Elementos Básicos de Técnica Legislativa

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ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA. Irais García Méndez. Juana Rosales González.

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Se describen los procedimientos, formulaciones, reglas y estilos ordenados y sistematizados que tratan a la ley durante el proceso legislativo.

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ELEMENTOS BÁSICOS DE

TÉCNICA LEGISLATIVA.

Irais García Méndez.

Juana Rosales González.

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ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.

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ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA.

Primera edición: 2012. D.R. © 2012 Honorable Congreso del Estado de San Luis Potosí, LIX Legislatura. Instituto de Investigaciones Legislativas. Coordinación editorial: David Eduardo Vázquez Salguero. Jardín Hidalgo N° 19, Centro Histórico, C.P. 78000. San Luis Potosí, S.L.P. México. Tel. (444) 144 17 00. Impreso y hecho en México. Estimado lector: La presente edición no es un manual de técnica legislativa de carácter oficial del Poder Legislativo. La compilación legislativa que se anexa en disco compacto, no representa una versión oficial de las disposiciones jurídicas del ámbito Estatal. Debido a las relativamente continuas modificaciones a los marcos normativos, le sugerimos consultar el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, o en su caso la página del H. Congreso del Estado www.congresoslp.gob.mx, a fin de mantenerse actualizado respecto de la legislación estatal. La autora agradece sus comentarios al correo electrónico: [email protected] con el fin de enriquecer y mejorar este trabajo.

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V

DIPUTACIÓN PERMANENTE

LIX LEGISLATURA

SAN LUIS POTOSÍ

Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra. Presidente.

Dip. Jesús Ramírez Stabros.

Vicepresidente.

Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez. Secretario.

Dip. José Guadalupe Rivera Rivera.

Primer Vocal.

Dip. J. Jesús Soni Bulos. Segundo Vocal.

Dip. Vito Lucas Gómez Hernández.

Suplente.

Dip. José Luis Montaño Chávez. Suplente.

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VI

JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

LIX LEGISLATURA

SAN LUIS POTOSÍ

Dip. Jesús Ramírez Stabros.

Partido Revolucionario Institucional. Presidente.

Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez.

Partido Nueva Alianza. Vicepresidente.

Dip. José Guadalupe Rivera Rivera.

Partido Acción Nacional. Secretario.

Dip. Yvett Salazar Torres. Partido Verde Ecologista.

Vocal.

Dip. Felipe Abel Rodríguez Leal. Partido de la Revolución Democrática.

Vocal.

Dip. Tito Rodríguez Ramírez. Partido del Trabajo.

Vocal.

Dip. Oscar Carlos Vera Fabregat. Partido Conciencia Popular.

Vocal.

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VII

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS

LIX LEGISLATURA

SAN LUIS POTOSÍ

COMITÉ

Dip. Jesús Ramírez Stabros. Presidente.

Dip. Pedro Pablo Cepeda Sierra.

Secretario.

Dip. Oscar Bautista Villegas. Vocal.

Dip. Arnulfo Hernández Rodríguez.

Vocal.

Dip. Manuel Lozano Nieto. Vocal.

COORDINACIÓN

Dr. David Eduardo Vázquez Salguero. Coordinador.

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VIII

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ELEMENTOS BÁSICOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

A cargo de: Irais García Méndez.

Con la colaboración de: Juana Rosales González.

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2

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3

Agradecimiento:

Al Doctor David Eduardo Vázquez Salguero por

iniciarme en este ámbito de la investigación.

IRAIS.

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5

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 9

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA .................................................... 11

CAPÍTULO II

ORÍGENES DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA ......................................................................................... 15

1. La Técnica Legislativa en el mundo ................................................................................... 15

2. La Técnica Legislativa en México ....................................................................................... 16

3. La Técnica Legislativa en el Estado de San Luis Potosí .................................................. 17

CAPÍTULO III

EL PODER LEGISLATIVO ......................................................................................................................... 19

1. Funciones del Poder Legislativo ........................................................................................ 19

2. Instancias ................................................................................................................................ 21

3. Proceso Legislativo ............................................................................................................... 21

3.1 Iniciativa .............................................................................................................................. 23

3.2 Discusión ............................................................................................................................. 24

3.3 Aprobación .......................................................................................................................... 24

3.4 Sanción ................................................................................................................................ 24

3.5 Promulgación ...................................................................................................................... 25

3.6 Publicación .......................................................................................................................... 25

3.7 Fecha de la Ley .................................................................................................................... 26

3.8 Entrada en Vigor .................................................................................................................. 26

4. Documentos Esenciales ........................................................................................................ 26

4.1 Orden del día ....................................................................................................................... 26

4.2 Actas del Pleno .................................................................................................................... 27

4.3 Acuerdo Administrativo ...................................................................................................... 27

4.4 Acuerdo Económico ............................................................................................................ 28

4.5 Puntos de Acuerdo .............................................................................................................. 28

4.6 Iniciativas ............................................................................................................................. 29

4.7 Dictamen ............................................................................................................................. 31

4.8 Circulares ............................................................................................................................. 31

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6

CAPÍTULO IV

INICIATIVAS DE LEY ................................................................................................................................. 33

1. Características de la Ley ...................................................................................................... 33

2. Principios de la Ley ............................................................................................................... 33

3. Materia .................................................................................................................................... 34

4. Clasificación de las normas jurídicas ................................................................................ 35

5. Jerarquía de las normas ....................................................................................................... 40

5.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ................................................. 40

5.2 Los Tratados Internacionales .............................................................................................. 41

5.3 Leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución ......................................................... 41

5.4 Leyes federales ordinarias ................................................................................................... 42

5.5 Leyes locales ........................................................................................................................ 42

6. El Código y la Ley, ordenamientos jurídicos distintos ................................................... 42

7. El Reglamento y su diferencia con la Ley .......................................................................... 43

8. Sustento legal en nuestro Estado para la realización de una iniciativa de Ley ........ 44

8.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí ................................ 44

8.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado .................................................................... 45

8.3 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado ........................................ 46

9. Estructura de la Iniciativa de Ley ....................................................................................... 48

9.1 Nombre, denominación o titulo de la Ley ........................................................................... 48

9.2 Elementos de identificación ................................................................................................ 49

9.3 Exposición de motivos ......................................................................................................... 50

9.4 Disposiciones generales de la Ley ....................................................................................... 51

9.5 Disposiciones principales de la Ley ..................................................................................... 51

9.6 Infracciones y Sanciones ..................................................................................................... 57

9.7 Recursos o medios de impugnación .................................................................................... 58

9.8 Disposiciones Transitorias ................................................................................................... 59

9.9 Iniciación de Vigencia .......................................................................................................... 60

9.10 Vacatio legis....................................................................................................................... 61

9.11 Fe de erratas ...................................................................................................................... 61

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7

CAPÍTULO V

ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DENTRO DEL PROCESO LEGISLATIVO ........................ 63

CAPÍTULO VI

REDACCIÓN LEGISLATIVA ..................................................................................................................... 65

1. Mecánica de la redacción legislativa ................................................................................. 65

2. Cualidades de la redacción legislativa .............................................................................. 67

3. Metodología para evaluar la calidad de las iniciativas .................................................. 71

4. Modelo de iniciativa para reformar un artículo ............................................................. 72

CAPÍTULO VII

EL DICTAMEN LEGISLATIVO ................................................................................................................. 75

1. Contenido del Dictamen Legislativo .................................................................................. 76

2. Ejemplo de Dictamen Legislativo ....................................................................................... 78

3. Dictamen Negativo de Comisión. ........................................................................................ 81

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................................... 83

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8

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INTRODUCCIÓN

La técnica es el esfuerzo para ahorrar esfuerzo.

José Ortega y Gasset

Las normas jurídicas pueden ser entendidas como la significación lógica creada

según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como

manifestación unificada de la voluntad de ésta, es formalmente expresada a través

de sus órganos e instancias productoras, en un tiempo y lugar definidos,

prescribiendo a los individuos frente de determinadas circunstancias

condicionantes, deberes y facultades; y estableciendo una o más sanciones

coactivas para el supuesto que dichos deberes no sean cumplidos. Dichas normas

son dictadas en distintos ámbitos, de acuerdo a los requerimientos de los

momentos que se van viviendo, y le corresponden al Poder Legislativo que es el

facultado para realizar esta tarea de legislar.

Esta facultad de legislar consiste en dictar preceptos o hacer leyes en las

que se manda o prohíbe una conducta de acuerdo con la justicia y destinada para

el bien común de los ciudadanos. Sin embargo, el acto de legislar no solo es

hacerlo, sino hacerlo en forma correcta; esta es una virtud que siempre debería

estar implícita. Para ello se requiere que quienes están involucrados en esta tarea

tengan voluntad, conocimientos y herramientas.

Las herramientas básicas que permiten realizar un buen trabajo legislativo,

como lo son iniciativas de leyes y decretos, son las reglas de redacción y los

conocimientos de técnica legislativa. En este sentido, la técnica supone una forma

de actuar ordenada que consiste en la repetición sistemática de ciertas acciones.

Se caracteriza por ser transmisible, pues cada individuo generalmente la aprende

de otros, a veces la inventa y eventualmente la modifica.

Por otra parte, aún y cuando la Constitución del Estado de San Luis Potosí

otorga a los ciudadanos en su artículo 61 el derecho de iniciar leyes, y la Ley

Orgánica del Poder Legislativo así como el Reglamento Interior para el Congreso

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10

del Estado, establecen un procedimiento para la elaboración de una ley, la

mayoría de los ciudadanos por ser neófitos en la materia, pocas veces se atreven

a ejercer ese derecho. Lo anterior por no tener los lineamientos necesarios para

su redacción. En virtud de ello, este trabajo aportará los parámetros básicos.

Además, este trabajo será de utilidad complementaria para los asesores de

Comisiones Legislativas y un referente para los estudiantes de Derecho quienes

cuentan a la fecha con textos que son aplicados solo en el ámbito federal.

En esta obra, que pretende otorgar al consultante información básica para

elaborar los documentos esenciales dentro del proceso legislativo, se reunieron

apuntes de diversos autores connotados y especialistas en la materia; exponiendo

la doctrina, redacción y formalidades que necesariamente habrán de cumplirse en

la presentación de iniciativas de leyes y de dictámenes.

Sin embargo, la aportación más importante es la de la propia experiencia

personal. Y aunque no es la intención, esperamos que dada la necesidad de

implementar una uniformidad al elaborar una Ley el Poder Legislativo asuma la

publicación de un manual oficial que sea consultado al momento de presentar

iniciativas.

Si bien es cierto existe literatura referente al tema de técnica legislativa,

ésta se encuentra dirigida al ámbito Legislativo Federal, por ello se considera la

pertinencia de lo señalado en este trabajo como una guía y no como una verdad

absoluta. Los apuntes y formatos que aquí se presentan se encuentran

sustentados en la Ley Orgánica del Poder Legislativo y en el Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí. El estilo y formatos

aquí presentados podrán no ser los únicos, pero al menos han proporcionado en

la práctica resultados satisfactorios. Sin duda faltarán algunos ejemplos que

responden a casos específicos, pero ello se podrá completar en el futuro tras un

periodo de retroalimentación con el lector.

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11

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN E IMPORTANCIA DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA

Para poder dar un concepto claro de lo que es la técnica legislativa, es menester

saber el significado de cada una de estas palabras:

Técnica: Conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o

un arte.

Legislativa: Se dice del derecho o potestad de hacer leyes.1

Con lo anterior y al unir estas palabras podemos deducir que se trata de “un

conocimiento especializado referente a las aplicaciones y aspectos prácticos que

son necesarios en la redacción, composición y elaboración de las leyes en

general.” 2 A pesar de ello dar un concepto de técnica legislativa implica no solo

tomar el significado de cada palabra, también se debe tomar en cuenta la

percepción que variados autores conocedores del tema tienen sobre lo que es

técnica legislativa.

Fernando Sáinz Moreno la define como “el arte de construir un

ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas

correctamente formuladas.” 3

Miguel Alejandro López Olvera menciona que la técnica legislativa “consiste

en un conjunto de medios y de procedimientos más o menos artificiales destinados

a hacer práctica y eficaz la norma jurídica en el medio social a que se destina.

Convierte el contenido y los propósitos del derecho en palabras, frases y normas a

las que da una arquitectura sistemática.” 4

Estos autores se enfocan en el procedimiento y la estructuración de las

normas jurídicas, sin embargo para Miguel Ángel Camposeco la técnica legislativa:

1 Diccionario de la Real Academia Española, consultado 12 de abril de 2012:

http://buscon.rae.es/draeI/html/cabecera.htm. 2 Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, p. 720, consultado 13 de abril de 2012:

http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf. 3 SÁINZ MORENO, Fernando, citado por Miguel Alejandro López Olvera en su obra Técnica Legislativa, Ed.

