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Tema 1 El Estado: su Realidad Social y Política. 1.1. Concepto de Estado. DEFINICIÓN DE ESTADO En el lenguaje cotidiano, al igual que en la física y en la química, el concepto de estado se emplea para describir una situación en la cual se halla un objeto o ser vivo. En estos casos, la palabra está relacionada a una forma de ser o de permanecer. Por otra parte, hay que decir que Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política. Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no se consideran sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, por un tiempo determinado, desempeñan funciones en las instituciones que forman parte del Estado. Además, hay

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Tema 1 El Estado: su Realidad Social y Política.

1.1. Concepto de Estado.

D E F I N I C I Ó N D E ESTADO

En el lenguaje cotidiano, al igual que en la física y en la química, el concepto de estado se emplea para describir una situación en la cual se halla un objeto o ser vivo. En estos casos, la palabra está relacionada a una forma de ser o de permanecer.

Por otra parte, hay que decir que Estado es una noción con valor a nivel político que sirve para presentar una modalidad de organización de tipo soberana y coercitiva con alcance social. De esta forma, el Estado aglutina a todas las instituciones que poseen la autoridad y la potestad para regular y controlar el funcionamiento de la comunidad dentro una superficie concreta a través de leyes que dictan dichas instituciones y responden a una determinada ideología política.

Es importante aclarar que los conceptos de Estado y gobierno no se consideran sinónimos. Los gobernantes son aquellos que, por un tiempo determinado, desempeñan funciones en las instituciones que forman parte del Estado. Además, hay que diferenciar el término Estado de la idea de nación, ya que existen naciones sin Estado y Estados que aglutinan a distintas naciones.

Antes, cuando el Estado todavía no había sido constituido como concepto, el ser humano intentaba marcar sus límites por la fuerza, así se realizaron las grandes conquistas a fin de ampliar los límites del territorio. Actualmente, existen medios más pacíficos y democráticos

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para establecer los límites, aunque a decir verdad, todavía continúa utilizándose la fuerza para delimitarlos.

Es importante señalar que ninguna persona puede vivir sin Estado ya que deberá cumplir con lo reglado en el territorio que habita, aunque éste no sea necesariamente su nación. Esto no significa que todos los individuos que comparten un mismo estado se sientan culturalmente identificados con él, pero esa no es razón para violar las leyes del espacio que habitan.

Para que un Estado pueda ser considerado como tal debe contar con ciertos elementos, estos son: territorio delimitado, población, leyes, organismos de gobierno, soberanía interna (poder para aplicar las propias leyes dentro del territorio sin necesidad de que interfieran otros estados) y soberanía externa (convocar a sus pobladores cuando existiera un ataque exterior a fin de defender su territorio).

Algunas definiciones sobre el Estado

Muchos intelectuales han intentado definir este concepto, aquí presentamos algunas teorías:

En palabras del alemán Max Weber, el Estado puede ser definido como una organización respaldada por el denominado monopolio de la violencia legítima. Por eso está integrada por organismos poderosos como lo son las fuerzas armadas, la policía y los tribunales, ya que él se encarga, entre otras cosas, de garantizar las funciones y obligaciones de gobierno, defensa, seguridad y justicia en un espacio específico. Hablar de Estado de derecho, asimismo, es describir a un sistema en el cual su organización gira en torno a la división de los poderes (es decir, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial).

Méndez y Molinero expresaron que para que exista un Estado deben cumplirse dos componentes fundamentales, el territorio o el control de

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un espacio determinado y la sociedad, una comunidad políticamente organizada.

Por su parte, Ignacio Molina expresó que el concepto de Estado es central en la ciencia política y designa la manera de organización jurídico-política por antonomasia. Surge al mismo tiempo que la idea de soberanía y es la plasmación estática de esta. En definitiva se trata de la formalización de una determinada autoridad pública permanente con poder sobre el territorio que gobierna y los individuos que en él residen.

Hoy en día el concepto que más se acepta para esta acepción de la palabra es el de Estado-Nación planteado por Weber. Dice que se trata de un tipo de organización donde el estado posee el monopolio absoluta de la fuerza dentro del territorio siempre y cuando sus objetivos sean de integración y homogeneización de la población. Este Estado exige elementos como una organización política, un ordenamiento jurídico, el territorio delimitado, un aparato de gobierno y una población que resida en los límites establecidos.De todos modos, es necesario también aclarar que varias corrientes filosóficas se oponen a la existencia del Estado tal como lo conocemos. El anarquismo, por ejemplo, promueve la desaparición absoluta de los Estados y su sustitución por entidades libres y organizaciones de espíritu participativo. El marxismo, en cambio, considera que el Estado es un recurso controlado por una clase dominante que sirve para ejercer dominio. Por lo tanto, aboga por su aniquilación para lograr su reemplazo por un Estado obrero como parte de la transición hasta llegar al socialismo y el comunismo, donde al haberse logrado erradicar la lucha de clases, ya no se necesitará un Estado.

Concepto de Estado “Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción.” (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Andre Hauriou, Editorial Ariel, 2ª Edición, 1980, pág. 118). Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:

• Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo de individuos. El Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo.

• Territorio: el Estado lo requiere como condición, es determinado, mutable, conocido y con cierta delimitación.

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• Orden social, político y jurídico: el Estado surge como una forma de organizar la convivencia, confiere un orden a sus integrantes que les otorga seguridad a sus relaciones al interior del Estado. Supone una realidad social y política a la cual deben ajustarse las normas a dictar por el Estado.

• Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: gobernantes (autoridades) y gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término, por la fuerza (por medio de sanciones).

1.2. Sus elementos y Personalidad Jurídica.

Los elementos básicos de cualquier Estado son:

1. Población (elemento humano del Estado).

2. Territorio (espacio físico).

3. Poder político (forma de organización colectiva para lograr sus fines)

Territorio

El territorio, el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los elementos fundamentales del Estado. Según algunos, más que un elemento, sería una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado, en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica. El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que éste admite cambios.

Pese a lo esencial de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio, temporal. No se afecta la figura jurídica del Estado, aun cuando según las circunstancias, la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica del Estado. En el presente siglo, se comprueban casos de Estados que

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han subsistido pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo, Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania, durante la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven a ejercer su dominio territorial. Por otro lado, se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.

Composición del territorio. El territorio del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son: • El territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos, y su proyección hacia el subsuelo. • Las aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre (lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta (líneas imaginarias que unen los puntos más prominentes de la costa). • Territorio marítimo: Se subdivide en: o Mar territorial: que es el espacio marítimo que se extiende desde las líneas de base, hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro. o Zona contigüa: espacio que comprende las doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras. o Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas). Se entiende territorio nacional en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar. El suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.

• Espacio aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el espacio exterior). Muy distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial, circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas, un ataque físico contra el entrometido (legítima defensa).• Respecto al espacio extraterrestre, no hay reivindicación territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello. Junto al territorio físico se

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encuentran las ficciones de territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo son. Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios diplomáticos

Población

Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes. Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado de que se trata. La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante, su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas, ingreso de enfermedades, etc. Pueblo. El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos, constituidos como pueblo -colectivamenteintegran un todo que es el titular de la soberanía. En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente, a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo) y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).

1.2.3 Organización política La organización política es la forma específica como la colectividad humana se estructura en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder estatal. Se considera al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción) o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende. Hay múltiples manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad, no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transfor- mación desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada por la fuerza o amenaza de fuerza.

