TBT/18 ACUERDO GENERAL SOBRE 28 de septiembre de 1984 ...

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RESTRICTED TBT/18 ACUERDO GENERAL SOBRE 28 de septiembre de 1984 ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO Distribución especial Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio QUINTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO Documento de base elaborado por la Secretaría El Comité realizará el quinto examen anual, como dispone el párrafo 8 del artículo 15 del Acuerdo, en su reunión de los días 16 y 17 de octubre de 1984. El Comité acordó proceder a los preparativos para el examen de este año de conformidad con lo establecido para exámenes anteriores. (TBT/M/16, párrafo 34.) El presente documento contiene información sobre las novedades regis- tradas durante el período que va del 15 de noviembre de 1983 al 12 de septiembre de 1984, en las secciones correspondientes del examen. La información tratada en exámenes anteriores figura en los documentos TBT/10 y Corr.l, TBT/10/Suplementos 1 y 2, TBT/17 y Suplementos 1 y 2. Los datos sobre los temas del examen relacionados con los órganos para la celebración de consultas, la composición de los grupos especiales y el intercambio de información, se han distribuido en documentos aparte, a los que se hace referencia en las mencionadas secciones. El índice de este documento es como sigue: Página 1. Composición del Comité 3 2. Aplicación y administración 4 2.1 Observaciones generales 4 2.2 Órganos para la celebración de consultas 7 2.3 Composición de los grupos especiales 7 3. Notificación 7 3.1 Observaciones generales 7 3.2 Plazo para la formulación de observaciones 9 84-1822

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RESTRICTED

TBT/18 A C U E R D O G E N E R A L S O B R E 28 de septiembre de 1984

A R A N C E L E S A D U A N E R O S Y C O M E R C I O Distr ibución especial

Comité de Obstáculos Técnicos a l Comercio

QUINTO EXAMEN ANUAL DE LA APLICACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL ACUERDO

Documento de base elaborado por la Secretaría

El Comité realizará el quinto examen anual, como dispone el párrafo 8 del artículo 15 del Acuerdo, en su reunión de los días 16 y 17 de octubre de 1984. El Comité acordó proceder a los preparativos para el examen de este año de conformidad con lo establecido para exámenes anteriores. (TBT/M/16, párrafo 34.)

El presente documento contiene información sobre las novedades regis­tradas durante el período que va del 15 de noviembre de 1983 al 12 de septiembre de 1984, en las secciones correspondientes del examen. La información tratada en exámenes anteriores figura en los documentos TBT/10 y Corr.l, TBT/10/Suplementos 1 y 2, TBT/17 y Suplementos 1 y 2. Los datos sobre los temas del examen relacionados con los órganos para la celebración de consultas, la composición de los grupos especiales y el intercambio de información, se han distribuido en documentos aparte, a los que se hace referencia en las mencionadas secciones.

El índice de este documento es como sigue:

Página

1. Composición del Comité 3

2. Aplicación y administración 4

2.1 Observaciones generales 4

2.2 Órganos para la celebración de consultas 7

2.3 Composición de los grupos especiales 7

3. Notificación 7

3.1 Observaciones generales 7

3.2 Plazo para la formulación de observaciones 9

84-1822

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Página

4. Asistencia técnica y trato especial y

diferenciado 12

5. Solución de diferencias 12

6. Aceptación, adhesión y reservas 13

7. Uso de normas internacionales; participación en instituciones regionales con actividades de normalización o en sistemas internacionales y regionales de certificación 13

8. Transparencia 14

8.1 Publicación 14

8.2 Intercambio de información 15

9. Procedimientos de prueba y aceptación de los resultados de las pruebas 15

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1. COMPOSICIÓN DEL COMITE DE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

Presidente: Sr. K. Bergholm (Finlandia), hasta febrero de 1984 Sr. H.W. Verbeek (Rep. Fed. de Alemania) a partir de febrero de 1984

Vicepresidente : Sr. D. Bondad (Filipinas), hasta febrero de 1984 Sr. P. Molson (Canadá) a partir de febrero de 1984

Signatarios

Alemania,.República Argentina Austria Bélgica Brasil Canadá Comunidad Económica Corea, Rep. de Checoslovaquia Chile Dinamarca Egipto España Estados unidos Filipinas Finlandia Francia Grecia Hungría

2 Observadores

1. Gobiernos de:

Australia Bangladesh Bulgaria Colombia

Federal

-Europea

Costa de Marfil Cuba Ecuador Gabon Ghana

2. Organizaciones

de

Indonesia Israel Malasia Malta México Nicaragua Nigeria Perú Polonia

internacionales :

FMI, ÜNCTAD, ISO, CEI, Comisión FAO/OMS

India Irlanda Italia Japón Luxemburgo Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Pakistán Reino Unido Hong-Kong

Rumania Rwanda Singapur Suecia Suiza Túnez Yugoslavia

Portugal Senegal Sri Lanka Tailandia Tanzania Trinidad y Tabago Turquía Zaire

del Codex Alimentarius, OIE

Firmó (pendiente de aceptación) 2 Respecto del procedimiento para la participación de observadores,

véanse los párrs. 4 y 5 y el anexo del documento TBT/M/2.

