TÉCNICO DE GESTIÓN AYTO. A ALBACETE PR. INTERNA 2019 · 2019. 7. 29. · Holanda y Luxemburgo. En...

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  • TÉCNICO DE

    GESTIÓN AYTO.A ALBACETE PR. INTERNA 2019

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    fustyTexto escrito a máquinaTema 47: La Unión Europea: Origen y situación actual. Instituciones comunitarias. Derecho originario yDerecho derivado. Reglamentos, directivas y decisiones comunitarias, recomendaciones y dictámenes.

    fustyTexto escrito a máquina

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    1. LA UNIÓN EUROPEA.

    1.1. La Unión Europea: Referencia Histórica. La antigua “idea europea” hunde sus raíces históricas en el tiempo; pero cuando de una forma tímida,

    aunque evidente, se empieza a notar es hacia 1924, cuando el Conde COUNDENHOVE-KALERGI,

    funda el movimiento llamado “Unión Paneuropea”. En 1926 nació la “Asociación para la Unión

    Económica Europea”, organización especializada en materia económica bajo la presidencia del francés

    CHARLES GIDE (1847-1932), que patrocinaba, como su nombre indica, la unión económica de los

    Estados Europeos; a la que siguió en 1929, el

    proyecto presentado ante la Sociedad de

    Naciones por el entonces Ministro de Asuntos

    Exteriores francés, ARISTIDES BRIAND (Nantes

    1862-1932), que se cristalizó en el proyecto de

    “Asociación Europea” (memorándum de 1 de

    mayo de 1930), y con el que colaboró

    estrechamente el político GUSTAV STRESEMANN

    (Berlín 1878-1929), Ministro de Asuntos

    Exteriores alemán y por cuyos trabajos, a ambos

    les fue concedido el Premio Nobel de la Paz en el

    año 1926.

    Llegados a este punto, y como quiera que tratamos de una referencia histórica al tema, hemos de dar

    un salto en el tiempo y, retomar la idea europea hacia 1947, (que aunque no pasaba entonces de mera

    ilusión sin efectividad alguna), que recibe un nuevo impulso, al comenzar a aflorar entonces otra vez los

    movimientos europeístas, que se encontraron una Europa devastada y dividida en dos bloques como

    consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, pero donde a pesar de todos los inconvenientes se logró

    crear un Comité de Coordinación que dio paso al Congreso de La Haya (del 7 a 10 de mayo de 1948),

    y que a su vez significó el nacimiento del Consejo de Europa, cuya firma de su Estatuto tuvo lugar el 5

    de mayo de 1949, en Londres. Con todo ello, tuvo que transcurrir un año de recelos con puntos de

    vista encontrados entre los que deseaban una simple cooperación interestatal sin injerencias en la

    soberanía de cada Estado, y los que propugnaban una integración de carácter federal, opción esta

    última rechazada de plano por Gran Bretaña, entonces potencia europea de decisivo peso específico,

    poseedora todavía en aquel tiempo de un vasto imperio colonial.

    El acuerdo llegó mediante la adopción de una fórmula intermedia que, sin rechazar la futura

    integración, daba comienzo a los trabajos con acuerdos sobre materias muy específicas, y en cuyos

    comienzos se hubo de prescindir de Gran Bretaña. Aquí situados, llega la trascendental e histórica

    fecha del 9 de mayo de 1950 en la que, el hoy considerado uno de los padres de Europa ROBERT

    SCHUMANN (Luxemburgo 1886- 1963), a la sazón del Ministro francés de Asuntos Exteriores, declaró

    lo que ha sido guía en la construcción de una europea moderna: “Europa no se hará de golpe ni en

    una construcción de conjunto: se hará mediante realizaciones concretas, creando primero una

    solidaridad de hecho”.

    Entre otras personalidades, cuya total reseña alargaría en demasía esta referencia, no podemos dejar

    de hacer mención especial del belga y también consumado europeísta, PAUL-HENRI SPAAK

    (Schaerbeek 1899-1972), presidente de la primera Asamblea General de la ONU (1946), del Consejo

    de Europa (1950) y de la Asamblea de la CECA (1952); así como al francés JEAN MONNET (1888-

    1979), que también fue presidente de la CECA (1952-1955) y el ideólogo del acuerdo CECA, y del

    comité para los Estados Unidos de Europa (1955-1975). Pero fue bajo el impulso del ya citado e insigne

    ROBERT SCHUMANN, que propuso la explotación europea conjunta del carbón y del acero, y

    partiendo de la fundamental colaboración entre Francia y Alemania, cuando nace el 18 de abril de

    1951 mediante el Tratado de París, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que fue el

    primer tratado constitutivo de la actual Unión Europea (extinguido en el año 2002 tras cincuenta años

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  • de vigencia, ya que entró en vigor el 23 de julio de 1952), integrada entonces por Francia, Alemania Federal, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo; y cinco años después, concretamente el 25 de marzo de 1957, se firman los Tratados de Roma (que entraron en vigor el 1 de enero de 1958), que constituyeron la formación de la Comunidad Económica Europea (CEE), y del EURATOM o Comunidad Europea de Energía Atómica. Los objetivos del Tratado de Roma pueden resumirse en:

    (1). Establecimiento de una unión aduanera.

    (2). Supresión de barreras no arancelarias.

    (3). Libertad de circulación de los factores de producción (trabajo, capitales, servicios y derecho de establecimiento).

    (4). Coordinación de ciertas políticas económicas (social y regional), armonización de otras (fiscal y legislativa), y unificación de otras (agrícola, de transportes, comercial y de la competencia).

    Años después volvieron a impulsarse los trabajos para relanzar la Unión, firmándose en Bruselas el Tratado de Fusión de 1965, por el que se unificaron los órganos de las tres Comunidades (CECA, CEE y EURATOM) en funcionamiento hasta entonces: Consejo, Comisión, Parlamento y Tribunal de Justicia. Fue a partir de 1986, con la aprobación en la cumbre de Milán por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros, del Acta Única Europa, cuando se dio un paso decisivo hacia la configuración de un nuevo modelo de organización político-económica, persiguiendo el establecimiento de un mercado interior común, que implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estarían garantizadas, de acuerdo con las disposiciones de los Tratados Comunitarios. El Acta Única Europea, que se firmó el 17 de febrero de 1986 en Luxemburgo y La Haya, entró en vigor el 1 de julio de 1987 y, estableció tres fundamentales aportaciones:

    (1). Modificar el procedimiento de toma de decisión en el Consejo de Ministros, permitiendo la mayoría cualificada para la aprobación de las Directivas del Mercado Interior.

    (2). Introducir tres nuevas políticas sobre las que la Comunidad había actuado ya incipientemente: “Cohesión económica y social” (a través de los Fondos Estructurales, creándose el Comité Económico y Social, de carácter consultivo), “Investigación y desarrollo tecnológico” y “Medio ambiente”. Digna de mención es la normalización impositiva en los países miembros, lo que en España llevó a la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

    (3). Se creó la Comisión de Cooperación Política Europea, que se trata de una estructura intergubernamental, fuera de las Instituciones Comunitarias y no sometida a su sistema jurídico y judicial, que está formada por los Ministros de Asuntos Exteriores y por la Comisión.

    También se dio al Parlamento mayor protagonismo de decisiones políticas y se puso en funcionamiento en el ámbito de la Justicia, el Tribunal de Primera Instancia, como luego veremos. El Acta Única Europea, condujo inexorablemente al Tratado de La Unión Europea o Tratado de Maastricht, nombre de la ciudad holandesa donde definitivamente fue firmado el 7 de febrero de 1992 (previamente había sido adoptado por la conferencia de los representantes de los gobiernos el 16 de diciembre de 1991, en Roma), influyendo decisivamente la caída del muro de Berlín en 1989 y la unificación de Alemania, en la aceleración política que desembocó en el referido Tratado.

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  • El Tratado de la Unión Europea (con cláusulas evolutivas y de posible revisión), modifica ampliamente

    los Tratados constitutivos vigentes, hace perder a la CEE, la “E” de Económica a fin de responsabilizarla

    en la asunción de un papel político general en el proceso de integración europea, emprendido hace

    cuarenta años y en el que la Unión Europea no es la meta, sino una nueva etapa.

    Por todo lo expuesto, podemos resumir que las negociaciones que llevaron a este Tratado giraron en

    torno a dos ejes fundamentales: “Economía y Política”:

    (1). El primero referido fundamentalmente a la culminación del gran espacio económico sin

    fronteras con la implantación de una “moneda única” (el “EURO”), llevada a cabo inicialmente

    el 1 de enero de 1999, construyendo así una unión económica y monetaria.

    En un primer momento, la nueva moneda recibió el nombre de ECU (European Currency Unit,

    unidad de cuenta europea); como dice el profesor OLAF HILLENBRAND de la Universidad de

    Múnich, se trataba de una “cesta de monedas”, formada por los valores ponderados de las

    monedas de los Estados de la Unión Europea; en cambio el EURO (nombre adoptado en

    diciembre de 1995), no es una cesta y sí tiende a tener el valor de las monedas más estables,

    siendo un símbolo de la identidad europea. Concretamente, el 2 de mayo de 1998, en su

    reunión de Bruselas, los Jefes de Estado o de Gobierno de los países de la Unión Europea,

    llegaron a un acuerdo decisivo en esta materia, y así, los Estados que cumplieron los requisitos

    económicos exigidos, entraron de pleno derecho en el área de la nueva moneda europea: “El

    EURO”.

