Tarea 3 Derecho Penal 1

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golpes y heridas

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Universidad Abierta Para Adultosuapa

santo domingo este DN

facilitadorFernando Ozun@

temaTarea III

asignaturaDerecho Penal I

presentado porMarino salas Matricula: 13-6659

ACTIVIDAD III1- Indagacin en un diccionario jurdico o en la web tres definiciones de golpes y heridas voluntarios e involuntarios y despus elaborar concepto propios de cada caso.

Los golpes y las heridas se identifican, ambos, por las impresiones fsicas causadas a una persona, y se diferencian por la gravedad en la comisin de las mismas. Las heridas son aquellas lesiones que provocan en la victima o afectado la efusin o erupcin de la sangre. Mientras que los golpes son las impresiones casi siempre seguidas por equimosis o moratones de la piel.

La definicin de la palabra golpe puede ser muy variada dependiendo de cada situacin, aunque en trminos generales se puede decir que un golpe es un movimiento o accin relativamente sbita que puede implicar diferentes niveles de violencia o ataque sobre otra persona, elemento o institucin. En su uso ms bsico y comn, un golpe es una agresin, por lo general fsica, que infringe una persona o animal sobre otro sujeto con determinados objetivos.

Art.309: El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vas de hecho, si de ellos resultare al agraviado (a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante ms de veinte das, ser castigado (a) con la pena de prisin de seis meses o dos aos, y multa de quinientos a cinco mil pesos. Podr adems condenrsele a la privacin de los derechos mencionados en el artculo 42, durante un ao a lo menos, y cinco a lo ms. Cuando las violencias arriba expresadas hayan producido mutilacin, amputacin o privacin del uso de un miembro, prdida de la vista, de un ojo, u otras discapacidades, se impondr al culpable la pena de Reclusin. Si las heridas o los golpes inferidos voluntariamente han ocasionado la muerte del agraviado(a), la pena ser de Reclusin, aun cuando la intencin del agresor(a) no haya sido causar la muerte de aqul.

Art. 319.- El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de l, ser castigado con prisin correccional de tres meses a dos aos, y multa de veinte y cinco a cien pesos.

Art. 320.- Si la imprudencia o la falta de precaucin no han causado sino golpes o heridas, la prisin ser de seis das a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o a una de estas dos penas solamente.

(Agregado Ley No. 517 del 25-7-1941 G. O. 5620). Cuando en el caso previsto en el artculo 320 del Cdigo Penal, las heridas o los golpes involuntarios slo ocasionen una enfermedad o incapacidad para el trabajo que duren menos de diez das, o no ocasionen ninguna enfermedad o incapacidad, las penas que en dicho artculo se pronuncian se reducirn a la mitad y sern aplicadas por los Jueces de Paz. (V. Ley 1337 de 1947).

2- Presentacin de un cuadro sinptico que contenga los elementos constitutivos del delito de golpes y heridas voluntarios e involuntarios, la sancin contenida en el Cdigo y sus agravantes. Enviar al facilitador por la plataforma virtual de la universidad.