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TALLER DE TÉCNICA LEGISLATIVA Pautas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico www.minjus.gob.pe/dgdoj

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TALLER DE TÉCNICA LEGISLATIVA

Pautas de técnica legislativa para la elaboración de proyectos normativos

Dirección General de Desarrollo y

Ordenamiento Jurídicowww.minjus.gob.pe/dgdoj

De acuerdo a este mismo informe, considerando diversos tipos dedispositivos jurídicos, el Poder Ejecutivo es el mayor productor normativo delpaís y supera largamente las cifras alcanzadas por el Poder Legislativo y elPoder Judicial. Ello, se puede apreciar en el siguiente cuadro:

¿Cómo vamos en técnica legislativa? Contexto actual

CALIDAD

NORMATIVA

FONDO: Necesidad, justificación y análisis

costo beneficio.

FORMA: Técnica normativa (lenguaje

normativo, redacción, agrupación de artículos).

División de la temática a tratar

De la revisión de la normativa vigente podemos encontrar diversosinstrumentos que establecen pautas para la elaboración de proyectosnormativos. Entre ellos, podemos contar:

Manual de Técnica Legislativa – Manual de Redacción Parlamentaria(Acuerdo de Mesa Directiva 242-2012-2013/MESA-CR).

Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República (Acuerdo N°095-2010-2011/MESA-CR). Vigente desde el 12 de abril de 2013.

Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativay su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-JUS.

Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales ecarácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS(Artículos 9.2 y 14).

¿Cómo regulamos pautas técnica legislativa? Normativa pertinente

Reglamento de la Ley Marco para la Producción y SistematizaciónLegislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS

Disposiciones Complementarias Finales

SÉPTIMA.- Sistematización de las exposiciones de motivos.Con la finalidad de sistematizar la legislación e información jurídica, lasentidades de la Administración Pública que elaboren proyectos de DecretosLegislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos deberán remitir latranscripción oficial del texto de las correspondientes exposiciones de motivosde los proyectos normativos al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de cincodías hábiles computados a partir de la publicación de la norma en el DiarioOficial.

¿Cómo regulamos pautas técnica legislativa? Normativa pertinente

Enviar al correo siguiente: [email protected]

Artículo 9.- Publicación de normas legales con anexos.-

9.1 En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos,estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramenteilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la mismafecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobatoria, bajo responsabilidad.

9.2 La entidad emisora remitirá a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de lapublicación de la norma legal en el diario oficial, copia autenticada y el archivo electrónico del anexo oanexos respectivos, los que servirán de soporte documental del Sistema Peruano de InformaciónJurídica - SPIJ, que es la edición oficial de la legislación nacional en soporte electrónico.

(…)

Artículo 14.- Difusión de los proyectos de normas legales de carácter general

1.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación delos proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial ElPeruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor detreinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidaspropuestas.(…)

¿Cómo regulamos pautas técnica legislativa? Normativa pertinente

• Decreto Supremo N° 005-2013-JUS, Decreto Supremo queinicia el proceso de identificación y difusión de las normas sinvigencia del Poder Ejecutivo

• Decreto Supremo N° 118-2013-PCM, Decreto Supremo quedispone la difusión de las normas de alcance general sinvigencia del Poder Ejecutivo - período enero 2001 a enero2013 - e inicia la segunda etapa del proceso de depuración denormas sin vigencia del Poder Ejecutivo

Consolidación del Espectro NormativoPoder Ejecutivo

No obstante, el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marcopara la Producción y Sistematización Legislativamayoritariamente contiene pautas formales de técnicalegislativa, más no regula aspectos como:

- Mecanismos de participación y consulta ciudadana.- Análisis de necesidad y exposición de motivos.

De otro lado, no se establece cuál sería la consecuenciajurídica aplicable ante el incumplimiento de dichas reglas.

El Perú no cuenta con una política normativaexplícita ni un organismo de supervisión de laregulación.