    Con efectos desde el 1 de enero de 1999, el Consejo de Ministros de Economía y Hacienda de

    la Unión Europea (ECOFIN), fijó irrevocablemente y por unanimidad, los tipos de cambio de

    las monedas de los Estados miembros participantes, correspondiendo a España el cambio de

    1 euro por 166,386 pesetas. El 1 de enero del año 2002, se emitieron billetes y monedas

    europeos; durante un período (a elección de cada país), pero de dos meses como máximo (en

    un principio se pensó en seis meses, modificándose en las reuniones de Helsinki y Lisboa,

    1999-2000), se podrían utilizar el euro y las monedas nacionales de modo simultáneo, pero a

    partir del 1 de marzo de 2002, el euro es la única moneda de curso legal de los países que

    participen en la UEM (Unión Económica y Monetaria).

    (2). El segundo, el establecimiento de las bases de la “unión política” centrada en más democracia

    y más en solidaridad, con un reforzamiento de la cohesión económica y social, el desarrollo

    de la ciudadanía europea (que se consagró en este Tratado), y mayor solidaridad exterior, con

    una política exterior y de seguridad y defensa común, cuyo primitivo antecedente se remonta

    al 24 de octubre de 1950, fecha en que el entonces Primer Ministro René Prevén, sometió a la

    Asamblea Nacional Francesa a un proyecto de creación de una Comunidad Europea de

    Defensa (CED): compuesto por la República Federal de Alemania, Francia, Italia, Bélgica,

    Holanda y Luxemburgo.

    En el marco de la CED, sus Estados miembros habrían de colocar sus Fuerzas Armadas bajo el control

    de una autoridad europea. El texto instituyente de la CED, fue aprobado por los parlamentos de todos

    los países citados excepto la Asamblea Nacional Francesa, que lo rechazó el 30 de agosto de 1954;

    este fracaso puso de relieve las dificultades de crear una institución supranacional en una materia,

    como es la Defensa, que afecta de manera tan directa a la soberanía nacional.

    Pero de este fracaso surgió una propuesta de Gran Bretaña de fortalecer la seguridad europea por

    medio de la reforma del Tratado de Bruselas, y con este fin se convocó en Lancaster House, Londres,

    una Conferencia del 28 de septiembre al 3 de octubre de 1954, que tuvo su continuidad en París, del

    20 al 22 de octubre del mismo año, donde se firmó el Protocolo I, creando formalmente la actual Unión

    Europea Occidental (UEO); si bien su funcionamiento estuvo adormecido durante décadas, hasta que

    Francia, en febrero de 1984, presentó un Memorándum en el que se proponía la reactivación de la

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  • UEO, como así ha ocurrido. España firmó el Protocolo de Adhesión el 14 de noviembre de 1988, que entró en vigor el 27 de marzo de 1990. A todo lo anterior hay que añadir la firma de un protocolo adicional para tratar de equilibrar económica y socialmente todos los países de la Unión Europea, que fue propuesto por España. Fruto de que todas estas ideas sobre Europa han sido asumidas por la mayoría de los países del viejo continente es que, la “Europa de los Seis” se ha ido paulatinamente ampliando, y así oficialmente entraron en ella:

    (1). El 1 de enero de 1973: entraron en ella Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca.

    (2). El 1 de enero de 1981: lo hizo Grecia.

    (3). El 1 de enero de 1986: España y Portugal.

    (4). El 1 de enero de 1995: Suecia, Austria y Finlandia.

    Estos son los 15 países que hasta aquella fecha configuraron entonces lo que, tras sucesivos nombres, es hoy una realidad y que se llama: “UNIÓN EUROPEA”, cuya bandera consta de un número de estrellas de oro, equivalente al de países miembros, entonces doce, que forman una corona sobre fondo azul. En relación con las ampliaciones del número de países que aspiraron a integrarse en la Unión Europea (hoy ya llevada a cabo), es de mencionar que el Consejo Europeo de Madrid de diciembre de 1995 declaró que la ampliación es tanto una necesidad política como una oportunidad histórica para Europa. Fue entonces cuando 14 países, entre lo que figuran 10 de Europa Central y Oriental, presentaron su candidatura ante el Consejo. Estos fueron:

    a) Turquía (14-IV-1987, designada oficialmente “candidato a ingreso” en IX-1999).

    b) Chipre (3-VII-1990).

    c) Malta (116- VII-1990).

    d) Suiza (20-V-1992).

    e) Hungría (31-III-1994).

    f) Polonia (5-IV-1994).

    g) Letonia (27-X-1994).

    h) Rumania (22-VI-1995).

    i) República Eslovaca (27-VI-1995).

    j) Estonia (28-XI-1995).

    k) Lituania (8-XII-1995).

    l) Bulgaria (14-XII-1995).

    m) República Checa (17- I-1996).

    n) Eslovenia (10-VI-1996).

    Hemos de tener en cuenta, como señaló Barbara Lippert, del Instituto de Política Europea de Bonn, que la Comisión Europea, aunque emitió un dictamen negativo provisional en cuanto a la candidatura de Turquía, el 20 de diciembre de 1989, diez años después, en 1999, dicho dictamen se dio por superado y emitido otro nuevo en sentido positivo, y que, por otra parte, el Consejo ya contaba con sendos dictámenes positivos en los casos de Chipre y Malta, desde el 30 de junio de 1993, habiendo quedado en suspenso la candidatura de Suiza, tras el resultado negativo del Referéndum sobre su adhesión al Espacio Económico Europeo en diciembre de 1992 y marzo de 2001.

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  • De los países anteriormente citados como aspirantes a ingreso en la Unión, se formó un grupo de

    vanguardia compuesto por Polonia, Hungría, Estonia, República Checa, Eslovenia y Chipre, con quien

    las discusiones ya se iniciaron en marzo de 1998, si bien es de señalar que, a iniciativa de España en la

    cumbre de Helsinki (diciembre de 1999), se logró que las negociaciones para la admisión de nuevos

    miembros se abrieran el 15 de febrero del 2000 con el resto de los países, es decir con Bulgaria,

    Eslovaquia, Letonia, Lituania, Malta y Rumania. En la reunión, de Jefes de Estado o de Gobierno, habida

    en Barcelona bajo presidencia del turno español (marzo-2002), se dio un definitivo impulso a la

    integración de nuevos países, con un sistema de iniciativas para facilitarles el cumplimiento de las

    condiciones generales indispensables para su admisión en la Unión Europea.

    La composición actual de la Unión Europea, pasa a tener 28 miembros. Relación de Estados miembros

    con su año de ingreso: Alemania (1958), Austria (1995), Bélgica (1958), Bulgaria (2007), Chipre (2004),

    Croacia (2013), Dinamarca (1973), Eslovaquia (2004), Eslovenia (2004), España (1986), Estonia (2004),

    Finlandia (1995), Francia (1958), Grecia (1981), Hungría (2004), Irlanda (1973), Italia (1958), Letonia

    (2004), Lituania (2004), Luxemburgo (1958), Malta (2004), Países Bajos (1958), Polonia (2004), Portugal

    (1986), Reino Unido (1973), República Checa (2004), Rumanía (2007), Suecia (1995).

    1.2. Tratados de la Unión Europea. La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que

    emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por todos

    sus países miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la

    Comisión no puede proponer legislación sobre él.

    Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE, establece los objetivos de la

    UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la relación

    existente entre esta y sus países miembros.

    Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la llegada

    de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.

    Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros

    aplican a continuación. Vamos a pasar a estudiar los Tratados más importantes:

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  • 1.2.1. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA).

    Firma: 18 de abril de 1951.

    Entrada en vigor: 23 de julio de 1952.

    Expiración: 23 de julio de 2002.

    Finalidad: crear la interdependencia en el sector del carbón y del acero, de tal modo que, a partir de

    ese momento, no pueda suceder que un país movilice sus fuerzas armadas sin que los demás países

    tengan conocimiento de ello. Con ello se mitigaron la desconfianza y las tensiones tras la Segunda

    Guerra Mundial. El Tratado CECA expiró en 2002.

    El Tratado CECA, firmado en París en 1951, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux

    (Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo) en una comunidad que tiene por objeto organizar la libertad de

    circulación del carbón y del acero y el libre acceso a las fuentes de producción. Además, se crea una

    Alta Autoridad común que supervisa el mercado y el respeto de las normas de competencia y vela por

    la transparencia de los precios. Este Tratado está en el origen de las instituciones tal y como hoy las

    conocemos (establece una Alta Autoridad, una Asamblea, un Consejo de Ministros y un Tribunal de

    Justicia. Se dota a la Comunidad de personalidad jurídica).

    1.2.2. Tratado de Roma: CEE y EURATOM.

    Firma: 25 de marzo de 1957.

    Entrada en vigor: 1 de enero de 1958.

    Finalidad: instaurar la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía

    Atómica (EURATOM).

    Principales cambios: profundización de la integración europea para incluir la cooperación económica

    general.

    (1). Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM).

    Creado en un principio con el fin de coordinar los programas de investigación de los Estados

    miembros para una utilización pacífica de la energía nuclear, el Tratado Euratom contribuye en

    la actualidad a la puesta en común de los conocimientos, las infraestructuras y la financiación

    de la energía nuclear. Garantiza la seguridad del abastecimiento de energía atómica mediante

    un control centralizado.

    (2). Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE). El Tratado CEE, firmado

    en Roma en 1957, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una comunidad

    que tiene por objetivo la integración a través de los intercambios con fines de expansión

    económica. (A partir del Tratado de Maastricht, la CEE se convierte en la Comunidad Europea,

    lo que expresa la voluntad de los Estados miembros de ampliar las competencias comunitarias

    a ámbitos no económicos).