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2. APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

2.1 OBSERVACIONES GENERALES

La información sobre las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas para aplicar las disposiciones del Acuerdo, asi como sobre el contenido de las correspondientes leyes, reglamentos, órdenes administrativas, etc., figuran en los documentos TBT/10, páginas 4-46; TBT/10/Corr.l; TBT/10/Suppl.1, página 2 y TBT/10/Suppl.2, página 1; TBT/17, páginas 4-8; TBT/17/Suppl.1, páginas 2-4 y TBT/17/Suppl.2, páginas 2-4. Las novedades posteriores al 15 de noviembre de 1983 en relación con este punto del examen se indican a continuación.

Brasil

En 1983, el Instituto Nacional de Meteorología, Normalización y Calidad Industrial (INMETRO) sacó tres publicaciones, tituladas respectivamente Reglamento de Acreditación de Laboratorios de Pruebas, Procedimientos para la Aplicación de la 'Acreditación de Laboratorios de Pruebas, y Criterios de Competencia para la Acreditación de Laboratorios de Pruebas.

En la esfera de la salud, hay dos organismos encargados de elaborar reglamentos técnicos y normas:

a) El Consejo Nacional de Salud (Conselho Nacional de Saúde), que actúa por conducto de las Cámaras Técnicas, se encarga de ela­borar reglamentos técnicos y normas, establecer conceptos y definiciones de cuestiones de interés sanitario, por ejemplo: 1) medicamentos y sustancias afines; 2) productos hemoterapéu-ticos e inmunoterapéuticos; 3) estupefacientes y productos tóxicos; 4) productos alimenticios y dietéticos; 5) aditivos y productos de conservación (intencionales y accidentales); 6) sustancias relacionadas con la tecnología de producción; 7) material para embalaje, etiquetado, presentación y conser­vación de productos; 8) muestreo y análisis; 9)-utilización de productos que garanticen la higiene de los alimentos y envases; 10) la higiene de los locales de producción; 11) almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos, medicamentos y productos inmunobiológicos; 12) artículos para el saneamiento del hogar (insecticidas y raticidas, detergentes y antisépticos); 13) cosméticos; 14) perfumes; 15) productos para la higiene personal y ambiental.

b) La Secretaría Nacional de Vigilancia Sanitaria (Secretaria Nacional de Vigilancia Sanitaria - SNVS) del Ministerio de Salud (Ministerio de Saúde - MS) se encarga de' elaborar los reglamentos técnicos y las normas sanitarias que deben aplicarse en las

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esferas que acabamos de enumerar y de supervisar su cumplimiento, y tiene también a su cargo la vigilancia sanitaria en los puertos, aeropuertos y zonas fronterizas.

Actualmente las Cámaras Técnicas no funcionan. La responsabilidad de elaborar los reglamentos técnicos y las normas ha sido centralizada única­mente en la SNVS, que actúa por intermedio de sus Divisiones Técnicas.

Este sistema se apoya especialmente en el laboratorio nacional de referencia, Instituto Nacional de Control de Calidad en Materia de Salud (Instituto Nacional de Controle de Qualidade em Sáude - INCQS), que forma parte de la Fundación Osvaldo Cruz (FIOCRUZ), la cual depende del Ministerio de Salud. El INCQS, como laboratorio de referencia, además de ocuparse de fijar los criterios técnicos que deben regir la realización de pruebas y análisis de laboratorio por lo que atañe al control de calidad de los productos que son objeto de la legislación sanitaria, asiste a la SNV respaldando sus actividades técnicas y de laboratorio.

Toda la legislación dictada por las Cámaras Técnicas y ratificada por el Ministro de Salud, asi como todas las leyes que en materia sanitaria han elaborado otros organismos competentes, se publican en el Diario Oficial (Diario Oficial da Uniáo - D.O.U.) y pueden encontrarse en las principales bibliotecas brasileñas compiladas en las siguientes publicaciones:

a) "Leglslacao Federal do Setor Saúde" Consultoria Jurídica do Ministerio da Saúde - 1978. Cuatro volúmenes que contienen todos los textos legislativos promulgados entre 1935 y 1978;

b) "Vigilancia Sanitaria" - Recopilación de toda la legislación sanitaria vigente. Cinco volúmenes que contienen todos los textos legislativos promulgados entre 1956 y 1981.

El Ministerio de Salud (Ministerio da Saúde) y el Centro de Informática y Procesamiento de Datos del Senado Federal (Centro de Informática e Processamento de Dados do Senado Federal - PRODASEN), están recopilando, para su uso en computadoras, todos los textos legislativos referentes a la vigilancia sanitaria que han sido puestos en vigor entre 1982 y 1983. El objetivo de esta labor es mantener al día este sistema de información e ir incluyendo progresivamente la legislación promulgada en los últimos años a fin de tener en el sistema PRODASEN una colección completa de los textos legislativos sobre esta materia.

Las partes interesadas pueden hacer preguntas a cualquier terminal de computadora vinculada al sistema PRODASEN o a:

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Centro de Documentaçao do Ministerio da Saúde - CD Esplanada dos Ministerios - Bloco G - Terreo 70.058 Brasilia D.F. - BRASIL

Teléfono: (061) 226.8286 Télex: (061) (061) 1752 y (061) 1251

El Centro de Documentación del Ministerio de Salud puede suministrar la información que se le solicite (ya sea de carácter general o particular) en uno o dos días y solamente en portugués.

