TEMA 1. EL DERECHO EN TORNO A LAS ORGANIZACIONES ...
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TEMA 1. EL DERECHO EN TORNO A LAS ORGANIZACIONES
INTERNACIONALES
Objetivo: Entender el derecho que regula a los organismos internacionales y a las
funciones y facultades de sus representantes.
1.1. Concepto y Características de las Organizaciones Internacionales
1.2. Clasificación de los Organismos Internacionales
1.3. El Derecho de las Organizaciones Internacionales a Establecer
Misiones y Sedes
1.4. La Acreditación de Representantes ante Organizaciones
Internacionales
1.5. Privilegios e Inmunidades
De las Sedes y de sus Bienes: Inviolabilidad, Privilegios Monetarios,
Exenciones Fiscales y Libertad de Comunicación. De los
Representantes, Delegados y Observadores. De los Funcionarios
Internacionales.
Como hemos mencionado en otras ocasiones (Derecho Internacional Público I), la
sociedad internacional a través de los Estados, tiene y ha creado para su desarrollo
diversas instituciones internacionales (organismos internacionales o asociaciones de
Estados) que han facilitado las relaciones internacionales entre ellos, al interior de la
propia sociedad internacional.
Inicialmente, desde su aparición en la Europa del siglo XV, el Estado nunca pretendió
aliarse con ningún otro, hasta en tanto no pudiera consolidarse el mismo hacia el interior
y esto se afirma como la posibilidad de tener reconocimiento territorial a través de
fronteras, ya sean convenidas o naturales entre ellos, por identificación de sus pueblos
(reconociendo a sus gobiernos por sus propios habitantes), así como la posibilidad de
reconocer la norma interna por sobre las normas de otras poblaciones; la posibilidad de
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que cada Estado reconociera la soberanía de otros Estados implicó la consolidación del
mismo Estado.
En Europa era posible esa situación, pues la mayoría había sido parte de un mismo
Imperio. Al disgregarse dicho imperio los Estados tenían ciertos conocimientos en
común, derivados del derecho impuesto por y en dicho imperio, y tenían en común entre
otras cosas la religión cristiana, éstos afirmaban que debían cuidarse de los
musulmanes o de los paganos.
La sociedad internacional es en última instancia un macro sistema de diversos
ordenamientos jurídicos (un sistema jurídico por cada Estado) colocados uno al lado de
otro con la pretensión de tener todos y cada uno de ellos el mismo valor, pero existen
diversas asociaciones de Estados a quienes les denominamos instituciones
internacionales (SORENSEN: 1998: 107), u organismos internacionales (ARELLANO,
SEARA y SEPÚLVEDA) y cada uno tiene su propio ordenamiento jurídico, y es
imposible negarles el carácter de sujetos internacionales, pues ejercen funciones y
poseen competencias reguladas por normas de origen y contenido internacional.
Por otro lado, no debemos soslayar el concepto de derecho internacional administrativo
que comprende aquellas normas jurídicas internacionales para regular la administración
de la comunidad internacional universal o parcial –regional– en ciertos ámbitos, y esta
administración internacional puede ser directa o indirecta. Son raros los casos de
administración directa, pues por regla general los órganos administrativos
internacionales no tienen más misión que coordinar y fomentar la actividad estatal
(VERDROSS: 1969: 484 ss). Históricamente los Estados tuvieron y siguen teniendo la
necesidad de comunicarse y ayudarse en salud pública. En comunicaciones: servicio
postal, radiotelegrafía y telecomunicaciones, epidemias, y ésos ámbitos no podían
llevarse con eficacia sin una coordinación con los esfuerzos de otros Estados en la
misma dirección, por ello en un principio se recurrió a simples convenios jurídico
internacionales y en otras ocasiones establecieron una administración indirecta de la
comunidad internacional en forma de uniones administrativas a quienes les confirieron
la tarea de coordinar la actividad de las administraciones nacionales.
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La sociedad de naciones inició el desarrollo central del derecho internacional
administrativo gracias a la creación de numerosas comisiones y organizaciones
técnicas, culminando en la Organización de Naciones Unidas (ONU), pues en los
artículos 57 y 63 de la Carta de las Naciones Unidas, se prevé la vinculación
convencional entre las organizaciones establecidas por acuerdos
intergubernamentales: “que tengan amplias atribuciones internacionales….relativas a
materias de carácter económico, social, cultural, educativo, sanitario y otras conexas”
Por una parte, y por otra es la ONU la encargada de coordinar sus actividades,
llamándolas “organismos especializados” (VERDROSS: 1969: 491). Apropósito de esto
César Sepúlveda afirma:
La para-diplomacia se integra de grupos muy variados, tal como el de los funcionarios de organizaciones internacionales, los delegados a conferencias internacionales, los agentes ad hoc, los expertos, los especialistas, los enviados, etcétera, y está exigiendo nuevos tratamientos y reglamentaciones, pues el número de estos agentes y la diversidad de sus ocupantes requieren normas diferentes de las usuales. La intervención masiva de técnicos en las relaciones exteriores de los Estados trae consigo la necesidad de prever alguna competente ordenación legal de sus actividades (SEPÚLVEDA: 2002: 166).
Diez de Velasco (2002: 290) afirma que son asociaciones voluntarias de Estados
establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e
independientes, encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de
expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros.
1.1. Concepto y Características de las Organizaciones Internacionales
Una institución internacional es una asociación de Estados (u otras entidades con
personalidad jurídica internacional) establecida por tratados, la cual posee una
constitución, órganos comunes y goza de personalidad jurídica diferente a la de los
Estados miembros (ídem 108), de ahí derivamos que para ser organización
Internacional es necesario estar constituida por Estados, o por Estados y organismos
internacionales, originados a través de uno o más tratados donde se establece un acta
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constitutiva (constitución), con los órganos necesarios para cumplir con los fines para
los que fue constituido, y como consecuencia de dicha constitución nace la personalidad
jurídica autónoma de los Estados o entidades que le dan origen.
Arellano García afirma: así como en el derecho interno existen las personas morales,
las que tienen personalidad jurídica diferente a la de quienes las crearon, en el derecho
internacional público los Estados, sujetos principales del derecho internacional público,
crean organismos internacionales con subjetividad o personalidad jurídica, producto del
acuerdo expreso de las voluntades de los Estados, con el alcance que les marcan las
convenciones internacionales que los crean (ARELLANO:2006:374).
La personalidad jurídica de las organizaciones internacionales –o instituciones
internacionales– deriva de su propia acta constitutiva, pues en la misma se establecen
un mínimo de derechos y obligaciones respecto de sus propios miembros para la
consecución de los objetivos y fines para la que fue creada.
La capacidad jurídica de las organizaciones internacionales para celebrar tratados
deriva, al igual que su personalidad jurídica, de su acta constitutiva, de su “constitución”,
en ella se establecen los derechos para ejercer y las obligaciones que deben cumplir,
posteriormente tendrán una capacidad inherente para crearse derechos y obligaciones
y celebrar tratados con sus propios miembros (Estados), con otros Estados no
miembros de la organización o con otras organizaciones internacionales sólo en las
materias o áreas autorizadas en su constitución.
Los derechos más comunes de las organizaciones internacionales son:
I. Que sus funcionarios cuenten con las mismas prerrogativas e inmunidades de
los representantes diplomáticos de los Estados.
II. Que los Estados territoriales, donde se encuentra su sede, respeten la
inviolabilidad de su local y la inmunidad de los representantes estatales que
acuden a sus períodos de sesiones o a conferencias específicas.
III. Que puedan suscribir tratados internacionales.
IV. En su caso, que tengan embarcaciones o transportes con su bandera propia.
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Las obligaciones más comunes son:
I. Que cumplan con sus compromisos de los tratados que suscriban.
II. Que su personal respete normas de derecho humanitario en conflictos
internacionales.
III. Que respeten la independencia e integridad territorial de sus Estados miembros.
IV. Que se sujeten, salvo estricta emergencia, a sus normas constitucionales, es
decir, respetar lo que algunos expertos señalan como el derecho internacional
constitucional.
V. Que respeten en su accionar las disposiciones de la Carta de las Naciones
Unidas, pues prevalecen sobre cualquier otro tratado (Carta de las Naciones
Unidas, Artículo 103).
1.2. Clasificación de los Organismos Internacionales
A riesgo de parecer ortodoxo es necesario hacer el siguiente comentario: Todas las
clasificaciones obedecen a un interés en particular (político, económico, cultural,
etcétera), en este caso, nuestra clasificación obedece principalmente a aspectos
académicos, de tal forma, para los estudiantes será posible adoptar la que mejor se
acomode a sus propios intereses. Dicho lo anterior, afirmamos, las organizaciones
internacionales o instituciones internacionales se clasifican:
Por los fines que persiguen; esto es, fines generales cuyas actividades no se limitan a
un ámbito específico (como la ONU, en el ámbito universal y la OEA o la Unión Europea
desde el punto de vista regional) y aquellos organismos con fines específicos como la
FAO, la UNESCO, la OIT, etcétera.
Por la composición de los mismos: se clasifican como universales la ONU y todos sus
organismos especializados; regionales como la OEA, la Unión Europea, la Unión
Africana, la Comunidad de Estados Independiente, la OPEP, etcétera; y los
subregionales como el MERCOSUR, el Mercado Común Centroamericano (MCCA), el
Plan Mesoamericano (antes Plan Puebla Panamá), etcétera.
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Por su competencia: el carácter distintivo lo da el propósito con el que se agrupan los
Estados y la obligatoriedad contenida en los sistemas internos de cada Estado; se
dividen en organismos de cooperación, cuyo principal ejemplo es la ONU, y de
integración, la Unión Europea y el Mercosur por ejemplo (LOPEZ-BASSOLS: 2001:62).
Según Sorensen deben clasificarse por la calidad de miembros, las funciones y los
poderes. Por la calidad de miembros se refiere a que la institución se encuentre abierta
a todos los Estados del mundo con requisitos y condiciones elementales, o si está sólo
abierta a Estados pertenecientes a grupos determinados, definidos con un criterio
geográfico, ideológico, económico o similar. Por sus funciones se dividen en ‘generales’
–abarcan toda la gama de actividades de la comunidad internacional: política,
económica, social, cultural, técnica– o ‘especializadas’, las que se limitan a propósitos
y funciones específicas como los organismos especializados de Naciones Unidas y los
organismos especializados de la Organización de Estados Americanos. De acuerdo a
sus poderes las instituciones internacionales se dividen en formuladoras de política,
reguladoras, o supranacionales.
La institución formuladora de política es la que opera mediante la adopción de
resoluciones y recomendaciones dirigidas a sus miembros, depende totalmente de
éstos para la adopción complementaria de su política. Las instituciones reguladoras
tienen capacidad de ejecución independiente de la participación de sus miembros, y
como ejemplo tenemos a los organismos especializados cuyas funciones pueden ser
de tipo administrativo, como las del Banco Mundial, o de control, como las de la OIT.
Finalmente la institución supranacional se refiere a aquellas asociación de Estados
dotadas de poderes ejecutivo, legislativo y judicial directos sobre los pueblos y los
territorios de los Estados miembros, un ejemplo de este tipo de organización es la actual
Unión Europea (SORENSEN: 1998: 109).
Antonio Remiro Brotóns afirma, las instituciones internacionales pueden clasificarse en
abiertas y cerradas, generales y sectoriales y de cooperación y de integración. Las
universales en principio están abiertas a la participación de todos los Estados, en donde
encontramos a las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como a los
organismos regionales, atendiendo a su región geográfica. Las organizaciones
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cerradas o restringidas, expresan solidaridades específicas propias de la fragmentación
de la sociedad internacional como la OTAN, UEO, OCDE, etcétera.
Las organizaciones de fines generales abarcan potencialmente todos los ámbitos en
donde se producen relaciones interestatales, sea sobre una base universal (ONU) o
regional (OEA). Las de fines específicos como los organismos especializados de
Naciones Unidas y a nivel regional como los organismos especializados de la OEA.
Las organizaciones de cooperación desempeñan un papel de concertación en el ámbito
de las competencias atribuidas mediante la adopción de resoluciones o
recomendaciones o auspiciando la conclusión de tratados entre sus miembros de
conformidad con sus fines y objetivos en cambio las organizaciones de integración, no
solo están dispuestas a cooperar limitando sus competencias, sino dotan a la
organización de un poder normativo para producir efectos jurídicos entre sus miembros,
como se da en las comunidades europeas (REMIRO: 1998: 149).
1.3. El Derecho de las Organizaciones Internacionales a Establecer Misiones y
Sedes
Comentar acerca del derecho de las organizaciones internacionales a establecer
misiones y sedes implica aceptar la personalidad jurídica de dichas organizaciones a
tal grado que en el lugar en donde se encuentre la sede de dicho organismo, el país
anfitrión tiene obligación de aceptar la existencia de misiones permanentes de los
Estados acreditados ante dicha organización y otorgar a las misiones permanentes las
inmunidades y privilegios necesarios para la realización de sus funciones ante la
organización respectiva.
Para cumplir con los objetivos y fines para los que fueron creados, las organizaciones
internacionales cuentan con personalidad jurídica internacional (aptitud para ser sujeto
de derechos y obligaciones), con la cual hacen valer sus derechos mediante demandas
y en caso de ser demandadas.
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Como lo mencionamos, en el acta constitutiva de cada una de las instituciones
internacionales se establece la capacidad jurídica de la misma para el ejercicio de sus
funciones; por ello, sin dicha capacidad estaría impedida para cumplir esas funciones y
esos objetivos. En el caso de haberse omitido, establecer esa capacidad jurídica sería
imposible su cumplimiento, luego entonces los autores contemporáneos han aceptado
elaborar una interpretación implícita o inherente de dicha acta constitutiva para permitir
el cumplimiento de sus objetivos.
Por lo anterior las Naciones Unidas poseen personalidad jurídica y, como consecuencia,
capacidad jurídica para contratar, adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles;
así como para entablar procesos legales, con apoyo en su acta constitutiva (Carta de
las Naciones Unidas, Artículo 104).
Con dicha capacidad jurídica las organizaciones e instituciones internacionales tienen
derecho para establecer Misiones y sedes para desarrollar sus funciones en los
territorios de sus miembros, pues sería incongruente para sus propios integrantes
(anfitriones) les impidieran cumplir con sus objetivos. Además, dichos miembros les
otorgan una condición jurídica definida y sus respectivas inmunidades y privilegios a las
organizaciones, a los locales y a sus empleados o funcionarios.
Además de la aceptación de las misiones permanentes ante dichos organismos, los
Estados han aceptado la existencia de centros regionales y oficinas de dichos
organismos en el territorio de los Estados miembros y en ciertas ocasiones hasta en el
territorio de Estados no miembros de dicho organismo.
1.4. La Acreditación de Representantes ante las Organizaciones Internacionales
Los representantes de los Estados en las organizaciones internacionales se acreditan
ante la organización o ante cualquiera de sus órganos y no ante el Estado anfitrión,
haciendo inaplicable el recurso de declarar a un representante como persona non grata
(SORENSEN: 1998: 438). La cuestión de la acreditación fue discutida en la tercera
sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.
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Diez de Velasco, nos señala que ante los organismos internacionales se desarrolla, por
las mismas, el derecho de legación pasivo –recibe personal diplomático acreditado ante
ellas– y activo, en el sentido de enviar funcionarios para llevar a cabo negociaciones,
mediaciones, etcétera.
Los Estados miembros de una organización internacional establecen ante la misma
“misiones permanentes” y los Estados no miembros pueden acreditar “misiones
permanentes de observación”. Asimilar éstas misiones diplomáticas cuando los
Estados acreditan ante otros Estados no es correcto, pues existen diferencias
fundamentales. La principal es aquélla cuando mientras en las relaciones diplomáticas
entre Estados intervienen dos sujetos –Estado acreditante y receptor-, en las relaciones
entre las Organizaciones y los Estados que establecen misiones permanentes se crea
a la manera de una relación triangular:
I. Entre la organización y el Estado que envía la misión.
II. Entre la organización y el Estado huésped o de sede.
III. Entre el Estado que envía y el Estado huésped o sede o a través de la
organización internacional (DIEZ: 2002: 319).
La acreditación de representantes ante las organizaciones internacionales, se
determina por diferentes instrumentos jurídicos –dependiendo del organismo
internacional– como los acuerdos de sede, en donde se establecen las formas de
acreditación de los representantes de las misiones permanentes y de observación ante
los Organismos internacionales.
1.5. Privilegios e Inmunidades
La función internacional de los organismos internacionales requiere de facilidades para
desarrollarse en armonía con otros organismos así como con los propios Estados
integrantes, quienes los conforman, pues en muchos casos son los propios Estados
quienes pueden impedir su funcionamiento. Para ello, los funcionarios de dichos
organismos deben tener amplia libertad e independencia de los Estados, y
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generalmente se les impone la obligación de omitir solicitar, ni aceptar instrucciones de
ningún gobierno de Estado, y ninguna otra autoridad de organización alguna y lo mismo
se les pide a los Estados miembros, respetar ese carácter de los funcionarios
internacionales, como se desprende del artículo 100 de la Carta de las Naciones
Unidas.
Las inmunidades y privilegios conferidos por la Convención sobre Privilegios e
Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, han servido de prototipo para los
instrumentos constitutivos de los organismos especializados de Naciones Unidas y los
organismos regionales creados a su amparo.
No se puede dejar de reconocer que normalmente se les equipara con los funcionarios
diplomáticos y tienen las siguientes inmunidades y privilegios:
I. Inmunidad de arresto o detención personal y de incautación de su equipaje
personal.
II. Inmunidad en relación con las palabras proferidas o escritas y en cuanto a todos
los actos efectuados por ellos en su carácter oficial.
III. Inmunidad en cuanto a procedimientos judiciales de todas clases.
IV. Inviolabilidad de todos sus papeles y documentos.
V. Derecho de usar claves y recibir correspondencia mediante correos o en valijas
selladas.
VI. Exención para ellos y sus familias de las restricciones inmigratorias.
VII. Exención de la obligación de registrarse como extranjero y de las obligaciones
de servicio nacional en el Estado donde se encuentren prestando servicios, o a
través del cual viajan en ejercicio de sus funciones.
VIII. Las mismas facilidades, con respecto a restricciones monetarias o de cambio,
que las conferidas a los representantes de gobiernos extranjeros en misiones
oficiales provisionales.
IX. Las mismas inmunidades y facilidades para su equipaje personal que gozan los
miembros de rango comparable en las misiones diplomáticas (SORENSEN:
1998: 438).
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Por otro lado, los privilegios e inmunidades de los representantes de los Estados ante
las organizaciones internacionales son similares a los conferidos a los funcionarios
diplomáticos y se pone gran énfasis en la necesidad funcional de dichos privilegios
(SORENSEN: 1998: 438). Sin embargo, si bien es cierto que en 1975 se aprobó la
Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las
Organizaciones Internacionales de carácter universal, también es cierto que en 1987,
no había entrado en vigor, pues muchos países sede de organizaciones internacionales
hicieron sentir su desagrado respecto al contenido de varias de sus disposiciones y era
muy probable se negaren a ratificarla (SEARA: 2003: 235).
En el mismo sentido, Antonio Remiro Brotóns afirma cómo las inmunidades y privilegios
otorgados a las misiones permanentes de y ante organizaciones interestatales deben
tomarse con cautela, debido a la respuesta de la cual fue el objeto de la conferencia por
los Estados anfitriones más caracterizados, pues éstos están más por el consentimiento
en los correspondientes acuerdos de sede que en normas consuetudinarias y toma
como ejemplo la Carta de Naciones Unidas en su artículo 105.2, en relación a su sede
en los Estados Unidos de Norteamérica (REMIRO: 1998: 791).
Gran parte de la inmunidad para-diplomática se encuentra aún sin codificar, solamente
tres tipos de inmunidades para-diplomáticas han sido codificadas a decir de Jaime Paz
y Puente, refiriéndose a las Misiones Especiales, regulada por la Convención sobre
Misiones Especiales de 1969, otra es la inmunidad de las misiones ante organismos
internacionales, materia reglamentada por la Convención de Viena del 14 de marzo de
1975, sobre la representación de los Estados ante los organismos internacionales y la
tercera es la inmunidad de los órganos diplomáticos de los Estados ante congresos o
conferencias internacionales donde toma atención y se ocupa la Convención de 1975
(PAZ:1985:104).
Según el autor Jaime Paz y Puente, la inmunidad para-diplomática está integrada por
cinco tipos de inmunidades:
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Inmunidad de las misiones especiales: inmunidad regulada por la Convención sobre
Misiones Especiales del 8 de diciembre de 1969, casi idéntica a la inmunidad
diplomática clásica y su base es en razón de las funciones realizadas.
Inmunidad de las oficinas permanentes o temporales de los Estados en el extranjero;
las principales oficinas estatales en el extranjero son las llamadas misiones
comerciales, culturales, turísticas, pesqueras, de navegación, etcétera, hay autores,
como Verdross, que afirman se deben negar las inmunidades a las oficinas
permanentes en el extranjero al operar con carácter privado en esas actividades,
principalmente comerciales; pero hay otros quienes afirman que debe otorgárseles
dichas inmunidades –como Korovin–, pues dichas oficinas forman parte integrante de
las misiones diplomáticas y deben beneficiarse de los mismos privilegios, y otros más
afirman la posibilidad de operar la oficina en forma mixta, o sea por representantes del
sector privado o del sector público integrada parcial o totalmente de diplomáticos y
habrá inmunidad parcial o total, como afirma Arellano (ídem: 1985: 108).
No es discutible, para establecer una oficina de esa naturaleza y con esas
características es necesaria la realización a través de un convenio, donde se
establecerán o no (por negociación bilateral) las posibles inmunidades para ser
gozadas por sus integrantes.
Inmunidad de los funcionarios de los Estados en el exterior; si los funcionarios viajan
con rango diplomático gozarán de ese rango, si viajan sin él entonces no gozarán de
las inmunidades, afirmándose y en todo caso debiera hacerse una reglamentación para
promover un desarrollo armónico de las relaciones internacionales.
Inmunidad de las misiones estatales en congresos o conferencias internacionales:
dependiendo del tipo de conferencia será la amplitud de las inmunidades diplomáticas;
para su estudio y las mismas se dividen en:
I. Conferencias políticas de jefes de Estado, de gobierno o de altos representantes
estatales cuyo objeto es llegar a un tratado.
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II. Conferencias ordinarias o extraordinarias de los organismos internacionales,
universales o regionales que se reúnen estatutariamente y adoptan acuerdos.
III. Conferencias ocasionales con objeto de preparar tratados internacionales.
IV. Conferencias dirigidas a crear organismos especializados u organizaciones
internacionales.
Inmunidad de las Misiones de los Estados ante organismos internacionales. Todo
Estado miembro de un organismo internacional tiene derecho a crear su delegación
permanente ante el mismo organismo, por ello el fundamento de sus inmunidades y
privilegios radican en el interés de la función y esto se encuentra previsto en los artículos
19 a 38 de la Convención de Viena de 1975.
Representantes de Estados ante organismos internacionales. La palabra
representante se define del modo siguiente en el artículo IV, sección 16, de la
Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946: “La
expresión “representante” empleada en el presente artículo comprende a todos los
delegados así como a los delegados suplentes, asesores, peritos técnicos y
secretarios”.
Los delegados: El artículo primero, inciso 11, de la Convención de Viena de 1975,
afirma cuando los integrantes de la delegación enviada por un Estado para participar
en su nombre en las deliberaciones de un órgano de un Organismo Internacional, deben
gozar de inmunidades.
Los observadores: Son integrantes de una delegación enviada por un Estado para
hacer presencia con voz pero sin voto en las conferencias o en las reuniones de los
órganos de los organismos internacionales y se encuentran regulados en la citada
Convención de Viena de 1975.
Los funcionarios internacionales: Estos son quienes integran los órganos de los
organismos internacionales y el fundamento para su inmunidad es su función a
desarrollar y se encuentran establecidas en los tratados celebrados por los Estados
miembros con los organismos internacionales (PAZ: 1985: 110).
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TEMA 2. EL DERECHO DIPLOMÁTICO
Objetivo: Conocer el derecho diplomático y sus mecanismos de acción internacional.
2.1. Concepto de Derecho Diplomático
2.2. Generalidades del Derecho Diplomático
2.3. Órganos del Estado Encargados de la Conducción de las Relaciones
Exteriores
2.3.1. Órganos Internos
2.3.2. Órganos Externos. Los Agentes Diplomáticos y los Cónsules
2.4. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)
2.4.1. Formalidades para la Iniciación de Relaciones
Internacionales
2.4.2. Las Cartas Credenciales y Acreditación
2.4.3. El Intercambio Diplomático
2.5. Estado Acreditante y Estado Receptor
2.5.1. Conceptualizaciones
2.5.2. Derechos y Obligaciones
2.6. Causas que Originan el Fin de la Misión Diplomática
2.6.1. Cumplimiento de los Objetivos
2.6.2. Notificación del Término de Funciones del Jefe de Misión
2.6.3. Retiro del Jefe de Misión
2.6.4. Rompimiento de las Relaciones Diplomáticas
2.6.5. Pérdida de la Condición Estatal del País Receptor
2.6.6. Situación de Guerra en el Estado Receptor
2.7. Asilo Diplomático
2.7.1. Régimen Convencional del Asilo
2.7.2. Obligaciones del Estado Asilante
2.7.3. Inviolabilidad y Extraterritorialidad de la Sede de la Misión
Diplomática
2.8. La Rama Diplomática dentro de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
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2.8.1. Rasgos dentro de la Rama Diplomática
2.8.2. Funciones, Prohibiciones, Inmunidades, Privilegios
El desarrollo de esta unidad temática, encuentra su base y fundamento en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Convención suscrita por
México el 18 de abril de 1961 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de
agosto de 1965. Por lo que hace a la institución internacional denominada “Asilo”, su
fundamento se encuentra en las convenciones de Caracas del 18 de marzo de 1954
sobre asilo diplomático y asilo territorial.
2.1. Concepto de Derecho Diplomático
Antes de dar nuestro concepto de Derecho Diplomático, es necesario ubicar a dicho
derecho dentro del sistema jurídico correspondiente, por ello referirnos aunque sea en
forma somera al derecho internacional público y sus ramas.
Existen diversos autores como Enrique Gaviria Liévano quien afirma, las ramas del
derecho internacional público son, según su contenido, derecho internacional
administrativo, derecho internacional constitucional, derecho internacional penal y
derecho internacional económico (GAVIRIA: 1988: 5), por poner ejemplos de dichas
ramas.
Sin embargo, otros autores, como Marco Gerardo Monroy Cabra, afirman la
imposibilidad de desconocer cuando el derecho internacional ha sufrido grandes
transformaciones y se ha modificado el contenido del sistema clásico, pudiéndose
anotar las siguientes campos o ramas del derecho internacional público: derecho
constitucional internacional, derecho administrativo internacional, derecho penal
internacional, derecho internacional del trabajo, derecho económico internacional,
derecho mercantil internacional, derecho de la integración, derecho de los tratados,
derecho del mar, derecho internacional humanitario, derecho internacional de los
derechos humanos, derecho fiscal internacional, derecho de la cooperación
internacional, derecho espacial y nuclear, derecho aeronáutico (MONROY: 1986: 5).
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Es sabido el dinamismo del derecho, nunca está en reposo, diariamente debe y se
actualiza conforme existe el avance de la sociedad misma, por ello desde el punto de
vista internacional, el mismo se ha disgregado en diferentes ramas o especialidades,
unas más desarrolladas y otras menos, así tenemos al:
I. Derecho Internacional Administrativo.
II. Derecho Internacional Aéreo.
III. Derecho Internacional Aeronáutico.
IV. Derecho Internacional Ambiental.
V. Derecho Internacional Constitucional.
VI. Derecho Internacional Consular.
VII. Derecho Internacional Diplomático.
VIII. Derecho Internacional de la Guerra.
IX. Derecho Internacional de las Organizaciones Internacionales.
X. Derecho Internacional del Mar.
XI. Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
XII. Derecho Internacional Laboral.
XIII. etcétera.
La sistemática jurídica es la técnica del derecho encargada de organizar
metodológicamente las ramas de Derecho, por ello hablar de la sistematización de una
disciplina, es intentar incorporar una metodología científica a un proceso donde no
siempre resulta fácil de investigar, por ello, delimitar los elementos para conformar a la
sistematización misma y su interacción, nos permite elaborar una estrategia para
organizar (a los elementos) y lograr su conocimiento lo más efectivamente posible
(HUERTA: 1998: 21).
Normalmente se define al “sistema” como la suma de las partes actuando, a la vez,
independientemente unas sobre otras para alcanzar objetivos enunciados con
anticipación. Por tanto, el sistema no se caracteriza por la simple suma de sus
elementos integrantes, sino por la organización que hace su posible su funcionamiento.
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Con estas nociones y conceptos podemos comentar porque los sistemas tienen cierto
tipo de características, propias a la ciencia donde se aplican como:
I. El sistema jurídico existe en el tiempo y en el espacio. Todo sistema
jurídico tiene una ubicación histórica, definida, la cual es significativa para
explicar su estructura y dinámica en un momento dado, pero por otro lado
tiene un espacio geográfico que sirve de asiento para su aplicación.
II. Tiene límites. Son las demarcaciones de lo de dentro y lo de fuera de él,
si se trata de una teoría escolarizada por ejemplo.
III. Posee un ambiente. El ambiente es el conjunto de sistemas que le rodean
e interactúan con él, dando origen a una organización mayor, como el
sistema político, económico, de comunicación de masas, el religioso y por
supuesto el jurídico.
IV. Recibe la influencia de factores quienes afectan su funcionamiento. Estos
factores pueden ser endógenos –son propios del sistema– o los exógenos
que son los que alteran al sistema mismo como las epidemias o los
cataclismos, las revoluciones.
V. Tiende a mantenerse en estado de equilibrio. Significa cuando el sistema
puede adoptar medidas para su auto-perpetuación o autorregulación y
quizá hasta su auto-adaptación en caso necesario a los cambios sociales.
VI. El sistema jurídico se auto-alimenta. Significa: el sistema utiliza una parte
o la totalidad de su propio producto como insumos para garantizar su
estabilidad (GAGO: 2001: 30).
Por supuesto, el sistema jurídico tiene propósitos, procesos y componentes.
Gracias a Eduardo J. Couture, podemos afirmar, aunque a primera vista no se perciba,
todo derecho pertenece a un sistema jurídico de los diversos existentes en el ámbito
universal, nuestros actuales métodos de conocimiento e información no son completos;
pero es posible formular un esquema de esos sistemas jurídicos contemporáneos, en
lo referente al derecho procesal civil y al derecho internacional público, como ejemplo.
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Así mismo, continúa diciendo Couture, de las “familias” del derecho contemporáneo y
como la ordenación de los sistemas jurídicos vigentes en la actualidad se va realizando
por sucesivos esfuerzos de la doctrina del derecho comparado, concluyendo que las
agrupaciones de los sistemas jurídicos son simples ordenamientos pedagógicos. Los
diversos sistemas jurídicos corresponden a realidades sociales, económicas, políticas
religiosas, morales de las cuales el derecho actúa como elemento aglutinante y no solo
como elemento ordenador. Las diversas fuentes de las cuales fluye el derecho,
adquieren en esos sistemas muy diverso significado y jerarquía. Examinando esas
proposiciones, vemos la existencia solo de dos grupos donde se divide habitualmente
el derecho romano occidental, el derecho público y el derecho privado (COUTURE:
1998: 34).
Sin embargo, la distinción entre derecho privado y derecho público es el eje en torno
del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos
grandes ramas se divide en varias disciplinas, a quienes suele darse el nombre de
“especiales”. De acuerdo con la clasificación generalmente aceptada, pertenecen al
orden público los derechos: constitucional, administrativo, penal, procesal, etcétera; y
al orden privado, el civil y mercantil. Esta división se refiere al derecho interno, es decir,
al orden jurídico de cada Estado. Pero como las relaciones jurídicas pueden rebasar el
ámbito de validez de un determinado sistema de derecho, cabe hablar de aquellas
disciplinas no solo en su aspecto nacional, sino en su faceta internacional. Al lado del
derecho público y derecho privado nacionales (o internos), hay un derecho público y un
derecho privado internacionales.
De manera semejante, a cada subdivisión de los derechos privado y público
corresponde otra paralela del internacional público y el internacional privado
(internacional penal, internacional mercantil, internacional administrativo, etcétera)
(GARCÍA: 1984: 136), por ello claramente debemos hablar de la existencia de un
derecho internacional diplomático, como rama del derecho internacional público, con
características propias.
Siguiendo a García Máynez, estaremos de acuerdo en la tarea de la sistematización
del derecho para no terminar solo de agrupar las reglas del derecho en disciplinas
19
especiales. Debe continuar en el ámbito de cada una de ellas. De acuerdo también con
un criterio de índole material, tales disciplinas son divididas en varias partes. Cada una
de las partes generales posee asimismo un sistema. Se forma agrupando las reglas
jurídicas en ‘instituciones’. Institución es el núcleo de preceptos para reglamentar
relaciones de igual naturaleza. Podemos mencionar como ejemplos las normas
relativas a la hipoteca, el matrimonio, la filiación, el contrato de seguros, la sociedad
mercantil, etcétera. Las instituciones pueden ser (según la clasificación de Du Pasquier)
secundarias o principales. Las primeras se agrupan alrededor de las segundas y
representan subdivisiones o especies de un género común. El contrato de aprendizaje,
verbigracia, es una institución secundaria en la relación con el de trabajo, y este, a su
vez, una clase especial del negocio jurídico, al lado de otras (GARCÍA: 1984: 128).
En este sentido establecemos también la existencia de contenidos programáticos para
el conocimiento de determinada rama o institución jurídica y aparecen en todos y cada
uno de los estudios que se hacen acerca de dichas ramas del derecho para efectos de
su sistematización, y esto lo constatamos al revisar cada uno de los programas de
estudio de las mismas en cada universidad y con más o menos contenidos
programáticos; pues contienen: Origen, antecedentes, concepto, denominación, objeto,
fines, fuentes, sujetos, responsabilidad, sanciones, principales normas, etcétera, de
cada una de las siguientes ramas:
20
Derecho internacional aeronáutico
Derecho internacional marítimo
Derecho internacional fiscal
Derecho internacional penal
Derecho público Derecho internacional constitucional
Derecho internacional administrativo
Derecho internacional electoral
Derecho internacional ambiental
Derecho internacional genómico
Derecho internacional del trabajo
Derecho internacional económico
Clasificación del Derecho internacional diplomático
derecho internacional Derecho internacional procesal
Etcétera.
Derecho internacional mercantil
Derecho internacional civil
Derecho privado Etcétera.
Philliphe Cahier, en Derecho Diplomático Contemporáneo, afirma: El derecho
diplomático “es el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las relaciones que
se crean entre los diferentes órganos de los Sujetos del derecho internacional
encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de tales
sujetos” (CAHIER: 1977: 25).
Según José Lión Depetré, el “derecho diplomático es la rama del derecho internacional
público que se ocupa de la representación exterior de los Estados y de las
negociaciones que dichas representaciones han de llevar a cabo”. El mismo autor nos
aclara; “el derecho diplomático abraza pues el estudio de los agentes diplomáticos, de
la función diplomática en todos sus aspectos y de los actos diplomáticos” (DEPETRÉ:
1974: 20).
21
La diplomacia se encuentra regulada por normas, usos y costumbres de una rama del
derecho internacional público, en otras palabras el derecho diplomático es para
establecer y regir los derechos y deberes de los diplomáticos, así como las instituciones
diplomáticas (PAZ: 1985: 13).
La palabra “diplomacia” deriva del latín “diploma atis”; documento oficial. Don Víctor
Carlos García Moreno, nos ilustra al respecto en el Diccionario de Derecho Internacional
(2001: 135), al afirmar: la diplomacia es el instrumento a través del cual un Estado lleva
a cabo su política externa. Por lo tanto, la diplomacia no es solamente el conjunto de
acciones emprendidas por los agentes diplomáticos, sino el conjunto de acciones del
jefe de Estado o gobierno, de la cancillería y de todas aquellas personas que dirigen la
política exterior de un Estado. A su vez se denomina diplomacia al arte de ordenar,
dirigir y realizar las negociaciones en nombre de un Estado con otro, o en el seno de
los organismos internacionales: Es el conjunto de servicios y personas encargadas de
representar a un Estado en el exterior y, por extensión, se le llama diplomacia a la finura,
la habilidad, al tacto y a la prudencia consideradas como indispensables para una buena
conducción de los asuntos externos de un Estado.
2.2. Generalidades del Derecho Diplomático
La autora María Angélica Teresa Borzi Lara (1982:25 s) nos hace una sucinta relatoría
acerca de la aparición del carácter permanente de la diplomacia y afirma, a pesar de
que la diplomacia es tan antigua como los mismos pueblos, y desde el comienzo de los
tiempos históricos los hombres y las comunidades humanas, han tenido la imperativa
necesidad de establecer relaciones entre ellos, se encuentra un rasgo distintivo que
diferencia a la diplomacia de nuestros días de la antigüedad y de la Edad Media. Tal
rasgo distintivo es el carácter permanente de la diplomacia moderna. Mientras hoy en
día, los gobiernos estatales establecen misiones diplomáticas permanentes en los
Estados que reconocen, los historiadores de la diplomacia están de acuerdo en afirmar
a la diplomacia antigua y medieval sólo se encuentra en relaciones ocasionales.
22
Afirma nuestra autora a los egipcios, así como los chinos, hindúes, caldeos, asirios o
los judíos de la época clásica, no conocieron las embajadas permanentes, a pesar de
que el oriente estaba familiarizado con el envío y recepción de embajadores,
correspondencia diplomática, redacción de tratados y ya encaraban la diplomacia como
el arte de evitar la guerra y mantener la paz.
En el mundo grecorromano, las relaciones diplomáticas revistieron cierta estabilidad de
forma, pero ni los legati, oratores, feciales o cadutores de los romanos, alcanzaron
alguna vez un estatus permanente ni fueron nunca funcionarios especializados en las
relaciones entre los pueblos.
La Edad Media mantuvo las tradiciones y las prácticas del mundo romano. Con la
excepción notable de los “Procuradores in Romanam Curiam”, antes del siglo XV no se
encuentran en ninguna parte embajadas permanentes. Grotius ya en el siglo XVII fue
impresionado por esta ausencia de embajadores permanentes, tanto en la antigüedad
como en la Edad Media.
Hubo hasta la aprobación del Reglamento de Viena de 1815 denominaciones de todo
tipo para los representantes diplomáticos, casi siempre se hacían notar los títulos para
hacer resaltar su jerarquía, pero todos coincidían con el adjetivo de extraordinarios. Era
cuestión de honor y dignidad que superasen sus títulos para establecer su precedencia.
Esto dio motivo a muchos incidentes en los siglos XVII y XVIII, asignándosele
importancia al grado de parentesco con las casas reinantes.
En el citado Congreso de Viena de 1815, donde participaron Austria, Francia, Gran
Bretaña, Portugal, Prusia, Rusia y Suecia, se puso fin a todas estas cuestiones,
estableciéndose una clasificación de los agentes diplomáticos y un orden de
precedencia entre los Estados. Se adoptaron normas estableciéndose una clasificación
de los enviados diplomáticos y una categoría superior para los enviados de las grandes
potencias, una nomenclatura uniforme para todas las categorías, un orden de
precedencia entre los enviados de una misma categoría y un mismo ceremonial para
su recepción.
23
Según el Reglamento de Viena citado, cuatro son las categorías, incluyendo una
categoría intermedia completada por el Protocolo de Aquisgrán de 1818. La primera
categoría, embajadores, legados o nuncios; la segunda categoría, enviados, ministros
u otros acreditados ante los soberanos; una tercera categoría de ministros residentes,
introducida por el referido Protocolo de Aquisgrán; y la cuarta categoría de los
encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores. La
Convención de Viena de 1961 respetó las categorías tradicionales, pero suprimiendo la
categoría de ministros residentes.
Si bien nos apoyaremos fundamentalmente en lo dispuesto en la Convención sobre
Relaciones Diplomáticas de 1961, para desarrollar este apartado de nuestros Apuntes
de Derecho Internacional Público II; también, no debemos soslayar que dicha
convención se apoya en esfuerzos como lo establecido en forma consuetudinaria en el
desarrollo de la diplomacia, el Reglamento de Viena de 1815, el Protocolo de Aquisgrán
de 1818, la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos de la Habana de 1928, la
Convención de Naciones Unidas del 8 de diciembre de 1969, así como la Convención
sobre Prevención y Castigo de Crímenes en Contra de Personas Protegidas
Internacionalmente de 1975.
2.3. Órganos del Estado Encargados de la Conducción de las Relaciones
Exteriores
2.3.1. Órganos Internos
El jefe de Estado (monarca, primer ministro, presidente, etcétera) y el ministro o
secretario de relaciones (asuntos) exteriores.
Como habíamos mencionado, normalmente y especialmente en América, la
organización administrativa gubernamental de los Estados está compuesta por tres
poderes, el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial. El poder ejecutivo
está representado en forma unipersonal por un presidente en las repúblicas, por un
monarca o rey en los reinos o monarquías, -España y el Reino Unido de la Gran Bretaña
24
e Irlanda del Norte- por un primer ministro como en la que fuera la Unión de Repúblicas
Soviéticas Socialistas, cada sistema jurídico le da el nombre de conformidad con su
derecho interno, para efectos de nuestra materia denominados jefe de Estado o
presidente, y éste máximo órgano de representación soberana es el encargado de las
relaciones internacionales con los demás Estados, quienes de conformidad, con su
derecho interno, establecen relaciones con otro u otros órganos de representación
soberana iguales a él.
El derecho internacional, a través de la rama jurídica denominada derecho diplomático,
le reconoce al jefe de Estado determinados privilegios e inmunidades; como
inviolabilidad de su persona y la inmunidad de jurisdicción penal o civil, cuando se
encuentra fuera de su territorio, en otro Estado. Cuando se encuentra dentro de su
territorio, de su Estado, goza de lo que denominamos “fuero”. Las inmunidades son
prerrogativas nacidas del derecho diplomático y el fuero también son prerrogativas pero
nacen del derecho constitucional, del derecho interno.
El Ministro de Relaciones (Asuntos) Exteriores. Este es un órgano del Estado
encargado de los asuntos exteriores o de las relaciones Exteriores y actúa en
representación del jefe de Estado y bajo su control, puede dirigir las relaciones
internacionales del país. Es un representante del jefe de Estado y como tal, es el jefe
administrativo de todo el servicio exterior, tanto diplomático como consular y es quien
recibe las acreditaciones de las misiones diplomáticas y consulares que son enviadas
por otros Estados a su país. En México se le denomina Secretario de Relaciones
Exteriores constitucionalmente.
2.3.2. Órganos Externos: Los Agentes Diplomáticos y los Cónsules
Los embajadores (agentes diplomáticos)
Los agentes diplomáticos son los funcionarios que representan a su Estado
(acreditante) en una misión diplomática ante otro Estado (receptor) y el conjunto de
embajadores, ministros plenipotenciarios o encargados de negocios, constituye a los
denominados cuerpos diplomáticos acreditados.
25
De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, los jefes
de misión se dividen en tres clases, según el artículo 14:
I. Embajadores o nuncios, acreditados ante los jefes de Estado.
II. Los enviados, ministros o internuncios, acreditados ante los jefes de Estado.
III. Los encargados de negocios, acreditados ante los ministros de asuntos
exteriores.
Los embajadores que llevan el título de excelencia se equiparan a los nuncios o legados
con el título de eminencia (nuncio es el nombre tradicional del representante del papa
ante un jefe de Estado).
Los ministros a los cuales se equiparan los internuncios papales se acreditan ante el
jefe de Estado pero no representan al jefe de Estado acreditante y no gozan de los
privilegios honoríficos de los embajadores. Como los encargados de negocios no son
acreditados ante el jefe de Estado, no entran en relación directa con él.
Los Cónsules (Agentes Consulares). Son funcionarios de carácter administrativo y
de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963.
Las primeras relaciones que los Estados antiguos tuvieron –antes del Imperio Romano–
fueron principalmente relaciones comerciales, y no propiamente de los Estados, sino
de las personas dedicadas al comercio, al trueque de mercancías, por lo cual fueron los
comerciantes quienes abogaron por la creación de una institución que les ayudara en
el extranjero, para su protección por parte del Estado al cual pertenecían aun estando
en el extranjero.
En Grecia se conocieron los prostates, funcionarios encargados de servir de
intermediarios entre los residentes extranjeros o comerciantes y su propio país
En Roma lo más parecido a los cónsules era el pretor peregrino, era el funcionario
encargado de dirimir las controversias entre extranjeros o entre extranjeros y romanos,
26
con el ánimo de aplicar justicia entre los comerciantes extranjeros, dentro del ius
gentium.
En el medioevo aparecen los cónsules mercatorum o mercantiles. Durante mucho
tiempo sus actividades son reconocidas consuetudinariamente, hasta que aparecen en
las compilaciones del Consulado del Mar en el siglo XIII, en Barcelona.
La diferencia entre un agente diplomático y un agente consular, actualmente, es que el
diplomático representa al Jefe del Estado acreditante y su función es política
estableciéndose solamente una embajada en el Estado receptor; en cambio, un agente
consular es un órgano administrativo y no representa políticamente al Jefe de Estado y
su función es por tanto técnica administrativa y se pueden establecer tantos consulados
como posibilidades de intercambio haya entre ambos Estados.
2.4. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado suscrito en Viena
el 18 de abril de 1961 por 72 votos a favor -entre ellos México- y una abstención; entró
en vigor el día 24 de abril de 1964, cuando se depositó el vigésimo segundo instrumento
de ratificación o de adhesión por los miembros de Naciones Unidas.
El Senado de la República Mexicana aprobó el decreto para su publicación en el Diario
Oficial de la Federación del 20 de febrero de 1965 y el depósito del instrumento de
ratificación se hizo el 17 de junio del mismo año, publicándose en el Diario Oficial del 3
de agosto de 1965.
2.4.1. Formalidades para la Iniciación de Relaciones Diplomáticas
Antes de iniciar las relaciones diplomáticas los Estados deben estar de acuerdo en ello,
tanto el Estado “acreditante de una misión diplomática” como el Estado “receptor de la
misión diplomática”, debieron haber dado su consentimiento, como se establece en el
artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas para iniciar sus
relaciones diplomáticas.
27
Las formalidades se establecen inicialmente por costumbres después se regula en la
Convención como las siguientes:
Para el establecimiento y acreditación de un nuevo jefe de misión diplomática, por
ejemplo, el Estado acreditante, para asegurarse de que su representante será “persona
grata” envía el currículum vitae de la persona con dicho cargo al Estado receptor y éste
en caso de estar conforme con el representante otorga un documento al que se
denomina “plácet” el cual da el visto bueno (su aceptación) acerca de dicha persona.
En el artículo 4 de la Convención sobre Relaciones Diplomáticas se establece que el
Estado acreditante deberá asegurar que quien se proponga acreditar como jefe de
misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado, pues éste
no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar
su asentimiento y en caso de que el Estado receptor niegue el plácet, el Estado
acreditante deberá nombrar a otro representante (agente diplomático).
Pero haberlo aceptado en un inicio no implica que podrá y deberá aceptarlo por tiempo
indefinido, pues el artículo 9 de la Convención mencionada establece:
1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. 2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben al tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.
2.4.2. Las Cartas Credenciales y la Acreditación
El artículo 13 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961,
establece:
28
1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme. 2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.
En otras palabras, para acreditar la calidad de “representante diplomático” del Estado
acreditado ante el Estado receptor, habrá necesidad de presentar las cartas
credenciales, documento con el que se demuestra la representatividad y personalidad
jurídica. Las cartas credenciales es el documento de identificación donde se establecen
las funciones a realizar en el Estado receptor por parte del agente diplomático.
2.4.3. El Intercambio Diplomático
Todos los Estados tienen el derecho de legación, jus legati; el derecho de enviar y recibir
misiones diplomáticas conforme a los principios de discrecionalidad y de reciprocidad,
pero el establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones
diplomáticas permanentes se efectúa sólo por consentimiento mutuo, así como la clase
a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones, según se establece en los
artículos 2 y 15 de la Convención de 1961. Al establecerse el intercambio diplomático,
esto es, las relaciones diplomáticas los Estados están reconociéndose mutuamente.
Asimismo se establece en el artículo 5 que el Estado acreditante podrá, después de
haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un
jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del
personal diplomático, salvo la oposición expresa de alguno de los Estados receptores.
Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer
una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno
de los Estados en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente, lo cual
denominamos como representación múltiple activa.
29
El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá
representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional.
Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un
tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello, denominándosele
representación múltiple pasiva.
El Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión. En el caso de los
agregados militares, navales o aéreos el Estado receptor podrá exigir que se le sometan
de antemano sus nombres para su aprobación, según lo dispone el Artículo 8.
Artículo 8 1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante. 2. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento. 3. Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.
Artículo 9 1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor. 2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate. Artículo 12 El Estado acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión.
30
2.5. Estado Acreditante y Estado Receptor
2.5.1. Conceptualizaciones
Se le denomina Estado acreditante a aquél que envía una misión diplomática a otro. Se
le denomina Estado receptor al Estado que recibe la misión diplomática. Sólo los
Estados soberanos pueden enviar y recibir agentes diplomáticos, nos dice Seara
Vázquez al explicarnos el derecho de legación. No es posible obligar a un Estado a
enviar o recibir a sus agentes diplomáticos respectivos. El derecho de legación sólo
puede ejercerse cuando hay acuerdo entre las partes (Estados) (2003: 224). Asimismo,
establece que hay dos principios fundamentales que dominan al derecho diplomático y
son:
I.La discrecionalidad, en el sentido de que el Estado puede establecer o no las
relaciones diplomáticas, fijar libremente el nivel de sus misiones (embajador,
encargado de negocios, etcétera), aceptar o rechazar a las personas propuestas por
otros Estados para cargos diplomáticos.
II.La reciprocidad, significa que normalmente un Estado acordará a los diplomáticos
de otros el trato que los suyos reciban de aquéllos.
2.5.2. Derechos y Obligaciones
Los derechos y obligaciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961 nacen de un tratado, que en el caso de México, en el artículo 133 de la Carta
Fundamental de México, establece la jerarquía normativa interna, este documento
señala la supremacía constitucional sobre los tratados, pero éstos están en
coordinación con las normas federales y sobre las normas constitucionales y
secundarias de los estados de la república, al establecer:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
31
Por otro lado, en el mes de noviembre del año de 1999, la Suprema Corte de Justicia
de la Nación emitió una tesis jurisprudencial en la que se afirma: “Los tratados
internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un
segundo plano respecto de la Constitución Federal”.
Esto viene a reforzar el reconocimiento del sistema jurídico mexicano a la existencia de
un sistema jurídico internacional del que es parte México. Además, en la Convención
de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados establece en la Parte III,
denominada ‘Observancia, aplicación e interpretación de los tratados’, en su sección 1
denominada “Observancia de los tratados”, en su artículo 26 denominado “Pacta sunt
Servanda”, lo siguiente: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellas de buena fe”
Este principio es la base del sistema jurídico internacional, pues no puede dejarse a la
voluntad de los Estados el cumplimiento o incumplimiento de los tratados. En otras
palabras, todos los Estados están obligados a cumplir los tratados que han concluido,
y a cumplirlos de buena fe, pues el tratado está produciendo derechos y obligaciones
entre las partes pues aun antes de la conclusión del tratado no existían; es la
manifestación de la voluntad de los Estados al grado tal que el artículo 27 de la misma
Convención de Viena establece: “…Una parte no podrá, invocar las disposiciones de
su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se
entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46…”
Así mismo, en el tercer párrafo preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, y el
párrafo 2 del artículo 2, ordena la obligación de sus miembros a cumplir de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta. Por ello la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, es un tratado y del
mismo nacen derechos y obligaciones para las partes que lo han suscrito como México.
2.6. Causas que Originan el Fin de la Misión Diplomática
El artículo 43 de la convención referida señala solamente dos formas de terminar con
la misión diplomática al afirmar…
32
Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:
I. cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado;
II. cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático al que se ha considerado como miembro de la misión.
Ello no significa la inexistencia de otras causas originadoras del fin de una misión
diplomática, pues se afirma: las funciones terminarán “principalmente”, esto es, no
exclusivamente, pues también pueden terminar por:
I. Cumplimiento de los objetivos.
II. Notificación del término de las funciones del jefe de misión.
III. Declaración de persona non grata.
IV. Rompimiento de las relaciones diplomáticas.
V. Pérdida de la calidad estatal del país receptor.
VI. La guerra.
2.6.1. Cumplimiento de los Objetivos
Cuando nos estamos refiriendo a una delegación diplomática permanente, esto es por
tiempo indefinido y cuyo objetivo principal es el mantenimiento de las relaciones
internacionales entre el Estado receptor y el Estado acreditante, es difícil hablar de
cumplimiento de objetivos, pues en este caso no terminan nunca. Por lo mismo, cuando
nos referimos al cumplimiento de objetivos, nos referimos principalmente a cuando se
nombra una misión diplomática especial (temporal) para el desarrollo de un objetivo
particular (la negociación de un tratado, la asistencia a un congreso o conferencia, la
participación en un evento de algún organismo internacional, etcétera), es cuando se
afirma el cumplimiento de los objetivos para los que fue creada la misión diplomática.
2.6.2. Notificación del Término de Funciones del Jefe de Misión
33
Según el artículo 10 de la Convención, el término de las funciones de un jefe de misión
deberá ser notificado al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al ministerio convenido
con el Estado receptor, así como:
I. El nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión.
II. La llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de un miembro de la misión.
III. La llegada y la salida definitiva de los criados particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso a. de este párrafo y, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio de tales personas.
IV. La contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades.
V. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.
Artículo 11 1. A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, el Estado receptor podrá exigir que ese número esté dentro de los límites de lo que considere razonable y normal, según las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de que se trate. 2. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.
2.6.3. Retiro del Jefe de Misión
Finalmente, según la Convención de Viena sobre Relaciones diplomáticas:
[…] con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer
Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección
temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales” (Artículo 46).
[Asimismo] Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como Jefe
de Misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello
(Artículo 6).
Las inmunidades y privilegios del agente diplomático terminarán cuando concluya
oficialmente sus funciones y así se le comunique al Estado receptor (Artículo 43).
34
En el caso del jefe de Misión se realizan además ciertas funciones protocolarias como
la despedida con el jefe de Estado y otras.
2.6.4. Rompimiento de las Relaciones Diplomáticas
Una misión diplomática también puede concluir con la ruptura de las relaciones
diplomáticas entre los dos Estados, debiendo tomarse por ambos Estados ciertas
medidas precautorias con relación a los locales, bienes, archivos y, principalmente, los
nacionales. Por ejemplo, al golpe de Estado en Chile en 1973, Venezuela y Suiza se
quedaron a cargo de los intereses de México y Chile respectivamente.
2.6.5. Pérdida de la Condición Estatal del País Receptor
Cuando un Estado es anexado por otro Estado, perdiendo su calidad de soberano el
primero. Cuando un Estado deja de ser soberano por haberse fusionado con otro
Estado, cambian las condiciones y circunstancias de esos Estados que se han
constituido en uno sólo frente a los demás Estados. Cuando un Estado ha tenido la
necesidad de desmembrarse en varios Estados y desaparece como soberano o como,
por ejemplo, la antigua Yugoslavia, pues se crearon de su territorio cinco Estados.
2.6.6. Situación de Guerra en el Estado Receptor
Cuando el Estado receptor se encuentre en guerra con el Estado acreditante,
normalmente se terminan las relaciones diplomáticas, por esto el Estado receptor debe
realizar lo necesario para cuidar a todo el cuerpo diplomático acreditado en su territorio
y salga con destino a un tercer Estado, para proteger su vida, sus bienes, sus archivos,
etcétera.
No es posible hacer una enumeración exhaustiva de todas las formas de poner término
a la misión diplomática, sino meramente enunciativa, pues no podremos mencionar
todas y cada una de las formas de cada Estado y su sistema jurídico tienen para
terminar con esa actividad por eso sólo se enunciaron algunas.
35
2.7. Asilo Diplomático.
Régimen jurídico convencional del asilo:
I. Acuerdo de Caracas de 18 de julio de 1911
II. Convenio de la Habana del 20 de febrero de 1928
III. Convención de Montevideo 26 de diciembre de 1933
IV. Convenciones de Caracas de 28 de marzo de 1954 (Diplomático y Territorial)
2.7.1. Régimen Convencional del Asilo
Convención de Caracas de 28 de marzo de 1954. México suscribió en la misma fecha
la Convención sobre Asilo Diplomático, ratificándose el día 6 de febrero de 1957, y se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de abril de 1957.
Artículo 1 1. El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivo o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente convención. 2. Para los fines de esta convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios. 3. Los navíos de guerra o aeronaves militares que estuviesen provisionalmente en astilleros, arsenales o talleres para su reparación, no pueden constituir recinto de asilo. Artículo 2 Todo Estado tiene derecho de conceder asilo; pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar porqué lo niega. Artículo 3 1. No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichas tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político. 2. Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o,
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según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega. Artículo 4 Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución.
Artículo 5 El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad el asilado.
Artículo 6 Se entienden como casos de urgencia, entre otros, aquellos en que el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política y no pueda, sin riesgo, ponerse de otra manera su seguridad.
Artículo 7 Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia.
Artículo 8 El agente diplomático, jefe de navío de guerra, campamento o aeronaves militar, después de concedido el asilo, y a la mayor brevedad posible, lo comunicará al ministro de relaciones exteriores del Estado territorial o a la autoridad administrativa del lugar si el hecho hubiese ocurrido fuera de la capital.
Artículo 9 El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido.
Artículo 10 El hecho de que el gobierno del Estado territorial no esté reconocido por el Estado asilante no impedirá la observancia de la presente convención, y ningún acto ejecutado en virtud de ella implica reconocimiento.
Artículo 11 El gobierno del Estado territorial puede, en cualquier momento, exigir que el asilado sea retirado del país, para lo cual deberá otorgar un salvoconducto y las garantías que prescribe el artículo 5.
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Artículo 12 Otorgado el asilo, el Estado asilante puede pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor, las garantías necesarias a que se refiere el artículo 5 y el correspondiente salvoconducto.
Artículo 13 1. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, el Estado asilante puede exigir que las garantías sean dadas por escrito y tomar en cuenta, para la rapidez del viaje, las condiciones reales de peligro que se presenten para la salida del asilado. 2. Al Estado asilante le corresponde el derecho de trasladar al asilado fuera del país. El Estado territorial puede señalar la ruta preferida para la salida del asilado, sin que ello implique determinar el país de destino. Si el asilo se realiza a bordo de navío de guerra o aeronave militar, la salida puede efectuarse en los mismos, pero cumpliendo previamente con el requisito de obtener el respectivo salvoconducto.
Artículo 14 No es imputable al Estado asilante la prolongación del asilo ocurrida por la necesidad de obtener las informaciones indispensables para juzgar la procedencia del mismo, o por circunstancias de hecho que pongan en peligro la seguridad del asilado durante el trayecto a un país extranjero.
Artículo 15 Cuando para el traslado de un asilado a otro país fuere necesario atravesar el territorio de un Estado parte en esta convención, el tránsito será autorizado por éste sin otro requisito que el de la exhibición, por vía diplomática, del respectivo salvoconducto visado y con la constancia de la calidad de asilado otorgada por la misión diplomática que acordó el asilo. En dicho tránsito, al asilado se le considerará bajo la protección del Estado asilante.
Artículo 16 Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del Estado territorial ni en lugar próximo a él, salvo por necesidades de transporte.
Artículo 17 1. Efectuada la salida del asilado, el Estado asilante no está obligado a radicarlo en su territorio; pero no podrá devolverlo a su país de origen, sino cuando concurra voluntad expresa del asilado. 2. La circunstancia de que el Estado territorial comunique al funcionario asilante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado no perjudicará la aplicación de dispositivo alguno de la presente convención. En este caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del Estado asilante, hasta en tanto se reciba el pedido formal de extradición, conforme con las normas jurídicas que rigen esa institución en el Estado asilante. La vigilancia sobre el asilado no podrá extenderse por más de treinta días. 3. Los gastos de traslado y los de radicación preventiva corresponden al Estado asilante.
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Artículo 18 El funcionario asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial. Artículo 19 1. Si por causa de ruptura de relaciones el representante diplomático que ha otorgado el asilo debe abandonar el Estado territorial, saldrá aquél con los asilados. 2. Si lo establecido en el inciso anterior no fuere posible por motivos a la voluntad de los asilados o del agente diplomático, deberá éste entregarlos a la representación de un tercer Estado parte en esta convención, con las garantías establecidas en ella. 3. Si esto último tampoco fuere posible, deberá entregarlos a un Estado que no sea parte y que convenga en mantener el asilo. El Estado territorial deberá respetar dicho asilo.
Artículo 20 1. El asilo diplomático no estará sujeto a reciprocidad. 2. Toda persona, sea cual fuere su nacionalidad, puede estar bajo la protección del asilo.
Artículo 21 La presente convención queda abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, y será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 22 El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación serán depositados en la Unión Panamericana y ésta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios.
Artículo 23 La presente convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquen en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones. Artículo 24 La presente convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciadapor cualquiera de los Estados signatarios mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás Estados signatarios. La denuncia será transmitida a la Unión Panamericana y ésta la comunicará a los demás Estados signatarios.
El asilo diplomático
Clasificación del asilo
El asilo territorial.
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La distinción entre el asilo diplomático y el asilo territorial se establece en cuanto a que
el primero es otorgado por una misión diplomática extranjera en el Estado receptor y el
asilo territorial se otorga cuando un extranjero perseguido político ingresa al Estado
asilante, como se desprende de la Convención de Caracas sobre asilo Diplomático de
1954 y la Convención de Caracas sobre Asilo Territorial del mismo año cuando México
la ratificó el 24 de marzo de 1980 y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
el día 4 de mayo de 1981; para su lectura se transcribe enseguida.
Convención sobre Asilo Territorial: Los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre Asilo Territorial, han convenido en los siguientes artículos:
Artículo 1 Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno.
Artículo 2 El respeto que según del derecho internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio, se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos. Cualquier violación de soberanía consistente en actos de un gobierno o de sus agentes contra la vida o la seguridad de una persona, ejecutados en el territorio de otro Estado, no puede considerarse atenuada por el hecho de que la persecución haya empezado fuera de sus fronteras u obedezca a móviles políticos o a razones de Estado.
Artículo 3 Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos o delitos políticos.
Artículo 4 La extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicite obedeciendo a móviles predominantemente políticos. Artículo 5 El hecho de que el ingreso de una persona a la jurisdicción territorial de un Estado se haya realizado subrepticia o irregularmente no afecta las estipulaciones de esta convención.
Artículo 6
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Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, ningún Estado está obligado a establecer en su legislación o en sus disposiciones o actos administrativos aplicables a extranjeros, distinción alguna motivada por el solo hecho de que se trata de asilados o refugiados políticos.
Artículo 7 La libertad de expresión del pensamiento que el derecho interno reconoce a todos los habitantes de un Estado no puede ser motivo de reclamación por otro Estado basándose en conceptos que contra éste o su gobierno expresen públicamente los asilados o refugiados, salvo el caso de que esos conceptos constituyan propaganda sistemática por medio de la cual se incite al empleo de la fuerza o de la violencia contra el gobierno del Estado reclamante. Artículo 8 Ningún Estado tiene el derecho de pedir a otro Estado que coarte a los asilados o refugiados políticos la libertad de reunión o asociación que la legislación interna de éste reconoce a todos los extranjeros dentro de su territorio, a menos que tales reuniones o asociaciones tengan por objeto promover el empleo de la fuerza o la violencia contra el gobierno del Estado solicitante.
Artículo 9 1. A requerimiento del Estado interesado, el que ha concedido el refugio o asilo procederá a la vigilancia o a la internación, hasta una distancia prudencial de sus fronteras, de aquellos refugiados o asilados políticos que fueren notoriamente dirigentes de un movimiento subversivo, así como de aquellos de quienes haya pruebas de que se disponen a incorporarse a él. 2. La determinación de la distancia prudencial de las fronteras para los efectos de la internación dependerá del criterio de las autoridades del Estado requerido. 3. Los gastos de toda índole que demande la internación de asilados o refugiados políticos serán por cuenta del Estado que la solicite.
Artículo 10 Los internados políticos, a que se refiere el artículo anterior, darán aviso al gobierno del Estado en que se encuentren siempre que resuelvan salir del territorio. La salida les será concedida, bajo la condición de que no se dirigirán al país de su procedencia, y dando aviso al gobierno interesado.
Artículo 11 En todos los casos en que la introducción de una reclamación o de un requerimiento sea procedente conforme a este convenio, la apreciación de la prueba presentada por el Estado requirente dependerá del criterio del Estado requerido.
Artículo 12 La presente convención queda abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, y será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 13 El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Unión Panamericana, la cual enviará copias certificadas a los gobiernos para los fines de su ratificación serán
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depositados en la Unión Panamericana y ésta notificará dicho depósito a los gobiernos signatarios. Artículo 14 La presente convención entrará en vigor entre los Estados que la ratifiquen en el orden en que depositen sus respectivas ratificaciones. Artículo 15 La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada por cualquiera de los Estados signatarios mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás Estados signatarios. La denuncia será transmitida a la Unión Panamericana y ésta la comunicará a los demás Estados signatarios.
[México hizo las siguientes reservas] La delegación de México hace reserva expresa de los artículos [9] y [10] de la Convención sobre Asilo Territorial, porque son contrarios a las garantías individuales de que gozan todos los habitantes de la República de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.7.2. Obligaciones del Estado Asilante
Conforme a la Convención de Caracas de 1954, el Estado asilante tiene entre otras las
siguientes obligaciones:
Artículo 3 1. [El Estado asilante no deberá] conceder el asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichas tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas, ni a los desertores de fuerzas de tierra, mar y aire, salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo, cualquiera que sea el caso, revistan claramente carácter político. 2. Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega.
Artículo 4 El Estado asilante califica la naturaleza del delito o los motivos de la persecución, por lo que es su responsabilidad la subjetividad que aplique en ello. Artículo 5 El Estado asilante no podrá conceder el asilo sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad el asilado.
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Artículo 7 Corresponde al Estado asilante apreciar si se trata de un caso de urgencia. Artículo 8 El Estado asilante, después de concedido el asilo, y a la mayor brevedad posible, lo comunicará al ministro de relaciones exteriores del Estado territorial.
Artículo 12 El Estado asilante debe pedir la salida del asilado para territorio extranjero, y el Estado territorial está obligado a dar inmediatamente, salvo caso de fuerza mayor el correspondiente salvoconducto.
Artículo 16 Los asilados no podrán ser desembarcados en ningún punto del Estado territorial ni en lugar próximo a él, salvo por necesidades de transporte. Artículo 17 El Estado asilante no podrá devolverlo a su país de origen, sino cuando concurra voluntad expresa del asilado. La circunstancia de que el Estado territorial comunique al funcionario asilante su intención de solicitar la posterior extradición del asilado no perjudicará la aplicación de dispositivo alguno de la presente Convención. En este caso, el asilado permanecerá radicado en el territorio del Estado asilante, hasta en tanto se reciba el pedido formal de extradición, conforme con las normas jurídicas que rigen esa institución en el Estado asilante. Los gastos de traslado y los de radicación preventiva corresponden al Estado asilante. Artículo 18 El Estado asilante no permitirá a los asilados practicar actos contrarios a la tranquilidad pública, ni intervenir en la política interna del Estado territorial.
2.7.3. Inviolabilidad y Extraterritorialidad de la Sede de la Misión Diplomática
Cuando comentamos acerca de las inmunidades y privilegios de las misiones
diplomáticas y de sus integrantes, afirmamos acerca del goce de ciertas inmunidades y
privilegios, así como las cosas (objetos) necesarios para el desarrollo de sus funciones,
entre ellos platicamos acerca de:
Inmunidades relativas a las cosas. Se refiere a las concedidas a los órganos y agentes
diplomáticos sobre los objetos y cosas utilizadas y son necesarias en su carácter oficial,
o bien aquellos objetos de uso privado.
I. Inviolabilidad de los locales de la misión
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II. Inviolabilidad de la residencia particular
III. Inviolabilidad de los medios de transporte
IV. Inviolabilidad de los archivos y documentos
V. Inviolabilidad de la correspondencia
VI. Inviolabilidad de los bienes
VII. Exención de inspección del equipaje personal, como privilegio
La inviolabilidad consiste en la intocabilidad de los órganos diplomáticos de los Estados,
es decir, la intocabilidad de la institución (misión), así como de las personas y los bienes
muebles e inmuebles integrantes, en este caso, los locales de la misión.
La inviolabilidad de los locales de la misión, consiste en que el o los inmuebles
destinados para el uso específico de la misión o también llamada sede diplomática, se
encuentran a salvo de toda intervención del Estado receptor. En otras palabras, las
autoridades locales no deben ingresar, ni ejercer ningún acto de coerción ni los actos
propios de sus funciones sin el consentimiento de los afectados. Sin embargo, existen
excepciones en caso de urgencias y peligros para la propia sede. En la mayor parte de
dichas excepciones se debe contar con el permiso del jefe de misión y en caso de
ausencia y no esté presente debe dar su consentimiento el funcionario diplomático de
más alto rango. Solamente un caso admitiríamos nosotros en que se pasara por encima
del jefe y personal de la misión y ese sería el caso de incendio, siempre y cuando no
esté presente el jefe de la misión o se niegue a conceder el permiso (PAZ: 1985: 83).
La teoría de la extraterritorialidad es un principio de derecho que en ciertas
circunstancias y condiciones –y en cierta medida– sustrae a las personas extranjeras
del poder territorial donde se encuentran y las incluye bajo un poder extraterritorial. Es
el caso del asilo, respecto a los agentes diplomáticos como lo explicamos
anteriormente. Sin embargo, la extraterritorialidad no siempre es lógica, pues es
contraria a toda idea de igualdad y soberanía, en todo caso los agentes diplomáticos
por razón de la función que desempeñan deben tener y gozar de inmunidades y
facilidades indispensables para el desarrollo eficaz, libre, independiente y seguro de
sus funciones, fundamentándolo en la norma internacional y en la reciprocidad entre los
Estados.
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2.8. La Rama Diplomática Dentro de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
(LSEM)
2.8.1. Rangos Dentro de la Rama Diplomática
En la Convención de Viena de 1961, los rangos de los agentes diplomáticos se
establecen en su artículo 14 al mencionar:
I. Los jefes de misión se dividen en tres clases:
a) Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente.
b) Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado.
c) Encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
La Ley del Servicio Exterior Mexicano establece los rangos dentro de la rama
diplomática en el artículo:
Artículo 4 La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
I. Embajador II. Ministro
III. Consejero IV. Primer secretario V. Segundo secretario
VI. Tercer secretario VII. Agregado diplomático
Asimismo, en los Artículos 6, 7, 8 y 9 de la propia LSEM se establecen las funciones y
categorías administrativas de los funcionarios en el Servicio Exterior Mexicano, como
se mencionan para ello; cada uno de dichos artículos enseguida:
Artículo 6 1. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México. 2. Los miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
I. En activo.
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II. [Se deroga.] III. Comisionados conforme al artículo 18 de la Ley. IV. En licencia. V. En disponibilidad.
3. La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
Artículo 7 1. El personal temporal que requiera la secretaría, será designado por acuerdo del secretario, previo dictamen favorable emitido por la comisión de personal, con base en los perfiles que al efecto defina esa comisión. Dicho personal desempeñará funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con los referidos perfiles y las necesidades del servicio. 2. Dicho personal desempeñará funciones por un plazo que no excederá de seis años, de conformidad con lo establecido en el reglamento, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente y no podrán extenderse. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del servicio exterior ni figuran en los escalafones respectivos. 3. Los nombramientos del personal temporal no podrán exceder del dieciocho por ciento del total de las plazas autorizadas para el servicio exterior en la secretaría. 4. El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32 o 33 de la presente ley, según sea el caso, y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera. 5. Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.
Artículo 8 1. El personal asimilado se compone de servidores públicos y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al servicio exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido. 2. El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares. 3. La secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero.
Artículo 9 1. La secretaría deberá mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre los
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rangos de agregado diplomático y ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. 2. De igual manera, la secretaría deberá gestionar ante las autoridades correspondientes, la autorización de creación de nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa con la periodicidad que resulte necesaria para el cabal cumplimiento del plan de carrera, tomando en consideración las funciones de representación y ejecución de la política exterior mexicana, en términos de lo previsto en el marco normativo aplicable en materia presupuestaria. 3. Asimismo, la secretaría hará la revisión de la estructura salarial de los miembros del Servicio Exterior de carrera ante las autoridades correspondientes, para lo cual, la comisión de personal deberá someter a consideración del secretario, un análisis sobre el costo de vida en los diversos países, así como el tipo de cambio de la moneda correspondiente, con la finalidad de garantizar un poder adquisitivo equivalente en todos los lugares de destino, estabilizando el sueldo mensual en la moneda local.
2.8.2. Funciones, Prohibiciones, Inmunidades y Privilegios
Conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las funciones de
una misión diplomática son:
Artículo 3
I. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor. II. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y
los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
III. Negociar con el gobierno del Estado receptor. IV. Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la
evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
V. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas, etcétera, entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Lo establecido en el inciso d) permite llamársele en la doctrina como “un espía
autorizado”, pues ello les hace tener una visión bastante fundada y vigente de los
campos financieros, políticos y comerciales del Estado receptor, traduciéndose ello en
oportunidades para estrechar los vínculos con las personas idóneas, incluyendo, los
sectores religiosos, económicos, académicos, científicos, etcétera que interesan al
Estado acreditante, respecto del Estado receptor.
Esta información es valiosa para el desempeño de las actividades a realizar en el
intercambio diplomático, como la expedición de visas, la evaluación para el
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otorgamiento del asilo diplomático y opinar acerca de la posibilidad de cumplir con la
extradición.
Tener información acerca del Estado receptor en cuanto al “estado de derecho” y el
cumplimiento de la normatividad internacional sobre la protección de los derechos
humanos, permite a las misiones diplomáticas estar en tiempo y forma protegiendo a
sus connacionales.
Las Prohibiciones de los Agentes Diplomáticos. El artículo 41 de la Convención
sobre Relaciones Diplomáticas establece: “sin perjuicio de sus privilegios e
inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán
respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”. En el artículo 42 se establece;
“el agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional
o comercial en provecho propio”. En el artículo 41.3, se establece “los locales de la
misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión
[…]”. Finalmente en el mismo artículo 41 se ordena a los agentes diplomáticos evitar
inmiscuirse en los asuntos internos del Estado receptor.
Las Inmunidades y Privilegios de los Agentes Diplomáticos. Para que un agente
diplomático realice sus funciones sin obstrucción por parte del Estado receptor, se optó
por reconocerle cierto tipo de inmunidades y privilegios tanto en el derecho
consuetudinario como en el derecho escrito. Claro, esta práctica es recíproca y ha traído
como consecuencia la creación de una “doctrina de la extraterritorialidad”, pero sin
reconocimiento por parte de los Estados, la misma no existe, pues la doctrina de la
extraterritorialidad consiste en que el territorio del Estado acreditante se extiende hasta
las misiones diplomáticas dentro del Estado receptor.