    Con el Tratado de la CEE, se prevé el establecimiento del Mercado Común que implicaba la

    realización de las llamadas cuatro libertades fundamentales:

    a) Libre circulación de personas.

    b) Mercancías.

    c) Capitales.

    d) Libre circulación de establecimiento y servicios.

    Además de estas libertades el establecimiento del Mercado Común llevó consigo otras

    realizaciones, entre las que se destacan la de un régimen de competencia leal, políticas

    comunes en los sectores de agricultura y transportes, política comercial común frente al

    exterior y la armonización de las legislaciones internas. En política agrícola se propugna la

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  • libre circulación de los productos agrícolas propios, el autoabastecimiento y el trato preferente a los agricultores de la Comunidad. La libre circulación de mercancías se puede comparar a la unión aduanera que consiste en la supresión de obstáculos al intercambio de bienes, la eliminación de derechos arancelarios y la creación de un arancel exterior común. La unión aduanera se consiguió pronto. Entre los principios y objetivos de las Comunidades Europeas se destaca la idea básica de la renuncia progresiva y la integración económica entre los países.

    Las condiciones para la adhesión de un nuevo estado a la Comunidad Europea son:

    a) Acuerdo unánime de los antiguos miembros. b) Que sea un Estado europeo.

    c) Adherirse a las tres Comunidades (CEE, CECA y CEEA).

    d) Respeto del conjunto del Derecho comunitario.

    e) Aceptación de las orientaciones políticas ya definidas.

    f) Organización política interna democrática.

    1.2.3. Tratado de Fusión - Tratado de Bruselas. Firma: 8 de abril de 1965. Entrada en vigor: 1 de julio de 1967. Finalidad: racionalizar las instituciones europeas. Principales cambios: creación de una única Comisión y un único Consejo al servicio de las que, por aquel entonces, eran las tres Comunidades Europeas (CEE, EURATOM y CECA). Fue derogado por el Tratado de Ámsterdam.

    1.2.4. Acta Única Europea (AUE). Firma: 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya). Entrada en vigor: 1 de julio de 1987. Finalidad: reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único.

    (1). Principales cambios:

    a) Ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo (para hacer más

    difícil el veto de las propuestas legislativas por un único país).

    b) Creación de los procedimientos de cooperación y dictamen conforme, que dan más peso al Parlamento.

    (2). Reformas: de los aspectos más importantes del AUE.

    a) Hizo la primera reforma de los Tratados de París y de Roma. Este Tratado hizo que la Comunidad Económica se llamase la “Europa de los mercaderes”.

    b) La Asamblea pasó a denominarse Parlamento, dándole un mayor protagonismo en las decisiones políticas.

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  • c) Instituyó formalmente el Consejo Europeo.

    d) Establece el Tribunal de Justicia de Primera Instancia de la Unión Europea para que asista al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su trabajo.

    e) Introdujo tres nuevas políticas: la cohesión económica y social, la investigación y desarrollo tecnológico y el medio ambiente.

    f) En política interior, pretendía alcanzar un espacio europeo sin fronteras interiores que garantizara la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales, es decir, un “mercado único” o “mercado Interior” que si bien era un objetivo del propio Tratado constitutivo de Roma, no se había podido alcanzar.

    g) En política exterior articuló los mecanismos de coordinación con el fin de lograr una política común.

    h) Se aprobaron medidas de homogeneización impositiva (IVA).

    1.2.5. Tratado de la Unión Europea (TUE) - Tratado de Maastricht.

    Firma: 7 de febrero de 1992. Entrada en vigor: 1 de noviembre de 1993. Finalidad: preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior). Principales cambios: establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa, de justicia e interior. Firmado en la ciudad holandesa de Maastricht en 1992, fue modificado por los Tratados de Ámsterdam, Niza y Lisboa. Este Tratado, conocido también como Tratado de Maastricht, modifica los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y el Tratado del Acta única Europea. Según el TUE la Unión Europea se fundamenta en tres pilares básicos:

    (1). Primer Pilar: denominado pilar “comunitario”. Cubre las políticas comunes que corresponden a las disposiciones incluidas en el Tratado constitutivo de las tres Comunidades originarias, la CEE, CECA y CEEA: la ciudadanía de la Unión, la unión económica y monetaria, el medio ambiente, agricultura, transporte, energía, investigación y desarrollo, etc.

    (2). Segundo Pilar: la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).

    (3). Tercer Pilar: Integrado por la cooperación en los ámbitos de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), es decir, la cooperación policial (EUROPOL) y judicial en materia penal que garantice a los ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia.

    Los objetivos a alcanzar según el TUE son:

    (1). Promoción del progreso económico y social, equilibrado y sostenible, que se debe alcanzar con la creación de un espacio común sin fronteras interiores, la cohesión económica y social y el establecimiento de una Unión económica y monetaria.

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  • (2). Afirmación de la identidad de la Unión en el plano internacional mediante la realización de una política exterior y de seguridad común, que pueda llevar a la formación de una defensa común.

    (3). Desarrollo de una estrecha cooperación en materias de Justicia e Interior.

    (4). Mantenimiento y desarrollo del acervo comunitario de la CEE, CECA y CEEA.

    (5). Reforzamiento de la protección de los derechos e intereses de las personas de la Unión, creando la Ciudadanía de la Unión. Se establece la libre circulación de personas y recoge el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales a los residentes en un país de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad de origen: como consecuencia de ello hubo de modificarse en 1992 el artículo 13 de la Constitución Española, (se añadió “sufragio pasivo”).

    El Tratado de Maastricht pretende construir la Europa de los ciudadanos. El “Estatuto del ciudadano de la Unión Europea” se asienta en los siguientes derechos:

    (1). Libre circulación y residencia en la Comunidad.

    (2). Derecho de sufragio activo (poder votar) y pasivo (poder presentarse) en elecciones municipales y europeas.

    (3). Derecho a protección diplomática y consular de un Estado miembro distinto del de origen en el territorio de un país tercero en el que el Estado de origen no tenga representación.

    (4). Derecho de petición ante el Parlamento Europeo.

    (5). Derecho de presentar denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.

    1.2.6. Tratado de Ámsterdam.

    Firma: 2 de octubre de 1997. Entrada en vigor: 1 de mayo de 1999. Finalidad: Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Principales cambios: modificación, reenumeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión, (tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el procedimiento de codecisión se convierte en el procedimiento legislativo ordinario de la Unión Europea (UE)). Firmado en Ámsterdam en 1997. Este Tratado tiene un enfoque pragmático y no plantea cambios radicales, realizando reformas de distinta importancia, según la materia. Esquemáticamente las modificaciones son las siguientes:

    (1). Modifica el tratado de Maastricht (también llamado TUE) en la cooperación en Asuntos de Justicia e Interior (Tercer Pilar), marcándose un nuevo objetivo que formula con la expresión “mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia”. (El Tratado de la Unión Europea tan solo hacía una breve referencia a la cooperación en estas materias).

    (2). Introduce en las normas constitucionales de la Unión Europea la problemática del empleo y de la protección social. Aunque deben predominar las políticas nacionales, se introduce una política de empleo y una política social europea vinculante para los Estados miembros.

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  • (3). Refuerza las políticas en materia de medio ambiente, salud y protección de los consumidores.

    (4). Los artículos del Tratado de la Unión Europea pasaron a designarse mediante números en lugar de letras.

    (5). Libre circulación de personas, la novedad más importante del Tratado de Ámsterdam fue la incorporación del Acuerdo Schengen a la Unión Europea, sin resultar afectada la posición del Reino Unido e Irlanda, que fueron los únicos que no se unieron a Schengen.

    (6). Introduce cambios en Política Exterior y Seguridad Común, creándose el Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y Seguridad Común.

    (7). Se modifican las instituciones y se refuerzan los poderes del Parlamento Europeo.

    1.2.7. Tratado de Niza.

    Firma: 26 de febrero de 2001. Entrada en vigor: 1 de febrero de 2003. Finalidad: reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. Principales cambios: métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo. Firmado en febrero del 2001. El objetivo del Tratado de Niza era preparar la estructura institucional de la Unión Europea para favorecer la adhesión de nuevos Estados miembros. La ampliación de los nuevos 10 Estados miembros, hecha realidad en 2004, hizo reformar las instituciones comunitarias para asegurar dos importantes objetivos: la legitimidad y la eficacia en el gobierno de la Unión. Modifica nuevamente los Tratados UE y CE, cambia la forma de trabajar de las instituciones de la UE y convierte a la mayoría cualificada en la norma en muchos campos de la toma de decisiones de la UE, en vez de la unanimidad. Este Tratado reformó sobre todo las instituciones en lo referente al número de votos en el Consejo de Ministros y en el número de votos de Eurodiputados en el Parlamento, para que la Unión Europea pudiera funcionar eficazmente tras su ampliación a 25 Estados miembros en 2004, a 27 en 2007 y a 28 en 2013. Mediante el Tratado de Adhesión (firmado en Atenas en el 2003, en vigor desde 2004), se incorporan a la UE diez nuevos países en 2004: Chipre, Hungría, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y República Checa.

    1.2.8. Tratado de Lisboa.

    Firma: 13 de diciembre de 2007. Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009. Finalidad: hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios:

    (1). Aumento de competencias del Parlamento Europeo.

    (2). Cambio de los procedimientos de voto en el Consejo.

