Tedh Caso Allan v. u.k

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1 CASO ALLAN c. REINO UNIDO (Petición no. 48539/99) SENTENCIA ESTRASBURGO 5 de noviembre de 2002 Esta sentencia devendrá final en las circunstancias fijadas en el Artículo 44 § 2 de la Convención. Puede estar sujeta a revisión editorial. En el caso de Allan c. el Reino Unido, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cuarta Sección), reunido en una Cámara compuesta por: Sr. M. PELLONPÄÄ, Presidente, Sir Nicolas BRATZA, Sr. A. PASTOR RIDRUEJO, Sra. E. PALM, Sr. M. FISCHBACH, Sr. J. CASADEVALL, Sr. S. PAVLOVSCHI, jueces, y Sr. M. O’BOYLE, Secretario de la Sección, Habiendo deliberado en privado en 8 junio y 8 de octub i re de 2002; Pronuncia la siguiente sentencia, que ha sido adoptada en la fecha mencionada en último término: PROCEDIMIENTO 1. El caso se originó en una petición (no. 48539/99) contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte radicada en el Tribunal según el Artículo 34 de la Convención para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“la Convención”) por un nacional del Reino Unido, el Sr. Richard Roy Allan (“el peticionario”), en 20 de enero de 1999. 2. El peticionario, a quien se le había concedido asistencia legal, estuvo representado ante el Tribunal por el Sr. R. Turnberg, abogado que ejerce en Manchester. El Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, Sr. C. Whomersley de la Oficina de Asuntos Extranjeros y del Commonwealth (Foreign and Commonwealth Office). 3. El peticionario se queja del uso de vigilancia encubierta de audio y video en su celda, en el área de visitas de la prisión y respecto de otro compañero de prisión, y del uso en su juicio por homicidio ii de los materiales obtenidos por estos medios. Invoca los Artículos 6, 8 y 13 de la Convención. 4. La petición fue asignada a la Cuarta Sección del Tribunal (Regla 52 § 1 del Reglamento del Tribunal). En esa Sección, la Cámara que consideraría el caso (Artículo 27 § 1 de la Convención) fue constituida según lo dispone la Regla 26 § 1 del Reglamento del Tribunal. 5. Por resolución de 28 de agosto de 2001, la Cámara declaró parcialmente admisible la petición. iii

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CASO ALLAN c. REINO UNIDO

(Petición no. 48539/99)

SENTENCIA

ESTRASBURGO

5 de noviembre de 2002

Esta sentencia devendrá final en las circunstancias fijadas en el Artículo 44 § 2 de la Convención. Puede estar sujeta a revisión editorial.

En el caso de Allan c. el Reino Unido, El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Cuarta Sección), reunido en una Cámara compuesta por:

Sr. M. PELLONPÄÄ, Presidente, Sir Nicolas BRATZA, Sr. A. PASTOR RIDRUEJO, Sra. E. PALM, Sr. M. FISCHBACH, Sr. J. CASADEVALL, Sr. S. PAVLOVSCHI, jueces, y Sr. M. O’BOYLE, Secretario de la Sección,

Habiendo deliberado en privado en 8 junio y 8 de octubire de 2002;

Pronuncia la siguiente sentencia, que ha sido adoptada en la fecha mencionada en último término:

PROCEDIMIENTO

1. El caso se originó en una petición (no. 48539/99) contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte radicada en el Tribunal según el Artículo 34 de la Convención para la Salvaguarda de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (“la Convención”) por un nacional del Reino Unido, el Sr. Richard Roy Allan (“el peticionario”), en 20 de enero de 1999.

2. El peticionario, a quien se le había concedido asistencia legal, estuvo representado ante el Tribunal por el Sr. R. Turnberg, abogado que ejerce en Manchester. El Gobierno del Reino Unido (“el Gobierno”) estuvo representado por su Agente, Sr. C. Whomersley de la Oficina de Asuntos Extranjeros y del Commonwealth (Foreign and Commonwealth Office).

3. El peticionario se queja del uso de vigilancia encubierta de audio y video en su celda, en el área de visitas de la prisión y respecto de otro compañero de prisión, y del uso en su juicio por homicidioii de los materiales obtenidos por estos medios. Invoca los Artículos 6, 8 y 13 de la Convención.

4. La petición fue asignada a la Cuarta Sección del Tribunal (Regla 52 § 1 del Reglamento del Tribunal). En esa Sección, la Cámara que consideraría el caso (Artículo 27 § 1 de la Convención) fue constituida según lo dispone la Regla 26 § 1 del Reglamento del Tribunal.

5. Por resolución de 28 de agosto de 2001, la Cámara declaró parcialmente admisible la petición.iii

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6. En 1 de noviembre de 2001 el Tribunal cambió la composición de sus Secciones (Regla 25 § 1 del Reglamento del Tribunal). La petición antes mencionada fue transferida a la nueva composición de la Cuarta Sección (Regla 52 § 1).

7. El peticionario y el Gobierno presentaron cada uno de ellos observaciones sobre el fondo (Regla 59 § 1). La Cámara decidió, después de consultar a las partes, que no era necesaria una audiencia sobre el fondo (Regla 59 § 2 in fine). Las partes respondieron por escrito a sus respectivas observaciones.

LOS HECHOS

I. LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO

8. El 3 de febrero de 1995, el Sr. David Beesley, gerente de comercio, fue muerto a tiros en la oficina de la gerencia de un supermercado de la cadena Kwik-Save en el Gran Manchester.

9. En 18 de febrero de 1995, el peticionario y otro hombre, de nombre Leroy Grant, fueron arrestados bajo la sospecha de haber cometido un robo a altas horas de la noche en el comercio “Late Saver”, en Cheadle. En ese momento, estaban en posesión de una réplica de un arma de puño Beretta cal. 8 mm. Cuando se le formularon cargos en conexión a este delito, el Sr. Grant admitió el cargo y varios otros robos a comercios a altas horas de la noche. El peticionario negó haber estado involucrado en ninguno de los delitos. El o alrededor del 20 de febrero de 1995, un informante anónimo relató a la policía que el peticionario había estado involucrado en el homicidio de David Beesley.

10. El 20 de febrero de 1995, el peticionario y Leroy Grant fueron presentados detenidos en el Tribunal de Stockport (Stockport Magistrates’ Court) ordenándose el mantenimiento de su detención hasta una nueva presentación el 23 de febrero de 1995. En 20 de febrero de 1995, el Detective Inspector en Jefe Dunn solicitó permiso para que la celda y las áreas de visita usadas por el peticionario y Leroy Grant fuesen sometidas a vigilancia con tecnología de audio y video, alegando que todos los métodos regulares de investigación para identificar al homicida de David Beesley habían fracasado. El mismo día, el Oficial en Jefe de la Policía del Gran Manchester dio esa autorización, por un período ilimitado, tanto a la estación de policía de Stockport como a la de Cheadle Hulme. En 13 de marzo de 1995, se pidió y obtuvo una autorización similar para la instalación de un aparato de escucha con sistema de video, a ser emplazado en el área de visitas de la estación de policía en Stretford, donde para entonces estaba detenido el peticionario.