Mc Graw-Hill, México, D.F., 2002, p. 68. 4 LÓPEZ OLVERA, Miguel Ángel, Técnica Legislativa, Ed. Mc Graw-Hill, México, D.F., 2002, p. 69.

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12

“…recoge el estudio de la lógica interna de las normas, el procedimiento

preliminar a su posible viabilidad y operatividad, los eventuales costos sociales,

gubernamentales, políticos, jurídicos y económicos que puedan derivarse de la

puesta en circulación de una o un conjunto de normas, incluyendo la revisión

cuidadosa de las complejas conexiones dentro del sistema jurídico.”5

Se observa cómo estos autores dan variadas acepciones de lo que es la

técnica legislativa, para nosotros cada una de estas ideas es correcta, ya que por

medio de las reglas que impone la técnica legislativa se elaboran leyes bien

estructuradas y tendientes a colaborar para solucionar un problema social. Sin

embargo la definición más acertada desde nuestro punto de vista es la siguiente:

"Es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el

conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada

redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares,

así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber especifico

sistematizado, está encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de

la Legislación.”6

La norma obliga a algo; el objeto del juicio de valor es pensado como una

meta que lo convierte en una norma obligatoria. Esto se refiere al proceso en el

cual, el productor de la ley (el Legislativo, el Ejecutivo a través de la facultad

reglamentaria o el Judicial por medio de las sentencias o de la jurisprudencia),

debe precisar a los gobernados los deberes a cumplir y qué se exige de ellos.7

Para la técnica legislativa, el origen de una regla bien diseñada está en su

sencillez, en la claridad de sus enunciados y en la posibilidad de agrupamiento

con otras normas. Estos principios los deben de seguir los órganos legislativos

5 CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Cuestiones de Técnica Legislativa, Academia Mexicana de Derecho

Parlamentario, México, D.F. 1999, p. 21. 6 BERLÍN VALENZUELA, Francisco, et. al., Diccionario Universal de Términos Parlamentarios, H. Congreso de

la Unión, México, junio de 1997, p. 720. Consultado 13 de abril de 2012: http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf. 7 Muro Ruiz, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México,

México, 2007, p. 8. Consultado 9 de mayo de 2012: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2149.

Page 21: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

13

cuando elaboran las leyes, para que no se muestren inconformidades a la hora de

expedir o de aplicar las leyes.8

Por tanto es de suma importancia que los creadores de la norma jurídica,

tomen en cuenta los elementos necesarios para crear los ordenamientos tales

como leyes, reglamentos y decretos. De esta manera al momento de aplicar y

cumplir con lo establecido en éstos se llegará al objetivo para el que fue creada.

8 Ídem., p. 16.

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14

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15

CAPÍTULO II

ORÍGENES DE LA TÉCNICA LEGISLATIVA

Como ya se mencionaba con anterioridad la técnica legislativa permite la creación

de leyes, por lo tanto su origen se remonta a las primeras regulaciones de

conducta como lo son el Digesto, la Ley de las XII Tablas, el Código de Justiniano

y muchos otros ordenamientos que a lo largo de la historia regularon la conducta

del individuo en la sociedad basados en el ius commune (derecho general, o lo

contrario a un derecho especial en Roma).

Sin embargo, desde que se inicia la codificación del derecho –proceso

iniciado en el siglo XVIII y desarrollado a plenitud en el siglo XIX, que lleva a la

supresión de las estructuras jurídicas del antiguo régimen basado en el ius

commune, sustituyéndolo por un nuevo régimen jurídico–9 y la elaboración de

ordenamientos escritos como constituciones y leyes que se crea una técnica y una

estructura que permiten la elaboración de disposiciones jurídicas mejor

estructuradas.

Señalamos que con la codificación se comienza a dar una estructura más

formal a los ordenamientos jurídicos debido a que como lo menciona Cruz Barney,

el Código es una ley amplia, sistemáticamente construida, expresada en principios

claros, que ordena al menos toda una esfera de la vida; deberá ordenar y orientar

la libertad e igualdad de los individuos exigida por el derecho natural; además el

código debe ser sistemático y claro en su expresión, apartándose de

particularismos casuísticos y de sutilezas: debe contener principios.10

1. La Técnica Legislativa en el mundo La preocupación por mejorar la calidad, racionalidad y eficacia de los

ordenamientos jurídicos, no se inicia en nuestros días, pues los gobiernos y

algunos estudiosos han tenido interés en la técnica legislativa desde hace siglos y

9 CRUZ BARNEY, Oscar en su obra La Codificación en México: 1821-1917, Una aproximación, Universidad

Nacional Autónoma de México, México, 2004, p. 5. Consultado 13 de abril de 2012 en la página de Internet: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1335. 10

Ibídem., p. 4.

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16

en diversas partes del mundo, tanto en países que ya contaban con esa tradición,

principalmente Estados Unidos y Reino Unido, y más tarde Austria, Alemania,

Suiza e Italia, como en casi todos los países de Europa y de América.11 No

obstante, esta preocupación no es nueva y precedentes de la misma pueden

encontrarse en diversas obras.12

En la España del siglo XIX, la dispersión del ordenamiento jurídico se

intenta contrarrestar con el sistema de las codificaciones comenzando a

estructurar ciertas reglas para su realización. En este país, la creación y

funcionamiento de las “Comisiones Especiales”, da paso a la creación de la

Comisión General de Codificación, por Real Decreto de 19 de agosto de 1834.

Pero es a partir de las últimas dos décadas del siglo XX cuando surge con fuerza

en los ambientes jurídicos españoles la preocupación por la técnica legislativa,

influenciada por las aportaciones doctrinales alemanas e italianas, y por la

aparición en los años setenta de las primeras directrices en Austria y Alemania.13

2. La Técnica Legislativa en México Como es sabido, la historia de México va relacionada con la de España por la

conquista que sufrió nuestro país, es por ello que se tiene una fuerte influencia

española, y en esta materia no es la excepción, ya que como lo refiere Eliseo

Muro Ruíz, el cura José María Morelos se basó en el Reglamento Interior (1813),

de la Constitución de Cádiz, para convocar a un Congreso en 1813 con diputados

mexicanos para sesionar y formular una Constitución. Además elaboraron su

propio reglamento para normar la integración del Congreso, pero también para

estipular las bases sobre las cuales se iba a llevar a cabo el proceso de

11

BASELGA GARCIA-ESCUDERO, Pilar, Materiales para el Estudio de la Técnica Legislativa, Madrid, 2009, p. 3 consultado 13 de abril de 2012 en: http://www.ucm.es/info/idp/docs/docs/008-bibliografia_tecnica_legislativa.pdf. 12

Las obras en las que se encuentran las primeras bases de la técnica legislativa son: Montesquieu, CH.-L., “De la manera de componer las leyes“ en L´Esprit des lois, libro XIX; Bentham, J., Tomografía o El arte de redactar leyes, edición y estudio preliminar de Virgilio Zapatero; traducción de Cristina Pavón. 2ª ed. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2004. LXXXII, 144 p. Castán Vázquez, J. Mª. “Las leyes y su reforma según Erasmo y Vives”, en Filosofía y Derecho: estudios en honor del profesor José Corts Grau. P. 81-93. Valencia: Universidad: Facultad de Derecho, 1977. 13

Ibídem.

Page 25: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

17

elaboración de la Constitución. Después de eso existieron algunos cuerpos

normativos interiores de los Congresos Mexicanos durante los siglos XIX y XX. 14

A pesar de ello y en comparación con los antecedentes a nivel

internacional, en México el interés sobre esta materia es relativamente reciente

considerando que la primera obra que trata sobre la técnica legislativa data de

1979, publicada por Mario Lozano y titulada “Nuevas técnicas para controlar la

eficacia de las normas jurídicas” Después de la publicación de esta obra se han

escrito algunas otras.15

3. La Técnica Legislativa en el Estado de San Luis Potosí

La técnica legislativa inicia de forma general con el establecimiento de un conjunto

mínimo de antecedentes que el legislador pretende satisfacer para poder llevar a

cabo una de las atribuciones que la ley le marca: la producción de leyes, normas y

reglamentos.16

Atendiendo a lo anterior en el Estado de San Luis Potosí, las primeras

“reglas formales” que se establecen sobre técnica legislativa fueron publicadas en

el año de 1993, tanto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo

del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; y en el Reglamento Interior del

Congreso del Estado.

A pesar de que en la legislación vigente en el Estado hay algunos principios

de técnica legislativa establecidos como normas jurídicas, esto es de observancia

obligatoria, aún no hay libros o manuales prácticos de autores potosinos, en los

cuales se expongan los elementos o principios básicos de técnica legislativa.

14

MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, 1. Reimp. Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2007, P. 19. Consultado 26 de abril de 2012: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2149. 15

Mismas que pueden apreciarse en PEDROZA DE LLAVE, Susana y CRUZ VELÁZQUEZ Jesús Javier, “Introducción a la Técnica Legislativa en México”, en Carbonell, Miguel y Pedroza de Llave, Susana, (coord.), Elementos de Técnica Legislativa, Ed. Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2002, pp. 108 y 109. 16

GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones Generales, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Guanajuato, México, 2006, p. 39.

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18

Page 27: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

19

CAPÍTULO III

EL PODER LEGISLATIVO

1. Funciones del Poder Legislativo

El Estado de San Luis Potosí adopta para su régimen interior la forma de gobierno

republicano, representativo y popular; lo ejerce por medio de los poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El poder legislativo elabora y modifica leyes según

lo establece el artículo 61 de la Constitución Política del Estado.

De acuerdo con el autor Francisco Berlín Valenzuela, el órgano legislativo

cuenta con las siguientes funciones: representativa, de control, fiscalización,

gestoría, jurisdiccional y electoral; y la función legislativa.17

Función representativa: Es en esta función donde encuentran su base las

demás. Juan Jacobo Rosseau la resumió diciendo que es la forma de resolver los

problemas de muchos por unos cuantos. Por esta razón, una primera función del

Congreso es convertirse en la voz del pueblo.

Función de control: Es la que consiste en el control recíproco del Poder

Ejecutivo y el Legislativo, que se ha concebido para lograr la colaboración de los

dos poderes; lo que a su vez protege las libertades, al evitar la preponderancia de

un poder sobre otro. Cabe destacar que las funciones de control que tiene el

Congreso son respecto de la administración pública, los órganos constitucionales

autónomos, los ayuntamientos y en algunos casos sobre los particulares.

Función de fiscalización: Es la supervisión que realiza el Poder Legislativo

de fiscalizar el manejo de los recursos por parte de los municipios. Es propio de un

Estado de derecho el otorgar esta función a un órgano representativo y soberano

que examine detenidamente la conveniencia de autorizar al gobierno el

presupuesto a ejercer y la cuenta pública que contiene la forma en que se aplicó el

17

BERLÌN VALENZUELA, Francisco, Derecho Parlamentario, Fondo de Cultura Económica, México, 2006, pp. 129-197.

Page 28: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

20

gasto público. De origen preponderantemente fiscal, esta función ha sido

extendida hasta convertirse en minuciosa vigilancia de la obra gubernamental.

Función de gestoría: La función legislativa no se agota en la simple

expedición de ordenamientos, sino que se tiene la obligación de estar evaluando

constantemente su cumplimiento, su vigencia, su adecuación a la realidad social

que regula, para corregirla, actualizarla y modificarla. Todo esto no podría

efectuarlo si los legisladores se alejaran de la realidad cotidiana, por ello, la

función de la gestión social está íntimamente ligada a la naturaleza jurídica del

Poder Legislativo.

Función jurisdiccional: La función jurisdiccional consiste en la potestad para

resolver, mediante sentencia, las cuestiones litigiosas que sean sometidas al

órgano correspondiente. Estos mecanismos para solucionar dichas cuestiones son

el juicio político y la declaración de procedencia que corresponde ejercer al

Congreso del Estado. Y Pueden ser sujetos de juicio político el Gobernador, los

Diputados, los Magistrados del Poder Judicial, los Secretarios de Despacho del

Poder Ejecutivo, el Procurador General de Justicia, los Regidores y Síndicos de

los Ayuntamientos.

Lo relativo al juicio político y su procedencia, se encuentra regulado en los

artículos 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis

Potosí; y en la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos en su titulo

segundo capítulo I. Aunque este tema pudiera estar contemplado en la propia Ley

Orgánica del Poder Legislativo como un proceso especial.

