TEMA 1- La Constitucion Espanola

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PREPARACION OPE SAS TEMA 1.LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES; DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES; EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. INTRODUCCIÓN Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativa constitucional que le otorgaba el art. 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de 1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que se creaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución. Una vez elaborada y discutida en el Congreso y Senado, mediante Real Decreto 2550/1978 se convocó el Referéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978. El Proyecto fue aprobado por el 87,78% de votantes que representaba el 58,97% del censo electoral. Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978. El BOE publicó la Constitución el 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha. Ese mismo día se publicaron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.

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Valores superiores y principios inspiradores: Derechos y Deberes fundamentales. El derecho a la protección de la salud

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    TEMA 1. LA CONSTITUCIN ESPAOLA

    DE 1978:

    VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES;

    DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES; EL DERECHO A LA

    PROTECCIN DE LA SALUD.

    INTRODUCCIN Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los

    Diputados ejerci la iniciativa constitucional que le otorgaba el art. 3 de la Ley

    para la Reforma Poltica y, en la sesin de 26 de julio de 1977, el Pleno aprob

    una mocin redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la

    que se creaba una Comisin Constitucional con el encargo de redactar un

    proyecto de Constitucin.

    Una vez elaborada y discutida en el Congreso y Senado, mediante Real

    Decreto 2550/1978 se convoc el Referndum para la aprobacin del Proyecto

    de Constitucin que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Se llev a cabo de

    acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978. El Proyecto fue

    aprobado por el 87,78% de votantes que representaba el 58,97% del censo

    electoral.

    Su Majestad el Rey sancion la Constitucin durante la solemne sesin

    conjunta del Congreso de los Diputados y del Senado celebrada en el Palacio

    de las Cortes el mircoles 27 de diciembre de 1978. El BOE public la

    Constitucin el 29 de diciembre de 1978, que entr en vigor con la misma

    fecha. Ese mismo da se publica ron, tambin, las versiones en las restantes lenguas de Espaa.

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    A lo largo de su vigencia ha tenido dos reformas:

    En 1992, que consisti en aadir el inciso "y pasivo" en el artculo 13.2, referido al derecho de sufragio en las elecciones municipales.

    En 2011, que consisti en sustituir ntegramente el artculo 135 para establecer constitucionalmente el principio de estabilidad

    presupuestaria, como consecuencia de la crisis econmica y financiera

    que padecemos.

    1. LA CONSTITUCIN: ANTECEDENTES, CARACTERSTICAS Y ESTRUCTURA 1.1. ANTECEDENTES Las mltiples influencias de una Constitucin derivada como la espaola de

    1978 adems de aquellas recibidas del constitucionalismo histrico espaol hay que buscarlas preferentemente dentro de las nuevas corrientes europeas

    que aparecen despus de la Segunda Guerra Mundial, y en tal sentido ha

    recibido claras influencias de otros textos constitucionales europeos, as como

    de diferentes Tratados de Derecho Internacional: De la Constitucin italiana de 1947 habra que destacar la configuracin del poder judicial y sus rganos de gobierno, o los antecedentes del Estado Regional Italiano. De la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la de mayor influencia, el catlogo de derechos y libertados, o la calificacin del Estado como social y democrtico de derecho (aunque de alguna manera ya lo recoga la Constitucin espaola de 1931), y los mecanismos de la mocin de censura de carcter constructiva, que debe incluir un candidato alternativo a la presidencia del Gobierno De la Constitucin francesa de 1958, influencia en lo referente a los valores constitucionales, la organizacin estatal, y las relaciones entre ambas cmaras legislativas.

  • PREPARACION OPE SAS De la Constitucin portuguesa de 1976 se recibe influencia tambin en todo lo relativo a la regulacin de los derechos y libertades fundamentales, notndose en ellos el impacto de los Convenios Internacionales en la materia. Lo relativo al Ttulo II, de la Corona, se ve claramente influenciado por lo dispuesto en diferentes constituciones histricas de monarquas europeas, especialmente por lo recogido en las constituciones sueca y holandesa, de donde se importa tambin el reconocimiento a la figura del defensor del pueblo (ombudsman). En cuanto a la influencia del Derecho Internacional, el legislador se remite expresamente al mismo en varios preceptos, especialmente en lo relativo a la interpretacin de los derechos fundamentales, en que habr que estar a cuantos Convenios o Tratados hayan sido suscritos, y a la jurisprudencia de los Organismos Internacionales. 1.2. CARACTERSTICAS La Constitucin Espaola de 1978 tiene unas caractersticas definidas que son las siguientes: Se trata de una Constitucin escrita, codificada en un solo texto. Es extensa, esto se debe en parte a que hubo que hacer un laborioso consenso entre las diferentes organizaciones polticas que la elaboraron y a que incluye no slo los principios fundamentales del Estado sino tambin los derechos y deberes, libertades individuales, organizacin y funcionamiento del Estado, etc. Se trata de la Constitucin ms extensa despus de la de las Cortes de Cdiz de 1812. Consta de 169 artculos adems de otras disposiciones. No sigue por tanto la lnea de otras constituciones occidentales que tienden a ser mucho ms breves.