    (3). Iniciativa ciudadana. Carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo.

    11

  • 66

    (4). Nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores.

    (5). Nuevo servicio diplomático de la UE.

    El Tratado de Lisboa aclara qué competencias:

    a) Se atribuyen a la UE.

    b) Se atribuyen a los países miembros de la UE.

    c) Se comparten.

    Se firmó el 13 de diciembre de 2007 por los 27 Estados miembros de la UE, (sustituye a la Constitución

    para Europa tras el fracasado del tratado constitucional de 2004).

    Una vez ratificado por los 27 estados miembros entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, con el título

    formal de “Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado

    constitutivo de la Comunidad Europea”.

    El Tratado del Lisboa no es un “Tratado Constitucional” sino un tratado que introduce reformas en el

    Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea.

    Algunas de las reformas más importantes que introduce este Tratado son:

    (1). Se crea el cargo de presidente del Consejo Europeo, elegido por dos años y medio,

    renovable una sola vez.

    (2). Con Tratado de Lisboa la UE obtiene personalidad jurídica propia para gestionar acuerdos

    internacionales a nivel comunitario. Los tres pilares de la Unión Europea se refundan en la

    personalidad jurídica de la Unión Europea.

    (3). La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea pasa a tener fuero vinculante

    jurídicamente, contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales, que tratan de los

    derechos individuales relacionados con la dignidad, las libertades, la igualdad, la solidaridad,

    la ciudadanía y la justicia.

    (4). Introduce el derecho de retirada de la Unión de cualquier Estado que lo desee.

    Los principales objetivos del Tratado de Lisboa son:

    (1). Una Europa más democrática y transparente. El Parlamento Europeo y los parlamentos

    nacionales tienen mayor protagonismo, hay más oportunidades para que los ciudadanos

    hagan oír su voz y es más fácil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países

    miembros.

    a) Mayor protagonismo del Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo, directamente

    elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre

    legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar

    en el procedimiento de codecisión, que se coloca al Parlamento Europeo en pie de

    igualdad con el Consejo de la UE, que representan a los Estados miembros, para la

    mayor parte de la legislación de la UE.

    b) Mayor participación de los Parlamentos nacionales. Los Parlamentos nacionales

    pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo

    12

  • mecanismo que garantiza que la Unión solo actúe cuando resulte más eficaz

    (subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento

    Europeo, acrecienta la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión.

    c) A la escucha de los ciudadanos. Gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al

    menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros

    puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación.

    d) Reparto de tareas. La relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda

    más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual.

    e) Retirada de la Unión. El Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la

    posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.

    (2). Una Europa más eficaz. Con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones

    modernas y adaptadas a la Unión de los entonces veintisiete miembros (actualmente

    veintiocho) y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy.

    a) Eficacia en la toma de decisiones. La aprobación por mayoría cualificada en el

    Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar

    su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble

    mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble

    legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables

    representen, como mínimo, el 55 % de los Estados miembros y el 65 % de la

    población.

    b) Un marco institucional más estable y racionalizado. El Tratado de Lisboa crea el cargo

    de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula

    directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las

    elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del

    Parlamento Europeo e introduce normas más claras sobre las cooperaciones

    reforzadas y los aspectos financieros.

    c) Mejorar la vida de los europeos. El Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE

    para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos.

    Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea

    para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta

    medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil,

    cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial,

    cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y

    cooperación administrativa.

    (3). Una Europa de derechos y valores, de libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los

    valores democráticos de la Unión. Concede rango de Derecho primario a la Carta de los

    Derechos Fundamentales (esta Carta no se aplica plenamente a Reino Unido y Polonia).

    (4). Lucha contra el cambio climático y el calentamiento global.

    (5). Obligación de solidaridad. Solidaridad mutua para el supuesto de que un Estado miembro

    sea objeto de un ataque terrorista o víctima de un desastre natural o hecho por el hombre. Se

    incluye también la solidaridad en materia de suministro energético y los cambios en la

    política energética de la UE.

    13

  • Se reconfigura la figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es el responsable de la política exterior y la política de defensa común, representa a la Unión en la escena internacional y es vicepresidente de la Comisión Europea. El Tratado de Lisboa amplió el papel, añadiendo nuevas e importantes responsabilidades, llamado desde este momento en adelante, "Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (PESC)" y la "Seguridad y Defensa Política Común (PCSD)". El cargo también se amplió para incluir el papel de vicepresidente de la Comisión Europea, es decir, desde el Tratado de Lisboa, el Alto Representante también ostentará el cargo de vicepresidente de la Comisión Europea. Una vez creada la figura del Alto Representare con el Tratado de Ámsterdam (en vigor en 1999), la persona encarga de ocupar este cargo fue Javier Solana (en el período 1999 - 2009), nombrado por el Consejo Europeo. Posteriormente, con el Tratado de Lisboa, se afianzan las funciones determinadas inicialmente para el Alto Representante y se le añaden otras, además de la creación del papel de vicepresidente de la Comisión Europea, (el Alto Representante es nombrado por un mandato de 5 años, lo que coincide con el mandato de 5 años de la Comisión Europea). Desde la consolidación y ampliación de las funciones de Alto Representante, con el Tratado de Lisboa en 2009, pasó a ocupar el cargo Catherine Ashton (período 2009 - 2014). Desde 2014 - actualidad, Federica Mogherini ocupa el cargo de Alta Representante de la UE.

    1.2.8.1. Retirada de la UE.

    Como hemos comentado a lo largo del tema, con la entrada en vigor de un nuevo Tratado, se modifican los anteriores, en los apartados que sean necesarios, para adaptar el marco normativo constitutivo de la UE a la propia evolución de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, habla de una posible retirada de la UE por parte de los Estados miembros que la conforman. El Tratado de la Unión Europea se vio modificado entre otras cuestiones, por la inclusión de su artículo 50 donde se regula la posibilidad, de todo Estado miembro de retirarse de la UE (de conformidad con sus normas constitucionales), y concretamente se regula: Artículo 50:

    1. Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la

    Unión.

    2. El Estado miembro que decida retirarse notificará su intención al Consejo Europeo. A la luz de las

    orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo que

    establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

    Este acuerdo se negociará con arreglo al apartado 3 del artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de

    la Unión Europea. El Consejo lo celebrará en nombre de la Unión por mayoría cualificada, previa

    aprobación del Parlamento Europeo.

    3. Los Tratados dejarán de aplicarse al Estado de que se trate a partir de la fecha de entrada en vigor del

    acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación a que se refiere el apartado 2,

    salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho

    plazo.

    4. A efectos de los apartados 2 y 3, el miembro del Consejo Europeo y del Consejo que represente al

    Estado miembro que se retire no participará ni en las deliberaciones ni en las decisiones del Consejo

    Europeo o del Consejo que le afecten.

    La mayoría cualificada se definirá de conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 238 del

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    14

  • 16 de 66

    5. Si el Estado miembro que se ha retirado de la Unión solicita de nuevo la adhesión, su solicitud se

    someterá al procedimiento establecido en el artículo 49.

    Desde el referéndum convocado el 23 de junio de 2016, por parte de Reino Unido, para determinar su permanencia o salida de la UE, se procederá al cumplimiento de este artículo 50, puesto que han decidido finalmente su salida de la Unión. AÑO EN EL QUE CADA PAÍS SE INCORPORA A LA UE: 1. Alemania (1952). 2. Austria (1995). 3. Bélgica (1952). 4. Bulgaria (2007). 5. Chipre (2004). 6. Croacia (2013). 7. Dinamarca (1973). 8. Eslovaquia (2004). 9. Eslovenia (2004). 10. España (1986).

    11. Estonia (2004). 12. Finlandia (1995). 13. Francia (1952). 14. Grecia (1981). 15. Hungría (2004). 16. Irlanda (1973). 17. Italia (1952). 18. Letonia (2004). 19. Lituania (2004). 20. Luxemburgo (1952).

    21. Malta (2004). 22. Países Bajos (1952). 23. Polonia (2004). 24. Portugal (1986). 25. Reino Unido (1973). 26. República Checa (2004). 27. Rumanía (2007). 28. Suecia (1995).

    2. EL DERECHO DERIVADO. El derecho comunitario se estructura en dos niveles jerárquicos, el derecho primario y originario y el derecho secundario o derivado, a lo que se añaden los Principios del Derecho Comunitario o la costumbre. El Derecho comunitario está sometido a los principios de primacía (es de aplicación obligatoria y prevalece sobre el derecho nacional en todas aquellas materias que han sido atribuidas a las Comunidades Europeas) y su efecto es directo (las normas del Derecho Comunitario son directamente aplicables a los Estados y a sus ciudadanos quienes tienen derecho a invocar las disposiciones del Derecho comunitario ante los tribunales ordinarios, y estas les conceden de manera directa derechos y obligaciones).

    2.1. Derecho primario u originario. (En derecho interno el equivalente a nuestra Constitución). Compuesto por los Tratados originarios de las Comunidades (Tratados de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica) y los que posteriormente los han complementado o modificado, en especial el Acta Única Europea (1986), el Tratado de Maastricht (1992), el Tratado de Ámsterdam (1997), el Tratado de Niza (2001) y el Tratado de Lisboa (2007). A esto se añaden los Tratados o Actas de Adhesión de cada Estado y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Constituye la base del Derecho primario:

    (1). Los Tratados originarios o fundacionales.

    (2). Los Tratados modificativos.

    (3). Los Tratados complementarios.