¿Cómo vamos en técnica legislativa? Contexto actual

Perú es uno de los primeros países a comprometerse con la OCDE con el“Programa País”OECD Reviews of Regulatory ReformRegulatory Policy in Peru«…There is also the Manual on Legislative Technique issued by the MINJUS whichprovides ministries and agencies with guidance on how to draft a piece of regulationfrom a legal quality point of view».

Perú y la OCDE(Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)

¿Cuáles son las partes de un proyecto normativo?

1. Título

2. Justificación

2.1 Exposición de motivos

2.2 Análisis costo-beneficio

2.3 Análisis del impacto en la legislación nacional

3. Fórmula normativa

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos de fondo

“Artículo 2. Exposición de motivos

La exposición de motivos consiste en la fundamentación jurídica de

la necesidad de la propuesta normativa, con una explicación de los

aspectos más relevantes y un resumen de los antecedentes que

correspondan y, de ser el caso, de la legislación comparada y doctrina

que se ha utilizado para su elaboración.

Asimismo, la fundamentación debe incluir un análisis sobre la

constitucionalidad o legalidad de la iniciativa planteada, así como

sobre su coherencia con el resto de normas vigentes en el

ordenamiento jurídico nacional y con las obligaciones de los tratados

internacionales ratificados por el Estado.

CALIDAD NORMATIVA: aspectos de fondo

Caso Ferry

CASO FERRY

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

- CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA

- COHERENCIA CON EL RESTO DE NORMAS VIGENTES EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Y CON LAS OBLIGACIONES

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL

ESTADO.

- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA NECESIDAD DE LA PROPUESTA

NORMATIVA.

- COMENTARIO SOBRE SU INCIDENCIA AMBIENTAL.

- SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Y PROTECCIÓN DE LOS

PUEBLOS INDÍGENAS.

ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

IMPACTO EN AL LEGISLACIÓN NACIONAL

CALIDAD NORMATIVA: aspectos de fondo

Análisis costo beneficioSirve como método de análisis para conocer en términoscuantitativos los impactos y efectos que tiene una propuestanormativa sobre diversas variables que afectan a los actores, lasociedad y el bienestar general, de tal forma que permite cuantificarlos costos y beneficios o en su defecto posibilita apreciaranalíticamente beneficios y costos no cuantificables.

El análisis costo beneficio es obligatorio en los anteproyectos denormas de desarrollo constitucional, leyes orgánicas o de reformasdel Estado; leyes que incidan en aspectos económicos, financieros,productivos o tributarios; y leyes relacionadas con política social yambiental.

Las propuestas que no estén comprendidas dentro de las precitadascategorías sustentarán los alcances, las implicancias y susconsecuencias, identificando a los potenciales beneficiarios yafectados en forma clara y sencilla.

CALIDAD NORMATIVA: aspectos de fondo

JUSTIFICACIÓN: ANÁLISIS COSTO-BENEFICIOGUÍA DE ORIENTACIÓN PROPUESTA POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

(GUÍA DE ORIENTACIÓN N° 06-2005-DCD-DGP/CR. LIMA, 2005.

1. DETERMINAR EL CONTEXTO DE LA INICIATIVA: Situaciónactual y problema.

2. DETERMINAR EL OBJETO DE LA PROPUESTA

3. DETERMINAR EL CONTENIDO DE LOS CAMBIOS

4. IDENTIFICACIÓN DE LOS ACTORES: Aquellos que se veríanafectados de manera directa e indirecta positiva onegativamente.

5. ANÁLISIS DE LOS COSTOS Y BENEFICIOS: identificarimpactos negativos y positivos, directos o indirectos, valorizableseconómicamente o no. De otro lado, debe señalarse un orden delos impactos no susceptibles de valorización.