Función electoral: Esta función la realiza el Congreso del Estado cuando la

Constitución lo faculta para nombrar gobernador interino, provisional o sustituto en

los casos previstos por la misma.18

18

HERNANDEZ LOPEZ, Toribio, Manual Teórico Practico de Técnica Legislativa, Congreso del Estado de Aguascalientes, Aguascalientes, 2003, pp. 85-108.

Page 29: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

21

Función legislativa: la función legislativa es la actividad fundamental del

Estado, encaminada a la creación de la Ley, es decir, de los actos regla que son

aquellos que generan situaciones jurídicas generales.

2. Instancias

Las Instancias con las que cuenta el Poder Legislativo e involucradas en el

proceso legislativo son las siguientes:

El Pleno: órgano mayor de decisión y mando en el que se debaten y se

aprueban las iniciativas;

La Directiva: conduce el pleno y es responsable de la dirección de las sesiones

del mismo;

La Coordinación de Servicios Parlamentarios: que dota de asistencia en la

realización de trabajos necesarios antes, durante y después de las sesiones;

Las Comisiones: son las encomendadas del trabajo parlamentario a través de

paneles especializados para la discusión y el análisis de las iniciativas;

La Coordinación de Asesoría y Secretariado Técnico de Comisiones: brinda

apoyo de asesoría y dictamen, además organiza las reuniones de Comisiones

y elabora las actas correspondientes; y

El Instituto de Investigaciones Legislativas: encargado de proveer información,

estudios comparativos, doctrina, y jurisprudencia.

3. Proceso Legislativo

El proceso legislativo estatal se rige por la Constitución Política del Estado, la Ley

Orgánica del Poder Legislativo y el Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso del Estado; este proceso formaliza y distingue al dotar de juridicidad,

aquellas normas que oficialmente se conocerán y reconocerán como leyes. El

proceso de estas normas se constituye por otras cuyo objetivo es la producción

jurídica, a estas se identifican como normas sobre la producción jurídica.

Las normas sobre la producción jurídica están reflejadas en los artículos 61

de la Constitución Política del Estado; 130 a 134 de la Ley Orgánica para el

Page 30: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

22

Gobierno Interior del Congreso; y del 75 al 84 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso del Estado.

Para que una ley sea considerada como tal se requiere el cumplimiento de

formalidades exigidas en un proceso legislativo. Las formalidades generales

también llamadas etapas son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción,

publicación e iniciación de la vigencia; si en el proceso legislativo no se cumplen

las etapas generales el producto obtenido no tiene carácter de ley.

Esquema 1. Elaborado por el Instituto de Investigaciones Legislativas (2012).

Iniciativa

Se registra en

Oficialía Mayor

Oficialía de

Partes

Se presenta

La Directiva Comisiones

Pleno Poder

Ejecutivo

Presidente la Turnará

a Comisión (es) Se Discute

Lectura

Observaciones

Votación

No

aprobado

Aprobado

Registro de

Observaciones

Fin

Elabora Minuta

Proceso Legislativo en el Congreso de San Luis Potosí

Publica en el

Periódico Oficial del

Estado

Coordinación de

Servicios

Parlamentarios

Coordinación de

Asesoría y Secretariado

técnico de Comisiones

Instituto de

Investigaciones

Legislativas

Dictamen

Se Discute

Se Registra

Observaciones

Registra

Dictamen

Page 31: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

23

3.1 Iniciativa

De acuerdo al artículo 61 de la Constitución Política del Estado, el derecho de

iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de

Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. Cuando la

iniciativa es presentada, se turna a una o varias comisiones de acuerdo a la o las

materias de que se trate, donde el proyecto adquiere la forma definitiva que se

presentará para ser debatido.

En el interior del Congreso del Estado se han conformado Comisiones

Legislativas que son grupos de trabajos creados sobre las materias en labor

legislativa.

Las Comisiones Legislativas en general desarrollan las siguientes actividades:

Reuniones de trabajo para distribuir la iniciativa entre sus miembros y

explicarla.

Elaboración del programa de trabajo.

Recopilación de información especializada respecto a la iniciativa.

Análisis de la información y antecedentes legales de la materia.

Celebración de reuniones de trabajo con representantes de órganos de

gobierno y entidades públicas vinculados con la iniciativa.

Reuniones de trabajo con especialistas y representantes de los grupos sociales

interesados en la misma.

Celebración de conferencias con comisiones homólogas.

Formulación del proyecto de dictamen.

Presentación y exposición del dictamen a los miembros de la comisión

explicando y justificando adecuaciones y modificaciones incorporadas.

Análisis y discusión colegiada de la propuesta de dictamen en la comisión o

comisiones conjuntas.

El Congreso del Estado puede solicitar del Gobernador, del Presidente del

Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los

Page 32: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

24

titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los

miembros del Ayuntamiento respectivamente, cuando sea necesaria para el

estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia. Sin embargo,

la resolución que se tome es responsabilidad del Poder Legislativo, y por ende

debe ser autónoma y fundamentada en argumentos.

3.2 Discusión

La discusión del proceso legislativo se lleva a cabo cuando los diputados realizan

un ejercicio deliberativo sobre las distintas iniciativas de ley.

La discusión se realiza con base a un debate parlamentario. En este, los

diputados hacen uso de la tribuna para exponer sus argumentos en pro o en

contra de un proyecto de ley.

3.3 Aprobación

Para la discusión, votación y en su caso aprobación de los proyectos de ley, se

necesita la presencia de cuando menos la mayoría absoluta de los diputados que

compongan la Legislatura. Es suficiente para las determinaciones, el voto de la

mayoría absoluta de los concurrentes, a excepción de los casos en que se

necesiten las dos terceras partes, según lo previsto en la Constitución Política del

Estado.

3.4 Sanción

Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y

publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de

la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones

que estime pertinentes.

Si el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de ley, el Congreso volverá a

discutirlo y el Gobernador del Estado podrá nombrar un representante para que

asista a la discusión a responder las observaciones que sobre el particular le

presenten los diputados, o a exponer los motivos de aquéllas. El Gobernador del

Page 33: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

25

Estado no podrá ejercer su derecho de veto respecto a las leyes que normen el

funcionamiento interno del Poder Legislativo.

Todo proyecto de ley devuelto por el Gobernador del Estado con

observaciones, necesita para su aprobación el voto de cuando menos las dos

terceras partes del número de diputados presentes y, en este caso, se remitirá

nuevamente al Ejecutivo para que, sin más trámite, sancione y publique la ley. La

derogación y abrogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y

formalidades que se necesitan para su formación.

3.5 Promulgación

Las leyes se promulgarán por el Gobernador del Estado, es un acto formal y

solemne a través del cual atestigua la existencia de una ley, y ordena su

publicación.

3.6 Publicación

Después de su promulgación, la ley deberá ser publicada en el Periódico Oficial

del Estado. Mismo que tiene por objeto dar certeza a los acuerdos, decretos,

reglamentos, leyes y disposiciones de las diferentes dependencias del Gobierno.

En nuestro Estado, la Ley del Periódico Oficial del Estado, en su artículo 4º

dispone que es el órgano informativo permanente y de interés público, cuya

función consiste en publicar los documentos emanados de los poderes Legislativo,

Ejecutivo y Judicial del Estado, de los Organismos Constitucionales Autónomos

Estatales; los Ayuntamientos, de la Federación, así como aquéllos que por

disposición de la ley deban ser publicados para que tengan efecto obligatorio.

Para tal efecto, se debe garantizar al gobernado el derecho al conocimiento

oportuno de los mismos.

Los efectos de la publicación de los actos y ordenamientos legales en el

periódico, son la publicidad y vigencia legal, en los términos que del mismo

decreto, acuerdo o disposición general se desprenda.

Page 34: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

26

3.7 Fecha de la Ley

Ésta se da en función de la fecha de promulgación de la ley y no por la fecha en

que apareció publicada en el Periódico Oficial. Siempre que se cite la fecha de una

ley, se haga referencia a una ley o a su fecha, se entenderá que es la fecha de

promulgación.

3.8 Entrada en Vigor

Fecha a partir de la cual una resolución legislativa, debidamente sancionada y

publicada, adquiere fuerza y es aplicable a cuantos se encuentren dentro de sus

hipótesis normativas. Se determinará la fecha exacta en la que la ley deba entrar

en vigor; es decir, la entrada en vigor de la ley se fijará señalando el día, mes y

año en que ha de tener lugar y no por referencia a la fecha de su publicación.

Es incorrecto decir: “Esta ley entrará en vigor 30 días después de su fecha

de publicación en el Periódico Oficial”. Por buena técnica legislativa lo correcto es

definir el día exacto en que la ley deberá entrar en vigor.

4. Documentos Esenciales

4.1 Orden del día

En él se enumera la lista de las iniciativas o asuntos que deben ser discutidos

y votados en una sesión de Comisión Legislativa o por el Pleno del Congreso

del Estado; debe ser usado en género masculino.

El orden del día tiene la finalidad de evitar decisiones sorpresa,

economizar tiempo, permitir a los miembros de la sesiones estudiar los

proyectos y preparar las posibles intervenciones. Sólo lo que aparece en él

puede ser objeto de debate y sometido a votación.19

19

GARCIA MENDEZ, Irais, Diccionario de Términos Jurídicos, Instituto de Investigaciones Legislativas, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis Potosí, S.L.P., 2011, p.129.

Page 35: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

27

4.2 Actas del Pleno

Las actas son los documentos que tienen que ser redactados al final de las

sesiones y deben contener una síntesis de lo esencial del desarrollo de la misma:

I. Lugar, fecha y hora de la apertura y clausura;

II. Nombre de quien la preside y de los secretarios de la Directiva;

III. La relación de asistentes y ausentes;

IV. Relación sucinta en el orden de lo acontecido; de las cuestiones debatidas,

los participantes en pro y en contra, sus planteamientos y conclusiones;

V. Los demás participantes, sus nombres completos y resumen de su

participación;

VI. Las citas breves a petición expresa de quien así lo solicite;

VII. Todo lo tratado en el orden del día, y

VIII. Las resoluciones tomadas.

Las actas son conservadas por el Congreso como evidencia de los asuntos

tratados; son aprobadas por los diputados asistentes a la sesión siguiente, con las

observaciones que hayan sido consensadas; serán validadas por la Presidencia y

la Secretaría.

El Congreso debe mantener actualizados dos libros de actas de acuerdo a

lo establecido en el artículo 118 del Reglamento para el Gobierno Interior del

Congreso del Estado, en el primero se asientan todos los asuntos y acuerdos

tratados en sesiones ordinarias y extraordinarias; y en el segundo, los que

corresponde a las sesiones privadas. Los libros serán autorizados por los

secretarios.

4.3 Acuerdo Administrativo

El acuerdo administrativo es el instrumento jurídico que sirve de base a la creación

de órganos que se insertan en la estructura orgánica del Congreso del Estado

para atender los asuntos que conciernen a la especialización, descentralización y

Page 36: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

28

desconcentración de funciones. En general, se trata de órganos destinados a la

atención de relaciones del Congreso con sus trabajadores y empleados, o de

cuestiones de orden interno.

Los integrantes del Pleno y los titulares de los órganos internos del

Congreso, podrán plantear cuestiones conforme a lo estipulado en el Reglamento

para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, en las que la respuesta sea un

acuerdo administrativo, para lo cual será necesario cumplir los requisitos y la

secuencia siguiente:

I. De tratarse de la creación de un organismo interno del Congreso será

necesaria su justificación, y

II. La propuesta será por escrito y deberá contener: nombre del organismo, sus

objetivos generales, integración y atribuciones; así como recursos humanos y

materiales para su operatividad.

De no prevenir de los legisladores la petición de un acuerdo administrativo,

el asunto que lo motive deberá estar comprendido entre las atribuciones que el

artículo 57 de la Constitución le otorga al Congreso del Estado, debiendo sujetarse

a lo dispuesto por los artículos 68, 69 y 70 del Reglamento para el Gobierno

Interior del Congreso del Estado.

4.4 Acuerdo Económico

El acuerdo económico es una resolución para obviar trámites y simplificar

procedimientos, que puede ser tomado por el Congreso o la Diputación

Permanente, de conformidad a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento

para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

4.5 Puntos de Acuerdo

Los diputados del Congreso podrán presentar ante el Pleno puntos de acuerdo

conforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo, en los términos y para los efectos

del artículo 132 de la misma.