11. El 8 de marzo de 1995, el peticionario fue arrestado por el homicidio e interrogado. En las siguientes entrevistas con la policía, la policía le dijo al peticionario que no estaba obligado a decir nada. Él hizo uso de ese derecho.

12. Durante ese tiempo, entre el 12 y el 28 de marzo de 1995, fueron grabadas en cinta de audio y en video, en el área de visitas de la prisión, las visitas al peticionario por parte de su amiga, J.N.S. El peticionario y Leroy Grant fueron mantenidos por largos períodos en la misma celda, y se obtuvieron grabaciones de sus conversaciones desde el 20 de febrero al 12 de marzo de 1995.

13. El 23 de marzo de 1995, H. fue llevado a la estación de policía de Stretford. H. era un informante de policía de antigua data, con registro de antecedentes criminales, que había sido arrestado el 21 de marzo de 1995 por delitos no relacionados con los anteriores. Éste fue ubicado en la celda del peticionario con el propósito de obtener subrepticiamente información del peticionario. Según alegó el peticionario, H. tenía múltiples incentivos para informar sobre él. Las conversaciones telefónicas entre H. y la policía incluían comentarios de la policía instruyendo a H. a “empujarlo hasta donde pudiera” y reveló pruebas de un obrar bajo

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instrucciones de la policía concertado. Después del 20 de abril de 1995, éste se reunió regularmente con el peticionario que estaba detenido en la prisión de Strangeways.

14. El 28 de junio de 1995, el peticionario fue retirado de la prisión para ser interrogado por la policía en relación al robo del Kwik-Save. Fue asistido y asesorado por su abogado. Durante el curso del interrogatorio, el peticionario fue invitado a declarar sobre las grabaciones hechas en febrero y marzo de 1995. No respondió a ninguna pregunta. Según el peticionario, fue interrogado intensivamente por la policía en un intento de “aturdirlo” o desestabilizarlo emocionalmente para que fuese más comunicativo y vulnerable a H. a su regreso a la prisión. H. había sido provisto de ingenios de grabación. La grabación obtenida por esa vía fue presentada como prueba en el juicio del peticionario.

15. El peticionario fue interrogado nuevamente en presencia de su abogado el 29 de junio y el 26 de julio de 1995 y guardó silencio frente a las imputaciones.

16. En 25 de julio de 1995, H. hizo como testigo una declaración escrita de 59-60 páginas, detallando sus conversaciones con el peticionario y fue puesto en libertad bajo fianza el 4 de agosto de 1995. El pronunciamiento de su sentencia había sido pospuesto hasta después de que hubiese dado testimonio en el juicio del peticionario. El punto central de la declaración de H. era la afirmación de que el peticionario había admitido su presencia en la escena del homicidio. Esta alegada admisión no era parte de la entrevista grabada y fue puesta en cuestión. El punto de ataque de la defensa del peticionario era que él no estaba hablando sobre robos y que no accedió a los esfuerzos de H. por dirigir su conversación a la discusión del homicidio. Las grabaciones de audio y video (o transcripciones de ellas) fueron utilizadas en el juicio del peticionario. Ninguna otra más alla de las alegadas admisiones conectaba al peticionario con la muerte del Sr. Beesley.

17. En enero de 1998, comenzó ante un jurado el juicio del peticionario por el cargo de homicidio y por el de conspiración para cometer un robo. Fue representado por un defensor.

18. Durante su juicio, el defensor del peticionario cuestionó la admisibilidad de los extractos de las grabaciones encubiertas de audio y video de las conversaciones del peticionario con Leroy Grant y J.N.S., a tenor de las secciones 76 y 78 de la Police and Criminal Evidence Act de 1984 (“PACE”). El juez concluyó que había evidencia en las cintas de las cuales el jurado podía inferir que el peticionario estaba involucrado en los eventos del 3 de febrero de 1995, y que ella no era a tal punto poco confiable como para no ponerla a disposición del jurado para que la valorase por sí mismo. El juez también rechazó las alegaciones del defensor del peticionario a tenor de las secciones 76 y 78 de la PACE en el sentido de que la declaración de H. había sido obtenida por presión o de modo tan impropio, al punto de tornarla inadmisible. Consideró que el uso de un informante para conversar con y escuchar al acusado durante un período sustancial de tiempo no resultaba en ninguna falta de equidadiv para con el acusado. El hecho de que pudiese considerarse que H. tenía mucho que ganar al prestar declaración era también una cuestión que debía ser dejada al jurado en la valoración de la confiabilidad de la declaración. Por lo tanto, la declaración fue admitida ante el jurado. La decisión del juez sobre la admisibilidad de la prueba fue dictada el 26 de enero de 1998, después de una audiencia de voire dire y consistió en una resolución de 18 páginas.

19. En el resumen al jurado de 10 y 11 de febrero de 1998, el juez del juicio le dio a éste instrucciones sobre el modo en que el jurado debería valorar la confiabilidad de la declaración puesta en cuestión. Les dijo que debían juzgar si la policía deliberadamente había intimidado al peticionario durante el interrogatorio del 28 de junio de 1995 y cómo debían abordar la declaración de H.:

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“Así, al final del día, con respecto a H. tienen ustedes la declaración éste sobre las conversaciones que tuvo con [el peticionario] y sobre lo que el peticionario dijo. Ustedes tienen las grabaciones en cinta de las conversaciones del 28 de junio, entre el peticionario y H., cuando se le había colocado un micrófono a H., y tienen las transcripciones de las conversaciones entre H. y la policía. Sugiero … que aborden la declaración de H. con la mayor cautela y cuidado. Él es un criminal profesional. Se comportó, y se ha comportado, como lo ha admitido, deshonestamente y de un modo criminal por muchos años. Vio la probabilidad de ventaja para sí, tanto en términos de fianza como en la pena que posiblemente recibiría. Ustedes han escuchado que todavía no se le ha dictado la pena en asuntos por los cuales estaba bajo custodia a comienzos de 1995. La defensa dice que, si ustedes consideran el cuadro completo, simplemente no podrán confiar en H.; que es bastante riesgoso hacerlo. La acusación dice que el contenido de las cintas del 28 de junio es confiable y consistente con lo que H. dice que el peticionario le había dicho a él previamente, antes de que él, H., fuese provisto del micrófono. Por cierto, las cintas de ... conversaciones posiblemente no puedan constituir de ningún modo ninguna confirmación independiente de lo que dice H. sobre lo que el peticionario le había dicho a él previamente, porque, y ustedes entenderán la lógica de esto, la información viene toda de una sola fuente, a saber H. Y el testigo no puede reforzar su propia declaración esencialmente por repetición.

