Tarea 5.2

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 Nombre del estudiante  Número de estudiante Curso y sección  Nombre del Profesor ESQUEMA DEL R ESUMEN DE UN CASO CASO: Pueblo de Puerto Rico v. Ramón R. Andaluz Méndez CITA: 97 !" #$7 DETALLES: !ribunal de Primera %nstancia& "ala de "an uan '$ de (unio de #977 )on. *l+idio ,atista -rtiz "entencia BREVE RESUMEN PROCESAL:  Certiorari  RESUMEN DE LOS HECHOS *l "r. Andaluz uien es miembro de la Polic/a mane(aba un ve0/culo oficial ue no estaba rotulado de la 1niformada +or la A venida Ponce de 2eon en "anturce. *ste mientras mane(aba im+actó el ve0/culo mane(ado +or el "r . Ramón R. Rodr/ 3uez. unto al "r. Rodri3uez iban como +asa(eros %sabel 2u3o y Marina Reyes ,uitra3o uienes fallecieron como consecuencia del im+acto. 4el testimonio del se5or Rodr/3uez se des+rende ue lue3o de salir de una %3lesia ,autista ubicada en el Paseo Covadon3a se dis+on/a a volver al 6i e(o "an uan +ara lo cual ten/a ue cruzar la Av enida Ponce de 2eón. %ndicó ue se detuvo frente a una se5al de Ceda el Paso antes de cruzar la avenida. Al no observar ve0/culo al3uno en su dirección intentó cruzar la intersección +ara tratar de lle3ar a la Av enida Mu5oz Rivera. Cuando cruzaba el se3undo ca rril fue im+actado +or el auto oficial conducido +or el im+utado8 lo cual ocasionó las dos muertes antes mencionadas. Por estos 0ec0os se radicaron +or +arte d el Ministerio Público las corres+ondientes denuncias +or violación al Art . 7 del Códi3o Penal. Al finalizar el acto de la vista +reliminar8 la ma3istrada ue +residió la misma determinó ue no e:ist/a causa +robable +ara acusar. %nconforme con la determinación8 el Ministerio Público recurrió ante un ma3istrado de su+erior (eraru/a. *n la vista +reliminar en alzada8 ce lebrada ante una uez "u +erior8 el Ministerio ;iscal +resentó cuatro testi3os. 4ic0os testi3os fueron confr ontados y contrainterro3ados +or el +eticionario. Al ser sometido el caso +or el Ministerio Público8 el abo3ado de la defensa ofreció el testimoni o de dos testi3os. *n ese momento la uez ue  +resid/a el +roceso se e:+resó del modo si3uiente& 2o ue el com+a5ero me est< +idiendo es ue yo determine uién dice la verdad8 si los testi3os del Pueblo o los testi3os de la 4efensa8 y eso yo no lo voy a 0acer en esta eta+a del  +roceso. = o entiendo ue con la +rueba ue se 0a +resentado es suficiente +ara determinar causa +or los delitos im+utados. = ue esos testi3os yo no ten3o nin3ún re+aro en

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Resumen de caso

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Nombre del estudianteNmero de estudianteCurso y seccinNombre del Profesor

ESQUEMA DEL RESUMEN DE UN CASO

CASO: Pueblo de Puerto Rico v. Ramn R. Andaluz Mndez

CITA: 97 JTS 107

DETALLES: Tribunal de Primera Instancia: Sala de San Juan30 de junio de 1977Hon. Elpidio Batista OrtizSentencia

