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TECNICA LEGISLATIVA CLASE IV LAS CLAUSULAS DE FINANCIAMIENO DE LAS LEYES | INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN

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TECNICA LEGISLATIVA CLASE IV

LAS CLAUSULAS DE FINANCIAMIENO DE LAS LEYES

| INSTITUTO DE CAPACITACION PARLAMENTARIA | DR. ADRIAN PAGAN

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LA REDACCION DE LA CLAUSULA DE GASTOS Y FINANCIAMIENTO

LEY 24.156 DE ADMINISTRACION FINANCIERA

Artículo 38: Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.

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MODELOS DE REDACCION APLICABLES A CASOS

FRECUENTES

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LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para la Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa de la Nación – Entidad 470 - Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.

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LEYES QUE CREAN GASTOS (sin precisar monto) (Cont.) ARTICULO X: Los gastos que demande el cumplimiento del régimen durante el ejercicio vigente al momento de la promulgación de la presente ley serán atendidos con los recursos del presupuesto nacional, Jurisdicción 050 – Programa 36 – Formulación de Políticas del Sector Primario – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, a cuyos fines el sr. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias. En los presupuestos subsiguientes, deberán preverse los recursos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, a través de la inclusión del programa respectivo en la jurisdicción correspondiente.

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LEYES QUE CREAN GASTOS (con precisión de monto y financiamiento) ARTICULO 1° —Créase el Fondo Nacional de Incentivo Docente, el

que será financiado con un impuesto anual que se aplicará sobre los automotores cuyo costo de mercado supere los cuatro mil pesos ($ 4.000), motocicletas y motos de más de doscientos (200) centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional, el que se crea por esta ley con carácter de emergencia y por el término de cinco (5) años a partir del 1° de enero de 1998.

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NORMAS DE PROCEDIMIETO

LEYES QUE CREAN GASTOS (con autorización de endeudamiento.)

ARTICULO 2° — Créase en el ámbito del Ministerio del Interior el Fondo

Especial para la Reconstrucción y Asistencia de las pérdidas ocurridas en las zonas de la Provincia de Santa Fe y de Entre Ríos determinadas en el artículo anterior ... ARTICULO 3° — Destínase una partida especial del Presupuesto Nacional al

fondo creado precedentemente para la reconstrucción y asistencia de los Departamentos de la Provincia de Santa Fe afectados, por un monto inicial de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000) y de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) para la Provincia de Entre Ríos. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar su monto en la medida de las necesidades que surjan como consecuencia de la cuantificación de los daños. ARTICULO 4° — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reestructurar, modificar

o reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley. ARTICULO 5° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar el

endeudamiento público hasta la suma equivalente a la totalidad del fondo creado.

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TERMINOLOGIA ESPECIFICA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY 25.920 - PROHIBICION DE EXENCIONES GENERICAS

ARTICULO 1° — Incorpóranse a continuación del segundo párrafo del artículo incorporado sin número a continuación del artículo 7° de la Ley de Impuesto al

Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los siguientes: "Sin perjuicio de las previsiones del primer párrafo de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente. La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el artículo 3°, inciso d) de la Ley 16.656,

que fuera incorporada como inciso s) del artículo 19 de la Ley 11.682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones).”

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IMPUESTOS NACIONALES

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS Y TERMINOLOGIA ESPECIFICA

TRIBUTO: Prestación pecuniaria de carácter coactivo establecida por el Estado u otro ente público, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, y con la finalidad u objetivo primordial de financiar los gastos públicos.

Los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones especiales.

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IMPUESTOS NACIONALES

IMPUESTO: Tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago.

Perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades.

A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.

• DIRECTO: El que grava las fuentes de capacidad económica, como

la renta y el patrimonio.

• INDIRECTO: El que grava el consumo o gasto.

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IMPUESTOS NACIONALES

TASA: En el ámbito impositivo, tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en regímenes de derecho público que se refieran, afecten, o beneficien a los sujetos pasivos, siempre que sean de solicitud o recepción obligatoria y que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado.

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IMPUESTOS NACIONALES

CONTRIBUCIÓN: Tributo que recae sobre los rendimientos de un bien o que grava la obtención de un beneficio para el contribuyente o el aumento del valor de un bien como consecuencia de una actuación administrativa. Tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos o de actividades especiales del Estado.

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IMPUESTOS NACIONALES

Recursos por Contribuciones indirectas y directas

Artículo 75° - Inc.2.- Imponer contribuciones indirectas como

facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son coparticipables.

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IMPUESTOS NACIONALES

Coparticipación

Artículo 75° - Inc.2.- …

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias,

instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando

la automaticidad en la remisión de los fondos.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser

sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada

Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será

aprobada por las provincias...