Así pues, damas y caballeros, al final del día cómo consideran ustedes a H.? Estuvo o pudo haber estado mintiendo, o están ustedes seguros de que él estaba diciendo la verdad? Si ustedes están seguros, por ejemplo, con respecto a las cosas dichas en las cintas del 28 de junio o a otros aspectos de la declaración de H., de que esta declaración es verdadera, de que el peticionante efectivamente dijo algunas cosas,¿qué significan éstas?” Indican ellas su culpabilidad, o su presencia en Kwik-Save el 3 de febrero de 1995, o pueden estar significando algo distinto?...”

20. El juez también dio directivas al jurado en lo concerniente a la posibilidad de extraer inferencias del silencio del peticionario durante el interrogatorio policial los días 28 de junio, 29 de junio y 26 de julio de 1995, a tenor de la sección 34 de la Criminal Justice and Public Order Act de 1994. Recordó al jurado que la defensa había argumentado que el silencio del peticionario había sido adoptado por consejo legal en vistas de las técnicas de interrogación opresivas que estaban siendo usadas.

21. El 17 de febrero de 1998, después de que el jurado había deliberado por un total de veintiún horas y media, el peticionario fue declarado culpable de homicidio ante el Tribunal de la Corona (Crown Court) en Manchester por una mayoría de 10-2 y condenado a prisión de por vida. El peticionario frente a ello, depositó una noticia de que apelaría, afirmando, inter alia, que el juez debió haber excluido la evidencia de las cintas de grabación de audio y video de las conversaciones del peticionario con Leroy Grant y J.N.S. y la declaración de H. También argumentó que el juez había errado en sus directivas en cuanto a las circunstancias en las cuales el jurado podría extraer inferencias de la negativa del peticionario a responder a las preguntas de la policía en los interrogatorios del 28 y 29 de junio, cuando la estrategia de la policía era “espantar”v al peticionario para generarle una gran necesidad de comunicación cuando retornara a prisión, donde tuvo una conversación con H.

22. El 31 de julio de 1998, por decisión de un juez unipersonal, se le denegó autorización para apelar contra su condena. Su nueva petición fue rechazada por el Tribunal de Apelaciones (Criminal Division) el 18 de enero de 1999, después de una audiencia en la que fue representado por defensor. En la resolución del tribunal de esa fecha, el Lord Justice Rose opinó que el juez del juicio había dado una decisión muy cuidadosa e impecable en lo que concierne a la admisibilidad de las cintas en la declaración de H. y que había considerado todas las cuestiones que debería haber considerado y que no había considerado ninguna que no

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hubiese debido considerar. No había ninguna base para sostener que el ejercicio de su discreción había sido tan defectuoso que debiese intervenir el Tribunal de Apelación. En punto a que el peticionario se quejaba de que el juez debía haber advertido al jurado de no tener en cuenta la negativa del peticionario de responder al interrogatorio policial a la luz de la estrategia policial de “crearle fantasmas”, Lord Justice Rose opinó que el juez había dado una directiva enteramente apropiada al jurado en las circunstancias del caso.

II. El DERECHO Y LA PRÁCTICA DOMÉSTICOS RELEVANTES

Las Instrucciones del Ministerio del Interior (Home Office Guidelines)

23. Las Instrucciones sobre el uso de equipos en operaciones policiales de vigilancia (Home Office Guidelines de 1984) establecen que sólo Oficiales en Jefe de un Condado (Chief Constables) o el asistente del Oficial en Jefe están facultados para dar autorización para el uso de tales aparatos. Las Instrucciones están disponibles en la biblioteca de la Cámara de los Comunes (House of Commons) y son hechas públicas por el Ministerio del Interior a petición de interesado. Ellas establecen, inter alia:

“4. En cada caso, el oficial autorizante debe encontrarse convencido de que se han reunido los siguientes criterios:

la investigación concierne a un crimen grave;

deben haberse intentado y fracasado métodos normales de investigación, o, por la naturaleza de las cosas, debe ser improbable que tengan éxito si se los intentara;

debe haber una buena razón para pensar que el uso de equipo será apto para conducir a un arresto y una condena, o cuando sea apropiado, a la prevención de actos de terrorismo;

el uso del equipo debe ser operativamente posible.

Al juzgar hasta qué punto la gravedad del crimen bajo investigación justifica el uso de una técnica particular de vigilancia, los oficiales autorizantes deberán encontrarse convencidos de que el grado de intrusión en la privacidad de los afectados es conmensurado con la seriedad del de la ofensa.”vi

24. Las Instrucciones también establecen que puede haber circunstancias en las cuales el material así obtenido podría ser usado apropiadamente como evidencia en procedimientos judiciales subsecuentes.

La Ley de Policía de 1997 (The Police Act 1997)

25. La Ley de 1997 provee de base legal para la autorización de operaciones policiales de vigilancia que involucran interferencias con la propiedad o con la telegrafía sin hilos. Las secciones relevantes relacionadas con la autorización de las operaciones de vigilancia, incluidos los procedimientos a adoptar en el proceso de autorización, entraron en vigencia el 22 de febrero de 1998.

26. Desde el 25 de septiembre de 2000, estos controles han sido aumentados por la Parte II de la Ley de Reglamentación de Poderes de Investigación de 2000 (Regulation of Investigatory Powers Act 2000) (“RIPA”). En particular, la vigilancia encubierta en una celda policial ahora está gobernada por las secciones 26(3) y 48(1) de la RIPA. La RIPA también establece un Tribunal de Poderes de Investigación establecido por la ley para tratar las quejas sobre la vigilancia intrusiva y el uso de informantes por parte de la policía.

La Ley de Policía y Evidencia Criminal de 1984 (Police and Criminal Evidence Act 1984)

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27. La Sección 76 provee:

“(1) En cualquier procedimiento una confesión hecha por una persona acusada puede ser presentada como evidencia contra ella en tanto sea relevante para cualquier asunto que se pone en cuestión en los procedimientos y ella no sea excluida por el tribunal en aplicación de esta sección.

(2) Si en cualquier procedimiento en el que la acusación propone presentar en evidencia una confesión hecha por una persona acusada el tribunal se representa que la confesión fue o pudo haber sido obtenida -

(a) por presión sobre la persona que la hizo; o

(b) a consecuencia de algo dicho o hecho que era capaz, en las circunstancias existentes en aquel momento, de tornar no confiable cualquier confesión que podría haber sido por ella a consecuencia de aquello,

el tribunal no admitirá que la confesión sea presentada como evidencia contra ella excepto en la medida en que la acusación pruebe al tribunal más allá de toda duda razonable que la confesión, no obstante que pudiera ser cierta, no fue obtenida del modo antes dicho.”

28. La Sección 78(1) provee del siguiente modo:

“En cualquier procedimiento el tribunal puede negarse a admitir que se presente evidencia en la que la acusación pretende basarse si aparece al Tribunal que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, incluidas las circunstancias en las que la evidencia fue obtenida, la admisión de la evidencia tendría efecto tan adverso sobre la equidad de los procedimientos que el tribunal no debería admitirla.”