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Alguna doctrina entiende que la sanción puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación de libertad. A--------> B------->Acción o abstención = Influencia A-------->Sanción---------> B------->Acción o abstención = Poder Caracterizado el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo de tipo público, colectivo. En general, el ámbito de lo político está constituido por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de toma de decisiones acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte importante de ella. Así, por ejemplo, existe una relación de poder político en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que debe ser tomada en cuenta por la autoridad pública para la conducción de la macroeconomía. Así, por ejemplo, la relación capital trabajo es en principio una realidad económica perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación normativa. El poder estatal es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado. Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas:

• Internacional: Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional, y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado frente a otros en situaciones de conflicto. • Poder institucionalizado y formalizado: desde una perspectiva político jurídica se entiende al poder estatal institucionalizado como soberanía.

Teoría de la Soberanía

En la teoría política, la idea de soberanía es antigua. Ella data desde el siglo XVI y se asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por el pensador francés Jean Bodin, quien la caracteriza como un poder absoluto y perpetuo que reside en una república. Desde entonces se ha generalizado el uso del concepto de soberanía como atributo del poder estatal. Es menester afirmar la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin del Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por los derechos de las personas que, jurídicamente se contemplan en las constituciones que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII. A pesar de su asociación con la idea de monarquía, por su origen histórico, el término soberanía pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Esto porque la Revolución Francesa reivindicó este poder del rey, absoluto e ilimitado, radicándolo en el pueblo. Se distinguen dos planos de la soberanía: soberanía política y legal. La primera se describe como la soberanía en el Estado y la segunda como la soberanía del Estado.

Otra clasificación:

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Los elementos constitutivos del Estado son:

Visibles o materiales.

a) Población.

b) Territorio.

No visibles, formales o constitutivos:

c) Poder

POBLACIÓNPoblación. Conjunto de personas que viven en un territorio determinado donde actúa el

poder público, sean nacionales, extranjeros, residentes o transeúntes, que están unidas por intereses comunes .

Se debe diferenciar la Población, conjunto de habitantes y estantes de un Estado con el termino Pueblo que es un subconjunto compuesta de todas las personas que gozan de la

ciudadanía, categoría política consistente en el vínculo político que une a una persona con el Estado por el cual puede ejercer sus derechos políticos (elegir y ser elegido) y se

determina por la edad y la capacidad de las personas, y corresponde al Derecho constitucional y a la ley electoral .

TERRITORIOTerritorio. Es el espacio material que constituye la porción geográfica determinada y

exclusiva donde se asienta la población y ejerce su  imperium  [1]  el Estado.

Por ejemplo el territorio de Bolivia esta comprendido entre: latitud sur mínima 9° 40' 07" Manoa o Boca del Abuná. Latitud máxima 22° 54' 07" cerro de Guayaques: longitud

occidental mínima 57° 25' 05" Buen Fin, longitud máxima 69° 38' 23" cerro Mauripalca que hacen una superficie de 1.098.581 Km2 de los 2.363.769 Km2 originalmente, cuyos límites son al norte y este con Brasil al oeste con Chile y Perú y al Sur con Argentina y

Paraguay.

Los elementos del Territorio son:

1. la unidad jurídica,2. la unidad natural y3. la indivisibilidad.

LA UNIDAD JURÍDICA. Se refiere a la existencia de un solo Ordenamiento Jurídico[2]   en todo el territorio donde tiene soberanía el Estado, en Bolivia unidad jurídica

permite el Pluralismo Jurídico[3].

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LA UNIDAD NATURAL. O física, se refiere a la geografía y comprende:

o El suelo (delimitado por las fronteras),o el subsuelo (en forma de cono hasta el centro de la Tierra),

o el espacio aéreo (hasta el sistema defensivo del país),o el mar territorial (hasta las 12 o 200 millas marinas, según el país que lo haga 

respetar ), yo el espacio lacustre (comprendido por los lagos, lagunas y ríos).

LA INDIVISIBILIDAD .Significa que por regla que los países son de territorio continuo, aunque por excepción pueden ser discontinuos, por ejemplo Malasia y otros países están

conformados por un conjunto de islas. Otro ejemplo, dentro de un Estado las embajadas que gozan de inmunidad territorial o diplomática, son parte del territorio de un “Estado” y se

rigen por el ordenamiento jurídico vigente en el mismo, a pesar de encontrarse espacialmente dentro de otro Estado.

PODER

El Poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente  [4]   , según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y

administrativas que los obedecerán . Existe poder cuando el mandato de una sujeto A es obedecido por un sujeto B (cualquiera que sea la motivación de la obediencia): si no hay

obediencia no hay poder  [5]  . El Poder se ejerce a través del Gobierno que realiza la voluntad del Estado. El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

El poder se ejerce a través del Gobierno. En los sistemas parlamentarios (Europa), se considera que el gobierno es el Poder Ejecutivo, con exclusión de los Poderes Legislativo,

Judicial y por lo cual al primer ministro o presidente del Consejo de Ministros se lo denomina jefe del gobierno, mientras que en los países americanos, de sistema

presidencialista, el gobierno está integrado por los órganos del Poder Publico: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral.

El gobierno es conjunto de órganos ejecutores del Poder publico del Estado, realizando la voluntad de este, ordenando y manteniendo un régimen con arreglo a

la Constitución  [6] . El Gobierno pone en movimiento un elemento del Estado: el Poder.

Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió

de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático (persona individual, partido político, grupo militar, organismo sindical). Otros muchos autores

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niegan el origen divino del poder, destaca la Teoría Del Contrato Social expuesta por Jean Rousseau, que dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una

constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.

____________________[1] Imperium. Voluntad política que posee una persona (Rey) o un grupo de personas (Pueblo) con derecho a tomar decisiones para determinarse y manifestarse sobre grupos internos. Es la autoridad que un Estado ejerce sobre sus ciudadanos. En el plano nacional, el papel del Estado es proporcionar un marco de ley y orden en el que su población pueda vivir de manera segura.

[2] El Ordenamiento Jurídico es el conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) se cumplan. Mas http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/05/oj.html

[3] Pluralismo Jurídico. Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas de convivencia social (Derecho) en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más Derechos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.

[4] Coercibilidad. Es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al Derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Se diferencia diametralmente de la coacción que es la Fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa. En este sentido su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil, ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individual.

[5] Quiroga Lavie, Humberto, Derecho Constitucional, Buenos Aires, Argentina, DePalma, 1987, pagina 43.

[6] “Constitución. (Del latín “cum” con y “statuere” establecer). Es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

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1.3. Características de las Personas Jurídicas.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOSEntre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:   

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Instituciones de asistencia o de beneficencia.

Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Asociaciones religiosas.

Donatarias autorizadas.

Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.

Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

Sociedades cooperativas de consumo.  

Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

Asociaciones de padres de familia.

Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.

Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.

Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.

Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.

Sociedades   de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.

Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.

Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.

Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos.

La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

1.4. Formas de Estado y de Gobierno del Estado Mexicano.

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Formas de estado:

Concepto

El concepto de “formas de Estado” tiene una extensión de significado muy amplia, lo que confiere al vocablo gran libertad de interpretación. Este concepto es utilizado por algunos especialistas en Derecho Político para diferenciar la distribución espacial de la actividad estatal de la distribución de tal actividad entre los órganos que componen el Estado o “forma de gobierno”. Este significado de “formas de Estado” refiere al grado de descentralización –y consiguiente centralización– con base territorial, existente en un Estado. Así, se distingue: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Confederado. Otros autores usan el concepto de “formas de Estado” en su acepción de “formas de gobierno”, vg.: Estado Democrático, Estado Totalitario; Estado Republicano, Estado Monárquico. Un tercer significado de “formas de Estado” hace referencia a los derechos del individuo vis a vis el Estado y al papel que el Estado desempeña en la gestión del orden social, en particular, del orden económico. Desde este enfoque se distinguen: el Estado Liberal, el Estado Social y el Estado de Bienestar.