    (4). Los Tratados de adhesión.

    15

  • 2.2. Derecho secundario o derivado.

    Se puede asimilar a las leyes y reglamentos del Derecho interno. Está constituido por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de capacidad normativa: Consejo y Comisión. Forman parte del Derecho interno de cada Estado una vez publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y son:

    (1). REGLAMENTOS.

    (2). DIRECTIVAS.

    (3). DECISIONES.

    (4). RECOMENDACIONES Y DICTÁMENES.

    Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones habrán de ser motivados, tienen carácter vinculante y son impugnables ante el Tribunal de Justicia.

    2.2.1. Reglamentos.

    (1). Reglamentos: tienen una alcance “general”, serán obligatorios en todos sus elementos y

    directamente aplicables en los territorios de los Estados miembros. Pueden ser:

    (2). “Reglamentos ejecutivos”: son los adoptados por la Comisión, y tienen como finalidad la ejecución o aplicación específica de las normas contenidas en los reglamentos de base.

    (3). “Reglamentos base”: aquellos adoptados por el Consejo, tienen un carácter normativo esencial, plenamente legislativo.

    Su fuerza vinculante arranca desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y no precisa ningún acto de incorporación en el Derecho interno de los Estados miembros dirigiéndose directamente al Estado o ciudadano, quien puede invocarlo ante los Tribunales nacionales como fuente directa de derechos y obligaciones.

    2.2.2. Directivas.

    Son normas vinculantes cuyo objetivo es armonizar o aproximar el contenido de las disposiciones legales de los Estados miembros. La Directiva es obligatoria. Los derechos y obligaciones que incorpora son de obligado cumplimiento en su finalidad, pero los Estados miembros tienen la libertad en cuanto a la forma y los medios de transposición al Derecho nacional. Puede dirigirse a uno, varios o a todos los Estados miembros, fijando un plazo. Requiere la intervención legislativa o normativa de los Estados miembros para ser transformada en Derecho interno. Por tanto no es directamente aplicable en los Estados miembros. Ha de ser notificada a sus destinatarios.

    2.2.3. Decisiones.

    Son actos de cumplimiento obligatorio y directo pero de carácter particular, ya que se dirigen a destinatarios determinados, que pueden ser uno o varios Estados miembros o particulares. La Decisión es obligatoria. El Tribunal de Justicia europeo les ha reconocido efecto directo, como a los reglamentos, y se diferencian de ellos en su carácter particular y no general. Es la forma más común para imponer sanciones a particulares, empresas o Estados.

    16

  • Tema 4. La Unión Europea.

    2.2.4. Recomendaciones y Dictámenes.

    Las Recomendaciones y los Dictámenes son actos no vinculantes, su forma de aplicación no es directa

    ni inmediata y pueden dirigirse tanto a destinatarios individuales como ser de aplicación general. Las

    Recomendaciones son instrucciones no vinculantes que marcan las líneas de actuación a los Estados

    miembros, aunque también pueden dirigirse a personas físicas o jurídicas. Las Recomendaciones

    sugieren a los Estados miembros o particulares una pauta de conducta.

    Los Dictámenes son emitidos como consecuencia de una iniciativa externa, conteniendo una

    apreciación general de ciertos procedimientos o una contribución a la preparación de actos jurídicos

    posteriores.

    La Recomendación contiene una invitación a un comportamiento, el Dictamen expresa más bien un

    juicio o una valoración. A diferencia de los actos obligatorios, las Recomendaciones y los Dictámenes

    no son impugnables ante el Tribunal de Justicia.

    3. INSTITUCIONES MÁS IMPORTANTES DE LA UNIÓN EUROPEA.

    La Unión Europea constituye una comunidad supranacional, y se caracteriza por la independencia de

    las Instituciones comunitarias respecto de los Gobiernos nacionales, por las transferencias a los

    órganos comunitarios de competencias soberanas de los Estados miembros y por el establecimiento

    de relaciones directas entre los órganos comunitarios y los particulares. Pero sin lugar a dudas, la nota

    verdaderamente distinta de la UE respecto de las otras clases de Organizaciones Internacionales es

    que el Tratado de la CECA y los de la CEE y la CEEA, instituyen un ordenamiento jurídico propio, que

    se integra en el sistema jurídico de los Estados miembros, y sin necesidad de aceptación o recepción

    expresa por parte de estos, es directamente aplicable tanto a los Estados como a los súbditos.

    La Unión necesita una serie de órganos para cumplir los objetivos que le han sido asignados en los

    tratados constitutivos.

    3.1. Órganos Institucionales. La Unión dispone de una serie de órganos institucionales que tienen como fin promover los valores,

    perseguir sus objetivos, defender sus intereses, (los de sus ciudadanos y los de los Estados miembros),

    así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones.

    Estas son las siete instituciones de la UE:

    (1). El Parlamento Europeo.

    (2). El Consejo Europeo.

    (3). El Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros (El Consejo).

    (4). La Comisión Europea (La Comisión).

    (5). El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

    (6). El Banco Central Europeo (BCE).

    (7). El Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

    17

  • Junto a estos órganos institucionales existen en la UE otros órganos entre los que destacan:

    (1). El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

    (2). El Comité Económico y Social Europeo CESE).

    (3). El Comité de las Regiones (CDR).

    (4). El Banco Europeo de Inversiones (BEI).

    (5). El Defensor del Pueblo Europeo.

    (6). El Supervisor de Protección de Datos (SEPD).

    (7). Organismos interinstitucionales:

    a) Equipo de Respuesta para Emergencias Informáticas (CERT).

    b) Escuela Europea de Administración.

    c) Oficina de Publicaciones.

    d) Oficina Europea de Selección de Personal.

    NOTA: La Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo son los encargados del proceso de

    toma de decisiones en la Unión Europea.

    3.2. El Parlamento Europeo (Eurocámara). Los diputados al Parlamento Europeo representan a los ciudadanos. El Parlamento Europeo es elegido

    directamente por los votantes de la UE cada 5 años. El Parlamento es una de las principales

    instituciones legisladoras de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea (conocido como "El

    Consejo").

    3.2.1. Funciones principales del Parlamento Europeo.

    (1). Competencias legislativas:

    a) Debatir y aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo, a partir de propuestas

    de la Comisión Europea.

    18

  • b) Decidir sobre acuerdos internacionales y ampliaciones.

    c) Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas de

    legislación.

    (2). Competencias de supervisión:

    a) Control democrático de todas las instituciones de la UE.

    b) Elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a la Comisión como colegio, (existe la

    posibilidad de aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a dimitir).

    c) Aprobar la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación de la manera en que se

    han gastado los presupuestos de la UE.

    d) Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones.

    e) Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo.

    f) Formular preguntas de la Comisión y del Consejo.

    g) Observación electoral.

    (3). Competencias presupuestarias:

    a) Establecer el presupuestos de la UE junto con el Consejo.

    b) Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo (marco financiero plurianual).

    3.2.1.1. Competencias legislativas en la UE:

    En muchos ámbitos, como la protección de los consumidores y el medio ambiente, el Parlamento y el

    Consejo (en representación de los Gobiernos nacionales) trabajan juntos para decidir el contenido de

    la legislación de la UE y adoptarla oficialmente. Este proceso se denomina "procedimiento legislativo

    ordinario" (antes denominado "codecisión").

    Comité de Conciliación: la conciliación es la tercera y última fase del procedimiento legislativo

    ordinario (también conocido como «codecisión»). El procedimiento de conciliación se inicia si el

    Consejo no adopta todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento en segunda lectura.

    El Comité de Conciliación se compone de dos delegaciones: la delegación del Consejo, integrada por

    un representante de cada Estado miembro (ministros o sus representantes), y la delegación del

    Parlamento, integrada por un número igual de diputados. El Comité de Conciliación se encarga de

    redactar un «texto conjunto» que luego deberá ser aprobado por el Parlamento y el Consejo.

    Con el Tratado de Lisboa ha aumentado el número de ámbitos de actuación regulados por el nuevo

    procedimiento legislativo ordinario, lo que da al Parlamento más poder para influir en el contenido de

    la legislación relativa a aspectos como la agricultura, la política energética, la inmigración y los fondos

    de la UE.

    Además, se requiere la aprobación del Parlamento para determinadas decisiones importantes, como

    permitir que nuevos países entren a formar parte de la UE.

    19

  • 3.2.1.2. Competencias de supervisión en la UE:

    El Parlamento ejerce su influencia en otras instituciones europeas de varios modos.

    Cuando se nombra una nueva comisión, sus 28 miembros, uno de cada país de la UE, no pueden

    tomar posesión de su cargo hasta que el Parlamento les haya dado el visto bueno. Si los diputados al

    Parlamento Europeo no están de acuerdo con el nombramiento de uno de los miembros (comisarios),

    pueden rechazar a la Comisión en pleno.

    Moción de censura: el Parlamento también puede obligar a la Comisión a dimitir durante su mandato.

    El Parlamento supervisa la labor de la Comisión mediante el examen de los informes que esta elabora y

    las preguntas a los comisarios. Sus comisiones desempeñan aquí un papel importante.

    Los diputados al Parlamento Europeo examinan las peticiones de los ciudadanos y pueden crear

    comisiones de investigación.

    Cuando los dirigentes nacionales se reúnen en las cumbres del Consejo Europeo, el Parlamento da su

    opinión sobre los temas que se van a tratar.

    3.2.1.3. Competencias presupuestarias en la UE:

    El Parlamento adopta el presupuesto anual de la UE junto con el Consejo de la Unión Europea.