III. CASE-LAW DE OTRAS JURISDICCIONES

29. Las partes se han referido a casos concernientes al uso de informantes para obtener declaraciones incriminatorias de personas bajo custodia policial.

Casos de Canadá

30. En el caso Hebert [1990] 2 S.C.R., el acusado se había apoyado en su derecho al silencio cuando fue interrogado por la policía. Entonces había sido alojado en una celda con un oficial de policía encubierto al que le hizo declaraciones que lo implicaban en un robo. La Corte Suprema sostuvo que las declaraciones del oficial bajo cubierta deberían haber sido excluidas en juicio. McLachlin J dijo, inter alia:

“Las reglas del common law relacionadas con el derecho al silencio sugieren que el alcance del derecho en el período anterior al juicio debe reposar en el concepto fundamental del derecho del sospechoso a hablar a las autoridades o a permanecer en silencio...

Cuando los policías usan subterfugios para interrogar a un acusado después de que éste les ha avisado de que no desea hablarles, ellos están obteniendo con maña e impropiamente información que no fueron capaces de obtener respetando el derecho constitucional del sospechoso al silencio: los derechos del sospechoso son lesionados porque se lo ha privado de su elección. Sin embargo, en la ausencia de un comportamiento amañado de parte de la policía, no hay violación del derecho del acusado de elegir si hablar o no a la policía. Si el sospechoso o sospechosa hablan, es por su propia decisión, y él o ella deben ser tenidos como habiendo aceptado el riesgo de que el receptor pueda informar a la policía.”

31. En el caso Broyles [1991] 3 SCR 595, B. fue arrestado y detenido para ser interrogado respecto de una muerte sospechosa. Él había hablado con un abogado que le había aconsejado

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de mantenerse en silencio. La policía hizo arreglos para que un amigo visitara a B. mientras estaba en custodia, portando un aparato de grabación adherido a su cuerpo. El amigo interrogó a B. sobre su vinculación con el homicidio y, en palabras de la Suprema Corte “buscó explotar la confianza [del acusado] en él como amigo para minar la confianza [del acusado] en el consejo de su abogado de permanecer callado y de crear un estado mental en el que el [acusado] estuviese más dispuesto a hablar”. La Suprema Corte sostuvo que era incorrecto admitir la evidencia obtenida por un amigo de que el acusado sabía la hora de la muerte del fallecido. Según el la línea argumental del caso informado:

“El derecho al silencio es puesto en funcionamiento cuando el acusado es sujetado a los poderes coercitivos del Estado a través de su detención. El derecho protege contra el uso del poder del Estado para subvertir el derecho de un acusado a elegir si hablar o no a las autoridades. Cuando el informante que supuestamente actuó para subvertir el derecho al silencio no es obviamente un agente del Estado, el análisis debe enfocar tanto la relación entre el informante y el Estado como a la relación entre el informante y el acusado. El derecho al silencio sólo estará infringido cuando el informante estuvo actuando como un agente del Estado al momento en que el acusado hizo la declaración y cuando fue el informante el que causó que el acusado hiciera la declaración. De acuerdo con ello, se requieren dos investigaciones distintas. Primero ... fue obtenida la evidencia por un agente del Estado? Segundo, fue ella obtenida con malas artes? El derecho al silencio... será violado sólo si ambas preguntas son contestadas de modo afirmativo.

Aplicando los principios anteriores a los hechos de este caso, es claro que el informante era un agente del Estado para los propósitos del derecho al silencio en la sección 7 [de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades]. La conversación en cuestión no habría tenido lugar o habría sido materialmente diferente de no haber sido por la intervención de las autoridades. Más aún, la declaración impugnada fue obtenida con malas artes. Partes de la conversación eran el equivalente funcional de un interrogatorio y la confianza del apelante en el informante como amigo fue usada para minar la confianza del apelante en el consejo de su abogado de permanecer callado y para crear un estado mental en el cual el apelante estaba más dispuesto a hablar.”

32. En Liew [1999] 3SCR 227, el acusado fue arrestado en conexión con un negocio de cocaína y la policía también simuló arrestar al oficial encubierto que negociaba la transacción. Ambos fueron colocados juntos en una sala de interrogatorio en la que el acusado inició una conversación refiriéndose al arresto. El agente encubierto preguntó al acusado, “Qué pasó?” y expresó “Si. Encontraron mis huellas digitales en la droga”. El acusado respondió “Lee y yo también”. La Suprema Corte no encontró nada que sugiriese que el intercambio fue un equivalente funcional a un interrogatorio. No era de ninguna consecuencia que el oficial de policía estuviese involucrado en un subterfugio, que él se permitiera una identificación errónea, o que mintiera, en la medida en que las respuestas no fueron obtenidas amañadamente y de modo activo ni fueron el resultado de un interrogatorio. En este caso la conversación había sido iniciada por el acusado y el oficial de policía tomó el curso de la conversación y su contenido sin dirigirlo o redireccionarlo hacia un área sensible. Tampoco había una relación de confianza entre el acusado y el oficial ni ninguna apariencia de que el imputado estuviese constreñido o fuese vulnerable al oficial.

Casos de Australia

33. En R. c. Swaffield and Pavic [1998] HCA 1, el acusado Swaffield era uno de los blancos de una operación encubierta que apuntaba a identificar proveedores de drogas y también era sospechoso de incendio intencional. Un oficial encubierto mantuvo una conversación con el acusado simulando que su propio cuñado estaba bajo sospecha de incendio intencional y el

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acusado admitió haber estado él mismo envuelto en un incendio. El Superior Tribunal (High Court) de Australia concluyó que las confesiones no deberían haber sido admitidas en juicio en tanto habían sido obtenidas amañadamente por un oficial de policía en clara violación del derecho del acusado de elegir si hablar o no. El acusado Pavic había sido interrogado por la policía sobre una persona desaparecida y guardó silencio. Después de su liberación, Pavic hizo declaraciones incriminatorias a un amigo llamado C., que había sido preparado equipado por la policía con un aparado de escucha. El Superior Tribunal concluyó que no había mediado ninguna incorrección y que las admisiones eran confiables y deberían ser admitidas. C. no había sido un oficial de policía ni una persona con autoridad sobre Pavic. El hecho de que C. fuese considerado digno de confianza por P. era un indicio de la confiabilidad de las admisiones; se había cometido un grave crimen y no había ningún interés público a servir rechazando las admisiones. Kirby J afirmó:

“Subterfugios, astucias y engaños pueden ser empleados legalmente por la policía, cuando actúa en el interés público. ... La pregunta crítica no es si el acusado ha sido engañado y grabado secretamente. Tampoco lo es siquiera si el engaño ha resultado en una auto-incriminación, preservada electrónicamente para hacer un gran daño al acusado en el juicio. Es si el engaño puede ser concebido de modo de contener tal grado de inequidad contra el acusado o de otro modo ser a tal punto contrario a las políticas públicas que un tribunal debería ejercer su discreción de exclusión no obstante su alto valor probatorio. En el caso de confesiones obtenidas bajo cubierta, la línea de la conducta prohibida estará cruzada si puede decirse que la confesión ha sido obtenida con mañas por la policía (o por una persona actuando como agente de la policía) en una derogación de mala fe del derecho del sospechoso a ejercer la libre elección de hablar o guardar silencio.”