  • PREPARACION OPE SAS Tiene origen popular, porque est hecha por los representantes del pueblo (de ideologas variadas) y fue ratificada en referndum. Es por tanto una constitucin pactada o de consenso. Es rgida, sus mecanismos de reforma estn descritos en el Ttulo X y establecen no se puede modificar por un procedimiento legislativo ordinario, como en el caso de otras constituciones ms flexibles, sino que es necesario un proceso mucho ms complejo y complicado. Establece como forma poltica del estado espaol la monarqua parlamentaria. La amplitud de las materias objeto de la regulacin constitucional. Se realiz quiz con el deseo de garantizar una proteccin mnima de determinadas instituciones o situaciones frente a posibles cambios de futuro. La diversa precisin e intensidad de la regulacin constitucional de las diferentes materias sobre las que trata. En las materias que tuvieron mayor consenso fue posible efectuar una regulacin ms detalla da. En otras, sin embargo, las normas se redujeron a aquellos aspectos sobre los que era posible una coincidencia de opiniones, dejando que posteriormente el legislador abordase en profundidad la cuestin. Ambigedad del texto, pues existen frmulas o expresiones que precisan una integracin e interpretacin detallada para hallar su verdadero sentido pero que sin embargo eran de presencia ineludible dentro del texto constitucional, como las disposicin sobre los territorios forales. 1.3. ESTRUCTURA Su estructura es la siguiente: PREMBULO TTULO PRELIMINAR Incluye los principios bsicos en los que se sustenta el Estado Espaol

  • PREPARACION OPE SAS TTULO I. De los derechos y deberes fundamentales Con 45 artculos, ste es el Ttulo ms amplio de la Constitucin. A lo largo de su articulado se reconocen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, as como la posible suspensin de los mismos. Est dividido en cinco captulos Captulo Primero. De los espaoles y los extranjeros Captulo Segundo. Derechos y libertades Seccin 1. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas Seccin 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos Captulo Tercero. De los principios rectores de la poltica social y econmica Captulo Cuarto. De las garantas de las libertades y derechos fundamentales Captulo Quinto. De la suspensin de los derechos y libertades TTULO II. De la Corona Regula la figura del Rey, sus funciones, el juramento, la sucesin de la corona, la regencia, la tutela del Rey, el refrendo a los actos del Rey y el presupuesto y organizacin de la Casa Real TTULO III. De las Cortes Generales Establece la composicin, organizacin y atribuciones de las Cortes Generales. Regula el procedimiento de elaboracin de las leyes, el estatuto de los parlamentarios y el rgimen de los tratados internacionales. Est dividido en tres Captulos

  • PREPARACION OPE SAS Captulo Primero. De las Cmaras Captulo Segundo. De la elaboracin de las leyes Captulo Tercero. De los Tratados Internacionales TTULO IV. Del Gobierno y de la Administracin Regula la composicin y funciones del gobierno, el nombramiento y cese del presidente, vicepresidentes y ministros, as como su responsabilidad criminal. Con respecto a la Administracin, establece sus principios de actuacin y organizacin, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de la misma. Regula el Consejo de Estado como rgano supremo de carcter consultivo TTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Establece la responsabilidad del Gobierno ante el Congreso de los Diputados; regula la cuestin de confianza, la mocin de censura, la dimisin del gobierno y la disolucin de las cmaras; as mismo, reconoce el derecho de informacin de las cmaras a travs de interpelaciones y preguntas y regula los estados de alarma, excepcin y sitio TTULO VI. Del Poder Judicial Regula los principios bsicos del Poder Judicial: independencia judicial, inamovilidad de jueces y magistrados, exclusividad jurisdiccional y unidad jurisdiccional; la colaboracin con la justicia; la justicia gratuita; la publicidad y oralidad de las actuaciones judiciales; la indemnizacin del Estado por error judicial, el consejo general del poder judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal, la accin popular

  • PREPARACION OPE SAS TTULO VII. Economa y Hacienda Establece el principio de subordinacin de la riqueza al inters general, el principio de legalidad en materia tributaria y los principios bsicos del rgimen jurdico de los bienes de dominio pblico y de los comunales. Regula el Tribunal de Cuentas y el rgimen de elaboracin de los Presupuestos Generales del Estado. Reconoce la iniciativa pblica en la actividad econmica, la participacin de los trabajadores en la seguridad social y la actividad de los organismos pblicos, as como la posibilidad de planificacin de la actividad econmica TTULO VIII. De la Organizacin Territorial del Estado Regula los principios de organizacin territorial del Estado, la administracin local y las comunidades autnomas. Est dividido en tres captulos Captulo Primero. Principios generales Captulo Segundo. De la Administracin Local Captulo Tercero. De las Comunidades Autnomas TTULO IX. Del Tribunal Constitucional Regula la composicin, estatuto y nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional, las competencias y funciones del mismo, la legitimacin para la interposicin de los recursos de inconstitucionalidad y de amparo y la cuestin de inconstitucionalidad TTULO X. De la reforma constitucional Establece el procedimiento de reforma de la Constitucin as como los lmites temporales para efectuarla 4 DISPOSICIONES ADICIONALES 9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIN DEROGATORIA DISPOSICIN FINAL

