Telecuminicacion_Delitos_Informaticos
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Giusto Gian Pietro
C.I.: 18.445.548
Caracas, Julio 2015
DELITOS INFORMTICOS
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Preguntas
1. Anlisis de la temtica discutida en clases referente a la Ley Especial contra DelitosInformticos de la Repblica Bolivariana de Venezuela.
Haciendo una introduccin para poder entender este anlisis haremos referencia a que
es un delito informtico.
Los delitos informticos implican actividades criminales, tales como robos o hurto,
fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etctera donde se destaca el uso de
las tcnicas informticas que crea nuevas posibilidades del uso indebido de las
computadoras propicia a su vez la necesidad de regulacin por parte del derecho. En
Venezuela existe una Ley que rige y sanciona esto delitos informticos que se llama Ley
Especial contra los Delitos Informticos.
En la actividad realizada en clases se analizaron diferente artculo de esta Ley donde se
presentar un anlisis de los artculos estudiados.
Art. 1: Este artculo hace referencia al objetivo de la ley a la prevencin y sanciones
por los delitos cometidos contra sistemas o cualquier componente del mismo.
Art. 2: Este artculo refiere a los conceptos bsicos de tecnologa, sistema, data,
informacin, documento, computador, hardware, firmware, software, programa, seguridad
entre otras.
Art. 3: Hace referencia a los delitos cometidos fuera del territorio de la Repblica.
Art. 4: Este artculo habla de las sanciones previstas en la ley.
En el Ttulo II de los delitos.
Esta para refiere a los delitos cometidos contra sistemas que utilizan tecnologas de
informacin.
Art. 6: Habla sobre el acceso indebido, es decir, que acceda a una tecnologa de
informacin si la debida permisologa tendr de 4 a 8 aos de crcel y una multa de 400 a
800 U.T
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Art. 7: refiere al acto de sabotaje o dao a sistemas. Ya sea por destruccin, dao,
modificacin o se realice cualquier acto donde se altere el funcionamiento o inutilice un
sistema que utilice tecnologas de informacin o algn componente que lo conforman
tendr de
Art. 8: Hace referencia al sabotaje o dao culposos este delito refiere a lo mismo en
el artculo anterior si se comete por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de
las normas establecidas, se aplicar la pena correspondiente segn el caso, con una
reduccin entre la mitad y dos tercios.
Art. 9: Este artculo hace referencia al acceso indebido o sabotaje a sistemas
protegidos. Cuando los daos recaigan sobre cualquiera de los componentes de algn
sistema que utilice tecnologas de informacin que estn protegidos por medidas de
seguridad.
Art. 10: Artculo que hace referencia sobre la posesin de equipos o prestacin de
servicios de sabotaje. Es decir que sean tecnologas de informacin que sean de utilizada
para sabotaje, o para conseguir contraseas.
Art. 11: Artculo que hace referencia sobre el espionaje informtico. El cual refiere
a el que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o informacin contenidas en un
sistema ser penado con prisin de 4 a 8aos y multa de 400 a 800 U.T.
Art. 12: Este artculo refiere a la falsificacin de documentos. Que por cualquier
medio, modifique o elimine documentos que se encuentren incorporados a un sistema que
utilice tecnologas de informacin; o tambin modifique, elimine datos; o incluya a dicho
sistema un documento inexistente, ser penado de 3 a 6 aos de prision y multa de 300 a
600 U.T.
Captulo II Delitos contra propiedad.
Art. 13: Este artculo refiere al hurto. Y refiere que el que por medio del uso de
tecnologas de informacin, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier
forma un sistema para obtener bienes, valores que sean de carcter patrimonial, con el fin
de una remuneracin econmico, la sancin ser con prisin de 2 a 6 aos y multa de 200 a
600 U.T.
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Art. 14: artculo que refiere al fraude. Donde que a travs del uso indebido de
tecnologas, manipulando sistemas o cualquier componente o en la data que en ellos
contenga, introducir instrucciones falsas que produzcan como resultado la obtencin de
alguna informacin para perjuicio ajeno, ser penado con prisin de 3 a 7 aos y multa de
300 a 600 U.T.