Análisis del impacto de la vigencia de la norma en lalegislación nacional

Se debe precisar si se trata de innovar supliendo vacíos en elordenamiento o si se trata de una propuesta que modifica oderoga normas vigentes. En caso de tener un efectoderogatorio, éste se debe precisar expresamente. El análisisdebe incluir una referencia a los antecedentes, diagnóstico dela situación actual y objetivos de la propuesta. Si se modificao deroga una norma vigente debe analizarse su idoneidado efectividad precisando falencias, vacíos o defectos quesea necesario superar mediante una acción normativa.

Calidad normativa: aspectos de fondo

PAUTAS ORIENTATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO

EN EL USO DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA

PAUTAS ORIENTATIVAS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE GÉNERO

EN EL USO DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA

Partes de la fórmula normativa

Título

Parte considerativa*

Parte sustantiva:

- Título preliminar cuando corresponda (principios y definiciones).

- Normas iniciales (objeto y finalidad)

- Normas organizativas

- Normas prescriptivas

- Normas planificadoras

- Normas procedimentales

- Normas sancionadoras

Parte final

- Disposiciones complementarias y los anexos.

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

Título

Tipo de dispositivo jurídico

Parte considerativa (delegación

de facultades)

El título debe estar escrito en mayúsculas y en negrita.

Cuando se trata de un decreto legislativo debe

consignarse “Considerando”. En cambio, tratándose de

una ley, debe usarse la frase “Por cuanto”.

Es correcto incluir la necesidad de “dar cuenta

al Congreso” conforme a lo regulado en el

artículo 104° de la Constitución y el artículo

90° del Reglamento del Congreso.

Es correcto usar el nombre

completo de la Constitución.

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

Parte considerativa

Título

Tipo de dispositivo jurídico

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

Epígrafe o sumilla

Firmas y refrendo de los

sectores competentes

Después de la denominación del

artículo corresponde colocar un

punto. No punto y guión, conforme

a la recomendación del Manual de

Técnica Legislativa del Congreso.

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

El artículo debe ser precedido por una epígrafe en letra negrita que indique el tema a regular. Ejemplo: Artículo 1. Concepto de acto administrativo.

El artículo se divide en párrafos que son numerados. Ejemplo:

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

Adicionalmente, el artículo puede subdividirse incisos, literales o numerales. En ese caso no presenta párrafos autónomos numerados.

Ejemplo:

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

En atención a la complejidad del dispositivo normativo, los artículospueden agruparse en libros, secciones, títulos, capítulos y subcapítulos.La agrupación en libros es excepcional.

Ejemplo:

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

Esta disposición presenta incisos, y no párrafos enumerados. Ello es correcto.

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

Si bien el lenguaje normativo por sí mismo tiene carácter preceptivo, se debe preferirusar un lenguaje común que favorezca una fácil comprensión del texto.

El lenguaje no debe ser redundante, sino claro y coherente. Debe evitarse giroslingüísticos o expresiones innecesarias.Ejemplo:

En el párrafo 1.1 se advierte que se consigna “efectuar la evaluación” cuando bien podría señalarse simplemente la palabra “evaluar” para

darle el mismo sentido a la norma.

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

En el párrafo 1.5 se señala “que resulten de acuerdos adoptados”

cuando bien podría señalarse simplemente “acordados en comisiones multisectoriales”.

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

El estilo debe ser sobrio, conciso y directo. Debe usarse párrafos cortos,oraciones breves y uso frecuente del punto seguido.

La terminología, simple o compleja, debe usarse de modo consistente.Deben utilizarse los mismos términos para expresar los mismosconceptos. No debe utilizarse términos idénticos para expresarconceptos diferentes. Prescinda de sinónimos para expresar una mismaidea o concepto.

La fórmula normativa no debe contener fundamentos, argumentaciones oaclaraciones. Debe evitarse incluir enunciados carentes designificado normativo tales como recomendaciones, expresiones dedeseo y similares.

