Teletrabajo

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¿Cuáles son los factores que restringen el derecho de igualdad al contrato de trabajo en el teletrabajo en el distrito de Tacna en el 2012?

Debido a la ignorancia y a los prejuicios, el teletrabajo muchas veces es confundido con el trabajo a domicilio, estando expuestos a condiciones de trabajo no decentes, que deben ser evitadas, por ejemplo la precariedad, la informalidad, ser considerado un tipo de trabajo de menor jerarquía, categoría y calidad, razones por las cuales corre el riesgo de ser muy mal pagados o que se generen mecanismos de control excesivo por parte del empleador que generan una mayor carga laboral al teletrabajador, con riesgo incluso de invadir su intimidad y privacidad familiar, entre otro tipos de abuso.

OBJETO GENERALDeterminar y conocer los factores que restringen el derecho a la igualdad al contrato de trabajo en el teletrabajo.

OBJETO ESPECIFICOPrecisar el principal factor por el que se restringen el derecho a la igualdad al contrato de trabajo en el teletrabajo.

Variable independiente: Factores que restringen al derecho a igualdad al contrato de trabajo.

Variable dependiente: Vulneración de los derechos laborales.

Los factores que restringen el derecho a la igualdad al contrato de trabajo son inexistencia de regulación legal del ejercicio del teletrabajo, el desconocimiento del empleador y la del teletrabajador sobre los derechos laborales que se están vulnerando.

Las primeras referencias al termino teletrabajo se remontan a la década de 1970, cuando el físico Jack Nilles Buscaba formas de ahorro energético y abogaba por el trabajo a distancia, para lo cual usaba incipientes tecnologías de la información.

Se entiende por teletrabajo la realización de actos, la ejecución de obras o prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo se realiza total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, utilizando todo tipo de tecnologías de las información y la comunicación(TIC).

Se entiende por contrato de trabajo a la relación jurídica que existe entre trabajador y empleador, de la cual derivan las obligaciones y los derechos de cada uno de ellos.

PRESTACION PERSONAS DEL SERVICIO: El trabajador debe ejecutar la prestación sin asistencia de dependientes a su cargo ni transferirla en todo o en parte a un tercero.

REMUNERACION: Es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados.

SUBORDINACION: es el vinculo jurídico del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la actividad que el trabajador pone a su disposición y la correlativa obligación de este de acatar las indicaciones y ordenes que el empleador le imparta en ejercicio de tal facultad.

La Constitución articulo 2 inciso 2. La noción de igualdad debe ser

percibida en dos planos convergentes. En el primero aparece como n

principio rector de la organización y actuación del Estado Democrático de Derecho. En el segundo, se presenta como un derecho fundamental de la persona.

Como derecho fundamental comporta el reconocimiento de la existencia de una facultad o atribución conformante del patrimonio jurídico de una persona, derivada de la naturaleza, que consiste en ser tratada igual que los demás en relación a los hechos, situación o acontecimientos coincidentes, por ende, como tal deviene en el derecho subjetivo de obtener un trato igual y de evitar privilegios y desigualdades arbitrarias.

¿Conoce usted en que consiste el teletrabajo?

Si No

50 PERSONAS ENCUESTADAS50 personas marcaron No0 personas marcaron Si

¿Usted esta de acuerdo con que los teletrabajadores deban tener los mismos derechos que los trabajadores tradicionales?

SI NO

50 PERSONAS ENCUESTADAS 36 personas marcaron No 14 personas marcaron Si

El Perú ha venido participando en las reuniones de la Cumbre sobre la Sociedad de la Información(CMSI)

Nuestro país ha asumido compromisos de tomar acciones para promover el Teletrabajo

El proyecto de ley Nº 4901/2010-CR que establece el marco legal del trabajo a distancia o teletrabajo fue una iniciativa establecida por en ese entonces Congresista Michael Urtecho Medina, siendo presentado el 13 de junio del 2011, a la Oficialía Mayor del Congreso, para su estudio y dictamen y posterior debate y aprobación en el pleno del congreso. Finalmente, hasta la fecha no ha sido aprobada.

Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo se suscribió en Bruselas el 16 de julio del 2002.

Recomendación Nº 204 del Parlamento Andino sobre Teletrabajo del 21.10.10

Ley 1221 de 2008 Ley del Teletrabajo en Colombia

Decreto 34704-MP-MTSS de Teletrabajo de Costa Rica 2008

Ley de promoción y desarrollo del teletrabajo en EE.UU del 9.12.10 Telework Henhancement Act of 2010.

El teletrabajo es una modalidad especial de trabajo en general.

Los factores que restringen el derecho a la igualdad al contrato de trabajo en el teletrabajo son la inexistencia de regulación legal, desconocimiento de esta modalidad de trabajo tanto del empleador como del trabajador.

Los teletrabajadores en relación dependencia deben gozar de los mismo derechos y obligaciones que los demás trabajadores en relación de dependencia.

El principal factor por el que se restringen el derecho a la igualdad al contrato de trabajo en el teletrabajo es la inexistencia de regulación legal del teletrabajo en el Perú.

El desconocimiento sobre el teletrabajo tanto del empleador como el trabajador trae como consecuencia la informalidad, vulneración de los derechos laborales, etc.

GRACIAS