACIÓN NACION E IRRADIACIÓN
ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA
ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA ZONA DE PERMANENCIA
REGLAMENTADA
ZONA VIGILADA:
1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a (ó 3/10 lím. dosis
equivalente TE)
ZONA CONTROLADA:
Dosis > 6 mSv/a (ó 3/10 lím. dosis equivalente TPE)
PERMANENCIA LIMITADA
Dosis anual > Límites TPE
PERMANENCIA REGLAMENTADA
Dosis períodos cortos t > Límites TPE
ACCESO PROHIBIDO
Dosis única exposición > Límites TPE
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• Por la naturaleza e importancia de los riesgos radiológicos, en Zonas Controladas y Vigiladas se realizará una vigilancia radiológica del ambiente de trabajo con arreglo a
los principios de P.R.
REQUISITOS DE LAS ZONAS
• Estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas
• El acceso estará limitado a las personas autorizadas
En Zonas controladas en las que exista:
Riesgo de exposición externa: obligatorio el uso de
dosímetros individuales.
Riesgo de contaminación: obligatorio la utilización de equipos
personales de protección adecuados al riesgo existente
En Zonas vigiladas se efectuará al menos, mediante dosimetría de área,
una estimación de las dosis que puedan recibirse.
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EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
•VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO:
La medición de las tasas de dosis externas,
especificando la naturaleza y calidad de las radiaciones.
La medición de concentraciones de actividad en el
aire y la contaminación superficial especificando la
naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes y
sus estados físicos y químicos.
Los documentos correspondientes al registro,
evaluación y resultado de dicha vigilancia deberán ser
archivados por el titular de la práctica, quien los tendrá
a disposición de la autoridad competente.
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www-ppd.fnal.gov/EEDOffice-w/Projects/Auger/Geiger/GEIGER_1.JPG&imgrefurl=http://www-ppd.fnal.gov/EEDOffice-w/Projects/Auger/Geiger/Geiger_Dsgn.html&h=734&w=1094&sz=298&tbnid=Sy1M44JXuJw-BM:&tbnh=100&tbnw=150&hl=es&start=15&prev=/images%3Fq%3Dgeiger%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D
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VIGILANCIA INDIVIDUAL DE LA EXPOSICIÓN
Las dosis recibidas por los TE deberán ser determinadas
con una periodicidad no superior a un mes para la
dosimetría externa y con la periodicidad que, en cada
caso, se establezca para la dosimetría interna, si
procede.
En exposiciones de emergencia se realizará una
vigilancia individual o evaluación de las dosis individuales
en función de las circunstancias.
No se tendrá en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo
natural ni las debidas a examen y tratamientos médicos.
EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.rxnet.com.br/servicos/imagens_servicos/dosimetro2.jpg&imgrefurl=http://www.rxnet.com.br/servicos/dosimetria_pessoal.htm&h=232&w=170&sz=9&tbnid=oGNxvtfF3pbbjM:&tbnh=103&tbnw=75&hl=es&start=46&prev=/images%3Fq%3Ddos%25C3%25ADmetro%26start%3D40%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DN
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VIGILANCIA DE LA EXPOSICIÓN
TE A: Obligatorio el uso de dosímetro
personal.
TE B: no es obligatorio, cuando exista
dosimetría de área razonable
DOSÍMETRO
EQUIPO RX
DOSÍMETRO
MENSUALMENTE
GUARDAR DESPUÉS TRABAJO
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.ecunuclear.gov.ec/ecu/DOSIMETRIA/proceso%2520de%2520lectura.jpg&imgrefurl=http://www.ecunuclear.gov.ec/ecu/dosimetria.htm&h=361&w=482&sz=19&tbnid=fJ6hTcO8y8TWqM:&tbnh=94&tbnw=126&hl=es&start=1&prev=/images%3Fq%3Ddosimetr%25C3%25ADa%2Bpersonal%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3Dhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.yet2.com/publish/techofweeks/tow0033856/20050522_agfa01.jpg&imgrefurl=http://www.yet2.com/app/insight/techofweek/33856%3Fsid%3D230&h=239&w=261&sz=6&tbnid=33fmxesKR_SWTM:&tbnh=97&tbnw=107&hl=es&start=33&prev=/images%3Fq%3Ddosimeter%26start%3D20%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DNhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.cromielettromedicali.com/images/radiografia.gif&imgrefurl=http://www.cromielettromedicali.com/prodotti.htm&h=360&w=360&sz=32&tbnid=u7oFYTyIk3MSIM:&tbnh=117&tbnw=117&hl=es&start=11&prev=/images%3Fq%3DRADIOGRAF%25C3%258DA%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3Dhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.huesa.com.mx/muebles/cajoneras/cajonera-caj-2.jpg&imgrefurl=http://www.huesa.com.mx/muebles/cajoneras.htm&h=308&w=310&sz=12&tbnid=bEqUPkf21s1qTM:&tbnh=111&tbnw=112&hl=es&start=1&prev=/images%3Fq%3DCAJONERA%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D
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VIGILANCIA INDIVIDUAL: Registro y notificación
HISTORIAL DOSIMÉTRICO:
A : dosis mensuales, anuales y acumulado en 5 años
B: dosis anuales
Se registraran por separado las dosis recibidas por
exposiciones de accidente o emergencia.
