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Finanzas Administrativas 4

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Finanzas Administrativas IVInstituto de Educacin Abierta IDEATrimestre Abril-Junio 2015

Hoja de Tarea SESIN NUEVE

Tarea 1

Investigacin:

Decreto 73-2008LeyImpuestodeSolidaridad1. GeneralidadesCuando se cre?Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario de Centroamrica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entr en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la Repblica).

Por qu se cre?La Constitucin Poltica de la Repblica obliga a observar el principio de solidaridad al establecer queel Estadotiene como fin supremo la realizacin del bien comn de los guatemaltecos bajo el mandato de guardarconductafraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a losgastospblicos, para hacer realidad que el rgimen econmico y social de Guatemala alcance eldesarrollo, fundado enprincipiosdejusticiasocial, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.

Para qu se cre?Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en materia de inversin social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudacin tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversin social que demanda la poblacin ms necesitada, en tanto se promulgue una ley de modernizacin delImpuesto Sobre la Renta.

Cul es el destino deldinerorecaudado?Para el financiamiento de los programas de inversin social que demanda la poblacin ms necesitada, por ejemplo en estegobiernose han llevado a caboproyectoscomo las denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, elprogramallamado mifamiliaprogresa y otros.

2. Quines estn afectos al ISO?

Artculo 1. Materia del impuesto.Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurdicas, los fideicomisos, loscontratosde participacin, lassociedadesirregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el pas, las copropiedades, las comunidades debienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas deorganizacinempresarial, que dispongan depatrimoniopropio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.

Personas Jurdicas Personas Individuales Fideicomisos Los contratos de participacin Sociedades irregulares Sociedades de hecho Encargo de Fianza Sucursales

3. Quines no estn afectos al ISO?

Segn Artculo 4. Ley Impuesto de Solidaridad Exenciones. Estn exentos del Impuesto de Solidaridad:

a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autnomas y las municipalidades y susempresas, con excepcin de las personas jurdicas formadas por capitales mixtos.

b) Las universidades y los centros educativos pblicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el pas.

c) Los sujetos pasivos de este Impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operacin.

4. Clculo del impuesto

Margen Bruto:La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados ms la diferencia entre el total deventasy su respectivocostode ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.

A continuacin se presenta la simbologa que se necesitan para sacar dichoclculoluego se detalla un ejemplo de cmo asentar dicha simbologa. Segn art. 2 inciso d). Ley ISO.

EJEMPLO PRCTICO PARA LA DETERMINACION DEL MARGEN BRUTO

5. Multas y sanciones

Las infracciones y sanciones que se pueden dar por el incumplimiento del pago del ISO, estn basadas en el Cdigo Tributario y el Cdigo Penal de Guatemala. En el artculo 69 del cdigo tributario nos da unConceptosobre lo que constituye una infraccin. Toda accin u omisin que implique violacin denormastributarias de ndole sustancial o formal constituye infraccin que sancionar la Administracin Tributaria, en tanto no constituyadelitoo falta sancionados conforme a la legislacin penal.

Reformado por el Artculo 7 del Decreto Nmero 29-2001 del Congreso de la Repblica.En su artculo 70 del cdigo tributario, encontramos a quien corresponde, Cuando se cometandelitostipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria,el conocimientode los mismos corresponder a los tribunales competentes del ramo penal. En el artculo 88 del cdigo tributario encontramos una infraccin que se comete en cuanto al pago del ISO y en el artculo 89 del mismo cdigo tributario la sancin en la que se incurre.

ARTICULO 88. *Omisin de pago de tributos. ARTICULO 89. *Sancin. En el articulo 92 del cdigo tributario encontramos otra infraccin que se comete en cuanto al pago del ISO y la sancin en la que se incurre.*Mora.Incurre en mora el contribuyente que paga la obligacin tributaria despus del plazo fijado por la Ley para hacerlo. La mora opera de pleno derecho.

SANCIN:En caso de mora, se aplicar una sancin por cada da de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005, por el nmero de das de atraso. La sancin por mora no aplicar en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o en determinaciones de oficio efectuadas por la Administracin Tributaria, en los cuales se aplicar la sancin por omisin de pago de tributos establecida en el artculo 89 de este Cdigo.

DEFRAUDACIONTRIBUTARIAARTICULO 358 A.Comete el delito de defraudacin tributaria quien, mediantesimulacin, ocultacin, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engao, induzca a error a la Administracin Tributaria en la determinacin o el pago de la obligacin tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudacin impositiva.El responsable ser sancionado con prisin de uno a seis aos y multa equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se impondr, adems, la pena de expulsin del territorio nacional.