Page 37: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

29

Los puntos de acuerdo deben contener los antecedentes, justificación,

conclusiones y puntos específicos del acuerdo que se proponga aprobar. Deben

ser entregados a la directiva, con la antelación necesaria para su inclusión en la

Gaceta Parlamentaria, con la finalidad de que puedan ser aprobados

preferentemente en la misma sesión.

Sólo aquellos puntos de acuerdo cuya materia no sea de urgente y obvia

resolución, o aquéllos cuya propuesta no pierda vigencia en razón del transcurso

del tiempo, o que no se refieran a situaciones coyunturales, podrán ser turnados a

las comisiones si así se estima necesario, para su estudio y dictamen de acuerdo

a lo que ordenan los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento para el Gobierno Interior

del Congreso del Estado de San Luis Potosí.

4.6 Iniciativas

Según el autor Jesús Quintana Valtierra, se trata de un documento formal con una

propuesta de Ley o Decreto que los órganos facultados presentan ante el

Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación.20 Hay dos tipos de

iniciativas; las de ley y las de decreto, la diferencia entre ellas es la siguiente:

El término Ley proviene del Latín Lex, Legis, que significa un precepto o

disposiciones dictadas por la suprema autoridad que versan sobre materias de

interés común, a través de los cuales se manda o se prohíbe algo en consonancia

con la justicia y para el bien de los gobernados.

Por su parte el termino Decreto deriva del Latín decretum, que significa la

facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo, pero también se hace

referencia a que el Congreso expide, además de leyes y sus reformas, otras

disposiciones de carácter particular, relativas a determinados tiempos, lugares,

corporaciones, establecimientos o personas, como por ejemplo, las relativas a

20

QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCIA, Franco, Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa en México. Principios Generales, Ed. Porrúa, México 2006.

Page 38: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

30

otorgar licencias al titular del Poder Ejecutivo para admitir su renuncia.21

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Legislativo los Decretos son

normas legales emanadas del Poder Ejecutivo y su aplicación es restringida y se

sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse por escrito; y hacer referencia en su planteamiento a la

búsqueda de una solución relativa en un determinado tiempo y espacio, para

los poderes Ejecutivo, y Judicial del Estado, Ayuntamientos, Organismos

Descentralizados, Organismos Constitucionales Autónomos, corporaciones,

establecimientos o personas;

II. El planteamiento explicará con argumentos y razonamientos su justificación;

III. Indicará los beneficiarios si se trata de personas físicas, así como sus nombres

completos, edades, domicilios particulares y de trabajo, y estado civil, debiendo

acompañar copias de sus identificaciones, actas de nacimiento, comprobantes

de domicilio, acta del estado civil, en su caso, y demás documentos

conducentes según el asunto de que se trate. Las copias fotostáticas de los

documentos deberán ser certificadas por notario público;

IV. De tratarse de personas morales o corporaciones señalará la información

necesaria que las identifique y ubique, debiendo anexarse los documentos con

los que acrediten su domicilio y personalidad jurídica; las copias fotostáticas de

los documentos deberán ser certificadas por notario público;

V. El orden de presentación formal del decreto comprenderá la justificación,

información relativa a los beneficiarios, argumentos, utilidad, consideraciones,

conclusiones y proyecto de decreto, y

VI. Lugar y tiempo de vigencia del decreto.

Las iniciativas de ley serán explicadas detalladamente en el CAPÍTULO IV de

esta obra.

21

Ídem.

Page 39: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

31

4.7 Dictamen

El dictamen legislativo como lo establece el artículo 85 del Reglamento para el

Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, es la opinión y

juicio jurídico fundado que resulta del análisis de una iniciativa de ley, decreto,

acuerdo administrativo o económico; o punto de acuerdo, propuesto por la

comisión que lo emite.

Para la elaboración de un dictamen se puede enunciar en el mismo, el

apoyo técnico jurídico recibido a través de la investigación documental y de

campo, en los diversos asuntos legislativos de la competencia del Congreso, así

como las opiniones recibidas en talleres, mesas de trabajo; o las que se hayan

solicitado a los usuarios finales de la norma.

4.8 Circulares

Las circulares son las disposiciones dictadas por los Secretarios de Estado, jefes

de departamento u otras dependencias oficiales, que tienen por objetivo aclarar y

facilitar a los empleados oficiales determinados aspectos de la ley, para que éstos

la apliquen con mayor equidad.

Page 40: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

32

Page 41: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

33

CAPÍTULO IV

INICIATIVAS DE LEY

La Ley es una regla social obligatoria lo que implica que hay una voluntad superior

que manda y otra inferior que obedece, emanada del poder público a través del

Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, ordenando su debido

cumplimiento, pudiendo incluso hacer uso de la fuerza pública.

1. Características de la Ley

Dentro del derecho positivo mexicano la ley debe tener las siguientes

características:

Justa: En cuanto a que debe ser igual para todos los miembros de la sociedad.

Bilateral: Al considerar que la relación jurídica ha de darse necesariamente

entre dos sujetos, uno activo y otro pasivo.

General: No debe manifestarse en relación a una persona o caso particular y

ser dictada sin consideración a los intereses privativos de una persona

determinada.

Obligatoria: Porque es un mandato, un imperativo y su incumplimiento

encuentra correctivo en un proceso de sanción.

Coercitiva: Cuando sus mandatos no son cumplidos espontáneamente por los

obligados, es legítimo usar la fuerza para que sean observados. Implica la

posibilidad de que la ley debe ser cumplida aún contra la voluntad del

obligado.22

2. Principios de la Ley

Estos deben estar presentes en todos los ordenamientos jurídicos para

proporcionar seguridad jurídica y son los siguientes:

22

GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones Generales, Instituto de Investigaciones Legislativas, Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, Guanajuato, México, p. 19.

Page 42: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

34

Lege promulgata: Para que una norma sea obligatoria tiene que haber sido

adecuadamente promulgada, es decir, debe haber sido dada a conocer a

sus destinatarios mediante las formalidades que se establecen.

Lege manifiesta: Las leyes deben ser claras, comprensibles, alejadas de

formulismos obscuros y complicados.

Lege plena: Las consecuencias jurídicas de la conducta deben estar

tipificadas en un texto normativo; todos los actos o conductas que no estén

jurídicamente previstos no pueden tener consecuencias jurídicas que los

afecten.

Lege stricta: Algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente

mediante cierto tipo de normas estableciendo una reserva de ley sobre ese

punto.

Lege previa: Las leyes solo pueden regir hacia el futuro haciendo con ello

posible que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean

previsibles en la medida en que se pueda.

Lege perpetua: Los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estable

posible a fin de que la persona pueda conocerlos y ajustar su conducta a lo

que establezcan.23

3. Materia

La materia que integra la ley se constituye por dos elementos: el material y el

formal. El derecho mismo convertido en mandato es elemento material de la ley, y

su elemento formal lo constituye la serie de trámites que deben seguirse por los

Poderes Legislativo y Ejecutivo para dictarla y promulgarla, a fin de que sea

conocida y acatada por el pueblo.

La amplitud y grado de detalle de la ley varía mucho. Únicamente puede ser

23

Ibídem, p. 20.

Page 43: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

35

materia de ley lo que en estricto sentido corresponde fijar al legislador, y dejar al

reglamento las disposiciones que desarrollan lo que se estableció en la ley de

manera general. La ley debe contener disposiciones abstractas y generales sin

llegar a pormenores. La presencia de disposiciones de naturaleza reglamentaria

en la ley da lugar a una rigidez inútil.

4. Clasificación de las normas jurídicas Atendiendo al origen o a las fuentes de donde proceden

Legales Son normas escritas dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado. Necesitan un acto de promulgación, que acredita la existencia de la misma (publicación en el Periódico Oficial del Estado).

Consuetudinarias Se trata de la repetición reiterada de determinadas conductas, las llamadas “costumbres jurídicas”. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias. En los ordenamientos jurídicos modernos suele afirmarse que no puede existir una consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre “contra legem”.

Jurisprudenciales Normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales.

Negociales Las contenidas en las cláusulas de los contratos o negocios jurídicos, puesto que lo establecido en ellas por las partes les obliga jurídicamente.

Por la jerarquía formal o el lugar que las normas ocupan en el ordenamiento jurídico

Primarias Aquellas que ocupan la escala más alta o importante dentro del ordenamiento jurídico, es decir, las que se sitúan en el más alto rango jerárquico. En la cúspide de todo ordenamiento jurídico estatal estaría la Constitución, que ocupa siempre el mayor rango. La Constitución es en cualquier Estado la norma suprema. En ella se contienen los principios y valores básicos, se protegen los derechos y libertades fundamentales, se determina la forma del Estado y se regulan las funciones de los distintos órganos del mismo.

Page 44: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

36

Secundarias Aquellas que ocupan una escala inferior en la jerarquía normativa. Su condición de inferioridad se debe al hecho de no ser válidas por sí mismas, sino que adquieren su condición de validez de otra norma superior. En este sentido se consideran secundarias todas las restantes normas del ordenamiento jurídico excepto la Constitución que es la norma suprema. A su vez las leyes Secundarias pueden ser: Orgánicas: Las leyes orgánicas tienen un sentido ordenador y auto limitante de las funciones ejercidas por los órganos del Gobierno. Dogmáticas: Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, la electoral, general o cualquiera otras previstas en la Constitución. Ordinarias: Aprobadas por el Poder Legislativo, desarrollan otros preceptos constitucionales de ordenación de la vida normal. Después están los decretos, los reglamentos, y disposiciones generales de la Administración, que desarrollan generalmente las leyes, determinan y concretan su contenido para ser aplicadas. Son promulgados por órganos del Poder Ejecutivo. Finalmente los actos administrativos y resoluciones judiciales. Son normas concretas, individualizadas, resultantes de la aplicación de otras normas. Son dictadas por órganos de la Administración y por órganos del Poder Judicial.

Desde el punto de vista de la imperatividad, o lo que es lo mismo, desde la perspectiva de su relación con la voluntad de los particulares

Taxativas Existen determinadas materias trascendentales para la organización social y para la seguridad jurídica de los ciudadanos que el ordenamiento jurídico pretende regular de manera inequívoca. Para ello utiliza normas taxativas, llamadas también necesarias o de ius cogens (derecho obligatorio) estas normas pertenecen al Derecho impositivo o taxativo que no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o ius cogens se debe observar necesariamente, ya que sus normas tutelan intereses de carácter público o general,Dichas normas obligan siempre a los destinatarios, independientemente de su voluntad, por lo que los obligados tienen que actuar conforme a lo prescrito en la norma, no pudiendo decidir la realización de otra conducta diferente. Esto quiere decir que las normas taxativas imponen siempre una prescripción (mandato o prohibición) insoslayable, que ha de cumplirse de manera incondicional para que surtan efectos jurídicos.

Dispositivas Aquellas que pueden dejar de aplicarse a una situación jurídica concreta por voluntad expresa de las partes. El ordenamiento jurídico prefiere confiar en la voluntad de los sujetos la libertad de establecer normas particulares para regular sus propias conductas, de manera que cuando los individuos no manifiestan libremente la voluntad de establecer normas particulares para la regulación de sus propios actos, el ordenamiento jurídico, por razones de seguridad y de certeza, establece una regulación subsidiaria mediante normas de carácter supletorio. Tales normas son las llamadas dispositivas. Un ejemplo muy típico son los contratos de arrendamiento: las partes

Page 45: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

37

suelen establecer las cláusulas por las que han de regirse, pero lo no expresamente pactado por la voluntad de las partes se regula por el Código Civil, u otras subsidiarias que actúan en este caso como normas dispositivas o supletorias.

Por el ámbito de su validez

Espacial El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que

un precepto es aplicable. Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en: Normas internacionales: Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Países. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los países del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los países. Un ejemplo importante de normas internacionales lo constituyen las normas de Derecho Comunitario de la Unión Europea. Normas nacionales: Aquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado Federal que las ha promulgado. Estatales: Aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio estatal.

Temporal

El ámbito temporal está constituido por el período de tiempo durante el cual tiene vigencia una norma. Desde este punto de vista, las normas jurídicas pueden ser: Normas de vigencia limitada o determinada: Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes. Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas. Normas de vigencia ilimitada o indeterminada: No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular. Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.

Material El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de: Normas de Derecho público: Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario. Normas de Derecho privado: Derecho civil, Derecho mercantil. Categoría intermedia: Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la

Page 46: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

38

economía, Derecho turístico.