También figurarán las debidas a operaciones especialmente autorizadas.
ARCHIVO (titular):
hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca por un
período inferior a 30 años después del cese del trabajador
EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.oficinista.net/images/archivo.jpg&imgrefurl=http://www.oficinista.net/archivo.html&h=272&w=178&sz=41&tbnid=muSObQVQnCWO_M:&tbnh=108&tbnw=70&hl=es&start=5&prev=/images%3Fq%3Darchivo%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3Dhttp://images.google.es/imgres?imgurl=http://www.oficinista.net/images/archivo.jpg&imgrefurl=http://www.oficinista.net/archivo.html&h=272&w=178&sz=41&tbnid=muSObQVQnCWO_M:&tbnh=108&tbnw=70&hl=es&start=5&prev=/images%3Fq%3Darchivo%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D
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PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL
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VIGILANCIA SANITARIA TE:
La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basará en los
Principios Generales de Medicina del Trabajo y la ley 31/1995 sobre
Prevención de Riesgos Laborales.
Los reconocimientos médicos han de realizarse por el Servicio de
Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud
de los trabajadores
TE B: ley 31/1995 y sus reglamentos
TE A : Examen de salud previo. Examen de salud
ANUAL. Adicional, si se requiere.
HISTORIAL MÉDICO TE A: hasta los 75 años del trabajador, y nunca
menos de 30 años después del cese del trabajador.
TE A: Historial Dosimétrico debe figurar en el Historial Médico
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SERVICIOS Y UNIDADES DE PR:
El CSN, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a
los titulares que se doten de un Servicio de Protección
Radiológica (SPR) o que contraten una Unidad Técnica
de Protección Radiológica, (UTPR) para el
asesoramiento y las funciones que en ellos recaen según
lo dispuesto en el reglamento.
Instrucción IS-08 de 27 de julio de 2005, del Consejo de Seguridad
Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear
para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el
asesoramiento específico en protección radiológica (BOE, 5 de octubre de
2005).
http://images.google.es/imgres?imgurl=http://ib.cnea.gov.ar/~protrad/images/radiacio.gif&imgrefurl=http://ib.cnea.gov.ar/~protrad/inicio.html&h=360&w=480&sz=7&tbnid=fWQTb3AiH1kCcM:&tbnh=94&tbnw=126&hl=es&start=42&prev=/images%3Fq%3DPROTECCI%25C3%2593N%2BRADIOL%25C3%2593GICA%26start%3D40%26svnum%3D10%26hl%3Des%26lr%3D%26sa%3DN
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Las condiciones de exposición y la protección operacional
de las personas en formación y de los estudiantes
mayores de 18 años serán equivalentes a las de los TE de
categoría A o B.
Para las personas en formación y de los estudiantes
menores de 18 y mayores de 16 años serán equivalentes
a las de los trabajadores expuestos de categoría B.
NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS
EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES
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MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS
MIEMBROS DEL PÚBLICO
La protección del público y de la población en su
conjunto se realizará mediante una serie de medidas y
controles:
La contribución de las prácticas a la exposición de la
población deberá mantenerse en el valor más bajo que
sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores
económicos y sociales.
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“Cualquier actividad humana que evita o reduzca la exposición
de personas a la radiación procedente de fuentes que no son
parte de una práctica o que están fuera de control, actuando
sobre las fuentes, las vías de transferencia y las propias
personas”.
La intervención se divide en:
•EMERGENCIA RADIOLÓGICA, situación que requiere
medidas urgentes con el fin de proteger a las personas
•EXPOSICIÓN PERDURABLE, resultante de los
efectos residuales de una emergencia radiológica o del
ejercicio de una práctica del pasado.
Cualquier intervención deberá estar justificada y optimizada.
INTERVENCIONES
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INTERVENCIÓN:
•El CSN establecerá los niveles de exposición de
emergencia pudiendo ser superiores a los límites del
Reglamento para salvar vidas humanas y sólo a cargo de
personal voluntario debidamente informado de los riesgos
• Este personal deberá someterse a control dosimétrico y
vigilancia especial sanitaria.