En la teoría política contemporánea predominante en los países de tradición democrático-liberal, las definiciones de “formas de estado”tienden a abarcar un elenco de elementos que son indispensables para configurar un orden jurídico-político, característico respecto de otros. Esta especificidad hace referencia a una determinada forma histórica de organización del poder. La perspectiva que se deriva de este enfoque es, por consiguiente, y en primerísimo lugar, histórico-constitucional. El concepto de “forma”connota el concepto de Constitución en su doble significado de “dar forma” a un orden político y de fijar los límites de la acción del Estado. Bobbio señala el error de oponer el concepto de “forma” al de “sustancia” o “contenido” –una distinción relativa– y, en consecuencia, subraya la necesidad de no considerar al ordenamiento jurídico-político como puramente “formal”. Se trata de “formas”, argumenta Bobbio, que garantizan ciertos contenidos, cierto tipo de acción estatal.1

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Si la reducción del concepto de “formas de Estado” a sus referencias jurídicas agota el aspecto semántico y sirve para describir gran parte de su historia, no basta para delinear las transformaciones profundas, económicas, sociales y culturales a las que cada forma histórica del Estado corresponde. Abordaremos los conceptos de Estado Liberal, construido en el siglo XIX; Estado Social, edificado en la primera mitad del siglo XX, y Estado de Bienestar, surgido durante las tres décadas de pensamiento keynesiano que siguieron a la Segunda Guerra Mundial, como tres variantes del Estado de Derecho o Estado Constitucional. En esta clasificación, el peso relativo de tres elementos –Poder, Derecho y Sociedad– permite una mejor comprensión a nivel histórico y por lo tanto categorial, de las mutaciones ocurridas en la relación entre el Estado y la sociedad civil.

En la tradición del liberalismo, el concepto de “formas de Estado” hace referencia al cómo o método de formación de las normas. En la tradición marxista, la noción de “formas de Estado” connota el concepto de “superestructuras” con el que se designa una determinada concepción del papel y la posición relativa de las esferas de que está compuesto el mundo social. Desde el enfoque del marxismo, la formas de Estado denotan modos de organización jurídico-política del dominio de clase, correspondientes a distintas etapas de una economía capitalista. Desde el enfoque del liberalismo, las formas de Estado establecen límites y controles al poder político.

II. Tipología

Según el criterio del peso relativo de los componentes Poder, Derecho y Sociedad en la configuración de un orden jurídico político, se distingue:

A. El Estado Liberal

El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante quis custodiet custodes? El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga límites –la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tiranía como régimen político y del despotismo césaro-papista.

La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.

La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos

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comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.

B. El Estado Social

El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garantía, por parte del Estado, de condiciones mínimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la igualdad social. La época contemporánea es la época de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a través de la protesta obrera. Las diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como ilegítimas.

El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. El Estado Social es un Estado democrático y es un Estado pluralista. La multiplicación de asociaciones libres o centros de poder, como condición de la división del poder estatal en sentido vertical y no sólo horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del Estado Liberal, el Estado Social incorpora la Sociedad como requisito indispensable de la acción estatal, y lo hace a través del doble expediente de la ampliación de la participación política (la doctrina democrática) y el control vertical de los órganos de poder (el pluralismo).

Como resultado de la organización del movimiento obrero y del surgimiento de partidos obreros que pujan por la consolidación del llamado derecho del trabajo en las sociedades industrializadas de Occidente, el Estado Liberal se transforma, expande y diversifica su actividad para llenar el vacío de regulación y remediar la injusta distribución de los recursos engendrada por el mercado. En el siglo XIX, el avance del mercado coincidió con la agudización de fenómenos patológicos (anomia, alienación, etc.). Los costos de la transición hacia la moderna sociedad industrial recayeron casi exclusivamente sobre los obreros y profundizaron la fractura social entre las clases integradas y las masas proletarizadas. La condición obrera fue vivida por los trabajadores como una degradación intolerable de la vida humana, y así fue descrita por los observadores de la época.

El Estado Social representó el pasaje del mercado auto-regulado al control social de la economía.

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El Estado pasó a ser actor económico y garante de protección social generalizada. La incorporación de normas referidas a la regulación del orden económico y social en las constituciones desplazó la actividad económica y la cuestión social del ámbito del derecho privado al campo de interés público. Aunque el Estado Liberal no se haya vedado aplicar políticas proteccionistas que se oponían al libre juego del mercado, ni la intervención sobre los precios, los salarios, las inversiones o la ayuda a ciertos sectores, el Estado Social se presenta como la solución al problema de un orden justo de autoridad sobre la economía. El reconocimiento de derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, etc., y la relativización, en pro del interés general, de ciertos derechos económicos como principios rectores de la política económica y social, establecen una nueva ecuación entre Estado y sociedad civil. El Estado Social es la forma de Estado más cercana a la sociedad civil ya que implica la adopción de un compromiso moral colectivo para hacer frente a las necesidades básicas de los individuos en una sociedad.

El constitucionalismo social, tal como es recogido en las constituciones de Querétero (1917) y de Weimar ( 1933) da “forma” y garantiza la tutela las relaciones económicas para evitar abusos y lo hace a través de derechos sociales, regulación de las actividades privadas y promoción de la participación ciudadana.

C. El Estado de Bienestar

El Estado de Bienestar encuentra su punto de partida en las ideas keynesianas dominantes durante los “gloriosos treinta” que siguieron a la Segunda Guerra Mundial en Europa. En este nuevo enfoque del Estado Social, cabe al Estado la responsabilidad de desarrollar una política económica que cree las condiciones para el crecimiento y el empleo y una política de solidaridad para el reparto justo de los esfuerzos y de los resultados del crecimiento. El Estado pasa a desempeñar un rol central en la economía, de mantenimiento del equilibrio económico general, búsqueda de compromiso entre los actores del proceso de crecimiento económico y persecución de fines de justicia social. El crecimiento económico de un período singular de la historia de las naciones industrializadas dio margen a la transformación del Estado Social en Estado de Bienestar, cuyos rasgos distintivos son: la prestación creciente de servicios públicos de interés social como educación, vivienda, abasto, atención médica y asistencia social; un sistema impositivo progresivo; la tutela de los derechos urbano, obrero, agrario; la redistribución de la riqueza para garantizar a todos los ciudadanos un rédito mínimo; la persecución del pleno empleo con el fin de garantizar a todos los ciudadanos trabajo y, por lo tanto, fuente de rédito; la erogación a todos los trabajadores de una pensión para asegurar un rédito de seguridad aun después de la cesación de la relación de trabajo.