Art. 15: Artculo que refiere a la Obtencin indebida de bienes o servicios. Es decir
que sin autorizacin, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado para
obtener cualquier bien o servicio, ser castigado con prisin de 2 a 6 aos y multa de 200 a
600 U.T.
Art. 16: artculo que hace referencia al manejo fraudulento de tarjetas inteligentes
(Tarjetas de acceso). Donde por algn medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o
elimine la data o informacin contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier
instrumento destinado a los mismos fines, ser penado con prisin de 5 a 10 aos y multa
de 500 a 1000 U.T.
Art. 17: Este artculo habla sobre la apropiacin de tarjetas inteligentes. El que use
tarjetas de acceso o identificacin que se hayan perdido, y estas utilizadas con el fin de
usarlas, venderlas o transferirlas a persona que no sean el dueo, ser penado con prisin de
1 a 5 aos y multa de 10 a 50 U.T.
Art. 18: Este artculo hace referencia a personas que faciliten estas tarjetas
inteligentes ya sea por fabricacin, duplicacin o creacin, ser penado con prisin de 2 a 6
aos y multa de 200a 600 U.T.
Art. 19: refiere a la posesin de equipo para falsificaciones. Esto hace referencia a
quien posea cualquier dispositivo o equipo que duplique o falsifique datos, credenciales,
tarjetas ajenas, ser penado con prisin de 3 a 6 aos y multa de 300 a 600 U.T.
2. Opinin acerca de la Ley y el tema discutido en clase
En mi opinin una clase muy interesante ya haba escuchado en anteriores semestres de
esta ley que controla estos delitos, me parece excelente el estudio de ellos en nuestra carrera
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porque se sabe que tambin existen sanciones tanto para nosotros como profesionales como
para personas externas a la carrera que hacen uso indebido de es esta herramientas de
telecomunicacin. Aun as cabe destacar que son muy pocos los casos que he escuchado
acerca de personas que han aprendido por cometer dichas fechoras, pero s que en
Venezuela se han producido varios delitos informticos y que han sido penados con el peso
de la ley.
3. Delito informtico ocurrido en Venezuela
Un delito informtico ocurrido en Venezuela donde un jovencito de 11 aos fue de los
primeros "maleantes" en Venezuela que logr estafar, electrnicamente, a 25 personas, hace
unos dos aos. La Brigada de Sistema Tecnolgico -dependiente de la Divisin contra los
Delitos Informticos, hecho ocurrido en Barquisimeto.
El nio trabajaba con la cuenta de su padre, que estaba afiliado a una tienda electrnica,
as que cuando la polica lleg hasta su casa, detuvo a progenitor del chico. Cuando el
jovencito vio que a su padre lo sacaban esposado, confes su culpa. Dijo, explic el
comisario Bustillos, que aquello no lo haba hecho con la intencin de robar a nadie, sino
por simple diversin.
Su versin fue creble, pues al hacer un estudio de la cuenta, verificaron que nadie haba
hecho uso del dinero obtenido del delito.
Pero adems de estafar a personas ofreciendo productos falsos va Internet, existen
otros delitos tecnolgicos. Esos son: hacking, cracking y phising, que son quienes, a
distancia, violan la seguridad de otras computadoras. Hay programas instalados en los
cybercaf que cuando la gente ingresa para revisar su cuenta bancaria, captura toda la
informacin y, a partir de all, cometen estafa financiera.
Haciendo referencia a este artculo donde el nio hace uso del internet, en donde por
una pgina de compra venta de productos con ofertas fraudulentas estafaba a la gente por
simple diversin. Se d un caso muy cercano donde un compaero realiz una compra por
un sitio web de una oferta fraudulenta y fue estafado de una suma de dinero, se dirigi al
servicio especial del CICPC contra delitos informticos donde coloc la denuncia y lo
expresado por los funcionarios es que era una banda que opera en ese sitio web donde
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hacen uso de falsas ofertas para quitarle dinero a los compradores; y el caso ya estaban en
sus manos pero an no haban dado con los culpables.