Teletrabajo

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IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERU 1. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES. El teletrabajo es aquella forma de trabajar en un lugar que no sea una oficina. Es una nueva modalidad que ha surgido con la aparición de la Informática, los avances de la ciencia. Esta forma de trabajar permite laborar a distancia, en un lugar alejado, fuera de una oficina y que para su realización requiere la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) tanto en el sector público como privado. Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “tele trabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. Respecto a lo enunciado podemos decir que el teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo, que va a referir en el desenvolvimiento de una persona en la empresa durante una parte importante de su horario laboral, no estando presente físicamente, sino que más bien virtualmente mediante las TICs. Cabe resaltar que esta forma de trabajar es similar a los contratos individuales de trabajo ya que pueden ser a tiempo parcial o completo. La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del tele trabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración. Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que esté presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores. Al respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y competitividad. Entrando más a fondo en Norteamérica el teletrabajo es una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario laboral.

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IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO EN EL PERU

1. LA CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ, CONSIDERANDO LOS PARAMETROS DE LA OIT Y LEGISLACION COMPARADA (EL TELETRABAJADOR Y EL TRABAJO A DOMICILIO; EL TELETRABAJADOR Y SU ACCESO A BENEFICIOS SOCIALES. 

El teletrabajo es aquella forma de trabajar en un lugar que no sea una oficina. Es una nueva modalidad que ha surgido con la aparición de la Informática, los avances de la ciencia. Esta forma de trabajar permite laborar a distancia, en un lugar alejado, fuera de una oficina y que para su realización requiere la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs) tanto en el sector público como privado.Según la Ley del Teletrabajo en su Artículo N°02 nos dice que: “El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “tele trabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.Respecto a lo enunciado podemos decir que el teletrabajo es una forma flexible  de organización del trabajo, que va a referir en el desenvolvimiento de una persona en la empresa durante una parte importante de su horario laboral, no estando presente físicamente, sino que más bien virtualmente mediante las TICs. Cabe resaltar que esta forma de trabajar es similar a los contratos individuales de trabajo ya que pueden ser a tiempo parcial o completo.La principal controversia sobre el teletrabajo es que la relación del tele trabajador es civil o laboral. Como se sabe para principalmente para que hablemos de una relación laboral debe existir una relación de subordinación, prestación de servicios y remuneración. Respecto a la posición que se toma sobre el teletrabajo, la doctrina ha optado que este sea laboral, siempre que esté presente la ausencia de un centro de trabajo organizado (fuera de una oficina), bajo la subordinación del empresario y la dispersión de los trabajadores.Al respecto la Legislación Comparada sobre el Teletrabajo promueve el desarrollo de esta forma de laborar, y que ante falta de empleo que existe hoy en día, y el fuerte impacto que las Tecnologías e Información se presentan en la fecha, las Legislaciones han adoptado esta forma de trabajar para reducir la pobreza y hacer técnicamente posible el incremento de los índices de productividad y competitividad.Entrando más a fondo en Norteamérica el teletrabajo es una invención que Jack Nills utilizaba para referirse a una nueva vertiente aplicada de las tecnologías teleinformáticas al escenario laboral.

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2. IMPACTO DE LA NUEVA LEY SOBRE TELETRABAJO, 30036, CON ÉNFASIS EN EL SECTOR PÚBLICO.

      La Ley del Teletrabajo N° 30036 respecto a las responsabilidades que existen en esta modalidad a manera breve nos dice que los equipos que son proporcionados por el empleador para que el teletrabajador realice sus actividades en ella, al estar estos ordenadores a cargo del teletrabajador, es este quien asume los gastos respectivos si algo le sucede a dichos equipos.A su vez aclara esto que si el teletrabajador aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva. Agrega, además, que, por razones debidamente sustentadas, el empleador puede variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador. Dicho cambio no debe afectar la naturaleza del vínculo laboral, categoría, remuneración y demás condiciones laborales, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo. No obstante, el teletrabajador puede solicitar al empleador la reversión de la prestación de sus servicios bajo dicha modalidad, es decir, retornar a su habitual modalidad de prestación de servicios. Al respecto, el empleador podrá denegar dicha solicitud