    El Parlamento cuenta con una comisión que examina la manera en que se ha gastado el presupuesto y

    que, cada año, aprueba la gestión del presupuesto del año anterior por parte de la Comisión.

    3.2.2. Composición.

    El número de diputados al Parlamento Europeo (eurodiputados) con los que cuenta cada país es, en

    líneas generales, proporcional a su población. El Tratado de Lisboa establece que ningún país puede

    tener menos de 6 eurodiputados ni más de 96 eurodiputados; ello deberá compensarse con lo

    establecido en el artículo 14 del TUE, que determina que número total de eurodiputados del

    Parlamento Europeo no puede ser superior a 751 miembros (750 más el presidente).

    Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.

    Eurodiputados por países (España 54).

    3.2.2.1. Presidente. El presidente, representa al Parlamento Europeo ante las demás instituciones de la UE y en el exterior.

    Es asistido por 14 vicepresidentes, dirige los trabajos del Parlamento Europeo y sus órganos (mesa y

    conferencia de presidentes) y los debates desarrollados en sesiones plenarias.

    Elección del presidente: el candidato que obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos en

    votación secreta es elegido presidente. Si en tres votaciones no se alcanza la mayoría absoluta, el

    presidente será elegido en una cuarta votación por mayoría simple (que se limitará a los dos

    candidatos que obtuvieron más votos en la tercera votación). La duración del mandato del presidente

    es de dos años y medio renovables; es decir, media legislatura.

    Los vicepresidentes (14 en total) son elegidos mediante papeleta única, y entre sus funciones está la de

    sustituir al presidente cuando esté ausente, además de las funciones delegadas por parte del

    presidente (como funciones de representación del Parlamento en ceremonias o actos determinados).

    3.2.2.2. Eurodiputados. El Parlamento Europeo se compone de 751 diputados elegidos en los 28 Estados miembros de la

    Unión Europea ampliada. Desde 1979, los diputados son elegidos por sufragio universal directo por un

    período de cinco años siendo posible su reelección (condición indispensable, ser ciudadano de la UE).

    20

  • NÚMERO DE EURODIPUTADOS DE CADA ESTADO MIEMBRO

    Alemania 96 España 54 Luxemburgo 6

    Austria 18 Estonia 6 Malta 6

    Bélgica 21 Finlandia 13 Países Bajos 26

    Bulgaria 17 Francia 74 Polonia 51

    Chipre 6 Grecia 21 Portugal 21

    R. Checa 21 Hungría 21 Rumanía 32

    Croacia 11 Irlanda 11 Suecia 20

    Dinamarca 13 Italia 73 Reino Unido 73

    Eslovaquia 13 Letonia 8

    Eslovenia 8 Lituania 11

    3.2.2.3. Grupos políticos. Los diputados se reúnen en grupos políticos, no se agrupan por nacionalidades, sino en función de sus

    afinidades políticas. Cada grupo dispone de un presidente (o dos co-presidentes en algunos casos),

    una mes ay una secretaría. Un grupo necesita un mínimo de 25 de eurodiputados. En el Parlamento

    Europeo existen en la actualidad 8 grupos políticos. Los diputados no inscritos: no pertenecen a

    ningún grupo político.

    3.2.2.4. Comisiones parlamentarias. Para preparar el trabajo del Parlamento en las sesiones plenarias, los diputados se organizan en

    comisiones permanentes especializadas en los distintos ámbitos. El número de eurodiputados en una

    comisión oscila entre 25 y 71 miembros titulares (y un número equivalente de suplentes). Cada

    comisión parlamentaria una cuenta con un presidente, una mesa y una secretaría. Cada comisión elige

    a un presidente y hasta cuatro vicepresidentes entre sus miembros titulares, que componen la «mesa

    de la comisión», por un mandato de dos años y medio. La composición política de las comisiones

    refleja la del Pleno.

    En la actualidad existen:

    - 22 comisiones permanentes: asuntos exteriores, derechos humanos, seguridad y defensa, desarrollo,

    comercio internacional, presupuestos, control presupuestario, asuntos económicos y monetarios,

    medio ambiente, salud pública y seguridad alimentaria, industria investigación y energía, mercado

    interior y protección del consumidor, transportes y turismo, desarrollo regional, agricultura y desarrollo

    rural, pesca, cultura y educación, asuntos jurídicos, libertades civiles, justicia y asuntos de interior,

    asuntos constitucionales, derechos de la mujer e igualdad de género y peticiones.

    - 1 comisión especial: resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares.

    - 1 comisión de investigación: medición de las emisiones en el sector del automóvil.

    La composición política de las comisiones refleja la del pleno. Las comisiones parlamentarias se reúnen

    una o dos veces al mes en Bruselas y sus debates son públicos (en principio, se retransmiten en línea).

    Las comisiones elaboran propuestas legislativas e informes de propia iniciativa, redactan enmiendas y

    los aprueban. También examinan las propuestas de la Comisión y del Consejo y, si procede, redactan

    informes que habrán de presentarse al pleno.

    Por último, el Parlamento Europeo también puede constituir subcomisiones y comisiones temporales

    especiales que se ocupan de problemas específicos y comisiones de investigación para indagar sobre

    casos de infracción o de aplicación deficiente de la legislación comunitaria. Los presidentes de la

    comisión coordinan el trabajo de las comisiones en la Conferencia de Presidentes de Comisión.

    Subcomisiones: las subcomisiones dependerán de la comisión que las haya constituido.

    21

  • Comisiones temporales especiales: el Parlamento puede crear en todo momento comisiones

    temporales sobre cuestiones específicas. Estas comisiones especiales tienen un mandato de 12 meses

    prorrogables.

    Comisiones de investigación: el Parlamento puede crear comisiones de investigación para examinar las

    infracciones del Derecho de la Unión o la presunta mala administración de su aplicación. Las

    competencias de estas comisiones se basan en las modalidades de ejercicio del derecho de

    investigación del Parlamento Europeo.

    Conferencia de Presidentes de Comisión: es el órgano político del PE, que se encarga de mantener y

    mejorar la cooperación entre las comisiones parlamentarias. Está integrada por los presidentes de

    todas las comisiones permanentes y especiales. Se reúne, por regla general, una vez al mes en

    Estrasburgo. Elige a su presidente entres sus miembros por un mandato de dos años y medio. Es el

    órgano político que coordina el trabajo de las comisiones y garantiza una cooperación eficaz entre

    ellas. La Conferencia de Presidentes de la Comisión, puede formular recomendaciones a la

    Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las comisiones.

    3.2.2.5. Delegaciones. Las delegaciones del Parlamento Europeo mantienen las relaciones y los intercambios de información

    con los Parlamentos de terceros países. Gracias a sus delegaciones, el Parlamento Europeo contribuye

    a representar a la Unión Europea en el exterior y a fomentar en los terceros países los valores en los

    que se fundamenta la Unión: los principios de libertad y democracia, el respeto de los derechos

    humanos y de las libertades fundamentales, y el Estado de derecho.

    En la actualidad hay 41 delegaciones. A propuesta de la Conferencia de Presidentes, el Parlamento

    constituirá delegaciones interparlamentarias permanentes. La naturaleza de las delegaciones y el

    número de sus miembros se decidirán de acuerdo con las competencias de las mismas. Los miembros

    de las delegaciones serán elegidos en el primer o segundo período parcial de sesiones del nuevo

    Parlamento por una duración igual a la de la legislatura. La elección de los miembros de las

    delegaciones se realizará previa presentación de las candidaturas en la Conferencia de Presidentes por

    parte de los grupos políticas y los diputados no inscritos.

    Existen varios tipos de delegaciones: las comisiones parlamentarias mixtas, las comisiones

    parlamentarias de cooperación, otras delegaciones interparlamentarias y las delegaciones en

    asambleas parlamentarias multilaterales.

    La Conferencia de Presidentes de Delegación: órgano político del PE, examina periódicamente todos

    los asuntos relacionados con el buen funcionamiento de las delegaciones interparlamentarias y de las

    delegaciones en las comisiones parlamentarias mixtas. Está integrada por los presidentes de todas las

    delegaciones interparlamentarias y elige a su presidente. La Conferencia de Presidentes de Delegación

    puede formular recomendaciones a la Conferencia de Presidentes sobre el trabajo de las

    delegaciones.

    3.2.2.6. Órganos políticos. En el parlamento europeo hay distintos órganos políticos encargados de la organización de las

    actividades del Parlamento y de la programación legislativa, así como del reglamento del Parlamento y

    de cuestiones administrativas, de personal y organizativas. Estos son:

    (1). La Conferencia de Presidentes: es el órgano político del Parlamento Europeo competente,

    para la organización de los trabajos del PE y la programación legislativa, la atribución de

    competencias a las comisiones y a las delegaciones y su composición, y las relaciones con las

    demás instituciones de la UE, los Parlamentos nacional y los terceros países. Está compuesta

    por el presidente del Parlamento, los presidentes de los grupos políticos y un diputado no

    22

  • inscrito (sin derecho a voto). Se reúne por lo general, dos veces al mes y sus reuniones no son

    públicas.

    (2). La Mesa: es el órgano de dirección reglamentaria del Parlamento Europeo. Es competente

    para todo lo relativo al funcionamiento interno del Parlamento, además posee competencias

    para establecer el anteproyecto de estado de previsiones del PE y para resolver todas las

    cuestiones administrativas, de personal y de organización. Está compuesta por el presidente

    del Parlamento Europeo, los catorce vicepresidentes y los cinco cuestores elegidos por la

    asamblea para un período de dos años y medio, renovable.