Esta ficción ha sido impugnada por varias decisiones judiciales, y surgió la tesis de la
“representatividad” del Estado soberano en la persona del agente diplomático, hoy
también superada por el reconocimiento de la “necesidad funcional” del agente
diplomático para garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones
diplomáticas en calidad de representantes de los Estados (LÓPEZ-BASSOLS: 2001: 87).
Jaime Paz y Puente Gutiérrez comenta acerca del término “derecho de inmunidad
diplomática”, puede ser entendido como el derecho de todos los sujetos de derecho
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internacional de que sus órganos, agentes oficiales y representantes gocen en el
extranjero de privilegios e inmunidades, privilegios e inmunidades diplomáticas las
cuales a su vez integran la institución de derecho internacional denominada inmunidad
diplomática. Ese conjunto de normas y preceptos internacionales que reglamentan tales
privilegios e inmunidades constituye el derecho de inmunidad diplomática (1985: 48).
Deduciendo de ello, como la sub-rama del derecho internacional, y más
específicamente, la rama del derecho diplomático integrada por un conjunto de normas
internacionales tanto convencionales como consuetudinarias, para establecer y regular
la serie de privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidas a los órganos
diplomáticos de los sujetos de derecho internacional y a sus integrantes, para el eficaz,
libre, independiente y seguro desempeño de sus funciones (1985:50).
La inmunidad diplomática se define por Rafael de Pina Vara en su Diccionario de
Derecho, como el conjunto de prerrogativas reconocidas a los agentes diplomáticos (y
en general a todos los órganos diplomáticos de los Estados), con fundamento en la
costumbre internacional (y en las convenciones internacionales), que se refieren a su
inviolabilidad personal, a la independencia necesaria para el desempeño del caro y a la
cortesía con que deben ser tratados en sus contactos con las autoridades oficiales del
país donde ejercen sus funciones (1978: 311).
Las inmunidades y privilegios se otorgan para que un representante diplomático ejerza
sus funciones libre de toda amenaza y con independencia respecto del Estado receptor
(CAHIER: 260).
El autor Jaime Paz y Puente (1985: 78 y ss) nos ilustra al afirmar que el contenido del
derecho de inmunidad diplomática dentro de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, es el siguiente:
Inmunidades relativas a los sujetos: Son todas aquellas que inciden directamente sobre
los órganos diplomáticos y sus integrantes.
I. Inviolabilidad personal
II. Inviolabilidad de las misiones
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III. Inmunidad de jurisdicción penal
IV. Inmunidad de jurisdicción civil
V. Inmunidad de jurisdicción administrativa
Inmunidades relativas a las cosas: Se refiere a las concedidas a los órganos y agentes
diplomáticos sobre los objetos y cosas que utilizan y son necesarias en su carácter
oficial, o bien aquellos objetos de uso privado.
I. Inviolabilidad de los locales de la misión
II. Inviolabilidad de la residencia particular
III. Inviolabilidad de los medios de transporte
IV. Inviolabilidad de los archivos y documentos
V. Inviolabilidad de la correspondencia
VI. Inviolabilidad de los bienes
Inmunidades relativas a las funciones: El Estado receptor debe garantizar y facilitar la
forma libre, independiente y segura, el ejercicio de la función y se realice eficazmente
su labor.
I. Garantía del ejercicio de las funciones
Privilegios relativos a los sujetos:
I. Exención de prestación de servicios personales
II. Derecho a no comparecer como testigo
III. Exención de las disposiciones de la seguridad social
IV. Exención de las obligaciones militares de toda índole
V. Exención de las leyes relativas a la adquisición de nacionalidad
VI. Derecho al culto privado o derecho de capilla
Privilegios relativos a las cosas:
I. Exenciones fiscales o impositivas
II. Franquicias y exenciones aduaneras
III. Derecho a utilizar la bandera y el escudo nacional
IV. Exención de inspección del equipaje personal
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Privilegios relativos a las funciones:
I. Facilidades para la instalación de la misión
II. Libertad de comunicación
III. Libertad de circulación y tránsito
El artículo 29 de la Convención determina:
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su
persona, su libertad o su dignidad.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no hace distingo de la
extensión de inmunidades y privilegios para el personal diplomático (desde el jefe de la
misma, hasta sus ayudantes y sus familiares); sin embargo, no pueden ser los mismos
para todos los integrantes de una misión diplomática.
El personal administrativo y técnico empleado en la misión siempre y cuando no sean
nacionales del Estado receptor, ni tengan en él residencia permanente, goza también
de los privilegios e inmunidades aludidos. Este principio no es universalmente aplicado.
Los miembros del personal de servicio de la misión con nacionalidad distinta a la del
Estado receptor –ni con residencia en él– permanente gozarán de inmunidad sólo por
los actos realizados en el desempeño de sus funciones, y de la exención de impuestos
y gravámenes sólo sobre sus salarios. Los criados particulares de los miembros de la
misión en la misma situación que los anteriores, sólo están exentos de impuestos y
gravámenes sobre salarios (Artículo 37).
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TEMA 3. EL DERECHO CONSULAR
Objetivo: Comprender el origen y la evolución, hasta nuestros días, de las
funciones consulares.
3.1. Origen y Evolución
3.2. Concepto de Derecho Consular y de Consulado
3.3. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)
3.3.1. Convenciones Posteriores a 1963
3.3.2. Formalidades; Exequátur y Cartas Patentes
3.4. La Función Consular en la LSEM
3.4.1. Rangos Dentro de la Rama Consular
3.4.2. Funciones, Prohibiciones, Inmunidades y Privilegios
3.4.3. Oficina Consular
3.4.3.1 Sección Consular
3.4.3.2 Consulado General
3.4.3.3 Consulado
3.4.3.4 Agencia Consular
3.4.3.5 Consulado Honorario
3.4.4. Establecimiento de las Oficinas Consulares
3.4.5. Relaciones Funcionales entre las Embajadas y los
Consulados
3.4.6. Término de la Misión Consular
El desarrollo de esta unidad temática encuentra su base y fundamento en la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Convención suscrita por México el 18
de abril de 1963 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1965.
Dentro del sistema jurídico mexicano, la regulación de la función consular se encuentra
en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y en el reglamento de dicha LSEM
particularmente.
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3.1. Origen y Evolución
No es fácil establecer la fecha exacta en que surge la institución del cónsul con las
características de nuestros días, pues diferentes autores los ubican en diferentes
épocas, desde el año 800 hasta el año 1600 de nuestra era,
La antigüedad clásica conoció instituciones como las magistraturas griegas, los recuperadores romanos, el pretor peregrino, que presentan ciertas analogías con las instituciones consulares contemporáneas. El propio nombre “cónsul” proviene de los Estados-ciudades de la Italia del Medioevo, donde quien solucionaba las controversias mercantiles era el cónsul, y las normas que aplicaba eran de los consulados. Baste el ejemplo del Consulado del Mar elaborado en el siglo XIII en Barcelona. Luego, el cónsul mercatorum pasó a ser quién protegía a sus nacionales en territorio extranjero hasta llegar a establecerse como un órgano del Estado en el territorio de otro, con fines que rebasaban los estrictamente comerciales y que requerían, para su ejercicio administrativo, jurisdiccional y político, el consentimiento del Estado territorial (LÓPEZ–BASSOLS: 2001: 90).
A partir de la segunda mitad del siglo XIX se produce un fenómeno notable: así como
el número de las misiones diplomáticas tiende a disminuir, el de los consulados va en
aumento. Se establecen consulados en mayor número de localidades y el papel de los
cónsules adquiere cada vez más importancia. Es un síntoma del acrecentamiento de
las relaciones económicas y sociales de los pueblos. La gran facilidad de las
comunicaciones, la fiebre de los viajes y de la emigración, la enorme extensión del
comercio exterior, ha modificado profundamente, en los últimos años, la institución
consular (DEPETRÉ: 1974: 360).
Cecilia Molina, en su libro Práctica Consular Mexicana, al referirse al origen y
antecedentes de los consulados en México, afirma que
Si bien durante la Colonia existieron los organismos denominados “consulados”, su objeto, atribuciones y funciones diferían de los asignados y desempeñados por los agentes consulares del nuevo país. [Sigue afirmando] Dichos consulados no eran otra cosa que tribunales privativos para comerciantes matriculados, en los que por autorización real, se aplicaban las ordenanzas, de las llamadas Universidades de Mercaderes, formadas por agrupaciones de comerciantes.
Por diferentes cédulas reales, desde 1592 Felipe II constituyó –en la ciudad de México–
la universidad formada por comerciantes y en la misma época se estableció el
“consulado”, cuya institución fue confirmada por las disposiciones reales mencionadas.
53
Así los consulados en Veracruz y Guadalajara fueron creados por cédulas reales de 27
de enero y 6 de junio de 1795, y años después se creó el consulado en Puebla. El
consulado estaba facultado para formar sus propias ordenanzas, protegía y fomentaba
el comercio, sostenía un regimiento designando a sus jefes y oficiales y realizaba obras
tales como construcción de carreteras, edificios, canales, etcétera, sosteniéndose con
la percepción del impuesto llamado “avería” con que se gravaba a todas las mercancías
que se introducían en la Nueva España. Desapareciendo por decreto el 16 de octubre
de 1824 (MOLINA: 1978: 1 y ss).
En otras palabras, los “consulados” existentes en la época virreinal de la Nueva España
(México) eran instituciones más parecidas a las aduanas que a los consulados actuales,
pues se dedicaban principalmente al comercio, administración de carreteras, entre otras
actividades, y no eran necesariamente de representación gubernamental.
El 31 de octubre de 1829, la Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer
mediante circular el decreto sobre legaciones ordinarias y extraordinarias y consulados
en países extranjeros. En dicho decreto se establecieron las categorías de los
funcionarios consulares: Cónsul general, cónsul particular, y vicecónsul, siendo ésta
última de carácter honorario; especialmente en su artículo 17 y en su artículo 31 se
establecieron las obligaciones comunes a todos los agentes consulares:
I. Proteger el comercio mexicano por todos los medios que estén a su alcance y permitan las leyes del país en que residan.
II. Procurar componer amigablemente las diferencias que se susciten entre mexicanos y los súbditos de la nación de su residencia.
III. Componer amigablemente y decidir por árbitros las disputas que se promuevan entre los capitanes, marineros y negociantes mexicanos; ministrarles a su llegada cuantos datos y noticias puedan servirles acerca del estado político y mercantil del país, pasando al efecto a bordo de los buques, y proporcionando los auxilios que de sí dependieren.
IV. Tomar todas las providencias necesarias para salvaguardar las tripulaciones y cargamentos de los buques mexicanos que naufragaren sobre las costas del territorio de los repetidos consulados, posesionarse de las mercancías salvadas, si sus dueños o consignatarios no se hallaren en aquél lugar o no estuvieren en estado de dirigir sus negocios, formando previamente un inventario exacto, asociado con dos comerciantes mexicanos, si los hubiere, o extranjeros en su defecto; hacer venta pública de los efectos de poca duración en casos de no saberse el paradero de los sueños o consignatarios; retener los productos
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de esto, así como las demás mercancías, para entregarlo todo a disposición de la persona que legítimamente reclame, pagando de preferencia a los acreedores que legalmente prueben sus créditos, previa fianza de otro de mayor derecho, si lo permiten las leyes del país y remitir lo que resultare libre al tesoro de la república, con testimonio de todo lo actuado, un año después del naufragio.
V. Obrar con arreglo a la obligación anterior con los bienes muebles e inmuebles de los mexicanos que fallecieren en el territorio de los respectivos consulados o viceconsulados, en los casos de no haber personas que deban legítimamente retenerlos.
VI. Recibir las protestas o declaraciones que los mexicanos o extranjeros tengan por conveniente hacer ante los cónsules y vicecónsules sobre asuntos en que se versen intereses de mexicanos y expedir los correspondientes certificados que tendrán entera fe y crédito en los tribunales de la república.
VII. Expedir o visar los pasaportes a los individuos que vengan a la república, con arreglo al reglamento del 1° de mayo de 1828.
VIII. Remitir mensualmente a la secretaría de relaciones, por conducto del agente diplomático, donde lo hubiere y, en su defecto, directamente, una noticia de los pasaportes que expidieren o visaren y otra de los buques mexicanos que llegaren al puerto de su residencia y de los extranjeros que de él salieren para los de la República.
IX. Poner en todos los documentos, que autoricen, legalicen o visen, el sello del consulado o viceconsulado.
Este decreto fue derogado en la parte relativa a los consulados, por la Ley sobre
establecimiento de consulados del 12 de febrero de 1834.
Es hasta 1859, con la Ley Juárez, (Ley para fijar el derecho mexicano a los agentes
consulares) cuando se derogó la Ley de Consulados de 1834. Expidiéndose el
Reglamento del Cuerpo Consular Mexicano en 1871.
En Latinoamérica, los tratados consulares codificadores de la práctica en varios siglos
surgen en Caracas en 1911 entre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela. La
Convención de Caracas de 1928, sobre inmunidades y privilegios de los funcionarios
consulares en vigor desde 1936. Culminando con la Convención sobre Relaciones
Consulares de 1963, a la que nos referimos más adelante (MOLINA: 1978: 13).
55
3.2. Concepto de Derecho Consular y de Consulado
Se le denomina derecho consular internacional al conjunto orgánico de normas para
regular las relaciones consulares entre los miembros de la comunidad internacional.
Esas normas se refieren especialmente al establecimiento de las relaciones consulares
y regulan los órganos de éstas, así como a sus garantías jurídicas en el ejercicio de sus
funciones. El Derecho Consular Nacional está compuesto de aquellas normas
emanadas del Estado por las que se regulan las relaciones de la institución consular
con el propio Estado y con los nacionales del mismo en el extranjero (PAZ: 1985: 30).
Como lo mencionamos en el primer apartado de estos apuntes, el derecho internacional
tiene varias ramas, a partir de las cuales se determinan las instituciones jurídicas
integradas como sub-ramas y entre ellas existe la denominada rama del derecho
consular.
Ahora nos atreveríamos a señalar que el derecho consular es la rama del derecho
internacional público cuyo objeto es regular las relaciones consulares entre los Estados,
establecer las funciones, inmunidades, privilegios y garantías de los agentes consulares
para realizar eficazmente su cometido.
La propia Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en su artículo primero
establece una serie de definiciones donde encontramos las expresiones precisadas a
continuación:
Oficina consular: todo consulado general, vice-consulado o agencia consular.
Circunscripción consular: el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio
de las funciones consulares
Jefe de oficina consular: la persona encargada de desempeñar tal función.
Funcionario consular: toda persona, incluido el jefe de oficina consular, encargada
con ese carácter del ejercicio de funciones consulares.
Empleado consular: toda persona empleada en el servicio administrativo o técnico
de una oficina consular.
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Miembro del personal de servicio: toda persona empleada en el servicio doméstico
de una oficina consular.
Miembros de la oficina consular: los funcionarios y empleados consulares y los
miembros del personal de servicio.
Miembros del personal consular: los funcionarios consulares salvo el jefe de oficina
consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio.
Locales consulares: los edificios o las partes de los edificios y el terreno contiguo
que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las
finalidades de la oficina consular.
Archivos consulares: todos los papeles, documentos, correspondencia, libros,
películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las
cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.
Los Funcionarios Consulares son de Dos Clases:
Funcionarios consulares de carrera: se rigen por el capítulo II de la Convención,
también conocidos como MISSI.
Funcionarios consulares honorarios: se rigen por el capítulo III de la Convención,
también conocidos como ELETTI.
3.3. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 (24 de abril de
1963)
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares fue firmada y entró en vigor el
día 19 de marzo de 1967. México aprobó internamente ésta convención a través del
decreto del 29 de diciembre de 1964 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día 20 de febrero de 1965.
Artículo 2 1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo. […]
Artículo 3 Las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares. […]
Artículo 4 1. No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento.
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2. La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor. […]
Artículo 69 Los Estados podrán decidir libremente si establecen o aceptan agencias consulares dirigidas por agentes consulares que no hayan sido designados como jefes de oficina consular por el Estado que envía. […]
Artículo 70 1. Las disposiciones de la presente convención se aplicarán también, en la medida que sea procedente, al ejercicio de funciones consulares por una misión diplomática. […]
Artículo 72 El Estado receptor no hará discriminación alguna entre los Estados al aplicar las disposiciones de la presente convención.
3.3.1. Convenciones Posteriores a 1963
Después de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se han
celebrado algunas convenciones relativas al servicio exterior refiriéndose tanto a las
misiones diplomáticas como a misiones consulares, ellas interesan al derecho
mexicano por cuanto en México la rama diplomático-consular es una sola y no se
encuentra dividida como en otros países. Dichas convenciones son las siguientes:
Convención de Nueva York sobre las Misiones Especiales del 8 de diciembre de
1969 (PAZ: 1985: 104).
Convención de Viena de 14 de marzo de 1975 sobre la representación de los
Estados ante organismos internacionales (PAZ: 1985: 104).
Convención de Viena de 1975 sobre la inmunidad de los órganos diplomáticos
de los Estados ante congresos o conferencias internacionales (PAZ: 1985: 104).
Convención Consular con la República Democrática Alemana; fue suscrita el día
30 de mayo de 1977 y entró en vigor el día 26 de abril de 1975. El Decretó que
la aprobó fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 14 de febrero
de 1978 (MOLINA: 1978: 50).
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Acuerdo consular con Brasil. Concertado mediante “canje de notas” del 6 y 25
de noviembre de 1950 (MOLINA: 1978: 57).
Entendimiento sobre funciones consulares con el gobierno de Canadá.
Celebrado por “canje de notas” del 2 de abril de 1973 (MOLINA: 1978: 59).
3.3.2. Formalidades: Exequátur y Cartas Patentes
En el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares se afirma el
establecimiento de relaciones consulares entre Estados; solo se efectuarán por
consentimiento mutuo y pueden establecerse en diferentes ciudades del Estado
receptor, dependiendo del desarrollo de las actividades comerciales, migratorias,
culturales, administrativas etcétera, existentes entre dichos Estados.
Las relaciones consulares pueden existir sin haber relaciones diplomáticas tal es el caso
de México y Cuba cuando ambos Estados retiraron a sus embajadores, subsistiendo
los consulados respectivos, o el ejemplo más reciente es la suspensión de relaciones
diplomáticas entre el gobierno de Hugo Chávez de Venezuela y el de Vicente Fox de
México, donde subsistieron los respectivos consulados tanto en México como en
Venezuela.
Cuando el Estado otorga su consentimiento para el establecimiento de relaciones
diplomáticas lo otorga implícitamente para la apertura de relaciones consulares –
consulado general, consulado de carrera, viceconsulado, agencia consular y consulado
honorario– apertura que requerirá del consentimiento del Estado receptor, para precisar
la sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, como se establece
en el artículo 4 de dicha convención.
Cuando se ha logrado el acuerdo entre los dos Estados con relación al establecimiento
de las relaciones consulares y establecimiento de la oficina consular, el Estado
acreditante, quien envía, decidirá la categoría del jefe de oficina. El jefe de la misión
consular será nombrado por el Estado acreditante (Convención de Viena, Artículo 10).
Proveyéndolo de un documento para acreditar su calidad: la carta patente. Dicho
59
documento, a diferencia de las cartas credenciales no está dirigido al jefe de estado e
indicará la clase, categoría, circunscripción consular y sede de la oficina consular
(Artículo 11). El Estado receptor, si no tiene objeción al nombramiento, otorgará el
exequátur autorizando al cónsul a ejercer sus funciones (Artículo 12). Las convenciones
consulares bilaterales establecen las formalidades exigidas en el inicio de la función
consular desde la admisión provisional del cónsul, el ejercicio de sus funciones y la
notificación a las autoridades locales competentes, etcétera.
La precedencia de los jefes de oficina consular se determina, en su respectiva
categoría, por la fecha de la concesión del exequátur (Artículo 16). Si bien no existe
límite en el número de los miembros del personal adscrito a una oficina consular,
generalmente se aplica un criterio de reciprocidad y en algunos casos depende de la
importancia de la oficina y las necesidades de la misma. Los funcionarios consulares
deberán tener la nacionalidad del Estado acreditante (Artículo 20), no así los cónsules
honorarios quienes son residentes en el Estado receptor, sean nacionales del Estado
acreditante, del receptor o de un tercer Estado.
Artículo 7 El Estado que envía podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados. Artículo 8 Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor. […] Artículo 10 Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. […] Artículo 22 [Y]tener, en principio, la nacionalidad del Estado que envía. Artículo 11 1. El jefe de la oficina consular será provisto de un documento que acredite su calidad por el Estado que envía, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular. […]
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Artículo 12 1. El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización. […] Artículo 13 Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente Convención.
3.4. La Función Consular Según la LSEM
3.4.1. Rangos Dentro de la Rama Consular
La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares establece los rangos o
categorías de los agentes consulares (Artículo 9 de la Convención):
Cónsul general.
Cónsul
Rangos
Vicecónsul
Agente consular
La oficina consular está encabezada por un funcionario del rango de la propia oficina,
es decir, el titular de un consulado general deberá ser un cónsul general y así
sucesivamente. El jefe de la misión consular será nombrado por el Estado que envía
(Artículo 10). El que lo proveerá de un documento con el cual acredite su calidad, esto
es, la carta patente. Dicho documento, a diferencia de las cartas credenciales no está
dirigido al jefe de estado e indicará la clase, categoría, circunscripción consular y sede
de la oficina consular (Artículo 11). El Estado receptor si no tiene objeción al
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nombramiento, otorgará el exequátur que autoriza al cónsul a ejercer sus funciones
(Artículo 12).
En la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM) en su artículo 17 se establece:
Artículo 17 1. El rango en el servicio exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría. 2. Cuando los miembros del servicio exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la Secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente ley y su reglamento. 3. Los miembros del servicio exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta Ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la Secretaría.
Artículo 18 1. El secretario, previa recomendación de la comisión de personal, podrá comisionar temporalmente a miembros del servicio exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los Poderes Legislativo o Judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales. 2. La recomendación de la comisión de personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios. 3. La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el Reglamento de la Ley.
Estos son los rangos del funcionario consular de México (RLSEM: Artículo 18):
1. Titular de consulado general Cónsul general 2. Segundo funcionario en el consulado general Cónsul adscrito 3. Titular del consulado Cónsul titular 4. Segundo funcionario en el consulado general Cónsul adscrito 5. El resto de los funcionarios Cónsul
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3.4.2. Funciones, prohibiciones, inmunidades y privilegios
Se mencionarán primero las funciones consulares según la Convención de Viena de
1963 (entró en vigor 1967), y posteriormente se citarán las funciones establecidas en
la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM).
Artículo 5 Funciones consulares:
a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional. b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención. c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas. d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado. e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas. f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor. g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor. h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela. i) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente. j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
63
k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones. l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía. m) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Inmunidades y Privilegios. Las facilidades, privilegios e inmunidades relativos a la
oficina consular, a los funcionarios consulares de carrera y a otros miembros de la
oficina consular, enunciados por la Convención de Viena sobre relaciones consulares
se encuentran las siguientes:
“El Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna otra manera” (Artículo 30), “a permitirle el uso de su bandera y del escudo nacional” (Artículo 29); La exención fiscal de los locales consulares (Artículo 32); la Inviolabilidad de los archivos y documentos consulares (Artículo 33), la Libertad de tránsito (Artículo 34); la Libertad de comunicación (Artículo 35); la “Comunicación con los nacionales del Estado que envía” (Artículo 36); la “Información en casos de defunción, tutela, curatela, naufragio y accidentes aéreos” (Artículo 37); La posibilidad inmediata de “Comunicación con las autoridades del Estado receptor” (Artículo 38); y finalmente, “podrá percibir en el territorio del Estado receptor los derechos y aranceles que establezcan las leyes y reglamentos del Estado que envía para las actuaciones consulares” (Artículo 39).
Asimismo, las facilidades, privilegios e inmunidades relativos a los funcionarios
consulares de carrera y a los demás miembros de la oficina consular, enunciados por
la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, señalan que:
“El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida diferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad” (Artículo 40); deberá promover “la Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares” (Artículo 41); “Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo
64
sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática” (Artículo 42); por lo que “Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares” (Artículo 43).
En forma general y en forma particular se establece en la convención de Viena referida:
Artículo 44 Obligación de comparecer como testigo 1. Los miembros del consulado podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos. Un empleado consular o un miembro del personal de servicio no podrán negarse, a deponer como testigo. Si un funcionario consular se negase a hacerlo, no se le podrá aplicar ninguna medida coactiva o sanción 2. La autoridad que requiera el testimonio deberá evitar que se perturbe al funcionario consular en el ejercicio de sus funciones. Podrá recibir el testimonio del funcionario consular en su domicilio o en la oficina consular, o aceptar su declaración por escrito, siempre que sea posible. 3. Los miembros de una oficina consular no estarán obligados a deponer sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir la correspondencia y los documentos oficiales referentes a aquellos. 4. Asimismo, podrán negarse a deponer como expertos respecto de las leyes del Estado que envía.
Artículo 45 Renuncia a los privilegios e inmunidades. 1. El Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 41, 43 y 44. 2. La renuncia habrá de ser siempre expresa, y habrá de comunicarse por escrito al Estado receptor. 3. Si un funcionario consular o un empleado consular entablase una acción judicial en una materia en que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 43, no podrá alegar esa inmunidad en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal. 4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial.
“Exención de la inscripción de extranjeros y del permiso de residencia” (Artículo 46); así
como también “los miembros de la oficina consular estarán exentos, respecto de los
servicios que presten al Estado que envía, de cualquiera de las obligaciones relativas
a permisos de trabajo que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor
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referentes al empleo de trabajadores extranjeros” (Artículo 47) y estarán exentos del
régimen de seguridad social (Artículo 48).
“Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales […]” (Artículo 49), “El Estado receptor permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada, con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados […]” (Artículo 50).
Artículo 53 Los miembros de la oficina consular gozarán de los privilegios e inmunidades regulados por la presente Convención, desde el momento en que entren en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentran ya en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular.
Cesarán sus privilegios e inmunidades en “el momento mismo en que la persona
interesada abandone el territorio del Estado receptor o en cuanto expire el plazo
razonable que se le concede para ello” (Artículo 53).
Artículo 55 Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También estarán obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de dicho Estado.
3.4.3. Oficina consular
Según la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en su artículo
primero, por "Oficina consular" se entiende: “todo consulado general, vice-consulado o
agencia consular”.
En cambio la definición de oficina consular en la LSEM es:
La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en:
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sección consular, consulado general, consulado, agencia consular y consulado honorario (Artículo 1 bis, XIX).
La Ley del Servicio Exterior Mexicano afirma que a los jefes de las oficinas consulares les
corresponden las siguientes funciones:
ARTÍCULO 44 Corresponde a los jefes de oficinas consulares: I. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial. II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la secretaría al respecto; III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del registro civil. En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de juez del registro civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables. La autoridad consular en funciones de juez del registro civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación. La secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares. IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la república, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México. V Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la República. VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del ejecutivo federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa dela secretaría. VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan. VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley. IX. Los jefes de oficina consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el reglamento.
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Según su importancia y ámbito de circunscripción las oficinas consulares se clasifican
en: sección consular, consulado general, consulado, agencia consular y consulado
honorario (La circunscripción consular es el territorio atribuido a una oficina consular
para el ejercicio de las funciones consulares) (Artículo1 BIS, XIX).
Además de las funciones consignadas en el artículo 44 de la Ley, corresponde a los
jefes de oficinas consulares, según el artículo 81 y siguientes del Reglamento de la Ley
del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) (reformado DOF 02-11-2018):
CAPÍTULO II De los Servicios Consulares
Artículo 81 A los jefes de las oficinas consulares, además de las funciones consignadas en el artículo 44 de la Ley, les corresponde: I. Expedir pasaportes de acuerdo con las disposiciones del reglamento correspondiente y demás normas aplicables. II. Visar pasaportes extranjeros de conformidad con la normatividad que al efecto emita la secretaría, en coordinación con la Secretaría de Gobernación. III. Llevar el registro de mexicanos residentes en su circunscripción consular y expedir, a solicitud del interesado, el certificado de matrícula correspondiente. IV. Auxiliar a la Secretaría de la Defensa Nacional en la expedición de cartillas del Servicio Militar Nacional. V. Cotejar los documentos públicos o privados que en original tengan a la vista y expedir la certificación correspondiente. Para ello llevarán un registro electrónico en los términos que determine la secretaría. VI. Expedir, en las formas que determine la secretaría, copias certificadas de las diversas actas del estado civil de mexicanos, emitidas por los registros civiles del territorio nacional, mediante la transmisión electrónica de las mismas que realice la Secretaría de Gobernación de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban. VII. Expedir en su circunscripción consular, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento. VIII. Expedir certificados y visados a documentos dentro del ámbito de sus atribuciones. IX. Abanderar barcos de nacionalidad mexicana y efectuar las dimisiones de bandera cuando dejen de ser mexicanas. X. Llevar el control de las formas numeradas y valoradas que utilicen para la expedición de los documentos consulares, así como el registro de las formas canceladas que se generen. XI. Implementar estándares y procesos de atención al público que permitan que las oficinas consulares sean más eficientes en su actuación. XII. Tramitar la solicitud para obtener la credencial de elector que emita la autoridad mexicana competente dentro del ámbito de sus atribuciones. XIII. Practicar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo cuando de conformidad con la legislación interna del país receptor no exista impedimento para ello.
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XIV. Ejercer las demás funciones que le confieran las convenciones internacionales en materia consular de las que México sea parte y aquellas otras que le sean encomendadas por la secretaría en los términos de las disposiciones jurídicas que así lo determinen.
Articulo 82 1. El jefe de oficina consular podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, sin menoscabo de su responsabilidad. 2. La delegación de facultades se hará mediante un acuerdo escrito del jefe de oficina consular en el cual se establezca el nombre del servidor público a quien se delegue, las facultades delegadas y, además, aparezca registrada la firma de aquél tanto en forma autógrafa como con su firma electrónica avanzada. El citado escrito se ajustará al modelo que emita la secretaría. 3. La firma de los documentos notariales, de los actos del registro civil y las declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, será delegable sólo en la persona del jefe de cancillería, cónsul adscrito o jefe de la sección consular. En caso de que la circunstancia particular de la oficina consular lo amerite, previa autorización de la dirección general de la secretaría encargada de los asuntos consulares, se podrá delegar esta facultad en otro funcionario consular. 4. Las delegaciones de facultades serán notificadas a la secretaría por el jefe de oficina consular, a efecto de autorizarlas y llevar el registro de las mismas.
Artículo 83 1. La secretaría emitirá las disposiciones normativas internas que regulen la expedición de documentos consulares y migratorios y para el desarrollo de las funciones de juez del registro civil, notariales y demás que correspondan a la función consular. 2. Los servidores públicos de las oficinas consulares ajustarán la prestación de los servicios consulares a dichas disposiciones y serán responsables de que los miembros del servicio exterior y los empleados locales los conozcan y estudien. 3. Además, los titulares de las oficinas consulares serán responsables de que en las mismas existan, para consulta del personal, los manuales, instructivos, colecciones de circulares y demás instrumentos normativos de las funciones consulares y los relativos a la expedición de documentos migratorios, de protección, de rendición de informes a la Secretaría, y en general del funcionamiento de la oficina consular. 4. En caso de que dichos documentos se hubieren extraviado, el titular de la oficina consular deberá solicitar a la secretaría su reposición. 5. Los funcionarios consulares se mantendrán actualizados a través de la capacitación señalada en el artículo 126 de este reglamento, en particular en aquellos temas relativos a los servicios consulares.
Articulo 84 1. Los jefes de oficina consular ejercerán las funciones de juez del registro civil en términos de la ley del Código Civil Federal y del presente reglamento, y autorizarán en el extranjero, las actas de registro civil concernientes al nacimiento, matrimonio y defunción de mexicanos que se encuentren en el extranjero y, en su caso, expedirán copias certificadas de las mismas. Los actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero se asentarán en las formas que proporcione la Secretaría. 2. En los casos de mexicanos nacidos en territorio nacional, que no cuenten con la inscripción de su nacimiento en el registro civil y que radiquen en el extranjero, las
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oficinas consulares deberán actuar con base en los requisitos y procedimientos establecidos en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. 3. Para la inscripción de nacimientos previstos en el párrafo anterior, la autoridad consular, cuando lo estime necesario, podrá solicitar información a las autoridades locales competentes. 4. Sólo se autorizarán actas de matrimonio cuando los dos contrayentes sean mexicanos. 5. Las copias certificadas de las actas del registro civil expedidas por funcionarios consulares tendrán validez en México. 6. Las actas a que se refiere este artículo serán concentradas en la oficina central del registro civil en la Ciudad de México, en los términos y condiciones que señalen las disposiciones aplicables.
Articulo 85 1. Los jefes de misión y de oficinas consulares así como los funcionarios consulares que tengan delegada esta facultad, podrán legalizar firmas en documentos públicos originales expedidos por autoridades residentes en su respectiva circunscripción consular, o en documentos que hubieren sido certificados dentro de su circunscripción consular por fedatario con atribuciones legales para ello. 2. La legalización consistirá en certificar que las firmas, que use en sus actuaciones el servidor público, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en el extranjero, sean los mismos que lo haya autorizado y que dicho servidor público desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate. 3. Para ello, las oficinas consulares mantendrán un registro de las firmas y los sellos que usen los servidores públicos que actúen en su circunscripción consular. 4. Las legalizaciones sólo se harán tratándose de documentos originales o de copias certificadas expedidas por servidores públicos o fedatarios autorizados legalmente para ello, y se expedirán en la forma especial que emita la secretaría, la cual se adherirá al documento respectivo. En ambos se imprimirá la firma digital del servidor público que la emita y el sello de la oficina consular que legalice. 5. Las legalizaciones efectuadas por las oficinas consulares surtirán sus efectos en la república Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos servidores públicos requieran a su vez ser legalizadas por la secretaría.
Artículo 86 1. La legalización de firmas o sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo. 2. Los documentos expedidos en el extranjero, provenientes de países que sean parte de la Convención de La Haya por la que se suprime el requisito de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, deberán ser apostillados por las autoridades competentes del país que los emita.
Artículos 87 En el ejercicio de las funciones notariales, los jefes de oficinas consulares podrán dar fe, autenticar, protocolizar y revocar contratos de mandato y poderes, testamentos públicos abiertos, actos de repudiación de herencias y autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces, siempre y cuando dichos actos jurídicos se celebren dentro de su circunscripción consular y estén destinados a surtir efectos en México.
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Artículos 88 Los jefes de oficinas consulares asentarán y autorizarán las escrituras que se otorguen ante su fe en su protocolo, autorizado previamente por la secretaría, y elaborado conforme a las disposiciones en la materia aplicables en la Ciudad de México.
Artículo 89 1. Las oficinas consulares ejercerán, conforme a la legislación aplicable, funciones de auxilio judicial y realizarán las diligencias que les soliciten los tribunales mexicanos, el Ministerio Público y otras autoridades de la federación, estados y municipios de la república. Además, servirán de conducto para hacer llegar a las autoridades competentes extranjeras las cartas rogatorias, exhortos y demás actuaciones que les dirijan las autoridades mexicanas, siguiendo las instrucciones que al respecto les transmita la secretaría, dentro de los límites señalados por el derecho internacional, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes del Estado receptor. 2. Los gastos y costas que origine el desahogo de las diligencias solicitadas, deberán ser cubiertos en forma previa por la parte interesada.
Artículo 90 Las oficinas consulares podrán actuar como auxiliares de las dependencias del ejecutivo federal, siempre que su actuación sea indispensable y benéfica para los mexicanos domiciliados en el extranjero, debiéndose ajustar a las disposiciones que emita la secretaría.
Artículo 91 Los jefes de oficinas consulares deberán rendir, dentro de los plazos que se establezcan, los informes periódicos que señalen los diversos ordenamientos legales y las disposiciones normativas que emita la secretaría.
Artículo 92 1. Las representaciones consulares deberán depositar diariamente en la cuenta bancaria correspondiente las recaudaciones efectuadas por la prestación de servicios, y las concentrarán en las cuentas, plazo y forma establecidos por la Secretaría. 2. El retraso en más de dos ocasiones en un mismo año, en concentrar en las cuentas a que se refiere el párrafo anterior las recaudaciones consulares, excepto por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, será considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales de los Jefes o titulares de representaciones, haciéndose acreedores a las sanciones dispuestas en el artículo 57, respecto de la fracción VIII del artículo 58, ambos, de la Ley.
3.4.3.1. Sección Consular. Dentro de una misión diplomática cuyo
funcionamiento o circunscripción es en todo el país receptor, existe una oficina a la que
se le denomina “sección consular”, para realizar funciones consulares (Artículo 1 Bis,
fracción XXVII, de la LSEM); asimismo, le corresponde a los Jefes de Misión, supervisar
el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien,
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cuando corresponda, ejercer las funciones consulares, como aparece en el artículo 43
fracción IV de la LSEM, asimismo se ordena en el artículo 73 del RLSEM las funciones
consulares que le corresponden.
3.4.3.2. Consulado General. Como lo determina el RLSEM, a los consulados
generales corresponde supervisar el funcionamiento de las oficinas consulares
establecidas dentro de su circunscripción consular, incluidos los consulados honorarios,
y a los consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las agencias
consulares (RLSEM, Artículo 74), y normalmente el titular es un cónsul general. Ahora,
a las oficinas consulares dependientes del consulado general, le corresponde:
I. Cumplir las instrucciones que le sean impartidas por la Secretaría y la Embajada en el país en que se encuentren y, en el caso de los Consulados, las que emita el Consulado General del que dependan. II. Ejercer, dentro de su Circunscripción Consular, las funciones consulares correspondientes. III. Informar acerca de la situación que prive en su Circunscripción Consular (RLSEM, Artículo 73).
También el consulado general se describe como la oficina a cargo de un funcionario
consular, generalmente con el rango de cónsul general y del cual dependen los
consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción, por la fracción
VI de la LSEM.
3.4.3.3. Consulado. “Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que
pueden depender algunas agencias consulares” (LSEM, Artículo 1 Bis, frac V y XIX). A
los consulados de carrera corresponde supervisar el funcionamiento de las agencias
consulares (RLESEM, Artículo 74).
3.4.3.4. Agencia Consular. Las agencias consulares serán establecidas para auxiliar
a las representaciones consulares en lugares dentro de su circunscripción consular y
sólo podrán ejercer aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por la
secretaría (Art 75/RLSEM). Por ello se le tiene como la oficina de jerarquía menor a la
de los consulados porque su circunscripción es muy limitada (LSEM, Artículo 1 Bis, frac
II y XIX).
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3.4.3.5. Consulado honorario. El “consulado honorario es la oficina a cargo de un
cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin
remuneración alguna, funciones consulares limitadas” (frac VII y XIX del Art 1 bis la
LSEM), en cambio a los consulados honorarios les corresponde según el artículo 77 del
RLSEM:
I. Proteger los derechos y los intereses de los mexicanos que se encuentren en su respectiva circunscripción consular. II. Promover la imagen y cultura de México, así como las inversiones, comercio y turismo. III. Auxiliar en la obtención y entrega de los documentos consulares en la forma y términos que autorice la secretaría. IV. Las demás que determine la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por ello, para su nombramiento la secretaría tomará en consideración (RLSEM, Artículo 78):
I. En igualdad de condiciones se dará preferencia a los mexicanos o a los de origen mexicano.
II. Que goce de prestigio y tenga buenas relaciones en la circunscripción consular. III. Que resida en el lugar de la sede del consulado honorario.
IV. Que hable español además del idioma del lugar. En caso de no dominar el idioma español, deberá contar con una persona que pueda fungir como traductor. Artículo 79 1. La secretaría tomará en cuenta la opinión de la embajada correspondiente, para el nombramiento de cónsules honorarios. 2. Para determinar la acreditación como cónsul o vicecónsul honorario, la secretaría tomará en consideración la importancia de la adscripción, el prestigio personal de quien hubiere sido designado, y las acreditaciones consulares que tengan otros países en el lugar. 3. Las cartas patentes de los cónsules honorarios serán firmadas por el secretario y enviadas a la embajada correspondiente para su acreditación ante las autoridades del país receptor. Artículo 80 Los cónsules honorarios no percibirán sueldo por sus servicios. Cubrirán de su propio peculio los gastos que originen el establecimiento y mantenimiento del consulado honorario. Sin embargo, la secretaría podrá establecer los mecanismos que juzgue adecuados para proporcionar a los cónsules honorarios recursos financieros y otros apoyos que les permitan cubrir una parte de los gastos originados por el ejercicio de sus funciones.
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3.4.4. Establecimiento de las oficinas consulares
Si por establecimiento entendemos el lugar donde habitualmente se desarrolla una
actividad, ya sea negocio, industria o profesión; entonces el establecimiento de las
oficinas consulares se refiere a la forma o necesidad de desarrollar una actividad
consular en otro país, en otro Estado, y comentar la regulación jurídica que de las
mismas –oficinas consulares- y su organización actual.
Para ello tomaremos en cuenta lo mencionado en el título tercero, capítulo I,
denominado “De la Organización de las Representaciones de México en el Exterior”,
del RLSEM, refiriéndonos particularmente a la organización de oficinas consulares y
omitiendo a las embajadas, ya mencionadas en el apartado anterior.
No debemos olvidar al eje central administrativo de la representación exterior del
gobierno mexicano: la Secretaría de Relaciones Exteriores, a quien posteriormente nos
referiremos acerca de su propio funcionamiento tanto interno como externo. Ahora
debemos poner atención en lo establecido en los artículos 16 a 33 del propio RLSEM,
pues en los mismos se regula propiamente la organización la representación de México
en el Exterior, particularmente de las oficinas consulares:
Artículo 16 La secretaría tendrá a su cargo la dirección y administración de las representaciones, sólo a aquélla corresponderá dar o transmitir órdenes o instrucciones a éstas. Las representaciones se comunicarán con las autoridades mexicanas a través de la secretaría, salvo en los casos en que la misma o las normas aplicables las autoricen a gestionar directamente.
Artículo 17 El rango de los miembros del servicio exterior y la fecha de arribo a la adscripción en cada uno de los rangos deberá invariablemente tomarse en cuenta, para efectos de precedencia dentro de las misiones diplomáticas y frente a las autoridades del país sede. La acreditación ante las autoridades respectivas, deberá ajustarse al siguiente orden de precedencias internas:
a) Embajador o representante permanente. b) Jefe de cancillería o representante alterno. c) Agregados militares y aéreos o navales; ministros o consejeros de carrera
y asimilados en estos rangos, así como jefes de sección consular.
d) Secretarios de carrera y asimilados en estos rangos y agregados militares y aéreos o navales adjuntos.
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e) Personal de la rama técnico-administrativa.
Para las representaciones consulares:
a) Cónsul general o cónsul titular. b) Cónsul adscrito. c) Cónsules. d) Personal de la rama técnico-administrativa.
Artículo 18 Para las acreditaciones de los servidores públicos de la rama diplomático-consular en las representaciones consulares, e independientemente de su rango en el escalafón, se deberá observar lo siguiente:
CARGO ACREDITACIÓN
a) Titular de consulado general. Cónsul general b) Segundo funcionario en el consulado general. Cónsul adscrito c) Titular de consulado. Cónsul titular d) Segundo funcionario en el consulado. Cónsul adscrito e) El resto de los servidores públicos. Cónsul
Artículo 19 Cuando un miembro de la rama diplomático-consular o técnico-administrativa funja como titular de una oficina consular deberá ostentar en el extranjero el título de cónsul general o de cónsul titular, según sea el caso, y no podrá utilizar otro aun cuando su rango en el servicio exterior fuese distinto, incluso el de embajador.
Artículo 20 La secretaría, en las conferencias y reuniones internacionales, cuando sea necesario requerirá la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y opiniones sobre los temas que haya que tratar y, de ser pertinente, la asesoría de servidores públicos especializados. Para tal efecto, realizará las acreditaciones correspondientes a solicitud de las propias dependencias y entidades para que los servidores públicos de éstos formen parte de las delegaciones de México a reuniones internacionales de carácter gubernamental.
Artículo 21 Las precedencias para la acreditación de los integrantes de las delegaciones mexicanas que atiendan conferencias y reuniones internacionales, seguirán el orden siguiente: en cada nivel del servicio público federal se acreditará, en primer lugar, al servidor público de la secretaría, seguido por sus homólogos de otras dependencias o entidades, de acuerdo al orden dispuesto para éstas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Si la delegación está encabezada por un secretario o un subsecretario, inmediatamente después de éste se acreditará al jefe de misión diplomática en cuya adscripción se realice el evento de que se trate.
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Cuando la secretaría de una delegación mexicana ante una conferencia o reunión internacional esté a cargo de un miembro del servicio exterior de carrera, éste tendrá la obligación de enviar a la secretaría, dentro de los treinta días naturales de concluida la reunión, por conducto del jefe de misión correspondiente, los informes de la misma.
Artículo 22 En las representaciones se colocarán, en lugar visible, el escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la embajada, misión permanente o consulado, salvo por razones de seguridad. Artículo 23 1. Los jefes o titulares de representaciones someterán a la aprobación de la secretaría el horario de trabajo, tomando en consideración los usos o circunstancias de la localidad. En ningún caso el horario será menor a ocho horas diarias. 2. Los jefes o titulares de representaciones podrán implementar medidas de flexibilidad laboral para favorecer la igualdad de género, fomentar la productividad, disminuir costos económicos y asegurar el cumplimiento de las atribuciones de la Secretaría. 3. Asimismo, deberá fijarse en el exterior un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los derechos que causen los servicios.
Artículo 24 1. El jefe o titular de representación elaborará, conforme a las disposiciones administrativas que emita la secretaría, un manual interno de organización que determine la distribución del trabajo por áreas de responsabilidad, así como la elaboración de un programa anual de trabajo, con la obligación de informar a la secretaría de su seguimiento. Dicho manual y programa de trabajo serán validados por la secretaría. 2. Cuando por necesidades del servicio sea necesario realizar cambios en el funcionamiento interno de una misión diplomática o representación consular, el jefe o titular de éstas deberá solicitar autorización a la secretaría para realizar las modificaciones correspondientes en el manual interno de organización. 3. el jefe o titular de representación distribuirá las cargas de responsabilidades conforme a la estructura funcional que apruebe la secretaría. 4. El jefe o titular de representación o titular de una unidad administrativa de la secretaría podrá, previa autorización de la comisión de personal, rotar internamente al personal del servicio exterior asignándole nuevas funciones con base en las necesidades de servicio y sus perfiles, y siempre que existan condiciones que justifiquen dicho cambio.
Artículo 25 1. La secretaría enviará a todas las representaciones la compilación normativa administrativa aplicable para la prestación de los servicios de las oficinas consulares, las funciones consulares y administrativas, las facultades y obligaciones de los titulares, incluyendo la presupuestaria y contable; asimismo remitirá la información necesaria para el funcionamiento interno de las mismas. 2. Esta compilación normativa se mantendrá actualizada por la secretaría y formarán parte del acervo de la misión permanente, de la misión diplomática o de la oficina consular respectiva. el titular de la misma será responsable de verificar la
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disponibilidad de esta compilación normativa y, en su caso, que sea repuesta por la secretaría.
Artículo 26 1. La secretaría expedirá las normas y procedimientos relativos a los inmuebles adquiridos por la Federación en el extranjero, en los términos que dispone la Ley General de Bienes Nacionales. 2. Asimismo, deberá mantener actualizado un inventario de los bienes señalados en el párrafo anterior, de conformidad con la legislación vigente, y las hará del conocimiento de las representaciones.
Artículo 27 1. Las representaciones, por conducto de sus jefes o titulares, podrán contratar empleados localmente, previa autorización de la secretaría. La contratación de este personal será de conformidad con la legislación del país sede de la representación. 2. Los contratos no podrán exceder del 31 de diciembre de cada año, pero podrán renovarse a recomendación del jefe o titular de representación, si las necesidades de personal así lo ameritan y se cuente con la suficiencia presupuestaria, salvo lo previsto por la legislación local. 3. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a los nacionales mexicanos que cuenten con un estatus migratorio que les permita fungir como personal local, conforme a las leyes del Estado receptor. 4. El personal contratado en estos términos, no pertenece ni será considerado, bajo ninguna circunstancia, miembro del servicio exterior o trabajador de la secretaría.
Artículo 28 La celebración, renovación y rescisión de los contratos de los empleados contratados localmente, únicamente podrá llevarse a cabo con la autorización previa de la secretaría. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a responsabilidad del jefe o titular de representación y a la imposición de sanciones administrativas.
Artículo 29 1. Los emolumentos de los empleados contratados localmente, se pactarán tomando en cuenta la legislación del país sede, así como la suficiencia presupuestaria. 2. Los empleados contratados localmente no tendrán derecho a recibir pasajes, viáticos o gastos de instalación.
Artículo 30 Al formalizarse un cambio de jefe o titular de representación, el servidor público saliente formulará el acta de entrega correspondiente, de conformidad con la normatividad aplicable. El jefe o titular de representación, tan pronto tenga conocimiento del término de su comisión en la adscripción en que se encuentre, deberá preparar un informe amplio que compile los temas y asuntos más importantes de su gestión, los asuntos en curso y los pendientes. Dicho informe se entregará al secretario, a través de la presidencia de la comisión de personal, y se dejará una copia del mismo en la representación que encabezó para el conocimiento de su sucesor. Artículo 31 Cuando se cierre definitivamente una representación, el jefe o titular de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles,
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conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte la secretaría, especificando el destino de los bienes muebles. En los consulados honorarios el titular hará llegar a la misión diplomática o representación Consular de que dependa, además de los cortes financieros, las formas valoradas, sellos, formatos, papelería oficial y demás bienes que se le hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 32 Las ausencias temporales de los jefes o titulares de representaciones serán cubiertas por los jefes de cancillería, representantes alternos o cónsules adscritos, según sea el caso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley. En ausencia temporal de estos últimos, y de los titulares de las oficinas consulares, quedará como encargado de las mismas el personal de carrera con el más alto rango y mayor antigüedad, del que se encuentre ahí adscrito, o bien por el personal de carrera que para tal efecto designe la secretaría.
Artículo 33 1. Cada representación deberá registrar, ante los bancos que manejen sus respectivas cuentas, adicionalmente a la del titular, las firmas del segundo servidor público de la oficina y la del encargado de los asuntos administrativos, a fin de que toda operación financiera que implique la administración y aplicación de los recursos de las representaciones cuente con al menos dos de dichas firmas. 2. El encargado de los asuntos administrativos de la representación deberá ser un miembro del servicio exterior, preferentemente personal de carrera.
Sin embargo, no debemos dejar de tomar en cuenta lo establecido por la Ley del
Servicio Exterior Mexicano en sus artículos 44, 45 y 46, pues en ellos se establecen los
principales intereses y las obligaciones que deben ser protegidas por los Jefes de las
oficinas consulares, como a continuación se establece:
Artículo 44 1. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial. II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la Secretaría al respecto. III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil. En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de juez del registro civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables. La autoridad consular en funciones de juez del registro civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita
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la secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación. La secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares. IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la república, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México. V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la república. VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del ejecutivo federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa de la secretaría. VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan. VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley. Los jefes de oficina consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. la delegación se hará en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 45 1. Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de unidades administrativas de la secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario. 2. Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la comisión de personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente ley y su reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos. 3. El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la secretaría en la que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el reglamento, será confidencial y remitido a la comisión de personal.
Artículo 46 Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del servicio exterior: I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México. II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros.
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III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la secretaría.
3.4.5. Relaciones funcionales entre las embajadas y los consulados
Las relaciones del Servicio Exterior Mexicano en el exterior, esto es en otro u otros
países o Estados, puede y debe ser funcional entre ellos y hacia la secretaría o debo
decir hacia México, pues de lo contrario tendríamos una serie de problemas
permanentes, no tan solo en el sector diplomático entre sí, sino también con y frente al
sector consular y, por ello, las relaciones entre embajadas y consulados son y deben
ser funcionales y en algunos casos son hasta armónicas dichas relaciones, no
meramente administrativamente hablando.
Además de que la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano propone y en gran parte
se cumple, un apartado de “cómo deben” organizarse dichas instituciones, tanto las
misiones diplomáticas como las misiones o representaciones consulares, en el capítulo
II, “De la Organización del Servicio Exterior”, en la Ley del Servicio Exterior Mexicano,
en sus artículos 10 al 18, a la letra establecen:
CAPÍTULO III De la Organización del Servicio Exterior
Artículo 10 En el extranjero, los miembros del servicio exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La Secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.
Artículo 11 1. La secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca en el exterior por más de ocho años continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las necesidades del servicio. 2. La temporalidad de las comisiones de los miembros del servicio exterior en adscripciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria y en las ciudades consideradas de vida difícil, será de conformidad con lo establecido en el reglamento. 3. La comisión de personal a sugerencia de la subcomisión de rotación, recomendará al secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de
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carrera no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior. 4. En el reglamento de la presente Ley se establecerán modalidades, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal de carrera, entre áreas geográficas diversas y de especialización temática, así como para evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, el conocimiento de idiomas, la perspectiva de género y la integración familiar del personal del servicio exterior.
Artículo 11-Bis 1. Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la comisión de personal por la subcomisión de rotación. Esta subcomisión se integrará por:
I. Presidencia de la comisión de personal, cuyo titular la presidirá. II. Titular de la dirección general que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior. III. Titular de la dirección general del Instituto Matías Romero. IV. Cuatro servidores públicos del servicio exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el presidente de la comisión de personal y aprobados por el secretario, procurando la paridad de género. V. Un representante de cada una de las subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser miembros del servicio exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por los titulares de cada subsecretaría y por la agencia.
2. La secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros del servicio exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos. 3. Los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.
Artículo 12 1. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios. 2. La secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las circunscripciones consulares. 3. Para tales efectos, el secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de consulados generales, a propuesta del subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la comisión de personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.
Artículo 13 El secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del servicio exterior.
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Artículo 14 El presidente de la república, por conducto del secretario, podrá designar misiones especiales.
Artículo 15 En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del servicio exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.
Artículo 16 1. La secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación. 2. Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con representación o comisión oficial, deberán informar sobre su arribo a los Jefes de Misión o de las Representaciones Consulares, según sea el caso, así como sobre sus actividades y atender sus observaciones en calidad de representantes del Estado mexicano.
Artículo 17 1. El rango en el servicio exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la secretaría. 2. Cuando los miembros del servicio exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente ley y su reglamento. 3. Los miembros del servicio exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la secretaría.
Artículo 18 1. El secretario, previa recomendación de la comisión de personal, podrá comisionar temporalmente a miembros del servicio exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los poderes legislativo o judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales. 2. La recomendación de la comisión de personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes
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desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios. 3. La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el reglamento de la ley.
3.4.6. Término de la Misión Consular
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, la terminación de las funciones de un miembro de la oficina
consular se puede dar por:
Terminación
I. La notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones.
II. La revocación del exequátur. III. La notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de
considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular.
En el artículo 26 se determina la salida del territorio del Estado receptor:
Aun en caso de conflicto armado, el Estado receptor deberá dar a los miembros de la oficina consular y a los miembros del personal privado, que no sean nacionales del Estado receptor, y a los miembros de su familia que vivan en su casa, cualquiera que sea su nacionalidad, el plazo necesario y las facilidades precisas para que puedan preparar su viaje y salir lo antes posible, una vez que tales personas hayan terminado sus funciones.
El Estado receptor tiene la obligación de proteger los locales y archivos consulares y de
los intereses del Estado que envía en circunstancias excepcionales (Artículo27).
En circunstancias normales, las funciones de un funcionario consular terminan o
concluyen con su transferencia a otro puesto, previa notificación del Estado que envía.
Otra fórmula es el retiro del exequátur por el Estado receptor, equivalente a una
expulsión del cónsul extranjero como persona non grata.
En cambio la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que la terminación de las
funciones consulares se da por:
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CAPÍTULO X De la Separación del Servicio Exterior
Artículo 53 Los miembros del servicio exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente ley y el reglamento.
Artículo 53-Bis Son causas de baja del servicio exterior las siguientes:
I. Por renuncia. II. Por jubilación.
III. Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria.
IV. Por incumplir una orden de traslado. V. Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a
reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito.
VI. Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta ley.
VII. Se deroga. VIII. Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40-Bis de
la ley. Artículo 53 Ter 1. Cuando un Miembro del servicio exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones iv a viii del artículo 53-bis de la ley, la comisión de personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración del Secretario lo que estime procedente. 2. Aprobada y acordada la baja por el secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la dirección general, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del servicio exterior para los efectos correspondientes.
Artículo 54 1. Los miembros del servicio exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de treinta y seis meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del servicio exterior como consecuencia de una sanción administrativa y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo 53-Bis de la presente Ley. 2. En caso de que el Miembro del Servicio Exterior de carrera cause baja en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 53-Bis de esta Ley, el importe de la compensación corresponderá a un mes del último sueldo que hubiere disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses.
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3. Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio. 4. En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el miembro del servicio exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.
Artículo 55 1. Causarán baja por jubilación los miembros del servicio exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2. Los miembros de carrera del servicio exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo 57 de la presente ley, serán jubilados en el rango inmediato superior.
Artículo 55 Bis 1. Los miembros del servicio exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo económico complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los 70 años de edad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se registren, a su ingreso al servicio exterior, al régimen de apoyo económico complementario previsto en el presente artículo consintiendo expresamente en realizar las aportaciones a su cargo y adicionalmente elegir aportar el tope del 2% máximo permitido al ahorro solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las personas que no se registren al momento de su ingreso no podrán registrarse posteriormente;
II. Se encuentren en activo en el Servicio Exterior al momento de cumplir los 70 años de edad, y
III. Obtengan previamente una pensión de vejez en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. El apoyo económico complementario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con las aportaciones del 2% de su sueldo básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que los miembros realicen y una cantidad igual a cada aportación efectivamente realizada por cada miembro que aporte el Gobierno federal. 3. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado al efecto por la secretaría con una administradora de fondos para el retiro, elegida de conformidad con los procedimientos que se determinen en el reglamento. 4. Los miembros que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán disponer de los recursos acumulados en el Fondo de Previsión Social a su nombre con el objeto de disfrutar del apoyo económico complementario. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con la aseguradora de su elección un seguro de pensión que le otorgue
una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
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II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar, con cargo a dicho saldo, retiros programados, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
5. El apoyo económico complementario podrá acumularse a la renta vitalicia o retiro programado que, en su caso, el miembro disfrute como pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 6. En todo caso, el apoyo económico complementario se sujetará a lo establecido en esta ley, el reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda respectivamente. 7. En caso de que un miembro del servicio exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del apoyo pensionario adicional en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir en una sola exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las aportaciones realizadas por el Gobierno federal se transferirán a la tesorería de la federación. 8. El derecho previsto en el presente artículo será para los miembros del servicio exterior que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.
Artículo 56 Los gastos de funerales de los miembros del servicio exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la secretaría.
El RLSEM, establece en el Capítulo IV, denominado “De las Causales de Baja y sus
Excepciones”, en sus artículos 57 al 59 se expone lo siguiente:
Artículo 57 Se entenderán como causas justificadas que impidan a un miembro del servicio exterior ascender al rango de primer secretario o de consejero en los tiempos establecidos en el artículo 40-Bis de la ley, las siguientes:
I. Si los exámenes de ascenso han sido aprobados y las evaluaciones del
desempeño del miembro del servicio exterior han resultado satisfactorias, pero no han existido plazas disponibles para su ascenso.
II. Si ha presentado problemas de salud por virtud de los cuales haya estado impedido en sus facultades mentales o físicas para presentar los exámenes de ascenso.
III. Si no hubiera habido concursos de ascenso.
Artículo 58
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Con independencia del grado de cumplimiento de las metas de desarrollo profesional establecidas en la evaluación a la que se refieren los artículos 40 y 40-Bis de la ley, se considerará como insatisfactorio el desempeño del personal que incurra en una o más de las siguientes conductas:
I. Bajo rendimiento continuo respecto de las funciones y tareas que se le encomiendan.
II. Desconocimiento manifiesto del evaluado sobre las funciones que está llamado a desempeñar.
III. Comportamiento negligente reiterado. IV. Desacato continuo de instrucciones giradas por un superior jerárquico; V. Conducta poco diligente e indisciplinada.
VI. No alcance los objetivos mínimos establecidos en el programa de trabajo anual de la unidad administrativa o representación en la que esté adscrito.
Artículo 59 La indemnización a que se refiere el último párrafo del artículo 40-Bis de la ley, se integrará por tres meses del último sueldo que hubiera disfrutado el miembro del personal de carrera, el cual se calculará con base en el nivel equivalente en territorio nacional y de conformidad con los niveles salariales previstos en el manual de percepciones de los servidores públicos de la Administración Pública Federal del ejercicio fiscal que corresponda. Adicionalmente, se otorgará la compensación por años de servicio prevista en el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley.
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Tema 4. El Servicio Exterior Mexicano
Objetivo: Analizar la organización y el funcionamiento del Servicio Exterior Mexicano.
4.1 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
4.1.1 La Secretaría de Relaciones Exteriores
4.2 Análisis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
4.2.1 Definición del Servicio Exterior Mexicano
4.2.2 El Servicio Exterior Mexicano Como Función Pública
4.2.3 De la Integración del Servicio Exterior Mexicano
4.2.4 De la Organización del SEM.
4.2.5 De los Embajadores y Cónsules Generales
4.2.6 De la Comisión de Personal del SEM
4.2.7 Del Ingreso al SEM
4.2.8 De los Ascensos del Personal de Carrera
4.2.9 De las Obligaciones de los Miembros del SEM
4.2.10 Derechos y Prestaciones de los Miembros del SEM
4.2.11 De la separación del SEM
4.2.12 De las Sanciones Administrativas (Asuntos Disciplinarios)
Para visualizar el Servicio Exterior Mexicano en forma compacta, es necesario enfocarlo
como un todo jurídico integrado, no en forma separada como se acaba de describir en
cada uno de los apartados anteriores, por ello nuestro programa de la asignatura de
Derecho Internacional Público II, crea éste capítulo, para describir todas y cada una de
las partes de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, pues es donde se encuentra la parte
medular de dicho Servicio Exterior y su funcionamiento, como parte además integrante
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del Estado Mexicano.
Ejecutivo
Gobierno mexicano Legislativo
Judicial
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Secretarias de Estado (entre ellas la SRE)
Consejería Jurídica
Órganos reguladores coordinados materia
Energética
Ejecutivo: Organismos descentralizados:
Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de
crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e
instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y
fideicomisos.
4 sub-secretarías Oficialía mayor
Direcciones generales Administración interna
Consultoría Jurídica Órganos:
Desconcentrados Secretario titular de la SRE: Misiones diplomáticas Administración externa Misiones consulares
Marco Normativo Nacional (Básico) de la Secretaría de Relaciones Exteriores Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Leyes Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (DOF: 30-11-2018) Ley del Servicio Exterior Mexicano (DOF: 19-04-2018) Ley General de Población. (DOF: 12-07-2018) Ley de Inversión Extranjera. (DOF: 15-06-2018) Ley Federal de Derechos. (DOF: 28-12-2018) Ley de Migración. (DOF: 12-07-2018) Ley de Extradición Internacional. (DOF: 26-06-2017) Ley General de Cambio Climático. (DOF: 13-07-2017) Ley General de Víctimas. (DOF: 03-01-2017) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (DOF: 27-01-2017) Ley General de Responsabilidades Administrativas. (DOF: 18-07-2016) Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (DOF: 17-12-2015)
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Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. (DOF: 30-10-2014) Ley de Nacionalidad. (DOF: 23-04-2012) Ley de firma Electrónica Avanzada. (DOF: 11-01-2012) Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica (DOF: 02-09-2004) Ley sobre la Celebración de Tratados. (DOF: 02-06-1992)
Reglamentos
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores (DOF: 30-09-2013) Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (DOF: 17-10-2019) Reglamento de la Ley General de Población. (DOF: 28-09-2012) Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. (DOF: 08-09-1998) Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (DOF: 11-06-2003) Reglamento de Matricula Consular (DOF: 12-05-2005) Reglamento de la Ley de Nacionalidad (DOF: 25-11-2013) Reglamento de la Ley de Refugiados y Protección Complementaria (DOF: 21-02-2012) Reglamento de la Ley de Migración. (DOF: 28-09-2012) Reglamento de la ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. (DOF: 23-09-2013) Reglamento de la Ley de Firma Electrónica Avanzada. (DOF: 21-03-2014) Reglamento de la Ley para Uso y Protección de la Denominación y Emblema de la Cruz Roja. (DOF: 25-03-2014) Reglamento de la Ley General de Víctimas. (DOF: 28-11-2014) Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje. (DOF: 17-08-2016) Reglamento para el otorgamiento de la condecoración Denominada Servicio Exterior Mexicano-25 años. (DOF: 24-10-2016) Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (DOF: 28-04-2017).
Decretos Decreto para crear el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, con el carácter de órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Texto Vigente) SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES Dependencias del C. secretario:
Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano Coordinación General de Asesores Centro de Enlace Diplomático Dirección General de Protocolo Dirección General de Coordinación Política Dirección General de Comunicación Social Dirección General de Asuntos Jurídicos
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Instituto Matías Romero
Subsecretaria de Relaciones Exteriores
Dirección General para Asia-Pacífico Dirección General para África y Medio Oriente Dirección General para Europa
Subsecretaria para América del Norte
Dirección General para América del Norte Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior Dirección General de Servicios Consulares Instituto de los Mexicanos en el Exterior Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México-EE.UU Dirección General de Asuntos Especiales
Subsecretaria para América Latina y el Caribe
Dirección General para América Latina y el Caribe Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos Sección Mexicana de la Comisión Internacional de límites y Aguas entre México-Guatemala, y entre México y Belice
Subsecretaria para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos
Dirección General para Temas Globales
Dirección General de Derechos Humanos y Democracia Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil
Jefe de Unidad de Administración y Finanzas
Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos
Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación Dirección General de Delegaciones Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales
Director Ejecutivo
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural Dirección General de Cooperación y Promoción Económica Internacional Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales Dirección General de Cooperación Técnica y Científica Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica
Consultor Jurídico
Consultoría Jurídica Dirección General del Acervo Histórico Diplomático
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4.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
4.1.1. La Secretaría de Relaciones Exteriores
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de diciembre de 1976, y cuyo texto vigente con la última reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de enero del año 2020 establece
las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y
paraestatal.
Integran a esta Administración Pública Centralizada, la oficina de la Presidencia de la
República, las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los
órganos reguladores coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los
organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones
nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las
instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la
administración pública paraestatal de ésta la Ley Orgánica de la Administración Pública
Paraestatal, la LOAPF es reglamentaria del artículo 90 constitucional.
Para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al poder
ejecutivo de la unión, existen las secretarías de estado, los departamentos
administrativos y la Consejería Jurídica mencionados.
Artículo 9 Las dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo federal. Artículo 10 Las secretarías de Estado y los departamentos administrativos tienen igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna. Artículo 12 Cada secretaría de estado o departamento administrativo formulará, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del presidente de la república (LOAPF).
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Por lo que “para su validez y observancia deberán ir firmados por el secretario o el jefe del
departamento administrativo respectivo y cuando se refieran a dos o más secretarías o
departamentos, deberán ser refrendados por dichos titulares” (LOAPF, Artículo 13).
Cada Secretaría tendrá un Secretario de Estado, quien se auxiliará por subsecretarios,
titular de la unidad de administración y finanzas, jefes de unidad, directores, subdirectores,
jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y por los demás funcionarios
que establezca el reglamento interior respectivo (LOAPF, Artículo 14).
Las secretarías y departamentos administrativos cuentan con órganos administrativos
desconcentrados que les estarán jurídicamente subordinados y tendrán facultades
específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine
en cada caso de conformidad con las disposiciones legales aplicables (LOAPF, Artículo 17).
El presidente de la república expedirá el reglamento interior de cada una de las secretarías
de Estado, donde se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas y la
forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias (LOAPF, Artículo 18).
Las dependencias contarán con una unidad de administración y finanzas encargada de ejecutar, en los términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos, y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo federal. En los casos de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de la Defensa Nacional y de Marina dichos servicios se llevarán a cabo por sus respectivas oficialías mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado; esa secretaría, por conducto de su oficialía mayor, coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer lineamientos y directrices aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad de México, de las entidades paraestatales.
Los secretarios de Estado una vez abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta
al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, debiendo informar
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cuando cualquiera de las cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se
estudie un negocio concerniente a sus actividades… (LOAPF, Art.23).
Artículo 26
Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el poder ejecutivo de la unión contará con las siguientes dependencias: (LOAPF)
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Bienestar.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Secretaría de Energía.
Secretaría de Economía.
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría de Salud.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Secretaría de Cultura.
Secretaría de Turismo.
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Artículo 28 A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos: (LSEM)
Funciones de la SER:
I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
II. Conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados,
acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
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III. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos
de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. IV. Velar en el extranjero por el buen nombre de México.
V. Impartir protección a los mexicanos en el extranjero.
VI. Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país.
VII. Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias exposiciones
internacionales.
VIII. Participar en organismos e institutos internacionales donde el Gobierno mexicano forme parte.
IX. Intervenir en las cuestiones relacionadas con límites territoriales del país y aguas
internacionales.
X. Conceder a extranjeros licencias y autorizaciones conforme a leyes para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones en México.
XI. Intervenir en cuestiones relativas con nacionalidad y naturalización.
XII. Guardar y usar el Gran Sello de la Nación. XIII. Coleccionar autógrafos de toda clase de documentos diplomáticos.
XIV. Legalizar las firmas de documentos para producir efectos en el extranjero, y los documentos extranjeros para producirlos en México.
XV. Colaborar con el fiscal general de la República, en extradición conforme a leyes
o tratados y en exhortos internacionales o comisiones rogatorias para llevarlos a su destino.
XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-09-2013
CAPÍTULO I
De la Competencia y Organización de la Secretaría
Artículo 1 La secretaría tiene a su cargo las atribuciones y el despacho de los asuntos que expresamente le encomiendan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley sobre la Celebración de Tratados, la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes relativos que expida el presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2 Corresponde a la secretaría: I. Ejecutar la política exterior de México; II. Promover, propiciar y coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las atribuciones que a cada una de ellas corresponda;
III. Dirigir el Servicio Exterior Mexicano; IV. Intervenir en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones de los que el país
sea parte, y V. Supervisar el cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa de
Cooperación Internacional para el Desarrollo. Artículo 3 La secretaría realizará sus actividades en forma programada. Para tal efecto, en cada programa se precisará la participación que corresponda a las unidades administrativas de la secretaría, sus órganos desconcentrados y las representaciones diplomáticas y consulares, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas, prioridades y modalidades que para el logro de objetivos y metas dicte el titular del ejecutivo federal. Artículo 4 1. Las representaciones de México en el exterior dependerán administrativamente de la secretaría en términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su reglamento. Los titulares elaborarán en coordinación con las subsecretarías sus programas de trabajo y el presupuesto necesario para su ejecución; asimismo, serán responsables de cumplir con los objetivos y programas de trabajo que se establezcan y de la aplicación de los recursos que les sean autorizados. 2. Las representaciones administrarán los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos que les sean asignados, de conformidad con los lineamientos que en el ámbito de su competencia emitan las direcciones generales de la Oficialía Mayor.
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Artículo 5 Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un secretario del despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes: I. SubSecretaría de Relaciones Exteriores; II. Subsecretaría para América del Norte;
III. Subsecretaría para América Latina y el Caribe; IV. Subsecretaría para Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos; V. Oficialía Mayor;
VI. Derogado. VII. Consultoría Jurídica;
VIII. Direcciones Generales: a. De Protocolo; b. De Coordinación Política; c. De Comunicación Social; d. Para África y Medio Oriente; e. Para Asia-Pacífico; f. Para Europa; g. Para América del Norte; h. De Asuntos Especiales; i. De Protección a Mexicanos en el Exterior; j. De Servicios Consulares; k. Del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica; l. Para América Latina y el Caribe; m. De Organismos y Mecanismos Regionales Americanos; n. Para Temas Globales; o. Para la Organización de las Naciones Unidas; p. De Derechos Humanos y Democracia; q. De Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil; r. Del Servicio Exterior y de Recursos Humanos; s. De Programación, Organización y Presupuesto; t. De Asuntos Jurídicos; u. De Bienes Inmuebles y Recursos Materiales; v. De Delegaciones; w. De Tecnologías de Información e Innovación; x. De Cooperación Educativa y Cultural; y. Derogada. z. De Cooperación y Promoción Económica Internacional; aa. De Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales; bb. De Cooperación Técnica y Científica, y cc. Del Acervo Histórico Diplomático.
IX. Órganos Administrativos Desconcentrados: a. Derogada. b. El Instituto Matías Romero; c. El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y
X. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo. XI. Las Secciones Mexicanas de las Com. Internacionales de Límites y Agua
a. Entre México y Estados Unidos, y b. Entre México y Guatemala, y entre México y Belice.