  • PREPARACION OPE SAS Las Disposiciones Adicionales y Transitorias se refieren en su mayor parte a problemas de la ordenacin territorial, y tan solo las transitorias octava y novena tienen en cuenta verdaderamente la transicin del rgimen establecido por la Ley para la Reforma Poltica al nuevo rgimen establecido por la Constitucin. Especial inters tiene la Disposicin Derogatoria, en cuanto derog la Ley para la Reforma Poltica (que haba cumplido su misin) y las Leyes Fundamentales (Ley de Principios Fundamentales del Movimiento, Fuero de los Espaoles y Fuero del Trabajo, Ley Constitutiva de las Cortes, Ley de Sucesin en la Jefatura del Estado, Ley Orgnica del Estado y Ley del Referndum nacional). Asimismo, deroga cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Constitucin. La Disposicin Final determina la entrada en vigor de la Constitucin el mismo da de su publicacin en el BOE, y ordena su publicacin en las dems lenguas de Espaa.

  • PREPARACION OPE SAS 2. VALORES SUPERIORES Y PRINCIPIOS INSPIRADORES 2.1. PRINCIPIOS GENERALES La Constitucin, norma jurdica fundamental del Estado, establece los principios por los que se rige la organizacin y funcionamiento de la comunidad poltica y contiene la regulacin de los tres elementos bsicos para la organizacin de un Estado: La definicin de aquellos valores y principios que impregnan la convivencia poltica en el seno del Estado, y fundamentan su rgimen poltico. El reconocimiento y la garanta de los derechos, deberes y libertades fundamentales de los ciudadanos, esencia misma del rgimen constitucional. La regulacin de la composicin, organizacin y funcionamiento de las instituciones bsicas del Estado, estableciendo el sistema de relaciones entre ellos. Por otro lado, reconoce el sistema de divisin de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y junto a ellos establece una institucin de carcter moderador (la Jefatura del Estado: el Rey), y un rgano dedicado a controlar la constitucionalidad de las leyes (Tribunal Constitucional). Los principios constitucionales son los pilares sobre los que se asienta el sustrato polticoideolgico de la misma. Adems de fundamentar los propios preceptos constitucionales, los principios constitucionales tienen un especial valor hermenutico e interpretativo. Precisamente por esta posicin privilegiada dentro de la Constitucin, los requisitos para su modificacin resultan especialmente agravados. La eficacia de estos principios ha desatado importantes polmicas entre la doctrina, que duda ente su carcter normativo, o meramente programtico. Lo primero supondra que estos principios vincularan por s mismos a los poderes pblicos. Por el contrario, la eficacia programtica implicara una mera gua o recomendacin.

  • PREPARACION OPE SAS Los principios generales de la Constitucin Espaola, aunque de una forma muy general y sin valor normativo, ya vienen reflejados en su Prembulo, al establecer los objetivos que se pretende alcanzar (tales como la libertad, la justicia, la seguridad, o el bienestar de todos), mediantes mecanismos de convivencia democrtica, de consolidacin del Estado de derecho, y de proteccin de todos los espaoles y todos los pueblos del Espaa. Por otra parte, a lo largo de su articulado la Constitucin hace mencin expresa a una serie de principios, estos si, de carcter claramente normativo, que vinculan directamente a los poderes pblicos, como los especficamente recogidos en el art. 9, entre los que se encuentran los principios de legalidad, de jerarqua normativa, de publicidad de las normas, de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, de seguridad jurdica, etc. Adems de estos principios del art. 9, existen otra serie principios que podramos denominar constitucionales no bsicos, incluidos tambin en Ttulo Preliminar, y son los incluidos en los arts. 3 a 8, leguas oficiales y su especial proteccin (art.3), bandera (art. 4), capitalidad (art. 5) reconocimiento de partidos polticos como expresin del pluralismo poltico (art. 6), reconocimiento de los sindicatos de trabajadores y de las asociaciones empresariales, (art. 7) y el papel de las Fuerzas Armadas (art. 8). Pero cuando hablamos de principios constitucionales en sentido estricto, solo cabe considerar, los consagrados en los dos primeros artculos de la Constitucin: Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico (art. 1.1) La soberana nacional residen en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2) La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria (art. 1.3) La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y