    (3). Los Cuestores: son el órgano del Parlamento Europeo responsable de los asuntos

    administrativos y económicos que afectan directamente a los diputados y a sus condiciones de

    trabajo. Los cuestores son cinco y son miembros de la Mesa. Son elegidos en votación secreta

    en tres vueltas y por mayoría (en las primeras dos vueltas se requiere la mayoría absoluta de

    los votos emitidos y en la última basta la mayoría relativa). Su mandato tiene duración de dos

    años y medio y tienen voz consultiva en la Mesa.

    (4). La Conferencia de Presidentes de la Comisión: ver apartado de las comisiones parlamentarias.

    (5). La Conferencia de Presidentes de Delegación: ver apartado de las delegaciones.

    3.2.2.7. Intergrupos. Los diputados pertenecientes a grupos políticos distintos y a distintas comisiones parlamentarias

    pueden constituir intergrupos con el fin de mantener intercambios informales de puntos de vista sobre

    asuntos determinados y promover los contactos entre los diputados y la sociedad civil.

    Los intergrupos no son órganos del Parlamento, por lo que en ningún caso pueden expresar el punto

    de vista de este.

    Las actividades de los intergrupos están sujetas a una reglamentación interna adoptada por la

    Conferencia de Presidentes el 16 de diciembre de 1999 (modificada por última vez el 11 de

    septiembre de 2014) en la que se establecen las condiciones en las que pueden constituirse

    intergrupos al comienzo de cada legislatura y las normas de funcionamiento de los mismos.

    Los presidentes de los intergrupos están obligados a declarar cualquier apoyo que estos reciban, en

    metálico o en especie, aplicando los mismos criterios que se aplican a los diputados a título individual.

    Las declaraciones deben actualizarse todos los años y conservarse en un registro público mantenido

    por los Cuestores.

    3.2.3. Sede.

    La labor del Parlamento Europeo se desarrolla en tres sedes: Bruselas (Bélgica), Luxemburgo y

    Estrasburgo (Francia).

    En Luxemburgo se encuentran las oficinas administrativas (la "Secretaría General"). Las reuniones del

    Parlamento en pleno ("sesiones plenarias") tienen lugar en Estrasburgo y Bruselas. Las reuniones de las

    comisiones también se celebran en Bruselas.

    3.3. El Consejo Europeo. El Consejo Europeo fue creado en 1974 con la intención de establecer un foro informal de debate para

    los Jefes de Estado o de Gobierno. Rápidamente evolucionó hasta llegar a ser el órgano que fijaba los

    objetivos de la Unión y determinaba el curso para alcanzarlos, en todos los ámbitos de actividad de la

    UE. Adquirió un estatus oficial en 1992, con el Tratado de Maastricht, que dispone que "el Consejo

    Europeo dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones

    23

  • 66

    políticas generales". A partir del 1 de diciembre de 2009, con el Tratado de Lisboa, se ha convertido en

    una de las siete instituciones de la Unión. Representa el nivel más elevado de la cooperación política

    entre los países de la UE.

    El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión Europea.

    No es una de las instituciones legislativas de la UE y, por lo tanto no negocia ni adopta legislación de la

    UE. Lo que hace es establecer el calendario político de la UE, normalmente adoptando en sus

    reuniones unas “conclusiones” en las que delimita las cuestiones de interés y las acciones que han de

    acometerse.

    El Consejo Europeo ha adoptado una “agenda estratégica” (en la sesión celebrada en Bruselas el 27 de

    junio de 2014), con la necesidad de abordar cinco ámbitos prioritarios para orientar los trabajos de la

    UE durante los próximos cinco años (hasta 2019). Estas prioridades figuran en el documento titulado

    “Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio”. Los cinco ámbitos prioritarios son:

    (1). Empleo, crecimiento y competitividad.

    (2). Dar mayor protagonismo político y protección a los ciudadanos.

    (3). Políticas energéticas y relativas al cambio climático.

    (4). Libertad, seguridad y justicia.

    (5). La Unión como actor de primer nivel en la escena mundial.

    Además de fijar las prioridades políticas por medio de la agenda estratégica y de sus conclusiones, el

    Consejo Europeo desempeña un cometido formal en el proceso anual del denominado “Semestre

    Europeo de la UE” (es un ciclo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias dentro

    de la UE que forma parte del marco de gobernanza económica de la UE, creado en el año 2010).

    Se centra en los primeros seis meses de cada año donde todos los Estados miembros ajustan sus

    políticas presupuestarias y económicas. En el “Semestre Europeo” abarca tres bloques: reformas

    estructurales, políticas presupuestarias y prevención de desequilibrios macroeconómicos excesivos.

    Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, pasa a ser una de las siete

    instituciones de la UE.

    3.3.1. Competencias.

    El Consejo Europeo da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y define las direcciones y

    prioridades políticas generales de esta. El Consejo Europeo no ejerce funciones legislativas.

    (1). El Consejo Europeo es la más alta autoridad política de la UE.

    (2). El Consejo Europeo determina la dirección y las prioridades políticas generales de la Unión.

    (3). Dará a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definirá sus orientaciones y

    prioridades políticas generales. No ejercerá función legislativa alguna.

    (4). Su principal cometido es impulsar la agenda europea y definir las grandes orientaciones

    políticas de la UE. Es considerado el motor de la integración europea.

    (5). Puede privar temporalmente a un Estado miembro de sus derechos en la UE si constata una

    violación grave de los valores comunes. Aunque no tiene poderes legislativos y ejecutivos

    formales, en su seno se dirimen las cuestiones más sensibles de la UE, como la oportunidad

    de modificar los Tratados o de admitir nuevos miembros.

    24

  • (6). El Consejo Europeo se reunirá dos veces por semestre por convocatoria del Presidente.

    Cuando el orden del día lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrán decidir contar,

    cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisión,

    con la de un miembro de la Comisión. Cuando la situación lo exija, el Presidente convocará

    una reunión extraordinaria del Consejo Europeo.

    (7). El Consejo se pronunciará por consenso, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.

    3.3.2. Composición.

    El Consejo Europeo está integrado por:

    (1). Los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros.

    (2). Por su presidente.

    (3). El presidente de la Comisión Europea.

    (4). El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad toma parte

    en sus trabajos. En cuestiones de asuntos exteriores también participa, pero no es miembro

    de pleno derecho.

    Cuando el orden del día lo requiere, cada miembro del Consejo Europeo puede decidir que lo asista

    un ministro y, en el caso del presidente de la Comisión, un miembro de la Comisión.

    3.3.3. Reunión.

    El Consejo Europeo se reúne al menos 2 veces por semestre (sus reuniones suelen durar 2-3 días),

    convocado por su presidente. Cuando la situación lo requiera, el presidente convocará una reunión

    extraordinaria del Consejo Europeo.

    Normalmente, el Consejo Europeo se reúne en Bruselas, en el edificio Justus Lipsius. Le presta

    asistencia la Secretaría General del Consejo. Sus reuniones, a menudo denominadas “Cumbres de la

    UE”.

    3.3.4. Decisiones.

    Habitualmente, las decisiones del Consejo Europeo se adoptan por consenso. En algunos casos se

    adoptan por unanimidad o por mayoría cualificada, dependiendo de lo que el Tratado disponga. En las

    votaciones no participan ni el presidente del Consejo Europeo ni el presidente de la Comisión.

    3.3.5. Elección del presidente.

    El Consejo Europeo elige a su Presidente por mayoría cualificada. El mandato del presidente es de dos

    años y medio, renovable una vez. Puede ser destituido por el mismo procedimiento. La Secretaría

    General del Consejo (SGC) es el órgano encargado de asistir al Consejo Europeo y a su presidente.

    El presidente también tiene su propia oficina particular, el Gabinete del presidente. Su personal y su

    oficina están situados en el edificio Justus Lipsius del Consejo, en Bruselas (Bélgica).

    3.4. El Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros o El

    Consejo). El Consejo de Ministros o El Consejo ostenta el poder decisorio y legislativo de la Unión Europea,

    (junto con el Parlamento Europeo). Tiene su sede en Bruselas, pero se reúne en Luxemburgo en las

    sesiones de abril, julio y octubre.

    25

  • NOTA: hay que diferenciar muy bien entre el Consejo de la Unión Europea, que es una institución

    comunitaria que representa los intereses de los Estados miembros y el Consejo Europeo, que es una

    institución que se reúne en cumbres que tiene como objetivo dinamizar e impulsar la Unión Europea.

    Está sometido al control que sobre la legalidad de sus actos lleva a cabo el Tribunal de Justicia, así

    como a la creciente intervención del Parlamento a nivel político.

    Está formado por representantes de todos los Estados miembros, ya que cada Gobierno delega en él a

    uno de sus miembros, con rango de Ministro, único facultado para comprometer al Estado miembro

    que represente. Su firma es como si fuera la firma de todo el Gobierno.

    En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar leyes y

    coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en

    nombre de su gobierno, en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones.

    Por ejemplo, en el período de Presidencia de Estonia, cualquier reunión del Consejo de Medio

    Ambiente estará presidida por el ministro estonio de Medio Ambiente.