EL DERECHO

I. VIOLACIONES ALEGADAS DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN

34. El peticionario invocó el Artículo 8 de la Convención respecto del uso de aparatos ocultos de grabación de video y audio en su celda y en el área de visitas de la prisión y en la persona de un compañero de prisión. En cuanto aquí es relevante el Artículo 8 establece:

“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada ...

2. No podrá haber interfencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, excepto que ésta sea de acuerdo a la ley y sea necesaria en una sociedad democrática en el interés de la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, para la prevención del orden o del delito, o la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de otros.”vii

35. El Gobierno aceptó, siguiendo la sentencia en Khan c. Reino Unido (no. 35394/97, [Sección 3], ECHR 2000-V, sentencia de 12 mayo de 2000, §§ 26-28) que el uso de aparatos de grabación de audio y de video en la celda del peticionario, en el área de visitas de la prisión y sobre un compañero de prisión constituían una interferencia en el derecho del peticionario a la vida privada bajo el Artículo 8 § 1 de la Convención y que las medidas no fueron usadas “de acuerdo a la ley”viii en el sentido del Artículo 8 § 2 de la Convención.

36. El Tribunal recuerda que, al igual que en el caso Khan arriba mencionado, en la época que aquí interesa no existía un sistema legal que regulara el uso por la policía de aparatos de grabación ocultos. Las interferencias puestas en evidencia por las medidas implementadas respecto del peticionario no estaban por lo tanto “de acuerdo con la ley” como lo requiere el segundo párrafo del Artículo 8 y por ende ha habido violaciones de esta provisión.

II. VIOLACIONES ALEGADAS DEL ARTÍCULO 6 DE LA CONVENCIÓN

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37. El peticionario se quejó del uso en el juicio de la evidencia recogida por medio de los aparatos de grabación ocultos, y de la admisión de la declaración del prisionero H. concerniente a las conversaciones que habían tenido el uno con el otro en su celda. Invocó el Artículo 6 que en su primera frase, en cuanto aquí es relevante, establece:

“En la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella, toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonanble por un tribunal independiente e imparcial establecido por la ley.”

A. Los alegatos de las partes

1. El peticionario

38. Con respecto al uso en juicio de la prueba obtenida por la vigilancia, el peticionario alega que las observaciones registradas en cinta no eran un reflejo exacto del homicidio del Kwik-Save, refiriéndose a las discrepancias en punto a lo que en realidad ocurrió. El tiempo durante el que se hicieron las grabaciones, a saber, semanas, fue opresivo. Como estaba consciente de la posibilidad de ser grabado, estaba en una situación en la que llevaba las de perder, pues si susurraba o hacía gestos se diría que eso era incriminante y si sus observaciones no eran incriminantes se diría que estaba haciendo sus observaciones “a medida” para el micrófono. Las cintas también fueron usadas en los interrogatorios policiales para desestabilizar al peticionario y hacerlo objeto de inferencias adversas en el evento de que ejerciese su derecho al silencio. Este caso era también diferente al de Khan c. Reino Unido en el que se apoyó el Gobierno pues la grabación en este caso era mucho más invasiva y prolongada y la evidencia obtenida llena de inexactitudes e inconfiable.

39. La policía usó a H. no como un puesto de escucha inanimado sino como un medio de conducir un interrogatorio subrepticio, circunviniendo las protecciones de un sospechoso que se ha valido del consejo legal y ejercido el derecho al silencio (con referencia a la jurisprudencia canadiense de que esto constituye una violación del derecho al silencio, Hebert [1990] 2 SCR 151 y Broyles [1991] 3 SCR). En particular el 28 de junio de 1995, el peticionario fue llevado desde la prisión a una estación de policía e interrogado durante un día como proceso de “ablandamiento” previo a que fuese interrogado por H. La condena del peticionario estuvo basada de modo sustancial, si no decisivo, en la declaración de H. que era un criminal persistente bajo amenaza de una condena que dependería de su rol en el juicio del peticionario. La única y sola supuesta admisión por parte del peticionario sobre su presencia en la escena del homicidio no fue grabada sino que reposaba solamente en la palabra de H. Esto era, en el marco de todas las circunstancias, inequitativo y opresivo. El peticionario discutió además que el hecho de que sospechase del rol de H. no podía ser considerado a este respecto o de ningún modo como una renuncia a su derecho a quejarse de ello.

2. El Gobierno

40. El Gobierno sostuvo, basándose en el caso Khan c. the Reino Unido citado más arriba, que la admisión en juicio de la evidencia grabada, obtenida secretamente por la policía según las Instrucciones no violaba esta provisión. La vigilancia había sido legal en términos domésticos, no había razón para suponer que las cintas no fuesen un reflejo exacto de lo que se dijo, no habían sido obtenidas bajo ninguna forma de presión y el peticionario tuvo una oportunidad según el derecho doméstico de cuestionar su uso. Más aún, las cintas no fueron la única evidencia en contra del peticionario y el jurado fue hecho consciente de las posibles deficiencias de esta evidencia. No había base alguna sobre la cual distinguir este caso de Khan, en tanto en aquel caso no se determinó ninguna violación a pesar del hecho de que la grabación incluía una invasión de la propiedad y la evidencia obtenida fue la única evidencia contra el

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peticionario, mientras que en este caso la vigilancia fue legal según el derecho doméstico y las grabaciones no fueron la única evidencia en contra del peticionario, pues también hubo la declaración de H. Argumentó que en casos graves, tal el homicidio, había un interés público particularmente fuerte para admitir tal material, sujeto a que el peticionario tuviese una oportunidad de cuestionar su uso.

41. En lo que concierne al testimonio de H., el Gobierno señaló que las cuestiones de admisibilidad de la prueba corresponden a los tribunales domésticos. Los puntos sobre credibilidad y confiabilidad de H. fueron discutidos exhaustivamente y explicados al jurado que estuvo en buena posición de determinar si se podía extraer alguna conclusión de hecho de sus declaraciones. El defensor del peticionario tuvo la posibilidad de someter a H. a contra-interrogatorio. Más aún, el peticionario había hablado voluntariamente a H., sabiendo o al menos sospechando que sus conversaciones estaban siendo grabadas y por lo tanto debe ser tenido por renunciado a su derecho a quejarse de ello. De acuerdo con ello no hubo ninguna inequidad contraria al Artículo 6 § 1 al usar esta evidencia en juicio. Finalmente, el Gobierno discutió la relevancia de los casos canadienses citados por el peticionario, señalando que el caso Hebert se refería al uso de evidencia obtenida con astucias y activamente por un agente encubierto (no por grabaciones de audio o video ocultas) y que era la única evidencia contra el acusado, mientras que en el caso Broyles la información dada por el acusado a su visitante fue obtenida en el equivalente funcional de un interrogatorio y se explotó la especial confianza del acusado en su amigo.

