Derecho Penal.

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DERECHO PENAL DERECHO PENAL PARTE GENERAL PARTE GENERAL DR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS DR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚS

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DERECHO DERECHO PENALPENAL

PARTE GENERALPARTE GENERAL

DR. ALEJANDRO LAMADRID DR. ALEJANDRO LAMADRID UBILLÚSUBILLÚS

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CLASE MODELO Nº 01:CLASE MODELO Nº 01:

TEMAS A TRATAR:TEMAS A TRATAR:

Derecho Penal y control social.Derecho Penal y control social. La Potestad punitiva del Estado.La Potestad punitiva del Estado. El Derecho Penal en un Estado social El Derecho Penal en un Estado social

y democrático de Derecho.y democrático de Derecho.

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1.- DERECHO PENAL Y CONTROL 1.- DERECHO PENAL Y CONTROL SOCIALSOCIAL

¿Qué es el control social?¿Qué es el control social?

La sociedad tiene como fin La sociedad tiene como fin fundamental lograr un desarrollo fundamental lograr un desarrollo colectivo, es decir, el bien común. colectivo, es decir, el bien común. Lamentablemente, no todas las Lamentablemente, no todas las relaciones que se dan en su interior relaciones que se dan en su interior son pacíficas, por lo que se necesita son pacíficas, por lo que se necesita cierto tipo de regulación, de control.cierto tipo de regulación, de control.

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Esta regulación, control, etc., es Esta regulación, control, etc., es denominada en teoría como denominada en teoría como control control socialsocial.. Según COHEN: “Bajo el concepto Según COHEN: “Bajo el concepto de Control Social se comprenden los de Control Social se comprenden los recursos de que dispone una sociedad recursos de que dispone una sociedad determinada para asegurarse de la determinada para asegurarse de la conformidad de los comportamientos de conformidad de los comportamientos de sus miembros a un conjunto de reglas y sus miembros a un conjunto de reglas y principios establecidos, así como las principios establecidos, así como las formas organizadas con que la sociedad formas organizadas con que la sociedad responde a sus transgresiones”responde a sus transgresiones”

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CONTROL SOCIAL: OBJETO DE ESTUDIOCONTROL SOCIAL: OBJETO DE ESTUDIO(Bustos Ramírez)(Bustos Ramírez)

CONDUCTA O COMPORTAMIENTO

DESVIADO

REACCIÓN O

RESPUESTA SOCIAL

PROCESO (Según Muñoz Conde)

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FORMAS DE CONTROL FORMAS DE CONTROL SOCIALSOCIAL

a) Controles informales b) Controles formales

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CONTEXTO Y APARICIÓN DEL CONTEXTO Y APARICIÓN DEL DERECHO PENAL COMO CONTROL DERECHO PENAL COMO CONTROL

SOCIALSOCIAL Lamentablemente, no siempre los medios Lamentablemente, no siempre los medios

de control social son eficaces para regular de control social son eficaces para regular las conductas humanas lesivas y violentas las conductas humanas lesivas y violentas y de esta manera proteger bienes jurídicos y de esta manera proteger bienes jurídicos vitales para el sostenimiento de las bases vitales para el sostenimiento de las bases de la sociedad. Cabría por ejemplo de la sociedad. Cabría por ejemplo preguntar: ¿La religión, la familia, y otro preguntar: ¿La religión, la familia, y otro tipo de controles (al que nosotros tipo de controles (al que nosotros llamaremos llamaremos controles blandoscontroles blandos), ), serían serían adecuados o eficaces para controlar adecuados o eficaces para controlar problemas graves como secuestros, problemas graves como secuestros, homicidios, organización criminal, etc.?homicidios, organización criminal, etc.?

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Dentro de este contexto, el Derecho Penal Dentro de este contexto, el Derecho Penal aparece como el medio de control más aparece como el medio de control más drástico, drástico, al cual se debe recurrir en al cual se debe recurrir en última instancia-ultima ratio-, cuando última instancia-ultima ratio-, cuando todos los demás medios de solucionar todos los demás medios de solucionar el problema han fracasado.el problema han fracasado.

Por tanto, aún no ha perdido vigencia la Por tanto, aún no ha perdido vigencia la famosa frase contenida en el espectacular famosa frase contenida en el espectacular Proyecto Alternativo alemán de 1966 : “El Proyecto Alternativo alemán de 1966 : “El fenómeno punitivo no constituye un fenómeno punitivo no constituye un expediente metafísico, sino expediente metafísico, sino “una amarga “una amarga necesidad en la comunidad de seres necesidad en la comunidad de seres imperfectos que son los hombres”imperfectos que son los hombres”

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2.- POTESTAD PUNITIVA DEL 2.- POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADOESTADO

2.1.- 2.1.- ESTADO DE LA CUESTIÓNESTADO DE LA CUESTIÓN..