La extensión de la intervención estatal ha sido relacionada con el tamaño del Estado. Con frecuencia, el tamaño del Estado fue identificado como el factor responsable de la crisis fiscal del Estado de Bienestar que tuvo lugar hacia mediados de la década del 70. Sin embargo, el Estado Liberal no es necesariamente un Estado que no hace nada, es una estructura estatal que limita el poder arbitrario y, en consecuencia, no puede ser definida por su tamaño. El aforismo “menos Estado, más mercado”, antes que el redimensionamiento del estado –cuestión sobre la cual hoy existe un vasto consenso en los sectores socialdemócratas– busca debilitar el poder estatal a través de la desregulación social y económica, una estrategia que ha mostrado ser socialmente injusta y económicamente dudosa en sus resultados. La economía privada siempre se ha beneficiado de la iniciativa del sector público en tanto éste es el mejor garante en ámbitos como las inversiones de infraestructura, o el uso racional de los recursos. La crisis del Estado de Bienestar europeo –y de las diversas formas de Estado asistencialista, que con grados variables de pluralismo, surgieron en sociedades de América Latina como variantes del Estado de Bienestar–, requiere de un Estado coordinador del desarrollo económico y social. La cuestión que hoy se plantea no es si el Estado debe administrar los servicios sociales, sino si tiene el derecho y los medios de controlarlos. El debate sobre el papel de Estado en la sociedad y en la economía está

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en curso. Una conclusión parece imponerse: la necesidad de reformular el Estado de Bienestar en nuevos términos para evitar su desmantelamiento en las naciones europeas. En América Latina, en cambio, la cuestión que se plantea en gran parte de los países es la referida a cómo sentar las bases de un Estado que encarne valores que el mercado no puede asegurar, como la justicia social, el empleo o la seguridad. El imperativo ético-político de crear las condiciones institucionales para proteger de las consecuencias de los procesos de ajuste estructural de las economías a los indefensos, es una cuestión pendiente.

Gobierno del Estado Mexicano

Según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (promulgada el 5 de febrero de 1917), el país es una República Democrática, Representativa y Federal integrada por 31 estados libres y soberanos y un distrito federal o capital, sede de los poderes de la Federación. Los gobiernos de las entidades federativas y de la federación se dividen en tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. 

El Poder Ejecutivo Federal reside en la Presidencia de la República. Es ejercido por el presidente, jefe de Estado y de gobierno al mismo tiempo. El presidente tiene la facultad de nombrar a los titulares de las secretarías de Estado, que son por eso integrantes del gabinete presidencial. El mandato del presidente dura seis años, y no existe la posibilidad de reelección ni vicepresidente. Éste fue suprimido desde la Constitución de 1857. En el caso que un presidente de la República no pueda concluir su mandato, la presidencia interina queda en manos de la persona electa por el Congreso, o en su caso, por la Comisión Permanente. Desde el año 2006, este cargo es ejercido por Felipe Calderón Hinojosa. 

El Poder Legislativo reside en el Congreso de la Unión, que se divide en dos cámaras: La Cámara de Senadores (senado) y la Cámara de Diputados (cámara baja). El senado se compone de 128 senadores (tres por entidad federativa más 32 de representación proporcional). La Cámara de Senadores se renueva completamente cada 6 años en concordancia con el período presidencial. La cámara baja se compone por 300 diputados de mayoría (distritos electorales uninominales) y 200 de representación proporcional. Cada estado es representado en la Cámara de Diputados por un mínimo de cuatro legisladores. Las elecciones para legisladores de la Cámara de Diputados se celebran cada tres años. Los senadores y diputados federales no pueden ser reelegidos para un segundo período consecutivo en la misma cámara. Los elegidos para ocupar cargos de elección popular en México no pueden renunciar al mandato popular, pero en caso necesario pueden solicitar licencia para separarse de su puesto. 

El Poder Judicial recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en un conjunto de tribunales inferiores y especializados. La Suprema Corte está formada por 11 ministros elegidos por el Congreso de la Unión. La duración del cargo de ministro de la Suprema Corte es de 15 años. 

La Federación mexicana está compuesta por 32 Entidades Federativas. Cada uno de los estados es libre y soberano, y posee una constitución (excepto el Distrito Federal) y un congreso propios. 

Los gobiernos estatales se encuentran divididos en tres poderes: El Poder Ejecutivo, es ejercido por el Gobernador del Estado, elegido cada seis años sin posibilidad de reelección. Puede ser removido sólo a instancia de la Cámara de Senadores o del Congreso del estado. El Poder Legislativo se deposita en el Congreso de cada estado; está integrado por diputados elegidos para un período de tres años. El Poder Judicial es encarnado por el Tribunal Superior de Justicia de cada entidad. 

Los Estados se dividen en municipios. Existen 2.438 municipios en la República Mexicana. El estado con mayor número de ellos es Oaxaca, con 570. En contraste, Baja California y Baja California Sur sólo tienen cinco municipios cada uno. Los ayuntamientos municipales son encabezados por el presidente municipal. El presidente municipal es elegido cada tres años, en

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fechas variables de acuerdo con el calendario electoral de cada estado. Cada municipio posee un Cabildo integrado por regidores y síndicos, electos para períodos de tres años también. Ni el gobernador de un estado, ni los diputados de los congresos locales, ni los miembros de los cabildos pueden renunciar a los cargos de elección popular. Algunos municipios tienen sus propias divisiones administrativas, comúnmente estas son llamadas delegaciones dependientes de su cabecera municipal. 

Los poderes de la Federación residen en México, D. F. Hasta antes de 1997, como territorio federal (con el nombre de Distrito Federal) el Gobierno de la entidad era encabezado por un Regente, nombrado por el Presidente de la República en nombre de la federación. El 6 de julio de aquel año, los capitalinos eligieron a su primer Jefe de Gobierno desde la supresión del cargo de Gobernador del Distrito Federal en 1928. Desde 1994, eligen diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, una especie de congreso estatal con funciones acotadas. El Distrito Federal se divide en delegaciones políticas, y los jefes de estas unidades territoriales son electos popularmente desde el año 2000 para períodos de tres años.

1.5. La Constitución Federal.

Tras la abdicación de Agustin de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por un triunvirato cuyos integrantes eran los generalesPedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, cuyos suplentes fueron José Mariano de Michelena, Miguel Domínguez y Vicente Guerrero. Este Supremo Poder Ejecutivo fue un gobierno provisional que convocó un nuevo Congreso Constituyente que se instaló el 7 de noviembre de 1823.

Dentro de los miembros del Congreso, se observaron dos tendencias ideológicas. Por una parte los centralistas entre quienes destacaron fueron Servando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, Juan José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y Mendívil, el padre José Miguel Guridi y Alcocer y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Gómez de Portugal, Francisco García Salinas, Prisciliano Sánchez y otros.1 Años más tarde estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.

La tesis de Servando Teresa de Mier se oponía a dividir el territorio en estados independientes, pues consideraba que esto debilitaría a la nación, la cual necesitaba unión para hacer frente a eventuales intentos de reconquista de España la cual sería apoyada por otras naciones europeas. Si bien era cierto que las colonias de Estados Unidos se habían unido en una federación, en México el concepto no necesariamente funcionaría, pues siempre habían existido las provincias con un gobierno central. Estaba la experiencia deCentroamérica que después de la disolución del Imperio se les concedió a las provincias la categoría de Estados Libres, el 1 de julio de 1824 decidió no formar parte de la nueva república, y consideró que los gobiernos estatales tomarían una actitud egoísta provocando

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una desunión a manera de cacicazgos.2 Los que defendían la ideología federalista, argumentaron que era el deseo y voluntad de la nación constituirse de esta forma, y ejemplificaron la prosperidad estadounidense por adquirir este régimen, y en contraparte el fracaso de Iturbide.3

El 31 de enero de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación, la cual era un estatuto provisional del nuevo gobierno. La nación asumió oficialmente la soberanía y se constituyó por estados libres, soberanos e independientes. Durante los siguientes meses, continuaron los debates constitucionales.