  • PREPARACION OPE SAS garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas (art. 2) De estos preceptos extrae la doctrina los siguientes principios esenciales: Estado social y democrtico de derecho Monarqua parlamentaria Estado de las Autonomas A) ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO El art. 1.1, que prcticamente es una copia de los que refleja la Constitucin alemana (Ley Fundamental de Bonn de 1949) implica la unidad e interdependencia de tres ideas o conceptos de diferentes orgenes histricos, que fusiona. Estado social. La Constitucin reconoce el Estado social en el prembulo, y en el art. 1.1 de su ttulo preliminar. Su desarrollo lo realiza a travs de lo dispuesto en el captulo III del ttulo I, y en el ttulo VII. Puede definirse como aquel que garantiza a los ciudadanos el ejercicio de derechos sociales irrenunciables, como el derecho a la educacin, al trabajo, a la vivienda o la sanidad pblica. No todos los derechos sociales son igualmente exigibles, y en muchos casos se limitan a informar la actuacin de los poderes pblicos y la actividad judicial. En tal sentido es lo que algunos autores han venido a denominar como el horizonte utpico de la Constitucin. No obstante, la consagracin de este principio implica que los poderes pblicos no solo permiten la igualdad y la libertad, sino que han de intervenir activamente para promover dichos valores y remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud. Junto a una serie de preceptos donde se busca una redistribucin de la renta mas justa y equitativa, la Constitucin tambin plantea un Estado intervencionista en la proteccin de determinados bienes (vivienda, salud, trabajo, cultura, etc.).

  • PREPARACION OPE SAS Estado democrtico. El Estado democrtico tiene una doble vertiente. En primer lugar el art. 1.2 reconoce que la soberana nacional reside en el pueblo espaol, principio elemental para sostener la convivencia democrtica contenida en el Prembulo, y que es fuente de la legitimidad democrtica directa del poder legislativo. En segundo lugar, para conseguir esta democracia se requiere un pluralismo poltico articula do en los partidos polticos, sindicatos, o asociaciones empresariales, de estructuras democrticas. En lo referente a la participacin ciudadana en los asuntos pblicos, el art. 23 reconoce el sufragio universal activo y pasivo y el acceso a la funcin pblica en condiciones de igualdad. La participacin ciudadana en el Poder Judicial se plasma en el art. 125, que recoge el derecho al ejercicio de la accin pblica, y mediante la participacin en la institucin del jurado, en la forma que se determine por las leyes. Estado de derecho. La Constitucin establece el imperio de la ley y garantiza la supremaca del Derecho sobre los poderes pblicos. Se recoge tal principio consagrando una divisin de poderes, en la que el legislativo goza de legitimidad democrtica directa, de donde emanan leyes que gozan de superioridad jerrquica sobre el resto de produccin normativa del Estado. Por su parte el poder judicial goza de independencia jerrquica frente a los dems poderes, que garantizan su imparcialidad. Para completar este abanico, el art. 9.1 establece el principio de legalidad administrativa, segn la cual la actuacin de la administracin pblica se rige por el derecho, sin que pueda existir acto que no este amparado por cobertura normativa. Por otra parte, hay que aadir la interdiccin de los poderes pblicos a que hace referencia el art. 9.3, que a su vez proclama el principio de publicidad de las normas, y el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

  • PREPARACION OPE SAS B) MONARQUA PARLAMENTARIA El art. 1.3 de la Constitucin proclama que La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamenta ra. La forma de gobierno que se establece supone que la Jefatura del Estado es ocupada por un Rey, que est sometido al control parlamentario, que no controla el poder ejecutivo, y que es hereditaria. El Rey, por tanto, simboliza la unidad del Estado, asume la ms alta representacin del mismo, y tiene encomendada una labor de arbitraje y moderacin entre el resto de poderes del Estado. Se configura as una monarqua con un poder eminentemente simblico y que no concede al Rey una capacidad efectiva de decisin, donde habra que concluir que el Rey reina, pero no gobierna. La Constitucin dedica a la figura de la Corona el Ttulo II, donde se regula no solo su valor simblico, sino sus funciones, la sucesin al Trono, la Regencia, la tutela durante la minora de edad del Rey y el refrendo de sus decisiones. C) ESTADO DE LAS AUTONOMAS Y UNIDAD DE LA NACIN ESPAOLA La Constitucin, segn se declara en su art. 2, se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, pero al mismo tiempo reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y las regiones que la integran, y la solidaridad entre todas ellas. Frente a las dos concepciones clsicas de la organizacin territorial de un Estado, unitario o estado, la Constitucin Espaola opta por una tercera va, el Estado de las Autonomas. Este principio de autonoma, que no se contrapone con el principio de unidad de la Nacin espaola, preside todo el desarrollo de la configuracin territorial del Estado que se recoge en el Ttulo VIII de la Organizacin Territorial del Estado.

