TAREA 1 Personalidad, formalidades de las actuaciones judiciales y términos judiciales.

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Universidad de Guadalajara Centro universitario de los valles DERECHO PROCESAL CIVIL” PRIMRE SEMESTRE Tarea Uno ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Asesor: APOLONIO AHUMADA GONZALEZ Alumnos: JESUS ANTONIO DUEÑAS CASTELLANOS

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Universidad de Guadalajara

Centro universitario de los valles

“DERECHO PROCESAL CIVIL”

PRIMRE SEMESTRE

Tarea Uno

ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

Asesor: APOLONIO AHUMADA GONZALEZ

Alumnos: JESUS ANTONIO DUEÑAS CASTELLANOS

Código: 005366011

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1.- Concepción de las Partes.

1.1 Concepto de Parte.Son aquellos sujetos, respecto a los cuales se genera el conflicto jurídicamente relevante.

a) Parte Activa: El sujeto que por sí o por interpósito persona, ejerce la acción.b) Parte Pasiva: Sujeto contra de quien se ejerce dicha acción.

1.2 Precisiones. -Es esencial para ciertos efectos del proceso, como en la cosa juzgada, Litispendencia o fuero, entre otros.

-Estaremos en presencia de “partes” una vez que se haya emplazado validamente al sujeto pasivo.

-Respecto a la parte se debe atender su rol en el procedimiento, más que su relación sustancial.-Como mínimo tiene que haber dos partes, sin embargo puede haber multiplicidad de sujetos (pasivos, activos, mixto).-El Concepto de parte se apoya en el principio de bilateralidad.

3.- Clasificación de las Partes.

a) Partes Directas: Son aquellos que originariamente dan inicio al proceso, en el momento del emplazamiento. Quién ejerce la acción y contra quién se ejerce la acción.Su denominación variará dependiendo de la naturaleza del conflicto.Penal Querellante/Querellado.Civil-Laboral-Familiar Demandante/Demandado.

b) Partes Indirectas: Aquellos que intervienen en el proceso una vez que este ya se ha iniciado (después del emplazamiento). Su particularidad es que tienen interés en el fallo del juicio.

Este interés puede ser de distinto tipo:-Compatible o concordante: Con el interés de las partes directas. (Terceros Coadyuvantes)-Interés independiente: del que tienen las partes directas (Terceros Independientes)-Contrario o incompatible: con el interés de las partes directas (Terceros

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Excluyentes)

Para evaluar estos casos hay que revisar si el interés es compatible, incompatible o independiente de la pretensión.

4.- Requisitos.Para ser parte se deben verificar los siguientes requisitos.

a) Interés: Deben perseguir un beneficio jurídico que está reconocido por el sujeto. Este interés debe ser actual y personal. Lo primero significa que el interés es reconocido exitosamente en aquel momento, mientras que lo segundo hace referencia a que

b) Capacidad.(1) Capacidad de Goce: Es la capacidad de poder adquirir derechos.(2) Capacidad de Ejercicio: Es la capacidad de poder actuar en la vida del derecho sin representación o autorización de otra persona.(3) Capacidad Procesal o Jus Postulandi: Supone que el sujeto activo o pasivo debe actúe representado en un juicio a través de una conferencia de mandato de patrocinio y un mandato de procúratela

1.- Concepto de Actuaciones Judiciales:

“Aquellos actos procesales que son autorizados por un ministro de fe”“Actos procesales, más o menos solemnes, realizados por (o ante) un tribunal, las mismas partes o un auxiliar de la administración de justicia. De estas actuaciones se debe dejar constancia en el proceso y deben ser autorizadas por un ministro de fe” -Actos jurídicos procesales.-Mas o menos solemne.-Por o ante el tribunal.-Por los auxiliares o las partes.-De la que se deja constancia en el proceso.

-Autorizado por un ministro de fe.

1.1 Requisitos de las actuaciones judiciales

a) En Días y Horas hábiles: De no ser así, queda nula. (59 CPC) Son días hábiles los no feriados. Son horas hábiles las que median entre las ocho y las veinte

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horas.

b) Realizarse por orden del tribunal que conoce de la causa. El tribunal tuvo que dar una resolución judicial frente a la actuación

c) Dejarse constancia escrita en el expediente.

d) Debe ser autorizada por el ministro de fe.

1.2 Como un Tribunal puede ordenar o decretar que tenga lugar una actuación judicial.Hay cuatro grandes formas para que el tribunal ordene que se tenga lugar una actuación judicial.-Con Citación.-Con Conocimiento-Con Audiencia-De Plano.

a) Con Citación: Facultad que se le da a la contraparte para que en un lapso de tiempo determinado se pueda oponer a una resolución de los tribunales respecto a una actuación judicial.

-Si no se opone se ejecuta al día siguiente.-Puede oponerse fuera del plazo.

b) Con Conocimiento: Si el tribunal accede, solo será necesaria la notificación de las partes para poder ejecutar la resolución. Las actuaciones judiciales podrán realizarse con la sola notificación de las partes.

c) Con audienciaEl tribunal puede pedir una resolución “Traslado o autos” o solo “Traslado”. Aquí el tribunal no ha tomado la resolución, solo dice que va a escuchar a la otra parte (dentro de los 3 días hábiles próximos) y una vez realizado esto va a tomar la decisión.

d) De plano. Son actuaciones que pueden llevarse a cabo sin la Notificación (Medidas cautelares precautorias).