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

CLARIDAD

Fácil comprensión

SENCILLEZ

Evitar elementos

innecesarios o redundantes

PRECISIÓN

Texto exacto sin dar lugar a dudas

CONCISIÓN

Incluir solo lo estrictamente

necesario

CALIDAD NORMATIVA: Aspectos formales

- La fórmula normativa se redacta en tiempo presente y en modo indicativo (actitud

objetiva del hablante). Incluso en las disposiciones transitorias no se utiliza el tiempo futuro.

EJEMPLO

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROMULGA CÓDIGO PROCESAL PENAL

DECRETO LEGISLATIVO N° 957Este término sería

inadecuado, conforme a lo señalado en el Manual de

Técnica Legislativa del Congreso que recomienda usar el tiempo presente

Conforme al Manual de Técnica Legislativa del

Congreso

Redacción

Función enclítica implica la unión del verbo con el

pronombre.

- Las normas modificatorias o derogatorias utilizan el presente de indicativo en función

enclítica.

EJEMPLO

El uso de este término es correcto conforme a la recomendación del Manual

de Técnica Legislativa del Congreso.

- Preferentemente se debe procurar usar fórmulas lingüísticas neutras, y en los

casos en que ello no fuera posible, debe usarse el lenguaje inclusivo. Ejemplo:

“la persona adulta mayor”, “la juventud”, “el funcionariado”, “el alumnado”, “el

personal”.

- El número gramatical es el singular.

Ejemplo: “la persona adulta mayor”, “el beneficiario”.

- No usar abreviaturas.

- Evitar el uso de jergas, términos de moda, neologismos o extranjerismos.

- Las siglas se usan de manera excepcional. En el caso de que sean necesarias, se

deben definir al comienzo del texto incluyéndose entre paréntesis y en mayúsculas

sin puntos ni espacios de separación. Si se trata de nombres propios y se

encuentran compuestas por más de cuatro letras, las siglas se escriben solo con la

inicial mayúscula.

Ejemplo:

- Organización de las Naciones Unidas (ONU)

- Fondo Monetario Internacional (FMI)

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus)

REDACCIÓN

REDACCIÓN

Se recomienda evitar el uso de extranjerismos dentro de la fórmula

normativa, prefiriéndose recurrir a sus forma en español.

Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1062

- El uso de mayúsculas debe restringirse lo máximo posible. Se escribe con

letra inicial mayúscula: la primera palabra de un texto y la que sigue a un

punto, los nombre propios, los sustantivos y los adjetivos que componen el

nombre de una institución, las palabras que designan cargo público. Por

razones de solemnidad, los cargos públicos se pueden escribir con

mayúsculas (RAE).

Ejemplo:

- Gabriel García Márquez

- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

- Viceministro de Justicia

- Secretario General

REDACCIÓN

- Se escriben con letras las cifras correspondientes a tiempo, plazos, montos y

edad. Solo cuando se trata de unidades monetarias se escribe con dígitos,

antecedidos por su símbolo monetario, seguido de su expresión en letras entre

paréntesis.

Ejemplo:

- dos meses

- veinte días calendario

- Hasta el monto de S/ 30 000 000 (treinta millones y 00/100 soles).

- quince años de edad

REDACCIÓN

- Se escriben con dígitos: las medidas de todo tipo, las fechas, los números de

las leyes y de los artículos, los números correspondientes al tomo, folio y

asiento de los inmuebles y demás bienes inscritos en la Oficina personal, los

números de las coordenadas terrestres, las partidas presupuestarias y

arancelarias, los porcentajes, entre otros similares.

Ejemplo:

- 5 kilos, 5 litros, 20 centímetros.

- 20 de enero de 1997.

- Ley N° 27444

- Artículo 26

- Tomo 23, Folio 159, asiento C00001

- 0,3 H/1000 m

- 30%

REDACCIÓN

PROYECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN OTRAS NORMAS

Tiene por objeto modificar normas con rango de ley de forma parcial o total. La

modificación puede ser por nueva redacción de un texto existente o para incorporar

nuevas normas.