En caso de intervención en exposición perdurable, serán
de aplicación los límites establecidos en el Reglamento a
los trabajadores que realicen las intervenciones.
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FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN
• Las actividades laborales en las que
existan fuentes de rad. naturales
deberán hacer estudios a fin de
determinar si existe un incremento
significativo de la exposición de los
trabajadores o los miembros del
público. – Actividades en establecimientos termales, cuevas,
minas, donde se puedan inhalar descendientes del
radón o torón o a la radiación g.
– Actividades que implique almacenamiento o
manipulación de materiales o residuos
– Actividades que impliquen exposición a la
radiación cósmica durante operaciones de
aeronaves
• Compañías aéreas tendrán programa de PR
si el personal puede recibir dosis> 1mSv/año
Radiación cósmica
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INSPECCIÓN
• Quedarán sometidos al régimen de inspección a realizar por el CSN:
– Todas las prácticas, actividades y entidades regidas por este reglamento,
– los servicios de dosimetría personal y las UTPR
• Los inspectores verificarán el cumplimiento de las
disposiciones legales de PR
• En caso de incumplimiento podrán requerir la suspensión
de las actividades de la instalación.
• El titular de la práctica facilitará el acceso a la
instalación, la documentación para prueba y
aquella que sea requerida por el inspector.
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SANCIONES
La inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento será
constitutivo de las infracciones previstas en lo dispuesto
en la Ley 25/1964 de 29 de abril, sobre Energía Nuclear,
modificado por la ley 54/1997 del Sector eléctrico.
Las infracciones de los preceptos de este Reglamento
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Para instalaciones de 2º y 3º categoría las cuantías se reducirán a la mitad
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BLINDAJES
• Una importante medida de protección consiste en interponer un espesor de material o barrera de protección entre el trabajador y
la fuente de radiación.
• Para calcular un blindaje, en radiodiagnóstico, hay tres orígenes
distintos para la radiación :
– Radiación primaria: Es la directamente emitida por la fuente de
radiación y que constituye el haz útil. La barrera interpuesta se
denomina "barrera primaria".
– Radiación secundaria: Es la emitida por un material como
resultado de su interacción con la radiación primaria.
• radiación dispersada por el paciente o los objetos interpuestos en el
haz primario, o
• radiación de fuga emergente a través de la carcasa o sistema de
protección que contiene la fuente.
– La barrera interpuesta es la “barrera secundaria”.
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• Se deben tener en cuenta los siguientes factores :
– factor de uso o dirección, U: es la fracción del tiempo
que el haz de radiación se dirige en la dirección de la
pared, suelo o techo que se está calculando.
• en Instalaciones de RD :
– en barreras primarias: U = 1 en suelo y U = 1/4 en paredes;
– en barreras secundarias U= 1.
– factor de ocupación, T, tiene en cuenta el grado de
ocupación de las áreas o lugares a proteger.
• En áreas ocupadas por TE, T = 1.
• En áreas ocupadas por miembros del público, T es 1, 1/4 o
1/16, según sean zonas de ocupación total, parcial u ocasional,
respectivamente.
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– carga de trabajo, W, o grado de utilización semanal
del equipo.
• A cada tensión le corresponderá una W diferente. Se expresa
en mA·min/semana.
– rendimiento del tubo (G), es la dosis equivalente que
produce un haz a 1 m de distancia, por cada mA x min
de carga.
50 100 150 200
Tensión aplicada al tubo de rayos X (kV)
1,0E-01
1,0E+00
1,0E+01
1,0E+02
1,0E+03
Re
nd
imie
nto
de
un
tu
bo
de
ra
yo
s X
1 Al2 Al
3,4 Cu2 Cu
3 Al
0,2 Al 0,5 Al
Filtro en mm
Tensión aplicada al tubo de rayos X
mSv m2
mA min
Valores típicos de G para
distintas tensiones de trabajo,
en un tubo de rayos X con
ánodo de wolframio.
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Las etapas en el diseño de un blindaje se resumen:
Determinar el término fuente, GWU que es la dosis equivalente que se recibe a 1 m en las condiciones concretas de trabajo.
Conocer la distancia foco de radiación-barrera, d.
Determinar la dosis que se recibiría en el lugar a proteger si no existiera blindaje.
Calcular el factor de atenuación A necesario para garantizar que la dosis detrás de la barrera sea siempre inferior al límite de dosis reglamentario, LD.
Determinar a través de gráficos, o tablas, el espesor necesario para lograr la atenuación requerida.
Repetir estos cálculos reduciendo los valores de dosis tras la barrera, hasta alcanzar los valores óptimos deseados.