    La Presidencia del Consejo de la UE es rotatoria y tiene una duración de seis meses (de enero a junio y

    de julio a diciembre). Durante un semestre, el Estado de turno preside las reuniones en todos los

    niveles del Consejo, contribuyendo a garantizar la continuidad del trabajo de UE en esa institución. Los

    Estados miembros que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en grupos de tres llamados

    “TRIOS”. Este sistema fue instaurado por el Tratado de Lisboa en 2009. El Trío fija los objetivos a largo

    plazo y elabora el programa común decidiendo los temas y principales asuntos que el Consejo deberá

    abordar durante un período de 18 meses. Con arreglo a este programa, cada uno de los tres países

    elabora su programa semestral con mayor detalle. El trío actual está integrado por las presidencias de

    los Países Bajos, Eslovaquia y Malta.

    Presidencias del Consejo hasta 2020:

    Países Bajos: 2016 (enero-junio).

    Eslovaquia: 2016 (julio-diciembre).

    Malta: 2017 (enero-junio).

    Reino Unido: 2017 (julio-diciembre).

    Estonia: 2018 (enero-junio).

    Bulgaria: 2018 (julio-diciembre).

    Austria: 2019 (enero-junio).

    Rumanía: 2019 (julio-diciembre).

    Finlandia: 2020 (enero-junio).

    La Presidencia del Consejo tiene dos cometidos principales:

    (1). Planificar y presidir las sesiones del Consejo y las reuniones de sus órganos preparatorios.

    (2). Representar al Consejo en las relaciones con otras instituciones de la UE.

    El Consejo es una única persona jurídica, pero se reúne en 10 formaciones diferentes, dependiendo

    del asunto que se aborde.

    El Consejo es asistido por el Comité de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados

    miembros de la Unión Europea (COREPER) y por más de 150 grupos de trabajo y comités altamente

    especializados, denominados órganos preparatorios del Consejo.

    Los órganos preparatorios se dividen en dos categorías principales:

    26

  • (1). Comités creados por los tratados, por decisión intergubernamental o por un acto del Consejo

    àen la mayoría de los casos son órganos permanentes y su presidente es normalmente electo

    o nombrado.

    (2). Comités y grupos de trabajo creados por el COREPER à se ocupan de asuntos muy concretos

    y su presidente es el delegado del país que ejerce la presidencia rotatoria de 6 meses del

    Consejo.

    En Bruselas, cada Estado miembro de la UE tiene su propio equipo, es decir, una representación

    permanente, el cual le representa y defiende su interés nacional en el seno de la Unión. Estos

    representantes permanentes son denominados “embajadores”, los cuales se reúnen semanalmente en

    el Comité de Representantes Permanentes (COREPER).

    Los sistemas de votación en el Consejo son:

    (1). La mayoría simple: voto a favor de 15 Estados miembros.

    (2). La mayoría cualificada (es el procedimiento ordinario): voto a favor del 55 % de los Estados

    miembros.

    (3). La unanimidad: todos los votos a favor.

    En la mayoría de las cuestiones, por regla general, el Consejo de la UE, decide por mayoría cualificada,

    si bien en algunos ámbitos particularmente sensibles como la PESC, la fiscalidad, el asilo o la

    inmigración, las decisiones del Consejo son por unanimidad. El Consejo solamente puede votar

    cuando está presente la mayoría de sus miembros. Cada miembros del Consejo solo puede actuar en

    nombre de otro miembro. Los resultados de la votación del Consejo de hacen públicos

    automáticamente cuando el Consejo actúa en su calidad de legislador.

    Cuanto mayor es la población de un país, más votos tiene, pero de hecho los números están

    ponderados en favor de los países con menor población:

    (1). Alemania, Francia, Italia y Reino Unido: 29 votos.

    (2). España y Polonia: 27 votos.

    (3). Rumanía: 14 votos.

    (4). Países Bajos: 13.

    (5). Bélgica, República Checa, Grecia, Hungría y Portugal: 12 votos.

    (6). Austria, Bulgaria y Suecia: 10 votos.

    (7). Croacia, Dinamarca, Irlanda, Lituania, Eslovaquia y Finlandia: 7 votos.

    (8). Chipre, Estonia, Letonia, Luxemburgo y Eslovenia: 4 votos.

    (9). Malta: 3 votos.

    TOTAL: 352

    27

  • Conforme a lo establecido anteriormente, el Consejo de la UE alcanzaría la mayoría cualificada cuando

    se cumplan las siguientes condiciones:

    (1). La mayoría de los Estados miembros (los 15 Estados miembros votan a favor).

    (2). Un mínimo de 260 votos favorables del total de 352.

    El Consejo puede votar un acto legislativo ocho semanas después de que el proyecto de acto se haya

    remitido a los parlamentos nacionales para su estudio. Los parlamentos nacionales deben decidir si el

    proyecto de acto satisface el principio de subsidiariedad. Votar antes de que se cumpla ese plazo

    solamente es posible en casos de especial urgencia.

    El Presidente del Consejo tiene la iniciativa para proceder a la votación. También puede iniciar la

    votación un miembro del Consejo o la Comisión, pero esa iniciativa tiene que ser aprobada por la

    mayoría de los miembros del Consejo.

    Cuando un miembro desee añadir una nota explicativa al voto, esa nota también se hará pública si se

    adopta el acto legislativo. En otros casos, cuando las explicaciones de voto no se publiquen

    automáticamente, pueden hacerse públicas a petición del autor.

    Cuando el Consejo no actúa como legislador, también es posible hacer públicos los resultados de las

    votaciones y las explicaciones de voto por decisión unánime del Consejo. El Consejo y los miembros

    de la Comisión pueden efectuar declaraciones y pedir que se hagan constar en el acta del Consejo.

    Estas declaraciones no tienen efectos jurídicos y se consideran un instrumento político destinado a

    facilitar la toma de decisiones.

    Todos los debates y votaciones son públicos.

    Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una "mayoría cualificada":

    el 55 % de los Estados (es decir, 16 países de los 28 miembros actuales) que representen, como

    mínimo, al 65 % de la población total de la UE. Este nuevo procedimiento también se conoce como

    regla de la “doble mayoría”. Se introdujo a partir del 1 de noviembre de 2014.

    Minoría de Bloqueo: Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen,

    como mínimo, al 35 % de la población total de la UE).

    Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la

    aprobación de todos los países (unanimidad). Las cuestiones administrativas y de procedimiento se

    adoptan por mayoría simple .

    3.4.1. Funciones del Consejo.

    (1). Se le atribuye el poder legislativo, pudiendo adoptar actos normativos de carácter vinculante

    (Reglamentos –deben de ser publicados en el DOUE- Directivas o Decisiones), actos no

    vinculantes (Recomendaciones, Dictámenes o Informes) y otras decisiones “sui géneris”

    mencionadas en los tratados, tales como: conclusión de acuerdos internacionales con otros

    Estados o con Organizaciones Internacionales, admisión de nuevos Estados miembros, etc. Es

    decir, negocia y adopta la legislación de la UE (junto con el Parlamento).

    (2). Asegura la coordinación de los Estados miembros: medidas económicas y presupuestarias,

    educación, cultura, juventud y deporte y política de empleo.

    28

  • (3). Elabora y adopta el presupuesto anual comunitario (presupuesto de la UE) junto con el Parlamento.

    (4). Desarrolla e impulsa la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión (PESC).

    (5). Celebra acuerdos internacionales: coordina la acción de los Estados en materia de cooperación policial y judicial en materia penal.

    3.5. La Comisión Europea. La comisión es un órgano colegiado y ejecutivo, políticamente independiente, está integrado por un nacional de cada uno de los Estados miembros (28). La Comisión es independiente de los gobiernos nacionales y su función es representar y defender los intereses de la UE en su conjunto. Tiene su sede en Bruselas. La composición de la Comisión Europea se ha visto modificada en varias ocasiones, a continuación explicaremos cronológicamente como ha variado al composición de la Comisión Europea:

    (1). ANTES DE 2004: la Comisión Europea durante muchos años estuvo formada por al menos 1, no más de 2 miembros, por cada Estado miembro de la UE, ello suponía que en la práctica, los cinco países más poblados tenías 2 representantes, y los demás 1.

    (2). DESDE 2004 HASTA 2014: desde el 1 noviembre de 2004, la Comisión estaba formada por 1 comisario por Estado Miembro.

    (3). DESDE 2014: el Tratado de Lisboa, preveía, A PARTIR DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2014, un número de comisarios correspondiente a los 2/3 del número de Estados miembros, esto significa (aligerar un poco la Comisión), es decir, que no fuese necesario que tuviese que haber 1 comisario por Estado miembro, sino que con que hubiese comisarios representando a los 2/3 de los países que forman la UE, era suficiente para que hubiese diversidad. Es decir, se preveía que hubiese en vez de 28, 19 comisarios (aproximadamente, porque 28 entre 3 son 9.33 y 9.33 x2= 18.66). Sin embargo, paralelamente a lo que se establecía en el Tratado de Lisboa, se concede al CONSEJO EUROPEO, la posibilidad de determinar el NUMERO DEFINITIVO DE MIEMBROS DE LA COMISIÓN, (así se determina en el art. 17, apartado 5 del TUE).

    Es decir, desde el 1 de noviembre de 2014, la Comisión Europea debería estar formada por comisarios en representación de los 2/3 de los Estados miembros (de los 28 Estado miembros), pero el Consejo Europeo, puede variar este número si así lo decidiese. Actualmente la Comisión está compuesta por 28 comisarios, (así consta en los registros de la Web de la Comisión Europea). Para que el Consejo Europeo pueda variar esta cifra (en la composición de la Comisión), deberá aprobar la misma por unanimidad. Y desde 2008, el Consejo Europeo, ya había manifestado su intención de adoptar una decisión que garantizase que el número de representantes de la Comis