...No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la

respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando

correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en

su caso.

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IMPUESTOS NACIONALES

Coparticipación (cont.)

Cláusula transitoria Sexta: Un régimen de coparticipación conforme a lo

dispuesto en el inc. 2 del art. 75 y la reglamentación del organismo fiscal

federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la

distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de

esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia

interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la

distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos

casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación…

Artículo 75° - Inc.3.- Establecer y modificar asignaciones específicas de

recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada

por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

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TERMINOLOGIA ESPECIFICA

EXENCION: Efecto de eximir. / Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. FISCAL: Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo. EXCEPCION: Acción y efecto de exceptuar. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie.

EXENCION IMPOSITIVA: Bonificación fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto. Debe diferenciarse de la no sujeción, pues en ésta no se ha realizado actividad alguna que sea considerada como imponible, mientras en aquélla, y en condiciones normales, existiría el deber de pagar el tributo.

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TERMINOLOGIA ESPECIFICA

Hecho imponible: Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Base Imponible: Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada caso concreto a los efectos de la liquidación del impuesto. Valor numérico sobre el cual se aplica la alícuota del impuesto. Cantidad neta en relación con la cual se aplican las tasas de impuesto.

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TERMINOLOGIA ESPECIFICA

CONCEPTOS A DIFERENCIAR:

•COSTO O GASTO TRIBUTARIO

•COSTO FISCAL

•CUPO FISCAL

•PARTIDA

•SUBSIDIO – APORTE NO REINTEGRABLE

•FONDO ESPECIAL

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Vigencia Anual de las Normas del Presupuesto Nacional

Art. 10. — El ejercicio financiero del sector público nacional comenzará el

primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.

EXCEPCION – OBRAS PLURIANUALES. Art. 15. — Cuando en los

presupuestos de las jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para

contratar obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deber incluir en los mismos información sobre los

recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el futuro y sobre

el monto total del gasto, así como los respectivos cronogramas de ejecución

física. La aprobación de los presupuestos que contengan esta información, por

parte de la autoridad competente, implicara la autorización expresa para

contratar las obras y/o adquirir los bienes y servicios hasta por su monto total, de

acuerdo con las modalidades de contratación vigentes. (POR LEY 26078 LAS

AUTORIZACIONES CADUCAN AL EJERCICIO SIGUIENTE CUANDO NO

TUVIEREN PRINCIPIO DE EJECUCION).

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

Prohibición de Normas Permanentes

Art. 20. — Las disposiciones generales constituyen las normas

complementarias a la presente ley que regirán para cada ejercicio

financiero. Contendrán normas que se relacionen directa y

exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del

presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán

contener disposiciones de carácter permanente, no podrán

reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir

tributos u otros ingresos …

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LEY 24.156 – ADMINISTRACION FINANCIERA

PROHIBICION INCREMENTAR GASTOS SIN FINANCIMIENTO

• Todo incremento del total del presupuesto de gastos previstos en el proyecto

presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá contar con el financiamiento

respectivo. (ART. 28)

• Toda ley que autorice gastos no previstos en el presupuesto general deberá especificar

las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento. (ART.38)

• El PEN podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la ley de presupuesto

general para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias,

inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor. Estas autorizaciones deberán ser

comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los

elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que

las motivaron dentro de las revisiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros

presupuestarios imputables ... (ART.39)

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LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

LEY 25.917 –REGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL–

•No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no

consoliden en el presupuesto general o no estén sometidos a las reglas

generales de ejecución presupuestaria.

•Si para un ejercicio fiscal se tomaran medidas de política tributaria que

conlleven a una menor recaudación se deberá justificar el aumento del

recurso que la compense o, en caso contrario, se deberá adecuar el gasto

presupuestado con ese financiamiento.

•Se establecerán los conversores que utilizarán los gobiernos provinciales y

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener clasificadores

presupuestarios homogéneos con los aplicados en el ámbito del Gobierno

nacional.

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REGLAMENTO HCDN

REGLAMENTO DE LA H.C.D.N.

Artículo 65

Compete a la Comisión de Presupuesto y Hacienda dictaminar sobre el

presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas y

sobre todo proyecto o solicitud de reforma de las leyes tributarias, o de sueldos,

suministros del Estado, créditos suplementarios, así como en cualquier otro de

legislación relacionado con dicha materia.

Esta Comisión no podrá incorporar en el articulado de la ley general de

presupuesto disposición alguna relacionada con materia de la competencia de

otras comisiones de la Cámara, si no cuenta con despacho favorable de la

Comisión correspondiente. Tampoco podrán crearse en el presupuesto general

de gastos nuevas instituciones autárquicas si previamente la Cámara no ha

sancionado la ley orgánica respectiva.