El 2 de octubre de 1824, Guadalupe Victoria fue declarado primer Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período 1825 -1829.4

El 4 de octubre de 1824 se realizó la solemne proclamación del pacto federal bajo el nombre de Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos.5

El 8 de octubre de 1824, el Presidente y el Vicepresidente Nicolás Bravo juraron la Constitución.6

Guadalupe Victoria asumió el cargo de presidente interino del 10 de octubre de 1824 al 31 de marzo de 1825. Su período constitucional en el cargo se inició el 1 de abril de 1825.7

La Constitución de 1824 estaba conformada por 7 títulos y 171 artículos, fue basada en la Constitución de Cádiz para las cuestiones americanas, en la Constitución de los Estados Unidos para la fórmula de representación y organización federal, y en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, la cual abolía la figura monárquica. Se implantó el sistema de federalismo en una república representativa popular, la cual estaba integrada por diecinueve estados, cuatro territorios dependientes del centro y el distrito federal. La constitución de 1824 no contempló expresamente los derechos ciudadanos. El derecho de igualdad de los ciudadanos quedó restringido por la permanencia del fuero militar y eclesiástico. Los artículos más relevantes fueron:

1. La nación mexicana es soberana y libre del gobierno español y de cualquier otra nación.3. La religión de la nación es la Católica Apostólica y Romana, es protegida por las leyes y se prohíbe cualquier otra.4. La nación mexicana adopta un gobierno de forma de república representativa popular federal.6. El Supremo poder de la federación se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.7. El Poder Legislativo es depositado en un Congreso constituido por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.50. Libertad política de imprenta en la federación y en los estados (apartado 1).74. El Poder Ejecutivo reside en una persona denominada presidente de los Estados Unidos mexicanos.75. Se establece la figura del vicepresidente, quien en caso de imposibilidad física o moral del presidente, ejercerá las facultades y prerrogativas del mismo.95. El período del presidente y vicepresidente será de cuatro años.123. El Poder Judicial reside en una Corte Suprema de Justicia, en los Tribunales de Circuito y en los Juzgados de Distrito.124. La Corte Suprema se compone de once ministros distribuidos en tres salas y un fiscal.157. El gobierno individual de los estados se conforma por tres poderes.Aunque no estaba estipulado en la constitución, la esclavitud estaba prohibida en la república. Miguel Hidalgo promulgó la abolición de la esclavitud en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810. El

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presidente Guadalupe Victoria también declaró la abolición de la esclavitud, pero fue el presidente Vicente Guerrero quien expidió el decreto de Abolición de la Esclavitud el 15 de septiembre de 1829.

Queda abolida la esclavitud en la RepúblicaSon por consiguiente libres los que hasta hoy se hubieren considerado como esclavosCuando las circunstancias del erario lo permitan, se indemnizará a los propietarios de esclavos, en los términos que dispusieran las leyes.

Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías (Capítulo cambio de denominación, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011) Título Primero Capítulo II De los Mexicanos Título Primero Capítulo III De los Extranjeros Título Primero Capítulo IV De los Ciudadanos Mexicanos Título Segundo Capítulo I De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno Título Segundo Capítulo II De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional Título Tercero Capítulo 1 De la División de Poderes Título Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Título Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Sección I De la Elección e Instalación del Congreso Título Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Sección II De la Iniciativa y Formación de las Leyes ítulo Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Sección III De las Facultades del Congreso Título Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Sección IV De la Comisión Permanente Título Tercero Capítulo II Del Poder Legislativo Sección V De la Fiscalización Superior de la Federación (Sección adicionada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999) Capítulo III Del Poder Ejecutivo Capítulo IV Del Poder Judicial Título Cuarto De las Responsabilidades de los Servidores Públicos y Patrimonial del Estado (Título cambio de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002) Título Quinto De los Estados de la Federación y del Distrito Federal (Título cambio de denominación mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993) Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Título Séptimo Prevenciones Generales Título Octavo De las Reformas a la Constitución Título Noveno De la Inviolabilidad de la Constitución 

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Transitorios Transitorios de Reformas

1.6. La Constitución Local.

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa

autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles, “De La Política”, libro III).

La Constitución es la práctica de la limitación del Poder Público. 

CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLa constitución es una norma de rango singular. Es singular porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución.

Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.

ESTRUCTURA O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICALa Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.

1. PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

2. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of Rights) o ‘Los Derechos de la Vida’.

3. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’.

4. CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).

CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

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Una Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas.

Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.

Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano [22] de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” [23]. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3.)

Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustración de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo” (López Guerra, Luís, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17).

El Acta Constitucional [26] francesa de 24 de junio de 1793 es el primer documento importante que tomó esta estructura de los “mínimos constitucionales”.

NORMAS DOGMÁTICASLas normas dogmáticas son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el Poder Público o el poder privado.

Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.

Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la catalogación de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte dogmática.

La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos norteamericano).

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La parte dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.

Por las transformaciones económico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, la parte dogmáticamente individualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad (individuo relacionado con otros individuos). Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucionalismo social.

NORMAS ORGÁNICASLas normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.

Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del Poder Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.

Ningún Estado, desde que surgió el primero en la historia de la humanidad ha dejado de tener organización, y por consiguiente, en la Constitución tácita, en las normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se llama parte orgánica. Pero solamente es a partir del triunfo de la revolución francesa burguesa (1789), que esta parte orgánica es un bloque indispensable de la Constitución escrita.

FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓNLa función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones (potestad—deber hacer—concedida a una entidad para alcanzar su finalidad), Facultades (autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden) y Deberes (actividades imperativas de cada entidad o servidor publico dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes) a cada Órgano del Poder Publico.

Karl Lowenstein en “Teoría de la Constitución” (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Las funciones o elementos de una Constitución política del Estado son la Función Distributiva y la Función Regulatoria.

FUNCIÓN DISTRIBUTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADODIFERENCIACIÓN DE LAS FACULTADES ESTATALES. — En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes. Las facultades de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. No podrá acumularse el Poder Público (suma del Poder Público [27]), ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

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Esto se hace para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático o totalitario.

En un Gobierno autocrático la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos.

Un Gobierno totalitario tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual.

Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.

La Función Distributiva de la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades y/o atribuciones otorgadas a una persona u órgano). Si pareciera haber Conflicto de Competencias entre órganos del Poder Público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional [28]. Este conflicto aparece cuando dos órganos del Poder Público creen que les pertenece conocer un proceso determinado [29].

SISTEMA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.— La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o revoluciones. Si la reforma afecta a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante referendo [30].

FUNCIÓN REGULATORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADORECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LA POBLACIÓN. —En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías y la Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías.

COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO. — La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos del Estado.

La Coordinación tiene origen en el Principio de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder).

La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder publico y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimidor, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

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La Constitución política del Estado debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.

La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.

FIN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOEl fin de una Constitución política es el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos.

FORMAS DE OTORGAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADOLas formas de otorgar una Constitución política del Estado son a través de:

Cartas Otorgadas,Constituciones Impuestas,Pactos Constitucionales,Acuerdos Constitucionales.Mas en la Web o en su PC.

FUENTES DE VALIDEZ DE UNA CONSTITUCIÓN¿La Constitución por estar en la cima (ya no hay ley positiva vigente encima de ella), para que valga, en que se fundamenta? Pues para que una resolución, una sentencia o una ley tengan validez debe basarse en otra ley que esté por encima de ella.