XII. Las Delegaciones.
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XIII. La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control, (Art 52) A partir de este espacio, se transcribirán (las primeras) obligaciones, facultades o atribuciones señaladas y conferidas a subsecretarios, de los directores generales, como funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para servir de ejemplo de la importancia de dichos funcionarios en la solución y resolución de la problemática que tienen encargada por resolver, en las relaciones internacionales se encuentran imbuidos para resolver las necesidades del Estado Mexicano en el Exterior. (Esta información se obtuvo de la SRE: https://sre.gob.mx/index.php/cancilleria/reglamento-interno)
CAPÍTULO II De las Facultades del Secretario
Artículo 6 1. El trámite y la resolución de los asuntos de la competencia de la secretaría corresponden originalmente al secretario. Éste, para la mejor distribución y el desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos. Los acuerdos de delegación de facultades deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y ser compilados en los manuales de organización y de procedimientos de la secretaría. 2. La delegación de facultades a que se refiere el párrafo anterior y la asignación de éstas a los servidores públicos de las unidades administrativas de la secretaría, establecidas en el presente reglamento, no impedirán al secretario el ejercicio directo de tales facultades. 3. El secretario contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción. Artículo 7 El secretario tendrá las siguientes facultades no delegables: I. Ejecutar la política exterior de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los lineamientos que para tal efecto dicte el presidente de la república. II. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar, en los términos de la legislación aplicable, la política exterior que desarrolla la secretaría y el Servicio Exterior Mexicano, para lo cual procederá de conformidad con las metas, objetivos y directrices que determine el presidente de la república. III. Coordinar las relaciones económicas y de cooperación de México con el exterior y conducir las tareas de promoción económica, comercial, de inversiones y turística a través de las representaciones diplomáticas y consulares. IV. Asistir al presidente de la república en el manejo de las relaciones exteriores, así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que éste le confiera. V. Someter al acuerdo del presidente de la república, e informarle sobre el desarrollo de los asuntos encomendados a la secretaría. VI. Representar al presidente de la república en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
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en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del presente reglamento. VII. Asistir a las reuniones convocadas por el presidente de la república de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o.y 7o.de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. VIII. Elevar a la consideración del presidente de la república proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre asuntos que sean de la competencia de la Secretaría, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, en términos del artículo 43, fracciones II, III y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; IX. Refrendar, para su validez y observancia constitucionales, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la república cuando tengan relación con los asuntos que competen a la secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. X. Autorizar con su firma las resoluciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley de Extradición Internacional; así como resolver las solicitudes de entrega temporal, re-extradición y consentimiento a la excepción al principio de especialidad, previstas en los tratados y convenios suscritos por México sobre la materia. XI. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarda la secretaría y comparecer ante cualquiera de las cámaras cuando para ello sea requerido, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. XII. Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en el ámbito de la política exterior y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo federal y sus órganos desconcentrados. XIII. Autorizar la apertura o cierre de oficinas estatales y municipales de enlace, a propuesta del oficial mayor, de común acuerdo con los gobiernos respectivos. XIV. Formular la parte que corresponda a la Secretaría del Informe Presidencial, así como el Informe de labores de la dependencia. XV. Autorizar la apertura, cierre o redefinición de competencias de las representaciones de México en el exterior a propuesta del subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate e instruir la realización de los trámites administrativos necesarios al oficial mayor. XV bis. Expedir, a propuesta del subsecretario de la región geográfica que corresponda, los acuerdos de exención del pago de derechos por la expedición de las visas ordinarias en pasaportes extranjeros, en consideración a aspectos de reciprocidad internacional o en forma unilateral, con el fin de estimular el turismo y los intercambios comerciales o culturales, cuando se estime conveniente. XVI. Acordar los nombramientos del personal de la secretaría y del Servicio Exterior Mexicano, así como sus traslados y ordenar al oficial mayor su expedición y la realización de los trámites necesarios para su cumplimiento. XVII. Designar y, en su caso, remover a las autoridades centrales y ejecutoras en los tratados o convenios internacionales, competencia de la secretaría. […]
CAPÍTULO III Atribuciones de los Subsecretarios
Artículo 8 Al frente de cada una de las subsecretarías habrá un subsecretario, quien tendrá las atribuciones siguientes:
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I. Acordar con el secretario, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad. II. Desempeñar las funciones y comisiones que el secretario le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas. III. Representar a la secretaría en los actos que el secretario determine y participar, en su caso, en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias competencia de las unidades administrativas bajo su responsabilidad. IV. Vigilar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de su competencia. V. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas. VI. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas de su adscripción. VII. Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la subsecretaría a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. VIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia. IX. Autorizar por escrito a las unidades administrativas que se le adscriban, la celebración de convenios, bases de colaboración y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la secretaría, previamente a su formalización. X. Suscribir, conforme al ámbito de sus respectivas competencias los convenios, bases de colaboración y contratos que celebre la secretaría, siempre que no impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de ésta, o bien, cuando afecten exclusivamente los presupuestos de programas específicos a cargo de las unidades administrativas de su adscripción. XI. Coordinar las acciones en el exterior de las dependencias y entidades gubernamentales y proporcionarles la cooperación, información y opiniones que soliciten, de conformidad con las instrucciones que emita el secretario. XII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior o a los servidores públicos que los suplan durante sus ausencias. XII bis. Autorizar la salida del personal del Servicio Exterior Mexicano y de sus dependientes económicos del país en el que se encuentren adscritos, con cargo al presupuesto de la secretaría, en casos fortuitos o de fuerza mayor ocasionados por fenómenos naturales o antropogénicos. XIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en sus archivos, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información. […] Artículo 9 Al subsecretario para América del Norte le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales, por sí o por conducto de la Dirección General para América del Norte.
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Artículo 10 Al Subsecretario para América Latina y el Caribe le corresponderá, además de las funciones señaladas en el artículo 8, coordinar las funciones de la Sección Mexicana de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas entre México y Guatemala y entre México y Belize, así como emitir lineamientos sobre asuntos políticos bilaterales en materia de límites y aguas internacionales.
CAPÍTULO IV Atribuciones del Oficial Mayor
Artículo 11 Al frente de la Oficialía Mayor habrá un oficial mayor, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Dirigir las políticas, normas, sistemas y procedimientos administrativos para la organización y funcionamiento de la secretaría y para la gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos, así como las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas y darle seguimiento a su observancia. II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas. III. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas. IV. Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos de la secretaría, así como establecer las normas, políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para su administración racional y eficiente, con excepción de aquellas que por ley deba emitir el Secretario. V. Desempeñar las funciones y comisiones que el secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas. VI. Representar a la secretaría en los actos que el secretario determine. VII. Atender las necesidades administrativas de las distintas unidades de la secretaría, de acuerdo con las políticas generales fijadas por el secretario y la normatividad aplicable, en coordinación con los titulares de las unidades administrativas. VIII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior. IX. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas de la secretaría en la forma de establecer sus objetivos y llevar a cabo las acciones preventivas que permitan determinar inconsistencias, problemas de operación o aplicación de la normatividad, y cuyos señalamientos contribuyan a corregir, retroalimentar y mejorar su operación. X. Presidir los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, de Mejora Regulatoria Interna y la Unidad Interna de Protección Civil de la secretaría. […]
CAPÍTULO V (Derogado)
Artículo 12 (Derogado)
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CAPÍTULO VI
Atribuciones de la Consultoría Jurídica
Artículo 13 Al frente de la Consultoría Jurídica habrá un consultor jurídico, quien tendrá las atribuciones siguientes: I. Acordar con el secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio secretario le delegue o encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas. II. Asesorar al secretario sobre asuntos de derecho internacional público y privado, así como en derecho extranjero. III. Proponer al secretario las medidas conducentes para la adecuada participación de México en los foros internacionales correspondientes y en las conferencias sobre codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional público y privado, así como formular y coordinar con las unidades administrativas competentes, tanto de la secretaría, como de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las posiciones sobre asuntos jurídicos que regirán la participación de México en dichos foros. IV. Coordinar la intervención y defensa del Gobierno de México o de cualquiera de sus entidades en litigios o procedimientos ante tribunales extranjeros, así como representar al Estado mexicano en aquellos litigios o procedimientos ante tribunales internacionales. V. Participar, proponer y coordinar la formulación de opiniones y comentarios que sea conveniente hacer llegar a tribunales internacionales o extranjeros para la defensa de los intereses de México y de sus nacionales. VI. Mantenerse enterado y apoyar jurídicamente a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que así lo soliciten en los litigios de los que sean parte ante tribunales extranjeros. VII. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, los trámites necesarios para la recuperación de bienes arqueológicos, artísticos y culturales que se localicen en el extranjero y que hayan salido ilícitamente del territorio nacional. VIII. Brindar apoyo jurídico a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, en la defensa de los mexicanos en el extranjero. IX. Brindar apoyo jurídico a la Dirección General de Servicios Consulares, en materia de documentación consular. X. Elaborar los dictámenes y resolver las consultas que sobre derecho internacional público y privado, o extranjero, le requiera el secretario o le soliciten otras áreas de la secretaría […].
CAPÍTULO VII
De las Atribuciones de los Directores Generales
Artículo 14 Al frente de cada una de las direcciones generales habrá un director general, quien, auxiliado por los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores y jefes de departamento, tendrá las atribuciones comunes siguientes:
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I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección general a su cargo. II. Acordar con su superior jerárquico la atención, estudio y resolución de los asuntos que sean competencia de la dirección general a su cargo. III. Formular los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por las diferentes unidades administrativas de la secretaría y por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme al ámbito de sus respectivas competencias. IV. Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la dirección general a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones aplicables. V. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la secretaría, para asegurar el desarrollo de posiciones consistentes en los ámbitos bilateral y multilateral, así como para promover la interlocución política, la imagen y el perfil económico de México en el exterior. VI. Firmar y notificar, por conducto del servidor público que comisione, los oficios de trámite, las notas diplomáticas dirigidas a las representaciones extranjeras acreditadas en México, así como las resoluciones y acuerdos de la autoridad superior cuando así se le ordene o delegue y aquéllos que emitan de conformidad con las facultades que les correspondan. VII. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación de la relación laboral del personal adscrito a la dirección general a su cargo, así como extender las autorizaciones a que tenga derecho el personal, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, las disposiciones presupuestarias y las condiciones generales de trabajo de la secretaría. VIII. Elaborar y mantener actualizados, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los manuales de organización y procedimientos, de la dirección general a su cargo. IX. Participar en las comisiones, comités u otros cuerpos colegiados cuando así se establezca por ley, lo señalen disposiciones aplicables o lo disponga el secretario, con la personalidad que en cada caso sea determinada. X. Proporcionar la información y la colaboración que les sea requerida por otras unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y los lineamientos que para tal efecto establezca el Secretario. […]
Artículo 15 Corresponde a la Dirección General de Protocolo: I. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en México, así como de su personal, y hacer valer, en su caso, las reciprocidades que procedan. II. Vigilar y ser el conducto para la aplicación de las disposiciones relativas a las inmunidades y privilegios de los organismos internacionales con sede o representación en México, basados en los acuerdos de sede correspondientes. III. Ser el conducto para transmitir a las autoridades competentes, a solicitud de las representaciones extranjeras, la exención de pago de impuestos de los inmuebles de su propiedad, así como fabricar, custodiar y asignar las placas de circulación para
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vehículos de las embajadas, consulados y organismos internacionales y de sus funcionarios acreditados. IV. Ser el conducto para transmitir los requerimientos de franquicias de importación y exportación de menajes de casa y vehículos de los funcionarios y personal técnico administrativo de las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México. V. Mantener un registro del trato que reciben las representaciones de México en el exterior para efectos de aplicar un trato recíproco. VI. Acreditar a los funcionarios y personal técnico administrativo adscritos a las embajadas, consulados y organismos internacionales con sede o representación en México, así como expedirles la documentación de identidad y otorgar las visas correspondientes. VII. Revocar visas a los miembros del cuerpo diplomático y consular acreditado ante el Gobierno de México, a petición de las representaciones extranjeras y de acuerdo con la normatividad vigente. VIII. Apoyar a la Dirección General de Coordinación Política, en su trato con las representaciones extranjeras acreditadas en México y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios. IX. Publicar los directorios del cuerpo diplomático y consular y de los organismos internacionales con representación o sede en México. X. Elaborar, para firma del presidente de la república y del secretario, el exequátur que se otorga a los cónsules generales y cónsules honorarios a fin de que puedan cumplir con sus funciones, así como las autorizaciones definitivas y las cancelaciones correspondientes. […] Artículo 16 Corresponde a la Dirección General de Coordinación Política: I. Coadyuvar en coordinación con la Secretaría de Gobernación, en las acciones que correspondan al Ejecutivo Federal que sean competencia de la secretaría, en sus relaciones con el poder legislativo, en especial:
a) La aprobación de instrumentos jurídicos internacionales por parte del Senado de la República. b) El proceso de ratificación, ya sea por el Senado de la República, o por la Comisión Permanente, de los nombramientos de agentes diplomáticos. c) Los informes o las solicitudes de permiso a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente, que prevé el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el presidente de la república pueda ausentarse del territorio nacional.
II. Actuar como instancia de apoyo en las comparecencias y presentaciones del secretario y de otros servidores públicos de la secretaría ante el poder legislativo, en coordinación con la Secretaría de Gobernación. III. Atender en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las solicitudes de información sobre los temas y acciones de política exterior que formulen a la secretaría, los miembros del poder legislativo, poder judicial, las legislaturas locales, gobiernos estatales y municipales, así como las organizaciones políticas. IV. Dar seguimiento a las disposiciones legislativas relativas a la política exterior y, con la colaboración de las áreas de la secretaría, responder los puntos de acuerdo presentados y aprobados por el Senado de la República, la Cámara de Diputados y las legislaturas estatales, en coordinación con la Secretaría de Gobernación.
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V. Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, a las delegaciones de legisladores, tanto federales como de las entidades federativas, que realicen visitas o giras oficiales al extranjero, así como a las delegaciones de legisladores extranjeros que realicen visitas o giras oficiales a nuestro país, mediante el suministro de información y la integración de agendas de trabajo. VI. Proponer, con el apoyo de las representaciones de México en el exterior y las áreas competentes de la secretaría, las agendas de trabajo para las giras oficiales que realicen en el extranjero mandatarios y funcionarios estatales y municipales del país, así como durante las visitas que éstos reciban de autoridades extranjeras. VII. Fijar los lineamientos que permitan el establecimiento de mecanismos de coordinación entre la Secretaría y las oficinas que manejan asuntos internacionales en las entidades federativas, en los municipios, en las organizaciones políticas y en las asociaciones de gobiernos estatales y municipales en el país. VIII. Coordinar con las áreas competentes de la Secretaría, la atención de las solicitudes de gobiernos extranjeros y sus representantes, para establecer vínculos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. IX. Derogada. X. Promover y apoyar, en coordinación con la Dirección General de Protocolo, las actividades del cuerpo diplomático en las entidades federativas y municipios. […] ARTÍCULO 17 Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social: I. Captar, sistematizar, analizar y evaluar información concerniente a México originada en fuentes nacionales e internacionales, a fin de brindar apoyo a las distintas unidades administrativas, funcionarios y empleados de la secretaría y a otras dependencias gubernamentales. II. Establecer mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a fin de coadyuvar en las actividades de difusión de información y promoción en el exterior. III. Elaborar el programa de comunicación social de la secretaría en concordancia con los lineamientos que para ese efecto marque la Secretaría de Gobernación. IV. Mantener relación permanente con los medios informativos nacionales e internacionales, y difundir a través de ellos la política exterior mexicana, así como los objetivos, programas y acciones de la Secretaría. V. Analizar y evaluar el flujo de información sobre acontecimientos nacionales e internacionales e identificar tendencias de comunicación en los medios. VI. Dar seguimiento, analizar y evaluar el trato que se dé a la Secretaría en los medios nacionales e internacionales de información, a fin de detectar eventos que puedan repercutir desfavorablemente sobre su labor e imagen y realizar acciones preventivas o campañas para evitar la desinformación. VII. Coordinar la realización de encuestas y sondeos de opinión respecto a las actividades de la secretaría. VIII. Crear archivos temáticos de información generada en los medios de comunicación, sobre eventos actuales en el ámbito nacional e internacional. IX. Conservar y actualizar el archivo de comunicados e información oficial que difunda la secretaría. X. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la secretaría. […] Artículo 18 Corresponde a la Dirección General para África y Medio Oriente:
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I. Presentar opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional, específicos para los países y organizaciones de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior. II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones de la región. III. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de la región. IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes, cuando así le sea solicitado, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región. V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral. VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales. VII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior. VIII. Proponer la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de concurrencias, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. IX. Evaluar el cumplimiento de las instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas de México en la región sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y los objetivos de política exterior. X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas de la secretaría con competencia en los temas de que se trate, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el Gobierno de México; […] Artículo 19 Corresponde a la Dirección General para Asia-Pacífico: I. Presentar opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional, específicos para los países y organizaciones de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior. II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones de la región. III. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de la región. IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes, cuando así le sea solicitado, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región.
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V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral. VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y, en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales. VII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior. VIII. Proponer la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de concurrencias, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. IX. Evaluar el cumplimiento de las instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas de México en la región sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y los objetivos de política exterior. X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas de la secretaría con competencia en los temas de que se trate, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México. […] Artículo 20 Corresponde a la Dirección General para Europa: I. Presentar opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional, específicos para los países y organizaciones de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior. II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones de la región. III. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y multilateral con los países y organizaciones de la región. IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes, cuando así le sea solicitado, en la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región. V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral. VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales. VII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior. VIII. Proponer la apertura o cierre de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, así como la definición de concurrencias, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. IX. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas de México en la región sobre política
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exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de política exterior. X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas de la secretaría con competencia en los temas de que se trate, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México. […] Artículo 21 Corresponde a la Dirección General para América del Norte: I. Presentar opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional, específicos para los países y organizaciones de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior. II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones de la región; III. Elaborar análisis e informes políticos, para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área; IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región. V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la Secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral y participar en la negociación de acuerdos bilaterales y regionales relacionados con dichos temas. VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales. VII. Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares. VIII. Proponer la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. IX. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas de México en la región sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de política exterior. X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas de la secretaría con competencia en los temas de que se trate, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México. […] Artículo 21 Bis Corresponde a la Dirección General de Asuntos Especiales:
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I. Analizar, revisar y preparar los proyectos especiales sobre planeación, formulación, ejecución y evaluación de la política exterior en materia de cooperación internacional sobre seguridad con los países de la región de América del Norte. II. Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local en materia de seguridad regional. III. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México en los temas de su competencia, con los países de la región de América del Norte. IV. Elaborar análisis e informes políticos, así como formular opiniones de política bilateral y regional en los temas de su competencia. V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional, en los temas de su competencia. VI. Coordinar las tareas de apoyo y asesoría en materia de cooperación internacional sobre seguridad con los países de la región de América del Norte. VII. Participar en la negociación, coordinación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de cooperación internacional en materia de seguridad con los países de América del Norte, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras unidades administrativas de la Secretaría u otras dependencias de la Administración Pública Federal. VIII. Establecer canales de coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que tienen competencia con la cooperación internacional sobre seguridad. IX. Dar seguimiento a las actividades de las embajadas en México de los países de la región, en temas relacionados con la cooperación internacional sobre seguridad; X. Mantener mecanismos de diálogo y consulta con actores relevantes de la sociedad en materia de seguridad regional. XI. Planear, preparar, organizar y dar seguimiento a las reuniones que en materia de cooperación sobre seguridad se realicen con los Estados Unidos de América y Canadá. […] Artículo 22 Corresponde a la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior: I. Supervisar el desarrollo de la protección. II. Dictar los lineamientos y directrices que normen los programas integrales y acciones tendientes a garantizar la protección de los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior. III. Recabar, analizar y sistematizar la información que permita el diseño de políticas de protección y su instrumentación. IV. Elaborar programas de protección y, en su caso, ordenar, revisar y aprobar los que deban ser preparados por las representaciones de México en el exterior, así como supervisar su buen desarrollo y cumplimiento. V. Instruir a las representaciones de México en el exterior y las delegaciones foráneas para el cumplimiento oportuno y eficaz de las acciones y programas de protección, y supervisar su buen desarrollo. VI. Estandarizar los procedimientos y criterios de los programas integrales y acciones de protección, en coordinación con la Dirección General de Servicios Consulares. VII. Recibir, estudiar y glosar los informes de protección que rindan las representaciones de México en el exterior.
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VIII. Dar acceso, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, a los sistemas de cómputo desarrollados para la protección consular y, en el ámbito de su competencia, del fenómeno migratorio; así como coordinar con la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación, la correcta administración de los mismos, a fin de facilitar la generación de información y estadísticas en la materia. IX. Instrumentar, en coordinación con el Instituto Matías Romero, acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en las tareas de protección. X. Intervenir, de manera concertada con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en la negociación, ejecución y supervisión de tratados, acuerdos o programas laborales, para asegurar la instrumentación de medidas que garanticen el respeto a los derechos humanos y otras garantías de los mexicanos en el exterior. […] Artículo 23 Corresponde a la Dirección General de Servicios Consulares: I. Coordinar y normar el desarrollo de las labores consulares en materia de prestación de servicios consulares. II. Participar en coordinación con las autoridades y unidades administrativas competentes de la secretaría y de otras dependencias federales en el diseño e instrumentación de la política migratoria de México. III. Instrumentar, en coordinación con el Instituto Matías Romero, acciones de capacitación y actualización para los servidores públicos que intervienen en la prestación de los servicios consulares. IV. Promover y realizar estudios, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto al análisis integral del fenómeno migratorio. V. Emitir instrucciones a las representaciones de México en el exterior respecto de asuntos técnico-consulares y coordinarse para los mismos efectos con las demás unidades administrativas de la secretaría que fueren competentes en asuntos políticos, culturales, de cooperación internacional para el desarrollo, comercial, turística y de imagen de México. VI. Coordinar y normar la expedición en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de visas, certificados de matrícula consular, legalización de documentos públicos, certificación de documentos, actos del registro civil, actos notariales, cartillas del servicio militar nacional, declaratorias de nacionalidad mexicana y demás actos jurídicos competencia de las oficinas consulares. VII. Coordinar y normar, conjuntamente con la Dirección General de Delegaciones, la expedición de pasaportes ordinarios en las representaciones de México en el exterior. VIII. Participar en los trabajos de las áreas competentes y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lineamientos y propuestas de México en materia de documentación migratoria. IX. Ser el enlace de la Secretaría con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración en materia migratoria, respecto al ingreso de extranjeros a territorio nacional. X. Proponer la apertura, cierre, o redefinición de las oficinas consulares de México en el exterior. […] Artículo 24
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Corresponde a la Dirección General del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica: I. Proponer al comisionado presidencial de México del Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica (Proyecto Mesoamérica), las acciones y estrategias para la implementación y seguimiento del Proyecto Mesoamérica. II. Coadyuvar al ejercicio de las atribuciones del comisionado presidencial de México y de la co-presidencia permanente en la comisión ejecutiva del Proyecto Mesoamérica. III. Fungir como comisionado presidencial adjunto de acuerdo a lo establecido en el acta y el instrumento que institucionaliza el mecanismo. IV. Participar y dar seguimiento a los trabajos y acuerdos de la Comisión Ejecutiva del Proyecto Mesoamérica; V. Promover la coordinación entre las unidades administrativas competentes de la secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las autoridades estatales y municipales, con las instancias pertinentes de los países miembros y los organismos internacionales para el diseño, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica. VI. Apoyar y coordinar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de las autoridades estatales y municipales en las reuniones, acuerdos o convenios y demás actividades que se deriven del seguimiento y ejecución de los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica. VII. Impulsar, en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la participación del sector privado y otros sectores de la sociedad en los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica. VIII. Coordinar con las instancias competentes de la secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la gestión de financiamiento y cooperación para la ejecución de los programas y proyectos del Proyecto Mesoamérica. IX. Promover y difundir, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, los avances y resultados de los programas promovidos por el Proyecto Mesoamérica, y X. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario. […] ARTÍCULO 25 Corresponde a la Dirección General para América Latina y el Caribe: I. Presentar opciones de política exterior y participar en la planeación, el diseño, la ejecución y la evaluación de los programas de acción internacional, específicos para los países y organizaciones de la región, así como para la región en su conjunto, a corto, mediano y largo plazo, basándose en los lineamientos generales de política exterior. II. Impulsar y dar seguimiento desde la perspectiva política, al conjunto de asuntos del interés para México con los países y organizaciones de la región. III. Elaborar análisis e informes políticos y sociales requeridos para la formulación de la política bilateral y multilateral con las regiones del área. IV. Coadyuvar con las dependencias gubernamentales y las unidades administrativas competentes de la secretaría, a la promoción, actualización y seguimiento del marco jurídico que norme las relaciones de México con los países y organizaciones de la región.
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V. Contribuir, cuando así sea solicitado por las áreas competentes de la secretaría, a la formulación de políticas de cooperación bilateral y regional sobre temas de la nueva agenda multilateral. VI. Coordinar la recopilación y análisis de información sobre la situación interna y posición internacional de los países de la región, generar opciones de política exterior y en su caso, transmitirla a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a otras instancias nacionales. VII. Servir de conducto institucional para transmitir instrucciones sobre asuntos de política bilateral a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares. VIII. Proponer la apertura o cierre, así como la definición de concurrencias de las misiones diplomáticas y representaciones consulares, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes. IX. Evaluar sistemáticamente la aplicación de las directrices e instrucciones transmitidas a las misiones diplomáticas de México en la región sobre política exterior o programas de acción, proponiendo los ajustes que sean aconsejables de acuerdo con las circunstancias y las necesidades de política exterior. X. Coordinar, en consulta con las unidades administrativas de la secretaría con competencia en los temas de que se trate, la conducción de las relaciones políticas bilaterales de México con los países y organizaciones de su competencia, a través de la atención oportuna de los asuntos que le formulen las representaciones de los gobiernos acreditados ante el gobierno de México. […] Artículo 26 Corresponde a la Dirección General de Organismos y Mecanismos Regionales Americanos: I. Formular e impartir, en coordinación con las diversas unidades de la secretaría y otras dependencias gubernamentales, los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de Estados Americanos, en los organismos que conforman el sistema interamericano, en las organizaciones regionales de carácter autónomo, así como en los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos permanentes de consulta y concertación política de la región. II. Participar en las reuniones convocadas en el marco de la Organización de Estados Americanos, de otros organismos del sistema interamericano y de los mecanismos de concertación multilateral y mecanismos de consulta y concertación política de la región. III. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico y social que se examinen en la Organización de los Estados Americanos y en los organismos y mecanismos regionales americanos. IV. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los organismos regionales americanos, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso. V. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en los organismos y mecanismos regionales americanos. VI. Presentar y promover, en coordinación con la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas y de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Comité de Candidaturas, las candidaturas de México en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos, los organismos y mecanismos regionales de concertación de su competencia, así como considerar y otorgar el apoyo a las peticiones que formulen otros países a favor de sus candidatos.
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VII. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México ante los organismos internacionales en materia de su competencia, así como apoyar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en cumplimiento de sus compromisos con organismos internacionales, en coordinación con las representaciones de México en el exterior. VIII. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el secretario. Artículo 27 Corresponde a la Dirección General para Temas Globales: I. Promover, propiciar y asegurar la coordinación de las unidades competentes de la secretaría y de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, involucradas en la ejecución de las estrategias de política exterior relativas a los temas de la agenda multilateral de naturaleza transversal, enfocados al desarrollo humano sustentable y la seguridad humana, tales como el medio ambiente y los recursos naturales, el cambio climático, los desastres naturales y el refugio, la migración, la salud y la asistencia humanitaria, entre otros, así como el problema mundial de las drogas, la cooperación internacional para la prevención del delito, el combate a la corrupción, al terrorismo, a las operaciones con recursos de procedencia ilícita y a las diversas expresiones de la delincuencia organizada trasnacional, entre ellas, el narcotráfico y sus delitos conexos, que se abordan en los ámbitos regionales, subregionales y universales. I bis. Proporcionar a la Secretaría de Gobernación la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria y su Reglamento; II. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en temas competencia de esta Dirección General, así como en aquellos otros temas emergentes de la agenda internacional y regional cuyo carácter evolutivo y dinámico exija una intervención y respuesta en beneficio de los intereses del país. III. Promover, en coordinación con las unidades administrativas de la secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, el apoyo internacional para fortalecer los esfuerzos que el gobierno de México realiza para alcanzar el desarrollo humano sustentable y el fortalecimiento del Estado de derecho. IV. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México en materias de su competencia. V. Promover, en los temas de su competencia y en coordinación con la Dirección General de Vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, un diálogo efectivo entre la secretaría y las organizaciones de la sociedad civil interesadas, con miras a mantener informadas de las actividades que lleva a cabo la dirección general y tener en cuenta sus observaciones y sugerencias en la definición y ejecución de la política exterior de México en los temas competencia de esta dirección general. VI. Acordar las acciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales en las materias de su competencia y las correspondientes al cumplimiento de los compromisos internacionales de México, en coordinación con las demás dependencias y entidades gubernamentales.
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VII. Formular, coordinar y proporcionar los lineamientos para la realización de las actividades de las representaciones de México en las reuniones relacionadas con los temas de su competencia, así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso. VIII. Recopilar y difundir entre las áreas de la secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal, así como otras instancias nacionales interesadas, la información y documentación relativas a los resultados de las negociaciones internacionales en materias de su competencia. IX. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales en temas de su competencia. X. Proponer al secretario la suscripción y adhesión a instrumentos internacionales relativos a los temas de su competencia ya existentes o, en su caso, promover la participación de México en las negociaciones de nuevos instrumentos, en coordinación con las demás áreas competentes de la secretaría, así como dar seguimiento al cumplimento de los mismos. […] Artículo 28 Corresponde a la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas: I. Formular e impartir, en coordinación con las unidades administrativas de la secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, las estrategias y los lineamientos generales que normen la actuación de México en la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y en otros foros o mecanismos de alcance mundial. II. Diseñar, proponer y coadyuvar a la instrumentación de las estrategias de política exterior en las instancias internacionales de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas y con otras instancias nacionales cuando corresponda. III. Preparar la participación de México en las reuniones convocadas por los mecanismos de la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados. IV. Proponer y concertar las acciones encaminadas a establecer la posición de México en los temas de carácter político, jurídico, social, económico, administrativo, presupuestal, humanitario y de desarme que sean objeto de examen en la Organización de las Naciones Unidas y en los organismos y mecanismos internacionales especializados. V. Realizar los estudios y acciones necesarios para promover las iniciativas de México ante la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales especializados. VI. Coordinar las acciones de la secretaría en materia de candidaturas internacionales del Gobierno de México. VII. Supervisar y coordinar las labores de las representaciones de México ante los órganos de la Organización de las Naciones Unidas y organismos y mecanismos internacionales especializados de su competencia; así como la oportuna acreditación y actuación de las delegaciones de México en cada caso. VIII. Coordinar el establecimiento de mecanismos de información y consulta con la Organización de las Naciones Unidas y los organismos y mecanismos internacionales especializados, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en las materias de su competencia.
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IX. Recopilar y difundir entre las áreas de la secretaría y dependencias de la Administración Pública Federal interesadas, así como en otras instancias nacionales, la información y documentación sobre aquellos asuntos de interés específico que se encuentran en gestión y los resultados de las negociaciones internacionales. X. Proponer elementos y participar en la negociación de acuerdos, convenios y tratados internacionales, promovidos por la Organización de las Naciones Unidas, los organismos y mecanismos internacionales especializados y otras instancias internacionales. Artículo 29 Corresponde a la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia: I. Proponer al secretario y coordinar la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia. II. Desarrollar, en coordinación con las demás áreas competentes de la secretaría, la política exterior de México en materia de derechos humanos y democracia. III. Coordinar los trabajos de las áreas competentes de la secretaría con otras dependencias de la Administración Pública Federal, en la definición e instrumentación de la acción internacional de México en los temas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos, de la democracia, la promoción de la equidad de género, la lucha contra la discriminación y la atención a grupos vulnerables, entre otros. IV. Coordinar la relación interinstitucional de la secretaría con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en los temas de la dirección general, a efecto de determinar las posiciones internacionales que adoptará el Gobierno de México en la materia. V. Preparar la participación de México en las reuniones convocadas por organismos y mecanismos internacionales en los temas competencia de la Dirección General y en las reuniones bilaterales sobre el tema. VI. Supervisar y coordinar la actuación de las delegaciones de México en las reuniones relacionadas con los temas competencia de la Dirección General. VII. Llevar a cabo actividades de promoción y difusión en materia de derechos humanos y democracia. VIII. Mantener informadas a las representaciones de México en el exterior sobre la política exterior de México en materia derechos humanos y sobre la situación nacional de los derechos humanos. IX. Negociar acuerdos y acciones de cooperación en materia de derechos humanos y democracia, tanto con organismos, instituciones y organizaciones nacionales, regionales e internacionales, como con otros Estados. En caso de las acciones de cooperación, éstas deberán concertarse en coordinación con la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo. X. Dar seguimiento, en coordinación con las dependencias nacionales y organismos internacionales, a la implementación de las medidas cautelares y provisionales emitidas por los mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos humanos. […] Artículo 30 Corresponde a la Dirección General de Vinculación con las Organizaciones de la Sociedad Civil:
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I. Ser el enlace de la secretaría con las organizaciones de la sociedad civil y coordinar los servicios de información, vinculación e interlocución de todas las unidades administrativas de la secretaría en esta materia. II. Facilitar el intercambio de información y la promoción de acciones de vinculación a nivel nacional e internacional, entre la secretaría y las organizaciones de la sociedad civil, conforme a los lineamientos que, en su caso, se emitan. III. Desarrollar y coordinar los mecanismos institucionales e interinstitucionales, criterios, políticas, programas, estrategias y lineamientos encaminados a facilitar la interacción de la secretaría con las organizaciones de la sociedad civil. IV. Promover el diálogo y la consulta como una modalidad para conocer la opinión de las organizaciones de la sociedad civil y, cuando proceda, hacerlas del conocimiento de las unidades administrativas correspondientes de la secretaría, para su utilización en la formulación de la política exterior. V. Someter a consideración del secretario, subsecretarios, y unidades administrativas de la secretaría, las propuestas conducentes para la atención de solicitudes, invitaciones y proyectos de cooperación que formulen a la secretaría las organizaciones de la sociedad civil, con pleno respeto de las leyes mexicanas. VI. Promover el acceso a la información, al diálogo, a la consulta y al análisis en temas de política exterior a las organizaciones de la sociedad civil, a través de foros y eventos públicos, material de divulgación, grupos de análisis de la sociedad civil, redes de medios electrónicos y publicaciones impresas; así como actividades de formación dirigidas a organizaciones de la sociedad civil. VII. Orientar a las organizaciones de la sociedad civil en su vinculación con los organismos, foros e instancias internacionales en los que México participa, así como en su integración a delegaciones internacionales de conformidad con el acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en temas de política exterior. VIII. Integrar los informes de las tareas de fomento a las actividades de la sociedad civil que en materia de política exterior se desarrollen por las áreas de la secretaría. IX. Promover acciones de vinculación en las actividades derivadas de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas. X. Ser el enlace entre las organizaciones no gubernamentales internacionales y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y entidades federativas para proporcionarles información y mecanismos de interlocución sobre las acciones y contenidos de la política exterior, con apego a lo dispuesto por las leyes mexicanas. […] Artículo 31 Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos: I. Llevar a cabo la planeación de los recursos humanos y aplicar el sistema de administración de personal que establezca la Secretaría. II. Vigilar el cumplimiento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de su reglamento. III. Preparar las cartas credenciales de los embajadores y las patentes de los funcionarios consulares. IV. Utilizar el Gran Sello de la Nación. V. Dar cuenta a la Comisión de Personal del Servicio Exterior de las propuestas que formulen los subsecretarios y el oficial mayor en torno a las condiciones personales
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de los servidores públicos o empleados del propio servicio, a efecto de que se consideren los casos de cambio o promoción. VI. Realizar los trámites que correspondan como resultado de los acuerdos que adopte el Secretario en relación con las recomendaciones que le haga la Comisión de Personal del Servicio Exterior. VII. Llevar a cabo las acciones y trámites necesarios para que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, substancie los procedimientos administrativos disciplinarios a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento. VIII. Llevar el registro del personal del Servicio Exterior Mexicano adscrito a las misiones diplomáticas, consulares y ante organismos internacionales. IX. Coordinar con las demás unidades administrativas competentes todo lo relacionado con el personal comisionado en el extranjero; X. Autorizar la contratación de empleados locales en las representaciones de México en el exterior, analizar y determinar la rescisión de los contratos celebrados con dichos empleados e intervenir en cualquier asunto relacionado con estos; […] Artículo 32 Corresponde a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto: I. Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la secretaría, con base en los anteproyectos que elaboren sus unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados, y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. II. Apoyar a las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la secretaría que así lo requieran, en la elaboración de sus anteproyectos de programa-presupuesto. III. Proponer al oficial mayor las normas, políticas y lineamientos internos para el ejercicio del presupuesto autorizado a la secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como gestionar la autorización del oficial mayor y realizar la difusión a las unidades responsables de su aplicación. IV. Informar a los titulares de las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la secretaría, los presupuestos que les haya autorizado la Cámara de Diputados, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio. V. Elaborar, en coordinación con las unidades responsables competentes, el proyecto de presupuesto anual de las representaciones de México en el exterior, y comunicar a éstas el presupuesto que les haya sido autorizado. VI. Fungir como instancia administrativa única para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable de las unidades responsables y órganos administrativos desconcentrados de la secretaría. VII. Suscribir los documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado a la secretaría, así como gestionarlos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Tesorería de la Federación y otras instituciones competentes, con base en los requerimientos que sean planteados por las unidades responsables y los órganos administrativos desconcentrados, o bien, para la mejor administración del presupuesto. VIII. Llevar el control y registro de las modificaciones que se autoricen al programa y presupuesto anual de la secretaría y su ejercicio, así como elaborar la Cuenta de
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la Hacienda Pública Federal y los informes que conforme a las disposiciones aplicables en la materia se requieran. IX. Elaborar, en coordinación con las unidades responsables competentes, el documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión de la secretaría, así como gestionar su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. X. Vigilar que los pagos que autoricen las unidades responsables del ejercicio del presupuesto, con cargo a sus presupuestos autorizados, cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y la disponibilidad presupuestaria. […] Artículo 33 Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos: I. Resolver las solicitudes que en materia de nacionalidad y naturalización se formulen a la secretaría, así como imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Nacionalidad y su reglamento. II. Expedir certificados de nacionalidad mexicana y declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización. III. Conceder a los extranjeros las autorizaciones correspondientes para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones; así como para adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, y para la obtención de concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la república mexicana. IV. Derogada. V. Registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:
a) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros. b) Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas. c) Aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.
VI. Expedir a las instituciones de crédito, los permisos para la constitución o modificación de fideicomisos. VI bis. Imponer las sanciones a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento, respecto de los asuntos que sean competencia de la secretaría. VII. Intervenir en los procedimientos de extradición y tramitar las solicitudes de detención provisional y formal correspondientes conforme a lo que establece la Ley de Extradición Internacional, así como las solicitudes de entrega temporal, de re extradición y de consentimiento a la excepción de la regla de especialidad previstos en los tratados y convenios que nuestro país ha celebrado con otros Estados en la materia. VIII. Tramitar las solicitudes de asistencia jurídica que requieran las autoridades de la república mexicana o extranjeras, así como intervenir en los procedimientos para el traslado internacional de reos.
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IX. Tramitar, previo análisis y dictamen de su procedencia, los exhortos o cartas rogatorias que se reciben del extranjero o que las autoridades de la república mexicana dirijan al extranjero. X. Representar legalmente a la secretaría en toda clase de juicios en que sea parte. X bis. Representar al presidente de la república en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores representar al titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada ley. X ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el secretario de relaciones exteriores represente al presidente de la república. X quáter. Representar al secretario, a los subsecretarios, al oficial mayor y demás servidores públicos de esta dependencia señalados como autoridades responsables, en todos los trámites dentro de los juicios de amparo. […] Artículo 34 Corresponde a la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales: I. Llevar a cabo, con base en la información que suministren las unidades administrativas, la planeación y administración de las adquisiciones, arrendamientos y servicios delos bienes muebles e inmuebles, de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas de la secretaría. II. Aplicar, en el ámbito de su competencia, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y normativas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, así como de los bienes muebles e inmuebles. III. Elaborar el anteproyecto de programa-presupuesto de la secretaría, en lo que corresponde a los gastos de materiales y suministros, servicios generales, bienes muebles e inmuebles, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que deban administrarse centralmente, con excepción de aquellos de tipo informático, así como instruir su ejercicio a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. IV. Realizar las funciones de vocal titular y, en su caso, presidente suplente de los comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; de bienes muebles, y participar en cualquier otro comité o grupo de trabajo que se establezcan en las materias del ámbito de su competencia. V. Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, relativas a la adquisición de recursos materiales, a la prestación de servicios y a la realización de obras públicas y servicios relacionados con éstas, que se administren centralmente, a petición de las unidades administrativas requirentes de la secretaría y efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de ellos; así como conservar los originales de los contratos, pedidos y órdenes de trabajo y en general de toda la documentación que se genere, diferente de la contable o de alguna otra que por su competencia corresponda a otra unidad administrativa. VI. Efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes a los contratos, convenios y pedidos, verificando el cumplimiento de la normatividad aplicable a la materia. VI bis. Iniciar los procedimientos de recisión de contratos y pedidos a petición del área requirente, así como elaborar los documentos necesarios y, en el caso de la
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recisión de contratos, someter a firma del oficial mayor la resolución correspondiente. VI ter. Llevar a cabo las acciones necesarias para la aplicación o reclamación de garantías en los casos de contratos, convenios y pedidos. VII. Cotejar la documentación original con las copias que le presenten en los procedimientos de contratación los diversos proveedores y prestadores de servicio. VIII. Registrar, controlar y salvaguardar el patrimonio inmobiliario asignado a la secretaría y proponer las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la administración, construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de los inmuebles destinados a la secretaría y los que se pretendan destinar, así como para la administración y el funcionamiento de los equipos e instalaciones con que cuente, excepto los relacionados con los bienes y servicios informáticos. IX. Proponer las normas, políticas, lineamientos, procedimientos, directrices y criterios para la construcción, adquisición, arrendamiento, ocupación, aprovechamiento y enajenación de los inmuebles de que dispone el Estado Mexicano en el extranjero y los que pretenda disponer para uso de las representaciones de México en el exterior. X. Realizar el aseguramiento de bienes patrimoniales de la secretaría y de los asignados a las representaciones de México en el extranjero, salvo el parque vehicular de éstas últimas; así como efectuar las acciones conducentes en los casos de siniestros, y en el caso de que la normatividad en el extranjero lo establezca, tramitar la autorización para el aseguramiento de bienes. […] Artículo 35 Corresponde a la Dirección General de Delegaciones: I. Normar, autorizar y supervisar en territorio nacional las actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, y la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero. II. Normar, conjuntamente con la Dirección General de Servicios Consulares, la expedición de pasaportes mexicanos ordinarios en las representaciones de México en el exterior. III. Administrar el sistema de expedición de pasaportes, resguardar la información, generar estadísticas de los servicios que presten las delegaciones y subdelegaciones, así como elaborar proyectos que mejoren el procedimiento y servicio en la expedición de pasaportes, así como la supervisión y dirección de las delegaciones y subdelegaciones. IV. Llevar el registro de los arraigos que comunique la Dirección General de Asuntos Jurídicos u otras autoridades, así como establecer impedimentos administrativos que restrinjan la expedición de pasaportes por causas justificadas. V. Organizar, dirigir y supervisara las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría, con objeto de que cumplan con las políticas generales y específicas en materia de expedición de pasaportes y legalización de firmas de documentos públicos que deban tener efectos en el extranjero. VI. Expedir y autorizar con su firma los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, así como el documento de identidad y viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes. VII. Elaborar las notas para la obtención de visas oficiales o diplomáticas correspondientes, en apoyo al resto de las unidades administrativas de la secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
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VIII. Proponer la creación de delegaciones, subdelegaciones y oficinas de enlace, su modificación, reubicación o desaparición, así como el nombramiento, comisión o remoción de los delegados, subdelegados y demás servidores públicos bajo su competencia. IX. Realizar periódicamente visitas de supervisión a las delegaciones y subdelegaciones, a fin de evaluar, en especial que:
a) Su funcionamiento y operación, así como el de las oficinas de enlace de su circunscripción, se ajusten a las políticas que rijan la emisión y legalización de documentos a que se refieren las fracciones I y III de este artículo. b) Exista una colaboración eficaz con otras unidades administrativas de la secretaría. c) Se preste un servicio eficiente y de calidad a la ciudadanía.
X. Promover y coordinar el programa de desconcentración administrativa de los servicios que presta la secretaría, a través del establecimiento de delegaciones y subdelegaciones, que podrán auxiliarse de oficinas de enlace estatales o municipales, mediante la suscripción de convenios de colaboración administrativa, conforme a la normatividad aplicable. […] Artículo 36 Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de Información e Innovación: I. Proponer las medidas para apoyar el proceso de modernización mediante el uso de herramientas tecnológicas, simplificación y desconcentración de las funciones a cargo de la secretaría, coadyuvando a incrementar la productividad y eficiencia en el trabajo. II. Proponer, autorizar, emitir e instrumentar los planes, programas, estrategias, políticas y normas necesarias para encauzar la actividad de las áreas a su cargo, dentro de un margen de seguridad acorde con los estándares internacionales en el manejo de la información. III. Vigilar los recursos de infraestructura de informática y telecomunicaciones en la secretaría, así como supervisar y, en su caso, regular el uso adecuado y responsable de estos recursos por parte de los servidores públicos de la misma. IV. Vigilar los recursos de informática y telecomunicaciones en las representaciones de México en el exterior, así como regular el uso adecuado y responsable de estos recursos por parte del personal de las mismas. V. Desarrollar y, en su caso, coordinar y apoyar técnicamente las tareas de diseño, construcción, implantación y operación de los sistemas y aplicaciones de informática y telecomunicaciones que requieran las áreas de la secretaría. VI. Desarrollar, promover y coordinar los programas de capacitación necesarios para el mejor uso y aprovechamiento de los recursos informáticos y de telecomunicaciones, así como brindar la asistencia técnica y asesoría necesarias a las áreas usuarias. VII. Representar y promover a la secretaría en los eventos relacionados con la informática y las telecomunicaciones en el país y en el extranjero. VIII. Realizar la investigación continua del avance tecnológico en materia de informática y telecomunicaciones. IX. Coordinar los servicios de seguridad y de vigilancia de los bienes muebles e inmuebles, de las personas en éstos, del control del flujo de individuos y de bienes, informáticos y de telecomunicaciones, de la secretaría. X. Coordinar el Programa Interno de Protección Civil de la Secretaría. […]
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ARTÍCULO 37 Corresponde a la Dirección General de Cooperación Educativa y Cultural: I. Elaborar los lineamientos generales de la política exterior de México en materia de promoción y cooperación cultural, en colaboración con otras entidades y dependencias competentes dela Administración Pública Federal. II. Participar en la ejecución de la política de cooperación educativa internacional de acuerdo a las prioridades de desarrollo nacional y con base en los lineamientos de la política exterior y de la política educativa en México, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. III. Coordinar y apoyar los programas y las actividades de promoción y difusión cultural que realizan las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior; proponer el nombramiento y coordinar las actividades de los servidores públicos responsables de los asuntos culturales en dichas representaciones; asimismo, colaborar, a través de las representaciones, con las organizaciones del sector privado interesadas en la promoción y difusión de la cultura mexicana. IV. Promover la imagen cultural de México en el exterior, en coordinación con otras dependencias y entidades gubernamentales y, en su caso, actores internacionales. V. Coordinar la negociación, suscripción y ejecución delos convenios y acuerdos complementarios para establecer programas bilaterales y multilaterales de carácter educativo y cultural. VI. Servir de enlace de las áreas centrales de la secretaría y de la administración pública, en general, con las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior en materia de cooperación educativa y cultural. VII. Promover la negociación de los instrumentos jurídicos necesarios para difundir e incrementar el patrimonio artístico y cultural de la Federación que se encuentra bajo el resguardo de la secretaría, de conformidad con la normatividad aplicable. VIII. Apoyar las donaciones de gobiernos extranjeros a instituciones mexicanas en materia de cooperación educativa y cultural y, en su caso, emitir una opinión razonada y expedir la documentación correspondiente. IX. Coordinar la evaluación de los programas y actividades de cooperación e intercambio educativo y cultural de la secretaría. X. Coordinar las relaciones interinstitucionales de la secretaría en materia educativa y cultural y dar seguimiento a los compromisos internacionales adquiridos en dicha materia. Artículo 38 (Derogado) Artículo 39 Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Promoción Económica Internacional: I. Diseñar, dirigir, coordinar e instrumentar, en colaboración con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal y las representaciones de México en el exterior, las estrategias y actividades que en materia de atracción de inversión extranjera directa, promoción económica, comercial y turística realicen la red de embajadas, consulados y oficinas de México en el exterior. I bis. Coordinar con instituciones gubernamentales de promoción económica y el sector privado nacional, acciones, proyectos y programas de cooperación internacional encaminadas a favorecer un mayor desarrollo económico de México. II. Identificar oportunidades de exportación de productos mexicanos y de atracción de inversión extranjera directa, en colaboración con las representaciones de México
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en el exterior, dándoles el debido seguimiento en coordinación con las entidades y dependencias del sector público federal y estatal. II Bis. Promover una participación dinámica del sector privado nacional en los foros internacionales de cooperación, que favorezca el diálogo, la coordinación y la acción conjunta con el sector público. II Ter. Favorecer acciones de cooperación que contribuyan al fortalecimiento de las mejores prácticas empresariales y a mayor promoción de la responsabilidad social de las empresas, a nivel regional y mundial. II Quáter. Promover a través de acciones, proyectos y programas de cooperación internacional, el acceso a nuevas tecnologías para beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas de México para favorecer su competitividad, productividad, sostenibilidad e internacionalización en la economía global. III. Fungir como enlace entre la secretaría y las diversas dependencias y entidades del sector público federal y estatal, así como entre las empresas y organismos del sector privado de México y entre éstos y sus contrapartes en el exterior, para dar seguimiento a la ejecución de los programas, actividades y compromisos de promoción económica. III Bis. Apoyar a los gobiernos estatales y locales, así como al sector privado nacional, en el aprovechamiento de las oportunidades de negocios, comercio e inversión y a su integración a los mercados regionales y mundiales, acercándoles las oportunidades de capacitación y exploración ofrecidas por la cooperación económica internacional. IV. Diseñar y coordinar, en conjunto con las dependencias y entidades del sector público federal y estatal y en su caso en coordinación con las áreas competentes de esta secretaría, la realización de misiones de promoción económica en el exterior, y asistirlas en la consecución de sus objetivos generales y específicos, con particular énfasis en la atracción de inversión extranjera directa y la penetración sostenida y creciente de las exportaciones mexicanas en el exterior. V. Promover en colaboración con las representaciones mexicanas en el exterior, las entidades y dependencias del sector público federal y estatal, la realización de misiones empresariales extranjeras hacia México para la exportación de productos mexicanos y la atracción de inversión extranjera directa, enfocadas a los sectores prioritarios o estratégicos. VI. Participar en eventos públicos, privados y académicos, dirigidos a promover las actividades económicas de México con el mundo. VII. Promover la imagen de México en el exterior, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, así como con otras dependencias y entidades del sector público federal y estatal, con el propósito de incrementar la exportación de los productos mexicanos y la atracción de inversión extranjera directa. VIII. Proponer el nombramiento de funcionarios de la secretaría como encargados de la promoción económica en las representaciones de México en el exterior. IX. Fungir como enlace para dar trámite a las solicitudes de empresarios extranjeros y mexicanos, y de las representaciones de gobiernos extranjeros acreditadas en México, relacionadas a temas de promoción económica. X. Planear, programar, organizar y dirigir los talleres y seminarios para la capacitación y actualización a las representaciones de México en el exterior, en materia de promoción económica, así como instrumentar con el Instituto Matías Romero, acciones para la capacitación y actualización de los miembros de las representaciones de México en el exterior.
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XI. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el Secretario. Artículo 40 Corresponde a la Dirección General de Cooperación y Relaciones Económicas Bilaterales: I. Definir, planear y formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, las políticas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito económico y financiero, en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que de éste se deriven. II. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales, las reuniones de concertación y colaboración económica y financiera de México con el mundo. III. Promover diálogos macroeconómicos y financieros a fin de apoyar, mediante la cooperación internacional, el mejoramiento de la gestión de las finanzas públicas a nivel nacional, regional y local así como los marcos legales y regulatorios y los sistemas correspondientes para estabilizar las economías. IV. Promover la cooperación entre las bancas de desarrollo y comercial de México con otros países y el mejoramiento del marco institucional para el desarrollo de los mercados. V. Promover la integración económica y empresarial con los países socios de México, mediante el desarrollo de acciones, proyectos y programas de cooperación internacional en el ámbito productivo: armonización de normas, estándares técnicos, y mecanismos y políticas de regulación y control, así como la transferencia de tecnología y la formación y capacitación de recursos humanos. VI. Contribuir, en coordinación con las dependencias y entidades públicas competentes, a generar espacios de diálogo, coordinación y acción conjunta, entre los sectores públicos internacionales en materia económica y financiera. VII. Coadyuvar a la ejecución de la política económica exterior, mediante el seguimiento de tratados y acuerdos económicos que suscriba México con los diferentes países del mundo. VIII. Participar en las negociaciones de acuerdos bilaterales en materia económica, con el objeto de fortalecer la cooperación en ese marco; IX. Generar estudios sobre la situación económica de otros países y su grado de complementación con la economía nacional, a fin de diseñar nuevas áreas para desarrollar cooperación económica. X. Generar condiciones para mejorar la capacidad de uso de los acuerdos económicos y comerciales que méxico ha suscrito. […] Artículo 41 Corresponde a la Dirección General de Cooperación Técnica y Científica: I. Coadyuvar con el director ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en la definición, planeación y formulación de las políticas de cooperación técnica y científica en concordancia con los lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo. II. Elaborar diagnósticos y evaluaciones del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como de las tendencias a nivel global en dicha materia, que sirvan como elementos para las actualizaciones del referido programa.
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III. Planificar, dar seguimiento y evaluar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, la ejecución de las políticas, programas, proyectos y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo. IV. Reforzar esquemas de cooperación internacional que promuevan la complementariedad y fortalecimiento institucional en los órdenes federal, estatal y municipal que favorezcan, asimismo, la descentralización de la cooperación internacional para el desarrollo, tomando en cuenta la opinión de la Dirección General de Coordinación Política. V. Suscribir, previa opinión de la Consultoría Jurídica, los documentos de proyectos bilaterales, multilaterales, regionales, trilaterales y de las diversas vertientes de cooperación en curso, que sean parte de los programas de cooperación técnica, científica y tecnológica vigentes. VI. Convocar, organizar y celebrar, en el marco de los acuerdos de cooperación suscritos por México, las reuniones de las comisiones mixtas, grupos de trabajo o sus similares en el caso de los organismos, fondos, programas y agencias especializadas, regionales y multilaterales, en materia de cooperación técnica, científica y tecnológica. VII. Solicitar informes a las contrapartes internacionales y a las instituciones cooperantes sobre los avances y resultados de las actividades de cooperación internacional que deriven de acuerdos interinstitucionales y sus anexos técnicos o planes de trabajo. VIII. Dar seguimiento a la labor de los organismos internacionales en materia de cooperación técnica, científica y tecnológica, con objeto de constatar que sus actividades se desarrollan de conformidad con los objetivos de cooperación acordados conjuntamente. IX. Participar, previa invitación que se le haga, en los consejos técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional propuestos por el Consejo Consultivo. X. Fomentar y apoyar la participación de las instituciones mexicanas de los sectores público, privado y social en los esquemas vigentes de cooperación internacional para el desarrollo. […] Artículo 42 Corresponde a la Dirección General del Acervo Histórico Diplomático: I. Dirigir y coordinar la gestión documental de la secretaría con base en la normatividad vigente y aplicable en materia de organización, conservación, uso, acceso y valoración de los archivos producidos por las unidades administrativas y por las representaciones de México en el exterior, a través del Comité Permanente de Selección Documental. II. Diseñar, planear y ejecutar la modernización de los acervos documentales y los procesos técnicos de conservación y restauración, así como organizar y coordinar los servicios de orientación, préstamo, consulta de expedientes y la difusión de los fondos documentales del Archivo Histórico Genaro Estrada. III. Realizar investigaciones sobre historia de las relaciones internacionales de México, utilizando fundamentalmente el acervo documental de la secretaría, así como establecer vínculos de colaboración con instituciones académicas nacionales y extranjeras para realizar proyectos conjuntos de investigación. IV. Desempeñar las funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Editorial.
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V. Registrar la publicación de libros que tengan previsto realizar las unidades administrativas, así como las representaciones diplomáticas y consulares, para hacerlas del conocimiento de la Comisión Editorial de la Secretaría. VI. Preparar y ejecutar el programa de publicaciones del Acervo Histórico Diplomático, incluyendo coediciones con instituciones públicas y privadas, así como la edición de otras publicaciones oficiales, con base en los acuerdos de la Comisión Editorial. VII. Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de información bibliográfica, hemerográfica y fotográfica del Acervo Histórico Diplomático. Apoyar la organización de las bibliotecas de las representaciones diplomáticas y consulares en el exterior y mantenerlas actualizadas. VIII. Difundir las investigaciones históricas, los acervos y las publicaciones del Acervo Histórico Diplomático y del Instituto Matías Romero, entre instituciones educativas y centros de investigaciones nacionales y extranjeros, así como proponer y coordinar las actividades de difusión, tales como, coloquios, conferencias, seminarios y exposiciones. IX. Coordinar y supervisar las funciones y atribuciones de la Unidad de Enlace establecida de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su reglamento y los lineamientos en la materia, así como difundir los temas y acciones a seguir que en materia de transparencia y acceso a la información competan a la secretaría. X. Ejercer las demás atribuciones que las disposiciones legales confieran a la secretaría, que sean afines a las señaladas en las fracciones anteriores o que le encomiende el secretario.
Órganos Administrativos Desconcentrados de la SRE:
El Instituto de los Mexicanos en el Exterior
El Instituto Matías Romero
Órganos administrativos
desconcentrados La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo
La sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos
Secciones mexicanas de La sección mexicana de las Comisión comisiones internacionales Internacional de Límites y Aguas entre de límites y aguas México y Guatemala
Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Belize:
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Las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal (Ahora Ciudad de México)
El Órgano Interno de Control
De la suplencia de los servidores públicos de la secretaría
De la Comisión Consultiva de Política Exterior y de la Comisión de
Personal del Servicio Exterior Mexicano
Antes de iniciar a describir las actividades asignadas a los órganos “administrativos
desconcentrados” de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es necesario comentar
acerca del significado de la expresión “desconcentración del poder público” a efecto de
evitar confusión con otra institución jurídica denominada descentralización, por ello se
acepta:
[…] la diferencia principal entre un órgano desconcentrado y un organismo público descentralizado, es que la primera carece de autonomía, porque los órganos desconcentrados no tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio, jerárquicamente están subordinados a las dependencias de la administración pública a que pertenecen, y sus facultades son específicas para resolver sobre la materia y ámbito territorial que se determine en cada caso por norma expresa que emita la entidad. Y los órganos públicos descentralizados, son organismos de la administración pública, con autonomía y que cuentan con personería de derecho público […] https://municipioaldia.com/consultas-frecuentes/consulta_frecuente_9009683/
Entonces, la diferencia fundamental de la desconcentración y descentralización es por
la creación de una personalidad jurídica diferente, con carácter de sujeto jurídico propio,
faltando en la ”desconcentración” y existiendo en la “descentralización”; en la
desconcentración quien recibe la competencia actúa como órgano del mismo
organismo o institución que lo crea, en la descentralización, quien recibe la competencia
actúa como órgano de un ente distinto de aquél a quien se resta la competencia, claro
respetando la ley que le crea y le da origen.
Atendiendo a lo anterior se transcriben las funciones y actividades de los “Órganos
Administrativos Desconcentrados” de la Secretaría de Relaciones Exteriores,
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enunciados en el Capítulo VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, del Gobierno Mexicano
CAPÍTULO VIII De los Órganos Administrativos Desconcentrados
Artículo 43 Para la eficaz atención y despacho de los asuntos de su competencia, la secretaría contará con órganos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados, con la organización y las facultades específicas que se les otorguen para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las normas señaladas en este reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 44 De acuerdo con las disposiciones relativas, la secretaría podrá revisar, confirmar, modificar, revocar o anular, en su caso, las resoluciones dictadas por el órgano desconcentrado. Artículo 45 Derogado. Artículo 46 Derogado. Artículo 47 El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, se regirá por su decreto de creación. Además de su director contará con un director ejecutivo. El director tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar los planes y programas de trabajo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior. II. Formular los proyectos de programas y de presupuesto relativos al Instituto de los Mexicanos en el Exterior, de conformidad con las disposiciones y lineamientos aplicables. III. Coordinar acciones a favor de las comunidades mexicanas en el exterior, a través de la red diplomática y consular del Gobierno de México. IV. Coordinar y participar en las reuniones de los órganos asesores que se formen. V. Ejecutar las políticas y directrices definidas por el presidente de la república o el secretario. VI. Participar en las comisiones y consejos de que forme parte la Secretaría de Relaciones Exteriores en el ámbito de competencia del Instituto de los Mexicanos en el Exterior. VII. Coordinar y promover las acciones institucionales en aquellos ámbitos que impulsen el fortalecimiento y desarrollo de comunidades en el exterior en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal. VIII. Promover y participar en coordinación con los gobiernos, instituciones y organizaciones de los estados y municipios y sector privado, en los programas y acciones que beneficien a los migrantes. IX. Participar en acciones de beneficio a los migrantes en coordinación con las oficinas públicas y privadas, de apoyo a mexicanos migrantes. X. Colaborar y participar en los distintos programas del Gobierno federal a favor de las comunidades mexicanas en el extranjero. […]
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Artículo 47 Bis El director ejecutivo del Instituto de los Mexicanos en el Exterior tendrá las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al director del instituto en el ejercicio de sus funciones. II. Dirigir y coordinar al equipo de trabajo del instituto. III. Ejecutar las estrategias y programas del Instituto a favor de las comunidades mexicanas en el exterior. IV. Coordinar la elaboración de los planes y programas de trabajo del Instituto. V. Participar conjuntamente con el Director del instituto en el ámbito de su competencia, en las comisiones y consejos de que forme parte la secretaría. VI. Participar en la promoción de las acciones institucionales en aquellos ámbitos que impulsen el fortalecimiento y desarrollo de comunidades en el exterior en coordinación con las dependencias del Ejecutivo federal; VII. Fomentar en coordinación con las demás áreas competentes de la secretaría y con los gobiernos, organizaciones e instituciones de los estados y municipios y, sector privado, los programas y acciones que beneficien a los migrantes. VIII. Recabar y sistematizar las propuestas y recomendaciones que formulen los órganos consultivos constituidos por representantes de las comunidades mexicanas en el exterior. IX. Facilitar la construcción de redes para vincular a la extensa población mexicana, radicada fuera de México, y contribuir a su mejor integración en las distintas sociedades receptoras. X. Proponer la celebración de acuerdos, convenios y estrategias con las instituciones mexicanas y extranjeras que tengan o deseen tener programas orientados a contribuir al mejoramiento de las comunidades mexicanas en el exterior y a fortalecer los vínculos de dichas instituciones extranjeras entre México con su país de origen. […]
Artículo 48 El Instituto Matías Romero contará además de su titular, con un director general y tendrá las siguientes atribuciones: I. Preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México, en beneficio del Servicio Exterior Mexicano, la secretaría y otras instituciones de interés público. II. Formar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las distintas disciplinas de la política exterior y las relaciones internacionales, además de las habilidades de la negociación internacional y la capacidad de análisis necesarias para enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea. III. Contribuir, a través de cursos y otras actividades de difusión, tales como la organización de foros de análisis, las presentaciones de libros, los programas en medios electrónicos, la propagación de ofertas laborales y académicas en organismos multilaterales y los encuentros con estudiantes universitarios, a la formación de personas con capacidad de crítica en materia de relaciones internacionales y política exterior de México. IV. Ofrecer programas de educación continua y capacitación, presencial y a distancia, que contribuyan a que los participantes adquieran nuevos conocimientos y los servidores públicos de la secretaría y miembros del Servicio Exterior Mexicano, se mantengan actualizados en materia de diplomacia, política internacional y política exterior de México.
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V. Contribuir mediante cursos especiales y otros proyectos académicos, a la formación de miembros de ministerios de relaciones exteriores de países de particular interés para la política exterior de México. VI. Colaborar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el poder legislativo, el poder judicial y los gobiernos estatales y municipales, así como con organizaciones de la sociedad civil, en la organización de cursos y otras actividades académicas, relacionadas con las materias de relaciones internacionales y política exterior de México. VII. Promover vínculos con otras academias diplomáticas e instituciones nacionales y extranjeras de enseñanza e investigación en materia de relaciones internacionales, estudios diplomáticos y política exterior de México, para la organización de seminarios conjuntos y programas de intercambio de profesores, conferencistas, estudiantes y publicaciones, así como para otros proyectos de cooperación internacional. VIII. Fungir como foro y punto de encuentro e intercambio entre las diversas instituciones mexicanas de educación superior que ofrecen estudios en relaciones internacionales. IX. Contribuir, junto con la comunidad académica nacional e internacional y otras áreas de la Secretaría, a la difusión de los temas relevantes de la política exterior de México y las relaciones internacionales, a través de la edición y coedición de publicaciones. X. Diseñar programas de educación a distancia en las disciplinas y temas de política exterior de México y política internacional, que satisfagan las necesidades de formación y actualización de los servidores públicos de la secretaría y de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles. […]
Artículo 48 Bis La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, tendrá las atribuciones establecidas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, así como las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos. La Agencia contará con una coordinación administrativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos presupuestales, humanos y materiales de las unidades administrativas de su adscripción.
Artículo 48 Ter La dirección y administración de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará a cargo de un director ejecutivo quien tendrá, además de las atribuciones previstas en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, las siguientes: I. Acordar con el secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas que éste adscriba orgánicamente bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio secretario le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas. II. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo, así como controlar y evaluar el trabajo y los resultados de las actividades de las mismas. III. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas.
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IV. Coordinar, supervisar y dar seguimiento a las actividades que realicen las unidades administrativas a su cargo en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales, y cooperación técnica, científica, educativa y cultural, conforme a las políticas que dicte el secretario. V. Emitir instrucciones sobre asuntos en materia de organismos económicos y promoción económica internacionales, relaciones económicas bilaterales y cooperación internacional, a los titulares de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el exterior. VI. Dictar lineamientos de política exterior en materia de cooperación internacional para el desarrollo, promoción económica internacional, relaciones económicas bilaterales y organismos económicos internacionales. VII. Representar al secretario en foros nacionales e internacionales en materia de su competencia. VII Bis. Fungir como comisionado presidencial ante el Proyecto de Integración y Desarrollo de Mesoamérica. VIII. Formular el anteproyecto de programa-presupuesto de la agencia a su cargo, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, y de conformidad con las disposiciones legales aplicables. IX. Autorizar por escrito a las unidades administrativas que se le adscriban, la celebración de convenios y contratos que impliquen obligaciones patrimoniales a cargo de la secretaría, previamente a su formalización. X. Proponer el ingreso, promoción, licencia y la terminación laboral del personal adscrito, así como la de extender autorizaciones a que tenga derechos u personal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. […]
CAPÍTULO IX De las Secciones Mexicanas de las Comisiones Internacionales de Límites y
Aguas
Artículo 49 Las comisiones internacionales de límites y aguas entre México y Estados Unidos; entre México y Guatemala, y entre México y Belice, cuentan con una sección mexicana respectivamente, que está encabezada por un comisionado ingeniero, para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno de México en los diversos tratados y acuerdos que sobre la materia tiene celebrados.
El comisionado Ingeniero tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Gobierno de México ante la Comisión Internacional de Límites y Aguas de su competencia; II. Dirigir las labores de la Sección Mexicana a su cargo; III. Mantener un control de los expedientes y documentos relativos a las actividades que desempeñe la Sección Mexicana a su cargo; IV. Establecer, conforme a los lineamientos que dicte la Secretaría, las políticas, normas y procedimientos tanto de carácter técnico, como para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Sección Mexicana a su cargo, de acuerdo a sus programas y objetivos; V. Suscribir las recomendaciones, acuerdos, resoluciones, y demás documentos que sean de su competencia;
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VI. Ejercer los programas de inversión que se le autoricen para la operación y mantenimiento de las obras internacionales a su cargo, así como celebrar los actos jurídicos y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, y VII. Ejercer las demás atribuciones que le confieran los tratados y acuerdos internacionales en materia de límites y aguas internacionales y las que le señale el secretario.
Artículo 50 La sección mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, tendrá las siguientes atribuciones, sin menoscabo de las que como parte de un organismo internacional le confieren los tratados internacionales de límites y aguas vigentes entre ambos países: I. Acatar las políticas públicas internacionales que al efecto dicte la Secretaría de Relaciones Exteriores. II. Dar aviso al Gobierno Mexicano a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sobre las diferencias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los tratados internacionales vigentes en materia de límites y aguas. III. Ejercer, en coordinación con las autoridades competentes, la jurisdicción sobre la parte mexicana de las obras construidas al amparo de los tratados internacionales vigentes en materia de límites y aguas. IV. Coordinar, con las autoridades competentes mexicanas, el establecimiento de los lineamientos que prevean el uso civil de las superficies de las aguas de las presas internacionales, las zonas de inundación de los ríos internacionales que determine la Comisión Internacional de Límites y Aguas, así como las áreas y orillas de aquella parte de los lagos comprendidos dentro de la frontera norte del territorio mexicano. V. Instruir y supervisar la elaboración de los trabajos de construcción que les sean asignados, solicitando el apoyo para ese fin de las autoridades mexicanas competentes. VI. Vigilar las obras de conducción de agua o energía eléctrica y para los servicios anexos a las mismas obras que se ubiquen en territorio mexicano, conforme haya sido determinado por la Comisión Internacional de Límites y Aguas. VII. Solicitar el apoyo de las autoridades mexicanas competentes para la ejecución y cumplimiento de las facultades que le otorguen los tratados internacionales en materia de límites y aguas. VIII. Construir, operar y mantener en las corrientes internacionales y sus afluentes las estaciones hidrométricas que sean necesarias. IX. Ejecutar y supervisar las resoluciones de la Comisión Internacional de Límites y Aguas, X. Establecer los mecanismos de coordinación con las autoridades competentes para la debida atención de las disposiciones establecidas en los tratados internacionales vigentes en materia de aguas.
Artículo 51 Corresponde a la sección mexicana de las comisiones internacionales de límites y aguas entre México y Guatemala, y entre México y Belice:
I. Derogada. II. Asegurar el cumplimento de los tratados internacionales celebrados por México relacionados con los límites internacionales y aguas transfronterizas.
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III. Participar en las negociaciones diplomáticas para la firma de acuerdos internacionales sobre la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la secretaría. IV. Atender los asuntos de límites y aguas internacionales en la frontera entre México y Guatemala, y entre México y Belice. V. Contribuir, en coordinación con otras dependencias y entidades federales o estatales que tengan atribuciones en estas materias, en la operación y mantenimiento de estaciones hidrométricas y otras obras internacionales a cargo del gobierno de México en las fronteras con Guatemala y con Belice. VI. Planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las labores de los servidores públicos adscritos a la sección mexicana. VII. Derogada. VIII. Derogada. IX. Ejercer las demás funciones que se deriven de los acuerdos y tratados internacionales vigentes.
CAPÍTULO IX BIS
De las Delegaciones Artículo 51 Bis Al frente de cada una de las delegaciones y subdelegaciones habrá un delegado y subdelegado, respectivamente, quienes serán auxiliados en el ejercicio de sus funciones por los servidores públicos necesarios. Corresponde a las delegaciones y subdelegaciones de la secretaría, expedir pasaportes ordinarios y legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero.
Artículo 51 Ter Corresponde a las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, además de las funciones señaladas en el artículo anterior, las siguientes: I. Conceder permisos y otorgar las constancias, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la propia secretaría para:
a) La adquisición de bienes inmuebles fuera de zona restringida por parte de personas físicas y morales extranjeras.
b) La obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en la república mexicana, a personas físicas o morales extranjeras.
c) Recibir y registrar los siguientes avisos a que se refiere la Ley de Inversión Extranjera:
a. Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de sociedades que establezcan la cláusula de admisión de extranjeros.
b. Aviso de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando una sociedad modifique la cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de extranjeros en las sociedades ya constituidas.
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c. Aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial.
II. Coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización y darlos de alta en el sistema electrónico que determine la Dirección General de Asuntos Jurídicos. III. Expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana, con las modalidades, condiciones y excepciones que fije la mencionada Dirección General de Asuntos Jurídicos. IV. Intervenir de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los procedimientos y juicios en que la secretaría sea parte, así como en materia de pensiones alimenticias, adopciones y restitución de menores en los términos que lo solicite la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior. V. Tramitar previo dictamen de su procedencia, los exhortos y cartas rogatorias que reciban. VI. Presentar denuncias y querellas ante el Ministerio Público respecto de los hechos que así lo ameriten. VII. Expedir copia certificada de los documentos, fichas microfilmadas o documentos digitalizados en materia de expedición de pasaportes, que obren en sus archivos y proporcionar información al respecto, a petición del Ministerio Público, autoridades jurisdiccionales, administrativas y del trabajo, o bien, cuando sean materia de solicitudes de acceso a la información. VIII. Coadyuvar en la atención de los casos de protección a connacionales en el extranjero que encomiende la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, o en su caso, las representaciones de México en el exterior, así como los que se presenten en la propia delegación o subdelegación. IX. Apoyar, previa autorización de la Dirección General de Delegaciones, la realización en el interior del país de reuniones mixtas de cooperación económica, comercial, cultural, educativa, técnica y científica que el gobierno federal promueve, coordina o mantiene con o hacia el extranjero, en coordinación con las unidades administrativas competentes. X. Difundir y promover entre las instituciones de educación superior públicas y privadas, los programas de cooperación cultural, educativa, técnica y científica, especialmente los aspectos relacionados con las becas que ofrecen los gobiernos extranjeros y las oportunidades de cooperación que se presentan en el exterior. […]
CAPÍTULO X Del Órgano Interno de Control
Artículo 52 1. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de Responsabilidades y Quejas, y Auditoría Interna y Auditoría de Control y Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno, designados en los mismos términos. 2. Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados contarán en su caso con un Órgano Interno de Control, en los términos del párrafo anterior. En el supuesto de que algún órgano desconcentrado no cuente con dicho Órgano Interno, las facultades a que se refiere este artículo se ejercerán por el Órgano Interno de Control en la Dependencia.
134
3. Los servidores públicos a que se refieren los párrafos anteriores, ejercerán, de conformidad con sus respectivas competencias en el ámbito de la secretaría y de las representaciones de México en el exterior, las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. 4. En el caso específico de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, el titular del Órgano Interno de Control y el titular del área de Responsabilidades únicamente actuarán en los términos que la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento determinen. 5. La secretaría proporcionará al titular del Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados están obligados a proporcionar el auxilio necesario al titular del Órgano Interno de Control para el desempeño de sus facultades.
CAPÍTULO XI De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
Artículo 53 El secretario será suplido en sus ausencias temporales por el subsecretario de relaciones exteriores. En caso de ausencia temporal del secretario y del subsecretario de relaciones exteriores, fungirán como encargados del despacho los subsecretarios para América del Norte; para América Latina y el Caribe; para asuntos multilaterales y derechos humanos, y por el oficial mayor, en el orden enunciado. En caso de ausencia temporal de todos los servidores públicos mencionados, el secretario designará al servidor público encargado del despacho. (Segundo párrafo derogado) Artículo 54 La ausencia de los subsecretarios y del oficial mayor será suplida por el servidor público que designen respectivamente. Artículo 55 1. El director ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe en cada caso. 2. El consultor jurídico será suplido en sus ausencias por el consultor jurídico adjunto que designe y a falta de cualquiera de éstos, por el servidor público que designe el primero; los titulares de las respectivas secciones mexicanas de las comisiones internacionales de límites y aguas, serán suplidos en sus ausencias temporales por el servidor público que designen; los directores generales serán suplidos en sus ausencias temporales por el director general adjunto o el director de área que designen; y las ausencias temporales de los directores generales adjuntos, directores de área y subdirectores serán suplidas por el servidor público que designe el director general. 3. El director del Instituto de los Mexicanos en el Exterior será suplido en sus ausencias por el servidor público que éste designe en cada caso.
135
4. En los demás casos, en que por alguna razón no exista titular de las unidades administrativas citadas, quedará encargado del despacho provisionalmente el director general adjunto o el director de área que designe el jefe superior jerárquico. Artículo 55 Bis Las ausencias del Director general de asuntos jurídicos, serán suplidas por el director general adjunto y por los directores que se señalan en el último párrafo del artículo 33, en el orden establecido. Artículo 56 Los delegados y subdelegados serán suplidos en sus ausencias por el servidor público que designe el director general de delegaciones. Artículo 57 Las ausencias del contralor interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO XII De la Comisión Consultiva de Política Exterior y de la Comisión de
Personal del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 58 La Comisión Consultiva de Política Exterior constituirá un órgano institucional de asesoría del secretario; se regirá por los lineamientos que al efecto emita el titular del ramo y quedará integrada por los embajadores eméritos y demás unidades y miembros que aquél designe. La comisión tendrá las atribuciones siguientes:
a) Asesorar al secretario en materia de política exterior. b) Aquellas otras que le asigne el secretario.