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REGLAMENTO HCDN

Artículo 147

Ningún asunto podrá ser tratado sin despacho de Comisión, a no mediar

resolución adoptada por las dos terceras partes de los votos emitidos,

sea que se formule moción de sobre tablas o de preferencia.

Los proyectos que importen gastos, no podrán ser tratados, en

ningún caso, sin despacho de Comisión.

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REGLAMENTO HCDN

Artículo 102

Cuando un asunto sea de carácter mixto, corresponde su estudio a las

respectivas comisiones, las cuales podrán abordarlo reunidas al efecto o

iniciar por separado ese estudio, con aviso a la otra u otras, pero el

anteproyecto deberá ser sometido al despacho en pleno de las

comisiones a que haya sido destinado el asunto.

Cuando un asunto sea girado a una o más comisiones especializadas y

también a la de Presupuesto y Hacienda, aquélla o aquéllas formularán

su anteproyecto y ésta deberá despacharlo en el plazo de un mes. Si así

no lo hiciera, el anteproyecto de la o de las comisiones especializadas

pasará a la Cámara como despacho de la o de las comisiones

respectivas, haciéndose constar esta circunstancia en el Orden del Día

correspondiente.

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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

MODELOS DE REDACCION DE NORMAS MODIFICATORIAS DEL

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO NACIONAL

EN BASE AL CARÁCTER DISPOSITIVO DE LA NORMA UTILIZADA:

IMPERATIVA O FACULTATIVA.

DE ACUERDO A LA OPORTUNIDAD EN QUE SE HAGA EFECTIVA:

ALMOMENTO DE LA DISTRIBUCIÓN O DURANTE EL EJERCICIO.

SEGÚN EL ORIGEN DE LA AFECTACIÓN DE LOS FONDOS:

TOTAL DE LOS CREDITOS, DENTRO DE LA JURISDICCIÓN,

OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

NORMA IMPERATIVA (sobre el total de créditos)

ARTICULO 65.- Dispónese dentro de los créditos aprobados por la presente

ley, la asignación de una partida de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) para

la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO

INTERNACIONAL Y CULTO - JURISDICCIÓN 35 - para ser destinada a la

COMISION BINACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA ALTA CUENCA DEL

RIO BERMEJO Y RIO GRANDE DE TARIJA, a fin de atender el aporte que deben

hacer los Gobiernos participantes, conforme al acuerdo celebrado entre la

REPUBLICA ARGENTINA y LA REPUBLICA DE BOLIVIA, denominado "Acuerdo

de Orán", que fuera ratificado por la Ley Nº 24.639.-

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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

NORMA FACULTATIVA (sobre el total de créditos)

ARTICULO 75.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, para que

en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la ley

24.156, disponga una ampliación en el crédito asignado al Programa 17 -

Transporte Aéreo de Fomento - Jurisdicción 45 - Subjurisdicción 23 -

Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, de TRECE MILLONES DE

PESOS ($ 13.000.000) para atender a las necesidades presupuestarias

de la empresa Líneas Aéreas del Estado - LADE - y para requerimientos

operativos de la misma.

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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

IMPUTACION AL MOMENTO DE LA DISTRIBUCION

ARTICULO 66.- El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las

facultades del artículo 37 de la Ley 24.156 y en la oportunidad de

proceder a la distribución de los créditos conforme al articulo 5º de la

presente ley, asignará al Programa 17 - Cooperación, Asistencia Técnica y

Capacitación a Municipios - de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR, la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), para ser

destinada a la FEDERACION ARGENTINA DE MUNICIPIOS -F.A.M.- en

carácter de aporte no reintegrable, para cubrir gastos de funcionamiento

del citado organismo.

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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

REASIGNACION DENTRO DE LA MISMA JURISDICCION

ARTICULO 83.- El Jefe de Gabinete de Ministros, asignará dentro de

los créditos de la Jurisdicción 70 Ministerio de Educación, Ciencia y

Tecnología Servicio Administrativo 336 Secretaría de Ciencia,

Tecnología e Innovación Productiva Programa 43 Actividad 3 Partida

Principal 5.1.6., la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL

PESOS ($ 450.000) para ser destinada al apoyo de actividades

científico-culturales desarrolladas por instituciones sin fines de lucro.

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MODELOS PRACTICOS DE REDACCION DE NORMAS

OBRAS PLURIANUALES QUE NO FIGURAN EN EL SISTEMA

NACIONAL DE INVERSIONES PUBLICAS

ARTICULO 96.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a asignar los

recursos necesarios para efectuar los estudios de factibilidad técnico

económica y de evaluación de proyectos de inversión para la

construcción de la obra "Puente Reconquista Goya".