Tarea. Red. Jur. Ensayo Crítico

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: REDACCIÓN JURÍDICA ENSAYO CRÍTICO REDACCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS PARTICIPANTE: Norma Flores Sección: SAIA D Cabudare, Mayo 2016

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La Redacción Jurídica como herramienta fundamental en la labor del Profesional del Derecho.

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO

DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: REDACCIÓN JURÍDICA

ENSAYO CRÍTICO

REDACCIÓN DE TEXTOS JURÍDICOS

PARTICIPANTE:

Norma Flores

Sección: SAIA D

Cabudare, Mayo 2016

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REDACCIÓN JURÍDICA

La realización de la presente tarea, tiene por finalidad adiestrar al futuro jurista

sobre un aspecto de la formación profesional que tiene gran peso a momento de un

desempeño eficaz, siendo que la redacción jurídica es una herramienta de uso

cotidiano del abogado, y constituye además un arma con la logra el éxito en

determinada acción a ejecutar, entre otros, ante organismos o autoridades competentes

relacionados a casos manejados por éste.

La redacción de textos jurídicos tiene su aspecto metodológico que, para su

efectiva acción deben ser respetadas, básicamente una de sus primeras implicaciones

radica en abocarse al respeto de de normas, siendo como es una de las primeras

labores del abogado que el abogado debe enfocarse en que se cumpla. Por lo tanto, de

acuerdo a como lo indica Castellón (2011), los textos deben “… estar formulados de

manera inteligible, clara y unívoca, además de respetuosa con los dictados del idioma

en que se redactan” (p.1).

Según lo planteado por esta autora, lo anterior podría catalogarse de lo ideal, no

obstante, es bien sabido que no siempre es lo que ocurre, en muchas ocasiones se

observan textos carentes de todo cumplimento normativo, respeto a reglas y normas

ortográficas y gramaticales, esto sin contar que algunos textos manejan un vocabulario

prácticamente rebuscado, con excesivo tecnicismos, haciendo incomprensible su

lectura, para especialistas expertos y por demás inentendible para el común de los

hablantes y por supuesto de los lectores, igualmente ocurre con algunas de

jurisprudencia.

En alusión a lo anterior, Castellón (ob cit) afirma que textos legislativos de

magnitud considerable como la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de promulgada,

donde apenas supera algo más del a década, debido a dificultades en su lectura y

comprensión, ha sido objeto de numerosas modificaciones en el contenido de sus

artículos. Una de las razones tiene que ver con problemas expresivos presentes en la

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redacción de esta ley, lo cual ha generado reclamaciones y conflictos, lo cual ha

propiciado las mencionadas modificaciones.

Ahora bien, de acuerdo a la apreciación de la autora del presente ensayo,

considero que, la redacción jurídica va más allá de la simple exposición al escrito de

un pensamiento, o de una decisión, propuesta, en fin determinada acción… implica

escribir en función no sólo para el que va a dar lectura a la redacción, sino también su

contenido en cuanto a circunstancias relacionadas con elementos contundentes

inherentes a temas de interés particularmente para aquello que constituye el objeto de

la redacción, es decir, puede ser un cliente con sentencia de una carga penal, pudiera

tratarse de una decisión respecto a una propiedad, bien, mueble e inmueble… entre

otras.

En cualquiera de los casos, el jurista redactor del texto, debe saber argumentar,

básicamente porque es una habilidad indispensable en los profesionales del ámbito

jurídico, toda vez que cada texto debe recoger en su contenido, motivos,

justificaciones, otros. De allí la importancia de redactar en función del lector y

respetando la opción de la toma de decisiones que son definitivas en cuanto a

circunstancias de vida para una individualidad o colectivo. Me refiero a sentencia

judicial, una providencia, notificaciones, emplazamientos, requerimientos, otros.

En este orden de ideas, los componentes de un texto jurídico exigen el manejo de

redacción clara y concisa, no obstante, algunos de ellos se encuentran impregnados de

vacilaciones, dudas, poca ilación, rodeos, vacíos, en tal sentido, Montolio y López

Samaniego (2008) indican textualmente:

La peligrosa ambigüedad en la interpretación de un referente con

frecuencia se debe al uso inadecuado de una expresión pronominal en

relación con el alcance sintáctico de su capacidad de referencia, es decir, a

la mediación de una distancia excesiva entre la expresión anafórica y su

referente. Ello sucede, por ejemplo, cuando se usan demostrativos cuyo

referente se encuentra más allá de la unidad sintáctica oracional en la que

aparecen, o cuando un mismo pronombre puede tener dos candidatos a

referentes. (p. 55).

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Los autores anteriores, hacen referencia a elementos presentes en toda redacción

como jurídica como los componentes gramaticales, que juegan papel determinante en

todo texto escrito, en este orden, estos autores, exponen de manera contundente la

referencia de ser un texto extremadamente farragoso, es decir, poco claro e incluye

cosas o ideas superfluas y desordenadas que lo hacen confuso y pesado y ello en

función darles la connotación de un carácter lingüístico, utilizando una sintaxis muy

“artificial” y “rebuscada”.