Personal El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser: Genéricas: Aquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los Mexicanos, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años. A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa. Particulares: Aquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado. Individuales: Aquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

Desde el punto de vista de su cualidad o modo de vincular la voluntad de los sujetos

Positivas Aquellas normas que permiten realizar ciertas conductas, bien sea una acción o una omisión. A su vez, las normas positivas pueden ser preceptivas o permisivas. Preceptivas: Prescriben la realización de una determinada conducta de acción u omisión. Al estar preceptuada, lógicamente, está permitida. Permisivas: Autorizan un determinado comportamiento, pero no es obligado.

Negativas Son las que prohíben determinados comportamientos, ya sean de acción o de omisión.

En virtud de la finalidad que desempeñan las normas jurídicas

Normas de conducta o de comportamiento

Son aquellas normas que regulan una conducta de acción u omisión. Su objetivo inmediato es regular los comportamientos de los individuos y las actividades de los grupos y entidades sociales en general. Son normas que tienen por sí mismas un sentido pleno en cuanto que establecen determinados preceptos e imputan sanciones concretas a las violaciones de las conductas prescritas.

Normas de organización o complementarias

Son aquellas que adquieren un significado pleno cuando se las relaciona con otras normas a las cuales complementan. Estipulan las condiciones y determinan los medios para la eficacia de las primeras. Por ello, poseen un carácter instrumental, estableciendo

Page 47: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

39

la estructura y funcionamiento de órganos, o la regulación de procesos técnicos de identificación y aplicación de las normas. Los tipos de normas de organización o complementarias son muy numerosos. Las de mayor interés son: De vigencia: Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las cuales pueden ser: Abrogatorias: Cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior. Derogatorias: Cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos preceptos de la ley o del ordenamiento. Declarativas, explicativas o definitorias: Son aquellas que explican o definen los términos empleados en otros preceptos. Permisivas: Aquellas que establecen algunos casos de excepción respecto de las obligaciones impuestas por otras normas. Es decir, suprimen excepcionalmente la vigencia de una norma prescriptiva previa de carácter más general. Interpretativas: Normas cuya finalidad consiste en la interpretación de otras normas. La interpretación de un precepto legal puede ser realizada por el legislador mismo, en una nueva ley. Sin embargo, es infrecuente que la ley sea interpretada con otra ley por quien la dicta. Ello supondría el reconocimiento de la oscuridad de la norma y cierta incompetencia del legislador al redactarla. Por esta razón son los operadores jurídicos (especialmente los jueces) los que interpretan las normas perfilando su auténtico significado. Sancionadoras: El supuesto jurídico de estas normas es la inobservancia de los deberes impuestos por la disposición sancionadora. De organización, de procedimiento y de competencia: Las normas jurídicas de comportamiento necesitan para su efectividad una serie de elementos de organización, de medios materiales, instrumentales y personales sin los cuales su operatividad sería imposible.

Otras Normas

Leyes imperativas y prohibitivas: Se distinguen en la redacción de la ley, o sea, mandato de hacer algo, las que ordenan no hacer algo.

Interpretativas o supletorias: Se llaman así porque suplen la voluntad de los particulares, cuando éstos no la han manifestado de una manera expresa tratando de interpretar la intención de las mismas.

Leyes Federales y locales: Las leyes federales son expedidas por el Congreso de la Unión y obligatorias en todo el territorio nacional. Las leyes locales son aquellas expedidas por las legislaturas locales y obligatorias únicamente en el territorio de la entidad federativa que la emitió.

Page 48: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

40

5. Jerarquía de las normas

Esquema 2. Pirámide de Kelsen24

5.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Es la ley suprema y no puede existir otra por encima de ella. Es el documento de

rango tal que rige la vida política del país y que tiene una parte orgánica (órganos

y relaciones entre los mismos) y una dogmática (derechos y libertades del

individuo y de los grupos) con primacía sobre cualquier norma jurídica.

La Constitución tiene como características que es Norma normarum (norma

24

Consultada el día 24 de agosto de 2012: http://www.scjn.gob.mx/conocelacorte/documents/publicaciones/Sistema-Juridico-Mexicano.pdf, p. 10.

Page 49: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

41

de normas), en cuanto es fuente de producción normativa así como su aptitud

para invalidar normas que sobrevengan como incompatibles con ella.

5.2 Los Tratados Internacionales

Son los que celebra el Estado Mexicano con otros países, tienen la misma fuerza

que una Ley Federal y son obligatorios en la misma forma que éstas. Son

acuerdos, pactos o contratos, de carácter internacional, que rigen situaciones

jurídicas establecidas de común acuerdo por dos o más Estados (países)

Soberanos.

Los tratados internacionales dentro de la jerarquía normativa tienen un valor

determinado, sobre todo en razón de la tesis jurisprudencial del pleno de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que “Los tratados

internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en

segundo plano respecto de la Constitución Federal”.25

No dejando de lado que el artículo 133 establece que la Constitución, las

leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que

estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de

la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.

5.3 Leyes reglamentarias u orgánicas de la Constitución

Tienen por objeto facilitar la aplicación de los principios fundamentales

consignados en la Constitución; crean los organismos especiales que tienen por

objeto la aplicación de las disposiciones constitucionales, especificando la manera

como deben formarse dichos organismos y el modo como deben aplicarse los

preceptos de la Constitución en los casos que se les presenten.

25

Tesis jurisprudencial del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Los tratados internacionales se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en segundo plano respecto de la Constitución Federal, Novena Época, Noviembre 1999.

Page 50: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

42

5.4 Leyes federales ordinarias

Son todas las demás que expide el Congreso de la Unión para su aplicación en

toda la República.

5.5 Leyes locales

Son las expedidas por las legislaturas de los Estados y su aplicación dentro del

territorio del Estado que la emitió.

6. El Código y la Ley, ordenamientos jurídicos distintos

Recientemente en nuestro país se ha presentado una tendencia codificadora

contraria a la práctica que consiste en desmembrar un ordenamiento para formar

leyes especializadas.

Para el estudio de la técnica legislativa se debe distinguir claramente la

diferencia entre una Ley y un Código; por su naturaleza formal y material se

pueden equiparar ambos conceptos. Sin embargo, podemos considerar al Código

como una especie dentro del género de la Ley, que se distingue de esta por

aspectos secundarios como pueden ser: su extensión, su estructura, la integración

y sistematización de diversas leyes del derecho.

Para el diccionario de la Real Academia Española, código es un “cuerpo de

leyes dispuestas según un plan metódico y sistemático”. En la actualidad, como

una corriente mas moderna también se usa la figura del código para designar al

cuerpo normativo que aunque no contiene en su totalidad la regulación de una

rama del derecho, si da reglas generales en la materia y es supletorio de las leyes

especiales. De acuerdo con esto, puede ser código, aquel ordenamiento que está

en el centro de una universidad de leyes a las que irradia conceptos uniformes,

terminológicos y normativos, dándoles homogeneidad.

También podemos afirmar que si se trata de una compilación integral de las

Page 51: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

43

diversas instituciones de una rama del derecho, o si es un todo homogéneo, que

unifica los aspectos conceptuales, orgánicos, sustantivos y a veces adjetivos el

nombre adecuado es el de código, en los otros casos el recomendable es el de

ley.

En conclusión podemos decir que la división de este tipo sólo se usa para

las leyes que son muy extensas en su contenido y cuando su alcance de

regulación se refiera a una rama del derecho.

7. El Reglamento y su diferencia con la Ley

Un reglamento es una manifestación unilateral de voluntad discrecional, emitida

por el Poder Ejecutivo que crea situaciones jurídicas generales, y se diferencia de

la ley en que ésta es superior jerárquicamente al reglamento; en algunas leyes

existe reserva de ley y no podrán ser reguladas por reglamento.

La ley, orgánicamente emana del Poder Legislativo, en tanto que el

reglamento lo emite el Ejecutivo. Todo reglamento está vinculado a una ley y no

hay reglamento sin ley; ningún reglamento puede abrogar o derogar a una ley, en

tanto que ésta sí puede dejar sin vigencia parcial o total a un reglamento.

El pleno de la Suprema Corte ha resuelto que no corresponde a las leyes

regular cuestiones pormenorizadas. La finalidad del reglamento es tomar el

mandato previsto por la ley y desarrollarlo, concretizándolo cuando sea necesario

para hacer efectivos sus mandatos.

Los requisitos teóricos de un reglamento son:

Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa.

Crea normas jurídicas generales.

Debe tener permanencia y vigencia generales.

Es de rango inferior a la ley y está subordinado a ésta.

Page 52: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

44

Aunque es un acto unilateral de autoridad, obliga a la misma.26

8. Sustento legal en nuestro Estado para la realización de una iniciativa de Ley

Después de haber definido y explicado lo que es una Ley y lo que implica una

iniciativa, a continuación se presenta el sustento legal en nuestro Estado, para la

realización de una iniciativa de Ley.

8.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí

CAPÍTULO VI De la Iniciativa y Formación de Leyes

ARTÍCULO 61.- El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia, y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. ARTÍCULO 62.- El Reglamento Interior del Congreso establecerá la forma en que deban ser presentadas las iniciativas de ley, así como el modo de proceder a su admisión y votación. ARTÍCULO 63.- Toda iniciativa de ley que fuere desechada conforme al Reglamento del Congreso, no podrá volver a ser presentada en el mismo período de sesiones. ARTÍCULO 64.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de ley, decreto, acuerdo o iniciativa al Congreso de la Unión. ARTÍCULO 65.- Para la discusión y votación de todo proyecto de ley, se necesita la presencia de cuando menos la mayoría absoluta de los Diputados que compongan la Legislatura. Es suficiente para las determinaciones, el voto de la mayoría absoluta de los concurrentes, a excepción de los casos en que se necesiten las dos terceras partes, según lo previsto en la presente Constitución. ARTÍCULO 66.- El Congreso del Estado podrá solicitar del Gobernador, del Presidente del Supremo Tribunal de Justicia o de los Presidentes Municipales, la presencia de los titulares de las dependencias y entidades, de los Magistrados o de alguno de los miembros del ayuntamiento, respectivamente, cuando sea necesaria para el estudio de iniciativas de ley o decreto que sean de su competencia. ARTÍCULO 67.- Aprobado un proyecto de ley, se turnará al Ejecutivo para su sanción y publicación. El Ejecutivo podrá, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba el mismo, devolverlo al Congreso con las observaciones que estime pertinentes. Si el Ejecutivo hace observaciones al proyecto de ley, el Congreso volverá a discutirlo y el Gobernador del Estado podrá nombrar un representante para que asista a la discusión a responder las observaciones que sobre el particular le presenten los Diputados, o a exponer los motivos de aquéllas. El Gobernador del Estado no podrá ejercer su derecho de veto respecto a las leyes que normen el funcionamiento interno del Poder Legislativo. ARTÍCULO 68.- Todo proyecto de ley devuelto por el Gobernador del Estado con observaciones, necesita para su aprobación del voto de cuando menos las dos terceras partes del número de

26

GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos… óp. cit., p. 22.

Page 53: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

45

Diputados presentes y, en este caso, se remitirá nuevamente al Ejecutivo para que, sin más trámite, sancione y publique la ley. ARTÍCULO 69.- La derogación y abrogación de las leyes se hará con los mismos requisitos y formalidades que se necesitan para su formación. ARTÍCULO 70.- Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de observancia o interés general, deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y regirán a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique. ARTÍCULO 71.- Las leyes se publicarán bajo la siguiente formalidad: "NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente. (AQUÍ TEXTO).- Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y obedecer.- Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso. Por tanto, mando se cumpla y ejecute el presente Decreto y que todas las autoridades lo hagan cumplir y guardar; y al efecto se imprima, publique y circule a quienes corresponda". (Fecha y firmas del Gobernador y del Secretario General de Gobierno). Ninguna ley tiene carácter obligatorio si no ha sido publicada con dicha formalidad

8.2 Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

TITULO NOVENO DE LAS INICIATIVAS Y FORMACIÓN DE LEYES

Capítulo Único ARTICULO 130. El derecho de iniciar leyes corresponde a los diputados, al Gobernador, al Supremo Tribunal de Justicia y a los ayuntamientos, así como a los ciudadanos del Estado. ARTICULO 131. Las iniciativas deben presentarse por escrito al Congreso del Estado y, preferentemente, acompañarse de versión magnética; y podrán ser:

I. De ley: cuando contengan un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a todas las personas en general;

II. De decreto: cuando se trate de un proyecto de resolución por el que se otorguen derechos o impongan obligaciones a determinadas personas físicas o morales;

III. De acuerdo administrativo: cuando se trate de una iniciativa que se refiera a resoluciones del Congreso del Estado, que por su naturaleza requieran de la sanción y promulgación del Ejecutivo, y

IV. De acuerdo económico: cuando la determinación del Congreso del Estado tiene efectos internos en la administración de sus órganos, dependencias y comisiones. ARTICULO 132. Los diputados en lo particular, las comisiones, los grupos parlamentarios y la Junta, pueden proponer al Pleno, Puntos de Acuerdo, en relación con asuntos o materias que consideren de interés público y no sean de su propia competencia; o que se refieran al cumplimiento de las funciones de los municipios y los demás poderes del Estado, de otras entidades federativas, de la Federación y de asuntos internacionales. Los puntos de acuerdo en ningún caso podrán exhortar al cumplimiento de funciones previamente establecidas en la ley. Los puntos de acuerdo aprobados en ningún caso tendrán efectos vinculatorios. ARTICULO 133. El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso prescribirá la forma en que deben presentarse las iniciativas, y el modo de proceder a su admisión y votación. ARTICULO 134. En caso de urgencia calificada por las dos terceras partes de los diputados presentes, el Congreso puede dispensar o abreviar los trámites

Page 54: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

46

establecidos; excepto cuando se trate de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la Constitución Política del Estado.