- Se sigue básicamente la misma estructura de un proyecto nuevo.

- Aunque se requiera sustituir solamente una palabra, frase o inciso, debe hacerse

referencia al texto íntegro del artículo modificado, incluyéndose la parte

modificada. La parte modificada debe ir en letra negrita en el texto de la propuesta

normativa.

Ejemplo: Forma incorrecta (no debe colocarse paréntesis y puntos suspensivos)

Código Penal

Artículo 70°.- Prohibición de comunicación de antecedentes

Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativas a la condena

impuesta solo podrán ser comunicados a solicitud del Misterio Público o del juez.

(…)”.

PROYECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN OTRAS NORMAS

- No se modifican disposiciones modificatorias. La modificación debe hacerse directamente sobre

el dispositivo principal y no sobre modificaciones posteriores. Así, si se pretende modificar un

texto definido por la norma “A” que posteriormente fue modificada por “B”, “C” Y “D”, una

nueva modificación implicaría tomar como referencia siempre la norma “A”.

Ejemplo:

En el caso de que se pretenda modificar el artículo 7° de la Ley N° 27584, Ley que regula el

Proceso Contencioso Administrativo, el cual a su vez ha sido modificado mediante el Artículo

Único del Decreto Legislativo N° 1067, corresponde que la “nueva modificación” se realice en la

norma originaria, es decir, en el artículo 7° de la Ley N° 27584.

- No se restituye la vigencia de normas que establecen plazos que se encuentran vencidos.

Ejemplo:

Ejemplo:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 662 Y EL ARTÍCULO 38 DEL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, E INCORPORA EL SUPUESTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE ESTABILIDAD

JURÍDICA CON POSTERIORIDAD A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO HABILITANTE

Artículo 1.- Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662 por el siguiente texto:

“Artículo 10.- Con el solo requisito de haber presentado ante el Organismo Nacional Competente el Formulario Preliminar de

Inversión, y; con anterioridad o dentro de los doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, el referido

Organismo Nacional Competente, en representación del Estado, podrá celebrar convenios para garantizar a los inversionistas,

los siguientes derechos:...”

Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 38 del Decreto Legislativo Nº 757 por el siguiente texto:

“Artículo 38.- El presente capítulo otorga a los inversionistas nacionales y a las empresas en que éstos participan, un tratamiento

igual al establecido en el título II del Decreto Legislativo Nº 662, de manera tal que las indicadas disposiciones y las contenidas

en este capítulo son aplicables en la misma medida a los inversionistas nacionales y extranjeros y a las empresas en que éstos

participan. En tal sentido, tanto los inversionistas nacionales como extranjeros podrán celebrar con anterioridad o dentro de los

doce (12) meses siguientes a la obtención del título habilitante, los convenios referidos en el título II del Decreto Legislativo Nº

662”.

En caso de modificaciones múltiples, la modificación debe respetar el orden cronológico deaprobación de los dispositivos modificados.

Las modificaciones de una misma norma siguen el orden de su división interna.

PROYECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN OTRAS NORMAS

- El título de la norma modificatoria informa del número de los artículos modificados o derogados,

la categoría normativa, número y título de la norma, en ese orden.

Ejemplo:

Correcto:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1012, QUE APROBÓ LA “LEY MARCO DE ASOCIACIONES PÚBLICO-

PRIVADAS PARA LA GENERACIÓN DE EMPLEO PRODUCTIVO Y DICTA NORMAS PARA LA AGILIZACIÓN

DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA”.

Incorrecto:

Decreto Legislativo que modifica la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977.

Observación: No se ha consignado los artículos específicos de la Ley General de Pesca que se afectan.

PROYECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN OTRAS NORMAS

En el caso que se tenga el propósito de modificar una disposición contenida en el TUO de una ley, enprincipio correspondería, que el proyecto normativo respectivo se haga referencia a la modificación de lanorma originaria y no al TUO. Ello, con cargo a que, posteriormente, en una disposición complementariafinal se habilite la necesaria adecuación o modificación del TUO, en consonancia con la modificaciónplanteada.

