TC Amplía Protección Ante Los Embargos de Honorarios

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TC amplía protección ante los embargos de honorarios El Tribunal Constitucional (TC) amplió los criterios de inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores dependientes a los ingresos y honorarios por locación de servicios, mediante la sentencia recaída en el Expediente Nº 00645-2013-PA/TC. Para el máximo colegiado, si bien es cierto que las normas tributarias y laborales se diferencian entre la remuneración, que es percibida por un trabajador subordinado; y los honorarios profesionales o la retribución de un trabajador independiente o locador de servicios, para efectos de embargos, deberán considerarse como conceptos similares. Por tanto, privilegia el amparo legal a la finalidad del inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, que prevé la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las mismas no excedan las cinco unidades de referencia procesal (URP), independientemente de que los ingresos provengan de una remuneración laboral o de una contraprestación civil. Necesidades básicas Es decir, que, a criterio del TC, el objeto de la norma citada será asegurar la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda contar con un mínimo de ingresos para cubrir sus necesidades básicas, detalló el Estudio Miranda & Amado Abogados. Así, para el TC, admitir una interpretación que permita el embargo total de los ingresos de quienes están en una relación laboral, implicaría un trato discriminatorio con los que están en una situación más precaria en términos de estabilidad de ingresos, como los trabajadores independientes. Incluso, agrega, se estaría afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los trabajadores, ya sean en situación de independientes y subordinados, a no ser embargados más allá del límite legal.

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Proteccion de embargos de R/H

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TC ampla proteccin ante los embargos de honorariosElTribunalConstitucional (TC) ampli los criterios de inembargabilidad de las remuneraciones de los trabajadores dependientes a los ingresos y honorarios por locacin de servicios, mediante la sentencia recada en el Expediente N 00645-2013-PA/TC.Para el mximo colegiado, sibienes cierto que las normas tributarias y laborales se diferencian entre la remuneracin, que es percibida por un trabajador subordinado; y los honorarios profesionales o la retribucin de un trabajador independiente o locador de servicios, para efectos de embargos, debern considerarse como conceptos similares.Por tanto, privilegia el amparo legal a la finalidad del inciso 6 delartculo648 del Cdigo Procesal Civil, que prev la inembargabilidad de las remuneraciones cuando las mismas no excedan las cinco unidades de referencia procesal (URP), independientemente de que los ingresos provengan de una remuneracin laboral o de una contraprestacin civil.Necesidades bsicasEs decir, que, a criterio del TC, el objeto de la norma citada ser asegurar la existencia de una cantidad inembargable para asegurar que toda persona pueda contar con un mnimo de ingresos para cubrir sus necesidades bsicas, detall el Estudio Miranda & Amado Abogados.As, para el TC, admitir una interpretacin que permita el embargo total de los ingresos de quienes estn en una relacin laboral, implicara un trato discriminatorio con los que estn en una situacin ms precaria en trminos de estabilidad de ingresos, como los trabajadores independientes.Incluso, agrega, se estara afectando el derecho a la igualdad que merecen todos los trabajadores, ya sean en situacin de independientes y subordinados, a no ser embargados ms all del lmite legal.De ah la insistencia del TC de que, sin perjuicio de lo que dispongan las normas tributarias y laborales sobre la diferencia entre los conceptos de remuneracin y honorarios, afectos de la interpretacin y aplicacin del artculo 648, inciso 6, del Cdigo Procesal Civil, deber entenderse el trmino de remuneracin en el sentido amplio del Cdigo Civil, de manera que no son embargables las remuneraciones de los deudores, estas sean producto de un contrato de naturaleza laboral o de un contrato de prestacin de servicios regido por el Cdigo Civil, salvo las limitaciones establecidas en la referida norma.JustificacinAl fundamentar su voto, la magistrada Marianella Ledesma afirm que la equiparacin de la inembargabilidad de los ingresos, tanto de una remuneracin laboral o de una contraprestacin civil, proceder en este ltimo supuesto cuando la respectiva cuenta bancaria contenga una contraprestacin que, desde todo punto de vista, pueda entenderse como remuneracin; es decir, como un monto que sirva para cubrir sus necesidades bsicas, como lo es hasta las cinco URP.Mientras que en todos aquellos casos que excedan a dicho monto, solo lo ser hasta una tercera parte del exceso; y, cuando la remuneracin que provenga del respectivo contrato de prestacin de servicios sea depositada con una periodicidad razonable, ya sea mensual o quincenal, entre otros, se proceder de manera similar a las que operan con la remuneracin que procede de un contrato de naturaleza laboral.El magistrado scar Urviola sostuvo que el Estado debe proteger al trabajador.Diario El Peruano (18/07/2015)