8.3 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado

Formalidades de las iniciativas de ley

ARTICULO 61. Quienes propongan iniciativas de leyes, decretos, puntos de acuerdo, acuerdos administrativos o económicos al Congreso, en uso de las atribuciones que les otorgan la Constitución y la Ley Orgánica, se sujetarán a las formalidades y procedimientos que establece el presente Reglamento. ARTICULO 62. Las formalidades que necesariamente habrán de cumplirse en la presentación de iniciativas de ley serán las siguientes:

I. La iniciativa deberá especificar si se trata de adiciones, reformas, derogaciones o abrogación de leyes; o bien si es la propuesta de una nueva ley;

II. Las iniciativas deberán indicar si se refieren a la estructura jurídica de la ley en cuestión, en el siguiente orden de prelación, partiendo de lo general a lo particular:

a) Títulos. b) Capítulos. c) Secciones. d) Artículos. e) Fracciones en números romanos. f) Incisos. g) Números arábigos. III. Las reformas podrán comprender desde la modificación de redacción de un

número arábigo, inciso, fracción, artículo, sección, capítulo o título; y establecidos con precisión en un artículo proyecto de decreto, en el que se establezca con precisión los elementos de prelación enunciados en la fracción inmediata anterior que se reforman, adicionan o derogan, y

IV. Las iniciativas deberán dirigirse a los diputados secretarios del Congreso; y deberán contener exposición de motivos, proyecto de decreto y estructura jurídica. ARTICULO 63. Una iniciativa que proponga abrogar una ley vigente, se justificará sólo si cuando menos la mitad más uno de los dispositivos legales que integran el total de su contenido, son nuevos o modifican los vigentes. ARTICULO 64. Se considera iniciativa de nueva ley aquélla que propone regular una materia que no se encuentre normada en un ordenamiento jurídico vigente. ARTICULO 65. En la exposición de motivos de una iniciativa habrán de explicarse los antecedentes, razones, hechos y argumentos, en que la misma se sustente. ARTICULO 66. La estructura jurídica o cuerpo de ley deberá estar conformada por un orden lógico-jurídico en cada una de sus partes, de lo general a lo particular, como se indica en la fracción II del artículo 63 de este Reglamento.

El procedimiento que seguirán las iniciativas presentadas al Congreso, será el siguiente:

ARTICULO 75. (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) I.- Serán recibidas en la Oficialía de partes; además de su dispositivo de almacenamiento de datos, en original y tres copias, una de las cuales será firmada de recibida y devuelta al proponente; II.- La Oficialía Mayor las turnará a la Directiva del Congreso para su registro; (REFORMADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) III.- El registro de las iniciativas se hará del conocimiento del Pleno, y el Presidente las turnará por escrito y en dispositivo de almacenamiento de datos, a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen;

Page 55: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

47

IV.- El dictamen de las comisiones se discutirá en el Pleno luego de su lectura; ésta podrá ser dispensada por acuerdo del Pleno, siempre que se haya publicado con la debida antelación en la Gaceta Parlamentaria; V.- (DEROGADA, P.O. 13 DICIEMBRE DE 2011) VI.- La dispensa de trámites en el procedimiento de las iniciativas, sólo será posible por acuerdo expreso de las dos terceras partes de los diputados presentes en el recinto oficial. (REFORMADO, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2012) ARTICULO 76. Las propuestas de iniciativas de los diputados deberán estar firmadas y serán presentadas al Presidente por escrito y en dispositivo de almacenamiento de datos; podrá leer en la sesión respectiva un extracto de la misma. La iniciativa será turnada a la comisión correspondiente en los términos establecidos en la fracción III del artículo 75 de este mismo Ordenamiento. ARTICULO 77. La facultad de presentar el voto particular en contra de un dictamen, corresponde únicamente a los integrantes de la comisión que redactó el mismo. ARTICULO 78. El voto particular será presentado por escrito y firmado por su autor o autores, exponiendo los argumentos en que se sustenta. El voto particular deberá adjuntarse al dictamen que lo motivó, y presentar una resolución alterna a la que plantea al dictamen aprobado por mayoría. ARTICULO 79. Cuando una iniciativa de ley o decreto fuera desechada conforme a lo que dispone este Reglamento, no será factible volverla a presentar en el mismo periodo de sesiones. ARTICULO 80. Para discutir y votar toda iniciativa de ley, decreto, acuerdo administrativo o económico, o punto de acuerdo, se requiere la presencia y el voto de la mitad más uno de los diputados presentes. (REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2011)

Para adicionar o reformar la Constitución

ARTICULO 81. Se requerirá de la aprobación por el voto de por lo menos las dos terceras partes del número total de los diputados; y el voto posterior de la mayoría de los ayuntamientos del Estado. Los ayuntamientos tendrán un plazo no mayor de tres meses para pronunciarse a favor o en contra de las adiciones o reformas que le sean enviadas por el Congreso; lapso que comenzará a partir de la recepción de las mismas. De no pronunciarse en el tiempo precisado, los cabildos serán sancionados de acuerdo con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí. Cumplida cualquiera de las hipótesis señaladas en los párrafos anteriores, el Congreso del Estado, o la Diputación Permanente, en su caso, harán el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. Tratándose de reformas o adiciones ordenadas por la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, que deban constar en la presente Constitución, únicamente se requerirá la aprobación de cuando menos las dos terceras partes del número total de los diputados, para que éstas formen parte de la misma. Cuando una iniciativa haya sido aprobada por el Congreso, se sujetará a lo siguiente: ARTICULO 82. Procedimiento; exceptuando del mismo a las iniciativas de acuerdo económico y las relacionadas con la Ley Orgánica: I. Será turnada al Poder Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación; II. El Ejecutivo está facultado para devolver el decreto dentro de diez días hábiles, con las observaciones que considere conducentes; III. Al ser devuelto al Congreso, éste habrá de discutirlo nuevamente considerando las observaciones del Ejecutivo;

Page 56: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

48

IV. El Gobernador si lo considera conveniente, nombrará a un representante para que esté presente en la discusión, y tendrá voz pero no voto; V. Para la aprobación de un decreto devuelto al Congreso por el Poder Ejecutivo con observaciones, se requiere la votación de las dos terceras partes del número de diputados presentes, y VI. De darse la aprobación que señala la fracción precedente, el decreto se remitirá de nueva cuenta al Ejecutivo para que lo publique. ARTICULO 83. Los mismos requisitos y formalidades que son necesarios para la formación de leyes, lo serán para la derogación y abrogación.

ARTICULO 84. Las leyes, decretos, acuerdos administrativos y reglamentos, sólo serán de

cumplimiento obligatorio y surtirán efectos legales, después de que sean publicados en el

Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

9. Estructura de la Iniciativa de Ley

Además y tomando en consideración todos los puntos antes expuestos, tanto de

redacción como de las formalidades establecidas en las disposiciones estatales,

para la realización de una iniciativa de Ley, se presenta la siguiente estructura con

la cual coinciden la mayoría de los autores consultados:

a. Nombre, denominación o titulo de la ley.

b. Elementos de Identificación.

c. Exposición de motivos.

d. Disposiciones generales.

e. Disposiciones principales.

f. Disposiciones transitorias.

9.1 Nombre, denominación o titulo de la Ley

Según el autor Eduardo García Máynez el buen nombre de la ley es siempre corto,

es aquel que por una parte identifica, distingue la ley nombrada de otras leyes y de

otras disposiciones normativas que no son leyes; por la otra apunta y describe el

contenido esencial de la materia regulada, se llega a una solución acertada si el

nombre consigue identificar y describir exclusiva, rápida, exacta, clara, breve, y

plenamente a la ley.

Page 57: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

49

La denominación de la ley puede indicar su clasificación; son cuatro los

criterios para clasificar las normas según su ámbito de validez: material (de

derecho público, social y privado), temporal (de vigencia determinada o

indeterminada por ejemplo: las leyes anuales de ingresos), personal (genéricas o

individualizadas por ejemplo: Leyes generales y orgánicas), y espacial, (federal,

estatal o municipal).

Todas las leyes son conocidas por tener un nombre oficial. Primeramente

debe ser indicada la categoría en la que van a ser encuadradas; es decir, la

mención expresa de la palabra “ley”, “código”, “estatuto”, “decreto”, etcétera. Esta

cuestión es muy relevante, ya que en muchas ocasiones, disposiciones inferiores

al rango de ley, como decretos o acuerdos, son mal llamados “ley”.

Esta expresión debe ir seguida de la indicación del objeto, materia o

contenido de la ley, unida a lo anterior mediante alguna partícula, una oración de

relativo (se pueden utilizar las preposiciones “de”, “del”, “para”, “que”, “sobre”,

etcétera).

El buen nombre de la ley es aquel que lleva a cabo adecuadamente dos

funciones, negativa la una y positiva la otra. Por una parte, identifica, distingue la

ley nombrada de otras leyes y de otras disposiciones normativas que no son leyes;

y por la otra, apunta, describe el contenido esencial de la materia regulada.

9.2 Elementos de identificación

Es decir a quién se dirige, en el caso de nuestro Estado se dirige a los Secretarios

de la Directiva del Congreso; nombre de quien presenta la iniciativa que en

nuestro Estado pueden ser los diputados, el Gobernador, el Supremo Tribunal de

Justicia y los ayuntamientos, así como los ciudadanos del Estado; fecha y lugar; y

por último la firma de quienes presentan la iniciativa.

Page 58: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

50

9.3 Exposición de motivos

La exposición de motivos es de gran importancia, ya que en ésta se recoge la

intención del autor de la iniciativa y las razones que lo llevaron a proponer el

nuevo ordenamiento jurídico; pero además, los objetivos o resultados que se

pretenden alcanzar con la aplicación de la norma, o bien las alternativas o posibles

soluciones para afrontar determinada situación.

Supone un trabajo de investigación cuyo contenido debe ser estructurado

de acuerdo con un método para su mejor comprensión y debe corresponder con lo

que se establece en la estructura normativa de la ley, es decir, se debe hacer

referencia al contenido de la ley y debe tener concordancia con la misma.

Podemos enlistar como contenido de una buena exposición de motivos los

siguientes:

1. Razones que justifican la propuesta.

2. El fundamento constitucional, legal y reglamentario del derecho para

iniciar leyes o decretos.

3. Breve introducción del contenido del documento para dar una visión más

o menos amplia de lo que se pretende crear, reformar y/o derogar.

4. Los antecedentes de la nueva ley o de la que se pretende reformar.

5. En caso de existir, hacer una breve referencia a la jurisprudencia sobre

la ley que se pretende crear, reformar y/o derogar, a la legislación de

otros países (derecho comparado) y a algún caso relevante que pueda

ayudar a ilustrar mejor al legislador.

6. La explicación de los preceptos de la ley que se propone, para despejar

posibles dudas en su interpretación.

7. En caso de utilizar técnicas de investigación como encuestas,

entrevistas, censos, etcétera, también hacer referencia a éstos, pues

serán de gran utilidad al legislador.

8. Concluir con una síntesis en donde se exponga la viabilidad del proyecto

y su impacto en la vida cotidiana con su aplicación.

Page 59: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

51

9.4 Disposiciones generales de la Ley

En estos primeros artículos de la ley se establece su objeto, su finalidad, el tipo de

ley y su ámbito de aplicación. También en estos primeros artículos se pueden

incluir definiciones, las mismas que harán mas entendible la ley cuando esta utiliza

términos determinados de alguna materia. Definir un término es traducirlo a un

lenguaje más comprensible para los lectores o destinatarios del mensaje legal

contenido en el texto; en el caso de las definiciones legales, la definición provoca

el efecto de que los aplicadores de la norma que contiene un término que ha sido

definido están obligados a entender y aplicar ese término de la manera en que

está definido, aun cuando existan otras posibilidades de definición.