Canadá

Próximamente se modificará el capitulo 307 del Manual de Política Administrativa, del Consejo del Tesoro, que es la instrucción básica canadiense para la aplicación del Acuerdo. Mediante esta modificación quedará establecido que las responsabilidades de coordinación de la apli­cación del Acuerdo, que correspondían hasta ahora al Ministerio de Industria y Comercio, se transfieren oficialmente en adelante al Ministerio de Asuntos Exteriores. También en virtud de la modificación se ampliará a 60 días del plazo normal permitido en el Canadá para la presentación de observaciones, de conformidad con la recomendación adoptada por el Comité en mayo de 1983.

India

El Servicio de Información establecido en la India responde a todas las solicitudes de información procedentes de otras Partes, con inclusión de las relativas a notificaciones. Están preparándose reglamentos con vistas a modificar la Ley relativa a las marcas de certificación de la Institución India de Normalización. Al formular sus nuevos reglamentos técnicos y normas, esta institución tiene en cuenta las normas interna­cionales pertinentes, y además participa en actividades internacionales de normalización.

Túnez

El Instituto Nacional de Normalización y de la Propiedad Industrial (INNORPI), creado por la Ley N2 82-66 del 6 de agosto de 1982 y situado bajo la autoridad del Ministerio de Economía Nacional, es el servicio de información designado en Túnez. Desde noviembre de 1983 el INNORPI publica en árabe y en francés un boletín titulado Muwassafat (Normas), que tiene por función informar a los consumidores y productores sobre las actividades de normalización desplegadas en los planos nacional e internacional.

Estados Unidos'

En los Avisos del Federal Register, del 15 de febrero de 1984 figuran

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tres documentos de directrices. En el primero se establecen las direc­trices relativas a la participación de entidades, empleados o represen­tantes del Gobierno de los Estados Unidos en actividades internacionales de normalización. En el segundo y tercero se dan, respectivamente, direc­trices para el empleo, por las entidades federales, de los programas del sector privado sobre certificación de terceros, y para la autocertiflcación por los productores o abastecedores. Estos dos últimos documentos de directrices han sido elaborados por la Comisión Interorganismos de Política de Normalización, con objeto de conseguir el pleno cumplimiento de las disposiciones del articulo 5.2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

La publicación titulada GATT Standards Code Activities of the National Bureau of Standards - 1983 contiene una compilación de las actividades de notificación desplegadas en los Estados Unidos y en otras Partes en 1983. Ha sido editada por la Oficina de Política de Normas sobre Productos, que desempeña en su país la función de servicio de información. La nueva dirección de esta oficina es la siguiente:

Office of Product Standards Policy Room A603, Administration Building National Bureau of Standards US Department of Commerce Gaithersburg, MD 20899

2.2 ÓRGANOS PARA LA CELEBRACIÓN DE CONSULTAS

En el documento TBT/W/62/Rev.1 figura información actualizada al respecto.

2.3 COMPOSICIÓN DE LOS GRUPOS ESPECIALES

En el documento TBT/W/25/Rev.9 figura información actualizada al respecto.

3. NOTIFICACIÓN

3.1 OBSERVACIONES GENERALES

Los documentos TBT/10, páginas 58-60, TBT/17, páginas 8-13 y TBT/17/Suppl.l, página 5, contienen información sobre los procedimientos de notificación, número de notificaciones hechas, distribución de notifica­ciones, según los artículos pertinentes del Acuerdo, categorías de pro­ductos a que se refieren las notificaciones, objetivo y razón de ser de los reglamentos técnicos propuestos o adoptados y de las reglas de los sistemas de certificación notificados y referencias a las normas internacionales de notificación. Además, en el documento TBT/W/68 se incluye una lista de productos comprendidos en las notificaciones presentadas de conformidad con el Acuerdo durante el periodo 1980-1983.

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Del 1. de enero de 1980 al 14 de septiembre de 1984 se han recibido 1.032 notificaciones de 25 signatarios y del Reino Unido en nombre de Hong-Kong. El numero total de notificaciones hechas por cada signatario es el siguiente:

Signatarios

Alemania, Rep. Fed. de

Austria Bélgica Canadá CEE Corea, Rep. de Dinamarca España Estados Unidos Filipinas Finlandia Francia Hungría India Irlanda Italia Japón Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Reino Unido Hong-Kong

Rumania Singapur Suecia Suiza

1980 1981

-

1

15 10

1 -

47

3 --

4 —

21 5 6 -

2

5 7

15 22

2 24 91

18 13 3

_

1 31 8 11 3 5

1982 1983

1 8

20 8

1 —

25 2 17 10 7 --

1 47 5 -

10 6 2 6 1

22 2

3 2

26 12

3 2 15 20 16 7 1 3 6 1

92 4 1 1 19 1 -—

18 2

1984 (hasta el

14 de septiembre)

Total

11 18 1

95

8 31 199 24 69 33 11 15 11 3

206 27 19 16 37 3 15 4 94 20

11 4

4 3 25 4

2

1 19 7 3 1 5 21 2 15 3

12 1

15 5 1 2 5

5

18 8

*

r 4 3 25 4

3 2 15 20 16 7 1 3 6 1

92 4 1 1

19 1

18 2

Total 130 295 201 255 151 1.032

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La distribución de las notificaciones por artículos del Acuerdo es la siguiente:

Artículo 2.5.2 Artículo 2.6.1 Artículo 7.3.2 Artículo 7.4.1 Artículo 2.5.2 y Artículo 3.1 Artículo 4.1

1980

101 13 11 5

7.3.2 ---

1981

227 26 15 -

4 -

23

1982

151 13 33 3 1 --

1983

162 18 73 1 -

1 -

1984

117 20 12 2 ---

Total

758 90 144 11 5 1 23

En 1984 (hasta el 14 de septiembre) se recibieron ocho notificaciones en las que se indicaban que los reglamentos técnicos y las reglas de los sistemas de certificación se basaban en normas internacionales pertinentes.

3.2 PLAZO PARA LA FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES

En los documentos TBT/10, páginas 62 a 67, TBT/10/Suppl.l, página 3, TBT/17, página 10 y TBT/17/Suppl.l, página 5, figura información sobre el plazo que se prevé para la presentación de observaciones por escrito sobre los reglamentos técnicos, normas o reglas de los sistemas de certificación (párrafos 5.4, 5.5 y 6.3 del articulo 2 y párrafos 3.4 y 4.3 del artículo 7).

3.2.1 PLAZOS CONCEDIDOS EN LA PRACTICA PARA LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES

El plazo para la formulación de observaciones ha variado desde un mínimo de tres días naturales después de la fecha de distribución de la notificación por la Secretaria hasta un máximo de ocho meses. En promedio, al cabo del año ese plazo fue de 44 días naturales en 1980, de 46 en 1981, de 43 en 1982 y de 52 en 1983 y en 1984.

En 1980 se presentaron siete notificaciones cuyo plazo de presentación de observaciones había expirado ya y 25 notificaciones en las que no se indicaba plazo alguno. En 1981 esas cifras fueron de 12 y 20 notifica­ciones respectivamente. En 1982 el plazo había expirado en el caso de una notificación y no se indicó plazo en 17 notificaciones. En 1983 el plazo había expirado en el caso de seis notificaciones y no se indicó plazo en 26 notificaciones. En 1984, el plazo había expirado en el caso de 20 noti­ficaciones y no se indicó plazo en tres notificaciones.

El Comité ha recomendado un plazo mínimo de seis semanas (hasta el 18 de mayo de 1983) y de 60 días (a partir del 19 de mayo de 1983) para la presentación de observaciones. La observancia de estos plazos por cada signatario se indica en el cuadro que figura en las páginas siguientes.

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Observancia por los s ignatar ios del plazo recomendado para l a formulación de observaciones*

dignatario

1 Austria Canadá Dinamarca CEE Finlandia Francia Alemania, R.F. Hungría Irlanda Italia

Japón Países Bajos Nueva Zelandia Noruega Filipinas Rumania Singapur Espafla Suecia Suiza Reino Unido Hong-Kong

Estados Unidos

Total

1900

TOtal

1 15 1 10 3 _

_

4 _

21 -6 5 ----II 4 2 -

47

ño*

Menos de seis semanas

1 4

1 1

10

5 2

5 4 1

38

2

Seis semanas • o más

4

9

4

1

. 1

4

1

9

S -

No

precisado

7 1

2

10

1 2

2

25

1901

Total

7 15 2 22 IB 13 5 3 -1 31 3 11

a -4 3 24 25 4 5 _

91

295

Menos de aeis s entunas

i

6 10 1 5 II 4 2

1 18 2 3 7

3 3 6 21 2 1

53

TsT

Seis semanas o más

1 3 1 15 5 9 3 .3

6 1 7

1

17 4 2 4

34

TIT

No precisado

2

2 2

7

1 1

1

4

S

1982

Total

B 20

17 10

47 10

•i.

2*2

25

2ÔT •

Menos de seis semanas

6 9

2 5 9

36 6

3 2 2

10 1 1

7

H

Seis semanas o más

10

10

17

n

No

precisado

1 4 1

3 1

1

2

3

• 1

T7

El período recomendado de se is semanas va del 1.° de enero de 1980 a l 18 de mayo de 19&3 y e l de 60 días cuenta a p a r t i r del 19 de mayo de 1983.

(T*( •

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» *

Observancia por los signatarios del plazo recomendado para la ~~~ formulación de observaciones^

Signatario

Austria Bélgica Canadá Dinamarca CEE Finlandia Francia Alemania, R.F. de Hungría India Irlanda Italia Japón Corea, Rep. de Países Bajos Nueva Zelandia Noruega Filipinas Rumania Singapur España Suecia Suiza Reino Unido