B. La determinación del Tribunal

1. Principios generales

42. El Tribunal reitera que su deber, de acuerdo con el Artículo 19 de la Convención, es asegurar la observancia de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención. En particular, no es su función tratar los errores de hecho o de derecho alegadamente cometidos por un tribunal nacional salvo, y en la medida, en que puedan haber lesionado derechos y libertades protegidos por la Convención. En tanto que el Artículo 6 garantiza el derecho a un juicio equitativo, no establece ninguna regla sobre la admisibilidad de la prueba como tal, lo cual, por lo tanto, es primariamente una materia de regulación por la ley nacional (Schenk c. Suiza, sentencia de 12 de julio de 1988, Serie A no. 140, §§ 45 y 46, y, para un ejemplo en un contexto diferente, Teixeira de Castro c. Portugal, Reports 1998-IV, § 34). No es función del Tribunal determinar, como principio, si determinados tipos de prueba – por ejemplo, prueba obtenida ilegalmente – puede ser admisible, o más aún, si el peticionario puede ser culpable o no. La cuestión que debe ser respondida es si el procedimiento, como un todo, incluido el modo en que la evidencia fue obtenida, fue equitativo. Esto comprende el examen de la “ilegalidad” en cuestión y, cuando está en juego la violación de otro derecho de la Convención, la naturaleza de la violación hallada.

43. En aquel contexto, también debe tomarse en consideración si los derechos de la defensa han sido respetados, en particular si se ha dado al peticionario oportunidad de poner en cuestión la autenticidad de la evidencia y de oponerse a su uso, así como la oportunidad de interrogar a todo testigo relevante; si las admisiones hechas por el peticionario durante las conversaciones fueron hechas voluntariamente, que no haya habido ninguna celadaix y que el peticionario no haya estado bajo ninguna inducción a hacer tales admisiones (Khan, § 36); y la calidad de la evidencia, incluyendo si las circunstancias en las que ella fue obtenida arrojan dudas sobre su confiabilidad o exactitud (Khan, § 37). Mientras que, cuando la evidencia obtenida no tiene apoyo en otro material, no surge necesariamente un problema de equidad, debe señalarse que, cuando la evidencia es muy fuerte y no hay riesgo de que no sea confiable, la necesidad de evidencia confirmatoria es correspondientemente más débil (Khan, § 37).

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44. Respecto del privilegio contra la auto-incriminación o del derecho al silencio, el Tribunal ha reiterado que estos son estándares internacionales generalmente reconocidos que están situados en el corazón de un proceso equitativo. Su objetivo es proveer al acusado de protección contra la compulsión indebida de las autoridades y así evitar desvíos de la justicia y asegurar el objetivo del Artículo 6 (John Murray c. Reino Unido, sentencia de 8 de febrero de 1996, Reports 1996-I, p. 49, § 45). El derecho a no auto-incriminarse está en primer término relacionado con el respeto de la voluntad de una persona acusada de permanecer en silencio y presupone que la acusación en un caso criminal busque probar el caso contra el acusado sin recurrir a evidencia obtenida a través de métodos de coerción u opresión a despecho de la voluntad del imputado (Saunders c. Reino Unido, sentencia de 17 de diciembre de 1996, Reports 1996-VI, p. 2064, §§ 68-69). Al examinar si un procedimiento ha extinguido la esencia misma del privilegio contra la auto-incriminación, el Tribunal examinará la naturaleza y el grado de compulsión, la existencia de cualquier salvaguarda relevante en los procedimientos y el uso que se le da al material así obtenido (véase p.ej. Heaney and McGuinness c. Irlanda, no. 34720/97, sentencia de 21 de diciembre de 2000, §§ 54-55, y J.B. c. Suiza, no. 31827/96, sentencia de 3 de mayo de 2001).

2. Aplicación al presente caso

45. El Tribunal recuerda que las grabaciones del peticionario hechas en la estación de policía y en prisión mientras estaba con Leroy Grant, J.N.S. y H. y el testimonio de H. quien había sido alojado por la policía en la celda del peticionario para obtener evidencias contra él, constituyeron la principal evidencia sobre la que se apoyó la acusación en el juicio.

46. El Tribunal observa, primeramente, que como en el caso Khan el material obtenido por grabación de audio y video no era ilegal en el sentido de ser contrario a la ley criminal doméstica. De modo similar, no hay indicio de que alguna de las admisiones hechas por el peticionario durante las conversaciones grabadas con Leroy Grant y J.N.S. no fuesen voluntarias en el sentido de que el peticionario fuese coercionado para hacerlas o que hubiese habido alguna celada o inducción. Más aún, el peticionario ha declarado de que era consciente de la posibilidfad de estar siendo grabado mientras estaba en la estación de policía.

47. El peticionario ha argumentado que la evidencia de las grabaciones no era confiable y contenía muchas inconsistencias, mientras que el Gobierno ha apuntado a las admisiones que contenían, las cuales eran probatorias del conocimiento que tenía el peticionario del incidente. Puesto que el peticionario alega que conocía la posibilidad de estar siendo grabado y puesto que las cintas indicaron que por momentos se estaban haciendo una cierta cantidad de susurros o gestos, el Tribunal considera que la valoración de la fuerza o de la confiabilidad de la evidencia de que se trata no es una cuestión sencilla. La conducta del peticionario en su conjunto debe haber jugado un papel en la valoración de la prueba y este Tribunal no está en buena posición para expresar un punto de vista. En esas condiciones, la existencia de procedimientos equitativos para examinar la admisibilidad y probar la confiabilidad de la evidencia adquiere aún mayor importancia.

48. A ese respecto, el Tribunal recuerda que la defensa del peticionario discutió la admisibilidad de las grabaciones en una audiencia de voire dire, y estuvo en condiciones de presentar argumentos para excluir la evidencia como inconfiable, inequitativa desleal u obtenida de manera opresiva. El juez, en una decisión cuidadosa, admitió sin embargo la evidencia, determinando que era de valor probatorio y que no se había demostrado que fuese tan poco digna de confianza al punto de no poder dejar a los jurados decidir por sí mismos. Esta decisión fue revisada en apelación por el Tribunal de Apelación, que concluyó el juez había tomado en cuenta todos los factores relevantes y que su decisión no podía ser sancionada. Por lo tanto, en cada etapa del procedimiento se había dado al peticionario oportunidad de poner a

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prueba la confiabilidad y significado de la prueba de grabación. El Tribunal no está persuadido de que el uso del material grabado concerniente a Leroy Grant y a J.N.S. en el juicio del peticionario entrara en conflicto con los requerimientos de equidad garantizados por el Artículo 6 § 1 de la Convención.