Artículo 59 1. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, recomendará al Secretario lo referente a ascensos, traslados, disponibilidad, separación, retiro, medidas disciplinarias y casos excepcionales de licencia, vacaciones, ingresos, reincorporaciones, comisiones y cualquier otro asunto relacionado con los miembros del servicio exterior. Estará integrada por cinco miembros de carácter permanente y cuando se traten asuntos relacionados con un rango del servicio exterior, participará también el representante de dicho rango. 2. La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano estará presidida por un embajador de carrera del servicio exterior designado por el secretario y, además, por el oficial mayor de la secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias temporales, por el director general del servicio exterior y de recursos humanos, quien fungirá como secretario de la comisión, por el director general de Asuntos Jurídicos, por el titular del Instituto Matías Romero y por un representante de cada uno de los rangos desde técnico-administrativo “c” hasta coordinador administrativo, y de tercer secretario hasta ministro que participará exclusivamente cuando se traten asuntos que afecten específicamente a miembros del rango que representa.
136
3. La Comisión de Personal, contará con las subcomisiones que se citan a continuación, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento:
a) Subcomisión de Ingreso. b) Subcomisión de Rotación. c) Subcomisión de Evaluación. d) Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Artículo 60 La presidencia de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, estará a cargo del embajador de carrera designado por el secretario y dedicado de tiempo completo a las labores propias de su cargo, de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, dependerá directamente del titular del ramo y contará, para el ejercicio de sus funciones señaladas en la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, con la estructura orgánica que acuerde el secretario y el apoyo de las unidades administrativas cuyos titulares integran dicha Comisión. (Siguen los TRANSITORIOS) https://sre.gob.mx/index.php/cancilleria/reglamento-interno
4.2. Análisis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM)
Última reforma publicada en el DOF 19-04-2018
La Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el
4 de enero de 1994, decretada por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari,
abrogó la Ley orgánica del Servicio Exterior mexicano publicada en el DOF del 8 de
enero de 1982, derogando todas las disposiciones que se oponían a la presente ley.
Asimismo, el 25 de enero del año 2002, en la época del también ex presidente Vicente
Fox Quesada se publicaron en el DOF las últimas reformas a la Ley del Servicio Exterior
Mexicano. Actualmente la última reforma a la LSEM, se llevó a cabo el día diecinueve
de abril del año 2018 por lo que nos dedicaremos a mencionar dicha ley a partir de las
reformas mencionadas.
También debemos mencionar que el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior
Mexicano (RLSEM), de fecha 11 de octubre de 1994, quedó abrogado por el
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano promulgado del día 20 de agosto
de 2002 y publicado en el DOF del día 23 de agosto de 2002, cuyas últimas reformas
se publicaron el día dos de noviembre del año 2018, en el Diario Oficial de la
Federación.
137
El Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le
confiere al residente de la república la facultad de expedir leyes y decretos y con esa
facultad es que se fundamenta la legalidad de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
(LSEM).
4.2.1. Definición del Servicio Exterior Mexicano
Retomando lo establecido en el primer artículo de la Ley del Servicio Exterior Mexicano
(LSEM), nos atrevemos a definir (esto es, poner fin, límite a esta concepción a partir del
reconocimiento que hace la propia normatividad) que, si bien es cierto cambia ésta –la
normatividad–, seguramente cambia también la “definición” que nos atrevemos a
elaborar, pues debe haber certeza y seguridad en lo especificado por la ley misma
como norma jurídica.
Por ello el Servicio Exterior Mexicano puede definirse como el cuerpo permanente de
servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado
específicamente de representar en el extranjero, (al estado mismo) responsable de
ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La dirección y administración está a cargo de una institución denominada Secretaría de
Relaciones Exteriores, con su propia normatividad interna para atender a los
lineamientos de política exterior señalados por el Jefe del Ejecutivo como titular de la
representación del Estado, por ello las demás instituciones integrantes de la
Administración Pública Federal actuarán a través de dicho Servicio Exterior Mexicano,
intentando operen los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y
profesionalización en la función diplomática, y además observándose los principios de
transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos,
fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al
Estado con apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.
138
Esta definición, o debo decir conceptualización del Servicio Exterior Mexicano, se
encuentra basada en el artículo primero de la propia Ley del Servicio Exterior Mexicano,
que nos daremos a la tarea de transcribir literalmente tratando de establecer tantos
cuadros sinópticos, como capítulos tiene la propia ley y darnos una idea pormenorizada
y general de cada apartado para su mejor comprensión y conocimiento jurídico,
estructuralmente referido, pues conoceremos todas y cada una de sus partes.
Personal de carrera
Personal temporal Personal asimilado
Embajador
Ministro
Rama diplomática Consejero
consular Primer secretario
Segundo secretario
Tercer secretario
Agregado diplomático
Integración del SEM
Coordinador administrativo
Agregado administrativo A
Agregado administrativo B
Rama Agregado administrativo C
139
técnica-administrativa
Técnico administrativo A
Técnico administrativo B
Técnico administrativo C
4.2.2. El Servicio Exterior Mexicano Como Función Pública
(LSEM, CAPÍTULO I: Del Servicio Exterior Mexicano) (Artículos 1 y 2).
El intentar establecer el concepto de “función” en relación con el Servicio Exterior
Mexicano, es igual a interesarnos por conocer cuáles son las actividades, tareas u
obligaciones que tiene por cumplir ese órgano público denominado Gobierno del Estado
a través de uno de sus órganos administrativos denominado, Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Esta, la Secretaría de Relaciones Exteriores se crea y tiene como función, como
actividad, la de encargarse de los asuntos exteriores o de las relaciones exteriores y
actúa en representación del jefe de Estado y bajo su control, puede dirigir las relaciones
internacionales del país. Es un representante del jefe de Estado y como tal, es el jefe
administrativo de todo el servicio exterior, tanto diplomático como consular y es quien
recibe las acreditaciones de las misiones diplomáticas y consulares que son enviadas
por otros Estados a este país. En México se le denomina Secretario de relaciones
exteriores conforme a la constitución que nos rige.
La función del Servicio Exterior Mexicano, consiste en concretar las relaciones jurídicas,
políticas y económicas, con Estados y regiones del mundo, a favor del desarrollo
integral de los mexicanos, y coordinar las acciones y programas en lo exterior de los
tres niveles de gobierno (tanto el gobierno local de entidades federativas como el
gobierno municipal), así como los distintos poderes (Como el Ejecutivo propiamente, el
Legislativo y el Judicial) que incidan en las relaciones de México con otros países.
Si eso es una función pública, luego entonces a lo que se obliga el Servicio Exterior
Mexicano (SEM), por obligación normativa tanto jurídica como política, es a realizar
140
actividades de carácter público para lograr cumplir con los objetivos generales y
particulares conforme a programas creados y preconcebidos sexenalmente, atendiendo
a la realidad cambiante de las relaciones internacionales y desarrollarlos de la mejor
manera posible, apoyándose para ello tanto en la rama diplomático-consular como en
la rama técnico-administrativa, por cuanto a las actividades externas o exteriores.
Por cuanto a las actividades concretas internas, esto es, las realizadas dentro del
territorio nacional, en ejercicio de la soberanía estatal, son innumerables, pues van
desde la regulación de actividades meramente “migratorias”, como la emigración, la
inmigración y la transmigración y uno de los órganos más importantes en el desarrollo
y su control de estas, es la Secretaría de Relaciones Exteriores; otra importantísima
actividad de la SRE, es la de resolver todos y cada uno de los problemas de certificación
de todos los representantes de los gobiernos extranjeros acreditados en México,
llámense diplomáticos o cónsules, el órgano encargado de “atenderlos” es esta
secretaría; de atender a todas y cada una de las oficinas asentadas y acreditadas de
organismos internacionales en México; etcétera. La norma mexicana genéricamente
expone que consisten en cumplir:
Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales donde participe México, actuando de manera oportuna y eficaz. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado. Intervenir en la celebración de tratados. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea
Objetivos parte y de las obligaciones internacionales que correspondan.
generales y particulares Velar y fortalecer el prestigio del país en el exterior, vía
del SEM. actividades diplomáticas. Participar en esfuerzos regional o mundial que tienda a mantener la paz y la seguridad internacionales, mejorar las relaciones entre los Estados y promover y preservar un orden internacional justo y equitativo, atendiendo intereses nacionales.
141
Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo. Recabar en el extranjero información de interés para México y difundir la información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en la Ley Federal de Derechos, prestados por la representación consular en el extranjero, para cubrir, previa autorización de la secretaría, los gastos autorizados en términos del reglamento, conforme a las reglas generales de operación establecidas por la secretaría, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública. Contribuir al mejor desarrollo de las actividades diplomáticas del Estado mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con cualquier otra instancia del sector público que intervenga en dichas actividades, así como a través de mecanismos de concertación de acciones o consultivos con otros grupos y actores, sociales y privados, y fracción adicionada. Las demás funciones que señalen al servicio exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte (Ver artículo 1 Bis de LSEM).
4.2.3. De la Integración del Servicio Exterior Mexicano
(LSEM, CAPÍTULO II: De la integración del Servicio Exterior) (Artículos 3 al 9)
Conocer la composición del Servicio exterior Mexicano (SEM) es igual a lograr
comprender porque y para qué se ha integrado un órgano administrativo de cierta
manera, para realizar una serie de actividades o funciones particulares, que lo
distinguen de otro u otros órganos del Gobierno mismo.
La característica de la integración del SEM, particularmente en “diplomático-consular”,
esto es, en un solo cuerpo representativo y no dividido en dos como lo separa o
reconocen las convenciones de Viena sobre diplomáticos y cónsules, en México es uno
solo diplomático-consular; se integra por personal de carrera, personal temporal y
personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-
administrativa.
142
Personal de carrera Personal temporal Personal asimilado
Embajador
Ministro
Rama diplomática Consejero
consular 1° Secretario
2° Secretario
Integración del SEM 3° Secretario
Agregado diplomático
Coordinador administrativo
Rama Agregado administrativo A
técnica-administrativa Agregado administrativo B
Agregado administrativo C
Agregado administrativo D
Los miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su
pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
I. En activo.
Miembros del II. Comisionados conforme al artículo 18 de la ley.
SEM III. En licencia.
IV. En disponibilidad.
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del servicio exterior se rige
por las disposiciones de la LSEM y su reglamento, sin que ello implique la inexistencia
en un momento dado de:
a) El personal temporal que requiera la secretaría, para desempeñar
funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con
los referidos perfiles y las necesidades del servicio.
143
b) El personal asimilado se compone de servidores públicos y agregados a
misiones diplomáticas y representaciones consulares, y su asimilación al servicio
exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha
conferido.
4.2.4. De la Organización del SEM
(LSEM, CAPITULO III: De la Organización del Servicio Exterior) (Artículos 10 al 18)
Organizar, implica la combinación de los medios (humanos y materiales) y el tiempo
para lograr la ejecución de las actividades planeadas con antelación; la función de la
organización es lograr los objetivos, ejecutando lo planeado y logrando que los
“funcionarios” trabajen y logren lo encomendado, por ello deberán “desempeñar
indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular,
misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La
secretaría fijará las modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de
acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales”
Se programa una rotación debidamente ajustada a las necesidades del propio SEM, y
sin excepción, ningún miembro permanezca en el exterior por más de ocho años
continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las
necesidades del servicio”. “Asimismo, para los programas de rotación, además de las
necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades
profesionales, el conocimiento de idiomas, la perspectiva de género y la integración
familiar del personal del servicio exterior”, a partir de las recomendaciones de la
Subcomisión de Rotación; esta se integra por:
Misiones diplomáticas
Representación consular
Misiones especiales
Delegaciones a conferencias
Consulados generales
Organización del SEM Representaciones Consulados
144
consulares Agencias consulares
Consulados honorarios
Presidente de la Comisión de
Personal.
Sub-Comisión de Director General de Rotación.
Rotación. Director del Instituto Matías
Romero.
Dos funcionarios
La presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá el titular de la
dirección general que tiene a su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio
exterior; el titular de la dirección general del Instituto Matías Romero; Cuatro servidores
públicos del servicio exterior con rango mínimo de consejero y un representante de
cada una de las subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional
para el Desarrollo, los cuales deberán ser miembros del servicio exterior de carrera con
rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo. Los aspirantes que
satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deben presentar sus
candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que resolverá lo conducente.
Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de
embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las
representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales, consulados,
agencias consulares y consulados honorarios.
En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente
después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno
o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del
servicio exterior de carrera de mayor jerarquía. Las ausencias temporales de los
titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso,
serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.
El secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar
temporalmente a miembros del servicio exterior de carrera, en otras dependencias y
145
entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas
federales; en los poderes legislativo o judicial, en órganos constitucionales autónomos;
en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la
comisión propuesta para la Secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser
comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes
desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad
para efectos escalafonarios. La duración y los términos de las comisiones concedidas
con base en este artículo estarán regulados por el reglamento de la ley.
4.2.5. De los Embajadores y Cónsules Generales
(LSEM, CAPÍTULO IV: De los Embajadores y Cónsules Generales) (Artículos 19 al 25)
Como se comentó con anterioridad en la Convención de Viena sobre Relaciones
diplomáticas del año 1961, entrando en vigor en l964, establece que sólo podrá haber
un “jefe de misión” reconocido por el Estado receptor para realizar actividades
principalmente de representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; proteger
en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales,
dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno
del Estado receptor; enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la
evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno
del Estado acreditante; fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones
económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor;
Ninguna disposición de la presente convención se interpretará de modo que impida el
ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.
En cambio en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del año 1963 y
entró en vigor en el año de 1967, podrá haber tantas oficinas consulares, consulados
generales y agencias consulares como sean necesarios para atender las cuestiones de
proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales,
sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho
146
internacional; así como fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales,
económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y
promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las
disposiciones de la Convención y el consentimiento entre ambos Estados.
En México, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules
generales la hace en su momento el Presidente de la república, entre los miembros del
servicio exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama
diplomático-consular. Independientemente de que un miembro del servicio exterior de
carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la república podrá
removerlo con base en la fracción II del artículo 89 de la constitución, sin afectar su
situación como personal de carrera.
Dentro de las obligaciones de los embajadores y cónsules generales, a través de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, deben presentar anualmente y por escrito ante el
Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones
realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior, en el mes
de enero de cada año.
Independiente del nombramiento del presidente, para ser designado embajador o
cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad,
y en su caso la renuncia de otra nacionalidad; estar en pleno goce de sus derechos
civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el
eficaz desempeño de su cargo. En caso de vacante en el escalafón del Servicio Exterior
en el rango de embajador, el secretario someterá a la consideración y aprobación del
presidente de la república, los nombres y antecedentes de ministros de carrera que,
tengan los méritos y antigüedad para ascender al rango inmediato, previa valuación de
la Comisión de Personal.
Designados por el presidente de México
• Ser mexicanos
• Mayores de 30 años
147
• Reunir los méritos necesarios
Embajadores y
consules generales Con la aprobación del Senado de la República
• Embajadores eminentes
Distinción
• Embajadores eméritos
Las designaciones de jefes de misiones diplomáticas y permanentes ante estados y
organismos internacionales, respectivamente, de embajadores especiales y de
cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, de
la Comisión Permanente. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar
posesión de su cargo. Para tales efectos, se remitirá el expediente con la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo
por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LSEM, y la opinión
de la Comisión de Personal.
4.2.6. De la Comisión de personal del Servicio Exterior Mexicano
(LSEM, CAPÍTULO V: La Comisión de Personal) (Articulos 26 al 27 Bis)
148
Cuando una persona pretenda y pueda ser contratada y ser empleada en el Servicio
Exterior Mexicano, debe cumplir con documentos como:
a) Acta de nacimiento
b) Curriculum vitae o solicitud elaborada
c) Credencial de elector
d) CURP
e) Número de seguro social
f) Comprobante de estudios
g) Comprobante de domicilio
h) Carta de recomendación
i) Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
j) Aviso de retención de Infonavit
k) Fotografías
l) Cartilla militar
m) Certificado médico
n) Licencia de conducir
o) Pasaporte o visa
p) Etcétera
Para demostrar que se es de nacionalidad mexicana, tener la experiencia mínima
necesaria, ser mayor de edad, estar registrado como miembro de la población
mexicana, haber estado o estar dentro del seguro social o del ISSSTE, acreditar tener
un mínimo de estudios base de la contratación, demostrar donde se vive, ser
recomendado para ejercer la actividad pretendida, tener un registro de cumplir con
obligaciones hacendarias, en su caso, acreditar un préstamo para casa-habitación,
presentar fotografías de frente y en su caso de perfil para en su momento ser
identificado, cartilla militar en caso de ser sexo masculino, acreditar estar bien de salud,
tener licencia de conducir común dependiendo del cargo, identificación para salir del
país y acreditar ser mexicano y por supuesto acreditar los exámenes de conocimientos,
149
de habilidades y capacidades para desarrollar las actividades y funciones para los que
se es ingresado como miembro del Servicio Exterior Mexicano.
La Comisión de Personal al contratar deberá someter a la consideración del titular de
la secretaría, las recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos,
traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, aprobación y
modificaciones al plan de carrera, asuntos disciplinarios y casos excepcionales de
licencia de personal del servicio exterior. Asimismo, someterá a la consideración del
Secretario recomendaciones de mejora continua del servicio exterior, para lo cual se
apoyará en las siguientes subcomisiones:
La propia Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se integra de la
siguiente manera:
Embajador de carrera del SEM designado por el secretario
El oficial mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
El director general que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga
el Reglamento Interior de la Secretaría de Personal.
Comisión del
Personal El director general de asuntos jurídicos de la secretaría.
El titular del Instituto Matías Romero.
Representante de cada uno de los rangos de las ramas del
Servicio Exterior Mexicano.
Dos miembros del servicio exterior, con rango mínimo de
consejero.
Dichas subcomisiones funcionan conforme a la ley, al reglamento y a las reglas del
procedimiento de la Comisión de Personal. Asimismo, la Comisión de Personal
establece los grupos de trabajo necesarios para el desahogo de sus funciones.
150
Subcomisión de Ingreso.
Subcomisión de Rotación.
Subcomisiones Subcomisión de Evaluación.
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
Subcomisión de Análisis y Prospectiva.
Normalmente, el plan de carrera se realiza con la intención de la formación individual
de un empleado, en este caso de un funcionario, cuyo propósito es trazar el curso de
su carrera y desarrollo profesional dentro del Servicio Exterior Mexicano. Este plan debe
ejecutarse de manera conjunta con la propia Secretaría de Relaciones Exteriores. Ello
trae aparejado qué conocimientos, habilidades, características personales y
experiencia se requieren para ser un embajador de carrera o ministro de carrera, o
cónsul de carrera y se obtenga un crecimiento personal para sí mismo
Se entenderá por Plan de Carrera el proyecto de trayectoria y formación de los miembros del Servicio Exterior [Mexicano], con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y actividades diplomáticas.
Todo lo concerniente al diseño, etapas, requisitos, evaluaciones de desempeño y
estrategias de formación del Plan de Carrera se desarrollarán de conformidad con lo
dispuesto en el reglamento.
4.2.7. Del ingreso al SEM
(LSEM, CAPÍTULO VI: Del Ingreso al Servicio Exterior) (Arts. 28 al 36)
El ingreso como miembro del servicio exterior de carrera se realiza por examen de
oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán
organizados en etapas eliminatorias dando aviso oportuno al secretario de las vacantes
en el rango de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso anual de
ingreso para cubrirlas e instale la Subcomisión de Ingreso, y deben contemplar, al
menos, los siguientes elementos:
151
Examen de cultura general orientado a las relaciones
internacionales, en la rama diplomático-consular.
Examen de conocimientos generales, en la rama técnico-
administrativa.
Examen de español.
Examen de Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés.
Capacidad para traducir alguno de los idiomas oficiales de la ONU.
oposición Elaboración de ensayo sobre tema actual en política exterior, en
la rama diplomático-consular.
Entrevistas.
Exámenes médicos y psicológicos.
Cursos en el Instituto Matías Romero, con duración de 6 meses.
Experiencia práctica en la secretaría no mayor a 6 meses.
Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá:
Titular del Instituto Matías Romero.
Dos representantes de instituciones de educación superior, con
carreras afines a la administración pública y Actividades
Diplomáticas.
Integración de Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos
Subcomisión concernientes al personal del SEM, será el secretario:
de Ingreso Representante de la secretaría encargada de igualdad de género
Una persona ajena a secretaría y experiencia en recursos
humanos.
Dos invitados, servidores públicos de la Administración Pública
Federal, con experiencia en actividades diplomáticas.
152
Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad,
presentado el certificado de nacionalidad mexicana y la renuncia
de otra nacionalidad.
No antecedentes penales ni sanciones administrativas.
Requisitos Ser apto para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior.
rama diplomático
consular No ser ministro de algún culto religioso.
Tener el grado académico de licenciatura por una universidad
mexicana o extranjera, con validez oficial de estudios.
Tomar cursos que formen parte de los programas de capacitación
en materia diplomática y consular del Instituto Matías Romero.
La Comisión deberá obtener la mayor información posible, con objeto de tener
elementos suficientes que le permita cumplir con la normatividad existente y lograr
tomar la determinación correspondiente y satisfactoria para todos cuantos participen en
los exámenes de ingreso y rotación en el Servicio Exterior Mexicano
Ejemplo de Convocatoria Para Ingresar a la Rama Diplomático-Consular (año
2017): Acuerdo por el que se da a conocer la convocatoria al “Concurso Público General
de Ingreso a la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2018”, el cual
normalmente es de interés del alumnado que cursa esta asignatura en la licenciatura de
Relaciones Internacionales.
Por ser de interés académico se incluyen enseguida como ejemplo una convocatoria para
ingresar a la rama diplomático-consular, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4
de abril del año 2016, así como la convocatoria para ingresar a la rama técnica
administrativa del año 2016, que puede encontrarse en internet:
https://www.google.com/search?client=firefox-b-
d&q=ACUERDO+por+el+que+se+da+a+conocer+la+convocatoria+al+Concurso+P%C3%
BAblico+General+de+Ingreso+a+la+rama+Diplom%C3%A1tico-Consular
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Viernes 30 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo por el que se da a conocer la “Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2018”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. Luis Videgaray Caso, secretario de relaciones exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 56, y séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1 y 7, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama diplomático-consular a los rangos de segundo secretario, primer secretario, consejero y ministro, los cuales serán acordados por el secretario de relaciones exteriores, previa recomendación de dicha comisión de personal, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas. Que de conformidad con las disposiciones del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, en tanto entran en vigor las disposiciones relacionadas con el ascenso de miembros del Servicio Exterior Mexicano contenidas en dicho reglamento, cualquier concurso de ascenso convocado antes de la entrada en vigor de dichos instrumentos deberá regirse por las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017; Que de conformidad con el artículo 1Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el lenguaje empleado en el presente acuerdo no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos, y Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica a los miembros de carrera de la rama diplomático-consular del Servicio Exterior Mexicano acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el concurso de ascenso 2018, y con ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente
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ACUERDO ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1 Bis, fracción IV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); y 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 56, 71 y 99, así como el séptimo transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al “Concurso de Ascenso en la rama Diplomático-Consular del Servicio Exterior Mexicano 2018”, en los siguientes términos: Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, en los diversos rangos, a concurso de ascenso las siguientes plazas:
Ministro 25 Consejero 31 Primer Secretario 32 Segundo Secretario 33
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el concurso de ascenso los consejeros, primeros, segundos y terceros secretarios que tengan una antigüedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2018
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Para ascender al rango de consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años como servidor público en el Servicio Exterior Mexicano (SEM), y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular un mínimo de un año. Los miembros del SEM que cumplan con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM deberán notificar al presidente de la Subcomisión de Evaluación dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este acuerdo, su interés en participar en el concurso, a través de un escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrán participar aquellos miembros del Servicio Exterior Mexicano que se encuentren en disponibilidad. De conformidad con lo que señala el artículo 37 de la LSEM, el concurso de ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo. La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de cien (100) puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos, potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigüedad en el rango y en el servicio. Los aspectos y valores a considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 49 del RLSEM, son:
a) Las evaluaciones de desempeño hasta cuarenta (40) puntos.
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b) Adscripciones y comisiones hasta treinta (30) puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de responsabilidad. c) Antigüedad absoluta y relativa, hasta diez (10) puntos cada una. d) Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta diez (10) puntos.
Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del RLSEM. Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente de los participantes del concurso con posterioridad al último ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado. I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE El expediente de cada concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira el concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes de los concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores: a) Las evaluaciones de desempeño, hasta cuarenta (40) puntos. Se tomarán en cuenta los informes y las autoevaluaciones establecidos en el artículo 71 del RLSEM, presentados desde el último ascenso y hasta la publicación de esta convocatoria, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de los evaluados en razón de su rango y función. La calificación de cada concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente. En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de los participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango de acuerdo con la puntuación descrita a continuación: a) 1. Informes anuales, hasta veinticinco (25) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes del titular que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y hasta julio de 2018. A las evaluaciones de desempeño efectuadas en 2018 se les asignarán las siguientes puntuaciones:
Viernes 30 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ o Calificación de 3 a 5: Equivale a veinticinco (25) puntos. o Calificación de 2: Equivale a quince (15) puntos. o Calificación de 1: Equivale a diez (10) puntos.
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a) 2. Auto-evaluación, hasta diez (10) puntos: Se considerará la autoevaluación más reciente que obre en el expediente del concursante. Para efectos de esta convocatoria, a la autoevaluación realizada en 2018 se le asignarán las siguientes puntuaciones: o Calificación de 3 a 5: Equivale a diez (10) puntos. o Calificación de 2: Equivale a ocho (8) puntos. o Calificación de 1: Equivale a seis (6) puntos. a) 3. Obras publicadas, hasta tres (3) puntos. Se considerará un ejemplar por cada categoría:
Concepto Puntos 1. Libro (Autor) 2.0 2. Libro (Compilador/Editor/Coordinador) 0.6 3. (Compilador/Editor/Coordinador) + ensayo en el libro 1.4 4. Ensayo 1.0 5. Artículo especializado de autoría individual 1.0 Artículo especializado en coautoría 0.8 6. Artículo especializado en revista arbitrada/indexada a CONACyT 1.6 o su homóloga en otro país (solo) 1.4 • En coautoría
7. Capítulo de libro 1.0 8. Reseña 0.6 9. Artículo periodístico 0.4 10. Suplemento de periódico 0.2
Para ser considerada como obra publicada, deberá tratarse de aportaciones adicionales a las funciones encomendadas, y de interés para la diplomacia o la política exterior. a) 4. Notas laudatorias, hasta un (1) punto Por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM. De conformidad con el artículo 49 fracción II del RLSEM, con el fin de determinar el valor definitivo del expediente, la Subcomisión de Evaluación podrá allegarse de elementos de prueba adicionales a los que obren en el expediente del concursante para corroborar la información contenida en las evaluaciones de desempeño y la autoevaluación a los que se refiere el artículo 71 del RLSEM. Dichos elementos podrán sumar hasta un (1) punto adicional al valor del expediente. b) Adscripciones y comisiones, hasta treinta (30) puntos. En este apartado se considerará el lugar de adscripción por una parte, y la función de mayor responsabilidad desde su último ascenso, por la otra, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente acuerdo, conforme lo siguiente: b) 1. Adscripciones, hasta 2 puntos. Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM, se otorgarán dos (2.0) puntos a aquellos miembros del SEM que han estado comisionados, por un mínimo de seis
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(6) meses continuos, en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un (1.0) punto a aquellos miembros del SEM que han estado comisionados en adscripciones con semana sanitaria, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2018
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ b) 2. Comisiones, hasta 28 puntos. En este numeral se tomará en cuenta el máximo grado de responsabilidad del puesto asumido por el concursante, por un periodo mínimo de seis (6) meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el siguiente catálogo establecido según la estructura funcional de las adscripciones:
Catálogo de Comisiones para miembros del SEM Rama Diplomático –Consular
(Grados de responsabilidad de acuerdo a la estructura funcional) Responsabilidad de la Comisión (Estructura Funcional) Lugar Puntaje Titular de embajada Exterior 28 Titular de consulado general Exterior 28 Representante permanente/titular de misión Exterior 28 Jefe de unidad Oficinas centrales 28 Director general Oficinas centrales 26 Titular de consulado de carrera Exterior 26 Encargado de sección consular en Cuba, España, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Guatemala Exterior 23 Encargado de Dirección General Oficinas centrales 23 Coordinador de asesores de subsecretarios y de jefes de unidad Oficinas centrales 23 Encargado de negocios Exterior 23 Jefe de cancillería/representante permanente alterno Exterior 22 Titular de delegación metropolitana o foránea Oficinas centrales 22 Secretario particular de subsecretarios y de jefes de unidad Oficinas centrales 20 Cónsul adscrito (incluyendo los de las secciones consulares de Cuba, España, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Guatemala) Exterior 20 Encargado de delegación Metropolitana o foránea Oficinas centrales 20 Director general adjunto Oficinas centrales 20 Titular de instituto cultural Exterior 18 Encargado de sección consular en Representación de México en el
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Exterior (RME) Exterior 18 Encargado de función en RME/ Representante alterno Exterior 16 Director de área Oficinas centrales 12 Apoyo de función en RME Exterior 8 Subdirector oficinas centrales 7 Subdelegado en delegación Metropolitana o foránea Oficinas centrales 7
Viernes 30 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Jefe de departamento Oficinas centrales 6 Nota: La puntuación de los concursantes que se desempeñen como asesores en oficinas centrales dependerá de su nivel administrativo. c) Antigüedad absoluta y relativa, hasta diez (10) puntos por cada una. Antigüedad absoluta (hasta 10 puntos): De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente acuerdo, otorgando cuatro décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado. Antigüedad relativa (hasta 10 puntos): De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente acuerdo, otorgando dos (2) puntos por año cumplido. d) Preparación Académica, hasta diez (10) puntos. Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes. Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior, las relaciones internacionales o la administración pública. Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. El concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
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Grados académicos y estudios realizados Número mínimo de horas Puntaje Doctorado Mínimo 600 horas 6 puntos Maestría Mínimo 300 horas 4 puntos Master* Mínimo 120 horas 3 puntos Diplomado Mínimo 120 horas 3 puntos Especialidad Mínimo 190 horas 3 puntos Segunda Licenciatura Mínimo 2400 horas 3 puntos Cursos Mayores de 60 horas 1 punto Cursos Mayores de 30 horas 0.5 punto Idioma (dominio) (B2 o superior MCER)* 5 puntos *El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados. Glosario de cursos Curso Es la impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo. Diplomado El diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones. Especialidad
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2018
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada. En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos. Idioma Se otorgarán cinco (5.0) puntos por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el mismo que se presentó en el ingreso al SEM como dominio. A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
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Los concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos. En el caso de aquellos documentos presentados en el último concurso de ascenso y que ya obran en el expediente del interesado, no será necesario remitirlos nuevamente. La Subcomisión, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a los interesados la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente; dicha puntuación será publicada en los tiempos previstos para cada rango conforme a los que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación. La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de siete (7) días naturales posteriores a su publicación en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, mediante petición escrita del interesado al presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará públicos los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales los interesados deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado, por correo electrónico y posteriormente el original firmado por valija a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos. La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publicará oportunamente la lista de los concursantes aceptados por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación. II. EXÁMENES Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 50 y 51 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que el concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades. También podrán ser evaluados sobre habilidades gerenciales y de liderazgo, en función del rango al que se aspire. Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y superarlos será un requisito para poder ascender. Para la aplicación de los exámenes, el secretario designará para cada rango un jurado compuesto de tres sinodales. De conformidad con el artículo 50 del RLSEM, las personas que cuenten con constancia de aprobación del examen de ascenso, participarán en este concurso únicamente mediante la Evaluación del Expediente a la que se refiere la sección I de la presente convocatoria. La Subcomisión de Evaluación vigilará que el grado de dificultad de los exámenes sea distinto para cada rango.
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Los exámenes constarán de dos partes: A) Examen escrito.
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En conformidad con lo establecido en el artículo 50, fracción I, del RLSEM el examen escrito será elaborado por el Instituto Matías Romero y consistirá en el desarrollo de un ejercicio teórico-práctico que versará sobre las prioridades de la política exterior de México. Para el desarrollo de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación dará a conocer los lineamientos en los que se especifican los temas, así como la estructura de los exámenes y los criterios de evaluación, con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos. El ejercicio teórico-práctico deberá tener una extensión mínima de 4 cuartillas y máxima de 5 cuartillas, deberá realizarse en programa Word, letra Arial, tamaño 12 y espacio de 1.5 de interlineado. Los aspirantes contarán con un plazo máximo de cinco (5) horas para su elaboración y entrega a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, conforme a las instrucciones operativas que se informarán oportunamente el día del examen. El examen escrito se llevará a cabo, únicamente en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación. No se permitirá la introducción, en la fecha y área del examen escrito, de teléfonos celulares, tabletas o algún otro tipo de dispositivo o aparato electrónico. Asimismo ningún material de consulta o apoyo será permitido a los concursantes. La Secretaría de Relaciones Exteriores proveerá lugares de resguardo de dichos aparatos o material. El plagio en la elaboración del examen escrito será sancionado con la descalificación automática, y podrá dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por plagio se entiende el presentar como propios, escritos de terceros o documentos oficiales sin consignar las fuentes respectivas. Se penalizará el examen escrito que no se ajuste a los requerimientos de contenido y presentación especificados en este acuerdo y en los lineamientos establecidos por la subcomisión. Los exámenes escritos se calificarán en forma anónima, es decir, que los sinodales no conocerán los nombres de los autores. Se asignará un número confidencial a cada examen. Cada sinodal del jurado deberá evaluar todos los exámenes escritos de los concursantes del rango que le fue asignado. La puntuación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los tres sinodales de cada jurado. B) Examen oral Una vez calificado el examen escrito en forma anónima, los concursantes deberán sustentarlo frente al jurado designado para cada rango. Asimismo, los concursantes serán examinados oralmente sobre las funciones y los conocimientos relacionados con la
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adscripción o adscripciones que hubiesen tenido desde su último ascenso y sobre el marco general de las prioridades de la política exterior de México. Para ello, el jurado tomará en cuenta los niveles de responsabilidad actual y el rango a que se pretende ascender. Para el desarrollo de los exámenes orales, la Subcomisión de Evaluación dará a conocer los lineamientos en los que se especifican los criterios de evaluación, con al menos un mes de anticipación a la realización de éstos. El examen oral se efectuará en la Ciudad de México y tendrá una duración mínima de quince (15) minutos y una máxima de treinta (30) minutos. La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales participantes. Los sinodales que hayan tenido una relación de mando jerárquico directa en los últimos cinco (5) años con el entrevistado, deberán informarlo a los demás miembros del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarlo. En ese caso, se promediarán solo dos calificaciones. Al menos treinta (30) días antes de la celebración de los exámenes, el Instituto Matías Romero publicará una guía de estudio respecto a las prioridades de política exterior de México y pondrá a disposición de todos los concursantes un curso, a través de su campus virtual, con distintas sesiones que versarán sobre dichas prioridades. III. DISPOSICIONES FINALES Participantes con el Rango de Primeros Secretarios Para efectos del presente acuerdo y de conformidad con el artículo tercero transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de noviembre del año en curso, el examen a rango de consejero de los primeros secretarios que hubieran aprobado el examen de media carrera, se desarrollará bajo los términos siguientes:
I. Los primeros secretarios que, habiendo aprobado los exámenes de media carrera, el examen de ascenso al rango de consejero, así como la convocatoria para los Exámenes de Ascenso para la Rama Diplomático-Consular 2017, no será necesario que se presenten nuevamente al concurso de ascenso al rango de consejero y sólo concursarán a través de la revisión de su expediente.
II. los primeros secretarios que habiendo aprobado los exámenes de media carrera y que hubieran presentado el Concurso de Ascenso al rango de Consejero, así como la Convocatoria para los Exámenes de Ascenso para la Rama Diplomático-Consular 2017 y la circular 23 de dicho concurso de ascenso, en los subsecuentes concursos de ascenso a dicha categoría sólo concursarán presentando el examen no aprobado, conforme a los artículos 50, fracción VII y 52, así como séptimo transitorio, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, así como a través de la revisión de su expediente. III. Los primeros secretarios que habiendo aprobado los exámenes de media carrera, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente hasta antes
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de la entrada en vigor del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 2018, y que no hubieran presentado o aprobado el Concurso de Ascenso al rango de Consejero, en los términos del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, vigente hasta el 2 de noviembre de 2018, sólo concursarán presentando los exámenes de habilidades gerenciales y de liderazgo y teórico-práctico de asuntos consulares y de protección, conforme a los artículos 50, fracción VII y 52, así como séptimo transitorio, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, así como a través de la revisión de su expediente.
Participantes con alguna discapacidad: Con fundamento en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en los artículos 1, 2, 5, 10 y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, los aspirantes que presenten alguna discapacidad física o sensorial* que a juicio de la Comisión de Personal los coloque en situación desfavorable respecto de los demás aspirantes, tendrán alternativas para presentar el examen. *Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como persona con discapacidad, la que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como: “Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás”. Para ello, los aspirantes que se encuentren en tal situación deberán remitir previamente el certificado médico que especifique su discapacidad y solicitar expresamente al presidente de la Subcomisión de Evaluación presentar el examen bajo alguna de las modalidades que se señalan en los incisos 1) y 2) infra de este apartado. La Subcomisión considerará los casos particulares y hará las respectivas recomendaciones a la Comisión de Personal del SEM. De ser aceptada la solicitud antes referida, se podrá optar por presentar el examen escrito bajo las siguientes modalidades:
a) Deberán presentarse ante el jurado designado para cada rango, en la fecha del examen oral, al cual se le informará previamente de la situación particular de los participantes para redactar un documento breve (entre 1 y 3 cuartillas o folios) que supla el ejercicio teórico-práctico y propositivo ordinario, contando con la asistencia, si así se requiere, de una persona expresamente designada al efecto por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos. Los participantes dispondrán de dos (2) horas para elaborar el documento y procederán en la misma fecha a presentar oralmente el contenido del ejercicio ante dicho jurado contando con la asistencia, si así se requiere, de la persona designada antes referida.
b) En el supuesto de que su discapacidad impida a los concursantes realizar el examen escrito referido en el inciso 1), podrán presentar únicamente el examen oral en el que el Jurado, considerando la situación, evaluará su experiencia y desempeño en el Servicio Exterior, de ser necesario, con la
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Viernes 30 de noviembre de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)
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asistencia de una persona designada por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Adicionalmente, los aspirantes que presentan alguna discapacidad recibirán información acerca de las ayudas técnicas que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos podría proporcionarles de conformidad con la normatividad aplicable, o que los aspirantes podrían utilizar para la realización del examen en cualquiera de sus fases. A tal efecto, y si requirieran del apoyo mencionado, los aspirantes deberán comunicarse a la Dirección General señalada, con diez (10) días naturales de anticipación, como mínimo, al inicio del examen para programar debidamente dicha ayuda. Participantes en estado de embarazo o en licencia por maternidad: Las participantes que se encuentren adscritas en el exterior y estén en el último trimestre de su embarazo o se encuentren gozando de la licencia por maternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito y oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción, en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango. Las aspirantes que se encuentren en esta hipótesis deberán remitir previamente al presidente de la Subcomisión de Evaluación el certificado médico correspondiente para proceder a organizar la realización de los exámenes en su adscripción. Participantes con licencia de paternidad: Los participantes adscritos en el exterior que se encuentren gozando de su licencia de paternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito u oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango. Este supuesto aplica también, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento del recién nacido o fallecimiento de la madre o por complicaciones que pongan en peligro su vida, y que por lo tanto los participantes hayan solicitado la ampliación de la licencia de paternidad, tanto los adscritos en el exterior como aquellos adscritos en oficinas centrales o delegaciones. IV. DISPOSICIONES GENERALES La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente acuerdo. De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso. De acuerdo con lo que establece el artículo 51 del RLSEM la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de los concursantes que hayan aprobado los exámenes escrito y oral y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista en orden de prelación de los concursantes que en cada uno de los rangos hayan
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obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas. Se asignará hasta el total de plazas sometidas a concurso en la presente convocatoria en la medida en la que los concursantes en los distintos rangos, conforme a los lineamientos que emita la Subcomisión de Evaluación en su oportunidad, alcancen la calificación aprobatoria requerida. Conforme a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público y con carácter inapelable. De acuerdo a lo que se señala en el cuarto párrafo del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a los concursantes empatados se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa. La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de los concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México y en el interior de la República.
TRANSITORIOS
(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 30 de noviembre de 2018 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Cualquier circunstancia no prevista en el presente acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su reglamento, por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación de la misma. TERCERO.- Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, los interesados podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos. Dado en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de 2018.- El secretario de relaciones exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica. https://www.google.com/search?client=firefox-b-
d&q=ACUERDO+por+el+que+se+da+a+conocer+la+convocatoria+al+Concurso+P%C3%BAblico+General
+de+Ingreso+a+la+rama+Diplom%C3%A1tico-Consular
4.2.8. De los Ascensos del Personal de Carrera
(LSEM, capítulo VII: De los Ascensos del Personal de Carrera) (Artículos 37 al 40)
Los ascensos del personal de carrera a segundo secretario, primer secretario,
consejero y ministro de la rama diplomático-consular, así como a coordinador
administrativo en la rama técnico-administrativa, serán acordados por el secretario,
previa recomendación de la Comisión de Personal, quien organizará concursos de
166
ascenso, apoyándose en la evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en
función de las siguientes prioridades:
Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos
y comisiones.
Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores
responsabilidades
La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual
Aspirantes a será definitoria en igualdad de circunstancias.
ascenso Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los
aspirantes a ascenso.
Con puntuación adicional por obras o trabajos publicados.
Estudios con títulos académicos obtenidos posterior al último
ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones
internacionales de México.
El secretario acordará los ascensos del personal de carrera previa recomendación de
la Comisión de Personal, tomando en cuenta méritos, preparación académica,
experiencia y antigüedad del personal, conforme al reglamento.
La evaluación de expedientes personales se realiza por la Subcomisión de Evaluación
y se da a conocer a los interesados antes de la celebración de los exámenes.
Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá el
titular del Instituto Matías Romero.
Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos
concernientes al personal del Servicio Exterior.
La Subcomisión Dos Miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de
de Evaluación Consejero o de Agregado Administrativo “A”.
se integra por: Representante del área encargada de igualdad de género.
Haber cumplido dos años de antigüedad en el rango que esté.
167
Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el párrafo anterior podrán merecer
la calificación de satisfactoria o insatisfactoria en los términos señalados por el
reglamento.
Por otra parte, en estos casos, el miembro del servicio exterior de carrera que sea dado
de baja, tendrá derecho a una indemnización en los términos señalados por el
reglamento, así como a la compensación por años de servicio, como lo establece el
segundo párrafo del artículo 54 de esta ley.
4.2.9. De las Obligaciones de los Miembros del SEM
(LSEM, capítulo VIII: De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior)
(Artículos 41 al 46)
Los servidores públicos del Servicio Exterior deben cumplir con los principios de:
a) Disciplina
b) Legalidad
c) Objetividad
d) Profesionalismo
e) Honradez
f) Lealtad
g) Imparcialidad
h) Integridad
i) Rendición de cuentas
j) Eficacia
k) Eficiencia
Principios que rigen el servicio público, y eso se logra cumpliendo con las disposiciones
establecidas en la constitución, en la LSEM, en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. Pero también deben respetar las leyes y reglamentos del Estado ante
cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la
práctica diplomática internacional.
Asimismo, los integrantes del Servicio Exterior Mexicano, independientemente de su
categoría están obligados a guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que
conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después
de abandonar el servicio exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera
168
causar perjuicio a los intereses nacionales, sin olvidar la obligación de presentar ante
la autoridad competente, las declaraciones a las que se refiere la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y disposiciones aplicables.
Mantener informada a la secretaría sobre los principales aspectos
de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante
cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así
como de sus relaciones internacionales, en los términos de las
instrucciones recibidas de la propia secretaría.
Representar a México ante los organismos internacionales y en
reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a
la secretaría de las principales actividades de dichos organismos
o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán
su conducta por las instrucciones que reciban de la propia
Secretaría.
Corresponde a los
Jefes de misión: Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las
inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los
servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los
tratados internacionales y especialmente aquéllas que México
concede a los funcionarios diplomáticos de otros países;
solamente la secretaría puede renunciar a la inmunidad de
jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el
extranjero.
Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática
promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los
principios establecidos en el artículo 41 de la ley.
Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión
diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las
funciones consulares.
169
Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial.
Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la secretaría al respecto.
Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil. En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables. La autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
Corresponde a los
jefes de oficinas
consulares: Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la república, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México.
Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la república.
Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa dela secretaría.
Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.
Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente ley.
Es obligación de jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de
unidades administrativas informar en junio de cada año y con apoyo en las actuaciones
170
desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes, sobre su aptitud,
comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.
Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México.
Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados,
PROHIBICIONES cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países
extranjeros.
Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la secretaría.
4.2.10. De los derechos y prestaciones de los miembros del SEM
(LSEM, capítulo IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio
Exterior) (Artículos 47 a 53)
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM) gozarán, durante su permanencia
en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:
a) Conservarán, para efecto de la ley mexicana, el domicilio del último lugar de
residencia en el país.
b) Los hijos o hijas de Miembros del SEM nacidos fuera de México y estén
acreditados, se tienen por nacidos en el domicilio legal de los padres.
c) Tendrán las percepciones fijadas por el Presupuesto de Egresos de la
Federación y las prestaciones que establezca esta ley, su reglamento y, en su
caso, la ley del ISSSTE.
d) La secretaría cubrirá a los miembros del SEM que sean trasladados a cualquier
adscripción en México o en el extranjero, gastos de transporte e instalación,
incluyendo a familiares dependientes económicos en primer grado en línea
recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción,
en términos del reglamento. También les cubrirán los gastos de empaque,
transporte y seguro de menaje de casa familiar.
171
e) Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus
equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al
extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o
disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia.
f) La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles
pertenecientes a los miembros del SEM de acuerdo a las normas aplicables.
g) La secretaría, en los términos de la presente ley y su reglamento, proporcionará
ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los miembros del SEM que se
encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones
económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de
manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal.
h) La secretaría, en los términos de la presente ley y su reglamento, proporcionará
a los miembros del SEM en el extranjero, el pago de guardería, educación
preescolar, educación básica, media y media superior de los hijos o las hijas del
miembro del SEM, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de
racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y conforme a los criterios que
al efecto emita la secretaría.
i) Los Miembros del SEM gozan de apoyo para educación especial y asistencia
técnica en caso de tener dependiente con discapacidad que impida valerse para
su subsistencia, conforme a criterios de la secretaría;
j) Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios realizados en el
extranjero los miembros del SEM, sus dependientes familiares o sus empleados,
conforme a las disposiciones legales aplicables.
k) Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento.
l) Gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta
días continuos. La secretaría cubrirá a los miembros del SEM, cada dos años,
el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso.
Esta prestación incluye al cónyuge, concubina o concubinario y a sus familiares
dependientes hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente,
que vivan con él o ella, según el caso, en los casos de adscripciones de
condiciones de vida difícil, esta prestación se otorga cada doce meses.
172
m) Un seguro de gastos médicos o servicio de salud para los miembros del SEM en
el extranjero. El seguro correspondiente se realiza sujeta a la disponibilidad
presupuestaria y en términos de las disposiciones que resulten aplicables,
conforme a los siguientes criterios:
a. Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del
miembro del servicio exterior; así como a los mayores de dieciocho años
y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo
fuera de méxico, ya sea que vivan o no con el miembro del servicio
exterior.
b. Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los
cónyuges, concubina o concubinario de los miembros del SEM; así como
a mayores de dieciocho años y hasta de veinticinco años, que estudien
tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el miembro
del SEM.
c. A hijos o hijas de los miembros del SEM e hijos o hijas de su cónyuge,
concubina o concubinario que tengan discapacidad con imposibilidad
para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre
que vivan con el miembro del SEM en su lugar de adscripción.
4.2.11. De la Separación del Servicio Exterior Mexicano (LSEM, CAPÍTULO X: De la Separación del Servicio Exterior) (Arts. 53 al 64)
Por renuncia.
Por jubilación.
Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que
cause ejecutoria.
Por incumplir una orden de traslado.
Causas de baja
Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o
licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la
Dirección General y el tercero, el lugar en que se encontraba adscrito.
Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32,
fracciones I, III y IV de esta ley.
173
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano de carrera que se separen definitivamente
de éste, recibirán compensación o indemnización conforme lo estipula esta LSEM y su
reglamento.
Los miembros del servicio exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo económico
complementario a la pensión de vejez del régimen del ISSSTE, a los 70 años de edad,
siempre que cumplan con los siguientes:
Se registren, a su ingreso al servicio exterior, al régimen de apoyo
económico complementario previsto en el presente artículo
consintiendo expresamente en realizar las aportaciones a su cargo y
adicionalmente elegir aportar el tope del 2% máximo permitido al
Ahorro Solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Las personas que
REQUISITOS no se registren al momento de su ingreso no podrán registrarse
posteriormente.
Se encuentren en activo en el servicio exterior al momento de cumplir
los 70 años de edad.
Obtengan previamente una pensión de vejez en los términos de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado.
4.2.12. De las sanciones administrativas
(LSEM, CAPÍTULO XI: De los Asuntos Disciplinarios) (Arts. 56 bis al 65)
Este apartado tiene por objeto establecer las irregularidades en las que pueden incurrir,
durante el ejercicio de funciones como miembros del servicio exterior, así como las
sanciones aplicables a las mismas, y el procedimiento para la aplicación de:
174
SANCIONES por
Amonestación privada o pública.
Sanción económica.
Faltas Administrativas No Graves
Suspensión.
Destitución.
En los casos de destitución, el sancionado queda inhabilitado para reingresar al Servicio
Exterior Mexicano o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.
El secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en
este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la
trascendencia de la falta administrativa no grave.
Se Incurre en irregularidad administrativa no grave, cuando realice actos u omisiones
que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:
Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de
tres días consecutivos sin causa justificada.
Violar las obligaciones de los miembros del servicio exterior establecidas en
los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la
presente ley.
Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el
desempeño de sus obligaciones oficiales.
Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias,
valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de
inmunidades y privilegios inherentes al cargo.
Faltas Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las
administrativas normas aplicables.
no graves Desobedecer las instrucciones de la secretaría o del jefe superior.
Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el
extranjero.
Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,
injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con
lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia y demás disposiciones aplicables.
No presentar las declaraciones a las que se refiere el artículo 41, párrafo
cuarto de esta ley.
175
Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones.
Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional.
Violar el deber del sigilo profesional dispuesto en art. 42 de la ley.
Faltas graves Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las
normas aplicables con fines ilícitos.
Violar lo dispuesto en el párrafo III del artículo 41 de la LESM.
Incurrir en alguna conducta que establece el art. 46 de esta ley.
La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conoce de irregularidades, cometidas por los
miembros del servicio exterior, y está compuesta por:
El presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá.
Integración El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos
Subcomisión concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo dispone el
Asuntos reglamento interior de la secretaría.
Disciplinarios El director general de asuntos jurídicos de la secretaría.
Es necesaria la presencia de los integrantes de la subcomisión para que ésta pueda
sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptan por mayoría de votos.
En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios
y de la subcomisión, participará el titular del órgano interno de control o un
representante que éste designe con nivel de director de área.
Para la substanciación de un procedimiento disciplinario, se observará lo dispuesto por
el Artículo 60 de la LSEM y su reglamento y lo no previsto por esta ley y su reglamento
respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del servicio exterior, se
aplicará supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, según corresponda. Las resoluciones del
secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes
176
Para la imposición de las sanciones administrativas se deben considerar los elementos
del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en
la falta, y:
a) El rango dentro del servicio exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos,
la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública.
b) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
c) La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.
Las sanciones económicas se determinan tomando como base los beneficios obtenidos
o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la
LSEM y su reglamento. Si la infracción llega a tipificarse como delito, se procederá
contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se
turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se
presente la denuncia correspondiente.
Transitorios [de la LSEM]
Artículo primero La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo segundo Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1982 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. En tanto se expide su reglamento, continuará en vigor el reglamento de la ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la ley que se decreta. Artículo tercero La imposición de sanciones administrativas a los miembros del servicio exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado. Artículo cuarto Los funcionarios del servicio exterior que conforme a la ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del servicio exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular.
177
Artículo quinto Para quienes actualmente son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano, el plazo a que se refiere el artículo39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta ley. Artículo sexto Los miembros del servicio exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente ley, serán incorporados a la rama técnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:
RAMA ADMINISTRATIVA RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA Coordinador administrativo
Agregado administrativo de primera Agregado administrativo "a" Agregado administrativo de segunda Agregado administrativo "b" Agregado administrativo de tercera Agregado administrativo "c" Canciller de primera Técnico-administrativo "a" Canciller de segunda Técnico-administrativo "b" Canciller de tercera Técnico-administrativo "c"
México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.-Dip. Demetrio Hernández Pérez, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.-Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.-Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.-Rúbrica http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf 46 HOJAS DEL DOF.
178
TEMA 5. LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS
Objetivo: Analizar y comprender los mecanismos diplomáticos que la sociedad
internacional utiliza para resolver pacíficamente algunas de las controversias que se
presentan.
5.1. La Carta de la Organización de las Naciones Unidas
5.1.1. Artículo 33 (ONU) y el Consejo de Seguridad
5.2. La Corte Internacional de Justicia 5.2.1. Formular Recomendaciones
5.2.2. Adoptar Medidas Provisionales
5.2.3. Emplear Medidas que no Impliquen el Uso de la
Fuerza Armada
5.2.4. Usar la Fuerza por Consejo / Seguridad
5.3. Organismos Internacionales con Carácter Regional
5.4. Mecanismos para Solución Internacional de Controversias
5.4.1. Negociaciones
5.4.2. Buenos oficios
5.4.3. Mediación
5.4.4. Investigación
5.4.5. Conciliación
5.4.6. Arbitraje
5.1. La Carta de la Organización de las Naciones Unidas
5.1.1. El artículo 33
Como hemos comentado con anterioridad, uno de los principales fines de la creación
de las Naciones Unidas fue y sigue siendo evitar el surgimiento de una Tercera Guerra
Mundial, por lo que su objetivo principal es mantener la paz y la seguridad internacional,
como forma de proteger a la humanidad misma
179
Por ello en su Preámbulo establece:
Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos: a) A preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos
veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles.
b) A reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas.
c) A crear condiciones bajo las cuales puede mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional.
d) A promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad.
La Carta de las Naciones Unidas, en el artículo 1 del capítulo I, establece:
Los propósitos y principios de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin; tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz. […]
Congruente con lo anterior, en su capítulo VI, en sus artículos 33 al 38, se refiere al
arreglo pacífico de las controversias, donde a la letra se ordena:
Artículo 33 1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.
Artículo 34 El Consejo de Seguridad podrá investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Artículo 35 1. Todo miembro de las Naciones Unidas podrá llevar cualquiera controversia, o cualquiera situación de la naturaleza expresada en el artículo 34, a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General.
180
2. Un Estado que no es miembro de las Naciones Unidas podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General toda controversia en que sea parte, si acepta de antemano, en lo relativo a la controversia, las obligaciones de arreglo pacífico establecidas en esta carta. 3. El procedimiento que siga la Asamblea General con respecto a asuntos que le sean presentados de acuerdo con este artículo quedará sujeto a las disposiciones de los artículos 11 y 12.
Artículo 36 1. El Consejo de Seguridad podrá, en cualquier estado en que se encuentre una controversia de la naturaleza de que trata el artículo 33 o una situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de ajuste que sean apropiados. 2. El Consejo de Seguridad deberá tomar en consideración todo procedimiento que las partes hayan adoptado para el arreglo de la controversia. 3. Al hacer recomendaciones de acuerdo con este artículo, el Consejo de Seguridad deberá tomar también en consideración que las controversias de orden jurídico, por regla general, deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de conformidad con las disposiciones del estatuto de la corte. Artículo 37 1. Si las partes en una controversia de la naturaleza definida en el artículo 33 no lograren arreglarla por los medios indicados en dicho artículo, la someterán al Consejo de Seguridad 2. Si el Consejo de Seguridad estimare que la continuación de la controversia es realmente susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el consejo decidirá si ha de proceder de conformidad con el artículo 36 o si ha de recomendar los términos de arreglo que considere apropiados. Artículo 38 Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 a 37, el Consejo de Seguridad podrá, si así lo solicitan las partes en una controversia, hacerles recomendaciones a efecto de que se llegue a un arreglo pacífico.
5.2. La Corte Internacional de Justicia
Los antecedentes de la Corte Internacional de Justicia los encontramos en la Sociedad
de Naciones, donde existió el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, institución
que estuvo vigente en el período entre las dos guerras mundiales, este Tribunal resolvió
muchas controversias, emitió 32 sentencias y 27 dictámenes, hasta el término de la
Segunda Guerra Mundial en 1945 se estableció la ahora llamada Corte Internacional
de Justicia (CIJ).
181
La Corte Internacional de Justicia es un órgano de la Organización de las Naciones
Unidas y tiene por objeto decidir conforme al derecho internacional las controversias
que le sean sometidas por los estados miembros de las Naciones Unidas, ya sea en su
competencia contenciosa o en su competencia consultiva.
Conforme al estatuto de la Corte Internacional de Justicia, ésta es un cuerpo de quince
magistrados independientes, elegidos sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre
personas de alta consideración moral y reúnen las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o sean
jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional. Su labor
dura nueve años, pudiendo ser reelectos y son cambiados cinco magistrados cada tres
años.
Los magistrados de la CIJ, en el ejercicio de sus funciones, gozarán de inmunidades y
privilegios diplomáticos y la sede de la corte se encuentra en La Haya, pudiendo
reunirse en cualquier otro lugar y tiempo.
La corte ejerce sus funciones en sesión plenaria salvo cuando la propia corte exprese
lo contrario, autorizándose a los magistrados a no asistir a las sesiones, siempre y
cuando no se reduzca a menos de once los magistrados disponibles para constituir la
corte, pero basta un quórum de nueve magistrados para constituir la corte. Asimismo,
la corte podrá constituirse en una o más salas compuestas de tres o más magistrados
para conocer de determinadas categorías de negocios y si las partes en conflicto lo
solicitan, estas mismas salas oirán y fallarán los casos de que conozcan.
La competencia contenciosa de la corte se puede dar a través de la cláusula facultativa
de jurisdicción obligatoria expresada en un tratado, donde las partes de antemano se
han comprometido a someterse a la jurisdicción de la CIJ, o en su defecto pueden
declarar en cualquier momento su reconocimiento como obligatoria ipso facto y sin
convenio alguno a la jurisdicción de la corte en asuntos referidos sobre:
182
1. La competencia de la corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes. 2. Los Estados partes en el presente estatuto podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre:
a) La interpretación de un tratado. b) Cualquier cuestión de derecho internacional. c) La existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría violación
de una obligación internacional- d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el
quebrantamiento de una obligación internacional. […]
El procedimiento contencioso lo prevé el capítulo III del estatuto de la CIJ, así como su
reglamento, en los artículos 39 al 64, y se compone de dos partes:
a) Parte escrita; compuesta de las comunicaciones, a la corte y a las partes, de las
memorias, las contra-memorias, las réplicas, así como todos los documentos
para fundamentarlas.
b) Parte oral; consistente en la audiencia ante la corte, donde participan los
abogados, peritos, agentes, testigos, consejeros, etcétera. Las audiencias son
públicas, pero si las partes soliciten serán cerradas. Las deliberaciones de la
corte son siempre privadas y secretas.
Conforme a su propio Estatuto,
[…] la Corte podrá emitir opiniones consultivas respecto de cualquier cuestión
jurídica, a solicitud de cualquier organismo autorizado para ello por la Carta de las
Naciones Unidas, o de acuerdo con las disposiciones de la misma (Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, Artículo 65).
Esto es, la corte es una consejera jurídica de los principales órganos de las Naciones
Unidas (la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico Social
y la Secretaría General) y los Estados podrán a través de estos órganos solicitar las
opiniones consultivas. Dichas opiniones consultivas no son obligatorias o vinculantes
como las sentencias, respecto de las cuales el Estado favorecido puede acudir al
183
Consejo de Seguridad, el cual podrá ejercer, si lo cree necesario, hacer
recomendaciones o dictar medidas con el objeto de llevar a efecto la ejecución del fallo.
El fallo –sentencia– deberá ser motivado, y mencionar los nombres de los magistrados
participantes; si uno de los magistrados, no está de acuerdo con el fallo de la mayoría,
tendrá derecho a solicitar se agregue al fallo su opinión disidente; pero el fallo mismo
es definitivo e inapelable.
Sólo podrá pedirse la revisión del fallo cuando se funde en el descubrimiento de un
hecho de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y pueda modificar al fallo mismo
en caso de haberse conocido por la corte misma al pronunciarse el fallo, así como de
la parte solicitante de la revisión y siempre que su desconocimiento no se deba a
negligencia.
Sin embargo, no podrá pedirse la revisión una vez transcurrido el término de diez años
de dictado el fallo. La corte abrirá el proceso de revisión mediante una resolución donde
se haga constar expresamente la existencia del hecho nuevo, y se reconozca que éste
por su naturaleza justifica la revisión, y debe declararse lugar para la revisión
justificadamente.
México es uno de los países miembros originarios de la jurisdicción de la Corte
Internacional de Justicia, de conformidad con el artículo 36 párrafo 2 del estatuto de la
misma. Los mexicanos que han sido jueces en la CIJ son:
Isidro Fabela (1946-1952),
Roberto Córdova (1955-1964),
Luis Padilla Nervo (1964-1973),
Bernardo Sepúlveda Amor (2006-2015) y
Como jueces ad hoc:
Jorge Castañeda y Álvarez de la Rosa y Bernardo Sepúlveda Amor
5.3. Organismos Internacionales con Carácter Regional
184
A partir de la Segunda Guerra Mundial los organismos internacionales, tanto de carácter
mundial como de carácter regional, se han multiplicado en muy diversas materias, y
esto ha traído como consecuencia grandes posibilidades de solución de controversias
a partir de los propios tratados constitutivos de dichos organismos, pues los Estados
miembros someten su consentimiento para la aplicación de cierto tipo de soluciones
propios dentro de la organización internacional, ya sean de carácter universal o
principalmente regional.
Pero las propias organizaciones internacionales han matizado las formas de solución
de controversias ya existentes o han creado nuevas formas de solución propias, pues
las organizaciones internacionales pueden caer en controversias con o frente a otras
organizaciones o frente a Estados no miembros de la organización misma, esto hacia
el exterior, pero al interior de la propia organización habrá Estados miembros que con
frecuencia, para evitar la aplicación de cierta normatividad, estén frecuentemente
atentando contra el tratado constitutivo de la organización misma, esto es, el
enfrentamiento de la organización contra un Estado miembro de la misma.
Si a lo anterior añadimos la existencia de algunas organizaciones internacionales
creadas para regular las mismas materias (económicas por ejemplo), y un Estado
pertenece a dos o tres organizaciones, entonces querrá ventilar algún problema ante la
organización con mejor y mayor beneficio a su interés particular.
Es en el artículo 52 de la Carta de las Naciones Unidas, donde se establece la
posibilidad de crear acuerdos regionales compatibles con los propósitos y principios de
las Naciones Unidas, conteniendo dentro de sus cartas constitutivas mecanismos de
solución pacífica de las controversias entre sus Estados miembros. La carta les
recomienda
los miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos acuerdos o que
constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el
arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de tales acuerdos
u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de Seguridad” (Artículo 52,
2° párrafo). [Además] el Consejo de Seguridad promoverá el arreglo pacífico de las
185
controversias de carácter local por medio de dichos acuerdos u organismos
regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados interesados, bien a
instancia del Consejo de Seguridad (Artículo 52, 3° párrafo).
Dentro de los medios de solución pacífica a la que la mayoría de los organismos
internacionales atiende es a la conciliación para la solución de diferencias o situaciones
entre Estados, como en la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico del Norte), o
en el Pacto de Varsovia, que son organismos militares regionales.
La OUA (Organización de la Unidad Africana) de 1963 impone a sus Estados miembros
la obligación de resolver sus diferencias pacíficamente. Para ello funciona por separado
una comisión de mediación, conciliación y arbitraje.
El “Pacto de Bogotá” de 1948 (Tratado Interamericano de Soluciones Pacíficas), en la
Carta de la Organización de Estados Americanos prevé diversos mecanismos de
solución pacífica de controversias. Al Consejo Permanente y su órgano subsidiario, la
Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, corresponden las facultades de
órganos para promover los buenos oficios, la mediación, la conciliación y la
investigación.
En realidad es el Consejo de Seguridad el que tiene la competencia más amplia para
ocuparse de controversias de carácter político. En efecto, la acción de la asamblea
general es muy limitada y la del secretario general se reduce a
[…] llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su
opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales […] (Carta, Artículo 99).
La función conciliadora del Consejo se regula en los artículos 33 y siguientes de la carta
y, particularmente en el diverso 36. Sin embargo, esta conciliación carece también de
obligatoriedad para las partes.
186
La función general del Consejo de Seguridad prevista en el artículo 24, párrafo 1 de la
carta “mantener la paz y la seguridad internacionales”. El capítulo VI se refiere al papel
del Consejo de Seguridad en el Arreglo pacífico de controversias. El Capítulo VII a su
acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.
En este último caso hace recomendaciones o decide las medidas (que no impliquen el
uso de la fuerza armada) han de emplearse (Artículo 41) y si son inadecuadas “podrá
ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria
para mantener la paz y la seguridad internacionales” (Artículo 42).
De lo dicho puede concluirse que: si el conflicto no pone en peligro la paz y la seguridad
las partes no están obligadas a arreglarlo; en cambio, si la disputa puede poner en
peligro la paz y la seguridad (o las quebranta), tienen la obligación de resolverlo. Si no
lo hacen, el Consejo de Seguridad puede resolverlo por iniciativa propia y a través de
las medidas que estime adecuadas (respetando siempre los propósitos y principios de
la ONU). Puede el Consejo en suma:
a) Formular recomendaciones (Artículo 39).
b) Adoptar medidas provisionales (Artículo 40).
c) Emplear medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (Art. 41).
d) Usar la fuerza (Artículo 42) (FIGUEROA: 1988: 187 y ss).
Las organizaciones regionales donde México participa, aparte de la OEA (Organización
de Estados Americanos) son, como ejemplo, las siguientes:
a) Asociación de Estados del Caribe (AEC).
b) Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
c) Comisión Económica para América Latina (CEPAL).
d) Cooperación Económica para Asia y el Pacífico (APEC).
e) Grupo de los 15 (G-15).
f) Corte Interamericana de Derechos Humanos
g) Comisión Interamericana de Derechos Humanos
h) Instituto Interamericano de Derechos Humanos
i) La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano
187
j) Organización Norteamericana de Protección a las Plantas
k) Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
l) Organización Panamericana de la Salud OPS.
m) Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA.
n) Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria OIRSA.
o) Grupo Interamericano de Cooperación en Sanidad Animal GICSA.
5.4. Mecanismos para la Solución Internacional de las Controversias
La mayoría de los autores (Diez de Velasco, Seara, Figueroa, Arellano, etcétera)
dividen los mecanismos de solución pacífica de controversias internacionales en
político/diplomáticos y jurídicos. De conformidad con el artículo 33 de la Carta de las
Naciones Unidas, no existe imposición de ninguno de ellos hacia los Estados que se
encuentran en controversia, empezaremos por describir cada uno de los mecanismos
diplomáticos:
De la transcripción del capítulo VI de la Carta de las Naciones Unidas, referente al
“Arreglo Pacífico de Controversias”, derivamos principalmente la importancia del
artículo 33, pues en él se establecen los diferentes mecanismos propuestos por la ONU
para resolver las controversias, en forma breve nos daremos a la tarea de describir
cada uno de ellos.
5.4.1. Negociación
La negociación diplomática es el mecanismo directo por excelencia, sin intermediarios,
pues les permite realizarlo hasta en secreto, sin enterar a los demás Estados, hasta
que a través de una declaración o convenio lo hacen público. Para la negociación
diplomática directa no existe obstáculo de ninguna naturaleza, excepción hecha de la
“buena fe” en la conducta adoptada para intentar “negociar” con la menor pérdida
posible, pues tampoco existe forma determinada o especial a través de la cual pueda
llevarse, depende de los intereses de cada parte.
188
Este mecanismo es el más antiguo, se ha usado desde siempre por todos los Estados
antiguos y modernos, es un mecanismo usado hasta en forma preventiva, esto es, antes
de la presencia de las controversias en cuanto a seguridad colectiva particularmente,
pues una de las facultades y prioridades de las Naciones Unidas es acercar en forma
permanente a los representantes de todos los Estados.
4.5.2. Buenos oficios
Este mecanismo, usado generalmente cuando ha fracasado la negociación, se realiza
con la participación de un tercero ajeno a la controversia, puede ser una organización
internacional o un tercer Estado quien envía sus “buenos oficios”, a efecto de que las
partes en controversia resuelvan sus diferencias por la vía pacífica; esto es, en los
buenos oficios se pretende se reanude la negociación directa (Verdross: 1978:392), es
una mera invitación, exhortación o conminación a las partes para resolver sus
controversias por la vía pacífica y, en todo caso, es una vía amistosa del tercero hacia
las partes en controversia. Cualquier Estado puede ofrecer sus buenos oficios o los
propios Estados en conflicto pueden solicitar dichos buenos oficios, sin proponer
solución alguna.
5.4.3. Mediación
En cambio, este mecanismo incluye la participación de un tercero (Estado u organismo
internacional) quien por sí mismo o a petición de las partes, interviene como “mediador”
“intermediario” en las diferencias, proponiendo una solución, sin ser de carácter
vinculante; no es obligatoria hasta cuando las partes la acepten y en ese momento cesa
la actividad mediadora. La actividad del mediador suele ser confidencial. Rousseau
afirma:
[…] tanto si es espontánea o solicitada la mediación tiene carácter de consejo y
carece de fuerza obligatoria. El ejercicio del derecho de mediación no puede ser
nunca considerado como un acto inamistoso, e incluso cuando el ofrecimiento de
mediar ha sido rechazado, los terceros Estados podrán renovarlo de modo indefinido
[…] (1956:487).
189
En la mediación como en los buenos oficios, la participación de un tercer Estado, ya
sea por iniciativa propia o a solicitud de las partes, debe considerarse como amistosa y
ajena a la controversia. El mediador debe abstenerse de hacer informe alguno y los
procedimientos, como se mencionó, son confidenciales. Asimismo, debemos
mencionar la importancia tanto de la Mediación como de los buenos oficios, después
de la negociación para resolver controversias, pues además de la Carta de las Naciones
Unidas, antes estuvieron reglamentados desde el “Tratado de París” del 30 de marzo
de 1856 y el XXIII Protocolo del Congreso de París del 14 de abril del mismo año,
después tanto por la Convención de la Haya tanto de 1899, como del 18 de octubre de
1907, así como en el Pacto de Bogotá (1948), en el artículo IX.
5.4.5. Investigación
Este mecanismo a posteriori tiene por objeto establecer los hechos originadores del
conflicto o controversia propiamente, sin establecer calificación jurídica de ninguna
naturaleza. Se establece una “comisión” integrada especialmente para conocer las
circunstancias de hecho o de derecho motivadoras del origen al conflicto y con el ánimo
de resolver la controversia, al final se rinde un informe; este no es vinculante a las
partes, pues sólo tiene por objeto conocer, como dijimos, el origen y desarrollo de la
controversia, sin pronunciarse sobre el fondo del debate, facilitando con ello la solución
al problema. Este método se investigación se contempla en el capítulo III del Pacto de
Bogotá de 1948.
5.4.6. Conciliación
Normalmente el mecanismo de la conciliación se establece a partir de comisiones
integradas por tres o cinco comisionados; pueden ser nombrados uno por cada Estado
en conflicto, un tercero nombrado por ellos dos, y dos comisionados nombrados de
cada parte, además de un quinto nombrado por los cuatro primeros. En los tratados de
Bryan en 1913 se establecían comisiones permanentes de conciliación y obligaban a
las partes a someter sus controversias a este mecanismo, absteniéndose de romper
hostilidades mientras durasen las comisiones en funciones. La comisión de conciliación
190
procede a realizar un examen imparcial de la diferencia mientras se esfuerza por definir
los términos de un arreglo y rinde un informe del conflicto donde comunica a las partes
acerca de sus resultados y propuesta de solución. Dicho informe carece de fuerza
vinculatoria y sólo tiene carácter de recomendación
5.4.6. Arbitraje
Es un método de arreglo pacífico de controversias jurídicas a partir del cual las partes
nombran un árbitro (generalmente un jefe de Estado) o una comisión arbitral (tres o
cinco) (tribunal) a quien someten su controversia, determinando las normas de derecho
internacional que debe aplicar el árbitro o la comisión arbitral al resolver el conflicto.
Frecuentemente para llegar al arbitraje las partes en controversia se han puesto de
acuerdo a través de una cláusula compromisoria de arbitraje en un tratado (o en un
tratado de arbitraje) o, si ya existe el conflicto, a través de un compromiso arbitral. Las
partes proponen los jueces (árbitros) y se obligan a través del compromiso arbitral a
aceptar el laudo.
Pedro Pablo Camargo, en su tomo II del Tratado sobre Derecho Internacional Público
hace un resumen del arbitraje en el siglo XX. Donde afirma, a partir de 1919, el arbitraje
ejercido por un jefe de estado cae en desuso y sólo subsisten, como órganos de
arbitraje, las comisiones mixtas y los tribunales ad hoc; Sin embargo, debemos
comentar la omisión dicho autor respecto del arbitraje, cuando México se sometió al
mismo frente a Francia, respecto de la isla Clíperton, o Médanos o isla de la Pasión,
cuyo árbitro fue el jefe de Estado (rey) Víctor Manuel II de Italia.
Hasta 1914 (antes de la primera guerra mundial), la obligación para un Estado de
someterse al arbitraje podía resultar de un tratado de arbitraje permanente, de una
cláusula compromisoria inserta en algunos tratados de solución pacífica de
controversias, de límites, comerciales.
Después de 1945, aunque el arbitraje figura en varios tratados multilaterales para la
solución de controversias internacionales, solo se enuncia como un procedimiento
opcional o facultativo.
191
La Novena Asamblea General de la Sociedad de Naciones abrió a la firma de sus
Estados miembros el Acta General para la Solución de los Conflictos Internacionales o
Acta General de Arbitraje, en vigor desde el 16 de agosto de 1929, y revisada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en 1950. El acta regula tres procedimientos:
el de conciliación, previo a la solución de todos los conflictos; el arreglo judicial para las
diferencias de carácter jurídico; y el arbitraje, por un tribunal especial de cinco miembros
para los conflictos de orden político.