  • PREPARACION OPE SAS Los principios generales de este Ttulo establecen que el Estado se organiza en municipios, provincias y Comunidades Autnomas, a quienes se les garantiza autonoma para la gestin de sus respectivos intereses. Hay que distinguir, no obstante, la autonoma local (de municipios y provincias) de carcter marcadamente administrativo, del amplio rgimen de autonoma de las nacionalidades y regiones, de mayor calado polticoadministrativo, que incluye la transferencia de importantes competencias (art. 148), la formulacin de rganos de gobierno propios (art. 147) y la potestad de crear normas legislativas propias (art. 150). No obstante, se refuerza de nuevo el principio de solidaridad recogido en el art. 2, garantizando su realizacin efectiva y remarcando que Todos los espaoles tienen loas mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio Espaol (art. 139). 2.2. LOS VALORES SUPERIORES El art. 1.1, tras proclamar que Espaa se constituye como un Estado social y Democrtico de Derecho, propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. Estos valores, notas definitorias del propio Estado, y que evidentemente son gua para los legisladores y para los jueces a la hora de crear e interpretar el Derecho, son valores que encierran un ancho margen de actuacin, ya que se trata de conceptos abiertos, que pueden tener diversas lecturas y donde al evolucin social puede modular su interpretacin a lo largo de la historia, pero siempre dentro de su carcter teleolgico, destinado a garantizarlos. El propio Tribunal Constitucional, que en numerosas sentencias se ha referido a la Constitucin como orden de valores a los que los poderes pblicos deben dirigir toda su actuacin, ha venido a estimar que la enumeracin de valores superiores que contiene este artculo, no son un numerus clausus y de hecho, ha concedido este rango al derecho a la vida.

  • PREPARACION OPE SAS LA LIBERTAD. En cuanto a valor superior del ordenamiento jurdico, tiene su plasmacin ms especfica en el Captulo II del Ttulo I, bajo la denominacin de Derechos y libertades. La Constitucin, al proclamar el valor superior de la libertad est consagrando el reconocimiento de la autonoma del individuo para elegir, y la proclama adems como valor anterior al propio ordenamiento constitucional y vinculado a la propia naturaleza humana. As se reconoce expresamente el derecho a la libertad ideolgica y religiosa, a la libre expresin, a la seguridad, a la residencia, y a la libre circulacin, y corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas (art. 9.2). El valor libertad tiene por tanto dos grandes dimensiones: una organizativa que se refleja en la propia organizacin de las Instituciones del Estado, y otra dimensin directamente vinculada al status de las personas en esa organizacin social. El Tribunal Constitucional ha conectado este valor superior con el antiguo principio liberal de que a un ciudadano le est permitido todo lo que no est expresamente prohibido, cuando ha afirmado que este principio general de libertad autoriza a los ciudadanos a llevar a cabo todas aquellas actividades que la ley no prohba o cuyo ejercicio subordine a requisitos o condiciones determinadas. Estas reglas profundas, que siguen siendo la base estructural de cualquier construccin de un Estado de Derecho, quedaron plasmadas en la Declaracin de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que en su art. 4 estableca que la libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a otro; as, los derechos naturales de cada hombre no tienen otros lmites que los que aseguran a los dems miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos. Estos lmites no pueden ser determinados ms que por la Ley.

  • PREPARACION OPE SAS LA JUSTICIA. El valor justicia no es un valor claramente identificable en abstracto, para muchos se asimila al derecho natural y puede entenderse, en cierto sentido, como un contrapunto imposible al derecho positivo, pero tambin como el valor, el fin ideal, a que debe tender el ordenamiento jurdico. De hecho, algunos autores identifican el valor justicia con los contenidos de libertad del sistema democrtico. La Constitucin proclama que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey, por jueces y magistrados, y reconoce que todas las personas tienen derecho a la tutela efectiva de jueces y tribuna les, sin que en ningn caso pueda producirse indefensin. Dedica el Ttulo VI al Poder Judicial y el Ttulo IX al Tribunal Constitucional. Aunque el valor superior de justicia tiene manifestaciones en numerosos preceptos constitucionales, en la prctica encierra enormes dificultades para, en base a ello, pretender la declaracin de inconstitucionalidad de leyes que se estimen injustas. No puede extraar por tanto que el propio Tribunal Constitucional haya eludido la aplicacin directa de este valor, excepto en su mbito ms estricto, es decir, que se refiere a la Administracin de Justicia. LA IGUALDAD. La Constitucin, al incluir junto con la libertad, la igualdad, como valor superior, opta por entender que ambos valores, lejos de ser contrapuestos, han de ser necesariamente armonizados de forma conjunta. Sin que el valor de la igualdad pueda ser perseguida en detrimento del valor superior de la libertad, por tratarse ambos parte inherente de la condicin humana. El valor igualdad tiene dos grandes dimensiones, la igualdad formal y la igualdad material o real y efectiva: La igualdad formal se plasma en la igualdad ante la ley que recoge el art. 14, cuando afirma que los espaoles son iguales ante la ley sin que pueda haber discriminacin por razn de nacimiento, raza, seco, opinin, religin o cualquier otra condicin o circunstancias personal o social.

