Tema 1. Derecho Civil

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DERECHO CIVIL I TEMA 1. EL DERECHO CIVIL. Historia de la codificación civil. Primer intento de Código Civil en 1851, cuando se realiza el Código Civil de García Goyena. Fracasó por el choque con los peculiarismos forales. En su último artículo derogaba todos los fueros locales. Bravo Murillo dijo “hagamos un Código Civil por partes”. Se publicaron una serie de leyes especiales: la ley hipotecaria (1861) [sigue en vigor pero ha sufrido muchas modificaciones, entre ellas un texto refundido], la ley del notariado (1862) [sigue hoy en vigor], las leyes del agua (1866 y 1879) [derogada en 2001], la ley del registro civil [hasta este momento los registros los realizaban las parroquias] y la ley de matrimonio civil (1870) [derogada en 1875]. Pero permanece la idea de crear un código civil y, en 1880, reinando Alfonso XII, el gobierno se propuso de nuevo crear un Código Civil, pero vista la resistencia de los territorios forales se dijo: vamos a convertir esa resistencia en apoyo, vamos a incluir a un representante de los territorios forales a la Comisión General de Codificación (1843) y de este modo los territorios forales sean fuente de conocimiento para el nuevo Código Civil. Los territorios forales son Cataluña, País Vasco, Aragón, Galicia, Navarra y las Islas Baleares. En mayo de 1888 se aprueba una ley de bases en la cual “yo gobierno que tengo la potestad legislativa te propongo a ti parlamento que establezcas las bases, los principios por las cuales se debe redactar el Código Civil”. En este mes se aprueba la ley de bases para la redacción de la ley de bases que contienen 8 artículos y 27 bases, y solo seis meses después se presenta el Código Civil. (Se presume que el Código Civil ya estaba preparado porque en seis meses no hay tiempo para crear un Código Civil). Siendo el ministro de gracia y justicia Manuel Alonso Martínez. No cabe la historia aquí porque el Código debe ser ratificado por el Parlamento. Se lleva el Código para que se discuta su adecuación con la ley de Bases y el parlamento dice que hay cosas que mejorar. En 1889 se aprueba tras la modificación por el Gobierno una segunda edición del Código Civil. La primera estuvo en vigor unos 20 días y la segunda tiene poquísimos cambios, cambios sustanciales ninguno. El Código aún sigue en vigor pero con muchas modificaciones, en concreto 55 reformas que han afectado, podría decirse, a un tercio del Código Civil. La idea

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DERECHO CIVIL ITEMA 1. EL DERECHO CIVIL.