Hong-Kong Estados Unidos

Total

Hasta el 18 de mayo de 1983

Total

-8 2 3 7 2 1 --4 — 37 --1 1

14 ---3 1 .7 1 5

97

Menos | de seis semanas

4

1 5 2

3

6

1

5

1 7

4

39

Seis semanas o más

4

2

1

14

1 9

3

1 1

36

Ño precisado

2 2

1

17

22

- -

1983

A partir del 19 de mayo de 1983

Total

2 -18 1 9 9 5 2 1 3 2 1

55 1 -— 3 6 --2 15 1

12 -10

158

donos de 60 dían

1

13 1 4 4 3 \ 1 3 2

30 1

2

1 11 1

12

8

99

60 días 0 más

3

4 5 2 1

1 25

1 6

1 4

2

55

No precisado

1

2

1

4

Total

1 19 1 7 15 3 2 -12 1 — 15 3 2 1 5 2 5 -

- 5 18 8 5 — 21

151

1934

Menos de 60 días

1 13 1

3 1 2

12 1

1 3 1 1 5

5

5 13 5 5

15

93

60 días 0 más

3

7 12 2

14

1

2

5 3

6

55

No prc-c i

3

3

sado

2* H

1E1 período recomendado de seis semanas va del 1.° de enero de 1980 al 18 de mayo de 1983 y el de 60 días cuenta a partir del 19 de mayo de 1983.

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4. ASISTENCIA TÉCNICA Y TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

La información sobre la asistencia técnica enviada por los signatarios a título individual se consigna en los documentos TBT/10, páginas 69 a 75; TBT/10/Suppl.l, página 4, TBT/10/Suppl.2, página 2, TBT/17, página 14 y TBT/17/Suppl.l, página 5. A continuación figura de manera más detallada la información que a este respecto hemos recibido de los signatarios después del 15 de noviembre de 1983.

Francia

El Centro Interlaboratorios de Estudios y Realizaciones (CERLAB) se especializa en la asistencia técnica en materia de normas de calidad y metrología. Está integrado por participantes de las principales institu­ciones de normalización, pruebas y calibración.

5. SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

En los documentos TBT/10, página 76, TBT/17, página 14, y TBT/17/Suppl.2, página 4 figura información a este respecto. Las novedades registradas desde el 15 de noviembre de 1983 son las siguientes:

A petición de la Comunidad Económica Europea y de conformidad con el artículo 14.4 del Acuerdo, en sus reuniones de participación restringida celebradas los días 29 de febrero, 25 de abril, 10 de julio y 11 de sep­tiembre de 1984, el Comité investigó el procedimiento español de homolo­gación de radiadores de calefacción y aparatos electromédicos. Con el mutuo consentimiento de las Partes interesadas en el caso, la investigación del Comité se prolongó más allá del período estipulado en el articulo 14 del Acuerdo.

En lo referente al procedimiento de homologación de los radiadores de calefacción y los aparatos electromédicos, el Comité recomienda que las autoridades españolas :

i) se aseguren de que los ensayos para determinar la conformidad con los reglamentos técnicos no sean obligatorias en el territorio español mientras no se hayan designado o estén en funcionamiento los laboratorios de ensayos;

ii) adopten las medidas necesarias para que los exportadores o importadores de productos originarios del territorio de otras Partes puedan ser informados, previa solicitud y dentro de un plazo prudencial a partir del momento de formulación de la misma, sobre la marcha del procedimiento de homologación de sus pro­ductos, y comunicarles los resultados de las pruebas, si aquéllos lo solicitan, para que puedan adoptarse medidas correctoras si fuera necesario;

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ill) se aseguren de que las solicitudes de homologación se tramitan y, de ser posible, se terminan de examinar por el orden en que fueron presentadas a las autoridades competentes;

Iv) adapten el procedimiento de homologación de forma que las deci­siones de las autoridades competentes se funden en el asesora-miento de expertos técnicos independientes; y

v) limiten la información que para obtener la homologación debe facilitar el exportador o importador a los datos que resulten indispensables para determinar la conformidad del producto con las especificaciones técnicas. En este caso ello significa la exclusión de la información de carácter económico.

El Comité concluyó la investigación en su reunión del 11 de septiembre de 1984 y tomó nota de que la delegación de la Comunidad Económica Europea se reservaba el derecho de volver a examinar esta cuestión en el marco del artículo 14.22.

Además, en mayo de 1984 y al amparo del articulo 14.1, una Parte celebró consultas con la delegación de España sobre el procedimiento español de homologación de aparatos electromédicos.

6. ACEPTACIÓN, ADHESION Y RESERVAS

La información relativa a la aceptación, a la adhesión y a las reservas está contenida en los documentos TBT/10, página 77, TBT/17, páginas 14 y 15 y TBT/17/Suppl.2, página 4.

7. USO DE NORMAS INTERNACIONALES; PARTICIPACIÓN EN INSTITUCIONES REGIONALES CON ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN 0 EN SISTEMAS INTERNACIONALES

7 REGIONALES DE CERTIFICACIÓN

La información relativa al uso de normas internacionales, a la parti­cipación en instituciones regionales con actividades de normalización o en sistemas internacionales y regionales de certificación está recogida en los documentos TBT/10, páginas 78 a 86; TBT/10/Suppl.l, páginas 4 a 6 y TBT/10/Suppl.2, página 2, TBT/17, página 16 y TBT/17/Suppl.l, página 5.

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8. TRANSPARENCIA

8.1 PUBLICACIÓN

Los nombres de las publicaciones utilizadas para anunciar que se está procediendo a la elaboración de proyectos de reglamentos técnicos o normas y de reglas de sistemas de certificación, así como los nombres de aquéllas en que se publiquen los textos de los reglamentos técnicos o normas y de las reglas de los sistemas de certificación, aparecen en los documentos TBT/10, páginas 87 a 97 y TBT/10/Suppl.l, página 6, TBT/17, páginas 16 y 17 y TBT/17/Suppl.l, página 6. Las novedades registradas después del 15 de noviembre de 1983 se indican a continuación.