Por ejemplo, en el supuesto que se requiera modificar la disposición que regula la “remisión de actuadosadministrativos”, contenida en el artículo 22° de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo,pero que corresponde al artículo 24° del TUO, correspondería utilizar la siguiente fórmula normativa:

Ejemplo:

En el supuesto que se requiera modificar la disposición que regula la “remisión de actuados administrativos”, contenida en elartículo 22° de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, pero que corresponde al artículo 24° del TUO,correspondería utilizar la siguiente fórmula normativa:

“Artículo 1. Modificación del artículo 22° de la Ley que regula el Proceso Contencioso AdministrativoModifíquese el artículo 22° de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en los términos siguientes: (DEBEDECIR: Modifícase)(…)DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL(...)SEGUNDA: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la entrada envigencia del presente Decreto Legislativo, elaborará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el ProcesoContencioso Administrativo”.

PROYECTOS NORMATIVOS QUE AFECTAN OTRAS NORMAS

FE DE ERRATAS

La Ley y normas de menor jerarquía publicadas en el diario oficial ElPeruano son objeto de rectificación mediante la “Fe de Erratas”. Debeconsignarse la indicación de la correcta numeración y denominación oficialde la norma cuyo error se rectifica y el contenido de la rectificación.

La Fe de Erratas no implica una modificación sustancial al texto normativo,ni puede desnaturalizar la voluntad del órgano emisor de la norma jurídica.La rectificación debe ser solicitada por el funcionario autorizado del órganoemisor de la norma jurídica y ser entregada al diario oficial El Peruanodentro de los 8 días hábiles posteriores a la publicación original para serpublicada en un plazo no mayor de 2 días hábiles siguiente, bajoresponsabilidad del mencionado diario.

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 982

Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 982, publicado el día 22 de julio de2007.

En el artículo 2, que modifica e incorpora diversos artículos del Código Penal,aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635:

DICE:“Artículo 195.- Formas agravadasLa pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años sise trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de tráfico ilícito dedrogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión y trata depersonas.”

DEBE DECIR:“Artículo 195.- Formas agravadasLa pena será privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de diez años sise trata de bienes provenientes de la comisión de los delitos de secuestro,extorsión y trata de personas.”

Lenguaje inclusivo y el enfoque de género

Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre hombres y

mujeres

(16.03.2007)

“Artículo 4º.- Del rol del Estado Es rol del Estado, para los efectos de la

presente Ley:

1.Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y

hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los

obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de

erradicar todas las formas de discriminación.

2.Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a

acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se

considerarán discriminatorias. 3.Incorporar y promover el uso de lenguaje

inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren

en todas las instancias y niveles de gobierno”.

Lenguaje inclusivo y el enfoque de género

Lenguaje inclusivo y el enfoque de género

“Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017”Decreto Supremo N° 004-2012-MIMP

(18.08.2012)

“X. MATRIZ DEL PLAN NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO 2012-2017:

Objetivo Estratégico 2: Resultados Responsables Meta:

Fortalecer una cultura de respeto y valoración de las diferencias de género

2.2 Entidades públicasadoptan lenguajeinclusivo en suscomunicaciones ydocumentación oficial.”

Poderes: Ejecutivo,Legislativo, Judicial,OrganismosConstitucionalmenteAutónomos, Gobiernosregionales y locales

Al 2017 el 100% deentidades públicas delnivel nacional yregional adoptan ellenguaje inclusivo.

Lenguaje inclusivo y el enfoque de género

Resolución Ministerial N° 015-2015-MIMP(03.03.2015)

“Artículo 1°.- Aprobar la Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Si no me nombras, no existo”.