  • PREPARACION OPE SAS La igualdad material, por su parte, pretende remediar la situacin de escasez existente en la sociedad mediante una justa distribucin de los bienes, respecto al mayor nmero posible de personas. El Estado debe permitir el ejercicio de sus derechos y libertades por los ciudadanos, pero tutelando que no se produzcan explotaciones de los ms dbiles ni la potenciacin de las desigualdades existentes. Por imperativo del art. 9.2, los poderes pblicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstculos que impidan o dificulten su plenitud. Todos los espaoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado (art. 139). El Tribunal Constitucional, ha realzado la importancia de la constitucionalizacin del valor de la igualdad, al que ha calificado de valor preeminente del ordenamiento jurdico espaol, al que debe colocarse en un rango central (Sentencias 103/1983 y 8/1986). EL PLURALISMO POLTICO. El pluralismo poltico es un concepto acuado por el pensamiento liberal y, por supuesto, incompatible con el rgimen de partido nico o con el dogmatismo en la esfera poltica. El pluralismo poltico nos es un valor de alcance tan general como los anteriores, si bien su inclusin en la Constitucin se explica por el momento histrico en que la misma se produce y por el deseo de poner punto y final al rgimen poltico del franquismo. Su reflejo ms claro dentro del texto constitucional est en el art. 6, donde se afirma que los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular. Sin embargo, en sentido ms amplio, tambin se reconoce el pluralismo en general al regular el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones, al regular el pluralismo lingstico, al regular los sindica tos de trabajadores y las asociaciones empresariales, y al regular por ltimo el derecho de asociacin. El Tribunal Constitucional ha asumido como funcin propia fijar los lmites dentro de los cuales pueden plantearse legtimamente las distintas opciones polticas pues, en trminos generales, resulta claro que la existencia de una sola opcin es la negacin del pluralismo.

  • PREPARACION OPE SAS 2.3. TTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS POLTICOS. Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico. La soberana nacional reside en el pueblo espaol, del que emanan los poderes del Estado. La forma poltica del Estado espaol es la Monarqua parlamentaria. La Constitucin se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nacin espaola, patria comn e indivisible de todos los espaoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonoma de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. LENGUAS. El castellano es la lengua espaola oficial del Estado. Todos los espaoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las dems lenguas espaolas sern tambin oficiales en las respectivas Comunidades Autnomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingsticas de Espaa es un patrimonio cultural que ser objeto de especial respeto y proteccin. BANDERA Y ESCUDO. La bandera de Espaa est formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. Los Estatutos podrn reconocer banderas y enseas propias de las Comunidades Autnomas. Estas se utilizarn junto a la bandera de Espaa en sus edificios pblicos y en sus actos oficiales. CAPITALIDAD. La capital del Estado es la villa de Madrid.

  • PREPARACION OPE SAS PARTIDOS POLTICOS. Los partidos polticos expresan el pluralismo poltico, concurren a la formacin y manifestacin de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participacin poltica. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estruc tura interna y funcionamiento debern ser democrticos. SINDICATOS. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promocin de los intereses econmicos y sociales que les son propios. Su creacin y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitucin y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento debern ser democrticos. FUERZAS ARMADAS. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejrcito de Tierra, la Armada y el Ejrcito del Aire, tienen como misin garantizar la soberana e independencia de Espaa, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Una ley orgnica regular las bases de la organizacin militar conforme a los principios de la Constitucin. PAPEL DE LA CONSTITUCIN. Los ciudadanos y los poderes pblicos estn sujetos a la Constitucin y al resto del ordenamiento jurdico. Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social. La Constitucin garantiza el principio de legalidad, la jerarqua normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individua les, la seguridad jurdica, la responsabilidad y la interdiccin de la arbitrariedad de los poderes pblicos.

  • PREPARACION OPE SAS 3. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAOLES Estn regulados en el Ttulo I de la Constitucin, en los trminos siguientes. PRINCIPIOS GENERALES. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dems son fundamento del orden poltico y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espaa. 3.1. LOS ESPAOLES Y LOS EXTRANJEROS NACIONALIDAD. La nacionalidad espaola se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. Ningn espaol de origen podr ser privado de su nacionalidad. El Estado podr concertar tratados de doble nacionalidad con los pases iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculacin con Espaa. En estos mismos pases, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recproco, podrn naturalizarse los espaoles sin perder su nacionalidad de origen. MAYORA DE EDAD. Los espaoles son mayores de edad a los dieciocho aos. EXTRANJERA. Los extranjeros gozarn en Espaa de las libertades pblicas que garantiza el Ttulo I de la Constitucin en los trminos que establezcan los tratados y la ley. Solamente los espaoles sern titulares de los derechos a participar en los asuntos pblicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