Historia de la codificacin civil. Primer intento de Cdigo Civil en 1851, cuando se realiza el Cdigo Civil de Garca Goyena. Fracas por el choque con los peculiarismos forales. En su ltimo artculo derogaba todos los fueros locales.Bravo Murillo dijo hagamos un Cdigo Civil por partes. Se publicaron una serie de leyes especiales: la ley hipotecaria (1861) [sigue en vigor pero ha sufrido muchas modificaciones, entre ellas un texto refundido], la ley del notariado (1862) [sigue hoy en vigor], las leyes del agua (1866 y 1879) [derogada en 2001], la ley del registro civil [hasta este momento los registros los realizaban las parroquias] y la ley de matrimonio civil (1870) [derogada en 1875].Pero permanece la idea de crear un cdigo civil y, en 1880, reinando Alfonso XII, el gobierno se propuso de nuevo crear un Cdigo Civil, pero vista la resistencia de los territorios forales se dijo: vamos a convertir esa resistencia en apoyo, vamos a incluir a un representante de los territorios forales a la Comisin General de Codificacin (1843) y de este modo los territorios forales sean fuente de conocimiento para el nuevo Cdigo Civil. Los territorios forales son Catalua, Pas Vasco, Aragn, Galicia, Navarra y las Islas Baleares. En mayo de 1888 se aprueba una ley de bases en la cual yo gobierno que tengo la potestad legislativa te propongo a ti parlamento que establezcas las bases, los principios por las cuales se debe redactar el Cdigo Civil. En este mes se aprueba la ley de bases para la redaccin de la ley de bases que contienen 8 artculos y 27 bases, y solo seis meses despus se presenta el Cdigo Civil. (Se presume que el Cdigo Civil ya estaba preparado porque en seis meses no hay tiempo para crear un Cdigo Civil). Siendo el ministro de gracia y justicia Manuel Alonso Martnez. No cabe la historia aqu porque el Cdigo debe ser ratificado por el Parlamento. Se lleva el Cdigo para que se discuta su adecuacin con la ley de Bases y el parlamento dice que hay cosas que mejorar. En 1889 se aprueba tras la modificacin por el Gobierno una segunda edicin del Cdigo Civil. La primera estuvo en vigor unos 20 das y la segunda tiene poqusimos cambios, cambios sustanciales ninguno. El Cdigo an sigue en vigor pero con muchas modificaciones, en concreto 55 reformas que han afectado, podra decirse, a un tercio del Cdigo Civil. La idea de cdigo tena dos ideas:1. Un cdigo civil para todas las materias civiles, plenitud de objeto. 2. Un cdigo civil para todo el territorio espaol, plenitud territorial. Pero el Cdigo establece que los territorios forales seguirn rigiendo por su derecho foral y el cdigo civil tan solo actuara como derecho supletorio en dichos territorios. Adems establece que los entes autonmicos forales presentaran unos apndices con artculos con las instituciones forales que pretenden conservar. Se aprob en 1925 el apndice de derecho civil aragons. El resto de territorios ni se molestaron. Continu vigente el derecho civil y por otro lado las leyes particulares forales (Ustages de Barcelona por ejemplo). En 1946 tiene lugar un congreso nacional de Derecho Civil en Zaragoza, al cual asistieron el ministro de justicia, los notarios, magistrados, catedrticos, etc. Con el objetivo de abordar la cuestin de la convivencia de los derechos forales con el cdigo civil. Como conclusin se extrajo la renuncia al derecho de apndices y se previ que los territorios forales en vez de un apndice aprobasen una compilacin de su derecho civil propio para en un futuro aprobar un cdigo civil general para toda Espaa. La realidad era que este cdigo civil general no iba a salir.En 1959, Compilacin de Vizcaya y lava. (Solo 30 artculos)1960, Compilacin Catalana (50 artculos)1961, Compilacin de Baleares 1963, Compilacin de Galicia1967, Compilacin de Aragn (que deroga al apndice) (350 artculos)1973, Compilacin de Navarra. (Ms de 600 artculos, incluyeron leyes e instituciones que no formaban parte del derecho histrico navarro).En estas compilaciones las especialidades tpicas son sucesiones y familia.En 1974 se aprueba el nuevo ttulo preliminar del Cdigo civil.POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN. En 1978 se aprueba la Constitucin espaola, que aborda, como era de esperar, la cuestin foral. Se aborda en el artculo 149.1.8 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: Legislacin civil, sin perjuicio de la conservacin, modificacin y desarrollo por las Comunidades Autnomas de los derechos civiles, forales o especiales, all donde existan.Es decir, legislacin civil para el estado con la excepcin de los seis territorios forales. Pero en cualquier caso hay una serie de materias que en todo caso sern de competencia estatal. Son seis materias: matrimonio, registros e instrumentos pblicos, bases de las obligaciones contractuales, criterios de solucin de conflictos de leyes, interpretacin de las normas y fuentes del derecho.Qu ha sucedido? Pues que Catalua ha ido aprobando cada tres aos leyes y se est configurando lo que ya esta denominando Cdigo Civil Cataln, con un nmero extenso de artculos. Galicia ha aprobado una ley de derecho autonmico gallego, Aragn ha aprobado dos leyes una en materia de sucesiones y otra de derecho de familia, Navarra sigue con la compilacin aunque ha aprobado alguna ley.Aparte de este desarrollo esto no ha parado aqu, Valencia que perdi los derechos civiles propios en los Decretos de Nueva Planta, ha sacado unas leyes en materias civiles, que son las nicas que han sido impugnadas ante el tribunal constitucionalidad. Pero el Tribunal Constitucional ha aceptado unas leyes de arrendamientos rsticos valencianos y unas leyes de rgimen matrimonial.Preguntas tipo tema 1.1. Proyecto del 1851 de Garca Goyena2. Preparacin Cdigo civil 1889.3. Cuestin Foral Constitucin 1978