La referida guía resulta ser una valiosa herramienta para alcanzar laigualdad de género en el nivel simbólico del lenguaje escrito, oral ygráfico en un instrumento valioso para nombrar una comunidad yrelaciones sociales que representen y visibilicen a mujeres y hombresen igualdad de derechos y oportunidades, libres de estereotipos y decualquier forma de discriminación.

http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dcteg/Folleto-si-no-me-nombras.pdf

Guía para el lenguaje inclusivo

¿Cómo usar el lenguaje inclusivo?MIMP

¿Cómo usar el lenguaje inclusivo?MIMP

¿Cómo usar el lenguaje inclusivo?MIMP

¿Cómo usar el lenguaje inclusivo?MIMP

¿Cómo usar el lenguaje inclusivo?MIMP

LEY QUE PRECISA FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILDECRETO LEGISLATIVO Nº 905

(03.06.1998)

“Artículo 1.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 19338Modifíquense el inciso c) del Artículo 6, el Artículo 8 y la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº19338, cuyos textos quedarán redactados como sigue:Artículo 6.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI:

c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada pordesastres. Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir bienes y contratar servicios y obras hasta por elmonto fijado en la Ley Anual de Presupuesto para las Adjudicaciones Directas de Obras, Bienes y Servicios.

Se considera Atención de Emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren enuna situación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómenonatural o inducido por el hombre. Básicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento asícomo la recuperación provisional de los servicios públicos esenciales“.

Observación: No incluye lenguaje inclusivo, en consecuencia, lo subrayado debería ser reemplazado por lasiguiente frase: “(…)inducido por los seres humanos”.

CASOS PRÁCTICOS

CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL DECRETO LEGISLATIVO N° 1094

(01.09.2010)

TÍTULO PRELIMINAR“(…)Artículo XV.- Aplicación supletoriaEn caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria lasnormas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuantolo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de esteCódigo”.

Observación: Las reglas de supletoriedad no pueden ubicarse en el texto normativo,sino como parte de las Disposiciones Complementarias Finales.

CASOS PRÁCTICOS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS

Primera.- Difusión e instrucción del Código Penal Militar PolicialLas Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia del presente cuerpo legal, tienen la obligación de difundir einstruir los preceptos establecidos en el mismo, a todo su personal, en sus diversos niveles de formación, capacitación y especializaciónmilitar policial. (DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL)

Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en cursoLos procesos judiciales abiertos con anterioridad a la vigencia del presente Código, se tramitarán conforme a lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 961.

En tanto no entren en vigencia las normas procesales contenidas en el Libro Tercero del presente Código, las denuncias presentadas opuestas en conocimiento ante la jurisdicción penal militar policial, serán tramitadas conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo961. (DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA)

Tercera.- Reglamento de ejecución penal militar policialEl Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días deberá expedir el Reglamento de Ejecución Penal Militar Policial que establezca elrégimen de vida en los centros de reclusión militar policial y otras disposiciones contenidas en el presente Código, relativas a la ejecuciónde la pena. (DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL)

Cuarta.- Vigencia del Código Penal Militar PolicialLa Parte Procesal contenida en el Libro Tercero del presente Código, con excepción de los artículos 312 al 316 así como el Libro Cuartosobre Ejecución Penal, entrarán en vigencia el 1 de enero del 2011. (DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL)

Quinta.- FinanciamientoLa implementación de la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos involucrados, según corresponda,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL)

Sexta.- Derogación de normasQuedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la vigencia del presente Código. (¿DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA?)

Observación: No se distingue el tipo de disposición complementaria.

CASOS PRÁCTICOSCÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL

DECRETO LEGISLATIVO N° 1094

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 635DECRETO LEGISLATIVO Nº 982

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República por Ley Nº 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de 60 días hábiles; y, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado paraestablecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

ARTÍCULO 1.- Modifícase los artículos 2, 20, 29, 46-A, 57, 102 y 105 del Libro Primero (Parte General) del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Principio de Extraterritorialidad, Principio Real o de Defensa y Principio de Personalidad Activa y PasivaLa Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando:1. El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo;2. Atenta contra la seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos, siempre que produzcan sus efectos en el territorio de la República;3. Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República;5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.”