BREVE RESUMEN PROCESAL: Certiorari RESUMEN DE LOS HECHOS El Sr. Andaluz quien es miembro de la Polica manejaba un vehculo oficial que no estaba rotulado de la Uniformada por la Avenida Ponce de Leon en Santurce. Este mientras manejaba impact el vehculo manejado por el Sr. Ramn R. Rodrguez. Junto al Sr. Rodriguez iban como pasajeros Isabel Lugo y Marina Reyes Buitrago quienes fallecieron como consecuencia del impacto. Del testimonio del seor Rodrguez se desprende que luego de salir de una Iglesia Bautista ubicada en el Paseo Covadonga se dispona a volver al Viejo San Juan para lo cual tena que cruzar la Avenida Ponce de Len. Indic que se detuvo frente a una seal de "Ceda el Paso" antes de cruzar la avenida. Al no observar vehculo alguno en su direccin intent cruzar la interseccin para tratar de llegar a la Avenida Muoz Rivera. Cuando cruzaba el segundo carril fue impactado por el auto oficial conducido por el imputado, lo cual ocasion las dos muertes antes mencionadas. Por estos hechos se radicaron por parte del Ministerio Pblico las correspondientes denuncias por violacin al Art. 87 del Cdigo Penal. Al finalizar el acto de la vista preliminar, la magistrada que presidi la misma determin que no exista causa probable para acusar. Inconforme con la determinacin, el Ministerio Pblico recurri ante un magistrado de superior jerarqua. En la vista preliminar en alzada, celebrada ante una Juez Superior, el Ministerio Fiscal present cuatro testigos. Dichos testigos fueron confrontados y contrainterrogados por el peticionario. Al ser sometido el caso por el Ministerio Pblico, el abogado de la defensa ofreci el testimonio de dos testigos. En ese momento la Juez que presida el proceso se expres del modo siguiente:"Lo que el compaero me est pidiendo es que yo determine quin dice la verdad, si los testigos del Pueblo o los testigos de la Defensa, y eso yo no lo voy a hacer en esta etapa del proceso. Yo entiendo que con la prueba que se ha presentado es suficiente para determinar causa por los delitos imputados. Y que esos testigos yo no tengo ningn reparo en escucharlos, pero yo no voy a dirimir controversia de prueba aqu porque entiendo que no es mi funcin. Estara violentando todo lo que el Tribunal Supremo ha resuelto. A m me parece que si el compaero los quiere sentar, yo con mucho gusto los escucho, pero sencillamente lo nico que quedara es su testimonio consignado en el rcord como que declararon eso. Despus de radicadas las correspondientes acusaciones, el aqu peticionario present mocin de desestimacin al amparo de la Regla 64 de Procedimiento Criminal. Adujo como razn que el Ministerio Pblico no present prueba sobre todos los elementos del delito y, adems, que no se le permiti presentar testigos que declarasen a su favor en la vista preliminar en alzada. Luego de celebrada una vista para la discusin y consideracin de dicha mocin, el Tribunal declar sin lugar la misma, resolviendo que la determinacin de causa probable estaba dentro del marco de la ley. No conforme con dicha resolucin, el peticionario recurri en Certiorari al Tribunal de Circuito de Apelaciones (circuito Regional I) sealando como errores los mismos argumentos que fundamentaron su mocin de desestimacin. Dicho tribunal dict sentencia confirmando la resolucin recurrida. En la misma, el Tribunal de Circuito seal que en la etapa apelativa cualquier impugnacin de vista preliminar debe examinarse a la luz de "la presuncin legal de regularidad y correccin que asiste a la determinacin de causa probable para acusar a un ciudadano imputado de delito"; seal adems que basta con que el dictamen del magistrado se base en una "scintilla" de prueba que demuestre que existe prima facie causa para creer que se cometi un delito, y que probablemente el acusado lo cometi. Por ello, resolvi que se haba cumplido con este requisito a nivel de instancia. El imputado recurre ante nos sealando la comisin de tres errores; el primero, la aplicacin de la presuncin de regularidad y correccin de los procedimientos de determinacin de causa probable, lo que alegadamente lo priv de la presuncin de inocencia de la que disfruta todo imputado de delito; segundo, la determinacin de que solo es necesario una "scintilla" de evidencia para determinar causa probable para acusar y que el imputado no tiene derecho a presentar prueba a su favor; y tercero; la determinacin de que no permitirle al imputado presentar evidencia a su favor no le perjudic sustancialmente. El Tribunal considera el presente recurso, concediendo un trmino al Ministerio Pblico para que mostrara causa por la cual no se deba revocar las sentencias dictadas y en auxilio de nuestra jurisdiccin paralizamos los procedimientos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia. El Procurador General ha comparecido a mostrar causa segn lo ordenado y estando en posicin de resolver, proceden a hacerlo.CONTROVERSIAS La controversia de este caso es que se alega que se le privo de su derecho a presentar prueba a su favor en la vista preliminar e impugna la determinacin de causa probable para acusar por no habrsele permitido presentar prueba exculpatoria.

DECISINSe confirma la sentencia recurrida y se ordena la continuacin de los procesos contra el imputado. FUNDAMENTOS Los fundamentos de este caso se basa en las doctrinas de Pueblo v. Rodrguez Aponte, supra, pag. 660, la Regla 23, El Vocero v. E.L.A., 92 J.T.S. 108, Pueblo v. Colon Burgos, 96 J.T.S. 52. Adems en la Regla 135 de las Reglas de Procedimiento Criminal y en el Artculo 87 del Cdigo Penal.

OPININ PERSONAL Este caso es muy interesante ya que esta persona por el solo hecho de que era polica pretenda salir airoso. Todo el mundo paga por igual y ms en este caso donde fallecieron dos personas. El proceso no hubiera sido igual si fuera cualquier otra persona que no tuviera un titulo de polica. La ley es igual para todos.