Las definiciones legales, pueden restringir el significado común de un

término, pueden ampliarlo o introducir un término nuevo. Las reglas para elaborar

adecuadamente una definición jurídica son las siguientes:

• Definir sólo si es necesario.

• Usar un mismo término para un único significado.

• Determinar si la definición aplica a toda la materia de la ley o solamente a

parte de ella.

• Definir de modo completo y suficiente.

• Colocarlas al principio de la ley o del capítulo o parte que afecte

concretamente.27

9.5 Disposiciones principales de la Ley

Estas disposiciones contienen principalmente las competencias u órganos

aplicadores de la norma, los procedimientos, las obligaciones, prohibiciones,

permisiones y derechos que otorga la ley.

La parte normativa del texto legal, se va estructurando con la información

que se ha reunido sobre el tema que se pretende legislar, es conveniente

27

Fundación Humanismo Político, A.C., Manual de Técnica Legislativa, p. 11.

Page 60: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

52

comenzar a realizar un esqueleto o una estructura que sirva como guía para ir

desarrollando el contenido de la nueva ley, es importante dividirla en libros, títulos,

capítulos, secciones, artículos, párrafos, apartados e incisos según corresponda.28

Libros: Este tipo de división se usa para las leyes que son muy extensas en

su contenido y cuando recopilen o codifiquen una materia o rama del Derecho.

Títulos: El Diccionario de la Lengua Española lo define como “cada una de

las partes principales en que suelen dividirse las leyes, reglamentos, etcétera, o

subdividirse los libros de que consta”, es decir, el título expresa la unidad de

división de un texto general, en cuantas partes esenciales sea necesario

organizarlo por las materias que reglamenta.

La ordenación de los temas fundamentales se expresa en el nombre que se

da a cada título. La secuencia del desarrollo de la materia puede sugerir o exigir

las siguientes subdivisiones, no para restar importancia al contenido de una

respecto de la otra, sino para separar conceptual y jurídicamente los objetos

jurídicos de cada nuevo conjunto de normas. Esta operación permite el

agrupamiento ordenado, claro y funcional de las cuestiones que norma el texto de

la ley. Dentro de los títulos que componen una ley, como principio y por técnica

legislativa, se establece una prelación de los asuntos o instituciones que cada

título vaya a englobar; es decir, calificar y discriminar lo más valioso o general, de

lo concreto o particular.

La división de las leyes en títulos se utilizará cuando existan partes

claramente diferenciadas. La agrupación en títulos sólo tendrá lugar en leyes muy

extensas y generales, pero nunca sustituirá a la agrupación primaria de los

artículos en capítulos. Los títulos se numerarán en forma progresiva en números

cardinales y deben llevar un nombre que indique su contenido.

Capítulos: En la elaboración de la ley se utiliza con mucha frecuencia este

tipo de división. Los capítulos son una división del título, y es muy conveniente que

28

CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000, p. 125.

Page 61: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

53

los capítulos se construyan dentro de los títulos, ya que esto otorga solidez a la

estructura de la ley. Un tema general puede quedar circunscrito y desarrollado con

suficiencia dentro de los límites y amplitud de un capítulo, siempre y cuando su

extensión y profundidad no lo rebasen.

Claro que esta división del texto de una ley tiene una prelación dentro de la

estructura ya planteada, y ésta corresponde dentro de la relación de importancia a

una subdivisión del tercer nivel organizativo de conceptos y materias que incluye

la ley; pero tal calificación depende de la jerarquía o complejidad de la propia ley,

pues mientras que en unas forma una subdivisión de los títulos, en otras como

parte principal a subdividir.

En consecuencia, podemos decir que el capítulo es una subdivisión del

título, o bien una unidad de división independiente en leyes que no están divididas

en títulos, y que además, cada capítulo debe tener un contenido unitario, es decir,

la extensión de cada capítulo no se puede fijar sólo con base en el número de

artículos, sino que depende sobre todo de la materia. Los capítulos se numeran

con romanos y llevan un título.

Secciones: Dentro de las leyes mexicanas, la sección es una división poco

usual, ya que la regla general es que los capítulos sólo se dividan en artículos.

El formar secciones significa que la materia es extensa y que requiere

divisiones en su ordenación, pero no resulta suficiente para rebasar el contenido

capitular; esto es que la sección establece límites para tratar la materia o el objeto

de la norma dentro del todo que comprende el capítulo y que este todo no se

desintegra con la sección, por el contrario, le da articulación unitaria.

La sección es una subdivisión del capítulo; la subdivisión de los capítulos en

secciones será excepcional y sólo en el caso de capítulos muy extensos y

reguladores de aspectos materiales, claramente diferenciables dentro de su

unidad. Las secciones se numeran con cardinales y llevan un título.

Page 62: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

54

Artículos: Es cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley o

reglamento; es la unidad básica de la ley.

En efecto, el artículo es la división elemental y fundamental de las leyes,

esta división puede estar condensada en una sola o en varias frases, a veces

repartidas en varios párrafos o apartados. Para facilitar la cita de los textos, esa

división recibe un número único, que se sigue sin interrupción dentro de otras

divisiones más generales, formando el cuerpo entero de una ley.

Los artículos cumplen la misión de dividir en piezas, y al mismo tiempo, de

articular los cuerpos normativos, logrando que tengan una estructura internamente

organizada, con el fin de integrar el todo como unidad armónica y enlazada entre

sus partes. Los artículos de una ley no tienen por qué guardar entre sí una

estructura típica. Cada uno es diferente, no sólo en cuanto a la importancia del

contenido que norma, sino en cuanto a la función que cumple dentro del cuerpo

general de la ley.

Esta unidad de división convencional del texto de una ley es la de mayor

importancia. En ella se contiene la hipótesis normativa elemental, conceptual y

reguladora. La división formal de todo texto normativo que contenga varios

preceptos separables se concretará en artículos, como unidad básica de aquella

división, salvo las disposiciones de la parte final,

Cada artículo regulará un solo precepto o, en su caso, varios preceptos que

respondan a una estricta unidad temática, debiendo dividirse entonces en un

apartado cada precepto. Un artículo no debe tener por buena técnica legislativa

más de tres o cuatro párrafos.

Los artículos van numerados en forma progresiva con numeración arábiga.

Sin embargo, cuando es necesario hacer una reforma y/o adición para introducir

otro artículo que sea acorde a una idea anterior o preceda a un artículo ya

establecido, se recomienda utilizar los adverbios, con el fin de no alterar el orden

de prelación ya establecido.

Page 63: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

55

TABLA DE LOS NUMERALES29

CIFRAS CARDINALES ADVERBIOS ROMANAS ARÁBIGAS

I 1 ūnus, -a, -um semel II 2 duo, -ae, -o bis III 3 trēs, tria ter

IV (IIII) 4 Quattuor quater V 5 Quīnque quīnquiēs VI 6 Sex sexiēs VII 7 Septem septiēs VIII 8 Octō octiēs IX 9 Novem noviēs X 10 Decem deciēs XI 11 Ūndecim ūndeciēs XII 12 Duodecim duodeciēs XIII 13 Trēdecim ter deci¯´s XIV 14 Quattuordecim quater deciaes XV 15 Quīndecim quīnquiēs deciēs XVI 16 Sēdecim sexiēs deciēs (sēdeciēs) XVII 17 Septendecim septiēs deciēs XVIII 18 Duodēvīgintī duodēvīciēs (octiēs deciēs)

XIX (XVIIII) 19 Ūndēvīgintī ūndēvīciēs (noviēs deciēs) XX 20 Vīgintī vīciēs XXI 21 ūnus et vīgintī (vīgintī ūnus) semel et vīciēs (vīciēs semel)

XXVIII 28 Duodētrīgintā duodētrīciēs XXIX (XXVIIII) 29 Ūndētrīgintā ūndētrīciēs

XXX 30 Trīgintā trīciēs XL (XXXX) 40 Quadrāgintā quādrāgiēs

L 50 Quīnquāgintā quīnquāgiēs LX 60 Sexāgintā sexāgiēs

LXX 70 Septuāgintā septuāgiēs LXXX 80 Octōginta octōgiēs

XC (LXXXX) 90 Nōnāgintā nōnāgiēs C 100 Centum centiēs M 1.000 Mīlle mīliēs

MM ( II ) 2.000 duo mīlia bis mīliēs

Párrafos: Son cada una de las divisiones de un escrito señaladas por letra

mayúscula al principio del primer renglón; y punto y aparte al final del último

renglón. El párrafo constituye una unidad funcional secundaria o parcial de la

primera unidad normativa que es el artículo. Los párrafos deben numerarse en

forma progresiva, empezando con el número uno (1).

29

Tabla de los Numerales, consultada el día 8 de agosto del 2012 en: http://www.extremaduraclasica.com/gramatica_latina/tabla_de_los_numerales.htm.

Page 64: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

56

Cuándo en un artículo se enumeren facultades, atribuciones, etcétera, el

párrafo que establece el supuesto general se numerará como párrafo uno. Cuando

una fracción se divida en varios párrafos se numerará la fracción con número

romano, seguido del número arábigo que corresponda al párrafo. Si un artículo

tiene un sólo párrafo también va numerado.

Apartados: Es poco común encontrar esta división en las leyes mexicanas y

solo es utilizado cuando el tema principal contenido en un artículo puede ser

susceptible de división: es decir, cuando se aportan dos o más especies de la

misma materia que norma el precepto, para dar a cada uno el tratamiento

diferenciado que se requiere.

Como ejemplo a lo anterior podemos citar el artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que está dividido en un apartado “A” en

el que regula todo lo referente a las relaciones de trabajo en cuanto al régimen

general; y el apartado “B” que regula también las relaciones de trabajo, pero este

en cuanto a los regímenes especiales y de los trabajadores al servicio del Estado.

Los apartados dentro de un artículo se deben diferenciar con letras

mayúsculas.

Fracciones: Regularmente se usa esta división para enumerar una serie de

atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos, etcétera, que en un artículo se

otorguen. Es común que el párrafo que antecede a una fracción contenga una

regla general o específica y cada fracción constituye, por lo general, parte de un

supuesto normativo o de diversos supuestos de una regla que contemplan el

encabezamiento del artículo. Las fracciones se enumeran con números romanos,

separadas con punto y coma, excepto la última, que se separará con coma y (, y).

Incisos: El inciso comprende la división última de la estructura del texto

legal, es la norma mínima dentro del texto de una ley. Esta clase de división

obedece a que, aún las fracciones, contienen pequeñas normas que hay que

Page 65: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

57

dividir en varios supuestos. Los incisos se ordenan bajo el sistema de letras

minúsculas, en orden alfabético.30

Dentro de estas disposiciones principales también se incluyen otras

disposiciones tales como:

Citas: Las citas de un artículo de la misma ley se harán indicando el

número, párrafo y letra, por este orden, del texto citado. Se respetará la forma de

expresión, ordinal o cardinal, originaria. No se utilizarán al final de la cita términos

como “de esta ley”, “de este artículo” o similares. En el caso de cita de otras

disposiciones normativas se observarán, además de lo establecido para las citas

internas las reglas siguientes:

1. La primera cita indicará el título completo de la norma citada, así como el

número y fecha del Periódico Oficial en que se publica.

2. Las citas sucesivas utilizarán el título, prescindiendo de toda referencia al

número y fecha de la disposición y al Periódico Oficial en que fue publicada.

Remisiones: Las leyes establecerán todos los puntos de conexión necesarios

con el resto del ordenamiento mediante remisiones expresas y precisas. Sólo se

recurrirá a remisiones de una a otra parte de un texto legal solo cuando no puedan

evitarse; en cambio, se harán remisiones a otros textos legales o a otras

disposiciones normativas para evitar la repetición de normas contenidas

sistemáticamente en otras partes del ordenamiento jurídico. Las leyes no deben

reproducir los preceptos de la Constitución ni tampoco los de otras normas

vigentes.

9.6 Infracciones y Sanciones

Para fijar las sanciones en las leyes, es necesario sujetarse a lo que establecen

tanto la Constitución Política Federal como la Estatal sobre la materia. Como por

30

Ibídem, pp. 126-135.

Page 66: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

58

ejemplo si se trata de arresto, limitarlo a 36 horas, como lo dispone el artículo 21

constitucional.