Algunos ejemplos de textos con redacción «farragosa»: “Las reglas de

conducta detalladas en este documento, debe cumplirlas durante el tiempo estipulado

el acusado. En lugar de hacerlo más entendible y coordinado como: El acusado debe

cumplir las reglas de conducta detalladas en este documento durante el tiempo

estipulado.

En otro orden de ideas y contrastando con lo ejemplificado anteriormente,

existen otros rasgos que dificultan la comprensión del texto jurídico, ejemplo, el

carácter especializado de sus contenidos, que requiere del receptor un cierto

conocimiento de las leyes y de su funcionamiento, o el uso de terminología específica

que los futuros juristas suelen aprender a manejar e interpretar a lo largo de su

formación profesional.

Al respecto señalan las autoras Montolio y López Samaniego (ob cit) señalan

que: “Tales rasgos, la existencia de un conocimiento especializado y de una

terminología que lo vehicula, resultan difíciles de eliminar de cualquier texto

especializado” (p. 36). Por lo tanto, estos autores exponen que la complejidad

sintáctica, de orden estrictamente gramatical, la consideran como prescindible para

lograr los imperativos de precisión y economía lingüística que deberían caracterizar a

estos textos, además, en muchas ocasiones viola dichos imperativos.

Ahora bien, el autor Borja (2007) se inclina por exponer las tres justificaciones

que suelen aportar los juristas para justificar el oscurantismo del lenguaje jurídico:

…en primer lugar, de la necesidad de precisar y especificar los contenidos

al máximo a fin de ofrecer garantías jurídicas; en segundo lugar, del

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dinamismo y modernización continua del lenguaje jurídico que comporta

la obligación de adaptarse a los cambios sociales; y, finalmente, de la

existencia del discurso alternativo de los abogados destinado a facilitar a

los ciudadanos el acceso a los aspectos más complejos del lenguaje

jurídico. (p. 45).

En alusión a lo anterior, pese a esta tendencia general entre los entre los

profesionales del Derecho a presuponer e incluso defender el cripticismo del lenguaje

jurídico, cada vez son más los que denuncian desde su posición de expertos la

dificultad y, lo que es más grave, la imposibilidad en algunos casos, de comprender las

sentencias judiciales.

La redacción jurídica, como se dijo anteriormente, es un desempeño de gran

relevancia para todo profesional del Derecho, es un conjunto de escritos que presentan

los abogados utilizando terminología adecuada. Estos escritos deben redactarse de

manera correcta, lo cual significa que basta que se presenten con buen a ortografía,

sino que además, debe estar bien argumentados tomando como base las leyes

vigentes”.

En este orden de ideas la redacción es la más importante forma de comunicación

después del lenguaje hablado y se utilizar en odas profesiones y actividades, aunque

en algunas se haga muy poco y en otras con mayor intensidad, como en el aspecto

jurídico, donde se redactan demandas, contestaciones, acuerdos, promociones,

sentencias, recursos, amparos, contratos, escrituras querellas

Es decir, la redacción es parte intrínseca de la labor del jurista, no es posible

concebir a un abogado sin la noción y preparación del concepto de redactar y la

aplicación del miso en cada uno de sus escritos, respetando los elementos ilación,

coherencia, claridad, precisión, entre otros que son básicos para una redacción

eficiente y asertiva.

En resumen, la redacción jurídica como herramienta de trabajo de todo

profesional del derecho, debe ser realizada respetando las reglas que

metodológicamente están planteado para ello, donde la gramática, la sintaxis, la

ortografía, como elementos de forma, a su vez tienen su contenido relacionado con el

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fondo del contenido, así una adecuada redacción además del cuidado en los aspectos

antes mencionados, también debe tomar en cuenta el sentido y objeto de lo escrito.

En función de estos comentarios, según mi posición como autora del presente

ensayo crítico, considero de gran relevancia la labor del jurista al momento de

redactar, por cuanto el fin de todo escrito es aclarar, solicitar y/o exponer a través de

argumentaciones valederas contenidos donde necesariamente está en juego decisiones

susceptibles de afectar o beneficiar a individuales o comunidades de allí su

importancia.

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Referencias Bibliográficas

Borja, A. (2007) “Los géneros jurídicos” en Enrique Alcaraz (ed.) Las lenguas

profesionales y académicas. Barcelona, Ariel. ISBN: 978–84–344–8122–0.

Castellón Alcalá, Heraclia (2009): De un discurso al otro. Rasgos discursivos de varios

subgéneros. Lincom Europa. Munich.

La Redacción Jurídica. Disponible: ahumada.ublog.cl/archivos/10062/

orredaccion.pdf. Documento en línea. [Consulta: 2016, junio 19].

Montolío, Estrella y López Samaniego, Anna (2008): «La escritura en el quehacer

judicial. Revista Signos, vol. 41 (66), 2008, págs. 3364. Chile.