Suecia

La publicación periódica Standard, donde se anuncian los reglamentos técnicos o normas que podrían tener repercusiones importantes sobre el comercio y las propuestas para introducir sistemas de certificación, ha cambiado de nombre y ahora se llama: Manadens Standard. La publica mensualmente el Instituto Sueco de Normalización.

Estados Unidos

Se han editado las siguientes publicaciones y folletos en apoyo del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos del Comercio:

1. El GATT Standards Code Activities of the National Bureau of Standards, 1983 (NBS SP 678) es un informe anual sobre las actividades relacio­nadas con el Código de Normas realizadas por la Oficina Nacional de Normas en el año civil de 1983.

2. El Directory of International and Regional Organizations Conducting Standards-Related Activities (NBS SP 649) (directorio de organismos Internacionales que realizan actividades relacionadas con la normali­zación, Publicación especial 649 de la NBS) describe cada organismo, su labor, alcance, las afiliaciones nacionales de sus miembros, los participantes de los Estados Unidos y las normas que pueden conse­guirse en inglés.

3. La Standards Activities of Organizations in the United States (NBS SP 681) es una guía de las actividades voluntarias y obligatorias en materia de normas realizadas en los Estados Unidos a nivel federal y estadual y por parte de grupos no oficiales tales como asociaciones comerciales, técnicas y otras sociedades de carácter profesional.

4. TBT News es un boletín bimensual que informa a la industria de los Estados Unidos y a otros grupos interesados sobre los programas del Gobierno de los Estados Unidos y los servicios existentes en apoyo del Código de Normas.

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5. OPSP Highlights 1983 es un folleto donde se describen las actividades y logros realizados en 1983 por la Oficina de Política de Normas sobre Productos.

6. NBS National Centre for Standards and Certification Information (NCSCI) es un folleto donde se describen las actividades del NCSCI (Centro Nacional de Información sobre Normas y Sistemas de Certificación).

7. Office of Product Standards Policy - Standards ... the Key to Commerce es un folleto de información sobre los programas de la Oficina de Política de Normas sobre Productos.

8. Benefits Perceived by U.S. Industry from Participating in International Standards Activities (NBSIR 84-2886) describe los resultados de una encuesta limitada efectuada para evaluar hasta qué punto la industria de los Estados Unidos se beneficia con su partici­pación en las actividades de los comités de los organismos internacio­nales de normalización.

Además, hay una linea de telefono directa conectada con el GATT I" (301) 921 - 3200] en la que un mensaje grabado informa durante las 24 horas del día sobre las últimas notificaciones presentadas por otras Partes en relación con reglamentos propuestos.

8.2 INFORMACIÓN

La información actualizada figura en el documento TBT/W/31/Rev.4.

9. PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA Y ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS

Japón

El 18 de mayo de 1983, las autoridades del Japón realizaron una modificación general de 16 leyes relativas a las normas y los sistemas de certificación. Las modificaciones dieron a las empresas extranjeras la posibilidad de tener un acceso directo a los organismos oficiales japoneses. En adelante las empresas extranjeras tendrán mayores facilidades para aplicar las normas y los sistemas de certificación japo­neses gracias a una nueva modificación de las órdenes del Consejo de Ministros que hace posible la aceptación de los datos de experimentación presentados por los laboratorios extranjeros autorizados al efecto, como se expone a continuación. En respuesta a solicitudes individuales concretas, se habla permitido ya la utilización de datos extranjeros de experimen­tación con relación a ciertas leyes. La aceptación de datos extranjeros de

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experimentación contribuirá a una simplificación notable de los procedi­mientos que han de seguir las empresas extranjeras que se dedican a expor­tar al Japón productos tales como accesorios eléctricos y de gas para uso doméstico.

[Procedimientos de certificación perfeccionados el 15 de febrero de 1984]

Ley relativa al control de los aparatos y material eléctricos (inscripción en el registro)

Ley relativa a la seguridad y máximo rendimiento de la manipu­lación de gas de petróleo licuado (inscripción en el registro y homologación)

- Ley relativa a la distribución de gas (inscripción en el registro y homologación)

- Ley de pesas y medidas (designación de las empresas fabricantes de contenedores especiales)

El contenido de la medida es el siguiente:

I. Inscripción en el registro (Ley relativa al control de los aparatos y material eléctricos, Ley relativa a la seguridad y máximo rendimiento de la manipulación de gas de petróleo licuado y Ley relativa a la distribución de gas) y designación de las empresas fabricantes de contenedores especiales (Ley de pesos y medidas).

1) Cuando se reciba una solicitud de un laboratorio extranjero de experimentación, el Ministro de Comercio Internacional e Industria, en armonía con las disposiciones adoptadas, realizará sobre el terreno una investigación del laboratorio en caso necesario. Si los resultados de la investigación se consideran adecuados, el Ministro concederá al laboratorio la denominación de "laboratorio extranjero autorizado en materia de experimenta­ción", lo que le permitirá suministrar datos de experimentación de cada elemento concreto para su aceptación por el Ministerio de Comercio Internacional e Industria (al que se hace referencia en adelante con la sigla "MITI").