49. La segunda objeción fundamental del peticionario, concerniente al modo en que el informante H. fue usado por la policía para obtener evidencia que incluía conversaciones grabadas con el peticionario, una declaración escrita y testimonio oral sobre otras conversaciones alegadamente incriminantes, suscita cuestiones más complejas.

50. Mientras que el derecho al silencio y el privilegio contra la auto-incriminación están primariamente concebidos para proteger contra la compulsión indebida por parte de las autoridades y la obtención de evidencia a través de métodos de coerción o presión a despecho de la voluntad del acusado, el alcance del derecho no está limitado a los casos en los que el acusado ha sido obligado a soportar coacción o a aquellos en los que la voluntad del acusado ha sido de algún modo reprimida directamente. El derecho, que el Tribunal antes ha observado se encuentra en el corazón de la noción de proceso equitativo, sirve en principio para proteger la libertad del sospechoso de elegir si hablar o guardar silencio frente al interrogatorio policial. Tal libertad de elección está efectivamente minada en un caso en el cual, habiendo el sospechoso elegido guardar silencio durante el interrogatorio, las autoridades usan un subterfugio para obtener con malas artes del sospechoso confesiones u otras declaraciones de naturaleza incriminatoria que no fueron capaces de obtener durante tal interrogatorio y en el que las conversaciones o declaraciones obtenidas de ese modo son presentadas como evidencia en juicio.

51. Si el derecho al silencio está minado al extremo de dar lugar a una violación al Artículo 6 de la Convención depende de todas las circunstancias del caso individual. A este respecto, sin embargo, puede encontrarse alguna orientación en las decisiones de la Suprema Corte de Canadá, citadas supra en los parágrafos 30-32, en las que el derecho al silencio, en circunstancias que presentaban alguna similitud con las del presente caso, fue examinado en el contexto de la sección 7 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades. La Suprema Corte del Canadá expresó allí el punto de vista de que, cuando el informante que alegadamente actuó para subvertir el derecho al silencio del acusado no era evidentemente un agente del Estado, el análisis debe enfocar tanto la relación entre el informante y el estado y la relación entre el informante y el acusado: el derecho al silencio sólo estaría violado cuando el informante estuvo/ba actuando como un agente del Estado al tiempo en que el acusado hizo la declaración y cuando fue el informante el que movió al acusado a hacer la declaración. Que un informante debiese ser considerado como un agente del Estado dependía de si el intercambio entre el acusado y el informante habría tenido lugar, en la forma y modo en que de hecho lo tuvo, pero debido a la intervención de las autoridades..Si la evidencia en cuestión debía ser considerada como obtenida con malas artes por el informante dependía de si la conversación entre él y el acusado era un equivalente funcional de un interrogatorio, así como de la naturaleza de la relación entre el informante y el acusado.

52. En el presente caso, el Tribunal nota que en sus entrevistas con la policía siguientes a su arresto el peticionario, por consejo de su abogado, había hecho uso de modo consecuente de su derecho al silencio. H., que era un informante policial de larga data, fue alojado en la celda del peticionario en la estación de policía de Stretford y más tarde en la misma prisión para el propósito específico de sacarle subrepticiamente información al peticionario que lo implicara en los delitos de los que estaba sospechado. La evidencia presentada en el juicio del peticionario demostró que la policía había dirigido a H. y lo había instruído a “empujarlo hasta donde pudiera”. En contraste con la posición en el caso Khan, las admisiones que alegadamente hizo el peticionario a H., y que formaron la principal y decisiva evidencia en su contra en juicio,

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no fueron declaraciones ofrecidas por el peticionario de modo voluntario, espontáneo y de propia iniciativa, sino que fueron inducidas por la persistente interrogación de H., quien, a instancias de la policía, dirigió sus conversaciones hacia discusiones del homicidio en circunstancias que pueden ser consideradas como el equivalente funcional de un interrogatorio, sin ninguna de las salvaguardas anejas a una entrevista policial formal, incluida la presencia de un abogado y la formulación de la advertencia usual. Aunque es cierto que no había ninguna relación especial entre el peticionario y H. y que no se han identificado factores de coerción directa, el Tribunal considera que el peticionario habría estado sujeto a presiones psicológicas que incidieron en la “voluntariedad” de las revelaciones alegadamente hechas por el peticionario a H.: era sospechoso en un caso de homicidio, estaba en detención y bajo presión directa de la policía en los interrogatorios sobre el homicidio, y habría sido susceptible a la persuasión de otorgar su confianza a H., con quien compartió una celda por algunas semanas. En esas circunstancias, la información ganada por el uso de este modo de H. puede ser considerada como obtenida a despecho de la voluntad del peticionario y su uso en juicio afectó el derecho al silencio del peticionario y el privilegio contra la auto-incriminación.

53. Por ello, ha habido a este respecto violación al Artículo 6 § 1 de la Convención.

III. LA ALEGADA VIOLATION DEL ARTÍCULO 13 DE LA CONVENCIÓN

54. El peticionario se quejó de que no tuvo un remedio efectivo en lo concerniente a las medidas de vigilancia implementadas en su contra, invocando el Artículo 13 de la Convención que establece:

“Toda persona cuyos derechos y libertades establecidos en esta Convención sean violados tendrá un remedio efectivo ante una autoridad nacional aun cuando la violación haya sido cometida por personas que actuaban en una función oficial.”

55. Habiendo aceptado el Gobierno que el peticionario no gozaba, en la época de que se trata, de un remedio efectivo en el derecho doméstico respecto de las violaciones de su derecho a la vida privada según el Artículo 8, el Tribunal concluye que ha habido una violación del Artículo 13 de la Convención en este sentido.

IC. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA CONVENCIÓN

56. El Artículo 41 de la Convención establece:

“Si el Tribunal concluye que ha habido una violación a la Convención o a sus Protocolos anexos, y si el derecho interno de las Alta Parte Contratante comprometida sólo permite hacer una reparación parcial, el Tribunal concederá, si es necesario, una justa satisfacción a la parte lesionada.”

A. Daños

57. El peticionario reclamó una suma razonable por las violaciones de su derecho a la privacidad, aludiendo al hecho de que la grabación en su celda duró unas cinco semanas, que las visitas de su amiga fueron registradas visual y oralmente y que sus conversaciones con H. fueron grabadas después de un día entero de interrogatorio por la policía que intentó “espantarlo”. También reclama daño moralx por la violación de su derecho a un juicio equitativo sobre la base de que el cuerpo principal de la evidencia en su contra resultó de violaciones.