  • PREPARACION OPE SAS La extradicin slo se conceder en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradicin los delitos polticos, no considerndose como tales los actos de terrorismo. La ley establecer los trminos en que los ciudadanos de otros pases y los aptridas podrn gozar del derecho de asilo en Espaa. 3.2. DERECHOS Y LIBERTADES PRINCIPIO DE IGUALDAD. Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social. Seccin 1. Derechos fundamentales y libertades pblicas DERECHO A LA VIDA. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad fsica y moral, sin que, en ningn caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. LIBERTAD IDEOLGICA Y RELIGIOSA. Se garantiza la libertad ideolgica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin ms limitacin, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden pblico protegido por la ley. Nadie podr ser obligado a declarar sobre su ideologa, religin o creencias. Ninguna confesin tendr carcter estatal. Los poderes pblicos tendrn en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espaola y mantendrn las consiguientes relaciones de cooperacin con la Iglesia Catlica y las dems confesiones. LIBERTAD Y SEGURIDAD. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en la Constitucin [artculo 17] y en los casos y en la forma previstos en la ley.

  • PREPARACION OPE SAS La detencin preventiva no podr durar ms del tiempo estrictamente necesario para la realizacin de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo mximo de setenta y dos horas, el detenido deber ser puesto en libertad o a disposicin de la autoridad judicial. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la ley establezca. La ley regular un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposicin judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar el plazo mximo de duracin de la prisin provisional. HONOR E INTIMIDAD. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr hacerse en l sin consentimiento del titular o resolucin judicial, salvo en caso de flagrante delito. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegrficas y telefnicas, salvo resolucin judicial. La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. RESIDENCIA Y MOVILIDAD. Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de Espaa en los trminos que la ley establezca. Este derecho no podr ser limitado por motivos polticos o ideolgicos.

  • PREPARACION OPE SAS LIBERTAD DE EXPRESIN. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproduccin. b) A la produccin y creacin literaria, artstica, cientfica y tcnica. c) A la libertad de ctedra. d) A comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin. La ley regular el derecho a la clusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas liberta des. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningn tipo de censura previa. La ley regular la organizacin y el control parlamentario de los medios de comunicacin social dependientes del Estado o de cualquier ente pblico y garantizar el acceso a dichos medios de los grupos sociales y polticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espaa. Estas libertades tienen su lmite en el respeto a los derechos reconocidos en el Ttulo I de la Constitucin, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la proteccin de la juventud y de la infancia. Slo podr acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informacin en virtud de resolucin judicial. DERECHO DE REUNIN. Se reconoce el derecho de reunin pacfica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar autorizacin previa. En los casos de reuniones en lugares de trnsito pblico y manifestaciones se dar comunicacin previa a la autoridad, que slo podr prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteracin del orden pblico, con peligro para personas o bienes.

  • PREPARACION OPE SAS DERECHO DE ASOCIACIN. Se reconoce el derecho de asociacin. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las asociaciones constituidas al amparo de este artculo debern inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. Las asociaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada. Se prohben las asociaciones secretas y las de carcter paramilitar. DERECHO DE PARTICIPACIN. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos pblicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones peridicas por sufragio universal. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos pblicos, con los requisitos que sealen las leyes. TUTELA JUDICIAL. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia. La ley regular los casos en que, por razn de parentesco o de secreto profesional, no se estar obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • PREPARACION OPE SAS PRINCIPIOS PENALES. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infraccin administrativa, segn la legislacin vigente en aquel momento. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia la reeducacin y reinsercin social y no podrn consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisin que estuviere cumpliendo la misma gozar de los derechos fundamentales del Captulo 2 (Ttulo I) de la Constitucin, a excepcin de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condena torio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendr derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, as como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. La Administracin civil no podr imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privacin de libertad. TRIBUNALES DE HONOR. Se prohben los Tribunales de Honor en el mbito de la Administracin civil y de las organizaciones profesionales. DERECHO A LA EDUCACIN. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin mediante una programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

  • PREPARACION OPE SAS Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en los trminos que la ley establezca. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que la ley establezca. Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos que la ley establezca. DERECHO DE SINDICACIN. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podr limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los dems Cuerpos sometidos a disciplina militar y regular las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios pblicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin as como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podr ser obligado a afiliarse a un sindicato. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer las garantas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. DERECHO DE PETICIN. Todos los espaoles tendrn el derecho de peticin individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrn ejercer este derecho slo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislacin especfica. Seccin 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos

  • PREPARACION OPE SAS DEFENSA DE ESPAA. Los espaoles tienen el derecho y el deber de defender a Espaa. La ley fijar las obligaciones militares de los espaoles y regular, con las debidas garantas, la objecin de conciencia, as como las dems causas de exencin del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestacin social sustitutoria. Podr establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general. Mediante ley podrn regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica. SISTEMA TRIBUTARIO. Todos contribuirn al sostenimiento de los gastos pblicos de acuerdo con su capacidad econmica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningn caso, tendr alcance confiscatorio. El gasto pblico realizar una asignacin equitativa de los recursos pblicos, y su programacin y ejecucin respondern a los criterios de eficiencia y economa. Slo podrn establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carcter pblico con arreglo a la ley. MATRIMONIO. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurdica. La ley regular las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cnyuges, las causas de separacin y disolucin y sus efectos.