En el ámbito de los tratados multilaterales y suscritos bajo los auspicios de las Naciones
Unidas, el recurso opcional o facultativo al procedimiento de arbitraje figura, entre otros,
en los siguientes:
a) Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria en la Solución de
Controversias, hecho en Ginebra el 29 de abril de 1958, en relación con
las convenciones sobre el derecho del mar, aprobadas por la Conferencia
de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar: 1 Convención sobre el
Mar Territorial y la Zona Contigua; 2 Convención sobre la Alta Mar; 3
Convención sobre Pesca y Conservación de los Recursos Vivos de la Alta
Mar; y 4 Convención sobre la Plataforma Continental.
b) Protocolo Facultativo sobre la Jurisdicción Obligatoria para la Solución de
Controversias, hecho en Viena el 18 de abril de 1961, en relación con la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
c) Protocolo Facultativo sobre Jurisdicción obligatoria para la solución de
controversias, hecho en Viena el 24 de abril de 1963, en relación con la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
d) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que
prevé procedimientos de arreglo judicial, de arbitraje y conciliación en la
hipótesis de nulidad y terminación de un tratado, el retiro de una parte o
la suspensión de la aplicación de un tratado.
e) Protocolo Facultativo sobre la Solución Obligatoria de Controversias en
Relación con la Convención sobre las Misiones Especiales de 1969.
192
f) Con sujeción a la parte XV de la Convención sobre el derecho del mar de
1982, el anexo VII regula el procedimiento de arbitraje, y el anexo VIII
regula el procedimiento especial de arbitraje para ciertos casos.
También hay tratados multilaterales regionales en los cuales se ha incluido la cláusula
de arbitraje para la solución de controversias no resueltas a través de la vía diplomática
o la conciliación, como:
El Tratado americano de soluciones pacíficas o “Pacto de Bogotá” de 1948, el cual
establece el arbitraje facultativo para resolver las controversias de cualquier naturaleza,
sean o no jurídicas, que hayan surgido o surgieran en lo sucesivo entre ellas.
El Convenio europeo para la solución pacífica de los conflictos, adoptado en
Estrasburgo el 29 de abril de 1957 por los Estados miembros del Consejo de Europa,
el cual prevé el arbitraje para resolver las controversias que no hubieran podido
resolverse por medio del procedimiento de conciliación.
Por último, en 1958 la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas
presentó a la Asamblea General un texto bajo el título de Modelo de Reglas sobre
Procedimiento Arbitral, con comentarios. El cual contiene directrices en torno a la
existencia de una controversia y el alcance de la estipulación de recurrir al arbitraje, el
compromiso, la constitución del tribunal, las facultades de este y el procedimiento, las
deliberaciones del tribunal y la sentencia, incluidas su interpretación, nulidad y revisión
(1983: 19 y s).
193
Tema 6
Los Medios no Pacíficos de Solución de Controversias
Objetivo: Conocer los elementos generales del derecho de guerra y del uso legítimo de
la fuerza en las Relaciones Internacionales
6.1 La Retorsión
6.2 Las Represalias
6.3 El Bloqueo Pacífico
Los medios no pacíficos de solución de controversias se manifiestan porque al derecho
internacional le falta una jurisdicción obligatoria para resolver los conflictos; la igualdad
imperante en las relaciones internacionales trae como consecuencia que cuando un
sujeto internacional (Estado) comete un ilícito, no existe un ente institucional adecuado
para sancionarlo. Tal pareciera que debe corresponder al Consejo de Seguridad
reaccionar en contra de quienes cometen ilícitos internacionales, pero su actuación está
limitada única y exclusivamente a los conflictos donde se pudiera poner en peligro la
paz y la seguridad internacionales, según lo establece el capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, en sus artículos 39 al 51 y particularmente en el 40 y 41, donde se
establece: (todos los demás casos su actuación es meramente política).
Artículo 40 A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41 El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
194
Lo denominado por los autores como autotutela se refiere a la obligación que los
Estados tienen de proteger sus propios intereses, de tutelar sus derechos por sí mismos
y no esperar que un organismo internacional intervenga para ser protegido
internacionalmente de actos ilícitos cometidos por otros Estados en su contra.
Por estas razones se ha reconocido que los Estados ofendidos pueden reaccionar para
proteger sus derechos e intereses, en vía de Retorsión o en la aplicación de represalias
y en alguno tiempo cuando el mar era la principal vía de comunicación con el bloqueo
pacífico, sin que dichas medidas se encuentren perfectamente establecidas en
documentos convencionales.
6.1. La Retorsión
Esta es la primera forma de manifestarse la autotutela, pues es la forma de responder
a un acto ilícito de otro Estado o sujeto internacional, a través de una conducta lícita,
pero inamistosa, descortés, sin infringir ninguna obligación internacional, de tal forma el
Estado que ha realizado el acto ilícito reacciona y modifiqua su conducta por la actitud
del Estado ofendido. En otras palabras, “retornar” significa regresar o volver a un lugar
en particular, en el cual se encontraba antes de estar en el lugar en que se encuentra
ahora, y también significa devolver lo que no es nuestro, “retornar” a su lugar normal,
natural o legal, luego con este significado la retorsión es hacer uso de mi derecho a
protegerme y obligar a alguien a enmendar la conducta con la cual nos perjudica y
además –en el caso– pague los daños causados por su actuar.
En muchas ocasiones los actos son lícitos, pero causan mucho daño, como por
ejemplo, se afirma que hay aproximadamente 20 millones de mexicanos
“indocumentados” en Estados Unidos; ellos no entraron en este año, ni en el año
pasado, empezaron a entrar a USA desde hace una generación cuando menos (25
años), y han vivido se dice, el 95 %, sin cometer delitos, en forma lícita en ese lugar,
dedicándose a realizar actividades de tercer nivel, como ayudantes, de sirvientes, de
peones, campesinos, agricultores, etc. ¿Cuál sería el resultado si los regresaran a
México, a propósito de la crisis económica y de salud que se está viviendo en el país?
195
¿Cómo se atendería por el gobierno mexicano a 20 millones de personas adultas?, sin
trabajo, sin ingresos, a propósito de la crisis que está viviendo.
Cuál sería la respuesta de México hacia USA, para obligarle a “retornar” su conducta
que permitió, condescendió, aceptó y se aprovechó de la situación económica de dichas
personas cuando decidieron buscar una nueva “forma de vida” a la habida en México,
cuál debe ser la “autotutela” que se debe asumir para obligar al Estado norteamericano
a evitar el regreso total y absoluto de dichas personas, para evitar causarleqs daño a
ellos y al Estado mexicano. El actuar de USA no debe tenerse por ilícito, sino
inamistoso, pues ningún Estado está obligado a tener personas indocumentadas en su
territorio, en la relación México/USA, pero en la elación USA/persona indocumentada
antigua sí se violan sus derechos humanos.
Otros ejemplos de actos lícitos pero inamistosos son –entre otros– el retiro del
exequátur a los cónsules acreditados del Estado ofensor; movilizar la opinión pública
en contra del Estado ofensor; medidas restrictivas en contra de los nacionales del
Estado ofensor, como prohibirles cierto tipo de actividades, registrar su estancia
frecuentemente; o, en su caso, el rompimiento de relaciones diplomáticas.
La distinción entre retorsión y represalias se da en el sentido de que éstas sirven para
responder a un acto ilícito anterior sufrido por el Estado el cual las esgrime, con el ánimo
de reprimir para anular, reparar o corregir dicho acto, pudiendo ser represalias bélicas
como el bloqueo naval o el bombardeo al Estado a quien se pretende reprimir o
represalias pacíficas como la retención de buques, confiscación y secuestro de bienes,
embargo de navíos, bloqueo de fondos económicos, expulsión de súbditos extranjeros.
Acciones prohibidas por el Derecho Internacional como la guerra misma (Recordar que
solo se permite como legítima defensa) (Rousseau: 1966: 542).
En la retorsión sus acciones son actos lícitos, no constituyen una violación del derecho
internacional, como limitar los desplazamientos de los agentes diplomáticos o agentes
consulares, su expulsión recíproca, etcétera.
196
Como se mencionó no son actos ilícitos pero si muy inamistosos, al grado tal que ningún
Estado tiene obligación de tener relaciones diplomáticas con otro Estado, luego
entonces ningún Estado debiera tener relaciones con un Estado que no le convenga,
económica o políticamente.
6.2.- Las Represalias
Las represalias son actos en contra de un acto ilícito realizado por otro Estado como
respuesta para reprimir dicha conducta ofensiva y van encaminadas a obtener una
satisfacción, la reparación de algún daño o impedir que se repitan los ya causados.
Pero, para que las represalias puedan aplicarse como medidas de autotutela, deben
cumplirse ciertas condiciones como (REMIRO: 1997: 457):
a) La acción u omisión realizadas por un Estado en perjuicio de otro que implique ilicitud o cause algún daño, de lo contrario las medidas serían ilícitas.
b) Inicialmente las medidas (represalias) se dan con el ánimo de obligar al ofensor a reparar el daño y posteriormente con el ánimo de sancionar tal actitud.
c) Se debe poner en conocimiento de los órganos de las Naciones Unidas antes de iniciar las medidas, pues el 90 % de los Estados actualmente existentes se han obligado, a través de las Naciones Unidas a utilizar los medios pacíficos para resolver sus controversias, a menos que implique una forma para suspender el acto u omisión ofensivo.
d) Sólo pueden llevarse a cabo por órganos del Estado ofendido y no por sus personas actuando como particulares.
e) Debe haber una proporción entre la ofensa y la medida aplicada para impedir que se siga dando, si es mayor la medida que la ofensa, puede dar lugar a una contra represalia. No debe confundirse con la legítima defensa, pues la represalia se da con el ánimo ofensivo y la legítima defensa tiene exclusivamente el ánimo defensivo (FIGUEROA: 1991: 196).
La distinción entre las represalias y la guerra (en cuanto a la prohibición del uso de la fuerza)
se da en que la segunda es recurrir a actos de fuerza material en condiciones de duración
y generalidad, incompatibles con el mantenimiento del estado de paz y las represalias;
mientras la retorsión se caracterizan por recurrir a la fuerza de un modo limitado y temporal,
sin modificar el estado de paz y no dar lugar a consecuencia alguna con relación a los
terceros Estados (ROUSSEAU: 1966: 542).
197
6.3. El Bloqueo Pacífico
Cuando el mar era la principal y única vía de comunicación entre los Estados, una forma de
presionar a un Estado que había cometido un acto ilícito era impidiendo su comunicación
con otros Estados, por lo tanto se bloqueaba el acceso y salida de sus puertos a sus barcos
y se limitaba el acceso de barcos de terceros Estados.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo acto de fuerza diferente a los
previstos se consideran ilegales, en ese sentido el Bloqueo pacífico debe considerarse
ilegal y tampoco debe considerarse como legítima defensa, pues esta medida solo puede
aplicarse de un Estado poderoso a un Estado débil (ARELLANO: 2004: 303).
El internacionalista Seara Vázquez afirma que Estados Unidos en 1962 bloqueó a Cuba
con el fin de forzar a la Unión Soviética a retirar de la isla las bases de lanzamiento de
cohetes que se estaban construyendo. Los juristas de Estados Unidos calificaron al bloqueo
como “cuarentena”, institución dada a nivel internacional pero por cuestiones de salud
(SEARA: 2003: 378).
Algunos autores, como Loretta Ortiz Ahlf, afirman que la represión de los hechos ilícitos
únicamente puede llevarse a cabo por los mismos Estados y por algunos organismos
internacionales. Entre las medidas reconocidas como medios lícitos de sanción se
encuentran la retorsión, las represalias pacíficas, la legítima defensa y la autoprotección.
Afirma la autora (2000: 188) que la legítima defensa es una reacción violenta e inmediata
contra las agresiones ilícitas, actuales o inminentes de otro Estado o grupo de Estados
contra el territorio, buques, aeronaves o fuerzas armadas de un Estado. La legítima defensa
se encuentra regulada en el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, donde establece
que se reconoce dicho derecho, con la única obligación de comunicar inmediatamente al
consejo de Seguridad el ejercicio de éste, de forma individual o colectiva.
Para que haya legítima defensa es necesario que haya agresión y la agresión se define en
la “Resolución 3314 (XXIX)” del 14 de diciembre de 1974, entre otros artículos por el artículo
1, como el uso de la fuerza armada por un Estado en contra de la soberanía, integridad
198
territorial, independencia política de otro Estado, o de cualquier otra forma incompatible con
la Carta de las Naciones Unidas.
Una de las obligaciones del Estado es dar la debida protección a los extranjeros. Si un
Estado no cumple con dicha obligación, porque no quiere o por no estar en condiciones de
cumplir con la misma, el Estado perjudicado (de donde son los extranjeros) puede intervenir
excepcionalmente en el territorio del Estado culpable y ejercer los poderes de policía para
proteger a sus nacionales.
Así en principio el único competente para velar por el mantenimiento del orden dentro de
un territorio es el Estado que ejerce la soberanía territorial sobre el mismo; sin embargo, si
éste rehúsa a mantenerlo, o bien carece de medios, otros Estados pueden intervenir para
proteger a sus nacionales. Esta medida se conoce como autoprotección (ORTIZ: 2000:190).
En el ejemplo de protección a nacionales que se encuentran en otro Estado, en el derecho
internacional, la autoprotección -autotutela- se limita a impedir, a obstruir, la agresión de
Estado contra Estado extranjero por y para protección de sus propios súbditos súbditos, lo
cual es inevitable sin ingresar al Estado extranjero (pasivo) donde están sus nacionales. En
cambio en las represalias, la autoprotección tiene tan solo la misión de obstruir, evitar
violaciones del derecho, y no de obtener la reparación de un acto ilícito ya perpetrado,
porque el Estado interventor actúa en lugar del que está obligado internacionalmente a
mantener el orden. Por ello, la acción realizada, en representación del Estado (pasivo)
toma, debe limitarse solo a las medidas que el Estado (pasivo) debería haber realizado para
protegerse y proteger a todos cuantos estén en su territorio.
No podemos ni debemos dejar de mencionar que se está comentando una agresión de un
Estado contra otro Estado, lo culal trae como consecuencia la inseguridad de extranjeros,
nacionales de un tercer Estado, y éste (el 3er Estado) es quien se opone y hace uso de la
legítima defensa, autotutela, para proteger a sus nacionales asentados en otro Estado.
Esto se aclara por la situación de que esas personas (extranjeros) sean agredidas o
atacadas por organizaciones políticas propias del Estado o de un tercer Estado el cual está
en contra de cierto tipo de raza o de nacionalidad en particular (por ejemplo). Si los
mexicanos agredieran a los “migrantes” centroamericanos, los Estados a que pertenecen
199
dichas caravanas migrantes, no tienen derecho a ingresar a México, para proteger a sus
nacionales, alegando “legítima defensa”, “autoprotección” o autotutela”. Se están violando
y cometiendo ilícitos penales por los particulares, inclusive violación de derechos humanos
por parte del Estado encargado de proteger a los migrantes, pero no pueden intervenir
alegando “legítima defensa”.
El artículo 51 de la carta de la ONU reconoce el derecho de legítima defensa, individual y
colectiva; Es el derecho de los Estados a asociarse en vista de una posible agresión o a
una autodefensa colectiva, en caso de ser agredido o agredidos, ello provocó la creación
de uniones interestatales como el TIAR, cuyo objetivo primario, la defensa de los miembros
de los agremiados frente a ataques armados de fuera.
Artículo 51 Ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Excepciones al uso de la fuerza. Las dos primeras se encuentran en el artículo transcrito
de la Carta de la ONU, pues reconoce, el derecho de legítima defensa en caso de ataque
armado. Por otra parte, cualquier otro Estado que quiera acudir en auxilio del Estado
agredido tiene derecho a utilizar la fuerza contra el agresor, puesto que el artículo 51
permite no solo la legítima defensa individual, sino también la defensa colectiva, esto es no
solo la legítima defensa en sentido estricto, sino también la legítima asistencia, por tener
tratados en ese sentido, ya sea en individual o grupal (organizaciones).
En “caso de ataque armado”, como se menciona en el artículo 51 transcrito, significa que
la legítima defensa tanto la individual (un Estado) como la legitima colectiva o asistida, solo
es válida cuando hay un “ataque armado”, en otras palabras las medidas de prevención al
ataque armado, no están previstas en el artículo 51 de la carta de las Naciones Unidas.
200
Los Estados (sujetos internacionales) miembros o no de la ONU, tienen todos derecho a la
legítima defensa y legítima asistencia, por estar reconocido –el derecho- a la defensa, es
un derecho de validez internacional, y la propia carta de ONU lo reconoce.
Un ejemplo de la posibilidad de autodefensa colectiva o asistida, se encuentra estipulado
en el artículo 3° del TIAR (Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, que México
denunció el 6 de septiembre del año 2002), donde se establece:
Articulo 3 1. Las altas partes contratantes convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados americanos, y en consecuencia, cada una de dichas partes contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva que reconoce el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. A solicitud del Estado o Estados directamente atacados, y hasta la decisión del Órgano de Consulta del Sistema Interamericano, cada una de las partes contratantes podrá determinar las medidas inmediatas que adopte individualmente, en cumplimiento de la obligación de que trata el parágrafo precedente y de acuerdo con el principio de la solidaridad continental. El órgano de consulta se reunirá sin demora con el fin de examinar esas medidas y acordar las de carácter colectivo que convenga adoptar. 3. Lo estipulado en este artículo se aplicará en todos los casos de ataque armado que se efectúe dentro de la región descrita en el artículo 4 o dentro del territorio de un Estado Americano. Cuando el ataque se efectúe fuera de dichas áreas se aplicará lo estipulado en el artículo 6. 4. Podrán aplicarse las medidas de legítima defensa de que trata este artículo en tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
201
TEMA 7. El Derecho de Guerra y el Uso Legítimo de la Fuerza
Objetivo: Conocer los elementos generales del derecho de guerra y del uso legítimo de la fuerza en las relaciones internacionales.
7.1. Concepto de Guerra
7.2. Modalidades de la Guerra
7.3. La Agresión Armada
7.4. El Estado de Guerra
7.4.1. Condición Jurídica de los Beligerantes
7.4.2. Neutralidad, Neutralidad Perpetua y Neutralización
7.4.3. Régimen Convencional de la Guerra
7.4.4. Terminación, Cese al Fuego, Capitulación y Armisticio
7.5. Obligaciones Contraídas con el Fin de la Guerra
7.6. El Uso Legítimo de la Fuerza
7.6.1. El Concepto de “Guerra Justa”
7.6.2. Las Naciones Unidas y la Seguridad Colectiva
7.6.2. El Consejo de Seguridad/ ONU
7.7. El Derecho Humanitario:
7.7.1. Participación del CICR
7.1. Concepto de Guerra
No hay una definición satisfactoria de guerra, desde el punto de vista jurídico. Seara
Vázquez la define como una “lucha armada entre Estados destinada a imponer la
voluntad de uno de los bandos en conflicto, y cuyo desencadenamiento provoca la
aplicación del Estatuto Internacional que forma el conjunto de las leyes de la guerra”
(SEARA: 2003: 385).
Francisco Ursúa establece que la guerra puede definirse como el ejercicio de la fuerza
armada entre diversas entidades sociales (Estados) para obtener por medio de ella lo
que cada una pretende ser suyo por derecho (1938:355).
202
Para Verdross La guerra es una situación de violencia entre dos o más Estados,
acompañada de la ruptura de las relaciones pacíficas (1978: 352).
La guerra –como fenómeno de patología social y factor de transformación política– puede ser considerada desde el punto de vista histórico, político, económico, militar sociológico, etcétera. Pero desde el punto de vista jurídico la guerra constituye una lucha armada entre Estados, que tiene por objeto prevalecer un punto de vista político utilizando medios reglamentados por el derecho internacional (Rousseau: 1966: 541).
Ricardo Méndez Silva en el Diccionario de Derecho Internacional afirma que la guerra
tiene lugar entre dos o más Estados y en la cual se aplica el derecho de guerra
consuetudinario y convencional, independientemente de la existencia de una
declaración de guerra (2001: 179).
Para Sorensen la guerra es el nombre tradicional de una contienda entre dos o más
Estados, en la cual sus respectivas fuerzas armadas están enfrentadas en acciones de
violencia recíproca con el fin de derrotar a la otra parte e imponerle los términos de paz
que el ganador esté dispuesto a conceder, la violencia y la fuerza empleadas durante
la guerra están reguladas por el derecho de guerra (Ius in bello) (1998: 712).
Arellano García, después de analizar diferentes conceptos de guerra de diversos
autores, llega a la conclusión de que la guerra es una situación jurídica donde se hallan
inmersos varios Estados e implica la actual o futura realización de actos de violencia
recíproca generalizada, con ruptura de las relaciones pacíficas (2004:386).
Las características que son comunes a todos los conceptos expresados son:
a) Es una lucha armada, por supuesto que actual y violenta.
b) Existe una ruptura de las relaciones pacíficas.
c) Nacen con la lucha derechos y obligaciones relativos a la lucha misma y a
terceros Estados.
d) Los fines de la guerra existen siempre pero son de diferente índole.
203
Que uniéndolos podríamos afirmar que la Guerra, es la lucha armada actual y violenta,
con ruptura de las relaciones pacíficas entre esos Estados, donde nacen derechos y
obligaciones relativos al enfrentamiento mutuo y respecto de terceros Estados y cuyos
fines son propios y justificables por cada parte.
Este concepto nos obliga a comentar acerca de cada una de esas partes en que nos
apoyamos para crear nuestro concepto de guerra, esto es, la lucha armada actual y
violenta, y como consecuencia de ello la ruptura de las relaciones pacíficas entre esos
Estados, así como el nacimiento de derechos y obligaciones relativos a la lucha misma
y a terceros Estados, así como los fines de cada Estado en su participación en la guerra,
los que se afirma son de diferente interés.
Además del Estado de Guerra, su régimen convencional, la forma de terminación, cese
al fuego, capitulación y armisticio, y por supuesto las actitudes de neutralidad de
terceros Estados, así como cuales son comúnmente las obligaciones contraídas con el
fin de la guerra. Asimismo debemos comentar acerca del concepto de “guerra justa”,
del uso legítimo de la fuerza, así como la obligación de las Naciones Unidas para tratar
de crear la seguridad colectiva internacional a través de su Consejo de Seguridad.
Finalmente, este tipo de acciones de guerra, da nacimiento a otra área del derecho
internacional, denominado derecho humanitario, con el ánimo de tratar obligar a los
contendientes a respetar derechos mínimos de los integrantes de los ejércitos en
controversia bélica, para tratar de evitar el sufrimiento humano, a través de las
propuestas de la Cruz Roja Internacional y la Convención de Ginebra.
7.2. Modalidades de la Guerra
Referirnos a las modalidades de la Guerra, es referirnos a las clasificaciones hechas de
la misma y de la forma de presentarse, así podríamos mencionar al espacio mismo de
la guerra donde se desarrolla, sin que ello implique una calificación jurídica, sino una
connotación acerca de la forma de las operaciones de su desarrollo y las dividiríamos
en:
204
Guerra Terrestre: se denomina así a la contienda que se desarrolla en el
espacio terrestre (no aéreo ni marítimo) de un Estado.
Guerra Marítima: existe guerra marítima desde el momento en que el acto de
hostilidad es realizado por una fuerza naval aunque vaya dirigida contra el interior del
territorio, como el bombardeo de un puerto por una escuadra. De igual modo, el ataque
de un barco de guerra por un avión enemigo atañe a la guerra aérea. El concepto de
guerra aeronaval –técnicamente– puede tener alguna significación, pero no tiene
ningún contenido jurídico (ROUSSEAU: 1966: 592).
Guerra Aérea: es la que tiene lugar en el aire y comprende todas las
operaciones militares (actos de observación y de destrucción) efectuadas por
aeronaves (globos, dirigibles, aviones, hidroaviones, helicópteros) y dirigidas contra el
enemigo (ídem: 1966: 653).
También se clasifica la guerra por prescindir de las normas jurídicas internacionales en:
Guerra Total: esta clasificación nos la presenta Rousseau (1966: 545) y nos
afirma que esta guerra afecta a la sociedad internacional en su totalidad, por lo tanto es
universal, y pone como ejemplo la Primera Guerra Mundial donde participaron 38
Estados y en la Segunda Guerra Mundial participaron 55 Estados, como primera
característica; después, afirma que su campo de acción es ilimitado, pues desborda el
territorio estricto de los beligerantes y se combate a todo tipo de personas,
independientemente de su carácter como combatientes o no combatientes. Sorensen
(1998: 736), afirma que la guerra total se caracteriza por tener objetivos militares
ilimitados como la destrucción del potencial militar y económico del enemigo en su
totalidad, y una devastación tan grande como sea posible del país, poniendo al enemigo
a merced del vencedor. Este autor nos sigue afirmando que la guerra total también se
distingue porque no respeta la regla sobre el trato diferente a los participantes y a los
no participantes en las hostilidades, la guerra económica, los bloqueos para producir
hambre, los bombardeos exterminadores, la destrucción intencional de objetivos civiles,
el torpedeo indiscriminado de barcos, o el uso de cohetes de largo alcance y de bombas
atómicas contra territorio enemigo, sin hacer distinción de objetivos (Ídem: 1998: 937).
205
Guerra Localizada: este tipo de guerra sólo afecta a los Estados Beligerantes y
sólo se da dentro de sus territorios, sin afectar a la totalidad de la sociedad internacional.
Si nos referimos al derecho natural, la contienda se clasificaría como:
Guerra Justa: en la época de Vitoria y Suárez, a finales del siglo XVI, la guerra
se concebía como justa si concurrían cuatro condiciones: Un justo título, esto es, una
declaración realizada por la autoridad competente; Una justa causa, o sea un motivo
fundado en la justicia y proporcionado al mal que se ocasiona con la guerra; necesidad,
es decir, ausencia de otro medio para conseguir justicia; y justa dirección de la guerra,
para preparar así el restablecimiento del orden y la paz (ROUSSEAU: 1966: 544),
concepto que más adelante veremos con mayor profundidad.
Guerra Injusta: a contraposición de la guerra justa, las guerras que carecían de
las condiciones mencionadas eran guerras injustas.
Referirla al uso de determinado tipo de armas nucleares o no, se clasificaría en:
Guerra Convencional: es aquella en la que las partes contendientes,
poseedoras de armamentos nucleares, se abstienen de utilizar la energía nuclear.
Guerra Nuclear: es aquella en la que se podrían usar armamentos nucleares
(ARELLANO: 2004: 391).
Asimismo, los autores afirman que habrá de distinguirse entre la ofensa y la defensa,
por lo cual la dividen también en:
Guerra Ofensiva: es el uso de la fuerza de un Estado que exige de otro la
modificación de un estado de cosas y esta en vías de realizar su pretensión (fundada o
no en derecho).
206
Guerra Defensiva: presupone siempre que el enemigo, para hacer valer una
pretensión, haya comenzado ya las hostilidades o, al menos, esté a punto de hacerlo.
Y si la guerra defensiva se hace ante un ataque injusto, ya iniciado o inminente,
tenemos una guerra de legítima defensa (VERDROSS: 1969: 353).
Por otro lado se habla del número de Estados participantes en la guerra y así se clasifica
también en.
Guerra Bilateral: se da solamente entre dos Estados sin intervención de los
demás, adoptando una posición neutral y exigiéndoles a los beligerantes el
cumplimiento de la normatividad de la guerra.
Guerra Multilateral: se le denomina así a la lucha armada en la que participan
varios Estados y cuando es una gran cantidad de Estados se le denomina guerra
mundial.
Existen otro tipo de luchas armadas que no necesariamente debieran tener o usar el
nombre de guerra, sin embargo, así se les denomina:
Guerra Civil: se le da el nombre de guerra civil a la lucha armada al interior de
un Estado entre facciones (políticas) armadas. Sólo podrá tener carácter internacional
cuando dicho enfrentamiento tenga el reconocimiento de beligerancia (cuando los
rebeldes han consolidado su poder en una gran parte del territorio estatal) por parte de
otros Estados, obligándolos con ello a conducirse conforme a la normatividad
internacional de la guerra. A la guerra civil también se le conoce como guerra
revolucionaria, cuando se está en desacuerdo con el status quo imperante y se
pretende modificar de fondo el régimen político jurídico existente a través de oposición
frente al “gobierno legítimo”, también recibe el nombre de guerra de liberación nacional
a través de los ya comunes movimientos de liberación nacional (MLN).
Guerra de Secesión: se otorga el nombre de secesión cuando una colonia al
romper los lazos que le unen con la metrópoli busca su autodeterminación respecto de
la metrópoli, también se le conoce como guerra de independencia.
207
Guerra de Unificación: se le da este nombre a la lucha armada para impedir el
desmembramiento de un Estado y lograr someter a los secesionistas.
Guerra de Guerrillas: esta es la manera o forma de enfrentar la parte débil a la
parte fuerte en la lucha armada y puede darse en una guerra civil (nacional) o en una
guerra internacional.
Guerra Económica: se le llama así a gran parte de las disposiciones de guerra
que tratan cuestiones económicas en la guerra misma (conflicto armado) pues la
ocupación del territorio enemigo, tiene fines político económicos y no tanto militares. Al
inicio de la guerra, lo primero que hace el Estado beligerante es dictar medidas de
carácter económico para todo su territorio y particularmente frente a los extranjeros de
la nacionalidad del enemigo, barcos, aeronaves, bancos, sociedades, empresas, son
sometidos a regímenes especiales y son ocupados y hasta confiscados (SORENSEN:
1998: 762).
Las medidas de guerra de carácter económico en el territorio propio, dirigidas contra la
población civil del enemigo constituyen lo que se llama guerra económica y las
principales medidas son: El internamiento de los nacionales enemigos que se hallen en
territorio de un beligerante; la prohibición a los súbditos propios de traficar (comerciar)
con súbditos enemigos; injerencias en los derechos patrimoniales de súbditos
enemigos; prohibición a los súbditos propios de cumplir contratos existentes con
súbditos enemigos; secuestro –bloqueo– de la propiedad privada enemiga, y la
denegación del derecho de acudir en justicia a los súbditos enemigos. Entonces los de
tipos de guerra son:
Guerra terrestre Guerra injusta Guerra secesión
Guerra marítima Guerra nuclear Guerra unificación
Guerra aérea Guerra ofensiva Guerra de Guerrillas
Guerra total Guerra defensiva Guerra económica
Guerra localizada Guerra Bilateral Guerra convencional
Guerra justa Guerra multilateral Guerra civil
208
7.3. La Agresión Armada
El vocablo agresión deriva del latín Aggressio-onis, de aggredi, que significa acometer
a alguien para matarlo, herirlo o hacerle cualquier daño, según lo describe Ricardo
Méndez Silva en su Diccionario de Derecho Internacional, y estableciéndose en la
resolución 3314, en 1974, de la Asamblea General de Naciones Unidas que
[…] la agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la
integridad territorial o la independencia política de otro Estado o en cualquiera otra
forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas […].
En los casos que se consideran como constitutivos de agresión se incluyen, entre otras,
las siguientes especificaciones:
a) La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra el
territorio de otro, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o parte de él.
b) El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado, contra el territorio de otro Estado.
c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado.
d) El ataque de las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, contra su flota mercante o aérea.
e) La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentre en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo, o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo (MÉNDEZ: 2001: 11).
Se aclaró aún más el concepto de agresión en la Resolución la 42/22 de la Asamblea
General de las Naciones Unidas de 1988, cuando se hizo la declaración sobre el
“Reforzamiento de la Efectividad del Principio de Abstenerse de la Amenaza o Uso de
la Fuerza en las Relaciones Internacionales”, donde se instituye la obligación de
abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actividades paramilitares,
terroristas o subversivas, incluyendo actos de mercenarios, en otros Estados;
209
abstenerse de amenazas contra los elementos económicos de otros Estados; y evitar
medidas coercitivas económicas, políticas o de otra especie, cuyo único propósito fuera
coaccionar a otro Estado para conseguir ventajas de cualquier tipo (LÓPEZ-
BASSOLS:2001:125).
7.4. El Estado de Guerra
El estado de guerra es la situación bélica, de lucha en que se encuentran los Estados
beligerantes; la guerra interrumpe todas las relaciones pacíficas entre los beligerantes,
por lo tanto las normas del derecho Internacional de la paz dejan de aplicarse entre
ellos mientras dure la guerra, quedando sustituidas única y exclusivamente por las del
“derecho de guerra”. Este no se limita, pues, a regular las hostilidades, sino que abarcan
todas las relaciones entre las comunidades estatales empeñadas en la guerra y las de
sus respectivos súbditos (VERDROSS: 1969: 365). En otras palabras, el derecho de la
guerra sustituye al derecho internacional de la paz.
Como consecuencia, dice Verdross, suspende los tratados bilaterales existentes entre
los beligerantes y que regulan las relaciones pacíficas, mientras se aplican en la guerra
aquellos convenios que regulan hechos y situaciones de la misma o se concertaron
durante la guerra. Como se interrumpen las relaciones diplomáticas y consulares entre
las partes en guerra, un súbdito de ellas en territorio enemigo solo puede ser protegido
por un Estado neutral, así como la protección de los edificios y archivos diplomáticos
suele confiarse a un tercer Estado (Ídem: 1969: 366). El inicio de la guerra, según el
derecho internacional se da:
a) Con el comienzo de las hostilidades.
b) Con una declaración de guerra.
c) Con un aviso inequívoco la declaración de guerra o el ultimátum.
Por lo que jurídicamente puede comenzar antes de las hostilidades. Como ejemplo de
esto tenemos a los diferentes Estados latinoamericanos que declararon la guerra a las
potencias del eje Berlín-Tokio-Roma, sin una intervención en las hostilidades.
210
Comentar acerca del estado de guerra es igual a determinar primero, quienes ostentan
el carácter de sujetos de la guerra, enseguida cuales son los derechos y obligaciones
nacidos en la guerra terrestre, los derechos y obligaciones en la guerra marítima y los
derechos y obligaciones en la guerra aérea.
Los sujetos de la guerra. Arellano García (2004:446) hace una prolija enumeración de
los sujetos de las relaciones jurídicas de la guerra:
1 Los Estados beligerantes.
2. Los Estados neutrales.
3. Los ejércitos regulares.
4. Las fuerzas armadas irregulares, como milicias o cuerpos de voluntarios.
5. Los habitantes de un territorio no ocupado que se arman para combatir a las tropas invasoras.
6. Los corresponsales de guerra.
7. Los proveedores de las tropas.
8. Los capellanes.
9. Las Oficinas de información.
10. Las sociedades constituidas con fines caritativos.
11. Los espías.
12. Los parlamentarios.
13. Las autoridades militares de ocupación.
14. Los heridos.
15. Los enfermos.
16. Los náufragos.
17. Instituciones sanitarias ambulantes y fijas.
18. Personal dedicado al levantamiento, transporte y tratamiento de heridos y enfermos, y a la administración de las instituciones y establecimientos sanitarios.
19. Personal de las sociedades de socorros voluntarios.
20. Personal sanitario oficial de los ejércitos.
21. Los prisioneros de guerra.
22. Las sociedades de socorros para los prisioneros de guerra.
23. Los nacionales de los Estados beligerantes y los nacionales de los Estados neutrales.
24. Las tripulaciones de navíos bélicos o de navíos de comercio transformados en buques de guerra.
25. Autoridades locales de puertos, ciudades, aldeas, habitaciones o edificios no defendidos.
211
26. Las tripulaciones de buques hospitales.
27. Las tripulaciones de buques pesqueros dedicados a la pesca costera y de los dedicados a los servicios de pequeña navegación local.
28. Las tripulaciones de navíos encargados de misiones religiosas, científicas y filantrópicas.
29. Las tripulaciones de los navíos de comercio enemigos capturados por un beligerante.
30. La Corte Internacional de Presas.
El derecho internacional ha establecido tradicionalmente una distinción entre
combatientes y no combatientes, pudiendo únicamente los primeros tomar parte de
manera directa en la lucha y caracterizándose por su integración en una de las partes
que constituyen el ejército de un Estado (Terrestre, naval o aérea). Solo los
combatientes pueden participar en la lucha, debiendo ser tratados como prisioneros de
guerra si caen en poder del enemigo. Lo anterior se encuentra establecido en las Reglas
de La Haya de 1907 y completadas por la Convención de Ginebra del 12 de octubre de
1949 (SEARA: 2003: 400).
Por otro lado, desde 1762 en su obra El Contrato Social, J. J. Rousseau establece; “La
guerra no es una relación de hombre a hombre, sino de Estado a Estado en la que los
particulares sólo son enemigos accidentalmente, no como hombres, sino como
ciudadanos; no como miembros de la patria, sino como defensores suyos”
Los derechos y obligaciones en la Guerra Terrestre: Antes debemos
mencionar que en toda guerra existen diversos principios los cuales deben cumplirse
por los beligerantes, estos principios consisten en:
1. Las acciones militares solo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos militares.
Principios 2. Están prohibidos todos los medios de lucha que causen sufrimientos o daños superfluos, es decir, los no necesarios para la derrota del enemigo.
3. Están prohibidos los medios de lucha pérfidos, o sea que atenten al honor militar (VERDROSS: 1969: 360).
212
Históricamente para el comienzo de la guerra se exigía una declaración inmediata
anterior a la ruptura de las hostilidades. En el derecho internacional se formalizó en la
Convención III de La Haya de 1907, relativa a la ruptura de hostilidades, de dos formas
la declaración de guerra de efecto inmediato y la declaración de guerra condicional que
conocemos como ultimátum, donde se establezcan las razones por las cuales se inicia
la guerra.
Actualmente hacer la declaración de guerra o ultimátum se considera igual a “avisar” al
enemigo las intenciones bélicas y permitirle se refuerce o, en su caso, se alíe con algún
otro Estado. Por esto algunos autores afirman que el inicio de la guerra se da con el
rompimiento de las hostilidades. El efecto de la declaración es terminar el estado de
paz entre los ahora beligerantes, sustituyéndolo con el estado de guerra, porque dicha
declaración de guerra –notificación a los terceros Estados para evitarles daños o
perjuicios– mientras no se efectuara, no les producía efectos jurídicos a los terceros
Estados o a los Estados Neutrales. Otro efecto es que los tratados entre los beligerantes
se suspenden de inmediato
El inicio de hostilidades, con declaración de guerra o sin ella, trae normalmente el
rompimiento de las relaciones diplomáticas entre los Estados beligerantes y –en
consecuencia– la repatriación de agentes diplomáticos y consulares.
Tradicionalmente las hostilidades debían desarrollarse en alguna zona no excluida para
ello, a la que se le denomina “zona de guerra” o “teatro de la guerra”. Sin embargo, en
la última guerra mundial se hizo poco caso a estas restricciones y se inició lo que
conocemos como guerra total o totalitaria donde pocos espacios escaparon a la
beligerancia entre los combatientes.
Los actos de guerra solo pueden ser realizados por combatientes, quienes se exponen
a los actos de sus adversarios, por lo que si son capturados tienen el carácter de
prisioneros de guerra; en cambio, los no combatientes no deben participar en la lucha,
por ello deben ser respetados por los adversarios, de lo contrario, a los no combatientes
se les aplicaran las normas penales de derecho interno y no las leyes de guerra.
213
Los derechos y obligaciones en la guerra marítima: La guerra marítima se
desarrolla en las aguas territoriales de los beligerantes y en el alta mar, entre los barcos
de guerra con diferente pabellón (bandera) y sólo ellos (los barcos de guerra) pueden
contender en la lucha bélica, por lo que los barcos mercantes o cualquiera otro navío
debe abstenerse de participar en la lucha, pues de lo contrario serán tratados con el
derecho interno del Estado que los capture y no con el carácter de prisioneros de
guerra, por no ser combatientes.
Los buques de guerra podrán capturar, como se dijo, cualquiera navío del Estado
enemigo, en caso de ser un buque de guerra será tratado conforme a las leyes de la
guerra, si es un buque mercante se confiscarán tanto el buque como las mercancías
que transporte y la tripulación será regulada conforme a las normas penales del Estado
del buque de guerra.
Sin embargo, de conformidad con el Convenio VII de La Haya de 1907, los buques
mercantes podrán transformarse en buques de guerra cuando estén colocados bajo la
autoridad directa, la inspección inmediata y la responsabilidad de la potencia cuyo
pabellón ostentan; lleven los signos exteriores distintivos de los buques de guerra; estén
a las órdenes de un comandante instituido por la autoridad estatal competente y que
figure en la lista de oficiales de la marina de guerra; la tripulación debe estar sujeta a
las reglas de la disciplina militar; y quedar incluidos a la brevedad, una vez operada la
transformación, en la lista de la marina de guerra (VERDROSS: 1969: 389).
El derecho de presa es aquella facultad que tienen los buques de guerra entre los
beligerantes de capturar los navíos de comercio enemigos, o de los neutrales cuando
éstos han violado las leyes de la guerra (respecto al bloqueo, al contrabando de guerra,
etcétera), y de apoderarse de las mercancías privadas abordo. La presa será legal si
se somete a consideración de los tribunales de presas de carácter nacional y con sede
en el territorio del Estado que ha realizado la presa o de sus aliados. Puede ser ejercido
en alta mar o en las aguas territoriales de los beligerantes nunca en las aguas de los
neutrales, salvo cuando éstos hubieran permitido el uso de modo contrario a las leyes
de neutralidad de sus aguas. Los barcos son los barcos de pesca costera, los barcos
214
hospitales, los barcos de correo, los que han sido encargados de misiones científicas o
filantrópicas, etcétera, no deben ser capturados (SEARA: 2003: 407 y s).
En la Declaración de París del 16 de abril de 1856, se abolió lo llamado como “corso”,
consistente en que los soberanos (jefes de Estado) habilitaban barcos mercantes como
parte de las fuerzas armadas –mediante patentes de corso o letras de marca– y
quedaban así capacitados para causar al enemigo los daños que les fuera posible y
sobre todo para capturar sus barcos mercantes (URSÚA: 1938: 398).
El Convenio II de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos
de las fuerzas armadas en el mar, del 12 de agosto de 1949, así como el protocolo de
1977, contienen las disposiciones concernientes a las víctimas de las acciones de
guerra ocurridas en el mar, así como la regulación de la protección de los barcos
hospitales y embarcaciones costeras de salvamento.
Finalmente debemos comentar que la astucia es permitida en la guerra, contra el
enemigo dentro de ciertos límites, pues se considera legal el uso de una bandera falsa
cuando se trata de apoderarse de un barco enemigo o de escapar o de obligar a un
barco enemigo a entrar en acción, pero, una vez que la acción se inicia se debe usar el
barco su propia bandera. Los puertos no defendidos, ciudades o poblaciones, pueden
ser bombardeados por una fuerza naval si las autoridades locales declinan satisfacer
las requisas de provisiones necesarias para su uso inmediato.
Los Derechos y Obligaciones en la Guerra Aérea: La guerra aérea es la que
se desarrolla en el aire y desde el aire, pues desde él, se realizan actos de observación
y destrucción contra el beligerante enemigo a través de aeronaves (aviones,
hidroaviones, helicópteros, dirigibles, globos, etcétera). Desarrollándose en la guerra
misma especializaciones como la existencia de una aviación exclusivamente de
reconocimiento, aviación de caza y aviación de bombardeo.
En la primera Conferencia de La Haya de 1899, se prohibió lanzar explosivos o
proyectiles desde globos o aeronaves. En la segunda conferencia de 1907 se renovó
la prohibición mencionada así como el bombardeo a ciudades, edificios, etcétera.
215
También se intentó regular la guerra aérea en la Conferencia de Desarme de Ginebra
de 1932; las resoluciones de la Asamblea General de la Sociedad de Naciones en 1937
y 1938; así como la declaración conjunta franco británica de 1939, a la que se adhirió
Alemania (SEARA: 2003: 409).
Según Manuel Justo Sierra, las únicas reglas positivas que norman la guerra aérea son
las fijadas por la Convención de La Haya (29 de julio de 1899) sobre “leyes y costumbres
de la guerra en tierra”, según las cuales se prohíbe el ataque o el bombardeo, por
cualquier medio, de las ciudades, pueblos, habitaciones o edificios no defendidos, en
otras palabras se prohíbe el uso de la fuerza.
El bombardeo aéreo es permitido sólo cuando se dirige a un objetivo militar, o sea aquél
cuya destrucción constituye una legítima ventaja para el beligerante, es decir, fuertes,
obras, establecimientos o depósitos militares, fábricas encargadas de la manufactura
de artículos para la guerra, etcétera, según lo establece el Proyecto de Código sobre la
Guerra Aérea de 1922. Proyecto que no fue adoptado por las principales potencias
(SIERRA: 1955: 486).
En la Segunda Guerra Mundial, se abandonaron totalmente la mayor parte de las
normas jurídicas que se habían intentado introducir en esta materia, tales como: la
prohibición del bombardeo de las ciudades abiertas, la prohibición de los ataques sin
previo aviso, la prohibición de los bombardeos aéreos destinados a aterrorizar a la
población civil y la prohibición de los bombardeos aéreos destinados a forzar a un
beligerante a la capitulación (ROUSSEAU: 1966: 658).
7.4.1. Condición Jurídica de los Beligerantes
La condición jurídica de los beligerantes se adquiere a partir de su participación en la
lucha armada, esto es, en combatientes y en no combatientes, y esto se da porque las
acciones bélicas en principio solo pueden darse entre combatientes oficialmente
reconocidos.
216
En el Reglamento Concerniente a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre del
IV Convenio de La Haya de 1907, se establece en el artículo 1 que:
Las leyes, los derechos y deberes de la guerra, no sólo son aplicables al ejército, sino también a las milicias y a los cuerpos de voluntarios que reúnan las condiciones siguientes:
a) Estar bajo el mando de una persona responsable por los actos de sus subordinados.
b) Tener un signo distintivo fijo y fácil de reconocerse a distancia. c) Ir ostensiblemente armados. d) Sujetarse en sus operaciones a las leyes y costumbres de la guerra. e) En los países cuyo ejército este formado en parte o en su totalidad de
milicias o de cuerpos de voluntarios, dichos cuerpos o milicias están comprendidos bajo la denominación de ejército.
Dicho reglamento nos da una serie de definiciones acerca de acciones y sujetos que se
encuentran comprendidos en dicho convenio.
Prisioneros de Guerra: El estatuto de los prisioneros de guerra se encuentra
establecido en los artículos 3 al 20 del Reglamento citado entre los que destaca que:
Artículo 3 Las fuerzas de los partidos beligerantes pueden componerse de combatientes y no combatientes. En caso de ser capturados por el enemigo, tanto unos como otros, tienen derecho a ser tratados como prisioneros de guerra.
Artículo 4 1. Los prisioneros de guerra están bajo el poder del gobierno enemigo y no bajo el de los individuos o cuerpos que los hayan capturado. 2. Deben ser tratados con humanidad. 3. Todos los objetos de su pertenencia personal, exceptuando las armas, caballos y documentos militares, seguirán siendo de su propiedad. Artículo 5 Pueden ser internados en una ciudad, fortaleza, campo fortificado o localidad cualquiera […] pero no se les puede encerrar, sino como medida de seguridad [y solo durante el tiempo que las circunstancias lo exijan]. Artículo 6 [Los oficiales no podrán ser empleados como trabajadores]; los trabajos no podrán ser excesivos, ni tendrán relación con las operaciones de la guerra. […] Los trabajos que hicieren les serán pagados con arreglo a las tarifas vigentes para los militares del ejército nacional,
217
[…] El salario de los prisioneros servirá para aliviar su situación, y el sobrante será entregado en el momento de ser puestos en libertad, deduciéndose de él los gastos de manutención.
Los oficiales recibirán el sueldo a que tienen derecho los oficiales del mismo grado del país
en donde se encuentren prisioneros, quedando obligado su gobierno a efectuar el
correspondiente reembolso (artículo 17).
Artículo 7 1. […] deberán ser tratados en lo que se refiere a la alimentación, alojamiento y vestuario, del mismo modo que las tropas del Gobierno que las haya capturado. 2. Los prisioneros de guerra quedarán sometidos a las leyes, reglamentos y órdenes vigentes en el ejército del Estado en cuyo poder se encuentre. Cualquiera insubordinación justificará las medidas de rigor que se crean necesarias. 3. Los prófugos que sean recapturados incurrirán en penas disciplinarias. […] Artículo 9 4. Están obligados a declarar sus verdaderos nombres y grados; en caso contrario sufrirán restricciones en las consideraciones acordadas a los prisioneros de su categoría. Artículo 16 Las cartas, giros postales y dinero, paquetes postales emitidos o recibidos por ellos (prisioneros) estarán exentos de todo porte de correo, en los países de origen, destino o tránsito. Artículo 19 Los testamentos se otorgarán en las mismas condiciones que los de los militares del ejército nacional.
Artículo 20 Después de que se celebre la paz, serán repatriados los prisioneros de guerra a la mayor brevedad posible. Artículo 21 Las obligaciones de los beligerantes respecto del cuidado de los enfermos y heridos, se rigen por la Convención de Ginebra del 22 de agosto de 1864 […].
Las principales prohibiciones reguladas en el Reglamento sobre Leyes y Costumbres
de la Guerra Terrestre, aparecen en los artículos 23 al 29:
Artículo 23 Además de las prohibiciones establecidas por convenios especiales queda especialmente prohibido:
a) Emplear veneno o armas envenenadas.
218
b) Matar o herir a traición a individuos que pertenezcan a la nación o ejército enemigos.
c) Matar o herir a un enemigo que, habiendo depuesto las armas o carecido ya de medios de defensa, se haya rendido a discreción.
d) Declarar que no se dará cuartel. e) Emplear armas, proyectiles o materias que causen daños superfluos. f) Usar indebidamente del pabellón parlamentario, del nacional o de las
insignias militares y del uniforme del enemigo, así como de los signos distintivos de la Convención de Ginebra.
g) Destruir o detentar propiedades enemigas, salo los casos en que esas destrucciones o detentaciones fuesen imperiosamente exigidas por las necesidades de la guerra.
Artículo 25 Está prohibido atacar o bombardear, de cualquier modo, ciudades, aldeas, habitaciones o edificios que no estén defendidos. Artículo 26 […] Artículo 27 1. Durante los sitios y bombardeos se deben tomar todas las medidas necesarias para respetar, en cuanto sea posible, los edificios consagrados a los cultos, a las artes, a las ciencias y a la beneficencia; los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en donde se hallen reunidos los heridos y enfermos, salvo el caso en que dichos edificios estén destinados al mismo tiempo a algún objeto militar. 2. Los sitiados tienen la obligación de designar esos edificios o lugares de concentración con señales visibles especiales, que de antemano se notificarán al sitiador. Artículo 28 Se prohíbe el saqueo, aún en las ciudades o localidades tomadas por asalto. Artículo 44 Está prohibido obligar a los habitantes de un territorio ocupado, a tomar parte en las operaciones militares que se verifican contra su propio país. Artículo 45 Está prohibido forzar a los habitantes de un territorio ocupado a que juren fidelidad a la potencia enemiga. Artículo 46 Deben respetarse el honor y los derechos de la familia, la vida de los individuos y la propiedad privada, así como las convicciones religiosas y la práctica de los cultos. La propiedad privada no puede ser confiscada.
Además de declarar extinguidos, suspensos o inadmisibles de justicia, los derechos y
acciones de los nacionales de la parte adversa.
219
La regulación de los Espías y Parlamentarios se encuentra en el Reglamento sobre Leyes
y Costumbres de la Guerra Terrestre, en los artículos 29 al 34:
Artículo 29 [Se considera espía] al individuo que obrando clandestinamente o con pretextos falsos, adquiera o trate de adquirir informes dentro de la zona de operaciones de un beligerante, con la intención de comunicarlos a la parte contraria. Los militares no disfrazados que hayan penetrado a la zona de operaciones del ejército enemigo para recoger informes no serán considerados como espías. Tampoco serán considerados espías los militares y los no militares que cumplen ostensiblemente su misión, encargados de transmitir despachos destinados, ya a su propio ejército, ya al ejército enemigo. Artículo 30 El espía sorprendido in fraganti no podrá ser castigado sin previo juicio. Artículo 31 El espía que habiéndose integrado a su ejército a que pertenece, sea más tarde capturado por el enemigo, debe ser tratado como prisionero de guerra, y no incurrirá en ninguna responsabilidad por sus actos anteriores de espionaje. Artículo 32 Es parlamentario el individuo autorizado por uno de los beligerantes para entrar en negociaciones con el otro y se presenta con bandera blanca. Tiene derecho a la inviolabilidad, lo mismo que la corneta, clarín o tambor, el abanderado y el intérprete que le acompañen. Artículo 33 El jefe ante quien se envíe el parlamentario no está obligado a recibirlo en toda clase de circunstancias y puede tomar las medidas necesarias para impedir al parlamentario que se aproveche de su misión para obtener informes. En caso de abuso se puede retener temporalmente al parlamentario. Artículo 34 El parlamentario pierde su derecho de inviolabilidad si se prueba que se ha aprovechado de su posición privilegiada para provocar o cometer actos de traición.
7.4.2. Neutralidad, Neutralidad Perpetua y Neutralización
Verdross estima que es neutral un Estado cuando no participa en una guerra dada. Por
consiguiente, y a diferencia de los Estados neutralizados, solo puede haber Estados
neutrales durante una guerra o durante una guerra civil si la organización insurgente ha
sido reconocida como beligerantes (1969:399).
220
Este autor nos afirma que el derecho de neutralidad no forma parte del derecho de la
guerra, pues regula relaciones entre beligerantes y aquellos Estados que no participan
en la contienda. Mas como la guerra implica tan profundo impacto en la vida de la
comunidad internacional, los Estados que no toman parte en la lucha han de aceptar
amplias restricciones que se alejan del comercio pacífico normal, de esta suerte la
neutralidad aparece como un sector jurídico especial. Cuando los Estados entran en
guerra están obligados a notificar a las terceras potencias el estado de guerra. Con esta
notificación adquieren efectividad, para los Estados que no participan en la lucha, las
reglas de la neutralidad (1969: 400).
Según Seara Vázquez, la neutralidad puede definirse como la institución relativa al
estatuto de los Estados que no participan en una guerra; y su contenido es el conjunto
de normas jurídicas las cuales rigen las relaciones entre los beligerantes y los Estados
fuera del conflicto.
Francisco Ursúa establece que la neutralidad tiene un triple carácter:
a) Abstención de intervención en la lucha y de ayuda a cualquiera de los
beligerantes en actos o material que directamente faciliten sus operaciones
contra el opositor.
b) Prevención de actos de sus nacionales que tiendan a ese fin.
c) Tolerancia de ciertos actos de los beligerantes que pueden ser perjudiciales a
sus nacionales si son legítimos (1938:407).
Con todo lo anterior podemos afirmar entonces que la neutralidad es una institución
jurídica internacional cuyo objeto el estudio de los derechos y obligaciones de los
Estados que han decidido no participar en una guerra, así como la regulación de las
relaciones entre los beligerantes y los neutrales y terceros Estados.
El propio Francisco Ursúa dice que al término neutralidad se le han unido diversos
adjetivos, no para hacer con esos adjetivos ciertas clasificaciones, como en ocasiones
se ha dicho, sino más bien para imprimir a su significado una forma especial de
aplicación que proviene de consideraciones extra-jurídicas.
221
La Neutralidad benévola, por ejemplo, se refiere la parte que en esta forma ejercita la
neutralidad, da a la otra todo el apoyo amistoso que los principios de neutralidad jurídica
permiten; pero, en sentido estricto la neutralidad benévola es imposible porque el
espíritu del principio legal tiende a la finalidad misma de colocar a ambos beligerantes
en igual posición ante el neutral sin ser ninguno más favorable. En otras palabras, la
neutralidad implica imparcialidad, por lo tanto, se es o no se es imparcial.
La neutralidad armada, en cambio, implica que los neutrales se disponen a hacer
efectivos sus derechos por la fuerza; así, la primera liga de la neutralidad armada –de
1780– constituida por los Estados del norte de Europa bajo la influencia de Rusia, no
estableció una forma especial de neutralidad, sino que solamente mantuvo por la fuerza
los derechos de los Estados neutrales componentes que, según sostenían, eran
violados por Inglaterra en lucha contra las colonias.
Y la neutralidad perpetua es la que tiene como modalidad, según su nombre lo indica,
establecerla definitivamente en cuanto al tiempo, como en el caso de Bélgica y
Luxemburgo antes de 1919, y de Suiza aún en nuestros días (URSUA: 1938:408).
Pedro Pablo Camargo afirma que la Neutralidad Perpetua o permanente, es distinta de
la neutralidad temporal frente a un conflicto armado de carácter internacional, pues un
Estado adquiere su estatuto de neutralidad permanente no en razón de su declaración
de neutralidad, sino en virtud de un tratado multilateral. En cambio en el derecho clásico
un Estado adquiría el estatuto de neutral al emitir una declaración de neutralidad frente
a un conflicto armado de carácter internacional.
Un Estado con estatuto de neutralidad permanente está obligado a abstenerse de
participar en cualquier conflicto armado y de actuar imparcialmente. No puede en
consecuencia, celebrar alianzas que puedan comprometer su estatuto neutral, si lo
hace pierde su condición de neutral. Los demás Estados están obligados a respetar su
estatuto de neutralidad permanente (CAMARGO: 1983: 132).
222
Este mismo autor afirma que al finalizar el siglo XX sólo hay dos Estados con estatuto
de neutralidad permanente; Austria y Suiza –Arellano García afirma que el Estado
ciudad del Vaticano también participa de neutralidad perpetua–.
La neutralidad de Suiza tiene raíces históricas y constituye uno de los lazos de la unidad
nacional y su mejor garantía de independencia. De origen consuetudinario, el estatuto
de neutralidad de la Confederación Helvética fue reconocido por el Congreso de Viena
de 1815. Su neutralidad siempre ha sido respetada, incluso durante la época de la
sociedad de las naciones. Es, además, desde el siglo XIX, la sede de la Cruz Roja
Internacional, institución humanitaria que cumple tareas específicas según los
convenios de ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales de 1977.
Debido a la incompatibilidad entre el estatuto de neutralidad permanente y la Carta de
las Naciones Unidas, Suiza se ha mantenido al margen de la organización mundial,
aunque es parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia e incluso miembro
del Consejo de Europa.
Después de la Segunda Guerra Mundial, Austria es el único Estado que ha adquirido
estatuto de neutralidad permanente a partir de su constitución del 26 de octubre de
1955, “con el fin de afirmar de un modo permanente su independencia frente al
extranjero y la inviolabilidad de su territorio, y el interés de mantener la tranquilidad y el
orden en el interior”. Se ha comprometido, por lo tanto, a no celebrar ninguna alianza
política ni militar y a no conceder el establecimiento de bases militares en su territorio.
El 14 de diciembre de 1955, Austria fue admitida como miembro de Naciones Unidas,
pero mediante una transacción especial basada en el artículo 48 de la Carta de las
Naciones Unidas, donde el Consejo de Seguridad se compromete por anticipado, a no
obligar a Austria a tomar parte en una acción coercitiva o colectiva. Esta excepción sólo
confirma la regla de que la Carta de las Naciones Unidas ha derogado la institución de
neutralidad (CAMARGO: 1983: 134).
Finalmente cabe destacar que el estatuto de neutralidad permanente es incompatible
con el principio establecido en este parágrafo (Artículo 2, fracción 5), en el sentido de
223
que ningún Estado puede valerse de ese estatuto de neutralidad permanente para
liberarse de las obligaciones que impone la carta (Ídem: 140).
Como la guerra se puede desarrollar en diversos ámbitos, también los autores nos
manifiestan que la neutralidad se puede dar en diversos ámbitos, como neutralidad en
la guerra terrestre (Convención V de La Haya), neutralidad en la guerra marítima
(Convención XIII de La Haya) y neutralidad en la guerra aérea (Reglas sobre la guerra
aérea de La Haya 1923) y en cada uno de dichos ámbitos, los neutrales tienen derechos
y obligaciones, así como los beligerantes respecto de los neutrales, como se especifica
en el régimen convencional de la guerra (SEARA: 2003: 411 y ss).
Neutralización. Este es un término que no debe confundirse con la institución jurídica
denominada neutralidad, pues si bien esta es la voluntad de abstenerse y comportarse
en forma imparcial en las acciones de guerra entre los beligerantes, la neutralización
es la situación obligada en que se encuentra un territorio para abstenerse de participar
en cualquiera guerra internacional.
Charles Rousseau establece que la neutralización es un régimen jurídico aplicable a
ciertos territorios o a ciertas partes del territorio (y no a un Estado determinado). Su
consecuencia esencial es la prohibición para el Estado al cual pertenece el territorio de
adoptar medidas militares tales como: la construcción de fortificaciones, el
mantenimiento de tropas, el establecimiento de bases militares, navales o aéreas,
etcétera. Este régimen, de origen convencional, ha sido aplicado a ciertas zonas
fronterizas, a regiones objeto de litigios políticos, a archipiélagos, a estrechos o canales
internacionales, etcétera. Ejemplos fueron los territorios colocados bajo este régimen
por el Tratado de Paz con Italia el 10 de febrero de 1947; los estrechos turcos (1923-
1936) (ROUSSEAU: 1966: 154).
7.4.3. Régimen Convencional de la Guerra
El régimen convencional de la guerra se ha expresado en una gran cantidad de tratados
y convenciones para regular esa lucha armada entre Estados. Mauricio Figueroa cita la
sentencia del 1 de octubre de 1946, del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, en
donde considera; “el derecho de guerra se encuentra no sólo en tratados, sino en las
224
costumbres y prácticas de los Estados que gradualmente obtuvieron reconocimiento
universal y en los principios generales de justicia aplicados por los juristas y practicados
por los tribunales militares[…] en muchas ocasiones los tratados no hacen más que
expresar y definir con esmero las normas de derecho ya existentes”
(FIGUEROA:1991:204).
Una enumeración bastante completa de los tratados y convenciones suscritos con
razón de la guerra puede verse en: Verdross, Alfred; Derecho Internacional Público,
páginas 419 y 420; en la Compilación de Alberto Szekely García denominada
Instrumentos Fundamentales del Derecho Internacional Público, tomo II, UNAM. En
este momento bástenos con la enumeración que hace Modesto Seara Vázquez en los
siguientes términos:
Principales Fuentes Convencionales del Derecho de la Guerra:
1856 Declaración de París “Sobre protección del comercio neutral en tiempo de
guerra”.
1864 Convención de Ginebra sobre tratamiento a los prisioneros y heridos en el
campo de batalla.
1868 Declaración de San Petersburgo.
1899 Convención de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
1899 Convención de La Haya concerniente a las leyes y usos de la guerra terrestre.
1899 Convención de La Haya para la aplicación a la guerra marítima –de los principios
de la Convención de Ginebra del 2 de agosto de 1864–.
1899 Declaración 1ª de La Haya “sobre prohibición de lanzar proyectiles y explosivos
desde los globos o por otros medios parecidos”.
1899 Declaración 2ª de La Haya “Sobre prohibición de emplear proyectiles que tengan
por único fin difundir gases asfixiantes o deletéreos”.
1906 Declaración 3ª de La Haya “Sobre prohibición de emplear balas que se dilaten o
se aplasten fácilmente en el cuerpo humano, tales como balas de cubierta dura que no
envuelve enteramente el centro, o que está provista de incisiones”.
1906 Convención de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los heridos y de
los enfermos de los ejércitos en campaña.
1907 Convención de La Haya para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales.
225
1907 Convención II de La Haya concerniente a la limitación del empleo de la fuerza
para el cobro de deudas contractuales.
1907 Convención III de La Haya relativa al rompimiento de las hostilidades.
1907 Convención IV de la Haya concerniente a las leyes y usos de la guerra terrestre.
1907 Convención V de La Haya concerniente a los derechos y deberes de las
potencias y de las naciones neutrales en caso de guerra terrestre.
1907 Convención VI de la Haya relativa al régimen que debe observarse con los
buques mercantes enemigos al comenzar las hostilidades.
1907 Convención VII de La Haya relativa a la transformación de navíos de comercio
en buques de guerra.
1907 Convención VIII de La Haya relativa a la colocación de minas submarinas
automáticas de contacto.
1907 Convención IX de La Haya concerniente al bombardeo, por fuerzas navales en
tiempo de guerra.
1907 Convención X de La Haya para la adaptación de pos-principios de Ginebra a la
guerra marítima.
1907 Convención XI de La Haya relativa a ciertas restricciones en el ejercicio del
derecho de captura en la guerra marítima.
1907 Convención XII de La Haya relativa al establecimiento de una Corte
Internacional de Presas.
1907 Convención XIII de La Haya concerniente a los derechos y deberes de las
potencias neutrales en caso de guerra marítima.
1907 Convención XIV de La Haya relativa a la prohibición de lanzar proyectiles y
explosivos desde los globos.
1909 Declaración de Londres relativa a la guerra marítima.
1925 Protocolo de Ginebra, relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases
asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.
1928 Tratado sobre renuncia a la guerra (Firmado en París y conocido como Tratado
Briand–Kellog).
1929 Convención de Ginebra para el mejoramiento de la condición de los heridos y de
los enfermos en los ejércitos en campaña.
1929 Convención de Ginebra relativa al tratamiento de prisioneros de guerra.
1936 Protocolo de Londres sobre el empleo de submarinos contra navíos mercantes.
226
1949 Convención de Ginebra para el mejoramiento de la condición de los heridos y
enfermos de las fuerzas armadas en el campo de batalla.
1949 Convención de Ginebra para el mejoramiento de la condición de los heridos,
enfermos y náufragos, miembros de las fuerzas armadas marítimas.
1949 Convención de Ginebra relativa al trato de los prisioneros de guerra.
1949 Convención de Ginebra relativa al trato de civiles en tiempo de guerra.
1954 Convención de la Haya para la protección de la propiedad cultural en tiempo de
guerra.
1977 Protocolo de Ginebra sobre los conflictos armados internacionales.
1977 Protocolo II de Ginebra sobre protección a las víctimas de los conflictos armados
no internacionales.
1978 Reglas fundamentales de la Cruz Roja del Derecho Internacional Humanitario
aplicable en los conflictos armados (SEARA: 2003: 387 s).
Arellano García se da a la tarea de transcribir desde su punto de vista las principales
fuentes jurídicas de la guerra en su Segundo Curso de Derecho Internacional Público
de la página 391 a la 436 (2004).
7.4.4. Terminación de la Guerra, Cese al Fuego, Capitulación y Armisticio
La terminación de la guerra puede darse por diferentes vías o mecanismos, pues
requiere la voluntad de los adversarios, los beligerantes, por lo que el fin se da
generalmente a través del cese de las hostilidades entre ellos debido a la conclusión
de un tratado de paz; la publicación de un acta especial a este efecto; y la finalización
de hecho de la lucha armada, sin formulación legal alguna. En la mayoría de los casos,
el cese del estado de guerra coincide con la conclusión de un tratado de paz (KOROVIN:
1963: 450).
Korovin afirma que usualmente los miembros de las alianzas políticas asumen
compromisos de no concluir tratados separados con el enemigo. Así, los firmantes de
la declaración de Washington del primero de enero de 1942 acordaron no concluir
armisticio ni paz por separado con el enemigo. La URSS y la Gran Bretaña se
comprometieron también, según el tratado de 26 de mayo de 1942 denunciado por la
227
URSS en 1955, a no entrar en negociaciones con el gobierno hitleriano ni con cualquier
otro gobierno alemán que no renunciase claramente a todas sus intenciones agresivas,
y a negarse a concluir un armisticio o tratado de paz, salvo en caso de consentimiento
mutuo, con Alemania ni con cualquier otro Estado asociado con ella en actuaciones
agresivas en Europa (KOROVIN: 1963: 445).
En el tratado de paz para el fin de la guerra se fijan las condiciones a las que deberán
someterse los signantes y, principalmente, el Estado perdedor en la guerra. Asimismo
se regulan las futuras relaciones entre los beligerantes.
Los tratados de paz de 1947 se ocuparon de cuestiones tales como la compensación
por las pérdidas sufridas a resultas de la guerra criminal emprendida por la Alemania
de Hitler y sus cómplices en Europa contra las Naciones Unidas y el castigo de los
delincuentes de guerra (KOROVIN: 1963: 446).
De ordinario, las hostilidades concluyen en virtud de un armisticio general. En su origen
el armisticio es una convención puramente militar tanto por lo que se refiere al modo de
la conclusión como al objeto. Se firma por los jefes militares y su única finalidad es la
de suspender las hostilidades; pero en su desarrollo moderno el armisticio contiene
cláusulas políticas para anticipar el arreglo que pondrá fin al conflicto. Por esto, y a
pesar de su ejecución desde el momento mismo de la firma, sólo será concertado por
el jefe supremo de las fuerzas armadas actuando en concierto con las autoridades
políticas (REUTER: 1984: 466).
El cese de hostilidades puede darse también por una capitulación incondicional
consistente en que las potencias victoriosas, al terminar las hostilidades, serán
enteramente libres para imponer unilateralmente las condiciones que estimen
pertinentes, sin compromiso alguno de carácter jurídico limitante y sin más restricción
que las fijadas por el deber moral de civilización. El país o países vencidos simplemente
han de adherirse a las condiciones que se les imponen. Así se restablece de hecho la
paz y el tratado de paz puede no llegar a celebrarse (ARELLANO: 2004: 450).
7.5. Obligaciones Contraídas con el Fin de la Guerra
228
El fin de la guerra trae como consecuencia el restablecimiento de la paz entre los
beligerantes, los neutrales y todos aquellos Estados que de una u otra forma se vieron
afectados con la guerra misma; las relaciones internacionales de paz entre los ex
beligerantes ya no se encuentran en la mismas condiciones de antes del inicio de las
hostilidades, dejando de aplicarse el derecho de guerra, para aplicar el derecho
internacional, ya restablecida la situación normal sin hostilidades, este estado –
situación pacífica– permite que, a través de un tratado de paz, se regulen las
condiciones en que debe quedar lo que dio motivo a la controversia y ella a la guerra,
así como las cosas y relaciones que la misma modificó.
Las obligaciones contraídas cuando finaliza la guerra refieren a las responsabilidades
internacionales nacidas por actos bélicos injustificados de cualquiera de las
obligaciones impuestas por el derecho internacional a los beligerantes, neutrales y
todos los que aplicaron o dejaron de aplicar las normas relativas a la guerra, y en su
caso, de la comisión de delitos internacionales al interior de la guerra misma, como
sucedió al término de la Primera Guerra Mundial y particularmente en el Tribunal Militar
Internacional de Núremberg, creado al fin de la Segunda Guerra Mundial, el 8 agosto
de 1945, cuando se creó el Estatuto del Tribunal Internacional, en donde establecía tres
clases de crímenes:
Crímenes contra la paz: es decir, la dirección, la preparación, el desencadenamiento o la prosecución de una guerra de agresión, en violación de tratados, seguridades o acuerdos internacionales, o la participación a un plan concertado o a un complot para el cumplimiento de cualquiera de los actos que preceden. Crímenes de guerra: es decir, las violaciones de las leyes y costumbres de guerra. Crímenes contra la humanidad: es decir, el asesinato, la exterminación, la reducción a la esclavitud, la deportación y cualquier otro acto inhumano cometido contra cualquier población civil, antes o durante la guerra; o bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos cometidos como consecuencia de cualquier crimen que entre en la competencia del tribunal o relacionado con ella, hayan constituido o no, esas persecuciones una violación del derecho interno del país en que fueron perpetrados (SEARA: 2003: 414).
229
Por otro lado, existen dos garantías que necesariamente se estipulan en los tratados
de paz al finalizar una guerra: La indemnización de guerra y las reparaciones de los
daños, así como la ocupación militar pacífica. Antes de hablar de la sociedad
internacional organizada (1919), esto es, antes del siglo XX, los vencedores de una
guerra obligaban al vencido a pagar una “indemnización de guerra” como consecuencia
de la derrota. En el siglo XIX, la indemnización se hizo arbitraria y el límite de la
indemnización fue la voluntad discrecional del vencedor. A partir del final de la Primera
Guerra Mundial (1919), en el artículo 231 del Tratado de Versalles apareció un nuevo
método consistente en “las reparaciones de guerra”, su alcance se limitaba a los daños
materiales directamente ocasionados por los Estados agresores, con exclusión de
cualquier reembolso de gastos de guerra, por la enorme cifra que ello representaba, o
cualquiera indemnización impuesta a los Estados vencidos a título de castigo. En la
Segunda Guerra Mundial, el régimen de reparaciones resulta de las pérdidas sufridas
y de la carga soportada y la realización de la victoria común, por ello se estableció un
sistema de reparaciones en especie, que los Estados acreedores de Alemania hicieron
efectivas, mediante incautaciones realizadas en sus respectivas zonas de ocupación.
La ocupación militar pacífica es la ocupación militar del territorio del Estado vencido por
el vencedor a título de garantía de la ejecución del tratado de paz, constituye la
aplicación más importante de la teoría de la ocupación convencional pacífica
(ROUSSEAU:1966: 588).
Charles Rousseau nos informa que la ocupación militar pacífica posee todas las
competencias necesarias para mantener y salvaguardar su situación de hecho, pues
tiene derecho a: satisfacer las necesidades del ejército de ocupación (derecho de
requisa; pago de los gastos producidos por el mantenimiento del ejército ocupante por
el Estado ocupado) y a adoptar las medidas necesarias para la seguridad del ejército
de ocupación (facultad de declarar el estado de sitio). La ocupación pacífica es
esencialmente temporal, aunque su duración puede ser muy larga y no lleva consigo
cesión de soberanía. Sin embargo, la ocupación pacífica sí establece un Estado de
derecho muy peculiar en el Estado ocupado, pues en lo que se refiere a la competencia
legislativa, la legislación del ocupante solo se aplica en lo relativo al mantenimiento de
la disciplina y al logro de la seguridad el ejército; los poderes del ocupante son menos
230
extensos en el ejercicio de la competencia administrativa; y en la competencia judicial,
si bien los tribunales locales conservan sus atribuciones, los hechos que afectan a la
disciplina y a la seguridad del ejército de ocupación son de la exclusiva competencia de
los tribunales militares del Estado ocupante (ídem: 589).
Pero, por otro lado, el fin de la guerra además se refiere a:
a) La libertad de los prisioneros de guerra y de los rehenes, que es una
consecuencia inmediata del restablecimiento de la paz.
b) La devolución de los territorios sujetos a ocupación militar con respecto a los
cuales es inaplicable en derecho el principio de uti possidetis (Uso y
conservación de lo poseído).
c) La devolución de la propiedad enemiga que haya sido tomada simplemente
bajo custodia.
d) La propiedad enemiga que haya sido capturada con posterioridad al tratado
de paz por haberse ignorado esta circunstancia.
e) Las leyes o reglamentos dictados por el ejército de ocupación de territorios
que al restablecimiento de la paz recobran su propia soberanía y quedan
sujetos a su antigua legislación.
f) Las relaciones comerciales y juicios pendientes entre nacionales de Estados
enemigos, salvo en cuanto los nuevos tratados vengan a modificar los
antiguos (URSÚA: 1938: 404).
7.6. El Uso Legítimo de la Fuerza en las Relaciones Internacionales
7.6.1. El Concepto de “Guerra Justa”
Modesto Seara Vázquez nos hace una relación de los precursores del concepto y al
primero que señala es a San Agustín de Hipona, según el cual la guerra debe
condenarse y su propósito solamente puede ser la paz; la victoria de quien tiene la justa
causa ha de ser motivo de alegría. La guerra es un mal que debe evitarse, y el hombre
231
bueno no debería guerrear. La guerra solo está justificada por la injusticia de un agresor,
esto es, que la guerra solo es válida si es defensiva (2003: 28).