La constitución para que sea válida se basa en hechos históricos que marcan el inicio de un nuevo Derecho ("ex facto ius oritur", norma fundamental hipotética), hechos que se traducen en lo que se llaman fuentes de validez.

Esas fuentes de validez de la Constitución, son:

Ocupación originaria,Tratados "ex novo", por ejemplo Tratado que da origen a una Confederación,Revolución, ySegregación e independencia.

Es la ley que da fundamento a la organización de los Estados Libres y Soberanos existe una Constitución por cada Estado de la República, el Distrito Federal no tiene una al ser la sede de los poderes federales. Con base en las constituciones locales es que se organiza cada Estado en cuanto a los poderes que lo conforman, su relacion con los municipios, los derechos que se pretende proteger en específico, entre otros aspectos.

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Tema 2 Formas de Organización del Estado Mexicano:

2.1. Desconcentración Administrativa

2.2. Centralización y Descentralización.

2.3. Empresas de Participación Estatal.

2.4. Semejanzas y diferencias de la Administración Centralizada

Descentralización Administrativa

Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

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La descentralización administrativa, en estricto sentido, existen cuando se crean organismos con personalidad jurídica propia, mediante disposiciones legislativas, para realizar una actividad que compete al Estado, o que es de interés público.

Se dice que hay descentralización cuando las potestades públicas se distribuyen en múltiples órganos.

DIFERENCIAS:

DESCONCENTRACIÓN:

1.- Órgano inferior subordinado a una secretaría, o a la Presidencia.2.- Puede contar o no con personalidad jurídica.3.- Puede contar o no con patrimonio propio.4.- Posee facultades limitadas.

DESCENTRALIZACIÓN:

1.- Órgano que depende indirectamente del Ejecutivo Federal.2.- Tiene invariablemente personalidad jurídica.3.- Siempre tiene patrimonio propio.4.- Posee facultades más autónomas.

www.gob.mx/wb/egobierno/egob_leyes_de_mexico

www.diputados.gob.mx

www.cddhcu.gob.mxPublicado por Angela Guevaraen 18:26 1 comentario:  

Desconcentración Administrativa

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.

Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central.

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Los organismos desconcentrados dependen directamente del titular de la entidad central de cuya estructura forman parte.

La desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su propia estructura con la finalidad de que la actividad que realiza la administración se haga de un modo pronto y expedito.

El organismo desconcentrado tiene cierta autonomía a la que se le llama técnica, que significa el otorgamiento de facultades de decisión limitadas y cierta autonomía financiera presupuestaria.

No obstante el otorgamiento que la ley hace de dicha autonomía técnica y presupuestaria, el organismo carece de capacidad jurídica.

El organismo administrativo además carece de patrimonio propio, por lo que no formula su propio presupuesto, sino que este le es determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.

Respecto a las facultades administrativas que son otorgadas al organismo administrativo, estas pueden ser, en todo momento, desempeñadas directamente por el órgano central del cual depende, por lo que no existe una verdadera transferencia de facultades al órgano desconcentrado.

La desconcentración estrictamente administrativa se identifica en México, con unidades administrativas que forman parte de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.

Ejemplo: Unidades desconcentradas de la Administración Pública Federal son: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; la comisión Nacional Bancaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.

La desconcentración consiste en desintegrar a la unidad de administración y separarla del centro.

En el derecho mexicano los órganos desconcentrados son creados mediante leyes, decretos, reglamento interior o acuerdos.

http://www.presidencia.gob.mx

Publicado por Angela Guevaraen 18:21 No hay comentarios:  

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Organismos que integran la Administración Centralizada

Art. 26 LOAPF.- Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

1.- Secretaría de Gobernación2.- Secretaría de Relaciones Exteriores3.- Secretaría de la Defensa Nacional4.- Secretaría de Marina5.- Secretaría de Seguridad Pública6.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público7.- Secretaría de Desarrollo Social8.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales9.- Secretaría de Energía10.- Secretaría de Economía11.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación12.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes13.- Secretaría de la Función Pública14.- Secretaría de Educación Pública15.- Secretaría de Salud16.- Secretaría de Trabajo y Previsión Social17.- Secretaría de la Reforma Agraria18.- Secretaría de Turismo19.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Publicado por Angela Guevaraen 18:18 1 comentario:  

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

En el ejercicio de sus atribuciones y para el desarrollo de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;

II.-Departamentos Administrativos; y

III.- Consejería Jurídica

Considera como entidades paraestatales:

Art. 3.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la Administración Pública Paraestatal:

I.Organismos descentralizados;

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II.Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de finanzas; y

III.Fideicomisos.Publicado por Angela Guevaraen 18:16 1 comentario:  

Poderes que implican la relación jerárquica

PODER DE DECISIÓN: esta potestad implica que el superior puede tomar resoluciones para señalar en qué sentido habrá de actuar el órgano o funcionario subordinado, ante dos o más posibles caminos por elegir.

PODER DE NOMBRAMIENTO: el superior puede evaluar la aptitud de los candidatos o solicitantes a un empleo pública y seleccionar al que considere más capaz mediante el otorgamiento del nombramiento respectivo, con lo que se establece una relación laboral entre el estado y el servidor público. Es pues, el superior quien designa a los empleados subalternos, conforme al sistema previsto en la ley (en caso de servidores de confianza, aquél puede removerlos libremente).

PODER DE MANDO: es la facultad para ordenar al inferior en qué sentido debe conducirse en algún asunto, cómo habrá de emitir un acto administrativo.

PODER DE REVISIÓN: se pueden examinar los actos del subalterno, a efecto de corregirlos, confirmarlos o cancelarlos. Esta facultad se podrá ejercer en tanto el acto no sea definitivo; si se estuviera en presencia de un acto cuyo procedimiento de origen y exteriorización ha concluido, el superior podrá revisarlo sólo a petición del particular y según establezca la legislación.

PODER DE VIGILANCIA: esto implica el control mediato o inmediato de la actuación del órgano inferior o del servidor público subalterno, inspeccionar su actuación con el fin de verificar que sea conforme a derecho.

PODER DISCIPLINARIO: es la posibilidad de sancionar el incumplimiento o el cumplimiento no satisfactorio de las tareas que el servidor público tiene asignadas.

PODER PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA: cuando, respecto a cierto asunto, existe duda para determinar cuál es el órgano o qué funcionario es el legitimado para atenderlo y resolverlo, el superior jerárquico está investido de facultad o poder para decidir a cuál de ellos le corresponde ese caso correcto. En relación con esta potestad, que sólo puede ejercerse cuando la ley es oscura o tiene lagunas, el Art. 24 de la LOAPF que establece: “En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la

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competencia de alguna Secretaría de Estado o Departamento Administrativo para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Publicado por Angela Guevaraen 18:13 1 comentario:  

En México: Centralización Administrativa

CONCEPTO: es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la dirección de un órgano central único.

La centralización administrativa es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de carácter administrativo.

La principal cualidad de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante, en la cúspide se encuentra el Presidente y subordinados a él todos aquellos órganos públicos inferiores.

Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior, y cada órgano administrativo tiene su propia competencia.La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad a las personas.

La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos.

Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública

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Federal son las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica.

Publicado por Angela Guevaraen 18:09 No hay comentarios:  

Formas de Organización Administrativa

IMPORTANCIA: la necesidad de establecer y ordenar de manera coordinada a los entes que conforman a la administración pública, se debe a que sólo así se logra alcanzar una operatividad adecuada a sus finalidades y al ejercicio de la función o actividad administrativa.