Se ha dicho que el Derecho Penal se Se ha dicho que el Derecho Penal se justifica porque tiende a resolver los justifica porque tiende a resolver los problemas graves que se producen dentro problemas graves que se producen dentro de la convivencia social, evitando la de la convivencia social, evitando la venganza privada, procurando la defensa de venganza privada, procurando la defensa de la sociedad y confirmando los valores la sociedad y confirmando los valores prevalentes de ésta.prevalentes de ésta.

¿Hasta que punto es cierta esta afirmación? ¿Hasta que punto es cierta esta afirmación? CRISIS DE LEGITIMACIÓN. CRISIS DE LEGITIMACIÓN.

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Tal y como nos lo ilustra el profesor Tal y como nos lo ilustra el profesor español SILVA SÁNCHEZ español SILVA SÁNCHEZ “Es cierto “Es cierto que el derecho penal, entendido que el derecho penal, entendido como potestad punitiva del estado como potestad punitiva del estado (Derecho Penal en sentido (Derecho Penal en sentido subjetivo, “ius puniendi”)… se halla subjetivo, “ius puniendi”)… se halla en crisis. Es esta en crisis. Es esta fundamentalmente una crisis de fundamentalmente una crisis de legitimación: se cuestiona la legitimación: se cuestiona la justificación del recurso por parte justificación del recurso por parte del estado a la maquinaria penal, del estado a la maquinaria penal, su instrumento más poderoso.”su instrumento más poderoso.”

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TEORÍAS SOBRE TEORÍAS SOBRE LA LEGITIMIDAD LA LEGITIMIDAD DE LA POTESTAD DE LA POTESTAD

PUNITIVAPUNITIVA

TEORÍA DE LA

RETRIBUCIÓN

TEORÍA DE LA

RESOCIALIZACIÓN

TEORÍA DE LA

PREVENCIÓN GENERAL

TESIS ECLÉCTICAS

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SILVA SÁNCHEZ “la idea es en definitiva, que SILVA SÁNCHEZ “la idea es en definitiva, que el derecho Penal no se legitima sólo por el el derecho Penal no se legitima sólo por el fundamento utilitarista, sino que es preciso fundamento utilitarista, sino que es preciso que responda también a las exigencias que responda también a las exigencias garantísticas. A esta idea responden, desde garantísticas. A esta idea responden, desde luego, en mayor o menor medida, las luego, en mayor o menor medida, las tradicionales tesis eclécticas, así como las tradicionales tesis eclécticas, así como las concepciones estructuradas sobre la concepciones estructuradas sobre la dicotomía de dicotomía de fundamento fundamento y y límites. límites. Aquí se Aquí se sostendrá, sin embargo, que todo ello son sostendrá, sin embargo, que todo ello son fines del derecho penal, que los mismos se fines del derecho penal, que los mismos se encuentran permanentemente enfrentados…encuentran permanentemente enfrentados…y que el fin legitimador del Derecho penal y que el fin legitimador del Derecho penal resulta de la síntesis de los mismos”resulta de la síntesis de los mismos”

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2.2.- 2.2.- TOMA DE POSICIÓN.-TOMA DE POSICIÓN.-

Como hemos podido advertir, el discurso acerca de la legitimación del derecho penal se encuentra pues, en crisis..

Frente a este estado de cosas, el Frente a este estado de cosas, el Derecho penal, no pasa de ser hasta Derecho penal, no pasa de ser hasta ahora un ahora un necesarionecesario e e inevitableinevitable medio medio de control social de control social reguladorregulador de las de las conductas humanas, con ribetes de conductas humanas, con ribetes de esperanza en la llamada “paz social en esperanza en la llamada “paz social en justicia” justicia”

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Es un necesario e inevitable medio de Es un necesario e inevitable medio de control socialcontrol social, pues hasta ahora no existe , pues hasta ahora no existe otro medio de control social por el cual otro medio de control social por el cual puedan ser contenidas las más graves puedan ser contenidas las más graves extralimitaciones del ser humano en sociedad.extralimitaciones del ser humano en sociedad.

Es un control social meramente Es un control social meramente regulador,regulador, por ser un control social por ser un control social proteccionista que primigeniamente no busca proteccionista que primigeniamente no busca la justicia, sino simplemente regular y limitar la justicia, sino simplemente regular y limitar las conductas humanas con el fin de proteger las conductas humanas con el fin de proteger a los bienes jurídicos más relevantes de una a los bienes jurídicos más relevantes de una sociedad sociedad

BUSTOS RAMÍREZ: ¿Quién define lo que es BUSTOS RAMÍREZ: ¿Quién define lo que es una conducta desviada y quien es el que tiene una conducta desviada y quien es el que tiene interés en su control? interés en su control?