2) Previa solicitud presentada por un fabricante en demanda de inscripción de su fábrica, un laboratorio extranjero autorizado en materia de experimentación determinará si los medios de fabricación e inspección del fabricante se ajustan a las normas establecidas por el MITI.

3) El fabricante remitirá los datos obtenidos por el laboratorio extranjero autorizado en materia de experimentación junto con la

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solicitud de inscripción. Los datos en materia de experimenta­ción adjuntos a la solicitud serán examinados por el Ministro y aceptados si se considera que ofrecen garantías.

4) En adelante los fabricantes extranjeros podrán comunicar los resultados de los exámenes hechos por laboratorios extranjeros autorizados en materia de experimentación junto con sus solici­tudes de inscripción de fábricas. Si estos resultados son aceptados por el Ministro, quedará suprimido el coste del envío de personal propio al extranjero para realizar investigaciones sobre el terreno. En consecuencia, se restará de la tasa de inscripción que se perciba de los fabricantes beneficiarios de la presente modificación una suma equivalente al total de los gastos correspondientes a dicho coste.

Homologación (Ley relativa a la seguridad y máximo rendimiento de la manipulación de gas de petróleo licuado y Ley relativa a la distribu­ción de gas).

1) Previa solicitud presentada por un laboratorio extranjero que realice operaciones de experimentación, el Ministro de Comercio Exterior y de Industria pedirá a un laboratorio japonés reco­nocido en esta materia que concierte con el laboratorio extran­jero un contrato sobre aceptación mutua de los datos obtenidos por uno y otro. Esta aceptación habrá de estar en consonancia con los medios de experimentación al alcance de ambos labora­torios .

2) El laboratorio japonés asi escogido concertará un contrato sobre el intercambio con el laboratorio extranjero de datos de experi­mentación, con cláusulas sobre el alcance de los datos que se aceptarán en relación con cada elemento, el importe de las comisiones correspondientes y demás puntos que convenga tratar. En caso necesario, se realizarán inspecciones sobre el terreno antes de la concertación del contrato.

3) El fabricante extranjero inscrito en el registro que solicite su homologación a un laboratorio japonés reconocido en materia de experimentación podrá enviar los datos obtenidos por un labora­torio extranjero que realice operaciones de experimentación según se describe en el apartado 2), lo que dará al laboratorio japonés la posibilidad de simplificar el procedimiento de examen.

Para fijar el importe de las comisiones que habrán de abonar los fabricantes extranjeros mencionados en el párrafo II.3) que prefieran utilizar los datos obtenidos por un laboratorio extranjero autorizado en materia de experimentación en lugar de ser objeto de una investiga­ción sobre el terreno por el personal del MITI cuando pidan la ins­cripción de su fábrica en el registro, se dispone en la medida que se modificarán ciertas órdenes del Consejo de Ministros sobre el pago de

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tasas que se refieren a la Ley relativa a la seguridad y máximo rendimiento de la manipulación de gas de petróleo licuado, la Ley de pesos y medidas, la Ley relativa al control de los aparatos y material eléctricos y la Ley relativa a la distribución de gas.

El 27 de abril de 1984, el Gobierno del Japón anunció las siguientes medidas encaminadas a mejorar aún más sus normas y sistemas de certificación.

1. utilización positiva de las organizaciones de prueba del extranjero

Para facilitar a las empresas extranjeras la obtención de la certifi­cación del Japón en virtud de las siguientes leyes, se aceptarán los datos de las pruebas realizadas por organizaciones de pruebas del extranjero que cumplan con ciertos requisitos. À fines de 1984 se formularán y publicarán pautas que definan claramente esos requisitos para cada uno de los sistemas de certificación, incluida la idoneidad para efectuar las pruebas, las modalidades de aceptación de los datos, etc.

a) Ley relativa a la seguridad de los productos de consumo

b) Ley relativa a la seguridad y máximo rendimiento de la manipulación de gas de petróleo licuado

c) Ley de pesos y medidas

d) Ley relativa al control de los aparatos y material eléctricos

e) Ley relativa a la distribución de gas. (Se han publicado manuales prácticos sobre la utilización de los datos de las pruebas realizadas por organizaciones extranjeras de pruebas en relación con los apartados a) a e) supra.)

f) Ley relativa al control de los gases a alta presión. (Ya se han establecido los requisitos que han de reunir las organizaciones de pruebas del extranjero para que se acepten sus datos relativos a recipientes para gases a alta presión.)

g) Ley de normalización industrial. (Ya se han formulado las directrices para permitir a las organizaciones extranjeras de pruebas que efectúen inspecciones en las fábricas autorizadas para colocar las etiquetas con la marca JIS.)

h) Ley de fomento de la mecanización agropecuaria. (Ya se han anunciado las directrices para aceptar los datos de las pruebas realizadas por las organizaciones de prueba designadas por los gobiernos extranjeros, de conformidad con el Código de Pruebas de la OCDE y aceptadas por la OCDE.)