La organización administrativa está integrada por los entes del poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas.

La organización administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.

La ciencia del derecho administrativo estudia tres formas de organización administrativa:

1.- La centralización2.- La desconcentración3.- La descentralización

El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública (Art. 90 constitucional):

*Centralizada*Desconcentrada*Paraestatal, dividida en:- Organismos descentralizados- Empresas de participación estatal- Fideicomisos públicos

1.CENTRALIZACIÓN: los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.

2.DESCONCENTRACIÓN: los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.

3.PARAESTATAL: corresponde a la forma que en la doctrina se llama descentralización. Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.

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Tema 3 Funcionamiento de los Órganos Internos de la Administración Pública.

3.1. Concepto y clasificación de la Administración Pública.3.2. Los tres poderes de la unión.

3.3. Las secretarías del Estado.

3.4. Departamento de Estado (anular).

3.5. Burocracia y Funcionarios.

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3.6. Presupuestos de Operación.

La Nueva Gestión Pública (NGP), es un fenómeno que, desde 1980, se ha constituido como el eje del cambio y la modernización de las administraciones públicas a nivel mundial. La propuesta de este modelo implica hacer un redimensionamiento del Estado, poniendo énfasis en la eficiencia, eficacia y productividad a través de la utilización de herramientas metodológicas propias de la gestión privada en el ámbito de las organizaciones públicas. Esto implica la racionalización de estructuras y procedimientos, el mejoramiento de los procesos de toma de decisiones e  incrementar la productividad y la eficiencia de los servicios públicos que el Estado ofrece a los ciudadanos.

Así, para implementar esta nueva visión, se requiere de modificaciones profundas al funcionamiento del sector público. En este sentido, en México se desarrollaron reformas institucionales con el propósito de dinamizar y fortalecer el quehacer gubernamental en la actual administración. Así, en mayo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de gasto público y fiscalización, la cual forma parte de la Reforma Hacendaria por los que Menos Tienen (aprobada por el H. Congreso de la Unión en 2007). Uno de los pilares estratégicos de esta Reforma tiene que ver con la adecuación y reorientación del marco presupuestario y el ejercicio del gasto público. Es este principio en el que se establecen las bases para un ejercicio mucho más transparente del gasto con una orientación hacia el logro de resultados verificables y tangibles. 

3.7. Procesos de Planeación

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Con base en lo anterior, la Gestión para Resultados (GpR), se entiende como el modelo de cultura organizacional, directiva y de desempeño institucional, que pone el énfasis en los resultados (en vez de en los procedimientos). Aunque interesa cómo se hacen las cosas, cobra mayor relevancia qué se hace, qué se logra y cuál es su impacto en el bienestar de la población; es decir, la creación de valor público.

Entonces, el Presupuesto basado en Resultados (PbR) se constituye como el instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los programas que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquéllos que no están funcionando correctamente. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño (SED). Éste último, permite la valoración objetiva del desempeño de los programas y las políticas públicas a través del seguimiento y verificación del cumplimiento de metas y objetivos con base en indicadores estratégicos y de gestión para:

• Conocer los resultados del ejercicio de los recursos y el impacto social de los programas• Identificar la eficacia, eficiencia, economía y calidad del gasto, y• Procurar una mayor productividad de los procesos gubernamentales. 

Lo anterior, con el objeto de entregar mejores bienes y servicios públicos a la población, elevar la calidad del gasto público, y promover una adecuada rendición de cuentas.

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Programación y PresupuestaciónLos programas presupuestarios anuales se rigen por los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contenidos en el PND y los programas que derivan del mismo.

La definición de los programas presupuestarios, para efectos del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), tomará en consideración dos aspectos:

  • Su alineación a los objetivos estratégicos del PND, a los programas derivados de éste y a los propios de las dependencias y entidades; y

  • La asignación de recursos, que debe reflejar la importancia relativa de los programas en la estrategia de desarrollo nacional y su consistencia con el avance en el cumplimiento de metas de los objetivos.

Se han implementado mejoras al proceso presupuestario que permiten fortalecer y reflejar el vínculo de los programas presupuestarios con los objetivos de la  planeación nacional; identificar de forma más efectiva el destino final del gasto  público y aplicar distintos instrumentos metodológicos para orientar el quehacer público hacia el logro de resultados. Este conjunto de mejoras requiere la participación coordinada de las áreas responsables de políticas públicas y programas, con las de planeación, programación, presupuesto, seguimiento y evaluación

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Estructura de los Tomos    Indice de los Tomos del Presupuesto  

   

Tomo I Información Global y EspecíficaTomo II Ramos AutónomosTomo III Ramos AdministrativosTomo IV Ramos GeneralesTomo V Entidades de Control DirectoTomo VI Entidades de Control IndirectoTomo VII Programas y Proyectos de InversiónTomo VIII Analítico de Plazas y Remuneraciones

 

  Información de las Dependencias  Siglas   Reportes de Información Presupuestaria  

 RC:

Clasificaciones del PresupuestoResumen de Clasificación Económica por: Unidad Responsable,Funciones y Programas Presupuestarios

 

    Presupuesto Basado en Resultados (PBR)    PP´s

OIM:PI:

Programas Presupuestarios en Clasificación EconómicaObjetivos, Indicadores y Metas para ResultadosProgramas Presupuestarios con Proyectos de Inversión

 

    Análisis Programático    AE:

DG:AP:EP:

PPI:

Análisis Administrativo EconómicoResumen Económico por Destino del GastoAnálisis Funcional Programático EconómicoEstrategia ProgramáticaProgramas y Proyectos de Inversión

 

  PL: Analítico de Plazas

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Tesoreria

Funciones del departamento de tesorería

Las principales funciones que debe desempeñar un departamento de tesorería incluyen gestión de los cobros, realización de los pagos a proveedores, control del cumplimiento de las condiciones bancarias, pagos de nóminas, gestión y cobertura de riesgo, etc.

Se pueden resumir en las siguientes:

- Gestión de los cobros, realizando los ingreso en el/los banco/s de los distintos medios de pago utilizados por cada cliente para efectuar sus pagos (transferencia, cheque, pagaré, letra, recibos, etc.).

- Realización de los pagos a cada proveedor según el medio de pago que previamente hayamos elegido (transferencia, cheque, pagaré, letra, recibos, etc.).

- Contabilización de todas las operaciones relacionadas con la tesorería, como los cobros, los pagos, las transferencias, la previsión de intereses, etc.

- Controlar de forma estricta el cumplimiento de las condiciones pactadas con los bancos, tema que trataremos en capítulos posteriores.

- Pagos de nóminas.

- Control de las liquidaciones de intereses de todas las cuentas y la realización de las previsiones.

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- Negociación de las condiciones/comisiones para cada una de las distintas operaciones que se realizan con los bancos (pagos en moneda nacional y en divisas, cheques, transferencias, compra/ venta de divisas, pagos/cobros de extranjero, etc.)

- Negociación, control y seguimiento de operaciones como el factoring, confirming, etc., operaciones que trataremos en capítulos posteriores.

- Toma de decisiones enfocadas a la búsqueda de financiación o de inversión de los excedentes, según el resultado obtenido al establecer la posición diaria.

- Del mismo modo, de igual forma que el tesorero calcula la po-sición diaria, tendrá que realizar previsiones a medio y largo plazo.