  • PREPARACION OPE SAS PROPIEDAD PRIVADA Y HERENCIA. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. La funcin social de estos derechos delimitar su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podr ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pblica o inters social, mediante la correspondiente indemnizacin y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. FUNDACIN. Se reconoce el derecho de fundacin para fines de inters general, con arreglo a la ley. Las fundaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. Las fundaciones slo podrn ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolucin judicial motivada. TRABAJO. Todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningn caso pueda hacerse discriminacin por razn de sexo. La ley regular un estatuto de los trabajadores. COLEGIOS PROFESIONALES. La ley regular las peculiaridades propias del rgimen jurdico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios debern ser democrticos.

  • PREPARACION OPE SAS NEGOCIACIN COLECTIVA. La ley garantizar el derecho a la negociacin colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as como la fuerza vinculante de los convenios. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluir las garantas precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. LIBERTAD DE EMPRESA. Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economa de mercado. Los poderes pblicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economa general y, en su caso, de la planificacin. 3.3. GARANTAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Captulo segundo del Ttulo I vinculan a todos los poderes pblicos. Slo por ley, que en todo caso deber respetar su contenido esencial, podr regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarn de acuerdo con lo previsto en el artculo 161.1.a) [recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley]. 2. Cualquier ciudadano podr recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artculo 14 y la Seccin primera [derechos fundamentales y libertades pblicas] del Captulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a travs del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este ltimo recurso ser aplicable a la objecin de conciencia reconocida en el artculo 30. 3. El reconocimiento, el respeto y la proteccin de los principios reconocidos en el Captulo tercero informarn la legislacin positiva, la prctica judicial y la actuacin de los poderes pblicos. Slo podrn ser alegados ante la Jurisdiccin ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

  • PREPARACION OPE SAS 3.4. SUSPENSIN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES Cuando se acuerde la declaracin del estado de excepcin o de sitio en los trminos previstos en la Constitucin, podrn ser suspendidos los siguientes derechos: Derecho a la libertad y a la seguridad Inviolabilidad del domicilio Secreto de las comunicaciones Derecho a libre eleccin de residencia, a circular por el territorio nacional, y a entrar y salir libremente de Espaa Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones Derecho a comunicar o recibir libremente informacin veraz por cualquier medio de difusin Secuestro de publicaciones Derecho de reunin pacfica y sin armas Derecho a la huelga Derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo

  • PREPARACION OPE SAS Se excepta de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artculo 17 para el supuesto de declaracin de estado de excepcin [se refiere dicho art. a: Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detencin, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los trminos que la ley establezca]. Una ley orgnica podr determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervencin judicial y el adecuado control parlamentario, pueden ser suspendidos para personas determina das, en relacin con las investigaciones correspondientes a la actuacin de bandas armadas o elementos terroristas los siguientes derechos: Duracin mxima de la detencin preventiva Inviolabilidad del domicilio Secreto de las comunicaciones La utilizacin injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgnica producir responsabilidad penal, como violacin de los derechos y libertades reconocidos por las leyes. 4. EL DERECHO A LA PROTECCIN A LA SALUD EN LA CONSTITUCIN (PUNTO IMPORTANTE) La Constitucin Espaola de 1978 dedica su art. 43 a la proteccin de la salud: 1. Se reconoce el derecho a la proteccin de la salud. 2. Compete a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer los derechos y deberes de todos al respecto. 3. Los poderes pblicos fomentarn la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte. Asimismo facilitarn la adecuada utilizacin del ocio.

  • PREPARACION OPE SAS Por su parte, en su art. 41 establece un rgimen pblico de Seguridad Social: Los poderes pblicos mantendrn un rgimen pblico de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias sern libres. Por su parte, el Ttulo VIII disea una nueva organizacin territorial del Estado que posibilita la asuncin por las Comunidades Autnomas de competencias en materia de sanidad, reservando para el Estado la sanidad exterior, la regulacin de las bases y la coordinacin general de la sanidad y la legislacin sobre productos farmacuticos. Al amparo de las previsiones constitucionales y de los respectivos Estatutos de Autonoma, todas las Comunidades Autnomas han asumido paulatinamente competencias en materia de sanidad. Adems, el art. 51 establece que los poderes pblicos garantizarn la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legtimos intereses econmicos de los mismos. Y el art. 50 encomienda tambin a los poderes pblicos la promocin del bienestar de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atendern sus problemas especficos de salud, vivienda, cultura y ocio.

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