Teletrabajo

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TELETRABAJO ALUMNO: VITTORIO PERCY PLATA SOTO

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TELETRABAJOALUMNO: VITTORIO PERCY PLATA SOTO

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DEFINICION:

Según art. 2 de la ley 30036: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores”.

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TRATAMIENTO LEGAL

LA LEY 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO, tiene por finalidad establecer el marco normativo de dicha modalidad especial de prestación de servicios que se caracteriza por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas.

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LEGISLACION COMPARADA

Hay países que han adoptado legislación específica para regular los términos y condiciones bajo los que puede proporcionarse “trabajo a domicilio” (Argentina, Austria, Alemania, Italia, Marruecos, Perú y Uruguay).

  -En otros, la legislación sobre “trabajo a domicilio” sólo se aplica a

ciertas industrias o actividades económicas en las que principalmente tiene lugar esta forma de organización (India, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal y Suiza).

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¿QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA OIT SOBRE EL TELETRABAJO? 

Para la empresa, el teletrabajo conlleva:– Ahorro, porque evita el pago del alquiler de oficinas y de los costos fijos para el mantenimiento de estas.– Una mejora de la imagen institucional, porque ayuda a menguar la contaminación ambiental.– Un aumento de la productividad.– Flexibilidad para la contratación de personal (en especial, si el vínculo se establece con un teletrabajador independiente).– La posibilidad de incorporar personas muy competitivas (cuyo alto nivel de capacitación importa el pago de remuneraciones muy elevadas si el trabajador debe asistir al establecimiento y que acaso el empleador no podría sufragar) o discapacitadas (cuyas limitaciones en sus facultades físicas o mentales les impide o dificulta concurrir a un centro de trabajo). Una educción de los costos laborales (que se acentúa con los teletrabajadores

independientes).

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QUÉ ASPECTOS POSITIVOS RESALTA LA OIT SOBRE EL TELETRABAJO?  Para el trabajador, el teletrabajo implica:

– El trabajo en el medio casero o familiar.– La posibilidad de trabajar sin descuidar otras obligaciones personales o familiares (por ejemplo, las labores de la madre trabajadora).– Mayor autonomía profesional o independencia en el desempeño de las tareas.– La aptitud de acceder a diversas colocaciones.– Flexibilidad en el manejo del tiempo de trabajo.– Una oportunidad de empleo en un mercado laboral donde el trabajo constituye un «bien escaso».Para el entorno o medio ambiente, el teletrabajo significa:– Ahorro de energía.– La reducción de la contaminación ambiental, porque disminuye la cantidad de combustible quemado (entre otros aspectos, por la baja en el uso de los medios de transporte).

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PARAMETROS DE LA OIT1) exhorte a los Estados Miembros a que consideren los derechos de los teletrabajadores y adopten medidas apropiadas, de carácter legislativo o de otra índole, para protegerlos;

2) pida a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores que reconozcan que el teletrabajo puede constituir un medio para aumentar las oportunidades de empleo, mejorar la calidad de la vida activa y organizar eficazmente el trabajo en aras de la buena marcha de las empresas. 3) pida al Director General que: intensifique las investigaciones en la materia tomando en consideración las diferencias de trato entre hombres y mujeres, con especial referencia a la formulación de una definición más clara del teletrabajo y convoque una reunión de expertos encargada de examinar las repercusiones del teletrabajo, incluida la posibilidad de que la OIT adopte normas laborales sobre esa cuestión.”

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IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO

Esta ley que regula el teletrabajo presenta beneficios y perjuicios para el teletrabajador e institución. El teletrabajo se caracteriza porque la prestación de servicios subordinada se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro laboral, lo cual la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante los medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. El teletrabajo es solo otra forma de trabajar, lo cual lo defino como un trabajo a distancia facilitado por el uso de las TICs.

El horario del trabajador ya se vuelve flexible, por lo tanto deberá adaptarse al cambio, ya que realizará una nueva metodología de trabajo  con responsabilidad y tendrá que presentar reportes del trabajo realizado.

Al respecto sabemos que debe haber personas a favor y en contra del teletrabajo ya que trae beneficios y perjuicios, ya  que la aplicación de esta metodología de trabajo puede sobrellevar en  la administración pública.

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  El teletrabajador es  responsable de su adecuado uso y conservación de los

equipos proporcionados, evitará que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. El adecuado uso y conservación de los equipos, debe tener en cuenta las Guías técnicas de la utilización de cada uno de ellos, para su actualización permanente. Los contratos bajo la modalidad de teletrabajo tendrán en cuenta la formación necesaria y el conocimiento previo sobre el uso correcto y conservación de los equipos por los teletrabajadores.

En el caso del teletrabajador que aporta sus propios equipos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación. Si el teletrabajador realiza sus labores en otro lugar ya sea dentro o fuera del país,   el empleador asume los gastos que esto conlleva. El reglamento debe establecer la forma como se efectuara las condiciones de trabajo.