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CRITERIO PERSONAL: El derecho penal CRITERIO PERSONAL: El derecho penal esta ahí, en la sociedad, pues no esta ahí, en la sociedad, pues no existe hasta ahora otro medio de existe hasta ahora otro medio de control social más adecuado o eficaz control social más adecuado o eficaz para reprimir y regular las conductas para reprimir y regular las conductas consideradas más graves por una consideradas más graves por una sociedad determinada. Mientras no sociedad determinada. Mientras no exista tal control, el Derecho Penal exista tal control, el Derecho Penal seguirá existiendo.seguirá existiendo.

En tal sentido, resultan pues, utópicas En tal sentido, resultan pues, utópicas las propuestas planteadas por el las propuestas planteadas por el abolicionismo .abolicionismo .

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SILVA SÁNCHEZ: “…Es pues, mas que SILVA SÁNCHEZ: “…Es pues, mas que discutible- y la carga de la prueba de lo discutible- y la carga de la prueba de lo contrario les corresponde a los contrario les corresponde a los abolicionistas- que sus propuestas abolicionistas- que sus propuestas conduzcan, como ellos indican, a conduzcan, como ellos indican, a disminuir el coste social del delito, a disminuir el coste social del delito, a producir menos dolor en este ámbito, a producir menos dolor en este ámbito, a que la estigmatización sea menor, a que la estigmatización sea menor, a que se respeten más las garantías que se respeten más las garantías individuales, a que la arbitrariedad individuales, a que la arbitrariedad quede excluida, a que se logre una quede excluida, a que se logre una mayor seguridad jurídica” mayor seguridad jurídica”

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HASSEMER : “quien pretenda abolir el HASSEMER : “quien pretenda abolir el Derecho Penal, lo único que quiere es Derecho Penal, lo único que quiere es ahuyentar al diablo con Belcebú” ahuyentar al diablo con Belcebú”

GIMBERNAT : “hay Derecho Penal para GIMBERNAT : “hay Derecho Penal para rato, o dicho en términos coloquiales, que rato, o dicho en términos coloquiales, que una sociedad que prescinda de ella tendría una sociedad que prescinda de ella tendría los días contados” los días contados”

Pero más allá de lo expuesto, creemos que Pero más allá de lo expuesto, creemos que si en un futuro lejano, el Derecho penal si en un futuro lejano, el Derecho penal llega a desaparecer, ello en buena cuenta llega a desaparecer, ello en buena cuenta podría lograrse gracias a una evolución podría lograrse gracias a una evolución sorprendente de la humanidad, así como sorprendente de la humanidad, así como por un cambio radical de pensamiento. por un cambio radical de pensamiento.

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CONCLUSIÓN:CONCLUSIÓN:

Por ahora, resulta lo más coherente, que Por ahora, resulta lo más coherente, que la justificación de la existencia del la justificación de la existencia del instrumento punitivo venga dado por instrumento punitivo venga dado por perspectivas que tratan de que el perspectivas que tratan de que el sistema penal realice sus funciones sistema penal realice sus funciones “necesarias” de la forma más humana “necesarias” de la forma más humana posible.posible.GIMBERNAT “El que el derecho Penal GIMBERNAT “El que el derecho Penal sea imprescindible no significa, por sea imprescindible no significa, por supuesto, que sea imprescindible en su supuesto, que sea imprescindible en su forma actual” forma actual”

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3.- EL DERECHO PENAL EN UN ESTADO 3.- EL DERECHO PENAL EN UN ESTADO

SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHOSOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

El Derecho a castigar se puede fundar El Derecho a castigar se puede fundar en distintas concepciones políticas. en distintas concepciones políticas. Aquí partiremos de la concepción del Aquí partiremos de la concepción del estado social y democrático de estado social y democrático de Derecho, hoy ampliamente aceptada Derecho, hoy ampliamente aceptada en nuestra área de cultura y acogida en nuestra área de cultura y acogida por nuestra Constitución política y por por nuestra Constitución política y por nuestro CP (exposición de motivos) nuestro CP (exposición de motivos)

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Art. 43 de nuestra Constitución política: Art. 43 de nuestra Constitución política: “La república del Perú es democrática, “La república del Perú es democrática, social, independiente y soberana” social, independiente y soberana”

Exposición de motivos del CP: “El Exposición de motivos del CP: “El Código Penal persigue concretar los Código Penal persigue concretar los postulados de la moderna política postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento viabilidad posible en un ordenamiento Social y democrático de derecho”Social y democrático de derecho”

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ESTADO DE DERECHO?ESTADO DE DERECHO? ESTADO DEMOCRÁTICO?ESTADO DEMOCRÁTICO? ESTADO SOCIAL?ESTADO SOCIAL? AMPARO DE BIENES JURÍDICOS.AMPARO DE BIENES JURÍDICOS. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.PARTICIPACIÓN CIUDADANA. POLÍTICA CRIMINAL EN UN ESTADO POLÍTICA CRIMINAL EN UN ESTADO

SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.DERECHO.