CASOS PRÁCTICOS

(…)

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 25475, DECRETO LEY QUE ESTABLECE LA PENALIDAD PARA LOS DELITOS DE TERRORISMO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA INVESTIGACIÓN, LA INSTRUCCIÓN Y EL JUICIO; Y, EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 923, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE ORGANIZACIONAL Y FUNCIONALMENTE LA DEFENSA DEL ESTADO EN DELITOS DE TERRORISMO

Artículo 1.- Modifícase el literal b) e incorpórase un párrafo final al artículo 3; modifícase los literales a), b), c), d), e) y f) e incorpórase el literal g) del artículo 4; e, incorpórase el artículo 6-A al Decreto Ley Nº 25475, Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Penas aplicablesLa pena será: (...)

b) Pena privativa de libertad no menor de treinta años:

- Si el agente es miembro de una organización terrorista nacional que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artículo 2 de este Decreto Ley. Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones.

- Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, total o parcialmente, la prestación de servicios esenciales para la población.

- Si el agente, acuerda, pacta o conviene con persona o agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas, con la finalidad de obtener apoyo, ayuda, colaboración u otro medio a fin de realizar sus actividades ilícitas. (…)”

CASOS PRÁCTICOS

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 27337, CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES REFERENTE AL PANDILLAJE PERNICIOSO

DECRETO LEGISLATIVO Nº 990

“Artículo 3.- MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS YADOLESCENTES, APROBADO POR LEY Nº 27337

Modifícase el artículo IV del Título Preliminar y los artículos 184, 193, 194, 195, 196 y 235 eincorpórase los artículos 194-A y 206-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, enlos términos siguientes:

“Artículo IV Título Preliminar.- CapacidadAdemás de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de losderechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para larealización de los actos civiles autorizados por este código y demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de estos actos requiere de un régimen deasistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño y el adolescente menor de catorce (14) años será sujetode medidas de protección y el adolescente mayor de catorce (14) años de medidas socio-educativas.”

CASOS PRÁCTICOS

LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

DECRETO LEGISLATIVO N° 1148

“Artículo 10.- FuncionesSon funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:(…)13) Brindar protección preferente al niño, niña, adolescente, adulto mayor, mujer y poblaciones vulnerables;(…)”

¿Se usa el lenguaje inclusivo?

CASOS PRÁCTICOS

Otorgan rango de ley a la norma de creación de PROMPERU y disponen que ésta absorba al Fondo de Promoción Turística -

FOPTUR

DECRETO LEGISLATIVO N° 833

Artículo 4.- Dése el rango de ley al Decreto Supremo N° 010-93-PCM del 19 de febrero de 1993, norma de creación de la Comisiónde la Promoción del Perú (PROMPERU).

CASOS PRÁCTICOS

LEY QUE PRECISA FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVILDECRETO LEGISLATIVO Nº 905

(03.06.1998)

“Artículo 1.- Modificaciones al Decreto Ley N° 19338Modifíquense el inciso c) del Artículo 6, el Artículo 8 y la Segunda Disposición Final del Decreto Ley Nº 19338,cuyos textos quedarán redactados como sigue:Artículo 6.- Son funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI:

c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres.Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir bienes y contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en laLey Anual de Presupuesto para las Adjudicaciones Directas de Obras, Bienes y Servicios.

Se considera Atención de Emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentren en unasituación de peligro inminente o que haya sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural oinducido por el hombre. Básicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como larecuperación provisional de los servicios públicos esenciales“.

Observación: No incluye lenguaje inclusivo, en consecuencia, lo subrayado debería ser reemplazado por lasiguiente frase: “(…)inducido por los seres humanos”.

CASOS PRÁCTICOS

Gracias.

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