TECNICA LEGISLATIVA CLASE IV -...
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TECNICA LEGISLATIVA CLASE IV
LAS CLAUSULAS DE FINANCIAMIENO DE LAS LEYES
| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN
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LA REDACCION DE LA CLAUSULA DE GASTOS Y FINANCIAMIENTO
LEY 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA
Artículo 38: Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
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MODELOS DE REDACCION APLICABLES A CASOS
FRECUENTES
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LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa de la Nación – Entidad 470 - Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
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LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) (Cont.) ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, Jurisdicción 050 – Programa 36 – Formulación de Políticas del Sector Primario – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.
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LEYES QUE CREAN GASTOS (con precisión de monto y financiamiento) ARTICULO 1° —Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el
que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea por esta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1998.
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NORMAS DE PROCEDIMIETO
LEYES QUE CREAN GASTOS (con autorización de endeudamiento.)
ARTICULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo
Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior ... ARTICULO 3° — Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al
fondo creado precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños. ARTICULO 4° — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar
o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTICULO 5° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar el
endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.
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TERMINOLOGIA ESPECIFICA
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LEY 25.920 - PROHIBICION DE EXENCIONES GENERICAS
ARTICULO 1° — Incorpóranse a continuación del segundo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7° de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes: "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656,
que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones).”
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IMPUESTOS NACIONALES
CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Y TERMINOLOGIA ESPECIFICA
TRIBUTO: Prestación pecuniaria de carácter coactivo establecida por el Estado u otro ente público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, y con la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos públicos.
Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
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IMPUESTOS NACIONALES
IMPUESTO: Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.
Perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades.
A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
• DIRECTO: El que grava las fuentes de capacidad económica, como
la renta y el patrimonio.
• INDIRECTO: El que grava el consumo o gasto.
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IMPUESTOS NACIONALES
TASA: En el ámbito impositivo, tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en regímenes de derecho público que se refieran, afecten, o beneficien a los sujetos pasivos, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria y que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado.
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IMPUESTOS NACIONALES
CONTRIBUCIÓN: Tributo que recae sobre los rendimientos de un bien o que grava la obtención de un beneficio para el contribuyente o el aumento del valor de un bien como consecuencia de una actuación administrativa. Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.
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IMPUESTOS NACIONALES
Recursos por Contribuciones indirectas y directas
Artículo 75° - Inc.2.- Imponer contribuciones indirectas como
facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.
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IMPUESTOS NACIONALES
Coparticipación
Artículo 75° - Inc.2.- …
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias,
instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando
la automaticidad en la remisión de los fondos.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser
sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada
Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será
aprobada por las provincias...
...No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la
respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando
correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en
su caso.
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IMPUESTOS NACIONALES
Coparticipación (cont.)
Cláusula transitoria Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo
dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal
federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la
distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de
esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia
interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la
distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos
casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación…
Artículo 75° - Inc.3.- Establecer y modificar asignaciones específicas de
recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada
por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
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TERMINOLOGIA ESPECIFICA
EXENCION: Efecto de eximir. / Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. FISCAL: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. EXCEPCION: Acción y efecto de exceptuar. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie.
EXENCION IMPOSITIVA: Bonificación fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Debe diferenciarse de la no sujeción, pues en ésta no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.
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TERMINOLOGIA ESPECIFICA
Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Base Imponible: Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.
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TERMINOLOGIA ESPECIFICA
CONCEPTOS A DIFERENCIAR:
•COSTO O GASTO TRIBUTARIO
•COSTO FISCAL
•CUPO FISCAL
•PARTIDA
•SUBSIDIO – APORTE NO REINTEGRABLE
•FONDO ESPECIAL
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Vigencia Anual de las Normas del Presupuesto Nacional
Art. 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el
primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
EXCEPCION – OBRAS PLURIANUALES. Art. 15. — Cuando en los
presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para
contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al
ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los
recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre
el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución
física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por
parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para
contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de
acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. (POR LEY 26078 LAS
AUTORIZACIONES CADUCAN AL EJERCICIO SIGUIENTE CUANDO NO
TUVIEREN PRINCIPIO DE EJECUCION).
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
Prohibición de Normas Permanentes
Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas
complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio
financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y
exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del
presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán
contener disposiciones de carácter permanente, no podrán
reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir
tributos u otros ingresos …
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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA
PROHIBICION INCREMENTAR GASTOS SIN FINANCIMIENTO
• Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento
respectivo. (ART. 28)
• Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar
las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. (ART.38)
• El PEN podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto
general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias,
inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser
comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los
elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que
las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros
presupuestarios imputables ... (ART.39)
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LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–
•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no
consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas
generales de ejecución presupuestaria.
•Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que
conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del
recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto
presupuestado con ese financiamiento.
•Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores
presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno
nacional.
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REGLAMENTO HCDN
REGLAMENTO DE LA H.C.D.N.
Artículo 65
Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el
presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y
sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos,
suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de
legislación relacionado con dicha materia.
Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de
presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de
otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la
Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general
de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha
sancionado la ley orgánica respectiva.
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REGLAMENTO HCDN
Artículo 147
Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar
resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,
sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.
Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en
ningún caso, sin despacho de Comisión.
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REGLAMENTO HCDN
Artículo 102
Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las
respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o
iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el
anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las
comisiones a que haya sido destinado el asunto.
Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y
también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán
su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así
no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas
pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones
respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día
correspondiente.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
MODELOS DE REDACCION DE NORMAS MODIFICATORIAS DEL
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL
EN BASE AL CARÁCTER DISPOSITIVO DE LA NORMA UTILIZADA:
IMPERATIVA O FACULTATIVA.
DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE HAGA EFECTIVA:
ALMOMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN O DURANTE EL EJERCICIO.
SEGÚN EL ORIGEN DE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS:
TOTAL DE LOS CREDITOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN,
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
NORMA IMPERATIVA (sobre el total de créditos)
ARTICULO 65.- Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente
ley, la asignación de una partida de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para
la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO - JURISDICCIÓN 35 - para ser destinada a la
COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL
RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA, a fin de atender el aporte que deben
hacer los Gobiernos participantes, conforme al acuerdo celebrado entre la
REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, denominado "Acuerdo
de Orán", que fuera ratificado por la Ley Nº 24.639.-
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
NORMA FACULTATIVA (sobre el total de créditos)
ARTICULO 75.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley
24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 -
Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 -
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE
PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias
de la empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - y para requerimientos
operativos de la misma.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
IMPUTACION AL MOMENTO DE LA DISTRIBUCION
ARTICULO 66.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las
facultades del artículo 37 de la Ley 24.156 y en la oportunidad de
proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la
presente ley, asignará al Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y
Capacitación a Municipios - de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser
destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en
carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento
del citado organismo.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
REASIGNACION DENTRO DE LA MISMA JURISDICCION
ARTICULO 83.- El Jefe de Gabinete de Ministros, asignará dentro de
los créditos de la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología Servicio Administrativo 336 Secretaría de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva Programa 43 Actividad 3 Partida
Principal 5.1.6., la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
PESOS ($ 450.000) para ser destinada al apoyo de actividades
científico-culturales desarrolladas por instituciones sin fines de lucro.
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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS
OBRAS PLURIANUALES QUE NO FIGURAN EN EL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS
ARTICULO 96.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar los
recursos necesarios para efectuar los estudios de factibilidad técnico
económica y de evaluación de proyectos de inversión para la
construcción de la obra "Puente Reconquista Goya".