58. El Gobierno sostuvo que una infracción al Artículo 6 requeriría el otorgamiento de una justa satisfaccción sólo en casos excepcionales, y que el Tribunal debería abstenerse de especulaciones sobre el resultado de los procedimientos. Señaló que cualquier juicio habría causado al peticionario ansiedad y stress y que éste eventualmente había estado consciente de

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la grabación y no hubo ningún elemento de presión o explotación. A su modo de ver no era apropiado adjudicarle ninguna compensación.

59. El Tribunal recuerda que el derecho del peticionario al respeto de la vida privada fue violado de varias formas y que éste no tuvo ningún remedio efectivo según la ley doméstica. Considera que el peticionario debe haber sufrido a causa de ello sentimientos de frustración e invasión de la privacidad lo que no es suficientemente compensado con la declaración de que hubo violación. En lo que concierne a la conclusión de que hubo violación al Artículo 6 § 1 de la Convención en relación al uso del informante H. y a su declaración en juicio, concluye que es inapropiado especular sobre el resultado que el juicio habría tenido bajo otras circunstancias y considera que la conclusión de que hubo violación constituye una justa satisfacción a ese respecto.

60. El Tribunal concede al peticionario, 1,642 euros (EUR) por daño moral.

B. Costas y gastos

61. El peticionario reclamó un total de 11.822,89 libras esterlinas (GBP) por costos legales y gastos, incluyendo GBP 5.875 por honorarios del defensor (impuesto al valor agregado (IVA) incluído) y GBP 5.947,89 por honorarios y gastos de otros abogados.

62. El Gobierno consideró que esta era una suma abultada para un caso que fue examinado a partir de alegatos escritos y que la tasa de honorarios de GBP 180 por hora para los abogados del peticionario era alta y había sido computada a tarifa completa, en vez de calcularla a la mitad en lo que concierne a viajes y tiempos de espera. También encontró exagerado el reclamo del defensor por hasta 25 horas de trabajo por una presentación de observaciones y seis horas por la otra. Propuso que GBP 7.500, incluído el IVA, sería un monto razonable.

63. El Tribunal considera elevadas las sumas reclamadas para un caso en el que no se llevó a cabo una audiencia oral. Concede la suma de EUR 12.800, más el impuesto al valor agregado que deba pagarse.

C. Intereses por mora

64. La tasa de interés aplicable es la tasa de préstamos marginal del Banco Central Europeo más tres puntos porcentuales (véase no. 28957/95, Christine Goodwin c. Reino Unido [GC], sentencia de 11 julio de 2002, a publicarse en ECHR 2002-..., § 124).

POR ESTAS RAZONES, EL TRIBUNAL DE MODO UNÁNIME

1. Declara que ha habido violaciones del Artículo 8 de la Convención en relación al uso de aparatos de grabación ocultos;

2. Declara que ha habido violación del Artículo 6 de la Convención en relación a la admisión en el juicio del peticionario de evidencia obtenida por el uso del informante H.;

3. Declara que ha habido una violación al Artículo 13 de la Convención;

4. Declara

(a) que el Estado demandado debe pagar al peticionario, dentro de los tres meses desde la fecha en que esta sentencia devenga final de acuerdo al Artículo 44 § 2 de la Convención, las siguientes sumas a ser convertidas en libras esterlinas a la tasa aplicable a la fecha del pago:

(i) EUR 1.642 (mil seiscientos cuarenta y dos euros) por daño moral;

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(ii) EUR 12.800 (doce mil ochocientos euros) por costos y gastos, junto con el VAT que deba pagarse;

(b) que desde la expiración de los tres meses mencionados precedentemente hasta el efectivo pago, será pagadero un interés simple a una tasa anual igual a la tasa de préstamos marginal del Banco Central Europeo más tres puntos porcentuales;

5. Desestima el resto de los reclamos del peticionario de una justa satisfacción.

Hecho en inglés, y notificado por escrito en 5 de noviembre de 2002, según la Regla 77 §§ 2 y 3 del Reglamento del Tribunal.

ii N. del T.: en el texto en inglés “murder”, significa literalmente homicidio intencional (doloso) y en sentido jurídico generalmente se emplea para la forma agravada de “asesinato”. Sin embargo, teniendo en cuenta que las distinciones entre “homicidio” (“homicide”) y “asesinato” no son naturales, sino que dependen de los respectivos sistemas domésticos, en el texto se ha preferido la traducción más neutral de homicidio, teniendo en cuenta que la sentencia no permite determinar en qué sentido usa el TEDH la palabra “murder”. En adelante, se emplea siempre “homicidio” por “murder”. iii N. del T.: en esa decisión el TEDH había declarado parcialmente inadimisible la solicitud del peticionario en cuanto se había quejado las directivas que el juez había dado al jurado al decirles que podían extraer inferencias de su silencio al ser interrogado por la policía, pero este agravio fue considerado como introducido tardíamente y por ello se declaró parcialmente inadmisible la petición; vide en más detalle la decisión de inadmisiblidad en el sitio oficial del TEDH, antes citado, doc. 48539da_chb3_allan.doc. iv N. del T.: en el texto en inglés “unfairness”, que tanto puede ser traducido como inequidad, injusticia o falta de lealtad. Se ha preferido la acepción falta de equidad por su correspondencia con su opuesto en el art. 6 CEDH: “proceso equitativo”. v N. del T.: en el texto en inglés “to spook”, en el sentido de perseguir con fantasmas, causar horror o espanto. vi N. del T.: En otras decisiones que han considerado las Home Office Guidelines se reproduce un texto que contiene la siguiente frase adicional al final de este párrafo: “Cuando las personas que son blanco de la vigilancia puedan suponer razonablemente un alto grado de privacidad, por ejemplo en sus hogares, los dispositivos de escucha sólo deberían ser usados para la investigación de grandes conspiraciones organizadas o de otros delitos particularmente graves, especialmente crímenes violentos”. Así, p. ej. según el texto de las instrucciones reproducido en el informe del caso “Govell c. Reino Unido”, Comisión EDH, Sala I, Petición No. 27237/95, 14 de enero de 1998. vii N. del T.: se traduce del texto inglés de la CEDH que es el citado en la sentencia. Nótense las diferencias del texto en francés:

“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”

viii N. del T.: Se traduce del texto inglés de la CEDH, nótese que en el texto en francés se expresa “prevista por la ley” (prévue par la loi). ix N. del T.: en el texto de la sentencia se usa el término “entrapment” (conducción a un a trampa) que ha adquirido ya connotación jurídica específica, pero que carece todavía de jurídica equivalente en castellano. x N.del T.: En el texto en inglés “non-pecuniary damages”. Sobre las equivalencias entre “non-pecuniary damages” del common-law y “daño moral” del llamado sistema continental, y sobre su uso por el TEDH, véase SHELTON, Dinah, “Remedies in International Human Rights Law”, Oxford University Press, Oxford, 1999, ps. 226 y ss.