Tarea #9 de obligaciones

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Profesor: Lic. Ian Berrocal Mauricio Salazar S.

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Profesor: Lic. Ian Berrocal

Mauricio Salazar S.

Es un elemento de respeto para el ser humano.

Intercambio de bienes y servicios. Se establece un elemento de valor que

fortaleciera el intercambio. Medios comunes de intercambio:

Hierro, collares, bueyes, ganado.

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700 años antes de Cristo. Llamado “Unidad de cuenta”. Se inició con el trueque. Se intercambian bienes y servicios de

distinta necesidad. Aparece el excedente del producción. Se adoptan barras de metal como medio de

pago.

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La moneda aparece en la sociedad hasta la conquista del Valle del Nilo.

El oro tenia un valor sagrado y cosmético y no económico.

El “chatchat” unidad ideal e imaginaria de valoración de mercancías.

La edad de la moneda es de apenas 2.700 años. Se contaba con bancos. La moneda nace en Lidia, Asia menor 700 años

antes de Cristo.

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Considerado epicentro comercial del mundo.

Piedra angular del comercio. Cebada, patrón primario de comercio. El oro y plata tomaron auge y se adoptaron

como medida económica. Cobre, bronce, hierro entre otras. Se utilizaban estos metlaes en trozos y dio

inicio al termino “ahorro”

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La capacidad militar y la expansión, motivaron a la búsqueda de metales.

La moneda era utilizada para la compra y venta de bienes.

La moneda se podía comprar. Implantación del salario fijo. Acuñar monedas era señal de

independencia.

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Acuñaron plata de diversos valores. Denarios, antigua moneda romana. Apareció la falsificación. Provoco una crisis financiera. Termino con el valor real del dinero.

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Moneda Macuquina de Colombia. Ley “Ocho Dineros”, menor pureza de plata. Los primeros billetes circularon en 1959. 1797, se introduce en Colombia el papel moneda en

sustitución de la metálica. 1819-1821 prestamistas “futuros banqueros” 1821-1923 – Se crean los primeros bancos

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El Estado emite, da curso y retira el dinero en circulación.

Se regula la actividad comercial dentro de una economía. (Normas jurídicas).

El dinero es Fungible; es decir, tratarse como cualquier bien.

Liquidez; se hace efectivo en la especie que se pacte.

Neutralidad; se exime de ser declarado ilegal.

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Se inicia con el Dinero Mercancía, posteriormente con el Dinero Metálico, el Dinero Papel, el Dinero bancario y finalmente se da pie al Dinero Plástico.

No puede llamarse dinero. Es un medio de tranzar.

Tarjetas de debito, crédito, cargadas.

Las monedas europeas serán reemplazadas por el ECU y posteriormente por el EURO

Monedas modernas que desplazaron monedas de países amigos. El Euro.

Mercosur y sus intenciones en la adopción del bolívar como moneda común.

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son aquellas que tienen por objeto dar o entregar una suma de dinero, transmitiendo al beneficiario o deudor de dicha cantidad, el derecho de propiedad sobre la misma. aquellas obligaciones cuya prestación consiste en dar- entregar (transferir) una cantidad de unidades monetarias y que son, sin duda, las más universales y frecuentes de todas

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el dinero no integra el contenido de la prestación y solo es sustitutivo de la verdadera prestación, pues intenta traducir

en dinero lo que en realidad se debe

Los Actos Jurídicos: voluntad, directa y reflexivamente encaminada a producir efectos jurídicos.

Contratos en el Derecho Civil: (La compra-venta, el mutuo de dinero, la renta vitalicia, arrendamiento, contrato de obra o empresa, el mandato, la permuta.

Contratos de Derecho Comercial: suministro, contrato de transporte, de mandato mercantil, agencia mercantil, de comisión, de corretaje, compraventa mercantil, mutuo mercantil, seguro, de deposito, de hospedaje,

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Contratos Mercantiles Atípicos: leasing, franquicia.

El Enriquecimiento sin Causa: El pago de lo no debido.

La Responsabilidad Civil: daño emergente, lucro cesante.

La Ley.

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La indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad contractual y extracontractual-

La acción in rem verso por enriquecimiento sin causa. El reintegro del valor de las mejoras. El reintegro de los aportes a una sociedad en liquidación. Los créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal. La obligación de pagar alimentos legales El pago de una expropiación.

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Es un porcentaje que se cobra adicional a un capital prestado y que deberá de ser amortizado en la pago de la cuota como concepto de la obligación adquirida. Los interese puede ser

fijos o fluctuantes, dependiendo del momento y motivo mediante el cual se tranza la negociación.

lo que él está llamado a producirle al acreedor de obligación pecuniaria (...) durante el tiempo que perdure la deuda,

en cálculo sobre la base de una cuota o porcentaje del capital

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Remuneratorios: Éstos no son otra cosa que la remuneración recibida por un sujeto, por el hecho de dejar que otro utilice su dinero, vale decir, el “costo de oportunidad del dinero.

Moratorios: se orientan a resarcir los perjuicios derivados de la mora del deudor de una obligación dineraria .

Elemento sancionatorio: está orientado a sancionar al deudor que ha incumplido una obligación dineraria

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