La obra más completa de Hugo Grocio es De jure belli ac pacis, publicada en 1625 –a
la mitad de la guerra de los 30 años (1618-1648)–,En esta obra Grocio analiza la
naturaleza del derecho internacional (refiriéndolo como derecho natural y de gentes) y
el problema de la justicia de las guerras que sin título válido se hacían en contra de los
indígenas del Nuevo Mundo o en otros continentes (como lo hicieron los portugueses
en áfrica y en Asia). Grocio distingue así, desde el principio, lo que en la literatura
jurídica habrá de llamarse ius ad bellum y ius in bello (el derecho a la guerra y el derecho
en la guerra), entendiéndose por el primero la existencia de una causa justa para
declarar la guerra, y por el segundo la conducta que debe observarse en el curso de
las hostilidades para hacer a la guerra lo menos inhumana posible. A la vuelta de los
siglos, la conducta de los beligerantes habrá de ser codificada en las convenciones de
la Haya de 1899 y 1907 (GÓMEZ: 1989: 143).
Verdross nos ilustra afirmando que la teoría del bellum justum –que alcanzó su madurez
en el tomismo– consideraba que una guerra solo es lícita cuando tiene una causa justa
y hay justa causa cuando la guerra se hace para reparar una injusticia, una injuria del
adversario. La guerra justa fue concebida como una reacción contra una injuria, una
violación al derecho. Algunos autores –afirma Verdross–, como Vitoria y Suárez, exigen
además que la reparación de la injuria no pueda conseguirse por medios pacíficos y
que la injusticia del enemigo sea grave, ya que las consecuencias han de guardar una
relación adecuada con el hecho antijurídico que las motiva (1969: 354 y s).
Según las conclusiones a las que llegaron Vitoria y Suárez, se necesitan ciertas
condiciones para que la guerra sea justa, admitiendo con ello que hay guerras injustas
–las que no cumplen con tales requisitos o condiciones– Estas condiciones son:
a) De carácter objetivo:
a. Declaración (de la guerra) por una autoridad competente;
b. Justa causa
c. Certeza moral en la victoria.
232
b) De carácter subjetivo:
a. Ultima ratio (agotamiento de todos los medios pacíficos)
b. Recto modo (conducta adecuada)
c. Finalidad de alcanzar una paz justa (SEARA: 2003: 390).
Arellano García afirma que en la actualidad la única guerra justa es la guerra defensiva
o la guerra que se deriva de una acción colectiva de las Naciones Unidas (2004: 390),
situación que se acepta por lo que hace a la guerra defensiva, pero lo que podríamos
poner en duda es la guerra derivada de una acción colectiva de Naciones Unidas, pues
en la guerra contra Irak, desde el punto de vista teórico-legal para emprender una
guerra colectiva, los USA obtuvieron la aceptación del Consejo de Seguridad –con los
votos de once miembros (5 permanentes y 6 no permanentes)– para iniciar las
hostilidades por cuanto se acusaba a Irak de poseer armas de destrucción masiva que
podían ser usadas en contra del mundo occidental en cualquier momento, así como la
violación de derechos humanos y homicidios de participantes de sectas religiosas que
no estaban de acuerdo con el régimen del entonces presidente de Irak. Esta
inicialmente fue “una guerra colectiva de las Naciones Unidas”, afirmo que fue de inicio
porque, con el tiempo, algunas potencias se han retirado del “campo de batalla” dejando
solo a los ejércitos de USA y de Inglaterra.
El problema de las dos interpretaciones de la guerra (justa e injusta) se plantea de forma
magistral por Hans Kelsen. Según este autor existen dos interpretaciones de la guerra:
como delito o como sanción. Cualquier Estado que no está expresamente obligado por
un tratado especial de abstenerse de guerrear con otro, o abstenerse de recurrir a la
guerra bajo ciertas condiciones determinadas, puede proceder a ésta contra cualquier
Estado por cualquier motivo, sin que por eso viole el derecho internacional. Por lo tanto,
según esta opinión, la guerra jamás puede constituir un delito, porque el derecho
internacional general no prohíbe esa conducta de un Estado y, por consiguiente, se
entiende que la permite. Pero, de acuerdo con esta opinión, la guerra tampoco
constituye una sanción, porque no hay en el derecho internacional ningún precepto que
autorice a un Estado a recurrir a la guerra. El derecho internacional no establece la
guerra como una reacción concreta contra la conducta ilegal de un Estado.
233
Sin embargo, la opinión contraria mantiene que, según el derecho internacional, la
guerra está prohibida en principio. Únicamente se permite como una reacción contra un
comportamiento ilegal, contra un delito, y tan sólo cuando va dirigida contra el Estado
responsable de éste. Sucede aquí lo mismo que con las represalias: la guerra tiene que
constituir una sanción, de lo contrario está caracterizada como delito. Este es el
concepto de Bellum Justum, es decir, la teoría de la guerra justa.
Sería ingenuo preguntar cuál de estas dos opiniones es la correcta, pues cada una está
respaldada por autoridades de relieve y defendida con argumentos de peso. Este hecho
es lo que hace difícil en extremo difícil una elección tajante entre una y otra. ¿Cuáles
son los argumentos con los que se puede impugnar o defender la tesis de la guerra
como una reacción permitida ante un entuerto sufrido –contra un delito– según el
derecho internacional? La sola enunciación del problema en esta forma sugiere que la
postura de los que representan la teoría de la guerra justa es más difícil de sostener,
ya que sobre ellos recae la carga de la prueba, en tanto que los de la opinión contraria
se limitan a negar esta tesis y, como es bien conocido, negantis major potestas.
La única reacción posible que el derecho Internacional general podría establecer contra
una guerra prohibida sería la guerra misma: una contra guerra hacia el Estado que,
contraviniendo el derecho internacional, hubiere recurrido a ella. No hay otra sanción
posible en vista de las actuales condiciones técnicas del derecho internacional. Esto
implica que la contra-guerra debe ser preestablecida como una sanción, de modo que
la guerra prohibida pueda ser interpretada como un delito.
7.6.2. Las Naciones Unidas y el Principio de Seguridad Colectiva
En el capítulo I, denominado “Propósitos y Principios”, de la Carta de las Naciones
Unidas, dentro de los propósitos de las Naciones Unidas se establece:
Artículo 1 Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por
234
medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho Internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz.
En otras palabras la seguridad internacional concebida en las Naciones Unidas es la
seguridad colectiva y la misma es responsabilidad principalmente de tres órganos de la
ONU: El secretario general; la Asamblea General; y El Consejo de Seguridad.
7.6.3. El Consejo de Seguridad de la ONU
Es este órgano de las Naciones Unidas a quien le corresponde principalmente la
responsabilidad de la Seguridad Colectiva o Seguridad Internacional, pues es quien
debe tomar decisiones e imponerlas por la fuerza en caso necesario, ya que de
conformidad con el artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, cuando se
establecen sus funciones y poderes se establece:
Artículo 24 1. A fin de asegurar acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad. 2. En el desempeño de estas funciones, el consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Los poderes otorgados al Consejo de Seguridad para el desempeño de dichas funciones quedan definidos en los capítulos [6, 7, 8 y 12]. 3. El Consejo de Seguridad presentará a la Asamblea General para su consideración informes anuales y cuando fuere necesario informes especiales
Por otro lado la misma Carta de las Naciones Unidas, en su artículo 39, establece que:
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
El artículo 41 se refiere a que:
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de la Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las
235
relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
El artículo 42 da la opción de:
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.
Los artículos 43 al 50 de la Carta de las Naciones Unidas establecen y regulan la
obligación de los miembros de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales poniendo a disposición del Consejo de Seguridad –a través de
convenios– las fuerzas armadas, la ayuda y facilidades necesarias. Cuando el CS haya
decidido hacer uso de la fuerza, invitará al miembro no representado en él, a participar
en las decisiones relativas al empleo de contingentes armados de dicho miembro. El
ejercicio de las actividades militares serán a través del Consejo de Seguridad con la
ayuda del Comité de Estado Mayor, quien asesorará y asistirá al CS en todas las
cuestiones relativas a las necesidades militares (el Comité de Estado Mayor se
compone por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del CS).
A pesar de todo lo mencionado de la Carta de las Naciones Unidas acerca de la
seguridad colectiva, la prohibición de la guerra y del control que se atribuye al Consejo
de Seguridad –para garantizar la paz y la seguridad internacionales–, los Estados han
decidido crear distintas alianzas regionales de seguridad colectiva, apoyándose en lo
establecido en el artículo 51:
Ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. […]
Confirmándose lo anterior en el artículo 52, en el que se establece:
Ninguna disposición de esta carta se opone a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y susceptibles de
236
acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y sus actividades, sean compatibles con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Por lo cual se han creado organismos para la legítima defensa colectiva, como: El
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de 1947 (TIAR); el Tratado de
Cooperación Económica, Social y Cultural y Defensa Colectiva hecho en Bruselas en
1948; La Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN) hecho en Washington
en 1949; El Tratado de Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos (ANZUS) para
Defensa del Pacífico de 1951; la Alianza Balcánica de 1954; El Tratado del Sudeste
Asiático (SEATO) de 1954; y el Pacto de Varsovia de 1955.
7.7. El Derecho Humanitario
Remiro Brotóns, en su libro de Derecho Internacional (1997:985 ss), refiriéndose a
Swinarki, afirma que el derecho internacional humanitario es el conjunto de normas
internacionales, de origen convencional o consuetudinario que restringen por razones
humanitarias el derecho de las partes en un conflicto armado, internacional o no, a
utilizar medios de guerra y protegen a las personas y bienes –que podrían ser-
afectados por el mismo. Por lo que en dicha protección de personas y bienes, debemos
distinguir ramas interrelacionadas:
El derecho de los conflictos armados, (derecho de guerra) que tiene por objeto la regulación de las hostilidades y la imposición de límites a los medios de hacer la guerra. Sus normas, con un trasfondo humanitario, se encuentran especialmente vinculadas a las ideas de necesidad, interés militar y conservación del Estado [Se le llama también “derecho de La Haya” por haberse celebrado allí sus convenios más señeros].El derecho humanitario bélico, cuya atención se centra en las víctimas de los conflictos armados, está basado en el hombre y en las ideas de Humanidad. Se le llama también “derecho de Ginebra”, por haberse concebido en esta sede sus principales instrumentos convencionales.
No debe confundirse con el “derecho de los derechos humanos” que establece el
estándar de protección de la persona y los grupos humanos protegidos por el derecho
internacional en tiempos de paz (o mejor en ausencia de guerra).
237
Diez de Velasco nos dice que el primero de los convenios de carácter general
humanitario fue elaborado con el fin de proteger a las víctimas de la guerra o de los
conflictos armados, tenía por objeto mejorar las condiciones de los heridos y enfermos
de las fuerzas armadas en campo de batalla y se celebró en Ginebra en 1864, siendo
revisado posteriormente en 1909 y 1929. La aplicación de los principios del Convenio
de Ginebra a la guerra marítima fue objeto de una convención elaborada por las
conferencias de la paz de La Haya (1899 y 1907). El Reglamento sobre las leyes y
costumbres de la guerra terrestre, anexos al IV Convenio de La Haya contiene
disposiciones relativas al trato de prisioneros de guerra (Artículos 4 a 20), que fueron
ampliadas en un convenio especialmente dedicado a esta cuestión en 1929.
Estas disposiciones fueron ampliadas y revisadas en los cuatro convenios de Ginebra
de 1949.
a) Convenio I: Para mejorar la suerte de los heridos y los enfermos de las fuerzas
armadas en campaña
b) Convenio II: Para mejorar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las
fuerzas armadas en el mar
c) Convenio III: Relativo al trato de prisioneros de guerra
d) Convenio IV: Relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra
La conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho
internacional humanitario aplicable en los conflictos armados, celebrada en Ginebra
(1974-1977), adoptó el protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto
de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados
internacionales (protocolo I), cuyo título II está dedicado a los heridos, enfermos y
náufragos (artículos 8 al 34) y el título III, sección II, al estatuto del combatiente y del
prisionero de guerra (artículos 43 al 47).
El protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a
la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter adicional (protocolo
II) dedica el título III, en una regulación más sintética, a los heridos, enfermos y
náufragos (artículos 7 al 12). Los protocolos de Ginebra de 1977 constituyen una puesta
238
al día de los convenios de 1949, adaptándolos a las exigencias de la comunidad
internacional surgida del proceso de descolonización (DIEZ: 2002: 890).
La implementación del derecho internacional humanitario, esto es, de las cuatro
convenciones de Ginebra, se realiza por los siguientes mecanismos:
Medidas de Implementación Nacional Estas consisten en la obligación que
aparece en el artículo 1 común a los cuatro convenios de Ginebra, en donde “[…] el
Estado se compromete a respetar y hacer respetar el convenio en todas las
circunstancias […]”, esto es, se compromete a hacer operativa toda serie de
disposiciones precisas de los convenios y protocolos, como por ejemplo: determinar las
zonas y localidades sanitarias (artículo 23); protección del personal de las Sociedades
de la Cruz Roja y Media Luna Roja y de las demás sociedades de socorro reconocidas
(artículo 26); limitación del empleo y signo y excepciones (artículo 44); sanciones
penales, generalidades (artículo 49); abuso del signo (artículo 53); prevención de
empleo abusivo del signo (artículo 54); artículos todos del primer convenio.
Estas medidas de implementación nacional también se encuentran contempladas en el
segundo convenio como en el artículo 13, referente a la definición de las personas
protegidas, en particular determinar a nivel nacional qué personas formarán parte de
las fuerzas armadas; en el artículo 42, otorgar las tarjetas de identidad para el personal
sanitario y religioso; lo relativo a la inmersión de los muertos; en los artículos 22, 24 y
25 que contienen las características de los barcos hospitales; tonelaje bruto, longitud
de popa a proa, número de mástiles y de chimeneas y, si es posible, fotografías y
siluetas; artículo 45, de represión de los empleos abusivos del signo distintivo; artículo
39 bis, sobre el señalamiento de las aeronaves sanitarias; artículos 48, de la difusión
del convenio; artículos 50, 51 y 52, represión de los abusos e infracciones, etcétera, En
otras palabras son todas las medidas que cada Estado, en forma particular, se obliga a
implementar dando con ello cumplimiento a lo establecido en los convenios.
Medidas Preventivas Deben crearse por los Estados las condiciones para
prevenir la inobservancia o violaciones a los convenios por parte de sus propios
ciudadanos y autoridades, entre ellas aparece como fundamental la difusión –en tiempo
239
de paz como en tiempo de guerra- del contenido de los convenios hacia todos los
órganos destinatarios y en su caso beneficiarios y particularmente la difusión en los
programas de instrucción militar y promoción del conocimiento en la población civil
(Protocolo I, Artículo 87).
El desconocimiento del derecho internacional humanitario y particularmente de los
convenios de Ginebra a que nos estamos refiriendo resulta un poco ilusorio en la
realidad de los hechos.
Cumplir con las medidas necesarias para la implementación de las obligaciones que
tienen los Estados y las partes en conflicto, referentes a los convenios y al protocolo I,
y la obligación de comunicar las traducciones oficiales de las leyes y los reglamentos
adoptados para asegurar la implementación de los convenios en el derecho interno, se
consideran medidas complementarias de prevención y corolario lógico de la obligación
de difundir los convenios.
Medidas de Control En los propios convenios se reconoció que los mismos no
iban a cumplirse en la medida deseada si no se contaba con las medidas de control o
mecanismos adecuados para ello. En el artículo 8 del convenio I, el artículo 8 del
convenio ii, el artículo 8 del convenio iii y en el artículo 9 del convenio iv, se estipuló la
posibilidad de designar a un Estado ajeno al conflicto al que se encargará la misión de
salvaguardar los intereses de una parte contendiente en el país enemigo y de velar por
la aplicación de dichos convenios.
Si la potencia protectora se encargara exclusivamente de representar intereses
diplomáticos de un Estado Parte en un conflicto, se le denomina “Mandato de Viena”;
en cambio si se trata de velar por la observancia de los convenios de ginebra se le
denomina “Mandato de Ginebra”. En caso de que no se pongan de acuerdo sobre cual
potencia protectora de los intereses, el Comité Internacional de la Cruz Roja es el que
es llamado para asumir tales tareas de control con el acuerdo de los Estados Partes en
el conflicto y la CICR actúa como sustituto de la potencia protectora.
240
Asimismo se encuentra contemplado en el protocolo I, la Comisión Internacional de
Investigación, con el ánimo de averiguar la verosimilitud y el carácter fidedigno de los
sucesos alegados con efecto determinante para las partes que hubieran expresamente
aceptado la competencia de la comisión.
Medidas de Represión del Derecho Internacional Humanitario El primer tipo
de actos que los Estados deben sancionar son los no conformes a las disposiciones de
los convenios y de los protocolos adicionales. Esto significa que estas infracciones
posibles en el derecho interno de cada Estado desde el nivel administrativo, disciplinario
o judicial y a nivel internacional involucran los mecanismos de responsabilidad
internacionales, materia de no cumplimiento de los tratados. Por ejemplo, si se cometen
en contra de personas o contra bienes protegidos, se consideran crímenes de guerra:
a) El homicidio internacional.
b) La tortura, incluidos los trataos inhumanos y los experimentos biológicos.
c) El hecho de causar, intencionalmente, grandes sufrimientos, o atentar contra la
integridad física.
d) Toda omisión deliberada que ponga gravemente en peligro la integridad física o
mental de una apersona, en poder de una parte contraria de aquella de la que
depende.
e) La deportación o los traslados ilegales.
f) La detención ilegal.
g) El hecho de obligar a una persona protegida a servir en las fuerzas armadas de
la potencia enemiga.
h) El privar a una persona de su derecho a ser juzgada regular e imparcialmente,
según las prescripciones de los convenios y de los protocolos mismos.
i) La toma de rehenes.
j) La destrucción y apropiación no justificada de bienes por necesidades militares,
llevadas a cabo de manera arbitraria.
Asimismo, si se cometieran de manera intencional y ocasionen la muerte o perjudiquen
gravemente la integridad física o la salud de los protegidos, se consideran crímenes de
guerra los siguientes actos:
241
a) Ataques contra la población civil, contra las personas civiles y contra los
bienes civiles.
b) Los ataques indiscriminados o los ataques contra obras o instalaciones
que contengan fuerzas peligrosas, sabiendo las consecuencias en
pérdidas de vidas humanas, heridos entre las personas civiles o daños a
bienes civiles excesivos en relación con la ventaja militar concreta y
directa prevista.
c) Los ataques contra localidades no defendidas y zonas desmilitarizadas.
d) Los ataques contra las personas reconocidas fuera de combate.
e) El uso pérfido del signo de la Cruz Roja o la Media Luna Roja u otros
signos protectores reconocidos.
Son también infracciones graves:
a) El traslado por la potencia ocupante de la propia población civil al territorio
que ocupa.
b) La deportación de la totalidad o una parte de la población de ese territorio.
c) Toda injustificada demora en la repatriación de prisioneros de guerra o
de personas civiles.
d) La práctica de apartheid y demás prácticas análogas.
e) Los ataques dirigidos contra los bienes culturales claramente
reconocidos.
Los Estados que firmaron los convenios y protocolos de Ginebra –como México– se
obligan a tomar todas las medidas necesarias para establecer las sanciones penales
adecuadas aplicables a las personas que impartieron la orden de cometer cualquiera
de ellas (Ver el artículo 11 y 85 del protocolo I).
¿Qué es el DIH? (Información obtenida de www.cicr.org)
a) El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas cuya
finalidad es limitar los efectos de los conflictos armados.
242
b) Limita las opciones de las partes en conflicto en lo que respecta a los
métodos y medios de guerra.
c) Protege a las personas que no participan o han dejado de participar en las
hostilidades.
d) También se lo conoce como derecho de la guerra o derecho de los conflictos
armados
¿Cuándo se Aplica EL DIH? El DIH se aplica en tres situaciones:
a) En los conflictos armados internacionales, es decir, entre dos países o más.
b) En situaciones en que una parte o la totalidad del territorio de un país se
encuentran ocupados por una potencia extranjera.
c) En los conflictos armados que se libran dentro de un país entre las fuerzas
armadas del Estado y uno o más grupos organizados, o entre varios grupos
armados organizados.
El DIH se aplica a todas las partes en un conflicto, independientemente de quién lo haya
iniciado; y en situaciones de desastre en las que no haya, un conflicto armado.
Participación del CICR El Comité Internacional de la Cruz Roja “CICR” es el
guardián del DIH y basa su labor en los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus tres
protocolos adicionales. Estos instrumentos confieren al CICR el derecho a realizar
ciertas actividades, como:
a) Socorrer al personal militar herido, enfermo o náufrago.
b) Visitar a los prisioneros de guerra.
c) Restablecer el contacto entre familiares separados por un conflicto.
d) Procurar a las personas protegidas por el derecho humanitario reciban trato
digno.
e) Prestar asistencia a la población civil.
Las sociedades nacionales (de la Cruz Roja) actúan en sus respectivos países,
mientras que la Federación Internacional coordina las intervenciones internacionales de
las sociedades nacionales en situaciones de desastre donde no haya, a su vez, un
243
conflicto armado. La Federación Internacional es un socio clave del CICR, sobre todo
en las situaciones en que un conflicto se superpone a un desastre natural. También se
trabaja estrechamente con las Sociedades Nacionales, quienes colaboran con sus
competencias profesionales, su conocimiento directo del contexto local y su familiaridad
con las culturas y los idiomas locales.
file:///D:/cruz%20roja/Publicaciones%20Curso%20de%20Capacitación%20de%20Prof
esores%20en%20DIH/Descubra%20el%20CICR.pdf
La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media
Luna Roja La Federación Internacional está compuesta por 189 Sociedades
Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que, en conjunto, forman la red
humanitaria basada en el servicio voluntario más grande del mundo. La Federación
Internacional actúa en emergencias sanitarias y desastres, así como antes y después
de estos, a fin de satisfacer las necesidades y de mejorar la vida de las personas
vulnerables, a través de servicios de largo plazo y programas de desarrollo, así como
de intervenciones ante desastres e iniciativas de recuperación temprana. El CICR, la
Federación Internacional y cada Sociedad Nacional son entidades independientes.
Cada una tiene sus propios estatutos y no ejerce autoridad alguna sobre las demás.
Protección a las Personas Vulnerables Entre la población civil, algunas
categorías de personas (mujeres, niños, refugiados y personas desplazadas) están
específicamente protegidas por el derecho internacional. Nuestros esfuerzos por
proteger a esos grupos vulnerables se centran en fortalecer su capacidad de hacer
frente a su situación. Hacemos todo lo posible para dotar a estas personas de las
herramientas que necesitan para vivir con cierta dignidad y seguridad.
Personas Desplazadas En los conflictos armados, grandes números de civiles
suelen verse obligados a huir de sus hogares y buscar refugio en otras partes de su
país. En la mayoría de los casos, las personas desplazadas tienen que abandonar casi
todas sus pertenencias. Además, suelen perder sus medios de sustento. Dadas sus
condiciones extremadamente precarias, las personas desplazadas se cuentan entre los
principales beneficiarios de nuestra ayuda.
244
Refugiados Quienes huyen y cruzan fronteras internacionales al ser
reconocidos como refugiados tienen derecho a recibir protección y ayuda de la Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. En esos casos, el
CICR cumple un papel de apoyo, sobre todo cuando los refugiados están protegidos
por el derecho humanitario. También ofrecemos un servicio de mensajes de Cruz Roja
que ayuda a los refugiados a ponerse en contacto con los familiares de los que hayan
quedado separados.
Niños Niñas y Mujeres A causa de conflictos o de otras situaciones de violencia,
tanto las mujeres, las niñas y los niños pueden estar separados de sus familiares, y
obligados a huir de sus hogares, sufrir amputaciones o ser abusados o explotados
sexualmente y quedarse sin alimentación. También pueden ser testigos directos de
atrocidades cometidas contra sus padres u otros miembros de su familia.
En algunos lugares, tanto fuerzas armadas como grupos armados aplican el
reclutamiento forzoso de menores, los menores llevan armas y participan activamente
en las hostilidades. Otras veces, se les utiliza para labores que los ponen en grave
peligro, como transportar insumos. Otro problema común en problemas de guerra o
catástrofes de la naturaleza, o del crimen organizado es ayudar a las víctimas de
violencia sexual. En algunas crisis de este tipo, los miembros del CICR distribuyen
botiquines para la atención posterior a una violación. Contienen anticonceptivos de
emergencia para evitar embarazos no deseados, drogas antirretrovirales para prevenir
la transmisión del VIH, tratamientos contra infecciones transmitidas sexualmente y
vacunas contra el tétanos y la hepatitis B. Para información sobre protección jurídica de
las niñas las mujeres y los niños ver:
www.icrc.org/es/descubra-el-cicr
TEMA 8. El desarme
Objetivo: Al término de éste contenido programático el alumno podrá describir la
importancia del cumplimiento de los convenios sobre el desarme como base de la
seguridad y paz internacionales.
245
8.1 Concepto de Desarme
8.2 Finalidad del Desarme
8.3 La ONU Frente al Desarme
8.4 Convenios que Reglamentan el Desarme
8.5 México Frente al Desarme
8. 1. Concepto de Desarme
El “desarme” es un término internacional que se refiere a:
a) La limitación de armamento
b) La reducción de armamento
c) El desarme regional y desarme total
Arellano García establece que el desarme es la regulación y proscripción de ciertas armas;
se limita y se reduce el armamento de los Estados o se limitan y reducen las áreas donde
puede utilizarse cierto armamento (2004: 336).
La conferencia del desarme se origina en el Comité de Desarme de Dieciocho Naciones
(ENDC por sus siglas en inglés), establecido en marzo 1962 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, mediante la resolución 1722 (XVI). Los dieciocho miembros que
integraron el ENDC incluían a cinco Estados de la OTAN (Canadá, Estados Unidos, Francia,
Italia y Reino Unido), cinco del Pacto de Varsovia (Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia,
Rumania y la Unión Soviética) y ocho que no pertenecían a ninguna de las dos grandes
alianzas militares (Birmania, Brasil, Egipto, Etiopía, India, México, Nigeria y Suecia). En
1969, el ENDC se convirtió en la Conferencia del Comité de Desarme (CCD), ampliando su
membresía a 30 Estados.
En 1978, como resultado del primer período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General dedicado al desarme (SSOD-I), el CCD se transformó en Comité de Desarme. El
Comité de Desarme contaba con cuarenta Estados miembros, incluyendo por primera vez
246
a las cinco potencias nucleares en el foro multilateral de negociación. En 1982, el Comité
cambió su nombre a Conferencia de Desarme. Posteriormente, en 1996 y 1999, el número
de miembros se amplió para llegar a los 65 miembros con que cuenta actualmente.
Entre las labores y logros de la CD, destaca lo ocurrido en 1978, cuando su membresía
negoció y concluyó uno de los más importantes instrumentos jurídicos en materia de
desarme: La Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el
almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción,el
primer acuerdo multilateral que contempla la eliminación de una categoría completa de
armas de destrucción masiva, misma que México ratificó el 29 de agosto de 1994 y entró
en vigor el 29 de abril de 1997. (Información obtenida de la SRE de México) Ver en:
https://mision.sre.gob.mx/oi/index.php/areas-tematicas/desarme .
8. 2. Finalidad del Desarme
La paz como derecho humano sólo se puede conseguir con la vigencia de un orden
jurídico justo y esta es la única condición establecida para la convivencia internacional,
esta ha sido y será la única finalidad del desarme. Paz no significa únicamente ausencia
de guerra, la paz es justicia, es seguridad jurídica, a grado tal que –Afirma Kant citado
por Treviño Ríos– puede decirse que el tratado de paz universal y duradero es, no
solamente una parte, sino todo el fin del derecho, considerado en los límites de la simple
razón; porque el estado de paz es el único donde lo mío y lo tuyo están garantizados
por las leyes. La seguridad jurídica genera la paz (TREVIÑO: 1987: 92).
En 1995, se afirmaba por Jorge Montaño que la magnitud del poder nuclear
representada por el conjunto de arsenales nucleares de las potencias (los cinco
miembros permanentes del Consejo de Seguridad) es devastador y más allá de la
imaginación de cualquier mente sana. De acuerdo con lo establecido por la OMS una
confrontación nuclear en la que se utilice un promedio de 10 000 megatones de poder,
podría producir la aniquilación instantánea de más de 1 150 millones de personas y
causar daños traumáticos a poco más de 1 100 millones de seres humanos. El resto de
la población mundial moriría lentamente como consecuencia de los efectos
radioactivos, las bajas temperaturas, el hambre y una serie de epidemias incontrolables.
247
Todos los servicios se verían afectados de tal manera, un número altísimo de hombres
y mujeres perecerían por la falta de atención médica. Se estima que a pesar de los
acuerdos suscritos entre 1987 y 1991 por Estados Unidos y la Unión Soviética para
eliminar todas las armas nucleares de alcance medio emplazados en Europa y para
reducir en un 30 % sus arsenales nucleares estratégicos, así como luego de la
eliminación de todas sus armas nucleares tácticas, los arsenales nucleares existentes
de 1992 tienen una capacidad de destrucción de 13 000 megatones, es decir, un millón
de veces mayor que la bomba de Hiroshima (1995: 105). En otras palabras, el desarme
no está exclusivamente dentro del desarme mismo, sino en la seguridad jurídica como
valor jurídico y que se disfruta por el acatamiento de un derecho justo.
8.3. La ONU Frente al Desarme
La Asamblea General (AG) de Naciones Unidas podrá considerar los principios generales de la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos, y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los miembros del Consejo de Seguridad o a éste y a aquellos (Carta de las Naciones Unidas, Artículo 11).
A fin de promover el establecimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos, el Consejo de Seguridad tendrá a su cargo con la ayuda del Comité de Estado Mayor a que se refiere el artículo 47, la elaboración de planes que se someterán a los miembros de las naciones Unidas para el establecimiento de un sistema de regulación de los armamentos (Carta de las Naciones Unidas, Artículo 26).
El Consejo de Seguridad podrá establecer los organismos subsidiarios que estime necesarios para el desempeño de sus funciones (Carta de las Naciones
Unidas, Artículo 29).
Con apoyo en el artículo 29 de la Carta de las Naciones Unidas, desde 1947 se creó la
Comisión para los armamentos clásicos. En 1952 inició sus trabajos la Comisión de
Desarme propiamente dicha y finalmente el Comité de Desarme de Naciones Unidas
fue creado por las resoluciones 1660 (XVI) –aprobada el 28 de noviembre de 1961–
denominada “Cuestión de Desarme” y la 1722 (XVI) aprobada el 20 de diciembre de
1961 por la Asamblea General de Naciones Unidas, comité constituido por dieciocho
países. Por lo que el Comité de Desarme con base en estas resoluciones inició sus
248
funciones el 15 de marzo de 1962 en la sede europea de Naciones Unidas (Ginebra,
Suiza).
Actualmente la Conferencia del Comité de Desarme de Naciones Unidas se encuentra
compuesta por 65 miembros y constituye el único foro multilateral para las
negociaciones sobre el control de armas. A pesar del interés sobre el tema, la
Conferencia no fue establecida como órgano de las Naciones Unidas. La conferencia
es formalmente autónoma, por lo tanto no se encuentra obligada por las decisiones de
las Naciones Unidas pero si toma en consideración las recomendaciones de su
Asamblea General, a la cual presenta sus informes.
Es a través de las actividades de la AG de la ONU que se han creado todos y cada uno
de los tratados y convenciones sobre la materia enlistada en el siguiente apartado.
8.4. Principales Tratados y Convenciones que Reglamentan el Desarme
https://www.un.org/disarmament/wp-content/uploads/2018/11/spanish-disarmament-a-basic-guide-fourth-edition-web.pdf
Año de entrada en vigor
Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en África (Tratado de Pelindaba) 2009 Marco Acordado entre los Estados Unidos de América y la República Popular Democrática de Corea 1994 Acuerdo que Debe Regir las Actividades de los Estados en la Luna y Otros Cuerpos Celestes 1984 Tratado Antártico 1961 Tratado entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Limitación de los Sistemas de Misiles Antibalísticos (Los estados Unidos se 1972 se retiraron del Tratado en 2001) Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su
249
Destrucción 1999 Tratado sobre el Comercio de Armas 2014 Convención sobre las Armas Biológicas 1975 Convención de África Central para el Control de las Armas Pequeñas y las Armas Ligeras, sus Municiones y todas las Piezas y componentes que puedan servir para su fabricación, reparación y ensamblaje (Convención de Kinshasa) 2017 Convención sobre las Armas Químicas 1997 Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares. Todavía no ha entrado en vigor Convención sobre Municiones en Racimo 2010 Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados 1983 Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares 1987 Convención sobre la Prohibición de Utilizar Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Otros Fines Hostiles 1978 Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados 1998 Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales 2002 Tratado entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Eliminación de sus Misiles de Alcance Intermedio y de Menor Alcance 1988 Código Internacional de Conducta contra la Proliferación de los Misiles Balísticos (Código de Conducta de La Haya) 2002 Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear 2007 Plan de Acción Integral Conjunto (Alemania, China, Estados Unidos, Federación de Rusia, Francia, Irán –República Islámica del– y Reino Unido, así como la Unión Europea) 2015 Régimen de Control de la Tecnología de Misiles 1993
250
Tratado sobre los Principios que Deben Regir las Actividades de los Estados en la Exploración y Utilización del Espacio Ultraterrestre, incluso la Luna y Otros Cuerpos Celestes 1967 Tratado de Prohibición Parcial de los Ensayos Nucleares 1963 Tratado entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre las Explosiones Nucleares Subterráneas con Fines Pacíficos 1976 Protocolo relativo a la Prohibición del Empleo en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y Medios Bacteriológicos 1928 Tratado sobre Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y Otras Armas de Destrucción en Masa en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo 1972 Tratado sobre la Zona Desnuclearizada del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga) 1986
Desarme: Guía básica168Fecha de entrada en vigor Tratado sobre la Zona Libre de Armas Nucleares de Asia Sudoriental (Tratado de Bangkok) 1997 Tratado sobre la Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (SALT I) (Estados Unidos y ex Unión Soviética) 1969- 1972 Tratado entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (SALT II) No ha entrado en vigor Tratado entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (START I) 1994 (venció en diciembre de 2009) Tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre Reducciones de las Armas Estratégicas Ofensivas 2002 Tratado entre los Estados Unidos de América y la URSS sobre la Limitación de los Ensayos Subterráneos de Armas Nucleares 1990 Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) 1969 Tratado sobre una Zona Libre de Armas Nucleares en Asia Central 2009 Tratado sobre las Fuerzas Armadas Convencionales en Europa 1992
251
Tratado entre los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia sobre Medidas para la Ulterior Reducción y Limitación de las Armas Estratégicas Ofensivas (Nuevo Tratado START) 2011 Tratado de Cielos Abiertos 2002 Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares 1970 Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares
Todavía no ha entrado en vigor Desarme: Guía Básica, autora: Melissa Gillis, Oficina de Asuntos de desarme, Editorial Naciones Unidas. Nueva York 2017: (Tratados de control de armamentos y desarme e instrumentos conexos Paginas. 165 a 168)
8.5. México Frente al Desarme
Méndez Silva Afirma que la participación de México ante el desarme puede verse a
partir de su participación como miembro del Comité de Desarme de las Naciones
Unidas (1961), por el apoyo prestado a los regímenes convencionales en relación con
el desarme y por haber logrado la celebración del Tratado de Proscripción de Armas
Nucleares en América Latina de 1967, llamado Tratado de Tlatelolco (1981:109)
(UNAM: Introducción al Derecho: Derecho Internacional).
Sin embargo, antes de lo referido, este mismo autor afirma que México en 1944, a
petición del gobierno norteamericano, presentó un documento para la constitución de
una unión permanente de naciones en donde contempló lo siguiente:
Los miembros de la Unión Permanente de Naciones reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimo compatibles con la seguridad de sus respectivos territorios y con la ejecución de las obligaciones internacionales contraídas en el presente pacto. El Consejo tendrá a su cargo preparar los planes y tomar las resoluciones pertinentes para tal reducción sea llevada a la práctica” Diccionario de Derecho Internacional (2001: 134).
México tuvo una participación muy activa en la firma y celebración del Tratado para la
Proscripción de Armas Nucleare+s en América Latina. Con el fin de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones contraídas con dicho tratado, se creó el Organismo
252
para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina (OPANAL), cuya sede
se encuentra en la Ciudad de México, asimismo las partes se comprometen a celebrar
con la OIEA acuerdos para la aplicación de salvaguardias a sus instalaciones nucleares
para asegurarse de los usos pacíficos de la energía nuclear (MONTAÑO: 1995: 114).
La principal participación de México en actividades sobre “Desarme”, se manifiesta de
la siguiente forma:
Conferencia de Desarme La CD tiene sus orígenes en el Comité de Desarme de las Dieciocho Naciones (ENDC, por sus siglas en inglés), establecido en marzo 1962 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante la resolución 1722(XVI). Los dieciocho miembros que integraron el ENDC incluían a cinco Estados de la OTAN (Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y Reino Unido), cinco del Pacto de Varsovia (Bulgaria, Checoslovaquia, Polonia, Rumania y la Unión Soviética) y ocho que no pertenecían a ninguna de las dos grandes alianzas militares (Birmania, Brasil, Egipto, Etiopía, India, México, Nigeria y Suecia).
Armas Biológicas La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas (Biológicas), y toxínicas y sobre su destrucción (CAB) fue el primer instrumento multilateral internacional que prohíbe el desarrollo, producción, adquisición, transferencia, almacenamiento y el uso de una categoría completa de armas de destrucción masiva. La Convención fue abierta a firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigor el 26 de marzo de 1975. El Gobierno de México depositó su instrumento de ratificación el 8 de abril de 1974.
Minas Antipersonal La Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal, también conocida como la Convención de Ottawa, es el resultado de la Conferencia diplomática sobre la prohibición total de las minas terrestres antipersonal, en Oslo el 18 de septiembre de 1997. La Convención se abrió para a firma el 3 de diciembre de 1997 y hasta el 4 de diciembre de 1997 en Ottawa, Canadá, y posteriormente permaneció abierta en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta su entrada en vigor el 1º de marzo de 1999. El Gobierno de México depositó su instrumento de ratificación el 9 de junio de 1998.
Convención sobre ciertas Armas Convencionales La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos I (fragmentos no localizables), II (minas, armas trampa y otros artefactos) y III (armas incendiarias) fueron adoptados el 10 de octubre de 1980 y entraron en vigor el 2 de diciembre de 1983. En estos instrumentos jurídicos se prohíbe, con fines humanitarios, el empleo de armas que provocan heridas mediante fragmentos no localizables por rayos X y se reglamenta el uso tanto de las armas incendiarias como de las minas terrestres y otros artefactos.
253
Convención sobre Municiones de Racimo La Convención sobre Municiones en Racimo (CMR) fue adoptada por la Conferencia Diplomática de Dublín sobre Municiones en Racimo en Dublín el 30 de mayo de 2008. La Convención se abrió a la firma en una conferencia de firma en Oslo el 3 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 01 de agosto 2010. Al 1 de octubre de 2015, un total de 108 Estados se han adherido a esta Convención, de los cuales 100 son Estados Partes. El Gobierno de México depositó su instrumento de ratificación el 6 de mayo de 2009.
Información obtenida de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno mexicano ver
en: https://mision.sre.gob.mx/oi/index.php/areas-tematicas/desarme
TEMA 9. Derechos Humanos
Objetivo: El alumnado debe discernir la importancia del cumplimiento de las normas
internacionales sobre derechos humanos y su aplicación en México.
9.1. Antecedentes
9.2. Declaración de los Derechos Humanos en la ONU
9.3. Convenios Sobre Derechos Humanos
254
9.4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
9.5. La CNDH, en México
Los Derechos Humanos se constituyen como la razón de ser de la institucionalidad del
“poder” del Estado en nuestros días (año 2020), el cual estará legitimado únicamente en
tanto sea respetuoso en un marco de tres supuestos: Estado de derecho, democracia
participativa y respeto de los propios derechos humanos para todas las personas que vivan
en su territorio, sin ningún tipo de distinción.
Si alguno de estos supuestos no existe o es débil, entonces no hay un marco pleno de
respeto a los derechos Humanos, porque no hay derechos humanos sin democracia ni
estado de derecho; ni hay democracia sin estado de derecho ni respeto de derechos
humanos y tampoco habrá estado de derecho si no hay democracia y respeto a los
derechos humanos. (I.I.D.H., 2007:3)
Con lo anterior se pretende exponer como los derechos humanos son los derechos
inherentes a la persona humana, y ésta es el elemento que da vida a esa institución
denominada “Estado”, por ello esos derechos “humanos” deben ser reconocidos por el
Estado: sus representantes, a todos sus habitantes –nacionales o extranjeros– para o por
una vida digna.
9.1. Antecedentes
Max Sorensen, compilador del libro Manual de Derecho Internacional Público del Fondo
de Cultura Económica (1998: 474), explica la historia de la protección de los derechos
humanos de la siguiente forma:
El tratamiento que el Estado otorga a sus propios nacionales no implica ordinariamente
-y a falta de disposiciones específicas de algún tratado- ninguna cuestión de derecho
internacional, y cae exclusivamente dentro de la jurisdicción interna del Estado. De
255
acuerdo con el derecho internacional consuetudinario, ningún Estado puede planear
una reclamación en nombre de un extranjero lesionado por su propio país. Sin embargo,
la comunidad de Estados ha advertido, cada vez más, que el bienestar del individuo es
materia de preocupación internacional, con independencia de su nacionalidad.
Esto significa que el origen de los derechos humanos se encuentra en el derecho
interno y no en el derecho internacional, por lo que uno de los ejemplos más
característicos de la concesión de ciertas medidas de protección internacional a los
nacionales de un Estado, dentro de su territorio, afirma Sorensen, fue la protección a
miembros de grupos minoritarios en términos de raza, idioma o religión. La práctica de
celebrar convenciones para garantizar ciertos derechos a grupos minoritarios tiene una
larga historia. A fines de la Primera Guerra Mundial, las principales potencias aliadas y
asociadas celebraron una serie de tratados con países de Europa Oriental y los
Balcanes, que contenían disposiciones a efecto de que a todos los habitantes de los
Estados interesados –sin distinción de idioma, raza o religión– se les daría protección
total y completa sobre la vida, la libertad y el ejercicio libre de cualquier credo, religión
o creencia (Artículo 2).
A todos los nacionales de los Estados interesados se les confería igualdad ante la ley
y los mismos derechos civiles y políticos (Artículo 7). A los nacionales pertenecientes a
minorías raciales, religiosas o lingüísticas se les aseguraba el mismo tratamiento y la
misma seguridad, de hecho y de derecho, que a los otros nacionales (Artículo 8);
asimismo, se les concedió el derecho de usar su propio idioma en sus relaciones
privadas, en escritos y en reuniones públicas, del mismo modo que ante los tribunales,
y el de establecer escuelas e instituciones religiosas y de caridad. Todas estas
estipulaciones constituyeron obligaciones de preocupación internacional, con garantía
de la Liga de las Naciones, y no podían ser modificadas sin el asentimiento de la
mayoría del consejo de aquella (por ejemplo, el tratado sobre minorías con Polonia de
1919; tratado de minorías con Checoslovaquia de 1919).
No es fácil establecer si la protección de las minorías mediante tratados tuvo éxito o
fracasó. De hecho, estos tratados perdieron vigencia en su segunda década. Los
tratados celebrados después de la Segunda Guerra Mundial no contienen disposición
256
alguna para la protección de las minorías de habla alemana de la provincia de Bolzano,
y de los pueblos bilingües vecinos de la provincia de Trento, se les asegura la completa
igualdad de derechos con los habitantes de habla italiana; y excepto también, el Tratado
de Estado para el restablecimiento de una Austria independiente y democrática de
1955, que confiere a los nacionales de Austria pertenecientes a las minorías eslovenas
y croatas, en ciertas áreas especificadas, los mismos derechos y en iguales condiciones
para todos los demás nacionales austriacos.
La Naciones Unidas no son indiferentes a la protección de las minorías. El Convenio
Internacional de Derechos Civiles y Políticos –aprobado por la Asamblea General en
1966– garantiza el derecho de las minorías a su propia cultura, religión e idioma. De
hecho, el tratamiento de las minorías ha sido ahora sustituido por los conceptos más
amplios de eliminación de la discriminación racial o apartheid y aún por el de la
protección de los derechos humanos para todas las personas, sin distinción en cuanto
a raza, sexo, idioma, religión, etcétera.
Modesto Seara Vázquez (1984: 121) coincide con Sorensen en el sentido de que los
derechos humanos se proyectaron del plano interno al internacional, el concepto de
protección de los derechos humanos se originó en el ámbito de la legislación interna,
como ejemplo, la Carta Magna de Inglaterra (1215), la Petition of rights (1628), el Acta
de Habeas Corpus (1679), la Declaración de Derechos en Inglaterra (1689), el Bill of
Rights de Virginia en la Constitución de los Estados Unidos (1776) y la Declaración de
los Derechos del Hombre en Francia (1789), la Constitución de Cádiz en España (1812),
etcétera.
Seara añade que hubo una importante conquista en materia de derechos humanos
durante el siglo XIX, fue la prohibición de la esclavitud culminación de una larga serie
de esfuerzos en 1792 por Dinamarca; la declaración de las potencias sobre el tráfico de
negro dada en Viena el 8 de enero de 1815; por Inglaterra (1833); Tratado de Londres
(1841); Acta General de la Conferencia de Berlín (1885); Acta General de la
Conferencia contra la esclavitud de Bruselas (1890), etcétera.
257
Todos estos antecedentes se convirtieron en la memoria de los derechos humanos,
este concepto interno se tradujo en el lenguaje internacional sólo después de la
Segunda Guerra Mundial. Las crueldades y la opresión del régimen nazi en Europa
produjeron la convicción, tanto durante como después de la Segunda Guerra Mundial.
De que el reconocimiento internacional y la protección de los derechos humanos para
las personas de todo el mundo, son esenciales para el mantenimiento de la paz y el
orden internacionales. El presidente Roosevelt formuló por primera vez esta convicción
en su mensaje anual al congreso en 1941, y fue expresada en varias declaraciones con
referencia a los objetivos de la guerra, tales como la Carta del Atlántico; la Declaración
de las Naciones Unidas del 1 de enero de 1942, la Declaración de Teherán del 1 de
diciembre de 1943 y la Declaración de Yalta sobre los pueblos liberados del 11 de
febrero de 1945.
En Dumbarton Oaks se convinieron –a fines del verano de 1944– las proposiciones
para el establecimiento de una organización internacional general con la cual las
Naciones Unidas debían, inter alia, fomentar el respeto a los derechos humanos y las
libertades fundamentales. Además se incluyó una disposición en los tratados de paz
celebrados por las potencias aliadas con Italia, Bulgaria, Hungría, Rumania, y Finlandia,
así como el tratado de Estado con Austria de 1955, el cual exigía que dichos Estados
adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar a todas las personas bajo su
jurisdicción, sin distinción en cuanto a raza, sexo, idioma o religión, el disfrute de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluso la libertad de expresión,
de prensa y de publicación, de culto, de opinión política y de reunión pública
(SORENSEN: 1998: 474).
Mario I. Álvarez Ledesma, en su libro Acerca del concepto “derechos humanos”,
manifiesta que la noción de “derechos humanos” en tanto “derechos naturales” surge
en el modelo filosófico-político del iusnaturalismo racionalista y el contractualismo de
los siglos XVII y XVIII. El objetivo1 de estas corrientes de pensamiento no era, al
parecer, crear una noción jurídica, cuya concreción es históricamente posterior, sino
concebir un principio filosófico inserto en una concepción política más general “respecto
del modo en que debe legitimarse el poder político”, concepción dentro de la cual ocupa
258
un lugar fundamental la idea de unos derechos naturales como límites sempiternos de
dicho poder.
El fenómeno jurídico de los derechos humanos y su consecuente noción jurídica es
posterior a su concepción filosófica. El tránsito de los principios que predican la noción
ética (iusnaturalista obviamente) de los derechos humanos en normas jurídicas se
inicia, por lo anterior, con declaraciones políticas y no jurídicas como la Declaración del
Buen Pueblo de Virginia de 1776 y la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 (Francia).
Ello significa que la evolución de la noción filosófica a la noción jurídica pasa,
necesariamente, por su concreción política. De ahí que la positivización de los derechos
humanos, es decir, su consagración en normas dotadas de garantías jurídicas, no
nazca en toda su magnitud sino hasta fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX con
el constitucionalismo moderno, es decir, con la idea de una constitución escrita, como
la norteamericana de 1787.
La noción original de derechos humanos –como derechos naturales– nace inserta en
una concepción filosófica política que sienta las bases de una forma de legitimidad
nueva y revolucionaria (en el sentido teórico fáctico del concepto), la que parte de la
idea de un contrato social consensuado por individuos libres e iguales quienes,
voluntariamente (y voluntariamente en este caso debe entenderse como
racionalmente), asumen la necesidad de organizarse políticamente (tránsito del estado
de naturaleza al Estado creado artificialmente) mediante un pacto o contrato.
Este concepto de legitimidad sustituye al del ancien régime y servirá para dar paso a
una nueva clase dominante: la burguesía. La legitimidad monárquica es sustituida por
la teoría de la legitimidad popular, la soberanía ya no residirá en el rey, ni provendrá de
una divinidad, ahora estará depositada en la voluntad de las mayorías; ya no
descenderá de las nubes sino que emergerá de abajo, del pueblo, del estado llano.
En tanto ideología, la teoría del contrato social y de los derechos naturales, sirve para
enarbolarse como bandera de los movimientos revolucionarios franceses y americanos
259
de los dos siguientes siglos. De este modo la concepción filosófica de los derechos
humanos adquirirá forma de declaración política que enuncia una nueva legitimidad que
aún hoy priva en los Estados democráticos. Así el concepto de derechos humanos
transita de la teoría filosófica política a la política práctica, es decir, de la dimensión
teórica a la realidad social (ÁLVAREZ: 1998: 31 s).
Según Burgoa Orihuela, en Las Garantías individuales, la Edad Media se puede dividir
en tres períodos; en la época de las invasiones, cuando los pueblos bárbaros –llamados
así por los romanos– no estaban delineados en su formación, pues estaban constituidos
por tribus dispersas y aisladas, caracterizándose por la arbitrariedad y el despotismo
sobre la libertad humana que no estaba reglamentada jurídicamente en sus relaciones
privadas, existía lo que se conoce como vindicta privata, en la que cada quien podía
hacerse justicia por su propia mano.
El segundo período, la denomina Época Feudal, se caracteriza por el dominio del
poseedor de la tierra, dueño de ella y aquellos que la cultivaban, cuyas relaciones dieron
origen a la servidumbre, pues le confería al titular un poder de hecho y de derecho sobre
quienes la trabajaban, quienes le debían rendir homenaje y obediencia, por lo tanto no
había orden ni derecho que garantizara la libertad del hombre, era algo semejante al
vasallaje que tenía el emperador.
El tercer período, llamado Municipal, se dio cuando las ciudades libres en la Edad Media
fueron desarrollándose y sus intereses económicos adquirieron importancia, los
citadinos supieron imponerse a la autoridad del señor feudal, exigiéndole
salvoconductos, cartas de seguridad, etcétera, en general el reconocimiento de ciertos
derechos integrados a una legislación especial, creándose el municipio o régimen de
legalidad que limitaba y sometía a la autoridad en beneficio de los habitantes de las
ciudades.
En otras palabras el incremento económico y político adquirido paulatinamente por las
poblaciones medievales fue la causa de que los gobernantes respetaran los
compromisos contraídos con sus moradores, el reconocimiento a sus derechos según
los juristas del siglo XV, comienzan a desenvolverse para sustituir el concepto de la
260
soberanía real por la soberanía popular construyendo una jerarquía normativa para
concluir que el gobernante no debía ser sino un servidor del pueblo, estando obligado
a observar los principios del derecho natural (obra de dios a través de la razón humana),
del derecho divino (fruto de la revelación) y del derecho de gentes (conjunto de reglas
aplicables a todas las naciones y derivadas del derecho natural), preparándose de esta
manera el terreno de donde debía brotar el pensamiento que reivindicó la dignidad de
la persona y sus derechos y prerrogativas frente al Estado (BURGOA:1992:76).
Carlos Arellano García afirma que A. G. Heffter se ocupa del régimen jurídico
internacional del hombre al expresar que
Hay ciertamente derechos primordiales que puede el hombre exigir por el solo hecho de su existencia, derechos que deben ser igualmente respetados por todos, sea cualquiera la nación a que el individuo pertenece, puesto que las naciones no son más que personalidades colectivas del género humano. En efecto, no solo se ha enseñado la existencia de los derechos del hombre en general, sino que en algunos países, y principalmente en Francia, hasta se los ha formulado legalmente. Si en alguna otra parte se ha negado fuerza obligatoria y universal de estos pretendidos derechos primordiales, es necesario admitir, sin embargo, que son una norma para los Estados que han adoptado por regla de su conducta las leyes de la moral natural (ARELLANO: 2003: 330).
Resalta que, en efecto, el hombre es un componente del Estado, ya que éste es una
creación humana y el Estado, en sus relaciones internacionales, requiere de la
representación humana, pues por sí solo carece de sustantividad psicofísica. La
Revolución Francesa tuvo una proyección internacional y produjo no solo una
declaración de los derechos del francés, sino una Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano (Ídem: 2003: 335).
En el terreno doctrinal, el Instituto de Derecho Internacional, en la sesión de Nueva York
del 12 de octubre de 1929, aprobó la denominada Declaración de los Derechos
Internacionales del Hombre en la que se proclamó lo siguiente: “El Instituto de Derecho
Internacional, considerando que la conciencia jurídica del mundo civilizado exige el
reconocimiento al individuo, de derechos sustraídos a todo atentado de parte del
Estado”. Más adelante enuncia esos derechos:
Artículo 1
261
Es un deber de todo Estado reconocer a todo individuo el derecho igual a la vida, a la libertad y a la propiedad y acordar a todos, sobre su territorio, plena y entera protección de este derecho, sin distinción de nacionalidad, de sexo, de raza, de lengua o de religión.
Artículo 2 Es un deber de todo Estado reconocer a todo individuo el derecho igual al libre ejercicio, tanto público como privado, de toda fe, religión o creencia, cuya práctica no sea incompatible con el orden público y las buenas costumbres.
Artículo 3 Es un deber de todo Estado reconocer a todo individuo el derecho, igual al libre uso del idioma de su elección y de la enseñanza de éste.
Artículo 4 Ningún motivo, sacado directa o indirectamente de la diferencia de sexo, de raza, idioma, nacionalidad o religión, autoriza a los Estados a rehusar a ninguno de sus nacionales a los derechos privados y los derechos públicos, especialmente la admisión a los establecimientos de enseñanza pública, y al ejercicio de las diferentes actividades económicas, profesionales e industriales.
Artículo 5 La igualdad prevista no deberá ser nominal, sino efectiva. Ella excluye toda discriminación directa o indirecta. Ningún Estado tendrá el derecho de retirar salvo por motivos fundados en su legislación general, su nacionalidad a los que, por razones de sexo, raza, idioma o religión, no podría privar de las garantías previstas en los artículos precedentes.
En la novena conferencia internacional americana, reunida en Bogotá en 1948, adoptó
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Su peculiaridad es
que no sólo plasma los derechos internacionales del hombre, sino también sus deberes.
Está integrada de dos capítulos, uno de ellos expresa los derechos y el otro los deberes.
La Conferencia de Bogotá tomó la iniciativa de que se formara un tribunal internacional
que garantizase la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
a cuyo efecto encargó al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un proyecto
de estatuto. En un informe emitido en el año de 1949, el comité señaló que “la falta de
derecho positivo sobre la materia constituye un grave obstáculo en la elaboración de
ese estatuto” y estimó que se elaborara previamente una convención sobre la materia.
Este criterio del comité enervó la iniciativa aprobada (Ibídem: 2003: 338).
262
La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, verificada en
Santiago de Chile en agosto de 1959, tomó la resolución de que el Consejo
Interamericano de Jurisconsultos proceda a elaborar el proyecto o proyectos de
convención sobre la creación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
También tomó la resolución de crear la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, compuesta de siete miembros, elegidos a título personal de las ternas
presentadas por los Gobiernos, por los Consejos de la Organización de los Estados
Americanos, encargada de promover el respeto de tales derechos (ibídem: 2003:339).
G. I. Tunkin afirma que la lucha de la clase trabajadora y de todas las fuerzas
progresistas y la colisión de intereses entre los poderes capitalistas dieron como
resultado la aparición de normas individuales para la defensa de los derechos humanos,
incluso en el antiguo derecho internacional, que incluyen la prohibición del tráfico de
esclavos y algunos tratados internacionales sobre los derechos de las minorías
nacionales. El gobierno soviético, al crear un tipo más elevado de democracia –una
democracia socialista– luchó en la arena internacional contra cualquier explotación y
opresión del hombre por el hombre y de naciones por naciones; pugnó también por la
libertad y los derechos del hombre y de las naciones.
El ejemplo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el desarrollo de la lucha
de la clase trabajadora y de todas las fuerzas progresistas en los países capitalistas, y
el aumento del movimiento de liberación nacional en las colonias, forzaron a las clases
reaccionarias de los Estados capitalistas a hacer ciertas concesiones a la lucha
trabajadora al asegurar sus derechos tanto en el ámbito de las legislaciones nacionales
como en los acuerdos internacionales. Después de la Primera Guerra Mundial, y en
relación con la reestructuración del mapa europeo, fueron realizados acuerdos sobre la
protección de los derechos de las minorías nacionales. La Organización Internacional
del Trabajo fue creada y, de acuerdo con las intenciones de sus fundadores, llegó a ser
una agencia para la cooperación de trabajadores y empresarios, que ilustra sobre la
preocupación de los capitalistas sobre los derechos de los trabajadores.
Los cambios más importantes en la protección de los derechos humanos tuvieron lugar
después de la Segunda Guerra Mundial. El incremento en la lucha del pueblo contra el
263
fascismo y sus monstruosas violaciones de los derechos humanos, así como los activos
esfuerzos de la Unión Soviética contribuyeron a la consolidación del principio del
respeto de los derechos humanos fundamentales y de las libertades, en la Carta de las
Naciones Unidas, aunque ésta se refirió a dicho principio en términos generales
(TUNKIN: 1989: 62).
Con la trascripción hecha de estos ilustres autores del derecho internacional público
podemos afirmar que la historia del derecho internacional de los derechos humanos
como “conjunto normativo internacional” nace a partir de la Segunda Guerra Mundial,
es a partir de este nefasto acontecimiento que “se vuelven los ojos” hacia la condición
humana desde el punto de vista jurídico internacional y se empiezan a celebrar tratados
en los que los Estados se obligan a sí mismos a proteger los derechos humanos de sus
habitantes.
9. 2. Declaración Universal de Derechos Humanos en la ONU
Desde el punto de vista internacional, a partir de la Segunda Guerra Mundial y la
continua violación de los derechos humanos que se dio en dicha guerra, una de las
primeras manifestaciones de la Organización de las Naciones Unidas en 1948 fue la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde los Estados “Declaraban ante
el mundo entero (ellos mismos) que debieran respetarse los derechos que tenemos
todos los humanos”.
Esto es, se comprometían ante todos ellos de tal forma que esa declaración los obligó
a tener un comportamiento en beneficio de su propio elemento humano; a realizar una
conducta, una práctica frecuente con la idea de que la misma es obligatoria, pues de lo
contrario no se realizaría.
Por otro lado, antes de la Declaración Universal de Derechos Humanos, muchos de los
Estados mismos “criticaban” el trato de otros Estados hacia sus nacionales y
principalmente al elemento extranjero, en consecuencia pedían disfrutar de los mismos
derechos que gozaban en el país del cual eran nacionales, ciertamente pretendían
264
influir a través de sus nacionales donde estos se encontraban, pero también pretendían
una protección a “sus derechos” y ésta actitud obligó a empezar a distinguir entre el
mínimo de derechos que corresponde a todo individuo, independientemente del lugar
donde se encuentre. Esta es una clara manifestación de la costumbre en el sentido del
trato que debe dársele a los humanos, sean o no nacionales.
Los derechos de los extranjeros fundados en el derecho internacional común, parten de
la idea de que los Estados están obligados entre sí a respetar en la persona de los
extranjeros la dignidad humana. Y a ello se debe habérseles concedido los derechos
inherentes a una existencia humana digna de tal nombre (VERDROSS: 1978: 265). Si
a esto tienen derecho los extranjeros, los nacionales cuando menos tienen los mismos
derechos, dicho sea esto a contrario sensu.
En otras palabras, a partir de 1948 se inicia una “práctica generalizada” de protección
de los derechos humanos y dicha práctica se hace “con la idea de que la misma es
obligatoria jurídicamente” para todos los Estados que forman parte de la Organización
de las Naciones Unidas.
La Declaración Universal de Derechos Humanos empezó a practicarse con la idea de
que es obligatoria jurídicamente, por lo cual en el año de 1966 se suscribieron los
Pactos internacionales de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, por lo cual en este apartado se justifica la inclusión de dicha
declaración, tratando de mostrar principalmente que esta inició sin ser una práctica
“vinculante” jurídicamente.
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y
proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura
en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la asamblea pidió a todos los países
miembros que publicaran el texto de la declaración y dispusieran que fuera distribuido,
expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza,
sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios.
265
Preámbulo Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión. Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones. Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad. Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso.
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
266
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
267
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
268
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
269
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30 Nada en esta declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
270
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.
Como se puede ver en ésta declaración, ciertamente no tuvo carácter vinculatorio, pero
también es cierto que se hizo acompañar por la Carta de las Naciones Unidas, donde
se establecen los propósitos y principios que se concatenan con la misma y
posteriormente, quizá porque no era el momento propicio, se presentaron el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
con sus respectivos protocolos.
9.3. Convenios Sobre Derechos Humanos
La participación de México en la creación del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos se demuestra en los instrumentos internacionales en materia de promoción y
protección de los derechos humanos que ha firmado, ratificado y publicado en el Diario
Oficial de la Federación, lo que provoca una disposición al cumplimiento de todos ellos,
sin embargo, los mismos no se han cumplido en todas y cada una de sus partes por
múltiples factores, tanto políticos, económicos, sociales y jurídicos. Enseguida se
presenta un índice cronológico de las principales declaraciones y tratados
internacionales en materia de derechos humanos. Pero antes debemos determinar la
jerarquía de los tratados internacionales dentro del sistema jurídico mexicano, de
conformidad con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con el ánimo de
determinar su validez y obligatoriedad dentro de nuestro sistema jurídico, pues los
tratados internacionales, se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales
y en segundo lugar de la Constitución, de acuerdo con la siguiente tesis:
TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERARQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la constitución federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “…serán la Ley Suprema de toda la Unión…” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo
271
con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de “leyes constitucionales”, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumir por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la república a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas, y por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local de contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental, el cual ordena que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. No se pierda de vista que en su anterior conformación este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la gaceta correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA”; sin embargo, este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Pleno, A. R. 1475/98 11 de mayo de 1999, T. X., noviembre de 1999, Tesis P. LXXVII/99, Materia: Constitucional, p. 46).
Si estamos de acuerdo con la tesis de la corte, todas y cada una de las convenciones
(tratados) sobre derechos humanos –firmados y ratificados por México– forman parte
del derecho vigente y positivo en nuestro país, con la jerarquía que se acaba de citar,
esto es, por encima del derecho federal y local, los tratados internacionales son de
aplicación obligatoria y comprometen a todos los órganos –ejecutivo, legislativo y
judicial– del Estado mexicano. Esta es una de las razones de incluir en este curso de
272
derecho internacional público, un contenido programático denominado derechos
humanos, para dejar constancia de la obligatoriedad de los mismos en México.
Por efecto de haber sido “reconocidos” en México, los derechos humanos de los
tratados internacionales (firmados y ratificados por el Ejecutivo), se convierten en
derecho fundamental y deben ser debida y eficientemente tutelados por todos los
tribunales que conforman el poder judicial; además, son obligatorios para el poder
legislativo, quien debe omitir legislar en contra de dichos tratados, en contra de los
derechos humanos tutelados en esos tratados.
Cabe puntualizar que en el caso de la materia de los derechos humanos, dichos
instrumentos poseen una naturaleza diversa de los demás tratados, por cuanto en caso
de incumplirse posibilitan al afectado después de haber agotado las instancias internas,
en la mayoría de los casos, acudir a instancias internacionales al reclamo de los
derechos violados aún por el Estado del cual son nacionales, pues varias de las normas
contenidas en los tratados, constituyen normas de ius cogens (normas imperativas de
derecho internacional), razón por la cual en distintas constituciones de diversos países
se les otorga una jerarquía superior al resto de los tratados (ORTIZ: 2001: 36), esta
misma autora concluye que los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados
por México, deberían estar…
[…] al mismo nivel que la constitución, ya que actualmente las garantías individuales constituyen límites impuestos a la autoridad y un mínimo estándar que no impide su ampliación mediante ley o tratado. La evolución en la materia de derechos humanos ha permitido la ampliación de las garantías individuales, otorgando una protección en beneficio de la persona, razón por la cual para su debida protección deberá buscarse una integración de los instrumentos sobre la materia con el mismo nivel de las normas constitucionales, buscando un régimen similar al que se establece en el espacio aéreo, plataforma continental y aguas de jurisdicción nacional, salvo la zona económica exclusiva.
PRINCIPALES DECLARACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS:
Instrumento y Fecha de Adopción
a) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
273
Fecha y lugar de adopción: Bogotá, 02 de mayo de 1948.
b) Declaración Universal de Derechos Humanos.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 10 de diciembre de 1949.
c) Declaración de los Derechos del Niño.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 20 de noviembre de 1959.
d) Declaración de la Concesión de la Independencia de los Países y Pueblos
Coloniales.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 14 de diciembre de 1960.
e) Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Racial.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 20 de noviembre de 1963.
f) Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los Ideales de Paz, Respeto
Mutuo y comprensión entre los Pueblos.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 7 de dic de 1965.
g) Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 7 de diciembre de 1967.
h) Declaración sobre el asilo territorial.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 14 de diciembre de 1967.
i) Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo social.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 11 de diciembre de 1969.
j) Declaración de los Derechos del Retrasado Mental.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 20 de diciembre de 1971.
k) Declaración de Estocolmo sobre Medio Ambiente Humano.
Fecha y lugar de adopción: Estocolmo, 16 de julio de 1972.
l) Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 16 de noviembre de 1974.
m) Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estado de Emergencia
o Conflicto Armado.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 14 de diciembre de 1974.
n) Declaración sobre la utilización del progreso Científico y tecnológico en Interés
de la Paz y en Beneficio de la Humanidad.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 10 de nov de 1975.
274
o) Declaración sobre la Protección de todas las personas contra la tortura y otros
tratos o penas crueles o inhumanas o degradantes.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 9 de diciembre de 1975.
p) Declaración de los derechos de los impedidos.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 9 de diciembre de 1975.
q) Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales.
Fecha y lugar de adopción: París, 27 de noviembre de 1978.
r) Declaración sobre los principios fundamentales relativos a los medios de
comunicación de masas al fortalecimiento de la paz y la comprensión
internacional, a la promoción de los derechos Humanos y la lucha contra el
racismo, el apartheid y la incitación a la guerra.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 28 de noviembre de 1978.
s) Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 25 de noviembre de 1984.
t) Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de
delitos y del abuso del poder.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 29 de noviembre de 1985.
u) Declaración sobre el Derecho al Desarrollo.
Fecha y lugar de adopción: Nueva York, 4 de diciembre de 1986.
v) Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas.
Fecha y lugar de adopción: Ginebra, 18 diciembre 1992.
w) Declaración Universal sobre el genoma humano y los Derechos Humanos.
Fecha y lugar de adopción: París, 11 de noviembre de 1997.
x) Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y proteger los Derechos Humanos y las Libertades
fundamentales universalmente reconocidas.
Fecha y lugar de adopción: París, 9 de diciembre de 1998.
Tratados (Sobre derechos humanos, pues hasta el 2018 son 210 los tratados firmados y
ratificados por México) http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
275
Enseguida haremos una breve transcripción de algunos de los tratados sobre derechos
humanos, que se encuentran en el enlace de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
poniendo el nombre del tratado y posteriormente la fecha de publicación del Diario Oficial
de la Federación, pues a partir de dicha fecha es que es obligatorio para las autoridades
mexicanas (ejecutivo, legislativo y judicial, tanto en el nivel federal como en los niveles
locales y municipales). Con ello, como se afirmó anteriormente, México ha participado con
interés en el reconocimiento de los derechos humanos.
1. Carta de la Organización de los Estados Americanos. DOF 13/01/1949.
2. Carta de las Naciones Unidas. DOF 09/10/1946.
3. Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica). DOF 07/05/1981.
4. Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de
San Salvador. DOF 01/09/1998.
5.Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
(Viena, 23 de mayo de 1969). DOF 14/02/1975.
6. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. DOF 25/08/2000.
7. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. DOF 09/10/1946.
8. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 20/05/1981 F. DE E. DOF 22/06/1981.
9. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. DOF 03/05/2002.
10. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte. DOF 26/10/2007.
11. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. DOF 12/05/1981.
12. Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la
abolición de la pena de muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8-06-1990. DOF 09/10/2007.
13. Convención sobre Asilo Diplomático. DOF 05/04/1957.
14. Convención sobre Asilo Político. DOF 10/04/1936.
15. Convención sobre Asilo Territorial. DOF 04/05/1981.
16. Convención sobre Asilo. DOF 19/03/1929.
17. Convención Internacional contra la Toma de Rehenes. DOF 29/07/1987.
18. Convención sobre Deberes y Derechos de los Estados en
Caso de Luchas Civiles. DOF 18/03/1929.
19. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra
y de los Crímenes de Lesa Humanidad. DOF 22/04/2002.
20. Convenio I de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos y Enfermos
de las Fuerzas Armadas en Campaña. DOF 23/06/1953.
21. Convenio II de Ginebra para Mejorar la Suerte de los Heridos,
Enfermos y Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar. DOF 23/06/1953.
22. Convenio III de Ginebra relativo al Trato de los prisioneros de guerra. DOF 23/06/1953.
23. Convenio IV de Ginebra relativo a la protección de personas civiles
en tiempo de guerra. DOF 23/06/1953.
276
24. Protocolo Adicional a los Convenios (Ginebra, 12 de agosto de 1949),
relativo a la aprobación de un Signo Distintivo Adicional. DOF 05/01/2009.
25. Segundo Protocolo de la Convención de La Haya (1954), sobre la
Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado. DOF 14/04/2004.
26. Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas. DOF 06/05/2002.
27. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas. DOF 22/06/2011.
28. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad. DOF 12/03/2001.
29. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. DOF 02/05/2008.
30. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad. DOF 02/05/2008.
31. Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes. DOF 17/09/1987.
32. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial. DOF 13/06/1975.
33. Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del
Crimen de Apartheid. DOF 03/04/1980.
34. Declaración para el Reconocimiento de la Competencia del Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial establecida en la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. DOF 03/05/2002.
35. Convención sobre la Orientación Pacífica de la Enseñanza. DOF 17/06/1938.
36. Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales. DOF 26/02/2007.
37. Convención relativa a la Esclavitud. DOF 13/09/1935.
38. Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la
Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud. DOF 24/06/1960.
39. Protocolo para modificar la Convención relativa a la Esclavitud firmada
en Ginebra, Suiza, el 25 de septiembre de 1926. DOF 11/05/1955.
40. Convención de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino de Bélgica. DOF 15/08/1939.
41. Convención sobre Extradición DOF 25/04/1936.
42. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de Belice. DOF 12/02/1990
43. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de Canadá. DOF 28/01/1991
44. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de El Salvador. DOF 27/05/1998
45. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República Francesa. DOF 16/03/1995
46. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de Guatemala. DOF 13/06/2005
47. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de la India. DOF16/01/2009
48. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República de Venezuela. DOF 24/11/2005
277
49. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República del Ecuador. DOF 20/06/2007
50. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República Helénica. DOF 14/01/2005
51. Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay. DOF 05/04/2005
52. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y Australia. DOF 31/05/1991
53. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Argentina DOF 14/08/2013
54. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Bolivia DOF 14/02/2013
55. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Corea. DOF 30/01/1998
56. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Costa Rica DOF 23/08/2013
57. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Cuba DOF 21/06/1930
58. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Colombia DOF 04/10/1937
59. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Nicaragua DOF 09/12/1998
60. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Portuguesa DOF 09/05/2000
61. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República del Perú DOF 20/06/2001
62. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República de Panamá. DOF 28/01/2008
63. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República del Paraguay DOF 05/03/2007
64. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados Unidos del Brasil DOF 12/04/1938
65. Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos
Mexicanos y los Estados Unidos del Brasil del 28 de diciembre de 1933. DOF 12/04/1938
66. Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados
Unidos de América. DOF 26/02/1980
67. Protocolo al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos
y los Estados Unidos de América del 4 de mayo de 1978. DOF 08/06/2001
68. Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal
entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica. DOF 25/04/1995
69. Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal
entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la
República de Chile. DOF 26/03/1997
70. Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los
Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España.2 DOF 21/05/1980
71. Protocolo por el que se Modifica el Tratado de Extradición y Asistencia
278
Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino de España, del 21 de noviembre de 1978. DOF 19/03/1997
72. Segundo Protocolo por el que se Modifica el Tratado de Extradición y
Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el
Reino de España de 21 de noviembre de 1978. DOF 04/04/2001
73. Tratado entre la República Mexicana y el Reino de los Países Bajos,
Para la Extradición de Criminales. DOF 25/05/1909
74. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China
sobre Extradición. DOF 03/07/2012
75. Tratado para la Extradición de Delincuentes (Italia, 1899). DOF 16/10/1899
76. Tratado para la Extradición de Criminales entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda. DOF 05/02/1889
77. Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. DOF 11/10/1952.
78. Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte. DOF 21/12/1993
79. Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá. DOF 28/01/1991
80. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o
Desertificación, en Particular en África. DOF 01/06/1995
81. Convención Interamericana para la Protección y Conservación
de las Tortugas Marinas. DOF 29/11/2000
82. Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza
de la Ballena. DOF 06/11/1949
83. Protocolo a la Convención Internacional para la Reglamentación
de la Caza de la Ballena. DOF 09/04/1959
84. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. DOF 07/05/1993
85. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático. 24/11/2000 F. de E. DOF 08/12/2008
86. Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América. DOF 29/05/1942
87. Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. DOF 29/08/1986
88. Enmienda a los Artículos 6 y 7 de la Convención relativa a los
Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas. DOF 28/01/1993
89. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres (CITES) DOF 06/03/1992
90. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos
Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. DOF 09/08/1991
91. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes. DOF 17/05/2004
92. Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento
de Consentimiento Fundamentado Previo a Ciertos Plaguicidas y
Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional. DOF 02/08/2005
93. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. DOF 22/12/1987
94. Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias Agotadoras de la
279
Capa de Ozono DOF 12/02/1990
95. Modificaciones al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias
que agotan la Capa de Ozono. DOF 24/10/1994
96. Enmienda al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias
que agotan la Capa de Ozono DOF 27/12/1991
97. Enmiendas del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que
Agotan la Capa de Ozono, 1987, adoptadas durante la novena reunión de
las partes, celebrada en Montreal del 15 al 17 de septiembre de 1997 DOF 06/09/2006
98. Enmienda de Beijing que modifica el Protocolo de Montreal relativo
a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el 3 de 12 de
1998 por la XI conferencia de las partes. DOF 26/10/2007
99. Convenio Interamericano de Lucha contra la Langosta, firmado en
Montevideo. DOF 26/02/1948
100. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los
Buques, 1973. DOF 08/07/1992
101. Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para
Prevenir la Contaminación por los Buques DOF 07/07/1992
102. Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en
Casos de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos. DOF 25/05/1976
103. Protocolo relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de
Contaminación por Sustancias Distintas de los Hidrocarburos. DOF 19/05/1980
104. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha
contra la Contaminación por Hidrocarburos. DOF 06/02/1995
105. Convenio Internacional sobre el Control de los Sistemas
Antiincrustantes Perjudiciales de los Buques, adoptado en Londres,
el cinco de octubre de dos mil uno DOF 19/11/2008
106. Convenio sobre la Diversidad Biológica. DOF 07/05/1993
107. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del
Convenio sobre la Diversidad Biológica. DOF 28/10/2003
108. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por
Vertimiento de Desechos y otras Materias. DOF 16/07/1975
109. Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en materia
de Adopción de Menores. DOF 21/08/1987
110. Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias. DOF 18/11/1994
111. Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores. DOF 18/11/1994
112. Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la
Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios DOF 19/04/1983
113. Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación
en Materia de Adopción Internacional. DOF 24/10/1994
114. Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores. DOF 06/03/1992
115. Convención sobre los Derechos del Niño. DOF 25/01/1991
116. Enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los
Derechos del Niño. DOF 01/06/1998
117. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
280
relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados. DOF 03/05/2002
118. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los
Niños en la Pornografía DOF 22/04/2002
119. Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Readmisión
de Personas. DOF 27/08/1998
120. Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Estatuto de los Apátridas. DOF 25/08/2000
121. Convención sobre condiciones de los extranjeros. DOF 20/08/1931
122. Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones. DOF09/08/2002
123. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes DOF 24/01/199
124. Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas de América Latina y el Caribe DOF 25/10/1993
125. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará. DOF 19/01/1999
126. Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos
Políticos a la Mujer. DOF 29/04/1981
127. Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos
Civiles a la Mujer. DOF 16/11/1954
128. 128. Convención Internacional para la supresión de la trata de
mujeres y menores. DOF 25/01/1936
129. Protocolo que modifica el Convenio para la Represión y Trata de Mujeres
y Niños (Ginebra, 30 de septiembre de 1921) y el Convenio para la represión
de la trata de mujeres mayores de edad (Ginebra, 11 de octubre de 1933). DOF 19/10/1949
130. Convención Internacional relativa a la Represión de la Trata de Mujeres
Mayores de Edad. DOF 21/06/1938
131. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer. DOF 12/05/1981
132. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. DOF 03/05/2002
133. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada. DOF 25/10/1979
134. Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. DOF 28/04/1981
135. Convención sobre Nacionalidad de la Mujer. DOF 18/04/1936
136. Convención Internacional con Objeto de Asegurar una Protección
Eficaz Contra el Tráfico Criminal Conocido Bajo el Nombre de Trata de Blanca DOF 20/06/1956
137. Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la
Explotación de la Prostitución Ajena. DOF 19/06/1956
138. Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional. DOF 26/10/2007
139. Convención Interamericana contra la Corrupción. DOF 09/01/1998
140. Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos
Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. DOF 27/09/1999
141. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. DOF 31/12/2005
142. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
281
especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. DOF 10/04/2003
143. Acta de Bruselas que completa la Convención de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886,
completada en París, en 1896, Berlín 1908, Berna 1914 y Roma 1928 y revisada
en Bruselas el 26 de junio de 1948. DOF 20/12/1968
144. Acta de Paris del Convenio de Berna para la Protección de las Obras
Literarias y Artísticas. DOF 24/01/1975
145. Acuerdo de Viena por el que se establece una Clasificación Internacional
de los Elementos Figurativos de las Marcas. DOF 23/03/2001
146. Arreglo de Estrasburgo relativo a la Clasificación Internacional de Patentes. DOF 23/03/2001
147. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de
Origen y su Registro Internacional, del treinta y uno de octubre de 1958,
revisado en Estocolmo el catorce de julio de 1967 y siete y modificado el
veintiocho de septiembre de 1979 y su Reglamento adoptado el 5 -10- 1976. DOF 23/03/2001
148. Arreglo de Lisboa, relativo a la Protección de las Denominaciones de
Origen y su Registro Internacional, hecho en ese mismo lugar, el treinta y
uno de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho. DOF 27/10/1964
149. Arreglo de Locarno que establece una Clasificación Internacional para
los Dibujos y Modelos Industriales. DOF 23/03/2001
150. Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y
Servicios para el Registro de las Marcas. DOF 10/04/2001
151. Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Francesa para la Protección de los Derechos de Autor de las Obras
Musicales de sus Nacionales. DOF 30/11/1951
152. Convención Interamericana sobre Derechos de Autor en Obras
Literarias, Científicas y Artísticas DOF 24/10/1947
153. Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión. DOF 27/05/1964
154. Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. DOF 28/03/2006
155. Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, suscrita en la
Cuarta Conferencia Internacional Americana. DOF 23/04/1964
156. Convención Universal sobre Derecho de Autor revisada en París el
24 de julio de 1971. DOF 09/03/1976
157. Convención Universal sobre Derecho de Autor. DOF 06/06/1957
158. Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial DOF 11/07/1964
159. Acta de Revisión del Convenio de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial. DOF 27/07/1976
160. Convenio de Propiedad Literaria, Científica y Artística. DOF 14/05/1925
161. Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el
Gobierno del Reino de Dinamarca para la Protección Mutua de las
Obras de sus Autores, Compositores y Artistas DOF 26/08/1955
162. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República
Federal de Alemania para la Protección de los Derechos de Autor de las
282
Obras Musicales de sus Nacionales DOF 30/04/1956
163. Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas
contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas. DOF 08/02/1974
164. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 DOF 08/07/1975
165. Modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en
Materia de Patentes (PCT) adoptadas el 29 -09- 2010 por la Asamblea
de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes (Unión PCT)
en su cuadragésimo primer periodo de sesiones (24° extraordinario), celebrado
del 20 al 29 de septiembre de 2010, en vigor a partir del 1 -07- 2011. DOF 28/09/2011
166. Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito
de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en materia de Patentes DOF 10/04/2001
167. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) y su Reglamento DOF 31/12/1994
168. Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor DOF 15/03/2002
169. Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales DOF 09/08/1991
170. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados DOF 25/08/2000
171. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados DOF 25/08/2000
172. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. DOF 25/02/2005
173. Código Sanitario Pan-americano. DOF 28/06/1929
174. Protocolo anexo al Código Sanitario Panamericano. DOF 15/11/1954
175. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles
Inhumanos o Degradantes DOF 06/03/1986
176. Declaración para el Reconocimiento por parte de México de la
competencia del Comité contra la Tortura, establecido en la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
el diez de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. DOF 03/05/2002
177. Enmiendas a los artículos 17, párrafo 7 y 18, párrafo 5, de la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
del 10 -12- 1984, adoptadas en Nueva York, el 08 -09- 1992. DOF 03/05/2002
178. Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 -12- 2002. DOF 15/06/2006
179. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. DOF 11/09/1987
180. Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte. DOF 21/12/1993
181. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de
Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. DOF 13/08/1999
182. Convenio Internacional del Trabajo No. 12 Relativo a la Indemnización
por Accidente del Trabajo en la Agricultura, firmado en Ginebra, Suiza. DOF 31/12/1937
183. Convenio Internacional del Trabajo No. 13 Relativo al Empleo de la
Cerusa en la Pintura, firmado en Ginebra, Suiza. DOF 11/03/1938
184. Convenio Internacional del Trabajo No. 14 Relativo a la Aplicación del
Descanso Semanal en las Empresas Industriales, firmado en Ginebra, Suiza. DOF 16/03/1938
185. Convenio Internacional del Trabajo No. 16 Relativo al Examen Médico
Obligatorio de Menores Empleados a Bordo de Buques, firmado en Ginebra, Suiza. DOF 23/04/1938
283
186. Convenio Internacional del Trabajo No. 21 Relativo a la Simplificación de la
Inspección de los emigrantes a Bordo de los Buques, firmado en Ginebra, Suiza. DOF 28/04/1938
187. Convenio Internacional del Trabajo No. 27 Relativo a la Indicación del Peso
en los Grandes Fardos Transportados por Barco, firmado en Ginebra, Suiza. DOF 12/08/1935
188. Convenio 56, Relativo al Seguro de Enfermedad de la Gente de Mar,
firmado en Ginebra, Suiza. DOF 05/03/1984
189. Convenio 58 por el que se Fija la Edad Mínima de Admisión de los Niños
al Trabajo Marítimo DOF 22/06/1951
190. Convenio 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho
Sindical, adoptado el 9 de julio de 1948, por la XXXI Conferencia Internacional del
Trabajo, en San Francisco, California. DOF 16/10/1950
191. Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo a la
Protección del Salario. DOF 12/12/1955
192. Convenio número 90 Relativo al Trabajo Nocturno de los Niños en la Industria.
19/07/1956 F. DE E. DOF 11/09/1956
193. Convenio Internacional del Trabajo No. 99 Relativo a los Métodos para la
Fijación de Salarios Mínimos en la Agricultura, firmado en Ginebra, Suiza. DOF 28/10/1952
194. Convenio 100, relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de
Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor. DOF 09/10/1952
195. Convenio 105 Relativo a la Abolición del Trabajo Forzoso. 21/08/1959 F de E. DOF 17/09/1959
196. Convenio Internacional del Trabajo No. 106 Relativo al Descanso DOF 21/08/1959
Semanal en el Comercio y en las Oficinas, firmado en Ginebra, Suiza
197. Convenio 111, Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y
Ocupación. DOF 11/08/1962
198. Convenio 112 Relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo
de los Pescadores. DOF 25/10/1961
199. Convenio Numero 134 Relativo a la Prevención de los Accidentes del
Trabajo de la Gente de Mar. DOF 21/01/1975
200. Convenio 135, Relativo a la Protección y Facilidades que deben Otorgarse
a los Representantes de los Trabajadores en la Empresa. DOF 21/01/1975
201. Convenio 144 Sobre Consultas Tripartitas para Promover la
Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo DOF 28/11/1978
202. Convenio 150 Sobre la Administración del Trabajo: Cometido,
Funciones y Organización. DOF 13/05/1982
203. Convenio 153 Sobre Duración del Trabajo y Periodos de Descanso
en los Transportes por Carretera. DOF 14/05/1982
204. Convenio 155 Sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y
Medio Ambiente de Trabajo. 06/03/1984 F. DE E. DOF 05/04/1984
205. Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo,
Sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas DOF 22/04/2002
206. Convenio 161 Sobre los Servicios de Salud en el Trabajo DOF 13/04/1987
207. Convenio 170 Sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos
Químicos en el Trabajo DOF 04/12/1992
208. Convenio 172 Sobre las Condiciones de Trabajo en los
Hoteles, Restaurantes y Establecimientos Similares. DOF 05/08/1993
284
209. Convenio 182 Sobre la Prohibición de las Peores Formas de
Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. DOF 07/03/2001
210. Convenio sobre el Empleo de Mujeres en Trabajos Subterráneos en
las Minas de Todas Clases. DOF 21/04/1938
"La información contenida en la presente publicación electrónica forma parte del acervo bajo
el resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mucho se agradecerá citar el
presente vínculo". Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes
[email protected] http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
En un curso de Derecho Internacional Público es obligatorio hacer alusión nacional de
participación especial, pero la intención particular de hacer esta breve referencia es
dejar constancia de la participación realizada por México en las 210 doscientas diez
convenciones sobre derechos humanos y hacer notar las obligaciones contraídas por
nuestro Estado en el ámbito internacional con reflejo y aplicación en el ámbito nacional,
pues no es correcto seguir firmando instrumentos internacionales, sin promover,
proteger, difundir y en su caso sancionar su incumplimiento con una verdadera
conciencia política jurídica, y su restauración consecuente.
9. 4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos
Antes de entrar a definir la estructura y funciones de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, valdría la pena mencionar como en América, a pocos meses de
que se hiciera la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, se hizo lo que
conocemos como Declaración de Derechos y Deberes del Hombre, en la conferencia
de Estados Americanos realizada en Bogotá, Colombia, en la misma conferencia donde
fue aprobada la Carta de la Organización de los Estados Americanos (SEPÚLVEDA:
514: 1998).
Remiro Brotóns afirma que la relativa homogeneidad de los Estados miembros de las
organizaciones regionales propició que los sistemas de promoción y protección de los
derechos humanos –nacidos al amparo del Consejo de Europa y de la Organización de
Estados Americanos– hayan creado órganos y mecanismos de garantía y control más
fuertes que los instituidos a nivel universal, a los cuales tienen acceso no sólo los
Estados, sino también los particulares, presuntas víctimas directas de la vulneración de
285
sus derechos, pero este autor omite que la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, fue promulgada en el mismo año que de la creación de la OEA
(REMIRO: 2003: 1036), además la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
logró probar su eficacia para reducir algunos problemas, porque políticamente no
dejaba de resultar una institución útil, a falta de cualquiera otra, y desde luego, más
cercana, más familiar y menos intimidatoria que otras comisiones internacionales
dedicadas a fines similares. Ello explica su supervivencia en medio de un mar de
recelos, de represiones, de confrontaciones interestatales.
El Sistema Interamericano se cristaliza en la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (1959), en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores,
cuya función es la observancia y defensa de los derechos humanos consagrados en la
Declaración Americana y en la Convención Americana y ser órgano consultivo de la
Organización de Estados Americanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano cuasi-jurisdiccional
que promueve la solución amistosa y extrajudicial de un conflicto y si esto no es posible,
entonces puede presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
y actúa en nombre de todos los Estados miembros de la OEA y está integrada por “[…]
siete miembros independientes que se desempeñan a título personal, y son elegidos
por la Asamblea General de la propia OEA” (Estatuto de la Comisión, Artículo 1), para
elegirlos, los Estados pueden proponer hasta tres expertos en derechos humanos, pero
sólo han propuesto a uno sólo con el cabildeo respectivo para que sean aceptados
antes de ser elegidos. Los miembros se distribuyen con cierta elasticidad geográfica, 2
para América del Norte (USA y México), 2 a la América Central (Costa Rica y el
Salvador) y 3 para América del Sur (Colombia, Venezuela y Brasil). “Duran en su
encargo cuatro años y pueden reelegirse una sola vez” (Artículo 6).
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se compone de siete miembros
que “deberán ser personas de alta autoridad moral y reconocida versación en materia
de derechos humanos” (Artículo 1, párrafo 3) y a partir de su nombramiento deben dejar
cualquiera actividad incompatible con el ejercicio de actividades que pudieran afectar
286
su independencia, su imparcialidad o la dignidad y prestigio de su cargo en la comisión
(Artículo 8 del Estatuto).
Las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se desglosan
principalmente en el Artículo 41 de la Convención de San José y en los artículos 18,19
y 20 del Estatuto de dicha Comisión del año de 1979.
“Promover la observancia de los derechos humanos”, esto es, una actividad preventiva,
una actividad de colaboración y persuasión para crear un ambiente favorable a la
disposición de los derechos humanos y cuando ya existe esa disposición y ambiente en
los Estados en pro de los derechos humanos, entonces se inicia su actividad de
“promover la defensa de esos derechos”, esto es, restaurar la violación de los derechos,
o las actividades necesarias para impedir su violación cuando se detecta que están
amenazados y pueden en cualquier momento ser violados. Estas actividades se
encuentran plasmadas en los artículos 60, 41 y 18 de la convención mencionada, así
como en el artículo 26 del reglamento de dicha convención, en donde se especifica
claramente la obligación de la comisión de “estimular la conciencia de los derechos
humanos en los pueblos de América”, atendiendo las consultas que puedan formular
los Estados a través de sus gobiernos, asesorándolos en esta materia y difundiendo en
cada Estado sus objetivos.
En el artículo 41 de la Convención (incisos d y f), en el artículo 18 (inciso d), el artículo
19 (inciso a) y el artículo 20 (inciso b) del Estatuto, la comisión esta autorizada para
pedir informes a los gobiernos sobre violaciones de derechos humanos, es esta
actividad la que no gusta a los gobiernos, pues el sólo hecho de la solicitud es motivo
de crítica a dicho gobierno, pues de lo contrario no se le haría la solicitud de los
informes, por otro lado tampoco gusta a los gobiernos las visitas ‘in loco’, que sirven
para verificar las quejas o denuncias presentadas en contra de los gobiernos como
representantes de los Estados.
La comisión debe presentar conclusiones y hacer recomendaciones a los gobiernos al
final de la investigación, a lo que los Estados pueden oponerse o aceptar, y en el caso
de aceptar, la función de la comisión se vuelve conciliadora, pues el Estado puede
287
modificar, crear o cumplir sus leyes de tal forma que atienda las recomendaciones o
enmiende las violaciones y se termine con el conflicto.
Estas son las razones por las cuales se afirma que la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos es un órgano cuasi-jurisdiccional, pues promueve la solución
amistosa y extrajudicial de un conflicto y, si esto no es posible, entonces puede
presentar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se creó a partir de la Convención o
Pacto de San José Costa Rica en 1969 es una institución jurisdiccional autónoma, cuyo
objetivo es la interpretación y aplicación de la Convención Americana de Derechos
Humanos, está integrada por siete jueces, elegidos a título personal por los Estados
partes de la Convención y cuyos requisitos son los mismos que se exigen para ocupar
los más altos cargos de la judicatura en sus propios países.
La Corte tiene competencia consultiva y contenciosa –en esta última los individuos no
poseen ese derecho–, solo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los
miembros de la Convención (Estados) que reconozcan dicha competencia, pueden
someter un caso relativo a la interpretación o aplicación de la convención, siempre y
cuando se hayan agotado los mecanismos ofrecidos por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, así como la exigencia de que se hayan agotado los recursos de
jurisdicción internos como condición para tener acceso a la tutela internacional.
La corte tiene facultades de emitir opiniones consultivas o dictámenes que se traducen
en la facultad de interpretar la convención y ciertos tratados de derechos humanos en
procedimientos que se refieren a la solución de controversias en derechos humanos.
A la fecha solamente 20 Estados se han adherido a la convención o Pacto de San José:
Argentina, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, el Salvador, Granada,
Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República
Dominicana, Surinam, Uruguay y Venezuela, faltando por adherirse Chile, Brasil,
Paraguay, Belice, Trinidad y Tobago, San Vicente, Santa Lucía.
288
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291
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ANEXO I:
UBICACIÓN DE BIBLIOTECAS
Esta BIBLIOGRAFÍA puede consultarse en:
a) Biblioteca central de la UNAM.
Ciudad Universitaria, México, Ciudad de México.
b) Biblioteca de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Ciudad Universitaria, México, Ciudad de México.
292
c) Biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
Ciudad Universitaria (circuito exterior), México, Ciudad de México.
d) Biblioteca y centro de información de la FES Acatlán, de la UNAM.
San Mateo Acatlán, Naucalpan, Estado de México.
e) Biblioteca de la FES Aragón (UNAM) y Seminario de Derecho Internacional y
Comercio Exterior de la FES Aragón.
Av. Central y Av. Rancho Seco, Col. Impulsora, Nezahualcóyotl, México.
f) Biblioteca José Vasconcelos.
A un costado de la antigua Estación de Ferrocarriles Buenavista.
g) Biblioteca del Instituto de Estudios Diplomáticos Matías Romero, Secretaría de
Relaciones Exteriores
Paseo de la Reforma y calle Peralvillo, Tlatelolco, México, Ciudad de México.
h) Archivo Histórico Genaro Estrada, de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Parte posterior del Edificio del CCUT, UNAM, Tlatelolco, México, CDMX.
ANEXOS
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (18 de abril de 1961)
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: Protocolo facultativo sobre
adquisición de nacionalidad (14 de abril de 1961)
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas: Protocolo facultativo sobre la
jurisdicción obligatoria para la solución de controversias (18 de abril de 1961)
293
Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 (24 de abril de 1963)
Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares: Protocolo de firma facultativa
sobre Adquisición de Nacionalidad (22 abril 1963)
Convención De Viena Sobre Relaciones Consulares: Protocolo De Firma Facultativa
Sobre Jurisdicción Obligatoria Para La Solución De Controversias. (22 de abril 1963)
Ley del Servicio Exterior Mexicano
ANEXO II
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
(18 de abril de 1961)
Entró en vigor el 24 de abril de 1964.
Los Estados Partes en la presente Convención,
Teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos,
294
Teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones,
Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social,
Reconociendo que tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados,
Afirmando que las normas del derecho internacional consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente convención,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos de la presente convención:
a) Por "jefe de misión", se entiende la persona encargada por el Estado acreditante de actuar con carácter de tal.
b) Por "miembros de la misión", se entiende el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión.
c) Por "miembros del personal de la misión", se entiende los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión.
d) Por "miembros del personal diplomático", se entiende los miembros del personal de la misión que posean la calidad de diplomático.
e) Por "agente diplomático", se entiende el jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de la misión.
f) Por "miembros del personal administrativo y técnico", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión.
g) Por "miembros del personal de servicio", se entiende los miembros del personal de la misión empleados en el servicio doméstico de la misión.
h) Por "criado particular", se entiende toda persona al servicio doméstico de un miembro de la misión, que no sea empleada del Estado acreditante.
i) Por "locales de la misión", se entiende los edificios o las partes de los edificios, sea cual fuere su propietario, utilizados para las finalidades de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión, así como el terreno destinado al servicio de esos edificios o de parte de ellos.
Artículo 2
295
El establecimiento de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento mutuo.
Artículo 3
1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:
a) Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor.
b) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
c) Negociar con el gobierno del Estado receptor.
d) Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante.
e) Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
2. Ninguna disposición de la presente convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.
Artículo 4
1. El Estado acreditante deberá asegurarse de que la persona que se proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado.
2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado acreditante los motivos de su negativa a otorgar el asentimiento.
Artículo 5
1. El Estado acreditante podrá, después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados, o bien destinar a ellos a cualquier miembro del personal diplomático, salvo que alguno de los Estados receptores se oponga expresamente.
2. Si un Estado acredita a un jefe de misión ante dos o más Estados, podrá establecer una misión diplomática dirigida por un encargado de negocios ad interim en cada uno de los Estados en que el jefe de la misión no tenga su sede permanente.
3. El jefe de misión o cualquier miembro del personal diplomático de la misión podrá representar al Estado acreditante ante cualquier organización internacional.
Artículo 6
Dos o más Estados podrán acreditar a la misma persona como jefe de misión ante un tercer Estado, salvo que el Estado receptor se oponga a ello.
Artículo 7
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5, 8, 9 y 11, el Estado acreditante nombrará libremente al personal de la misión. En el caso de los agregados militares, navales o aéreos, el Estado receptor podrá exigir que se le sometan de antemano sus nombres, para su aprobación.
296
Artículo 8
1. Los miembros del personal diplomático de la misión habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado acreditante.
2. Los miembros del personal diplomático de la misión no podrán ser elegidos entre personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento.
3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado acreditante.
Artículo 9
1. El Estado receptor podrá, en cualquier momento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estado acreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no es aceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá ser declarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor.
2. Si el Estado acreditante se niega a ejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse a reconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.
Artículo 10
1. Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor:
a) el nombramiento de los miembros de la misión, su llegada y su salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión;
b) la llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de la misión y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de ser miembro de la familia de un miembro de la misión;
c) la llegada y la salida definitiva de los criados particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso a. de este párrafo y, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio de tales personas;
d) la contratación y el despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades.
2. Cuando sea posible, la llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación.
Artículo 11
1. A falta de acuerdo explícito sobre el número de miembros de la misión, el Estado receptor podrá exigir que ese número este dentro de los límites de lo que considere que es razonable y normal, según las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de que se trate.
2. El Estado receptor podrá también, dentro de esos límites y sin discriminación alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.
Artículo 12
297
El Estado acreditante no podrá, sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas de aquella en que radique la propia misión.
Artículo 13
1. Se considerará que el jefe de misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme.
2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.
Artículo 14
1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:
a) embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente.
b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de Estado.
c) encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.
2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase.
Artículo 15
Los Estados se pondrán de acuerdo acerca de la clase a que habrán de pertenecer los jefes de sus misiones.
Artículo 16
1. La precedencia de los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y la hora en que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el artículo 13.
2. Las modificaciones en las cartas credenciales de un jefe de misión que no entrañen cambio de clase no alterarán su orden de precedencia.
3. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los usos que acepte el Estado receptor respecto de la precedencia del representante de la Santa Sede.
Artículo 17
El jefe de misión notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros del personal diplomático de la misión.
Artículo 18
El procedimiento que se siga en cada Estado para la recepción de los jefes de misión será uniforme respecto de cada clase.
298
Artículo 19
1. Si queda vacante el puesto de jefe de misión o si el jefe de misión no puede desempeñar sus funciones, un encargado de negocios ad interim actuará provisionalmente como jefe de la misión. El nombre del encargado de negocios ad interim será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o al ministerio que se haya convenido, por el jefe de misión o, en el caso de que este no pueda hacerlo, por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado acreditante.
2. Caso de no estar presente ningún miembro del personal diplomático de la misión en el Estado receptor, un miembro del personal administrativo y técnico podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ser designado por el Estado acreditante para hacerse cargo de los asuntos administrativos corrientes de la misión.
Artículo 20
La misión y su jefe tendrán derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión, incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de éste.
Artículo 21
1. El Estado receptor deberá, sea facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión, o ayudar a éste a obtener alojamiento de otra manera.
2. Cuando sea necesario, ayudará también a las misiones a obtener alojamiento adecuado para sus miembros.
Artículo 22
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
Artículo 23
1. El Estado acreditante y el jefe de la misión están exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales, sobre los locales de la misión de que sean propietarios o inquilinos, salvo de aquellos impuestos o gravámenes que constituyan el pago de servicios particulares prestados.
2. La exención fiscal a que se refiere este artículo no se aplica a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales del Estado receptor, estén a cargo del particular que contrate con el Estado acreditante o con el jefe de la misión.
Artículo 24
Los archivos y documentos de la misión son siempre inviolables, dondequiera que se hallen.
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Artículo 25
El Estado receptor dará toda clase de facilidades para el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 26
Sin perjuicio de sus leyes y reglamentos referentes a zonas de acceso prohibido y reglamentado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión la libertad de circulación y de tránsito por su territorio.
Artículo 27
1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libre comunicación de la misión para todos los fines oficiales. Para comunicarse con el gobierno y con las demás misiones y consulados del Estado acreditante, dondequiera que se radiquen, la misión podrá emplear todos los medios de comunicación adecuados, entre ellos los correos diplomáticos y los mensajes en clave o en cifra. Sin embargo, únicamente con el consentimiento del Estado receptor podrá la misión instalar y utilizar una emisora de radio.
2. La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.
3. La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
4. Los bultos que constituyan la valija diplomática deberán ir provistos de signos exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial.
5. El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija, estará protegido, en el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.
6. El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales casos se aplicarán también las disposiciones del párrafo 5 de este artículo, pero las inmunidades en él mencionadas dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.
7. La valija diplomática podrá ser confiada al comandante de una aeronave comercial que haya de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El comandante deberá llevar consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a uno de sus miembros, a tomar posesión directa y libremente de la valija diplomática de manos del comandante de la aeronave.
Artículo 28
Los derechos y aranceles que perciba la misión por actos oficiales están exentos de todo impuesto y gravamen.
Artículo 29
La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
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Artículo 30
1. La residencia particular del agente diplomático goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.
2. Sus documentos, su correspondencia y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 31, sus bienes, gozarán igualmente de inviolabilidad.
Artículo 31
1. El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a) De una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los fines de la misión.
b) De una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario.
c) De una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
Artículo 32
1. El Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de las personas que gocen de inmunidad conforme al artículo 37.
2. La renuncia ha de ser siempre expresa.
3. Si un agente diplomático o una persona que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 37 entabla una acción judicial, no le será permitido invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de las acciones civiles o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la ejecución del fallo, para lo cual será necesaria una nueva renuncia.
Artículo 33
1. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.
2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los criados particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de que:
a) No sean nacionales del Estado receptor o no tengan en él residencia permanente.
b) Estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.
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3. El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores.
4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, a condición de que tal participación esté permitida por ese Estado.
5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los acuerdos bilaterales o multilaterales sobre seguridad social ya concertados y no impedirán que se concierten en lo sucesivo acuerdos de esa índole.
Artículo 34
El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales, con excepción:
a) De los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio de las mercaderías o servicios.
b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión.
c) De los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor, salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39.
d) De los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor.
e) De los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados.
f) Salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.
Artículo 35
El Estado receptor deberá eximir a los agentes diplomáticos de toda prestación personal, de todo servicio público cualquiera que sea su naturaleza y de cargas militares tales como las requisiciones, las contribuciones y los alojamientos militares.
Artículo 36
1. El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos:
a) De los objetos destinados al uso oficial de la misión.
b) De los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación.
2. El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus
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reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección sólo se podrá efectuar en presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.
Artículo 37
1. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.
2. Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.
3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33.
4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 38
1. Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e inmunidades, el agente diplomático que sea nacional de ese Estado o tenga en él residencia permanente sólo gozará de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.
2. Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del Estado receptor o tengan en él su residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades únicamente en la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 39
1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al ministerio que se haya convenido.
2. Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarán normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirán hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin
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embargo, no cesará la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión.
3. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia continuarán en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la expiración de un plazo razonable en el que puedan abandonar el país.
4. En caso de fallecimiento de un miembro de la misión que no sea nacional del Estado receptor ni tenga en él residencia permanente, o de un miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estado permitirá que se saquen del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en él y cuya exportación se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serán objeto de impuestos de sucesión los bienes muebles que se hallaren en el Estado receptor por el solo hecho de haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de la familia de un miembro de la misión.
Artículo 40
1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país.
2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.
3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.
4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor.
Artículo 41
1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos de ese Estado.
2. Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor por conducto de él, o con el ministerio que se haya convenido.
3. Los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatible con las funciones de la misión tal como están enunciadas en la presente convención, en otras normas del derecho internacional general o en los acuerdos particulares que estén en vigor entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
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Artículo 42
El agente diplomático no ejercerá en el Estado receptor ninguna actividad profesional o comercial en provecho propio.
Artículo 43
Las funciones del agente diplomático terminarán, principalmente:
a) Cuando el Estado acreditante comunique al Estado receptor que las funciones del agente diplomático han terminado.
b) Cuando el Estado receptor comunique al Estado acreditante que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9, se niega a reconocer al agente diplomático como miembro de la misión.
Artículo 44
El Estado receptor deberá, aún en caso de conflicto armado, dar facilidades para que las personas que gozan de privilegios e inmunidades y no sean nacionales del Estado receptor, así como los miembros de sus familias, sea cual fuere su nacionalidad, puedan salir de su territorio lo más pronto posible. En especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para tales personas y sus bienes.
Artículo 45
En caso de ruptura de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de modo definitivo o temporal:
a) El Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, aún en caso de conflicto armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos.
b) El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión, así como de sus bienes y archivos, a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
c) El Estado acreditante podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.
Artículo 46
Con el consentimiento previo del Estado receptor y a petición de un tercer Estado no representado en él, el Estado acreditante podrá asumir la protección temporal de los intereses del tercer Estado y de sus nacionales.
Artículo 47
1. En la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, el Estado receptor no hará ninguna discriminación entre los Estados.
2. Sin embargo, no se considerará como discriminatorio:
a) Que el Estado receptor aplique con criterio restrictivo cualquier disposición de la presente Convención, porque con tal criterio haya sido aplicada a su misión en el Estado acreditante;
b) Que, por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el requerido en las disposiciones de la presente Convención.
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Artículo 48
La presente convención estará abierta a la firma de todos los estados miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York.
Artículo 49
La presente convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 50
La presente convención quedará abierta a la adhesión de los Estados pertenecientes a alguna de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo 51
1. La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 52
El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48:
a) qué países han firmado la presente convención y cuáles han depositado los instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 50.
b) en qué fecha entrará en vigor la presente convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.
Artículo 53
El original de la presente convención, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 48.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado la presente convención. HECHA EN VIENA, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.
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Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Protocolo facultativo sobre adquisición de nacionalidad
Los Estados Partes en el presente Protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en adelante en este documento se denominará "la convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 2 de marzo al 18 de abril de 1961, Expresando su deseo de establecer entre ellos normas sobre adquisición de nacionalidad por los miembros de sus misiones diplomáticas y de las familias que formen parte de sus respectivas casas, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente Protocolo la expresión "miembros de la misión" tendrá el significado que se indica en el inciso b) del artículo 1 de la convención; es decir "el jefe de la misión y los miembros del personal de la misión". Artículo 2 Los miembros de la misión que no sean nacionales del Estado receptor y los miembros de sus familias que formen parte de su casa, no adquieren la nacionalidad de dicho Estado por el solo efecto de su legislación. Artículo 3 El presente protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser partes de la convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Artículo 4 El presente protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 5 El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser partes en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 6 1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la convención o el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación del protocolo o de adhesión a él, si ese día fuera posterior. 2. Para cada Estado que ratifique el presente protocolo o se adhiera a él después de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el
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protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 7 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser partes en la Convención:
a) Qué países han firmado el presente protocolo y cuáles han depositado los instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4 y 5.
b) En qué fecha entrará en vigor el presente protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 8 El original del presente protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien remitirá copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo 3. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente protocolo. HECHO en Viena, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de
controversias Los Estados Partes en el presente protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, que en adelante en este documento se denominará "la Convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 2 de marzo al 14 de abril de 1961, Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les concierna respecto de las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la convención, a menos que las partes hayan aceptado de común acuerdo, dentro de un plazo razonable, alguna otra forma de arreglo, Han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la Convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a demanda de cualquiera de las partes en la controversia que sea parte en el presente protocolo. Artículo 2 Dentro de un plazo de dos meses, después de la notificación por una a otra de las partes de que, a su juicio, existe un litigio, éstas podrán convenir en recurrir a un tribunal de arbitraje en vez de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. Una vez transcurrido ese
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plazo, cualquiera de las partes podrá someter la controversia a la corte mediante una demanda. Artículo 3 1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. 2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses después de haber sido formuladas, cualquiera de las partes podrá someter el litigio a la corte mediante una demanda. Artículo 4 Los Estados partes en la convención, en el Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad y en el presente protocolo, podrán en cualquier momento declarar que desean extender las disposiciones del presente protocolo a las controversias originadas por la interpretación o aplicación del Protocolo Facultativo sobre Adquisición de Nacionalidad. Tales declaraciones serán notificadas al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 5 El presente Protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser Partes en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1961, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1962, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Artículo 6 El presente protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 7 El presente protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser partes en la convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 8 1. El presente Protocolo entrará en vigor el mismo día que la convención, o el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación o de adhesión, si ese día fuera posterior. 2. Para cada Estado que ratifique el presente protocolo o se adhiera a él una vez que esté vigente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 9 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser partes en la convención:
a) Qué países han firmado el presente protocolo y cuáles han depositado instrumentos de ratificación o de adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 7.
b) Qué declaraciones se han hecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente protocolo.
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c) En qué fecha entrará en vigor el presente protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 10 El original del presente protocolo, cuyos textos chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo 5. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Protocolo. HECHO en Viena, el día dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y uno.
Convención de Viena sobre relaciones consulares de 1963 (24 de abril de 1963)
Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 11 de septiembre de 1968. http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/comunicacion/TratadosI/Tratados/Derechos%20de%20los%20Migrantes/Convenci%C3%B3n%20de%20Viena%20sobre%20Relaciones%20Consulares.pdf
Entró en vigor el 19 de marzo de 1967. Los Estados Parte en la presente Convención, Teniendo presente que han existido relaciones consulares entre los pueblos desde hace siglos, Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las naciones, Considerando que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Relaciones e Inmunidades Diplomáticas aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, abierta a la firma de los Estados el 18 de abril de 1961, Estimando que una convención internacional sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares contribuirá también al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social, Conscientes de que la finalidad de dichos privilegios e inmunidades no es beneficiar a particulares, sino garantizar a las oficinas consulares el eficaz desempeño de sus funciones en nombre de sus Estados respectivos, Afirmando que las normas de derecho internacional consuetudinario continuarán rigiendo las materias que no hayan sido expresamente reguladas por las disposiciones de la presente convención, Han convenido lo siguiente: Artículo 1
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Definiciones: 1. A los efectos de la presente convención, las siguientes expresiones se entenderán como se precisa a continuación:
a) Por "oficina consular", todo consulado general, vice-consulado o agencia consular. b) Por "circunscripción consular", el territorio atribuido a una oficina consular para el
ejercicio de las funciones consulares. c) Por "jefe de oficina consular", la persona encargada de desempeñar tal función. d) Por "funcionario consular", toda persona, incluido el jefe de oficina consular,
encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares. e) Por "empleado consular", toda persona empleada en el servicio administrativo o
técnico de una oficina consular. f) Por "miembro del personal de servicio", toda persona empleada en el servicio
doméstico de una oficina consular. g) Por "miembros de la oficina consular", los funcionarios y empleados consulares y
los miembros del personal de servicio. h) Por "miembros del personal consular", los funcionarios consulares salvo el jefe de
oficina consular, los empleados consulares y los miembros del personal de servicio. i) Por "miembro del personal privado", la persona empleada exclusivamente en el
servicio particular de un miembro de la oficina consular. j) Por "locales consulares", los edificios o las partes de los edificios y el terreno
contiguo que, cualquiera que sea su propietario, se utilicen exclusivamente para las finalidades de la oficina consular.
k) Por "archivos consulares", todos los papeles, documentos, correspondencia, libros, películas, cintas magnetofónicas y registros de la oficina consular, así como las cifras y claves, los ficheros y los muebles destinados a protegerlos y conservarlos.
2. Los funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios. Las disposiciones del capítulo II de la presente convención se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares de carrera; las disposiciones del capítulo III se aplican a las oficinas consulares dirigidas por funcionarios consulares honorarios. 3. La situación particular de los miembros de las oficinas consulares que son nacionales o residentes permanentes del Estado receptor se rige por el artículo 71 de la presente convención.
Capítulo I DE LAS RELACIONES CONSULARES EN GENERAL
Sección I Establecimiento y Ejercicio de las Relaciones Consulares
Artículo 2 Establecimiento de relaciones consulares: 1. El establecimiento de relaciones consulares entre Estados se efectuará por consentimiento mutuo. 2. El consentimiento otorgado para el establecimiento de relaciones diplomáticas entre dos Estados implicará, salvo indicación en contrario, el consentimiento para el establecimiento de relaciones consulares. 3. La ruptura de relaciones diplomáticas no entrañará, ipso facto, la ruptura de relaciones consulares.
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Artículo 3 Ejercicio de las funciones consulares. Las funciones consulares serán ejercidas por las oficinas consulares. También las ejercerán las misiones diplomáticas según las disposiciones de la presente Convención. Artículo 4 Establecimiento de una oficina consular. 1. No se podrá establecer una oficina consular en el territorio del Estado receptor sin su consentimiento. 2. La sede de la oficina consular, su clase y la circunscripción consular, las fijará el Estado que envía y serán aprobadas por el Estado receptor. 3. El Estado que envía no podrá modificar posteriormente la sede de la oficina consular, su clase, ni la circunscripción consular sin el consentimiento del Estado receptor. 4. También se necesitará el consentimiento del Estado receptor si un consulado general o un consulado desea abrir un viceconsulado o una agencia consular en una localidad diferente de aquélla en la que radica la misma oficina consular. 5. No se podrá abrir fuera de la sede de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquélla, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor. Artículo 5 Funciones consulares Las funciones consulares consistirán en:
a) Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el Estado que envía y el Estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente convención.
c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del Estado receptor, informar al respecto al gobierno del Estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas.
d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado.
e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas.
f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del Estado receptor.
g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los nacionales del Estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del Estado receptor.
h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del Estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela.
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i) Representar a los nacionales del Estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del Estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente.
j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del Estado receptor.
k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del Estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho Estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones.
l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del Estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del Estado que envía.
m) Ejercer las demás funciones confiadas por el Estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del Estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el Estado que envía y el receptor.
Artículo 6 Ejercicio de funciones consulares fuera de la circunscripción consular. En circunstancias especiales, el funcionario consular podrá, con el consentimiento del Estado receptor, ejercer sus funciones fuera de su circunscripción consular. Artículo 7 Ejercicio de funciones consulares en terceros estados. El Estado que envía podrá, después de notificarlo a los Estados interesados y salvo que uno de estos se oponga expresamente a ello, encargar a una oficina consular establecida en un Estado, que asuma el ejercicio de funciones consulares en otros Estados. Artículo 8 Ejercicio de funciones consulares por cuenta de un tercer Estado. Una oficina consular del Estado que envía podrá, previa la adecuada notificación al Estado receptor y siempre que éste no se oponga, ejercer funciones consulares por cuenta de un tercer Estado, en el Estado receptor. Artículo 9 Categorías de jefes de oficina consular 1. Los jefes de oficina consular serán de cuatro categorías:
a) cónsules generales; b) cónsules; c) vicecónsules; d) agentes consulares.
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2. El párrafo 1 de este artículo no limitará en modo alguno el derecho de cualquiera de las partes contratantes a determinar en la denominación de funcionarios consulares que no sean jefes de oficina consular. Artículo 10 Nombramiento y admisión de los jefes de oficina consular 1. Los jefes de oficina consular serán nombrados por el Estado que envía y serán admitidos al ejercicio de sus funciones por el Estado receptor. 2. Sin perjuicio de las disposiciones de la presente convención, los procedimientos de nombramiento y admisión del jefe de oficina consular serán determinados por las leyes, reglamentos y usos del Estado que envía y del Estado receptor, respectivamente. Artículo 11 Carta patente o notificación de nombramiento 1. El jefe de la oficina consular será provisto por el Estado que envía de un documento que acredite su calidad, en forma de carta patente u otro instrumento similar, extendido para cada nombramiento y en el que indicará, por lo general, su nombre completo, su clase y categoría, la circunscripción consular y la sede de la oficina consular. 2. El Estado que envía transmitirá la carta patente o instrumento similar, por vía diplomática o por otra vía adecuada, al gobierno del Estado en cuyo territorio el jefe de oficina consular haya de ejercer sus funciones. 3. Si el Estado receptor lo acepta, el Estado que envía podrá remitir al primero, en vez de la carta patente u otro instrumento similar, una notificación que contenga los datos especificados en el párrafo 1 de este artículo. Artículo 12 Exequátur 1. El jefe de oficina consular será admitido al ejercicio de sus funciones por una autorización del Estado receptor llamada exequátur, cualquiera que sea la forma de esa autorización. 2. El Estado que se niegue a otorgar el exequátur no estará obligado a comunicar al Estado que envía los motivos de esa negativa. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 15, el jefe de oficina consular no podrá iniciar sus funciones antes de haber recibido el exequátur. Artículo 13 Admisión provisional del jefe de oficina consular Hasta que se le conceda el exequátur, el jefe de oficina consular podrá ser admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones. En este caso le serán aplicables las disposiciones de la presente convención. Artículo 14 Notificación a las autoridades de la circunscripción consular Una vez que se haya admitido al jefe de oficina consular, aunque sea provisionalmente, al ejercicio de sus funciones, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin dilación a las autoridades competentes de la circunscripción consular. Asimismo estará obligado a velar por que se tomen las medidas necesarias para que el jefe de oficina consular pueda cumplir los deberes de su cargo y beneficiarse de las disposiciones de la presente Convención. Artículo 15 Ejercicio temporal de las funciones de jefe de la oficina consular
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1. Si quedase vacante el puesto de jefe de la oficina consular, o si el jefe no pudiese ejercer sus funciones, podrá actuar provisionalmente, en calidad de tal, un jefe interino. 2. El nombre completo del jefe interino será comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por éste, por la misión diplomática del Estado que envía o, si éste no tuviera tal misión en el Estado receptor, por el jefe de la oficina consular o, en caso de que éste no pudiese hacerlo, por cualquier autoridad competente del Estado que envía. Como norma general, dicha notificación deberá hacerse con antelación. El Estado receptor podrá subordinar a su aprobación la admisión como jefe interino de una persona que no sea agente diplomático ni funcionario consular del Estado que envía en el Estado receptor. 3. Las autoridades competentes del Estado receptor deberán prestar asistencia y protección al jefe interino. Durante su gestión, le serán aplicables las disposiciones de la presente convención, en las mismas condiciones que al jefe de oficina consular de que se trate. Sin embargo, el Estado receptor no estará obligado a otorgar a un jefe interino las facilidades, privilegios e inmunidades de que goce el titular, en el caso de que en aquél no concurran las mismas condiciones que reúna el titular. 4. Cuando en los casos previstos en el párrafo 1 de este artículo, el Estado que envía designe a un miembro del personal diplomático de su misión diplomática en el Estado receptor como jefe interino de una oficina consular, continuará gozando de los privilegios e inmunidades diplomáticos, si el Estado receptor no se opone a ello. Artículo 16 Precedencia de los jefes de oficinas consulares 1. El orden de precedencia de los jefes de oficina consular estará determinado, en su respectiva categoría, por la fecha de concesión del exequátur. 2. Sin embargo, en el caso de que el jefe de oficina consular sea admitido provisionalmente al ejercicio de sus funciones antes de obtener el exequátur, la fecha de esta admisión determinará el orden de precedencia, que se mantendrá aun después de concedido el mismo. 3. El orden de precedencia de dos o más jefes de oficina consular que obtengan en la misma fecha el exequátur o la admisión provisional, estará determinado por la fecha de presentación de sus cartas patentes o instrumentos similares, o de las notificaciones a que se refiere el párrafo 3 del artículo 11. 4. Los jefes interinos seguirán, en el orden de precedencia, a los jefes de oficina titulares y, entre ellos, la precedencia estará determinada por la fecha en que asuman sus funciones como tales y que será la que conste en las notificaciones a las que se refiere el párrafo 2 del artículo 15. 5. Los funcionarios consulares honorarios que sean jefes de oficina seguirán a los jefes de oficina consular de carrera en el orden de precedencia en su respectiva categoría, según el orden y las normas establecidas en los párrafos anteriores. 6. Los jefes de oficina consular tendrán precedencia sobre los funcionarios consulares que no lo sean. Artículo 17 Cumplimiento de actos diplomáticos por funcionarios consulares 1. En un Estado en que el Estado que envía no tenga misión diplomática y en el que no esté representado por la de un tercer Estado, se podrá autorizar a un funcionario consular, con el consentimiento del Estado receptor y sin que ello afecte a su estatus consular, a que realice actos diplomáticos. La ejecución de esos actos por un funcionario consular no le concederá derecho a privilegios e inmunidades diplomáticos.
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2. Un funcionario consular podrá, previa notificación al Estado receptor, actuar como representante del Estado que envía cerca de cualquier organización intergubernamental. En el cumplimiento de esas funciones tendrá derecho a gozar de todos los privilegios e inmunidades que el derecho internacional consuetudinario o los acuerdos internacionales concedan a esos representantes. Sin embargo, en el desempeño de cualquier función consular no tendrá derecho a una mayor inmunidad de jurisdicción que la reconocida a un funcionario consular en virtud de la presente convención. Artículo 18 Nombramiento de la misma persona como funcionario consular por dos o más Estados Dos o más Estados podrán, con el consentimiento del Estado receptor, designar a la misma persona como funcionario consular en ese Estado. Artículo 19 Nombramiento de miembros del personal consular 1. A reserva de lo dispuesto en los artículos 20, 22 y 23, el Estado que envía podrá nombrar libremente a los miembros del personal consular. 2. El Estado que envía comunicará al Estado receptor el nombre completo, la clase y la categoría de todos los funcionarios consulares que no sean jefes de oficina consular, con la antelación suficiente para que el Estado receptor pueda, si lo considera oportuno, ejercer el derecho que le confiere el párrafo 3 del artículo 23. 3. El Estado que envía podrá, si sus leyes y reglamentos lo exigen, pedir al Estado receptor que conceda el exequátur a un funcionario consular que no sea jefe de una oficina consular. 4. El Estado receptor podrá, si sus leyes y reglamentos lo exigen, conceder el exequátur a un funcionario consular que no sea jefe de oficina consular. Artículo 20 Número de miembros de la oficina consular El Estado receptor podrá, cuando no exista un acuerdo expreso sobre el número de miembros de la oficina consular, exigir que ese número se mantenga dentro de los límites que considere razonables y normales, según las circunstancias y condiciones de la circunscripción consular y las necesidades de la oficina consular de que se trate. Artículo 21 Precedencia de los funcionarios consulares de una oficina consular La misión diplomática del Estado que envía o, a falta de tal misión en el Estado receptor, el jefe de la oficina consular, comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o a la autoridad que éste designe, el orden de precedencia de los funcionarios de una oficina consular y cualquier modificación del mismo. Artículo 22 Nacionalidad de los funcionarios consulares 1. Los funcionarios consulares habrán de tener, en principio, la nacionalidad del Estado que envía. 2. No podrá nombrarse funcionarios consulares a personas que tengan la nacionalidad del Estado receptor, excepto con el consentimiento expreso de ese Estado, que podrá retirarlo en cualquier momento. 3. El Estado receptor podrá reservarse el mismo derecho respecto de los nacionales de un tercer Estado que no sean al mismo tiempo nacionales del Estado que envía.
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Artículo 23 Persona declarada non grata 1. El Estado receptor podrá comunicar en todo momento al Estado que envía que un funcionario consular es persona non grata, o que cualquier otro miembro del personal ya no es aceptable. En ese caso, el Estado que envía retirará a esa persona, o pondrá término a sus funciones en la oficina consular, según proceda. 2. Si el Estado que envía se negase a ejecutar o no ejecutase en un plazo razonable las obligaciones que le incumben a tenor de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el Estado receptor podrá retirar el exequátur a dicha persona, o dejar de considerarla como miembro del personal consular. 3. Una persona designada miembro de la oficina consular podrá ser declarada no aceptable antes de su llegada al territorio del Estado receptor, o antes de que inicie sus funciones en aquélla si está ya en dicho Estado. En cualquiera de esos casos el Estado que envía deberá retirar el nombramiento. 4. En los casos a los que se refieren los párrafos 1 y 3 de este artículo, el Estado receptor no estará obligado a exponer al Estado que envía los motivos de su decisión. Artículo 24 Notificación al estado receptor de los nombramientos, llegadas y salidas 1. Se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o a la autoridad que éste designe:
a) El nombramiento de los miembros de una oficina consular, su llegada una vez nombrados para la misma, su salida definitiva o la terminación de sus funciones y los demás cambios de su condición jurídica que puedan ocurrir durante su servicio en la oficina consular.
b) La llegada y la salida definitiva de toda persona de la familia de un miembro de la oficina consular que viva en su casa y, cuando proceda, el hecho de que una persona entre a formar parte de esa familia o deje de pertenecer a la misma.
c) La llegada y la salida definitiva de los miembros del personal privado y, cuando proceda, el hecho de que terminen sus servicios como tales.
d) La contratación de personas residentes en el Estado receptor en calidad de miembros de una oficina consular o de miembros del personal privado que tengan derecho a privilegios e inmunidades, así como el despido de las mismas.
2. La llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación, siempre que sea posible.
Sección II
TERMINACION DE LAS FUNCIONES CONSULARES Artículo 25 Terminación de las funciones de un miembro de la oficina consular Las funciones de un miembro de la oficina consular terminarán inter alia:
a) Por la notificación del Estado que envía al Estado receptor de que se ha puesto término a esas funciones.
b) Por la revocación del exequátur. c) Por la notificación del Estado receptor al Estado que envía de que ha cesado de
considerar a la persona de que se trate como miembro del personal consular. Artículo 26 Salida del territorio del Estado receptor
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Aun en caso de conflicto armado, el Estado receptor deberá dar a los miembros de la oficina consular y a los miembros del personal privado, que no sean nacionales del Estado receptor, y a los miembros de su familia que vivan en su casa, cualquiera que sea su nacionalidad, el plazo necesario y las facilidades precisas para que puedan preparar su viaje y salir lo antes posible, una vez que tales personas hayan terminado sus funciones. En especial, deberá poner a su disposición, si fuere necesario, los medios de transporte indispensables para dichas personas y sus bienes, con excepción de los adquiridos en el Estado receptor cuya exportación esté prohibida en el momento de la salida. Artículo 27 Protección de los locales y archivos consulares y de los intereses del Estado que envía en circunstancias excepcionales 1. En caso de ruptura de las relaciones consulares entre dos Estados:
a) El Estado receptor estará obligado a respetar y a proteger, incluso en caso de conflicto armado, los locales consulares, los bienes de la oficina consular y sus archivos.
b) El Estado que envía podrá confiar la custodia de los locales consulares, de los bienes que en ellos se hallen y de los archivos, a un tercer Estado que sea aceptable para el Estado receptor.
c) El Estado que envía podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de sus nacionales a un tercer Estado, que sea aceptable para el Estado receptor.
2. En caso de clausura temporal o definitiva de una oficina consular, se aplicarán las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 de este artículo. Además,
a) Si el Estado que envía, aunque no estuviese representado en el Estado receptor por una misión diplomática, tuviera otra oficina consular en el territorio de ese Estado, se podrá encargar a la misma de la custodia de los locales consulares que hayan sido clausurados, de los bienes que en ellos se encuentren y de los archivos consulares y, con el consentimiento del Estado receptor, del ejercicio de las funciones consulares en la circunscripción de dicha oficina consular.
b) Si el Estado que envía no tiene misión diplomática ni otra oficina consular en el Estado receptor, se aplicarán las disposiciones de los apartados b) y c) del párrafo 1 de este artículo.
CAPITULO II FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LAS OFICINAS
CONSULARES, A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE CARRERA Y A OTROS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR
Sección I FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LA OFICINA CONSULAR Artículo 28 Facilidades concedidas a la oficina consular para su labor El Estado receptor concederá todas las facilidades para el ejercicio de las funciones de la oficina consular. Artículo 29 Uso de la bandera y del escudo nacionales 1. El Estado que envía tendrá derecho a usar su bandera y su escudo nacionales en el Estado receptor, de conformidad con las disposiciones de este artículo.
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2. El Estado que envía podrá izar su bandera y poner su escudo en el edificio ocupado por la oficina consular, en su puerta de entrada, en la residencia del jefe de la oficina consular y en sus medios de transporte, cuando éstos se utilicen para asuntos oficiales. 3. Al ejercer los derechos reconocidos por este artículo, se tendrán en cuenta las leyes, los reglamentos y los usos del Estado receptor. Artículo 30 Locales 1. El Estado receptor deberá facilitar, de conformidad con sus leyes y reglamentos, la adquisición en su territorio por el Estado que envía de los locales necesarios para la oficina consular, o ayudarle a obtenerlos de alguna otra manera. 2. Cuando sea necesario, ayudará también a la oficina consular a conseguir alojamiento adecuado para sus miembros. Artículo 31 Inviolabilidad de los locales consulares 1. Los locales consulares gozarán de la inviolabilidad que les concede este artículo. 2. Las autoridades del Estado receptor no podrán penetrar en la parte de los locales consulares que se utilice exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, salvo con el consentimiento del jefe de la oficina consular, o de una persona que él designe, o del jefe de la misión diplomática del Estado que envía. Sin embargo, el consentimiento del jefe de oficina consular se presumirá en caso de incendio, o de otra calamidad que requiera la adopción inmediata de medidas de protección. 3. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 de este artículo, el Estado receptor tendrá la obligación especial de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares, con arreglo a las disposiciones de los párrafos anteriores, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad. 4. Los locales consulares, sus muebles, los bienes de la oficina consular y sus medios de transporte, no podrán ser objeto de ninguna requisa, por razones de defensa nacional o de utilidad pública. Si para estos fines fuera necesaria la expropiación, se tomarán las medidas posibles para evitar que se perturbe el ejercicio de las funciones consulares y se pagará al Estado que envía una compensación inmediata, adecuada y efectiva. Artículo 32 Exención fiscal de los locales consulares 1. Los locales consulares y la residencia del jefe de la oficina consular de carrera de los que sea propietario o inquilino el Estado que envía, o cualquiera persona que actúe en su representación, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de determinados servicios prestados. 2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a la legislación del Estado receptor, deba satisfacer la persona que contrate con el Estado que envía o con la persona que actúe en su representación. Artículo 33 Inviolabilidad de los archivos y documentos consulares Los archivos y documentos consulares son siempre inviolables dondequiera que se encuentren.
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Artículo 34 Libertad de tránsito Sin perjuicio de lo dispuesto en sus leyes y reglamentos relativos a las zonas de acceso prohibido o limitado por razones de seguridad nacional, el Estado receptor garantizará la libertad de tránsito y de circulación en su territorio a todos los miembros de la oficina consular. Artículo 35 Libertad de comunicación 1. El Estado receptor permitirá y protegerá la libertad de comunicación de la oficina consular para todos los fines oficiales. La oficina consular podrá utilizar todos los medios de comunicación apropiados, entre ellos los correos diplomáticos o consulares, la valija diplomática o consular y los mensajes en clave o cifra, para comunicarse con el gobierno, con las misiones diplomáticas y con los demás consulados del Estado que envía, dondequiera que se encuentren. Sin embargo, solamente con el consentimiento del Estado receptor, podrá la oficina consular instalar y utilizar una emisora de radio. 2. La correspondencia oficial de la oficina consular será inviolable. Por correspondencia oficial se entenderá toda correspondencia relativa a la oficina consular y a sus funciones. 3. La valija consular no podrá ser abierta ni retenida. No obstante, si las autoridades competentes del Estado receptor tuviesen razones fundadas para creer que la valija contiene algo que no sea la correspondencia, los documentos o los objetos a los que se refiere el párrafo 4 de este artículo, podrán pedir que la valija sea abierta, en su presencia, por un representante autorizado del Estado que envía. Si las autoridades del Estado que envía rechazasen la petición, la valija será devuelta a su lugar de origen. 4. Los bultos que constituyan la valija consular deberán ir provistos de signos exteriores visibles, indicadores de su carácter, y sólo podrán contener correspondencia y documentos oficiales, u objetos destinados exclusivamente al uso oficial. 5. El correo consular deberá llevar consigo un documento oficial en el que se acredite su condición de tal y el número de bultos que constituyan la valija consular. Esa persona no podrá ser nacional del Estado receptor ni, a menos que sea nacional del Estado que envía, residente permanente en el Estado receptor, excepto si lo consiente dicho Estado. En el ejercicio de sus funciones estará protegida por el Estado receptor. Gozará de inviolabilidad personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. 6. El Estado que envía, su misión diplomática y sus oficinas consulares podrán designar correos consulares especiales. En ese caso, serán también aplicables las disposiciones del párrafo 5 de este artículo, con la salvedad de que las inmunidades que en él se especifican dejarán de ser aplicables cuando dicho correo haya entregado la valija consular a su cargo al destinatario. 7. La valija consular podrá ser confiada al comandante de un buque, o de una aeronave comercial, que deberá aterrizar en un aeropuerto autorizado para la entrada. Este comandante llevará consigo un documento oficial en el que conste el número de bultos que constituyan la valija, pero no será considerado como correo consular. La oficina consular podrá enviar a uno de sus miembros a hacerse cargo de la valija, directa y libremente de manos del comandante del buque o de la aeronave, previo acuerdo con las autoridades locales competentes. Artículo 36 Comunicación con los nacionales del Estado que envía 1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
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a) Los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales del Estado que envía deberán tener la misma libertad de comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos.
b) Si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que se le reconocen en este apartado.
c) Los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo, los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.
2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos reconocidos por este artículo. Artículo 37 Información en casos de defunción, tutela, curatela, naufragio y accidentes aéreos Cuando las autoridades competentes del Estado receptor posean la información correspondiente, dichas autoridades estarán obligadas:
a) A informar sin retraso, en caso de defunción de un nacional del Estado que envía, a la oficina consular en cuya circunscripción ocurra el fallecimiento.
b) A comunicar sin retraso, a la oficina consular competente, todos los casos en que el nombramiento de tutor o de curador sea de interés para un menor o un incapacitado nacional del Estado que envía. El hecho de que se facilite esa información, no será obstáculo para la debida aplicación de las leyes y reglamentos relativos a esos nombramientos.
c) A informar sin retraso, a la oficina consular más próxima al lugar del accidente, cuando un buque, que tenga la nacionalidad del Estado que envía, naufrague o encalle en el mar territorial o en las aguas interiores del Estado receptor, o cuando un avión matriculado en el Estado que envía sufra un accidente en territorio del Estado receptor.
Artículo 38 Comunicación con las autoridades del Estado receptor Los funcionarios consulares podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
a) A las autoridades locales competentes de su circunscripción consular. b) A las autoridades centrales competentes del Estado receptor, siempre que sea
posible y en la medida que lo permitan sus leyes, reglamentos y usos y los acuerdos internacionales correspondientes.
Artículo 39 Derechos y aranceles consulares
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1. La oficina consular podrá percibir en el territorio del Estado receptor los derechos y aranceles que establezcan las leyes y reglamentos del Estado que envía para las actuaciones consulares. 2. Las cantidades percibidas en concepto de los derechos y aranceles previstos en el párrafo 1 de este artículo y los recibos correspondientes, estarán exentos de todo impuesto y gravamen en el Estado receptor.
Sección II
FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LOS FUNCIONARIOS ONSULARES DE CARRERA Y A LOS DEMAS MIEMBROS DE LA OFICINA
CONSULAR Artículo 40. Protección de los funcionarios consulares El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Artículo 41 Inviolabilidad personal de los funcionarios consulares 1. Los funcionarios consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente. 2. Excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de sentencia firme. 3. Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular, éste estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Sin embargo, las diligencias se practicarán con la deferencia debida al funcionario consular en razón de su posición oficial y, excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, de manera que perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando en las circunstancias previstas en el párrafo 1 de este artículo sea necesario detener a un funcionario consular, el correspondiente procedimiento contra él deberá iniciarse sin la menor dilación. Artículo 42 Comunicación en caso de arresto, detención preventiva o instrucción de un procedimiento penal Cuando se arreste o detenga preventivamente a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática. Artículo 43 Inmunidad de jurisdicción 1. Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares. 2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán en el caso de un procedimiento civil:
a) Que resulte de un contrato que el funcionario consular, o el empleado consular, no haya concertado, explícita o implícitamente, como agente del Estado que envía.
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b) Que sea entablado por un tercero como consecuencia de daños causados por un accidente de vehículo, buque o avión, ocurrido en el Estado receptor.
Artículos 44 Obligación de comparecer como testigo 1. Los miembros del consulado podrán ser llamados a comparecer como testigos en procedimientos judiciales o administrativos. Un empleado consular o un miembro del personal de servicio no podrá negarse, excepto en el caso al que se refiere el párrafo 3 de este artículo, a deponer como testigo. Si un funcionario consular se negase a hacerlo, no se le podrá aplicar ninguna medida coactiva o sanción. 2. La autoridad que requiera el testimonio deberá evitar que se perturbe al funcionario consular en el ejercicio de sus funciones. Podrá recibir el testimonio del funcionario consular en su domicilio o en la oficina consular, o aceptar su declaración por escrito, siempre que sea posible. 3. Los miembros de una oficina consular no estarán obligados a deponer sobre hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones, ni a exhibir la correspondencia y los documentos oficiales referentes a aquellos. Asimismo, podrán negarse a deponer como expertos respecto de las leyes del Estado que envía.
Artículo 45 Renuncia a los privilegios e inmunidades 1. El Estado que envía podrá renunciar, respecto de un miembro de la oficina consular, a cualquiera de los privilegios e inmunidades establecidos en los artículos 41, 43 y 44. 2. La renuncia habrá de ser siempre expresa, excepto en el caso previsto en el párrafo 3 de este artículo, y habrá de comunicarse por escrito al Estado receptor. 3. Si un funcionario consular o un empleado consular entablase una acción judicial en una materia en que goce de inmunidad de jurisdicción conforme al artículo 43, no podrá alegar esa inmunidad en relación con cualquier demanda reconvencional que esté directamente ligada a la demanda principal. 4. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto de acciones civiles o administrativas no implicará, en principio, la renuncia a la inmunidad en cuanto a las medidas de ejecución de la resolución que se dicte, que requerirán una renuncia especial. Artículo 46 Exención de la inscripción de extranjeros y del permiso de residencia 1. Los funcionarios y empleados consulares y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todas las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos del Estado receptor relativos a la inscripción de extranjeros y al permiso de residencia. 2. Sin embargo, las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán a los empleados consulares que no sean empleados permanentes del Estado que envía o que ejerzan en el Estado receptor una actividad privada de carácter lucrativo, ni a los miembros de la familia de esos empleados. Artículo 47 Exención del permiso de trabajo 1. Los miembros de la oficina consular estarán exentos, respecto de los servicios que presten al Estado que envía, de cualquiera de las obligaciones relativas a permisos de trabajo que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor referentes al empleo de trabajadores extranjeros.
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2. Los miembros del personal privado de los funcionarios y empleados consulares estarán exentos de las obligaciones a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo, siempre que no ejerzan en el Estado receptor ninguna otra ocupación lucrativa. Artículo 48 Exención del régimen de seguridad social 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa estarán exentos, en cuanto a los servicios que presten al Estado que envía, de las disposiciones sobre seguridad social que estén en vigor en el Estado receptor. 2. La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicará también a los miembros del personal privado que estén al servicio exclusivo de los miembros de la oficina consular, siempre que:
a) No sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor. b) Estén protegidos por las normas sobre seguridad social, en vigor en el Estado que
envía o en un tercer Estado. 3. Los miembros de la oficina consular que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el párrafo 2 de este artículo habrán de cumplir las obligaciones que las disposiciones de seguridad social del Estado receptor impongan a los empleadores. 4. La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirá la participación voluntaria en el régimen de seguridad social del Estado receptor, siempre que sea permitida por ese Estado. Artículo 49 Exención fiscal 1. Los funcionarios y empleados consulares, y los miembros de su familia que vivan en su casa, estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales y municipales, con excepción:
a) De aquellos impuestos indirectos que están normalmente incluidos en el precio de las mercancías y de los servicios.
b) De los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles privados que radiquen en el territorio del Estado receptor, salvo lo dispuesto en el artículo 32.
c) De los impuestos sobre las sucesiones y las transmisiones exigibles por el Estado receptor, a reserva de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 51.
d) De los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados, incluidas las ganancias de capital, que tengan su origen en el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital correspondientes a las inversiones realizadas en empresas comerciales o financieras en ese mismo Estado.
e) De los impuestos y gravámenes exigibles por determinados servimos prestados. f) De los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, a reserva de lo
dispuesto en el artículo 32. 2. Los miembros del personal de servicio estarán exentos de los impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. 3. Los miembros de la oficina consular, a cuyo servicio se hallen personas cuyos sueldos o salarios no estén exentos en el Estado receptor de los impuestos sobre los ingresos, cumplirán las obligaciones que las leyes y reglamentos de ese Estado impongan a los empleadores en cuanto a la exacción de dichos impuestos. Artículo 50 Franquicia aduanera y exención de inspección aduanera
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1. El Estado receptor permitirá, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, la entrada, con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los objetos destinados:
a) Al uso oficial de la oficina consular. b) Al uso personal del funcionario consular y de los miembros de su familia que vivan
en su casa, incluidos los efectos destinados a su instalación. Los artículos de consumo no deberán exceder de las cantidades que esas personas necesiten para su consumo directo.
2. Los empleados consulares gozarán de los privilegios y exenciones previstos en el párrafo 1 de este artículo, en relación con los objetos importados al efectuar su primera instalación. 3. El equipaje personal que lleven consigo los funcionarios consulares y los miembros de su familia que vivan en su casa estará exento de inspección aduanera. Sólo se lo podrá inspeccionar cuando haya motivos fundados para suponer que contiene objetos diferentes de los indicados en el apartado b) del párrafo 1 de este artículo, o cuya importación o exportación esté prohibida por las leyes y reglamentos del Estado receptor, o que estén sujetos a medidas de cuarentena por parte del mismo Estado. Esta inspección sólo podrá efectuarse en presencia del funcionario consular o del miembro de su familia interesado. Artículo 51 Sucesión de un miembro del consulado o de un miembro de su familia En caso de defunción de un miembro de la oficina consular o de un miembro de su familia que viva en su casa, el Estado receptor estará obligado:
a) A permitir la exportación de los bienes muebles propiedad del fallecido, excepto de los que haya adquirido en el Estado receptor y cuya exportación estuviera prohibida en el momento de la defunción.
b) A no exigir impuestos nacionales, municipales o regionales sobre la sucesión ni sobre la transmisión de los bienes muebles, cuando éstos se encuentren en el Estado receptor como consecuencia directa de haber vivido allí el causante de la sucesión, en calidad de miembro de la oficina consular o de la familia de un miembro de dicha oficina consular.
Artículo 52 Exención de prestaciones personales El Estado receptor deberá eximir a los miembros de la oficina consular y a los miembros de su familia que vivan en su casa de toda prestación personal, de todo servicio de carácter público, cualquiera que sea su naturaleza, y de cargas militares, tales como requisas, contribuciones y alojamientos militares. Artículo 53 Principio y fin de los privilegios e inmunidades consulares 1. Los miembros de la oficina consular gozarán de los privilegios e inmunidades regulados por la presente convención, desde el momento en que entren en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentran ya en ese territorio, desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular. 2. Los miembros de la familia de un miembro de la oficina consular que vivan en su casa, y los miembros de su personal privado, gozarán de los privilegios e inmunidades previstos en la presente convención, desde la fecha en que el miembro del consulado goce de privilegios o inmunidades con arreglo al párrafo 1 de este artículo, o desde su entrada en el territorio del Estado receptor o desde el día en que lleguen a formar parte de la familia o del personal privado del miembro de la oficina consular. De esas fechas regirá la que sea más posterior.
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3. Cuando terminen las funciones de un miembro de la oficina consular, cesarán sus privilegios e inmunidades así como los de cualquier miembro de su familia que viva en su casa y los de su personal privado; normalmente ello ocurrirá en el momento mismo en que la persona interesada abandone el territorio del Estado receptor o en cuanto expire el plazo razonable que se le concede para ello, determinándose el cese por la fecha más anterior, aunque subsistirán hasta ese momento incluso en caso de conflicto armado. Los privilegios e inmunidades de las personas a las que se refiere el párrafo 2 de este artículo terminarán en el momento en que esas personas dejen de pertenecer a la familia o de estar al servicio de un miembro de la oficina consular. Sin embargo, cuando esas personas se dispongan a salir del Estado receptor dentro de un plazo de tiempo razonable, sus privilegios e inmunidades subsistirán hasta el momento de su salida. 4. No obstante, por lo que se refiere a los actos ejecutados por un funcionario consular o un empleado consular en el ejercicio de sus funciones, la inmunidad de jurisdicción subsistirá indefinidamente. 5. En caso de fallecimiento de un miembro de la oficina consular, los miembros de su familia que vivan en su casa seguirán gozando de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta que salgan del Estado receptor, o hasta la expiración de un plazo prudencial que les permita abandonarlo. De estas fechas regirá la que sea más anterior. Artículo 54 Obligaciones de los terceros Estados 1. Si un funcionario consular atraviesa el territorio o se encuentra en el territorio de un tercer Estado que, de ser necesario, le haya concedido un visado, para ir a asumir sus funciones o reintegrarse a su oficina consular o regresar al Estado que envía, dicho tercer Estado le concederá todas las inmunidades reguladas por los demás artículos de la presente convención que sean necesarias para facilitarle el paso o el regreso. La misma disposición será aplicable a los miembros de su familia que vivan en su casa y gocen de esos privilegios e inmunidades, tanto si acompañan al funcionario consular, como si viajan separadamente para reunirse con él o regresar al Estado que envía. 2. En condiciones análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no deberán dificultar el paso por su territorio de los demás miembros de la oficina consular y de los miembros de la familia que vivan en su casa. 3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a las demás comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección que el Estado receptor está obligado a concederles con arreglo a la presente convención. Concederán a los correos consulares, a los cuales, de ser necesario, se les extenderá un visado, y a las valijas consulares en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que el Estado receptor está obligado a concederles de conformidad con la presente convención. 4. Las obligaciones que prescriben los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo para los terceros Estados, se aplicarán asimismo a las personas mencionadas respectivamente en dichos párrafos, y también a las comunicaciones oficiales y valijas consulares, cuya presencia en el territorio del tercer Estado se deba a un caso de fuerza mayor. Artículo 55 Respeto de las leyes y reglamentos del estado receptor 1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También estarán obligadas a no inmiscuirse en los asuntos internos de dicho Estado. 2. Los locales consulares no serán utilizados de manera incompatible con el ejercicio de las funciones consulares.
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3. Lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo no excluirá la posibilidad de instalar en parte del edificio en que se hallen los locales consulares las oficinas de otros organismos o dependencias, siempre que los locales destinados a las mismas estén separados de los que utilice la oficina consular. En este caso, dichas oficinas no se considerarán, a los efectos de la presente convención, como parte integrante de los locales consulares. Artículo 56 Seguro contra daños causados a terceros Los miembros de la oficina consular deberán cumplir todas las obligaciones que impongan las leyes y reglamentos del Estado receptor relativas al seguro de responsabilidad civil por daños causados a terceros por la utilización de vehículos, buques o aviones. Artículo 57 Disposiciones especiales sobre las actividades privadas de carácter lucrativo 1. Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio ninguna actividad profesional o comercial en el Estado receptor. 2. Los privilegios e inmunidades previstos en este capítulo no se concederán:
a) A los empleados consulares o a los miembros del personal de servicio que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor.
b) A los miembros de la familia de las personas a que se refiere el apartado a) de este párrafo, o a su personal privado.
c) A los miembros de la familia del miembro de la oficina consular que ejerzan una actividad privada de carácter lucrativo en el Estado receptor.
Capítulo III REGIMEN APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES
HONORARIOS Y A LAS OFICINAS CONSULARES DIRIGIDAS POR LOS MISMOS Artículo 58 Disposiciones generales relativas a facilidades, privilegios e inmunidades 1. Los artículos 28, 29, 30, 34, 35, 36, 37, 38 y 39, el párrafo 3 del artículo 54 y los párrafos 2 y 3 del artículo 55 se aplicarán a las oficinas consulares dirigidas por un funcionario consular honorario. Además, las facilidades, los privilegios, las inmunidades de esas oficinas consulares se regirán por los artículos 59, 60, 61 y 62. 2. Los artículos 42 y 43, el párrafo 3 del artículo 44, los artículos 45 y 53 y el párrafo 1 del artículo 55 se aplicarán a los funcionarios consulares honorarios. Además, las facilidades, privilegios o inmunidades de esos funcionarios consulares se regirán por los artículos 63, 64, 65, 66 y 67. 3. Los privilegios e inmunidades establecidos en la presente convención no se concederán a los miembros de la familia de un funcionario consular honorario, ni a los de la familia de un empleado consular de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. 4. El intercambio de valijas consulares entre dos oficinas consulares situadas en diferentes Estados y dirigidas por funcionarios consulares honorarios no se admitirá sino con el consentimiento de los dos Estados receptores.