- Elaborar, controlar y vigilar el cash flow de la compañía, velando por su incremento y mejora.

- Compra/venta de moneda extranjera según las necesidades que requiera la empresa en cada momento.

- Gestión y cobertura del riesgo en divisas en función de las pre-visiones de cobros y pagos mediante los distintos instrumentos existentes al efecto: forward, swap, FRAs, etc., que trataremos en el capítulo final.

http://www.sf1soft.com/index.php/blog/45-funciones-del-departamento-de-tesoreria

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Objetivos y Funciones

El Departamento de Tesorería, tiene la responsabilidad de la recaudación y custodia de los valores que recibe la Universidad, como asimismo es la unidad encargada de centralizar el pago de los compromisos contraídos por la Corporación.

Además debe mantener el control de las colocaciones financieras y debe proveer la información sobre las disponibilidades financieras a las autoridades que lo requieran.

Por otro lado, es la unidad que se coordina con los bancos e instituciones financieras con los cuales la Universidad, mantiene cuentas corrientes bancarias o convenios de recaudación de matricula y aranceles.

El Departamento de Tesorería, tendrá también como misión efectuar las gestiones y el control de la cobranza de todos los documentos que reciba en pago de deudas de terceros con la Universidad. Incluyendo los cheques a fecha, protestados, letras, pagarés, pólizas de garantía y cualquier otro título de crédito.

Cabe hacer presente que, en el contexto del Sistema de Administración Financiera, le corresponderá al Departamento de Tesorería, asumir funciones que tradicionalmente no le son propias, como es el caso de las contabilizaciones de los documentos que sustentan el Módulo de Tesorería. Esto se explica por la necesidad que las unidades dispongan de la totalidad de los mecanismos que permiten cumplir las diferentes etapas de un procedimiento operativo, disponiendo así de la necesaria visión de conjunto que permite corregir desviaciones indeseadas en forma oportuna y eficiente.

El Departamento de Tesorería, deberá mantener una adecuada coordinación con los Departamentos de Contabilidad, Presupuestos y Control de Matrícula, fundamentalmente en materias que dicen relación con un adecuado registro de las transacciones de recaudación, las cuales son el punto de entrada a los demás sistemas de administración financiera de la Universidad. Esto será especialmente válido para las conciliaciones bancarias las cuales serán efectuadas por el Departamento de Contabilidad, pero el Departamento de Tesorería será responsable de requerir de las instituciones bancarias la documentación e información necesaria para efectuar tales conciliaciones.

El Jefe del Departamento de Tesorería, deberá organizar y delimitar el acceso a las oficinas y dependencias del Departamento, de acuerdo a las necesidades de las distintas personas que recurren a la Unidad. Para ello existirán

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lugares de acceso publico y otros de acceso restringido solo a los funcionarios de la Universidad.

Todos los funcionarios del Departamento de Tesorería deberán rendir póliza o fianza de fidelidad funcionaria.

Recursos Físicos e Informáticos

Las funciones del Departamento de Tesorería, relacionadas con el registro de las transacciones en el sistema multiusuario de información administrativo financiero de la Universidad, denominado Fin700, interactúa con otras unidades del Área Financiera de la Universidad a través de un Modulo de Tesorería, el cual permite recaudar y emitir egresos y cheques computacionales en línea.

El Departamento de Tesorería cuenta con dependencias físicas ubicadas en la Casa Central de la Corporación, Campus Teja, Miraflores y Puerto Montt.Las cajas cuentan con sistema de vigilancia electrónica, mediante cámaras de vídeo conectadas a los puestos vigilancia, como asimismo, con sistemas de alarma contra robos. 

Recursos Económicos

Anualmente se fija en el Presupuesto de la Universidad, una cantidad necesaria para la financiar gastos de operación del Departamento de Tesorería, para lo cual el Jefe de Departamento, debe efectuar una adecuada planificación de sus operaciones como asimismo de sus necesidades de recursos, las cuales debe informar oportunamente a Vicerrectoría de Finanzas y Apoyo Administrativo.

http://www.uach.cl/direccion/finanzas/tesoreria/tesoreria_funciones.html

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Departamento de Tesorería y Caja

El Departamento de Tesorería y Caja se encarga de instrumentar y operar las políticas, normas, sistemas y procedimientos de control necesarios para salvaguardar los recursos financieros de la entidad, promoviendo la eficiencia y eficacia del control de gestión, y atendiendo con oportunidad y competencia las solicitudes de pago de los diferentes compromisos contraídos por la entidad de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, cuidando que la documentación que soporta los egresos cumpla con los requisitos de carácter fiscal y de control interno.

Funciones Realizar las acciones necesarias para la oportuna gestión y cobro, ante la Tesorería de la Federación de las

ministraciones de recursos, conforme al calendario financiero autorizado al Centro. 

Atender todos los aspectos relativos a la obtención de los servicios bancarios que requiera la operación financiera del Centro. 

Desarrollar y establecer el sistema de administración integral de los recursos financieros del Centro, en cumplimiento a las disposiciones legales en la materia. 

Vigilar que la documentación soporte de la salida de efectivo cumpla con los requisitos de carácter fiscal y de control interno. 

Registrar y controlar los recursos financieros provenientes del calendario financiero presupuestal, los que otorgan las instituciones para el desarrollo de proyectos de investigación, así como los ingresos de donativos provenientes de dependencias y entidades del sector público, privado o social, identificando de manera clara, los recursos fideicomitidos en favor del Cinvestav y los aportados por instituciones públicas y privadas, destinados a proyectos específicos. 

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Administrar y controlar la disponibilidad de las cuentas bancarias de cheques y de inversión, para mantener la liquidez suficiente para hacer frente a los compromisos de realización inmediata y evitar la generación de recursos ociosos. 

Remitir al Departamento de Contabilidad, el informe diario de las operaciones bancarias, de dispersión de fondos, ingresos y egresos, respaldada ésta con los documentos comprobatorios y justificativos originales, que garantice su adecuado registro dentro de la contabilidad de la entidad. 

Atender la expedición y entrega de cheques, verificando la identidad del receptor, como beneficiario del cobro o como representante legal del mismo. 

Elaboración de pólizas de ingreso, fichas de depósito y todo lo relacionado con el corte diario de ventanilla de la caja general. 

Coordinar las actividades del personal habilitado para pago de nóminas. 

Controlar las disponibilidades de las cuentas bancarias de cheques y de inversión, realizando conciliaciones mensuales contra los saldos reportados en los estados de cuenta bancarios y por el Departamento de Contabilidad, para garantizar la exactitud en el registro de fondos, y apoyando a una correcta toma de decisiones. 

Elaborar los informes periódicos sobre el estado de posición financiera de las cuentas bancarias y de los flujos de caja. 

Preparación y presentación de los datos que conforman la Cuenta Pública, el Sistema Integral de Información, el Informe Presidencial, las reuniones para Junta Directiva, el Comité de Control y Auditoría, y demás información complementaria que requieran las autoridades competentes, respecto de las actividades desarrolladas en el ámbito de su competencia. 

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Realizar las demás actividades que le sean encomendadas por la Subdirección de Recursos Financieros, afines a las funciones y responsabilidades inherentes al cargo. 

Coordinar, orientar y apoyar las actividades del personal adscrito al área de su competencia.

http://administracion.cinvestav.mx/Secretar%C3%ADaAdministrativa/Subdirecci%C3%B3ndeRecursosFinancieros/DepartamentodeTesorer%C3%ADayCaja.aspx