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i) Ley de mejora del ganado y aumento de la producción ganadera. (Ya se han anunciado los requisitos de idoneidad para las organizaciones de prueba que se considere tengan la misma categoría que las entidades gubernamentales extranjeras para expedir los certificados necesarios que acompañan el semen de ganado destinado a la inseminación artifi­cial o los embriones de esos animales.)

j) Ley de garantía de la seguridad y mejora de la calidad de los piensos

k) Ley relativa a la normalización y etiquetado correcto de los productos agrícolas y forestales

1) Ley de seguridad de las embarcaciones

m) Ley relativa a los vehículos automóviles

n) Ley relativa a las telecomunicaciones públicas (asimismo, el Proyecto de Ley sobre las telecomunicaciones comerciales, en caso de que ésta se apruebe y se ponga en vigor.)

o) Ley de radiodifusión

p) Ley de higiene alimentaria. (7a se han anunciado los requisitos de idoneidad de las organizaciones de pruebas del extranjero cuyos datos de prueba se podrán aceptar cuando se importen alimentos, etc.)

q) Ley relativa a la seguridad e higiene del trabajo

r) Ley del servicio de bomberos

2. Aceptación de los datos de las pruebas realizadas en el extranjero e internacionalización de las normas japonesas

a) Se ha decidido introducir prácticas aceptadas de laboratorio para analizar las sustancias químicas nuevas cuyo examen está estipulado por la Ley relativa al examen y control de la fabricación, etc. de sustancias químicas y próximamente se elaborará y editará una publica­ción en idioma inglés que explique dichos procedimientos.

Hacia fines del ejercicio fiscal de 1984, en virtud de la Ley de regulación de los productos químicos destinados a la agricultura, se adoptará la GLP (práctica aceptada de laboratorio) para las pruebas de toxicidad de los productos químicos destinados a la agricultura.

b) Se estudiará más a fondo la aceptación de los datos de pruebas clínicas extranjeras para productos farmacéuticos e instrumental médico en el marco de la Ley farmacéutica, con inclusión de consultas técnicas con otros países acerca de cuestiones tales como las diferencias fisioló­gicas y de otra clase que dependen de las características étnicas; a fines del ejercicio fiscal de 1984 se editará un informe provisional sobre este asunto.

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c) Con respecto a las pruebas destinadas a obtener la homologación en virtud de la Ley de control de los accesorios y equipos eléctricos, Japón ha pasado a ser participante del sistema CB de reconocimiento mutuo de los resultados de las pruebas, de la Comisión Internacional de Reglamentación para la aprobación de material eléctrico (CEE).

Japón está fomentando asimismo la armonización con las normas de la Comisión Electrotécnica Internacional (CEI), aplicadas a los mismos productos para los cuales el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC) promueve la armonización con las normas de la CEI.

Con respecto a las normas técnicas que se han armonizado con las de la CEI, próximamente se elaborará y editará una publicación en inglés en la cual se expliquen las discrepancias con esas normas que se deben a las diferencias de voltaje y otros factores.

3. Simplificación y aceleración de los procedimientos de certificación

a) El límite máximo para acogerse a los procedimientos aplicados a pequeñas cantidades de vehículos automóviles se aumentará de 300 vehículos por año y por categoría a 500 por año y por categoría.

b) En cuanto a la aprobación de los nuevos productos farmacéuticos en virtud de la Ley farmacéutica, pronto se permitirá que comiencen los exámenes aun cuando no se hayan completado las pruebas de estabilidad a largo plazo, siempre y cuando los datos de las pruebas aceleradas de estabilidad se adjunten al informe sobre la marcha de las pruebas a largo plazo y que se presenten los datos obtenidos en las pruebas de estabilidad de largo plazo para los procesos de examen que ya hayan comenzado.

El Gobierno del Japón se propone aplicar firmemente estas medidas así como la decisión adoptada por el Centro de Enlace y Coordinación sobre Normas y Sistemas de Certificación, etc., publicada el 26 de marzo de 1983. Las principales novedades registradas después del anuncio del 27 de abril de 1984 son las siguientes: a) el 8 de junio de 1984 se nombra organización de prueba a una sociedad de prueba de los Estados Unidos, de conformidad con el Manual de Aplicación sobre nombramiento de organizaciones de prueba del extranjero en el marco de la Ley relativa al control de los aparatos y material eléctricos; b) a partir del 8 de junio de 1984 se aplican las medidas que permiten utilizar los datos de las pruebas aceleradas de estabilidad para aprobar los nuevos productos farmacéuticos; c) el límite máximo para acogerse a los procedimientos aplicados a pequeñas cantidades de vehículos automóviles se aumenta a 500 vehículos por año y por cate­goría a partir del 12 de julio de 1984; d) con respecto a la inspec­ción de fábricas y tras haberse obtenido autorización para colocar las etiquetas con la marca JIS, el 2 de mayo de 1984 se nombró organiza­ción de prueba autorizada al Instituto de Normas e Investigaciones

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Industriales de Singapur; e) en junio de 1984 se publicaron versiones en inglés de los manuales de aplicación sobre el nombramiento de organizaciones de prueba del extranjero en relación con la Ley rela­tiva a la seguridad de los productos de consumo, la Ley relativa a la seguridad y máximo rendimiento de la manipulación de gas de petróleo licuado, la Ley de pesos y medidas, la Ley relativa al control de los aparatos y material eléctricos y la Ley relativa a la distribución de gas.