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Artículo 59 Protección de los locales consulares El Estado receptor adoptará las medidas que sean necesarias para proteger los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario, contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de dicha oficina consular o se atente contra su dignidad. Artículo 60 Exención fiscal de los locales consulares 1. Los locales consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario y de los cuales sea propietario o inquilino el Estado que envía, estarán exentos de todos los impuestos y contribuciones nacionales, regionales y municipales, salvo de los exigibles en pago de determinados servicios prestados. 2. La exención fiscal a que se refiere el párrafo 1 de este artículo no será aplicable a aquellos impuestos y contribuciones que, según las leyes y reglamentos del Estado receptor, habrán de ser pagados por la persona que contrate con el Estado que envía. Artículo 61 Inviolabilidad de los archivos y documentos consulares Los archivos y documentos consulares de una oficina consular, cuyo jefe sea un funcionario consular honorario, serán siempre inviolables dondequiera que se encuentren, a condición de que estén separados de otros papeles y documentos y, en especial, de la correspondencia particular del jefe de la oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su profesión o a sus negocios. Artículo 62 Franquicia aduanera El Estado receptor, con arreglo a las leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada con exención de todos los derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje, acarreo y servicios análogos, de los siguientes artículos, cuando se destinen al uso oficial de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario: escudos, banderas, letreros, timbres y sellos, libros, impresos oficiales, muebles y útiles de oficina y otros objetos análogos, que sean suministrados a la oficina consular por el Estado que envía, o a instancia del mismo. Artículo 63 Procedimiento penal Cuando se instruya un procedimiento penal contra un funcionario consular honorario, éste estará obligado a comparecer ante las autoridades competentes. Sin embargo, las diligencias se practicarán con la deferencia debida a ese funcionario por razón de su carácter oficial y, excepto en el caso de que esté detenido o puesto en prisión preventiva, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando sea necesario detener a un funcionario consular honorario, se iniciará el procedimiento contra él con el menor retraso posible. Artículo 64 Protección de los funcionarios consulares honorarios El Estado receptor tendrá la obligación de conceder al funcionario consular honorario la protección que pueda necesitar por razón de su carácter oficial.
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Artículo 65 Exención de la inscripción de extranjeros y del permiso de residencia. Los funcionarios consulares honorarios, salvo aquellos que ejerzan en el Estado receptor cualquier profesión o actividad comercial en provecho propio, estarán exentos de las obligaciones prescritas por las leyes y reglamentos de ese Estado referentes a la inscripción de extranjeros y a permisos de residencia. Artículo 66 Exención fiscal Los funcionarios consulares honorarios estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes sobre las retribuciones y los emolumentos que perciban del Estado que envía como consecuencia del ejercicio de funciones consulares. Artículo 67 Exención de prestaciones personales El Estado receptor eximirá a los funcionarios consulares honorarios de toda prestación personal y de todo servicio público, cualquiera que sea su naturaleza, y de las obligaciones de carácter militar, especialmente de las relativas a requisas, contribuciones y alojamientos militares. Artículo 68 Carácter facultativo de la institución de los funcionarios consulares honorarios Todo Estado podrá decidir libremente si ha de nombrar o recibir funcionarios consulares honorarios.
Capítulo IV DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69 Agentes consulares que no sean jefes de oficina consular 1. Los Estados podrán decidir libremente si establecen o aceptan agencias consulares dirigidas por agentes consulares que no hayan sido designados como jefes de oficina consular por el Estado que envía. 2. Las condiciones en las cuales podrán ejercer su actividad las agencias consulares a las que se refiere el párrafo 1 de este artículo, y los privilegios e inmunidades que podrán disfrutar los agentes consulares que las dirijan, se determinarán de común acuerdo entre el Estado que envía y el Estado receptor. Artículo 70 Ejercicio de funciones consulares por las misiones diplomáticas 1. Las disposiciones de la presente convención se aplicarán también, en la medida que sea procedente, al ejercicio de funciones consulares por una misión diplomática. 2. Se comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor o a la autoridad designada por dicho ministerio los nombres de los miembros de la misión diplomática que estén agregados a la sección consular, o estén encargados del ejercicio de las funciones consulares en dicha misión.
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3. En el ejercicio de las funciones consulares, la misión diplomática podrá dirigirse: a) A las autoridades locales de la circunscripción consular; b) A las autoridades centrales del Estado receptor, siempre que lo permitan las leyes,
los reglamentos y los usos de ese Estado o los acuerdos internacionales aplicables. 4. Los privilegios e inmunidades de los miembros de la misión diplomática a los que se refiere el párrafo 2 de este artículo, seguirán rigiéndose por las normas de derecho internacional relativas a las relaciones diplomáticas. Artículo 71 Nacionales o residentes permanentes del estado receptor 1. Excepto en el caso de que el Estado receptor conceda otras facilidades, privilegios e inmunidades, los funcionarios consulares que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, solo gozarán de inmunidad de jurisdicción y de inviolabilidad personal por los actos oficiales realizados en el ejercicio de sus funciones, y del privilegio establecido en el párrafo 3 del artículo 44. Por lo que se refiere a estos funcionarios consulares, el Estado receptor deberá también cumplir la obligación prescrita en el artículo 42. Cuando se instruya un procedimiento penal contra esos funcionarios consulares, las diligencias se practicarán, salvo en el caso en que el funcionario esté arrestado o detenido, de manera que se perturbe lo menos posible el ejercicio de las funciones consulares. 2. Los demás miembros de la oficina consular que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor y los miembros de su familia, así como los miembros de la familia de los funcionarios consulares a los que se refiere el párrafo 1 de este artículo, gozarán de facilidades, privilegios e inmunidades sólo en la medida en que el Estado receptor se los conceda. Las personas de la familia de los miembros de la oficina consular y los miembros del personal privado que sean nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, gozarán asimismo de facilidades, privilegios e inmunidades, pero sólo en la medida en que este Estado se los otorgue. Sin embargo, el Estado receptor deberá ejercer su jurisdicción sobre esas personas, de manera que no se perturbe indebidamente el ejercicio de las funciones de la oficina consular. Artículo 72 No discriminación entre los Estados 1. El Estado receptor no hará discriminación alguna entre los Estados al aplicar las disposiciones de la presente convención. 2. Sin embargo, no se considerara discriminatorio:
a) Que el Estado receptor aplique restrictivamente cualquiera de las disposiciones de la presente convención, porque a sus oficinas consulares en el Estado que envía les sean aquéllas aplicadas de manera restrictiva.
b) Que por costumbre o acuerdo, los Estados se concedan recíprocamente un trato más favorable que el establecido en las disposiciones de la presente convención.
Artículo 73 Relación entre la presente convención y otros acuerdos internacionales 1. Las disposiciones de la presente convención no afectarán a otros acuerdos internacionales en vigor entre los Estados que sean parte en los mismos. 2. Ninguna de las disposiciones de la presente convención impedirá que los Estados concierten acuerdos internacionales que confirmen, completen, extiendan o amplíen las disposiciones de aquélla.
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Capítulo V DISPOSICIONES FINALES
Artículo 74 Firma La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado, así como de todo Estado parte en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser Parte en la Convención, de la manera siguiente: hasta el 31 de octubre de 1963, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 de marzo de 1964, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Artículo 75 Ratificación La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 76 Adhesión La presente convención quedará abierta a la adhesión de los Estados pertenecientes a alguna de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del secretario general de las Naciones Unidas. Artículo 77 Entrada en vigor 1. La presente convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión. 2. Para cada Estado que ratifique la convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo segundo instrumento de ratificación o de adhesión, la convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 78 Comunicaciones por el secretario general El secretario general de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74:
a) Las firmas de la presente convención y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76.
b) La fecha en que entre en vigor la presente convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.
Artículo 79 Textos auténticos El original de la presente convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados pertenecientes a cualquiera de las cuatro categorías mencionadas en el artículo 74.
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En el testimonio de lo cual los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman la presente convención. Hecha en Viena, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE ADQUISICION DE NACIONALIDAD
Los Estados parte en el presente protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que se denomina en este documento "la convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963, Expresando su deseo de establecer entre ellos normas sobre adquisición de nacionalidad por los miembros de la oficina consular y los miembros de su familia que vivan en su casa, Han convenido lo siguiente: Artículo 1 A los efectos del presente protocolo, la expresión "miembros de la oficina consular" tendrá el significado que se le asigna en el apartado g) del párrafo 1 del artículo 1 de la convención, es decir, "funcionarios y empleados consulares y miembros del personal de servicio". Artículo 2 Los miembros del personal consular que no sean nacionales del Estado receptor y los miembros de su familia que vivan en su casa, no adquirirán la nacionalidad de dicho Estado por el solo efecto de la legislación de este último. Artículo 3 El presente protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser parte en la convención, de la manera siguiente: hasta el 31 octubre de 1963, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 en marzo de 1964, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Artículo 4 El presente Protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 5 El presente protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser Parte en la convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 6 1. El presente protocolo entrará en vigor el mismo día que la convención, o el trigésimo día siguiente al de la fecha en que se haya depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación del Protocolo o de adhesión a él, si este día fuera posterior. 2. Para cada Estado que ratifique el presente protocolo o se adhiera a él una vez que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el protocolo entrará
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en vigor el trigésimo día siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 7 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser parte en la convención:
a) Las firmas del presente protocolo y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, y 5.
b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.
Artículo 8 El original del presente protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo 3. En testimonio de lo cual los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente protocolo. Hecho en Viena, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES PROTOCOLO DE FIRMA FACULTATIVA SOBRE JURISDICCION OBLIGATORIA
PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Los Estados parte en el presente protocolo y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que se denomina en este documento "la convención", aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Viena del 4 de marzo al 22 de abril de 1963, Expresando su deseo de recurrir a la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia en todo lo que les afecte y se refiera a la solución de cualquier controversia originada por la interpretación o aplicación de la Convención, a menos que las partes convengan, dentro de un plazo razonable, otra forma de solución, Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Las controversias originadas por la interpretación o aplicación de la convención se someterán obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, que a este título podrá entender en ellas a instancia de cualquiera de las partes en la controversia que sea parte en el presente protocolo. Artículo 2 Las partes podrán convenir, dentro de un plazo de dos meses desde que una de ellas notifique a la otra que, en su opinión, existe un litigio, en recurrir a un tribunal de arbitraje, en vez de hacerlo ante la Corte Internacional de Justicia. Una vez expirado ese plazo, se podrá someter la controversia a la corte, a instancia de cualquiera de las partes. Artículo 3
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1. Dentro del mismo plazo de dos meses, las partes podrán convenir en adoptar un procedimiento de conciliación, antes de acudir a la Corte Internacional de Justicia. 2. La comisión de conciliación deberá formular sus recomendaciones dentro de los cinco meses siguientes a su constitución. Si sus recomendaciones no fueran aceptadas por las partes en litigio dentro de un plazo de dos meses a partir de la fecha de su formulación, se podrá someter la controversia a la corte, a instancia de cualquiera de las partes. Artículo 4 Los Estados parte en la convención, en el protocolo de firma facultativa sobre adquisición de la nacionalidad y en el presente protocolo podrán, en cualquier momento, declarar que desean extender las disposiciones del presente protocolo a las controversias originadas por la interpretación o aplicación del Protocolo de firma facultativa sobre adquisición de la nacionalidad. Tales declaraciones serán comunicadas al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 5 El presente protocolo estará abierto a la firma de todos los Estados que puedan ser parte en la convención, de la manera siguiente: hasta el 31 octubre de 1963, en el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de la República de Austria; y después, hasta el 31 en marzo de 1964, en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Artículo 6 El presente protocolo está sujeto a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 7 El presente protocolo quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que puedan ser parte en la Convención. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del secretario general de las Naciones Unidas. Artículo 8 1. El presente protocolo entrará en vigor el mismo día que la convención o el trigésimo día siguiente al de la fecha en que se haya depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el segundo instrumento de ratificación del protocolo o de adhesión a él, si este día fuera posterior. 2. Para cada Estado que ratifique el presente protocolo o se adhiera a él una vez que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, el protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 9 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados que puedan ser parte en la convención:
a) Las firmas del presente protocolo y el depósito de instrumentos de ratificación o adhesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, 6, y 7.
b) Las declaraciones hechas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente protocolo.
c) La fecha de entrada en vigor del presente protocolo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.
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Artículo 10 El original del presente protocolo, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del secretario general de las Naciones Unidas, quien enviará copia certificada a todos los Estados a que se refiere el artículo 5. En testimonio de lo cual los infrascritos plenipotenciarios, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo. Hecho en Viena, el día veinticuatro de abril de mil novecientos sesenta y tres.
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 19-04-2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
CAPÍTULO I
Del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1
1. El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El servicio exterior depende del Ejecutivo federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el presidente de la república, de conformidad con las facultades que le confiere la propia constitución.
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3. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de la administración pública federal, en la presente ley y su reglamento, se coordinarán con la secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.
4. La secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.
5. Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.
Artículo 1 Bis
Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Actividades diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo.
II. Agencia consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada.
III. Circunscripción consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.
IV. Comisión de personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior.
V. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares.
VI. Consulado general: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de cónsul general y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción.
VII. Consulado honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas.
VIII. Dirección general: La unidad administrativa de la secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior.
IX. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político.
X. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares.
XI. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las actividades diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del servicio exterior.
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XII. Jefe de misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter.
XIII. Jefe de oficina consular: La persona encargada de desempeñar tal función.
XIV. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano.
XV. Miembro del servicio exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
XVI. Misión Diplomática: Las embajadas.
XVII. Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la secretaría.
XVIII. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales.
XIX. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente ley y su reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección consular, consulado general, consulado, agencia consular y consulado honorario.
XX. Oficina de enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al servicio exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado.
XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
XXII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares.
XXIII. Representación consular: Las oficinas consulares.
XXIV. Representaciones diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes.
XXV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.
XXVI. Secretario: Persona que funge como titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
XXVII. Sección consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares.
XXVIII. Servicio exterior: El Servicio Exterior Mexicano.
Artículo 1 Ter
1. El lenguaje empleado en la presente ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.
2. La secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la presente ley y su reglamento.
3. Asimismo, la secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos.
Artículo 2
Corresponde al servicio exterior:
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I. Promover y salvaguardar los intereses nacionales ante los Estados extranjeros y en los organismos y reuniones internacionales en los que participe México, actuando de manera oportuna y eficaz.
II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones.
III. Mantener y fomentar las relaciones entre México y los miembros de la comunidad internacional e intervenir en todos los aspectos de esos vínculos que sean competencia del Estado.
IV. Intervenir en la celebración de tratados.
V. Cuidar el cumplimiento de los tratados de los que México sea parte y de las obligaciones internacionales que correspondan.
VI. Velar y fortalecer el prestigio del país en el exterior, a través del ejercicio de las actividades diplomáticas.
VII. Participar en todo esfuerzo regional o mundial que tienda al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al mejoramiento de las relaciones entre los Estados y a promover y preservar un orden internacional justo y equitativo.
En todo caso, atenderá en primer término los intereses nacionales.
VIII. Promover el conocimiento de la cultura nacional en el exterior y ampliar la presencia de México en el mundo.
IX. Recabar en el extranjero la información que pueda ser de interés para México y procurar la difusión en el exterior de información que contribuya a un mejor conocimiento de la realidad nacional.
X. Coadyuvar a la mejor inserción económica de México en el mundo.
XI. Destinar los ingresos recibidos por los servicios establecidos en la Ley Federal de Derechos, prestados por cualquier representación consular en el extranjero, con el objeto de cubrir, previa autorización de la secretaría, los gastos relativos a las actividades y programas de la misma, en términos del reglamento.
Los gastos a sufragar de conformidad con el párrafo anterior se realizarán de acuerdo con las reglas generales de operación que al efecto establezca la secretaría, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública;
XI Bis. Contribuir al mejor desarrollo de las actividades diplomáticas del Estado mediante la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con cualquier otra instancia del sector público que intervenga en dichas actividades, así como a través de mecanismos de concertación de acciones o consultivos con otros grupos y actores, sociales y privados.
XII. Las demás funciones que señalen al servicio exterior ésta y otras leyes y reglamentos, así como los tratados de los que México sea parte.
CAPÍTULO II
De la Integración del Servicio Exterior
Artículo 3 El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa.
Artículo 4
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La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos: a) Embajador b) Ministro c) Consejero d) Primer Secretario e) Segundo Secretario f) Tercer Secretario g) Agregado Diplomático
Artículo 5 La rama técnico-administrativa comprende los siguientes rangos:
a) Coordinador Administrativo; b) Agregado Administrativo "A" c) Agregado Administrativo "B" d) Agregado Administrativo "C" e) Agregado Administrativo "D" f) Se deroga g) Se deroga
Artículo 6 1. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México. Los miembros del servicio exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos: I. En activo. II. Se deroga.
III. Comisionados conforme al artículo 18 de la ley.
IV. En licencia.
V. En disponibilidad.
2. La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del servicio exterior se regirá por las disposiciones de la presente ley y su reglamento.
Artículo 7
1. El personal temporal que requiera la secretaría, será designado por acuerdo del secretario, previo dictamen favorable emitido por la Comisión de Personal, con base en los perfiles que al efecto defina esa comisión. Dicho personal desempeñará funciones especializadas en adscripciones determinadas, de conformidad con los referidos perfiles y las necesidades del servicio.
2. Dicho personal desempeñará funciones por un plazo que no excederá de seis años, de conformidad con lo establecido en el reglamento, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente y no podrán extenderse. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del servicio exterior ni figuran en los escalafones respectivos.
3. Los nombramientos del personal temporal no podrán exceder del dieciocho por ciento del total de las plazas autorizadas para el servicio exterior en la secretaría.
4. El personal temporal deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32 o 33 de la presente ley, según sea el caso, y estará sujeto durante su comisión a las mismas obligaciones que el personal de carrera.
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5. Los nombramientos de personal temporal se harán, cuando sea posible, en plazas que no pertenezcan al Servicio Exterior de carrera.
Artículo 8
1. El personal asimilado se compone de servidores públicos y agregados a misiones diplomáticas y representaciones consulares, cuyo nombramiento haya sido gestionado por otra dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u otra autoridad competente, con cargo a su propio presupuesto. Cuando la secretaría considere procedente la solicitud dicho personal será acreditado con el rango que ésta determine y su asimilación al servicio exterior tendrá efectos sólo durante el tiempo que dure la comisión que se le ha conferido.
2. El personal asimilado estará sujeto a las mismas obligaciones que los miembros del personal de carrera del servicio exterior y las dependencias o entidades que hayan solicitado su asimilación serán las únicas responsables de los actos realizados por sus representantes. Asimismo, estará comisionado en el extranjero bajo la autoridad del jefe de la misión diplomática o representación consular correspondiente, a quien deberá informar de sus actividades y atender las recomendaciones que formule sobre sus gestiones, especialmente por lo que se refiere a las políticas generales y las prácticas diplomáticas o consulares.
3. La secretaría determinará los casos en que el personal temporal o asimilado deba acudir a cursos de capacitación en el Instituto Matías Romero, antes de asumir su cargo en el extranjero.
Artículo 9
1. La secretaría deberá mantener y gestionar ante las autoridades correspondientes, que la estructura de plazas en los diferentes rangos permita una adecuada movilidad escalafonaria, de tal modo que se mantenga una pirámide ascendente entre los rangos de agregado diplomático y ministro. Lo anterior, se hará de acuerdo con los lineamientos de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. De igual manera, la secretaría deberá gestionar ante las autoridades correspondientes, la autorización de creación de nuevas plazas de las ramas diplomática-consular y técnico-administrativa con la periodicidad que resulte necesaria para el cabal cumplimiento del Plan de Carrera, tomando en consideración las funciones de representación y ejecución de la política exterior mexicana, en términos de lo previsto en el marco normativo aplicable en materia presupuestaria.
2. Asimismo, la secretaría hará la revisión de la estructura salarial de los miembros del servicio exterior de carrera ante las autoridades correspondientes, para lo cual, la Comisión de Personal deberá someter a consideración del secretario, un análisis sobre el costo de vida en los diversos países, así como el tipo de cambio de la moneda correspondiente, con la finalidad de garantizar un poder adquisitivo equivalente en todos los lugares de destino, estabilizando el sueldo mensual en la moneda local.
CAPÍTULO III
De la Organización del Servicio Exterior
Artículo 10
En el extranjero, los miembros del servicio exterior desempeñarán indistintamente sus funciones en una misión diplomática, representación consular, misiones especiales y delegaciones a conferencias o reuniones internacionales. La secretaría fijará las
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modalidades de acreditación del personal adscrito en el exterior, de acuerdo con el derecho y las prácticas internacionales.
Artículo 11
1. La secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación programada, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca en el exterior por más de ocho años continuos o en el país más de seis años continuos, privilegiando en todo momento las necesidades del servicio.
2. La temporalidad de las comisiones delos Miembros del Servicio Exterior en adscripciones donde se reciba el beneficio de la semana sanitaria y en las ciudades consideradas de vida difícil, será de conformidad con lo establecido en el reglamento.
3. La Comisión de Personal a sugerencia de la Subcomisión de Rotación, recomendará al secretario los traslados que por necesidades del servicio se deban llevar a cabo fuera del programa de rotación anual, procurando que el personal de carrera no permanezca menos de dos años, ni más de seis en una misma adscripción en el exterior.
4. En el reglamento de la presente ley se establecerán modalidades, a fin de favorecer una equilibrada rotación del personal de carrera, entre áreas geográficas diversas y de especialización temática, así como para evitar dos adscripciones continuas de vida difícil o de pronunciada carestía. Asimismo, para los programas de rotación, además de las necesidades del servicio, habrán de tomarse en cuenta las especialidades profesionales, el conocimiento de idiomas, la perspectiva de género y la integración familiar del personal del servicio exterior.
Artículo 11- Bis
1. Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta subcomisión se integrará por:
I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá.
II. Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior.
III. Titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero.
IV. Cuatro servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por el presidente de la Comisión de Personal y aprobados por el secretario, procurando la paridad de género.
V. Un representante de cada una de las subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, los cuales deberán ser miembros del servicio exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, propuestos por los titulares de cada subsecretaría y por la agencia.
2. La secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, las oportunidades de capacitación y preparación académica disponibles para los miembros del servicio exterior en México y en el extranjero, así como sus requisitos.
3. Los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos de los interesados resolverá lo conducente.
Artículo 12
1. Las misiones diplomáticas de México ante gobiernos extranjeros tendrán el rango de embajadas y ante organismos internacionales, el de misiones permanentes; las
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representaciones consulares tendrán el rango de consulados generales, consulados, agencias consulares y consulados honorarios.
2. La secretaría determinará la ubicación y funciones específicas de cada una de ellas incluyendo, en su caso, las concurrencias y las circunscripciones consulares.
3. Para tales efectos, el secretario autorizará la apertura, cierre o redefinición de consulados generales, a propuesta del subsecretario correspondiente a la región geográfica de que se trate y previa recomendación de la Comisión de Personal, debiéndose notificar dicha determinación al Senado de la República.
Artículo 13
El secretario podrá designar cónsules honorarios, quienes no serán considerados personal del servicio exterior.
Artículo 14
El presidente de la república, por conducto del secretario, podrá designar misiones especiales.
Artículo 15
En todas las misiones diplomáticas y representaciones consulares, inmediatamente después del titular de las mismas habrá un jefe de cancillería y un representante alterno o cónsul adscrito, según corresponda; estos puestos los desempeñará el miembro del servicio exterior de carrera de mayor jerarquía. las ausencias temporales de los titulares de las misiones diplomáticas o representaciones consulares, según el caso, serán cubiertas por el jefe de cancillería, representante alterno o por el cónsul adscrito.
Artículo 16
1. La secretaría determinará la composición y funciones de las delegaciones que representen a México en conferencias y reuniones internacionales. Durante el desempeño de su comisión, los integrantes de las delegaciones se ajustarán a las instrucciones específicas que imparta la secretaría. Cuando la delegación tenga una misión específica que afecte la esfera de competencia de otra dependencia de la Administración Pública Federal, la secretaría deberá escuchar, atender y asesorar a la dependencia que corresponda para la integración e instrucciones de la delegación.
2. Todos los servidores públicos que se encuentren en el extranjero con representación o comisión oficial, deberán informar sobre su arribo a los Jefes de misión o de las representaciones consulares, según sea el caso, así como sobre sus actividades y atender sus observaciones en calidad de representantes del Estado mexicano.
Artículo 17
1. El rango en el servicio exterior de carrera será independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la secretaría.
2. Cuando los miembros del servicio exterior de carrera sean designados para ocupar un puesto en la secretaría o en el exterior, se les cubrirán las remuneraciones que correspondan a la plaza asignada y tendrán los derechos y prestaciones que señala la Ley
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del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la presente ley y su reglamento.
3. Los miembros del servicio exterior de carrera conservarán su lugar en el escalafón, acumularán la antigüedad que corresponda para los efectos de esta ley y podrán ascender independientemente de la plaza o puesto que les asigne la secretaría.
Artículo 18
1. El secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal, podrá comisionar temporalmente a miembros del servicio exterior de carrera, en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local u otras entidades públicas federales; en los poderes legislativo o judicial, en órganos constitucionales autónomos; en instituciones de educación superior o en organismos internacionales.
2. La recomendación de la Comisión de Personal deberá tomar en cuenta la utilidad de la comisión propuesta para la secretaría, el perfil idóneo de la persona que vaya a ser comisionada, las posibles aportaciones y la viabilidad de la comisión. Quienes desempeñan estas comisiones, conservarán sus derechos de ascenso y antigüedad para efectos escalafonarios.
3. La duración y los términos de las comisiones concedidas con base en este artículo estarán regulados por el reglamento de la ley.
CAPÍTULO IV
De los Embajadores y Cónsules Generales
Artículo 19
1. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la república, preferentemente entre los miembros del servicio exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
2. Independientemente de que un miembro del servicio exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la república podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta ley.
Artículo 19 Bis
1. Los embajadores y cónsules generales, a través de la secretaría, presentarán anualmente y por escrito ante el Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.
2. El informe general de actividades deberá entregarse en el mes de enero de cada año, como parte de los informes anuales que presenta el secretario en materia de política exterior y, por tanto, de los temas que se podrán abordar en su comparecencia ante el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Artículo 20
1. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
2. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.
3. El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y actividades diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al servicio exterior.
Artículo 21
En ocasión de una vacante en el escalafón del servicio exterior en el rango de embajador, el secretario someterá a la consideración y, en su caso, aprobación del presidente de la república, los nombres y antecedentes de los ministros del personal de carrera que, a su juicio, tengan los méritos y antigüedades necesarios para ascender al rango inmediato superior, previa evaluación de la Comisión de Personal.
Artículo 22
En casos excepcionales podrán acreditarse como titulares de misiones diplomáticas o consulados generales, miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.
Artículo 23
1. Las designaciones de Jefes de misiones diplomáticas y permanentes ante estados y organismos internacionales, respectivamente, de embajadores especiales y de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen los artículos 76, fracción II, 78, fracción VII y 89, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo.
2. Para tales efectos, se remitirá el expediente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente ley, así como la opinión que al efecto emita la Comisión de Personal, con base en el perfil correspondiente.
Artículo 24
1. Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio al país en el ámbito de la política exterior.
2. Para cubrir una vacante de embajador eminente, el secretario someterá a la consideración del presidente de la república los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de director general o superiores en la secretaría o desempeñado
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importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 25
1. El presidente de la república podrá reconocer la dignidad de embajador emérito como culminación de una destacada y prolongada actuación de servicio al país en el ámbito de la política exterior. En ningún momento habrá más de cinco embajadores eméritos y serán designados de una lista de candidatos que satisfagan los siguientes requisitos:
a) Ser embajador, retirado o en servicio activo, que haya dedicado por lo menos 25 años al servicio exterior y se haya distinguido por haber ocupado cargos de importancia en el servicio exterior o en la secretaría, por sus obras escritas sobre temas internacionales, o por haber prestado otros servicios destacados en el campo de las relaciones internacionales de México.
b) Haber sido miembro del servicio exterior, por lo menos con diez años de servicio y haber ocupado el cargo de secretario.
2. Los embajadores eméritos retirados tendrán como función atender las consultas que les haga el secretario.
3. La categoría de embajador emérito sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
3. Ningún embajador podrá ser, a la vez, embajador eminente y embajador emérito.
CAPÍTULO V
La Comisión de Personal
Artículo 26
1. La Comisión de Personal, en los términos de esta ley y su reglamento, tendrá como atribuciones someter a la consideración del secretario recomendaciones para el ingreso, reincorporación, ascensos, traslados, comisiones, disponibilidades, separaciones, retiro, aprobación y modificaciones al Plan de Carrera, asuntos disciplinarios y casos excepcionales de licencia de personal del servicio exterior.
2. Asimismo, someterá a la consideración del Secretario recomendaciones de mejora continua del Servicio Exterior, para lo cual se apoyará en la Subcomisión de Análisis y Prospectiva.
Artículo 26 Bis
1. La Subcomisión de Análisis y Prospectiva está integrada por:
a) Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá.
b) Titular del Instituto Matías Romero.
c) Titular de la Oficialía Mayor.
d) Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el reglamento interior de la secretaría, quien fungirá como secretario de la misma.
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e) Representante de cada una de las ramas del Servicio Exterior, con rango mínimo de agregado administrativo “a” y consejero, respectivamente; propuestos por quien ocupe la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el secretario.
2. Adicionalmente, esta subcomisión podrá invitar a otros miembros del servicio exterior, servidores públicos o representantes de la sociedad civil, sector privado, académico, entre otros, con el objetivo de allegarse mayores elementos para el desahogo de sus funciones.
Artículo 26 Ter
Para una mejor conducción de las actividades diplomáticas, la Comisión de Personal también podrá promover y fomentar vínculos entre el servicio exterior y dependencias y entidades del sector público federal o local que cuenten con áreas encargadas del desahogo de asuntos internacionales; así como con organizaciones de la sociedad civil o del sector privado.
Artículo 26 Quáter
La Comisión de Personal operará con criterios técnicos, así como con los recursos necesarios para el desahogo de sus funciones.
Artículo 27
1. La Comisión de Personal del servicio exterior, se integrará de la siguiente manera:
a) Embajador de carrera del servicio exterior designado por el secretario, quien la presidirá y deberá dedicarse de tiempo completo a las labores propias de su cargo, cuyo periodo no será menor de un año, ni mayor de tres.
La persona que ocupe la presidencia de la Comisión de Personal tendrá la representación legal de dicho órgano colegiado para efectos de juicios de amparo, de nulidad y federales. En caso de ausencia temporal de quien presida la Comisión de Personal, será suplido para tales efectos por la o el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
b) Titular de la Oficialía Mayor de la secretaría, quien suplirá al presidente en sus ausencias.
c) Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el reglamento interior de la secretaría, quien fungirá como secretario de la misma.
d) Titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la secretaría.
e) Titular del Instituto Matías Romero.
f) Representante de cada uno de los rangos de las ramas del servicio exterior, adscrito a la secretaría, electo por sus pares para cubrir periodos de un año. Los representantes participarán exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal del rango que represente.
g) Dos Miembros del servicio exterior, con rango mínimo de consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por el secretario, quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá procurar la paridad de género.
2. Los miembros de la comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción de la persona que la presida, quien podrá ser suplida por la o el titular de la Oficialía Mayor.
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3. En los casos en que la comisión trate asuntos que incidan sobre el conjunto de los miembros del servicio exterior, ésta podrá, a través de invitaciones, asesorarse de personas ajenas a la secretaría y al servicio exterior.
4. A propuesta de la comisión, el Secretario expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
Artículo 27 Bis
1. La Comisión de Personal contará con cinco subcomisiones:
a) Subcomisión de Ingreso
b) Subcomisión de Rotación
c) Subcomisión de Evaluación
d) Subcomisión de Asuntos Disciplinarios
e) Subcomisión de Análisis y Prospectiva
2. Las subcomisiones funcionarán conforme a lo dispuesto por esta ley, su reglamento y las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal.
3. Asimismo, la Comisión de Personal podrá establecer los grupos de trabajo que considere necesarios para el desahogo de sus funciones.
CAPÍTULO V BIS
Plan de Carrera del Servicio Exterior
Artículo 27-Ter
1. Los procesos de formación, evaluación, rotación y ascensos de las dos ramas del servicio exterior estarán sujetos a un Plan de Carrera que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
2. Se entenderá por plan de carrera el proyecto de trayectoria y formación de los miembros del servicio exterior, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y Actividades Diplomáticas.
Artículo 27-Quáter
Todo lo concerniente al diseño, etapas, requisitos, evaluaciones de desempeño y estrategias de formación del Plan de Carrera se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
CAPÍTULO VI
Del Ingreso al Servicio Exterior
Artículo 28
1. El proceso para ingresar como miembro del servicio exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:
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a) Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales, en el caso de la rama diplomático-consular, y examen de conocimientos generales, en el caso de la rama técnico administrativa.
b) Examen de español.
a) Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, así como de aquéllos que determine la Subcomisión de Ingreso.
b) Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, en el caso de la rama Diplomático-Consular.
c) Entrevistas.
d) Exámenes médicos y psicológicos.
e) Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses.
f) Un periodo de experiencia práctica en la secretaría cuya duración no excederá de seis meses.
2. La subcomisión de Ingreso evaluará la importancia y la actualidad de los elementos antes mencionados.
3. La subcomisión de Ingreso fomentará la participación de las mujeres en los procesos de ingreso y adoptará metodologías y mecanismos que tiendan a favorecer la paridad de género en el servicio exterior.
Artículo 29
La Comisión de Personal dará aviso oportuno al secretario de las vacantes en el rango de agregado diplomático, a fin de que convoque a un concurso anual de ingreso para cubrirlas e instale la subcomisión de Ingreso.
Artículo 30
1. La Subcomisión de Ingreso estará integrada por:
a) Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá.
b) Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto Matías Romero.
c) Dos representantes de instituciones de educación superior, legalmente reconocidas, las cuales deberán tener establecidas carreras afines a la administración pública y actividades diplomáticas.
d) Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, quien actuará como secretario de la misma.
e) Representante del área de la secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género.
f) Otra persona ajena a la secretaría que tenga experiencia en recursos humanos.
g) Adicionalmente, la Subcomisión de Ingreso podrá invitar hasta dos servidores públicos de la Administración Pública Federal, con probada experiencia en actividades diplomáticas, entre otras.
2. La subcomisión de Ingreso verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32 y 33 de la presente ley y organizará y calificará los exámenes de ingreso de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa del servicio exterior.
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Artículo 31
1. Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su período de práctica en esta última.
2.Transcurrido el período al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como agregado diplomático, en el caso de la rama diplomático-consular, o agregado administrativo “d”, en el caso de la rama técnico-administrativa.
Artículo 32
Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.
II. Se deroga.
III. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente.
IV. Ser apto para el desempeño de las funciones del servicio exterior.
V. No ser ministro de algún culto religioso.
VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, asimismo deberá tomar los cursos que formen parte de los programas de capacitación que, en materia diplomática y consular imparta, el Instituto Matías Romero.
Artículo 33
Los requisitos de ingreso a la rama Técnico-administrativa serán los mismos que se señalan para la rama diplomático-consular, con excepción del requerimiento del grado académico, para lo que será suficiente haber obtenido el grado de técnico superior universitario o equivalente y el dominio de un idioma extranjero reconocido como lengua oficial de la Organización de las Naciones Unidas, preferentemente el inglés.
Artículo 34
1. El personal temporal o asimilado de la rama diplomático-consular y técnico-administrativa, así como los servidores públicos de la secretaría, que tengan una antigüedad mínima de dieciséis años en dichos supuestos o como servidores públicos, podrán ingresar al servicio exterior como personal de carrera de la rama diplomático-consular, con el rango de consejero, siempre que satisfagan el contenido de las fracciones ii, iii, v y vi del artículo 28 y cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 32 de la presente ley.
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2. La persona aspirante deberá aprobar además las examinaciones que la Comisión de Personal estime pertinentes para determinar la idoneidad de los candidatos con los perfiles requeridos en el rango de consejero.
3. Una vez cumplidos dichos requisitos, la Comisión de Personal recomendará al secretario la propuesta de ingreso correspondiente, para su aprobación.
4. A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a un consulado.
5. El ingreso al servicio exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la secretaría disponga de plazas nuevas de consejero.
Artículo 35
Se deroga.
Artículo 36
Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del servicio exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:
I. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente.
I BIS. El motivo de la renuncia no hubiere sido para evitar una orden de traslado.
II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley.
IV. La presentación de la solicitud durante los tres años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia.
La reincorporación solamente podrá ser autorizada por una única ocasión.
La comisión podrá allegarse de mayor información con objeto de contar con elementos que le permita tomar la determinación correspondiente.
CAPÍTULO VII
De los Ascensos del Personal de Carrera
Artículo 37
1. Los ascensos del personal de carrera a segundo secretario, primer secretario, consejero y ministro de la rama diplomático-consular, así como a coordinador administrativo en la rama técnico-administrativa, serán acordados por el secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:
a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones.
b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades.
c) La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias.
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II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
2. Conforme el reglamento de esta ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
3. El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.
4. No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente ley.
5. El secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el reglamento.
Artículo 37 Bis
La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a los interesados con anticipación a la celebración de los exámenes.
La Subcomisión de Evaluación se integrará por:
a) Presidencia de la Comisión de Personal, cuyo titular la presidirá.
b) Titular del Instituto Matías Romero, o a falta de éste, quien funja como titular de la Dirección General del Instituto.
c) Titular de la Dirección General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el reglamento interior de la secretaría.
d) Dos miembros del servicio exterior con rango mínimo de consejero o de agregado administrativo “a” propuestos por quien presida la comisión de personal y aprobados por el secretario, procurando siempre la paridad de género.
e) Representante del área de la secretaría encargada de llevar los asuntos de igualdad de género.
Artículo 38
1. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.
2. Para ascender al rango de consejero se requiere, además, una antigüedad mínima de ocho años como servidor público en el servicio exterior y haber sido comisionado a una adscripción de tipo consular.
Artículo 39
Se deroga.
Artículo 40
1. La secretaría por medio de la Comisión de Personal, realizará evaluaciones de desempeño a todos los Miembros del Servicio Exterior de carrera, de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera.
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2. Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el párrafo anterior podrán merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria en los términos que señale el reglamento.
3. En el caso de los primeros secretarios los resultados de sus exámenes de ascenso al rango de consejero, formarán parte de las evaluaciones de desempeño, por lo que, en el supuesto de no aprobar dichos exámenes en el tercer intento, merecerán una calificación insatisfactoria.
Artículo 40-Bis
1. La Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva del miembro del servicio exterior de carrera, que no haya ascendido al rango de primer secretario en un plazo máximo de quince años desde su ingreso, o bien, que no haya ascendido al rango de consejero en un plazo máximo de diez años desde su ascenso al rango de primer secretario, salvo por causas debidamente justificadas que deberán ser presentadas a consideración de la citada comisión.
2. Asimismo, la Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal, la baja definitiva del Miembro del servicio exterior de carrera cuya evaluación de desempeño arroje un resultado insatisfactorio.
3. En ambos supuestos, para que proceda la baja del Miembro del servicio exterior de carrera, se deberá llevar a cabo lo previsto en el artículo 53 Ter de esta ley.
4. Por otra parte, en estos casos, el miembro del servicio exterior de carrera tendrá derecho a una indemnización en los términos que señale el reglamento, así como a la compensación por años de servicio, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 54 de esta ley.
Artículo 40-Ter
Se deroga.
CAPÍTULO VIII
De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior
Artículo 41
1. Los servidores públicos del servicio exterior observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las disposiciones establecidas en la presente ley y las directrices previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. Para garantizar el derecho de acceso a la información pública, los Miembros del Servicio Exterior, en el ejercicio de sus funciones, deberán observar los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.
3. Sin perjuicio de las inmunidades y privilegios que les correspondan, deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo gobierno estén acreditados y observar las costumbres sociales del país y la práctica diplomática internacional.
4. Asimismo, en términos de la legislación aplicable, los miembros del servicio exterior deberán abstenerse de incurrir en conductas de naturaleza partidista o electoral
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incompatibles con el desempeño de su función pública, y de realizar declaraciones que comprometan los intereses del país.
5. Todos los Miembros del servicio exterior están obligados a presentar ante la autoridad competente, las declaraciones a las que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
Artículo 42
Los miembros del servicio exterior deberán guardar discreción absoluta acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. Esta obligación subsistirá aún después de abandonar el servicio exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiera causar perjuicio a los intereses nacionales.
Artículo 43
Corresponde a los jefes de misión:
I. Mantener informada a la secretaría sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado ante cuyo Gobierno u organismo internacional estén acreditados, así como de sus relaciones internacionales, en los términos de las instrucciones recibidas de la propia secretaría.
II. Representar a México ante los organismos internacionales y en reuniones de carácter intergubernamental y mantener informada a la secretaría de las principales actividades de dichos organismos o que se desarrollen en esas reuniones. En todo caso, normarán su conducta por las instrucciones que reciban de la propia secretaría.
III. Requerir, cuando proceda y con las cortesías del caso, las inmunidades, prerrogativas y franquicias que correspondan a los servidores públicos diplomáticos mexicanos conforme a los tratados internacionales y especialmente aquéllas que México concede a los funcionarios diplomáticos de otros países; solamente la secretaría puede renunciar a la inmunidad de jurisdicción de que gozan esos servidores públicos en el extranjero.
III BIS. Supervisar el funcionamiento de la misión diplomática promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente Ley.
IV. Supervisar el funcionamiento de la sección consular de la misión diplomática a su cargo, o bien, cuando corresponda, ejercer las funciones consulares.
Artículo 44
1. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial.
II. Fomentar, en sus respectivas circunscripciones consulares, el intercambio comercial y el turismo con México e informar periódicamente a la secretaría al respecto.
III. Ejercer, cuando corresponda, funciones de juez del Registro Civil.
2. En uso de esta facultad, y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional, incluyendo actas de nacimiento de los que no fueron registrados en su oportunidad conforme a las disposiciones aplicables.
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3. La autoridad consular en funciones de juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el reglamento de esta ley y en las disposiciones que al efecto emita la secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
4. La secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, para establecer acciones conjuntas que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del registro civil en las oficinas consulares.
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en territorio mexicano, en los términos señalados por el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la república, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México.
V. Desahogar las diligencias que les encomienden las autoridades judiciales de la república.
VI. Ejecutar los actos administrativos que requiera el ejercicio de sus funciones y actuar como delegado de las dependencias del Ejecutivo Federal en los casos previstos por las leyes o por orden expresa dela secretaría.
VII. Prestar el apoyo y la cooperación que demande la misión diplomática de la que dependan.
VIII. Supervisar el funcionamiento de la oficina consular promoviendo entre el personal, en todo momento, el respeto a los principios establecidos en el artículo 41 de la presente ley.
5. Los jefes de Oficina Consular podrán delegar en servidores públicos subalternos el ejercicio de una o varias de las facultades señaladas en el presente artículo, sin perder por ello su ejercicio ni eximirse de la responsabilidad por su ejecución. La delegación se hará en los términos que establezca el reglamento.
Artículo 45
1. Es obligación de los jefes de misiones diplomáticas, de representaciones consulares y de unidades administrativas de la secretaría informar durante el mes de junio de cada año y con base en las actuaciones desarrolladas por los miembros del servicio exterior a sus órdenes, sobre su aptitud, comportamiento y diligencia, sin perjuicio de hacerlo cada vez que lo estimen necesario.
2. Asimismo, dichos servidores públicos deberán informar con diligencia a la Comisión de Personal sobre todas aquellas faltas o violaciones a las disposiciones de la presente ley y su reglamento que cometan sus subordinados, estando facultados para imponer en su caso, amonestaciones y apercibimientos.
3. El personal de carrera elaborará un informe anual sobre el desempeño del titular de la misión diplomática, representación consular o unidad administrativa de la secretaría en la que se encuentre adscrito. Este informe se elaborará conforme a los términos que señale el reglamento, será confidencial y remitido a la Comisión de Personal.
Artículo 46
Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los miembros del servicio exterior:
a) Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México.
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b) Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros.
c) Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la secretaría.
CAPÍTULO IX
De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior
Artículo 47
Los miembros del servicio exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, de los siguientes derechos y prestaciones:
I. Conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país.
I BIS. Los hijos o las hijas de los miembros del servicio exterior nacidos fuera del territorio nacional, cuando éstos se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres.
II. Tendrán las percepciones que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación y las prestaciones que establezca esta ley, su reglamento y, en su caso, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
III. La secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge o concubina o concubinario y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar;
IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia.
V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los miembros del servicio exterior de acuerdo a las normas aplicables.
VI. La secretaría, en los términos de la presente ley y su reglamento, proporcionará ayuda para el pago del alquiler de la vivienda de los miembros del servicio exterior que se encuentren adscritos en el extranjero, cuando dadas las condiciones económicas del lugar de adscripción, el pago de dicho alquiler repercuta de manera grave sobre sus ingresos, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. VII. La secretaría, en los términos de la presente ley y su reglamento, proporcionará a los miembros del servicio exterior en el extranjero, ayuda para el pago de guardería, educación preescolar, educación básica, media y media superior de los hijos o las hijas del miembro del servicio exterior, cuando ésta sea onerosa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y conforme a los criterios que al efecto emita la secretaría. Asimismo, esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas de los cónyuges, concubinas o concubinarios de los Miembros del Servicio Exterior, que vivan con ellos en su lugar de adscripción; VII Bis. Los miembros del servicio exterior gozarán de un apoyo para educación especial y asistencia técnica en caso de tener un dependiente económico con una discapacidad que
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le impida valerse por sí mismo para su subsistencia, conforme a los criterios que al efecto emita la secretaría. VIII. Las autoridades educativas del país revalidarán los estudios que hayan realizado en el extranjero los miembros del servicio exterior, sus dependientes familiares o sus empleados, conforme a las disposiciones legales aplicables. IX. Los demás que se desprendan de la presente ley y su reglamento. Artículo 48 1. Los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La secretaría cubrirá a los miembros del servicio exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso. 2. La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses. Artículo 49 1. La Secretaría contratará, en los términos del reglamento, un seguro de gastos médicos o servicio de salud para los miembros del servicio exterior comisionados en el extranjero. 2. La contratación correspondiente se realizará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones que resulten aplicables. 3. La secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge, concubina o concubinario y a los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con el miembro del servicio exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios:
a) Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del miembro del servicio exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el miembro del servicio exterior.
b) Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los cónyuges, concubina o concubinario de los miembros del servicio exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el miembro del servicio exterior.
c) A los hijos o a las hijas de los miembros del servicio exterior y los hijos o a las hijas de su cónyuge, concubina o concubinario que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con el miembro del servicio exterior en su lugar de Adscripción.
Artículo 50
1. En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la secretaría podrá conceder a los miembros del servicio exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo.
2. Las licencias de maternidad serán de tres meses, en términos de lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y las de
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paternidad de cinco días laborables, posteriores al nacimiento de sus hijos o hijas. En ambos casos, la licencia será con goce íntegro de sueldo.
3. Las licencias de paternidad se podrán ampliar por los plazos establecidos en el reglamento de esta ley, en caso de que el recién nacido presente una enfermedad grave o fallezca, así como en los casos en que la madre fallezca o por complicaciones que pongan en peligro su vida.
4. En el caso de la adopción de un infante se otorgará un permiso de seis semanas a las mujeres y de cinco días laborables a los hombres, posteriores al día que lo reciban, en ambos casos con goce íntegro de sueldo.
6. Cuando el hijo o hija menor del miembro del servicio exterior presente una enfermedad grave debidamente comprobada, se otorgará un permiso adicional en términos del reglamento.
7. Igualmente, la secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo.
Artículo 51
1. Los miembros del servicio exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación.
2. Los miembros del servicio exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones.
3. A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los miembros del servicio exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero:
a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico-administrativa.
b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de los jefes de misión diplomática o titulares de consulados generales a quienes la secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes.
En los términos del reglamento, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares.
Artículo 52
1. Los integrantes del personal de carrera del servicio exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, dicho personal no podrá tener ascenso alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones.
2. La disponibilidad podrá prorrogarse por una única ocasión.
3. A consideración de la Comisión de Personal, se podrá autorizar una disponibilidad, en una segunda ocasión, hasta por un periodo igual, cuando los motivos estén relacionados
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con la condición de cuidado de descendientes o ascendientes o alguna condición médica debidamente justificada y comprobada.
Artículo 52 Bis
1. La disponibilidad deberá solicitarse por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría, la que a su vez la turnará a la Comisión de Personal, a efecto de que en un término máximo de 30 días dé respuesta al interesado, quien no podrá abandonar su lugar de adscripción en tanto no reciba la respuesta correspondiente.
2. El escrito deberá expresar las causas o motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:
I. Podrá ser concedida una sola vez durante la carrera, por recomendación de la Comisión de Personal y aprobación del secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de cinco años en el servicio exterior de carrera.
II. No podrá unirse a licencias, comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre ellas un lapso mínimo de 6 meses.
III. Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal, y si así lo acuerda el secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General.
Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja del servicio exterior conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 53-BIS de esta ley.
CAPÍTULO X
De la Separación del Servicio Exterior
Artículo 53.- Los miembros del servicio exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente ley y el reglamento.
Artículo 53 Bis
Son causas de baja del servicio exterior las siguientes:
a) Por renuncia.
b) Por jubilación.
c) Por declaración de estado de interdicción mediante sentencia que cause ejecutoria.
d) Por incumplir una orden de traslado.
e) Por no presentarse al término de una comisión, disponibilidad o licencia a reanudar sus funciones. En los dos primeros casos ante la Dirección General y, en el tercero, en el lugar en el que se encontraba adscrito.
f) Por dejar de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 32, fracciones I, III y IV de esta Ley.
g) Se deroga.
h) Por actualizar alguno de los supuestos establecidos en el artículo 40 Bis de la ley.
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Artículo 53 Ter
1. Cuando un miembro del servicio exterior actualice alguna de las hipótesis previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 53 Bis de la ley, la Comisión de Personal le notificará que tiene un término de quince días hábiles para manifestar por escrito lo que a su derecho convenga. Al vencer el plazo otorgado, con escrito o sin él y dentro de los diez días siguientes hábiles, someterá a consideración del secretario lo que estime procedente.
2. Aprobada y acordada la baja por el secretario y mediante comunicación firmada por el titular de la Dirección General, se notificará personalmente al interesado la fecha a partir de la cual cause baja del servicio exterior para los efectos correspondientes.
Artículo 54
1. Los miembros del servicio exterior de carrera que se separen definitivamente de éste, recibirán por una sola vez, como compensación por cada año de servicio, el importe correspondiente a un mes del último sueldo que hubieren disfrutado, con el límite máximo de treinta y seis meses, con excepción de aquellos que hubiesen sido destituidos del servicio exterior como consecuencia de una sanción administrativa y en los casos previstos en las fracciones IV y V del artículo 53 Bis de la presente ley.
2. En caso de que el miembro del servicio exterior de carrera cause baja en términos de lo previsto en la fracción VIII del artículo 53 Bis de esta ley, el importe de la compensación corresponderá a un mes del último sueldo que hubiere disfrutado, con el límite máximo de veinticuatro meses.
3. Los periodos de suspensión temporal, disponibilidad y licencias sin goce de sueldo, no se contabilizarán como tiempo de servicio.
4. En caso de fallecimiento, la compensación se entregará al beneficiario que el miembro del servicio exterior hubiese designado o, en su defecto, a sus legítimos herederos.
Artículo 55
1. Causarán baja por jubilación los miembros del servicio exterior de carrera que cumplan 70 años de edad o antes si así lo manifiestan, conforme a las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. Los miembros de carrera del servicio exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de alguna de las sanciones establecidas en las fracciones de la II a la IV del artículo 57 de la presente ley, serán jubilados en el rango inmediato superior.
Artículo 55 Bis
1. Los miembros del servicio exterior de carrera tendrán derecho a recibir un apoyo económico complementario a la pensión de vejez del régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a los 70 años de edad, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Se registren, a su ingreso al Servicio Exterior, al régimen de apoyo económico complementario previsto en el presente artículo consintiendo expresamente en realizar las aportaciones a su cargo y adicionalmente elegir aportar el tope del 2% máximo permitido al Ahorro Solidario previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Las personas que no se registren al momento de su ingreso no podrán registrarse posteriormente.
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II. Se encuentren en activo en el servicio exterior al momento de cumplir los 70 años de edad.
III. Obtengan previamente una pensión de vejez en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. El apoyo económico complementario a que se refiere el párrafo anterior se financiará con las aportaciones del 2% de su sueldo básico establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que los miembros realicen y una cantidad igual a cada aportación efectivamente realizada por cada miembro que aporte el Gobierno Federal.
3. Las aportaciones referidas en el párrafo anterior se depositarán, individualizarán e invertirán en un Fondo de Previsión Social contratado al efecto por la secretaría con una administradora de fondos para el retiro, elegida de conformidad con los procedimientos que se determinen en el reglamento.
4. Los miembros que reúnan los requisitos establecidos en el presente artículo podrán disponer de los recursos acumulados en el Fondo de Previsión Social a su nombre con el objeto de disfrutar del apoyo económico complementario. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con la aseguradora de su elección un seguro de pensión que le otorgue una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar, con cargo a dicho saldo, retiros programados, conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
5. El apoyo económico complementario podrá acumularse a la renta vitalicia o retiro programado que, en su caso, el miembro disfrute como pensión por vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
6. En todo caso, el apoyo económico complementario se sujetará a lo establecido en esta ley, el reglamento, las disposiciones de carácter general que expida la secretaría, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda respectivamente.
7. En caso de que un miembro del servicio exterior de carrera, no reúna los requisitos para disfrutar del apoyo pensionario adicional en los términos del presente artículo, tendrá derecho a recibir en una sola exhibición, exclusivamente los recursos acumulados por las aportaciones realizadas por él. Las aportaciones realizadas por el Gobierno Federal se transferirán a la Tesorería de la Federación.
8. El derecho previsto en el presente artículo será para los miembros del servicio exterior que corresponda y que hayan cumplido con los requisitos antes señalados, derecho que será intransferible por causa alguna.
Artículo 56
Los gastos de funerales de los miembros del servicio exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la secretaría.
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CAPÍTULO XI
De los Asuntos Disciplinarios
Artículo 56 Bis
El presente capítulo tiene por objeto establecer las irregularidades en las que se pueden incurrir, durante el ejercicio de funciones como miembros del servicio exterior, las sanciones aplicables a las mismas, así como el procedimiento para su aplicación.
Artículo 57
1. Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en:
a) Amonestación privada o pública.
b) Sanción económica.
c) Suspensión.
d) Destitución.
2. En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo.
3. El Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.
Artículo 58
1. Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como miembro del servicio exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas:
I. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada.
II. Violar las obligaciones de los miembros del servicio exterior establecidas en los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la presente ley.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
V. Se deroga
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales.
IX. Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que la conducta del miembro del servicio exterior involucrado no configure una falta administrativa grave.
X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables.
XI. Desobedecer las instrucciones de la secretaría o del jefe superior.
XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero.
XIII. Se deroga.
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XIV. Se deroga.
XV. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables.
XVI. No presentar las declaraciones a las que se refiere el artículo 41, párrafo cuarto de esta ley.
Artículo 58-Bis
Incurrirá en irregularidad administrativa grave quien, en ejercicio de sus funciones como miembro del servicio exterior, actualice las hipótesis normativas previstas en el capítulo II del título III de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes:
a) Actuar con deslealtad al país o a sus instituciones.
b) Ser condenado por sentencia dictada por delito intencional.
c) Violar el deber del sigilo profesional que dispone al artículo 42 de esta ley.
d) Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables con fines ilícitos.
e) Violar lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 del presente ordenamiento.
f) Incurrir en alguna de las conductas que establece el artículo 46 de esta ley.
Artículo 59
1. La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como miembros del servicio exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por:
a) El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá;
b) El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría;
c) El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y
d) Se deroga.
2. Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos.
3. En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará el titular del órgano interno de control o un representante que éste designe con nivel de director de área.
Artículo 60
Para la substanciación de procedimientos disciplinarios, se observará el siguiente procedimiento:
I. Las conductas contrarias al servicio exterior de los miembros del servicio exterior serán investigadas por la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, por conducto del Órgano Interno de Control, la cual iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de dicho Órgano.
Las denuncias serán por escrito y podrán ser anónimas, o en su caso, la subcomisión mantendrá con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas irregularidades.
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El Órgano Interno de Control llevará a cabo la investigación correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las demás normas que resulten aplicables.
En caso de que la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios tenga conocimiento de la presunta comisión de faltas administrativas, dará vista al Órgano Interno de Control, a efecto de que proceda a realizar la investigación correspondiente;
II. Concluidas las diligencias de investigación, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios procederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efecto de determinar la existencia o inexistencia de irregularidades y, en su caso, calificarla como grave o no grave en términos del presente capítulo.
Una vez calificada la conducta en los términos del párrafo anterior, se incluirá la misma en el Informe de presunta irregularidad y éste se presentará ante la Comisión de Personal a efecto de iniciar el procedimiento disciplinario.
III. El procedimiento disciplinario dará inicio cuando la Comisión de Personal, admita el Informe de presunta irregularidad, lo cual interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el Reglamento y fijará la materia del procedimiento;
IV. Acordada la admisión, se turnará el expediente relativo a la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, a efecto de que, por conducto de su presidente, se emplace al presunto infractor, para que presente su escrito de defensa y pruebas dentro de los veinte días hábiles siguientes a que la notificación surta sus efectos. A petición del presunto infractor, el plazo podrá ser ampliado en términos de lo dispuesto en el Reglamento, para proveer a su mejor defensa.
El emplazamiento respectivo se deberá acompañar con las copias de toda la documentación que obre en el expediente, a fin de que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho convenga.
El presunto infractor y su representante o apoderado legal, tendrán acceso a los expedientes integrados con motivo del procedimiento disciplinario.
Del mismo modo, el presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios le hará saber el derecho que tiene de no declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable; de defenderse personalmente o ser asistido por un licenciado en derecho.
V. En su escrito de defensa, el presunto infractor deberá ofrecer las pruebas que estime pertinentes, estableciendo con claridad los hechos sobre los que versen cada una de ellas.
En caso de tratarse de pruebas documentales, deberá exhibir todas las que tenga en su poder, o las que no estándolo, conste que las solicitó mediante el acuse de recibo correspondiente.
Una vez presentado el escrito de defensa no se podrán ofrecer más pruebas, salvo aquellas que sean supervenientes, siempre que no se haya emitido resolución definitiva.
VI. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el presunto infractor presente su escrito de defensa, el presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá emitir el acuerdo de admisión de pruebas que corresponda, donde deberá ordenar las diligencias necesarias para su preparación y desahogo.
VII. Concluido el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes, y si no existieran diligencias pendientes para mejor proveer o más pruebas que desahogar, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios declarará abierto el periodo de alegatos por un término de quince días hábiles. Dicho plazo no podrá ser prorrogado.
VIII. Una vez trascurrido el periodo de alegatos, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, de oficio, declarará cerrada la instrucción y contará con un término de treinta días hábiles para formular la resolución que estime pertinente, y para turnarla a la Comisión de Personal.
363
La Comisión de Personal tendrá un plazo de quince días hábiles para aprobar la resolución propuesta o, en su defecto para emitir por una sola ocasión, las observaciones que correspondan. La Subcomisión tendrá un plazo de quince días hábiles para atender dichas observaciones.
Aprobada la resolución, la Comisión de Personal tendrá un plazo de tres días hábiles para someterla a consideración del Secretario, a efecto de que este último resuelva lo conducente.
En caso de embajadores y cónsules generales, se deberá recabar la opinión del presidente de la república a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, antes de someter la resolución a la consideración del Secretario.
IX. Todos los acuerdos de trámite relacionados con los procedimientos disciplinarios serán emitidos por el presidente de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios, con intervención del secretario de dicho órgano colegiado, debiéndose dejar constancia en autos, y serán notificados personalmente al presunto infractor.
En caso de desechamiento de prueba o de la declaración de la preclusión de un derecho del presunto infractor, el acuerdo relativo deberá ser suscrito por el Pleno de la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios.
En lo no previsto por esta ley y su reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del servicio exterior, será aplicable supletoriamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas o la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, según corresponda.
Artículo 61
El secretario contará con treinta días hábiles para dictar la resolución correspondiente, tomando en consideración la propuesta hecha por la Comisión de Personal. Cuando exista responsabilidad administrativa, el secretario determinará la sanción que estime procedente.
Las resoluciones del secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes.
Artículo 61-Bis
1. La ejecución de las sanciones por irregularidades administrativas no graves se llevará a cabo una vez que quede firme y conforme se disponga en la resolución respectiva.
2. Para tales efectos, la resolución emitida deberá ser notificada personalmente al presunto infractor y para su conocimiento al jefe inmediato.
3. Las sanciones serán ejecutadas por la Dirección General, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4. En el caso de las faltas administrativas graves se estará a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 61 Ter
1. En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo 60 de la presente ley, luego de lo cual remitirá el expediente al tribunal competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los autos originales.
2. La remisión del expediente al Tribunal deberá notificarse a la Comisión de Personal y al presunto responsable, en los términos de la Ley General de Responsabilidades
364
Administrativas. En los mismos términos, se notificará al presidente de la república en caso de embajadores y cónsules generales.
Artículo 62
Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como:
a) Se deroga.
b) Se deroga.
c) El rango dentro del servicio exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública.
d) Las condiciones exteriores y los medios de ejecución.
e) Se deroga.
f) La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones.
g) Se deroga.
Artículo 63
1. Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley y su reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos.
2. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos.
3. Para llevar a cabo su ejecución, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que actúe dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 64
En el caso de las faltas previstas en las fracciones I y XV del artículo 58 de la ley procederá la destitución del miembro del servicio exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en el primer párrafo del artículo 58 de la ley y en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición.
Artículo 65
1. Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.
2. Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.
365
TRANSITORIOS
Primero
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo
Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1982 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. En tanto se expide su reglamento, continuará en vigor el reglamento de la ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la ley que se decreta.
Tercero
La imposición de sanciones administrativas a los miembros del servicio exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado.
Cuarto
Los funcionarios del servicio exterior que conforme a la ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del servicio exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular.
Quinto
Para quienes actualmente son miembros de carrera del servicio exterior mexicano, el plazo a que se refiere el artículo 39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta ley.
SEXTO.- Los miembros del Servicio Exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:
Rama Administrativa Rama Tecnico-administrativa
Coordinador Administrativo
Agregado Administrativo de Primera Agregado Administrativo "A"
Agregado Administrativo de Segunda Agregado Administrativo "B"
Agregado Administrativo de Tercera Agregado Administrativo "C"
Canciller de Primera Técnico-Administrativo "A"
Canciller de Segunda Técnico-Administrativo "B"
Canciller de Tercera Técnico-Administrativo "C"
México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.-Sen. Eduardo Robledo Rincón, presidente.-Dip. Demetrio Hernández Pérez, presidente.-Sen. Antonio Melgar Aranda, secretario.-Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.-Rúbricas".
366
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.-Carlos Salinas de Gortari.-Rúbrica.-El secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.-Rúbrica.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN
DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN
RELACIONES INTERNACIONALES
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AGRADECIMIENTOS Y DEDICATORIAS
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A la UNAM.
A la FES Aragón.
A los profesores del área de RR II y Derecho.
Al Grupo Reyes.
Prof. Antonio Reyes Cortés.
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho, UNAM; cuenta con la Maestría en Enseñanza Superior por la FES Aragón.
Profesor de Tiempo Completo Titular “A” definitivo en el Área Internacional en la carrera de Derecho de la FES Aragón.
Profesor de Asignatura “B” definitivo en Derecho Internacional Público de la carrera de Derecho de la FES Aragón.
Profesor de Asignatura “A” definitivo en Derecho Internacional Público I y II de la carrera de Relaciones Internacionales de la FES Aragón.
Colabora como Titular del Seminario de Derecho Internacional y Comercio Exterior en la Biblioteca de la FES Aragón.
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A los profesores del área de RR II y Derecho.
Al Grupo Reyes.
Prof. Antonio Reyes Cortés.
Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho, UNAM. Maestría en Enseñanza Superior por la FES Aragón, UNAM.
Profesor de Tiempo Completo Titular “A” definitivo, en el Área Internacional de la carrera de Derecho de la FES Aragón.
Profesor de Asignatura “B” definitivo en Derecho Internacional Público, de la carrera de Derecho de la FES Aragón.
Profesor de Asignatura “A” definitivo en Derecho Internacional Público I y II de la carrera de Relaciones Internacionales de la FES Aragón.
Colabora como Titular del Seminario de Derecho Internacional y Comercio Exterior en la Biblioteca de la FES Aragón.
APUNTES DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO II
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Í N D I C E
INTRODUCCIÓN………………………………………………………..…………. 375 Tema 1. El Derecho en Torno a las Organizaciones Internacionales……….. 001 1.1. Concepto y Características de las Organizaciones Internacionales….…….. 003 1.2. Clasificación de los Organismos Internacionales…………………………….. 005 1.3. El Derecho de las Organizaciones Internacionales a Establecer Misiones y Sedes……………………………………………………………………..……..……. 007 1.4. La Acreditación de Representantes Ante las Organizaciones internacionales……….…………………………………………………………......... 008 1.5. Privilegios e Inmunidades………………………………………………………. 009 Tema 2. El Derecho Diplomático…………………………………………………...014 2.1. Concepto de Derecho Diplomático…………………………………………….. 015 2.2. Generalidades del Derecho Diplomático………………………………………. 021 2.3. Órganos del Estado Encargados de la Conducción de las Relaciones Exteriores………………………………………………………………………………..023
2.3.1. Órganos Internos…………………………………………………..… 023 2.3.2. Órganos Externos: Los Agentes Diplomáticos y Cónsules…………. 024
2.4. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961)…………........ 026 2.4.1. Formalidades para la Iniciación de Relaciones Diplomáticas……. 026 2.4.2. Las Cartas Credenciales y la Acreditación…………………………. 027 2.4.3. El Intercambio Diplomático……………………………………….. 028 2.5. Estado Acreditante y Estado Receptor…………………………………………………………………………………030 2.5.1. Conceptualizaciones……………………………………………. ……..030 2.5.2. Derechos y Obligaciones………………………………………………. 030 2.6. Causas que Originan el Fin de la Misión Diplomática……………………….. 031 2.6.1. Cumplimiento de los Objetivos………………………………….…….. 032 2.6.2. Notificación del Término de Funciones del Jefe
de Misión………………………………………………………………...………032 2.6.3. Retiro del Jefe de Misión………………………………………………..033 2.6.4. Rompimiento de las Relaciones Diplomáticas…………………….. 034
2.6.5. Pérdida de la Condición Estatal del País Receptor……………………034
2.6.6. Situación de Guerra en el Estado Receptor………………………... 034 2.7. Asilo Diplomático………………………………………………………………...035 2.7.1. Régimen Convencional del Asilo……………………………..…….. 035 2.7.2. Obligaciones del Estado Asilante…………………………….……..... 041
2.7.3. Inviolabilidad y Extraterritorialidad de la Sede de la Misión Diplomática………………………………………………………………042
2.8. La Rama Diplomática Dentro de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. ……. 044
374
2.8.1. Rangos Dentro de la Rama Diplomática………………………………. 044 2.8.2. Funciones, Prohibiciones, Inmunidades y Privilegios…………….. 046
Tema 3. El Derecho Consular……………………………………………………….051 3.1. Origen y Evolución…………………………………………………………………052 3.2. Concepto de Derecho Consular y de Consulado……………………………….055 3.3. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963)……………….. 056
3.3.1. Convenciones Posteriores a 1963……………………………………. 057 3.3.2. Formalidades: Exequátur y Cartas Patentes……………………… 058
3.4. La Función Consular Según la LSEM……………………………………….. 060 3.4.1. Rangos Dentro de la Rama Consular………………………………. 060 3.4.2. Funciones Prohibiciones, Inmunidades y Privilegios……………….. 062 3.4.3. Oficina Consular……………………………………………….. ……. 065 3.4.3.1. Sección Consular……………………………………………. 070 3.4.3.2. Consulado General…………………………………………. 071 3.4.3.3. Consulado……………………………………………………. 071 3.4.3.4. Agencia Consular……………………………………………. 071 3.4.3.5. Consulado Honorario……………………………………… 072 3.4.4. Establecimiento de las Oficinas Consulares…………………………. 073 3.4.5. Relaciones Funcionales Entre las Embajadas y Consulados……. 079 3.4.6. Termino de la Misión Consular………………………………….……..082
Tema 4. El Servicio Exterior Mexicano……………………………………………087 4.1. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal…………………....…….. 091
4.1.1.- La Secretaría de Relaciones Exteriores…………………………….. 091 4.2.- Análisis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM)……………..……136 4.2.1. Definición del Servicio Exterior Mexicano……………………..…….. 136 4.2.2. El Servicio Exterior Mexicano como Función Pública……………….. 138 4.2.3. De la Integración del Servicio Exterior Mexicano……………. ……..141
4.2.4. De la Organización del SEM……………………………………….…..142 4.2.5. De los Embajadores y Cónsules Generales…………………..…….. 144
4.2.6. De la Comisión de Personal del SEM…………………………………147 4.2.7. Del Ingreso al SEM……………………………………………….……..149 4.2.8. De los Ascensos del Personal de Carrera……………………………..164 4.2.9. De las Obligaciones de los Miembros del SEM…………. ……..166 4.2.10. De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del SEM……….169 4.2.11. De la Separación del SEM……………………………….. ……..171 4.2.12. De las Sanciones Administrativas…………………………………….172
Tema 5 La Solución Pacífica de Controversias…………………………………..177 5.1. La Carta de la Organización de las Naciones Unidas………………….…….. 177 5.1.1. Artículo 33……………………………………………………………….. 177 5.2. La Corte Internacional de Justicia………………………………………..………179 5.3. Organismos Internacionales con Carácter Regional………………….………182 5.4. Mecanismos para la Solución Internacional de las Controversias……..……..186
5.4.1. Negociación……………………………………………………… ……..186
375
5.4.2. Buenos Oficios………………………………………………… ……..187 5.4.3. Mediación………………………………………………………………..187 5.4.4. Investigación……………………………………………………..…….. 188 5.4.5. Conciliación…………………………………………………………...... 188 5.4.6. Arbitraje…………………………………………………………..…….. 189
Tema 6.- Los Medios no Pacíficos de Solución de Controversias…. ……..192 6. 1.- La Retorsión……………………………………………………………..…….. 193 6. 2.- Las Represalias……………………………………………………………….. 195 6. 3.- El Bloqueo Pacífico…………………………………………………….……... 186 Tema 7. El derecho de Guerra y el Uso Legítimo de la Fuerza..………….…..200 7.1. Concepto de Guerra…………………………………………………….. ……..200 7.2. Modalidades de la Guerra………………………………………………….……..200 7.3.- La agresión Armada……………………………………………………….…….. 207 7.4.- El estado de Guerra…………………………………………………………… 208 7.4.1. Condición Jurídica de los Beligerantes………………………………214 7.4.2. Neutralidad, Neutralidad Perpetua y Neutralización………..…….. 219 7.4.3. Régimen Convencional de la Guerra……………………….. ……..223
7.4.4. Terminación de la Guerra, Cese al Fuego, Capitulación y Armisticio....................................................................................................225
7.5. Obligaciones Contraídas con el Fin de la Guerra……………………………..227 7.6. El uso Legítimo de la Fuerza en las Relaciones Internacionales……..……. 230 7.6.1. El Concepto de “Guerra Justa”………………………………………. 230 7.6.2.- Las Naciones Unidas y el Principio de Seguridad Colectiva………..233 7.6.2.1. El Consejo de Seguridad de la ONU………………………..233 7.7. El Derecho Humanitario…………………………………………………..……… 235 Tema 8.- El Desarme………………………………………………………….……….244 8.1.- Concepto de Desarme. ………………………………………………….……….244 8.2.- Finalidad del Desarme. …………………………………………………………. 245 8.3.- La ONU Frente al Desarme. ……………………………………………………246 8.4.- Convenios que Reglamentan el Desarme. …………………………………..247 8.5.- México Frente al Desarme……………………………………………..……... 250 Tema 9.- Derechos Humanos………………………………………………..…….. 253 9.1.- Antecedentes……………………………………………………………… ……..254 9.2.- Declaración de los Derechos Humanos en la ONU…………………………..262 9.3 - Convenios sobre Derechos Humanos…………………………………..……..269 9.4.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos……………………………..283 BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………..………….288 ANEXOS………………………………………………………………………….……..291 i. Ubicación de Bibliotecas y bases de internet……………………………..……….291 II. Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas…………………………..293 III. Convención de Viena sobre Relaciones Consulares………………….... ……..331 IV. Ley del Servicio Exterior Mexicano……………………………………………….334
376
INTRODUCCIÓN El desarrollo de los contenidos programáticos de la asignatura de Derecho
Internacional Público II, que se imparte en el cuarto semestre de la licenciatura en
Relaciones Internacionales, de la Facultad de Estudios Superiores Aragón,
perteneciente a la Universidad Nacional Autónoma de México, aparentaba al inicio
una cierta facilidad, pues la tarea era sólo desarrollar cada uno de los temas del
programa.
Pero al iniciar su desarrollo fue necesario integrar su contenido con el desarrollo de
la asignatura de Derecho Internacional Público I, esto es, procurar evitar la
duplicidad de comentarios e información y presentando lo mejor posible –como una
segunda parte– los temas que comprende esta asignatura. Como un todo.
Así como en Apuntes de Derecho Internacional Público I seguimos el orden de
desarrollo del programa de la asignatura que nos ocupa y presentamos al inicio de
cada tema un índice que nos permita aglutinar de un vistazo el contenido del mismo,
sirviéndonos además como guía mínima de desarrollo y como apoyo para su
exposición posterior en clase, sin dejar de hacerlo en esta segunda parte.
El objetivo general del Programa de la Asignatura de Derecho Internacional Público
II es:
Conocer los factores que inciden en las relaciones de armonía entre los Estados; analizar los métodos diplomáticos para resolver las controversias internacionales; y entender los derechos y obligaciones del Estado como miembro de la comunidad internacional
La única herramienta para el conocimiento de este objetivo es la información que
nos proporciona el derecho internacional público, pues su objetivo es “el conjunto
normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales”
(SEARA: 2016: 25). Por lo que son pertinentes e imprescindibles ciertos contenidos
para su comprensión como un todo; sin embargo, es tan amplio dicho contenido
como el desarrollo de todas las ramas de dicho derecho (ambiental, diplomático,
377
consular, de la guerra, de la neutralidad, humanitario, penal, derechos humanos,
por mencionar solo algunas), por lo que debemos sujetarnos a un mínimo de
conocimiento en el que se establece como parte importante de ese derecho.
Asimismo, no debemos omitir lo comentado al inicio del listado de contenidos para
Derecho Internacional Público I, y las razones del Programa de Derecho
Internacional Público II; en una licenciatura como la de Relaciones Internacionales,
que si bien es cierto no es únicamente jurídica, también es cierto que esta, la rama
jurídica, es muy importante en dichas relaciones internacionales y no puede ni debe
soslayarse.
Esperando haber cumplido con el cometido, agradezco su bonhomía en la crítica y
mejoramiento de este trabajo.
Prof. Antonio Reyes Cortés.