Si la sanción se traduce en una multa, no se puede establecer una superior

a un día de salario cuando se prevean sanciones a trabajadores. Es posible

establecer otras sanciones tales como el decomiso de objetos obtenidos

ilícitamente o de armas o instrumentos del delito; asimismo, la demolición de

construcciones o la clausura. Cuando se fijen las multas, es necesario señalar un

monto mínimo y uno máximo.

Las multas excesivas tanto en materia penal como en materia

administrativa están prohibidas, y es necesario que la autoridad cuente con la

facultad de determinar el monto de la multa de acuerdo a las circunstancias del

infractor. La multa debe expresarse en salarios mínimos en el momento en que se

cometió la infracción no el momento en que se establece la multa.

En suma, es importante que queden bien definidas legalmente, de manera

correcta y clara, las conductas cuya comisión amerita sanción.

9.7 Recursos o medios de impugnación

Aquí se deben señalar las reglas que se apliquen en materia de recursos

administrativos; no es necesario detallar en la ley la forma y términos para

desahogar el recurso ya que este detalle normativo lo puede hacer el reglamento

correspondiente, pero un reglamento no puede crear un recurso.

Puede ser conveniente que el recurso administrativo se establezca en

forma optativa, de manera que el afectado pueda optar entre interponer el recurso

o acudir a las instancias jurisdiccionales administrativas, ya que opera el principio

de legitimidad en materia de amparo.

Page 67: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

59

9.8 Disposiciones Transitorias

Son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las

situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma,

abrogación o derogación de una ley. Estos artículos prevén o resuelven diversos

supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones

legislativas.

Las normas transitorias versan principalmente sobre cuatro aspectos: la

entrada en vigor de la ley o decreto; la pérdida de vigencia de la ley o leyes

anteriores, relacionadas con la nueva ley; el derecho intemporal y; las

disposiciones provisionales;31 además llevarán una numeración en ordinales

expresados en letra y en caso de constar de un solo artículo se mencionará con la

voz “Único”, a diferencia a los artículos de las disposiciones generales o

principales, estos no llevan la expresión “artículo” antes del numero del artículo.

De manera general podemos señalar que básicamente el contenido de los

artículos transitorios es el siguiente:

1. Disposiciones sobre la entrada en vigor de la ley expedida.

2. Disposiciones abrogatorias o derogatorias; que harán referencia a la o

las leyes que específicamente están siendo abrogadas o derogadas.

Sólo se debe utilizar la abrogación expresa, pues de esta forma se

tiene mayor certeza de los ordenamientos jurídicos que dejarán de

tener vigencia. Las disposiciones abrogatorias serán claras,

terminantes y concretas, sin contener otro mandato que el de la

pérdida de validez de la norma que abrogan, indicando con la mayor

precisión posible el objeto de la abrogación. No deben prescribir

conductas, sino eliminar normas. Se debe evitar la cláusula genérica

de derogación, y en su lugar se pueden utilizar tablas abrogatorias o

derogatorias.

3. No deben incluirse disposiciones derogatorias genéricas, ni dejar

indeterminado el objeto de la derogación. También es incorrecto

31

Ibídem, pp. 144 y 145.

Page 68: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

60

utilizar la expresión “dejar sin efectos” como sinónimo de abrogación o

derogación. Las cláusulas de abrogación y/o abrogación contendrán

una relación exhaustiva de todas las leyes, decretos, acuerdos y

órdenes abrogados y/o derogados.

4. Disposiciones que continúen situaciones jurídicas conforme a la ley o

disposiciones que se abrogan o derogan.

5. Disposiciones que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la

nueva ley o decreto de reforma para regular situaciones jurídicas

iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.

6. Disposiciones que regulen de forma provisional o transitoria.

7. Disposiciones que regulen de modo autónomo y provisional

situaciones Jurídicas que se produzcan después de la entrada en vigor

de la ley o de las nuevas disposiciones.

8. Disposiciones que declaren la necesidad de modificar disposiciones de

otra ley; y

9. Disposiciones sobre habilitaciones de desarrollo reglamentario o de

otro tipo de normas jurídicas. 32

9.9 Iniciación de Vigencia

La última etapa del proceso legislativo se denomina iniciación de la vigencia. Es la

determinación del momento específico en que una ley comenzara a surtir sus

efectos; es la fecha a partir de la cual una resolución legislativa, debidamente

sancionada y publicada, adquiere fuerza y es aplicable a cuantos se encuentren

dentro de sus hipótesis normativas.

Se determinará la fecha exacta en la que la ley deba entrar en vigor; es

decir, la entrada en vigor de la ley se fijará señalando el día mes y año en que ha

de tener lugar y no por referencia a la fecha de su publicación; es incorrecto decir:

“esta ley entrará en vigor 30 días después de su fecha de publicación en el 32

Fundación Humanismo Político, Manual de Técnica Legislativa, pp. 15 y 16.

Page 69: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

61

Periódico Oficial”. Por una adecuada técnica legislativa lo correcto es definir el día

exacto en que la ley deberá entrar en vigor.

9.10 Vacatio legis

A este lapso se da entre la publicación y la entrada en vigor; en toda ley debe

mediar un espacio de tiempo a efecto de que esta sea efectivamente conocida por

sus destinatarios

9.11 Fe de erratas

La corrección de erratas en la publicación oficial de las leyes deberá advertir si

éstas se han producido por meros errores tipográficos o de impresión, o bien por

errores producidos en el texto remitido para su publicación.

Page 70: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

62

Page 71: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

63

CAPÍTULO V ACTIVIDAD DEL PODER EJECUTIVO DENTRO

DEL PROCESO LEGISLATIVO

Posteriormente a la aprobación de una ley al titular del Poder Ejecutivo le

corresponde:

La Sanción: Acto por el cual el Gobernador del Estado manifiesta con su

firma, su conformidad con un proyecto ya aprobado por el Poder Legislativo.

La Promulgación: Las leyes se promulgaran por el Gobernador del Estado

es decir mediante un acto formal y solemne a través del cual atestigua la

existencia de una ley y ordena cumplirla, además de mandar su publicación. La

fecha de la ley se da en función de la fecha de promulgación de la ley y no por la

fecha en que apareció publicada en el periódico oficial. Siempre que se cita la

fecha de una ley o se haga referencia a una ley o a su fecha, se entenderá que es

la fecha de promulgación.

La Publicación: Es el dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Es un

acto formal por el cual las leyes aprobadas por el Poder Legislativo y sancionadas

por el Ejecutivo se conocen por el medio idóneo estatal llamado Periódico Oficial.

Las leyes, reglamentos, circulares, convenios y cualquier otra disposición de

observancia o interés general, deben publicarse en el Periódico Oficial del Estado

y rigen a partir de la fecha de entrada en vigor que en las mismas se indique.

Las leyes se publican bajo la siguiente formalidad:

"NN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí,

a sus habitantes, sabed: Que el Congreso del Estado ha decretado lo siguiente.

(AQUÍ TEXTO).

Lo tendrá entendido el Ejecutivo del Estado y lo hará publicar, circular y

obedecer.- Fecha y firmas del Presidente y Secretarios del Congreso.

Page 72: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

64

La publicación oficial que de la ley lleva a cabo el Poder Ejecutivo con las

formalidades antes citadas recibe el nombre de promulgación. Esta implica la

exigencia de su acatamiento y observancia por parte de los particulares y la

autoridad; la promulgación es la condición para que la ley sea aplicada y pueda

hacerse efectivo el principio que señala: la ignorancia de las leyes no excluye a

nadie de su cumplimiento.

Page 73: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

65

CAPÍTULO VI REDACCIÓN LEGISLATIVA

El autor Erick Gómez Tagle considera que por una deficiente redacción surge uno

de los problemas más relevantes en el ámbito legislativo, cuyas repercusiones

afectan todo el sistema social, y es el consistente en la existencia de enunciados

jurídicos elaborados deficientemente, sean estos leyes, decretos, reglamentos o

bien, cualquier otra forma de texto normativo del discurso del derecho.

Esta situación que conlleva el uso del lenguaje natural por parte de los

legisladores, así como el uso excesivo de términos ambiguos y vagos; según el

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española redactar (del latín

redactum, de redigere, poner en orden) significa poner por escrito cosas

pensadas, acordadas o sucedidas con anterioridad.

La redacción legislativa consiste en poner en orden por escrito una serie de

normas jurídicas, a través del uso correcto de términos comprensibles, necesarios

y suficientes. Además de los comunes lineamientos gramaticales, ortográficos,

sintácticos y de lenguaje que el legislador debe conocer para enunciar las normas

jurídicas, existen otros elementos técnicos básicos para el diseño de las leyes, que

el redactor de textos debe tomar en cuenta.

1. Mecánica de la redacción legislativa

Ante todo, el legislador debe tomar en cuenta que la ley como lenguaje escrito, no

es más que un medio de comunicación: hablamos y escribimos para entendernos.

La redacción de una ley debe ser sobre todo, una obra de estilo sobrio, sin

adornos literarios, a fin de expresar el contenido de las disposiciones con toda

sencillez, claridad, concisión y exactitud.

Enseguida anotamos los primeros pasos que los expertos recomiendan seguir

en la redacción del proyecto que contendrán las normas jurídicas:

Page 74: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

66

1. Antes de iniciar la redacción de un proyecto de iniciativa de ley, conviene

escribir un listado de los puntos esenciales y de las ideas que se van a

incorporar;

2. Establecer el orden en que deben ser presentadas la ideas;

3. Se recomienda hacer un guion numerando cada uno de los párrafos y cada

una de las ideas para que de esta manera se facilite la identificación

tipográfica y su organización en un nuevo texto;

4. Estructurar lógicamente los conceptos específicos para obtener una norma

adecuada; y

5. Al redactar el texto a manera de anteproyecto, debe recordar que cada

párrafo de un artículo constituye un elemento de estructuración de las

propuestas normativas que contiene dicha unidad básica. Por lo tanto, debe

incorporarse con claridad el planteamiento general, inferir del mismo el

desarrollo de los puntos particulares y terminar con una conclusión o cierre

final de la idea.33

Desde la perspectiva del legislador, en la creación y aplicación del orden

jurídico, al estar inserto en un sistema normativo le obliga a comportarse siguiendo

ciertas reglas que favorecen el desarrollo adecuado del derecho y las relaciones

con los demás órganos normativos. A partir de este supuesto el Maestro Luis

Raigosa elaboró los Diez mandamientos del buen legislador, en los cuales

sintetiza los lineamientos que deben observar los técnicos legislativos que se

presentan por considerarse de interés:

1. Respetaras la Constitución por sobre todas las cosas;

2. No mataras los valores fundamentales del orden jurídico;

3. Honraras los intereses de los padres de la Ley para que la ley pueda servir

a esos intereses con flexibilidad por el resto de su vida, y las vidas de sus

descendientes;

4. No hurtaras la aplicabilidad de la ley incorporando medios legales

inadecuados a los fines perseguidos;

33

LOPEZ RUIZ, Miguel, Redacción Legislativa, Senado de la República, México, 2002, pp. 56 y 57.

Page 75: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

67

5. No cometerás contradicciones;

6. Te abstendrás de caer en previsiones innecesarias;

7. No desearas las ambigüedades;

8. Te abstendrás de cometer vaguedades, sin contar con una buena

justificación:

9. Te guardaras de cometer repeticiones y legalismos, y evitaras la verborrea,

en la medida de lo posible; y

10. Recuerda las reglas de interpretación de las leyes, para que los tribunales

no tomen la palabra del legislador en vano.34

Lo anterior no solo debe de tomarse como una lista de buenos pensamientos

sobre el legislador, sino que deben aplicarse al considerar o querer redactar un

ordenamiento jurídico.

2. Cualidades de la redacción legislativa

Después de realizado un esquema de lo que se pretende legislar, y al momento de

comenzar a redactar la nueva ley se deben de tomar en consideración otros

aspectos tales como:

Idioma: En nuestro Estado, y como menciona Sempé Minvielle las leyes

deben ser redactadas en idioma español, sin contener expresiones en idiomas

extranjeros. No se debe descartar la posibilidad que en nuestro idioma pueden ir

incluyéndose nuevas palabras y pudiendo en ese caso utilizarlas al crear el

proyecto de iniciativa. Tampoco podemos introducir palabras indígenas, ni

redactar la ley en lengua indígena, pues esta ley después podrá ser traducida al

dialecto que sea necesario.35

34

HERNÁNDEZ LÓPEZ, Toribio, óp. cit., p. 124. 35

SEMPÉ MINVILLE, Carlos… pp. 29 y 30.

Page 76: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

68

Ortografía. Conjunto de normas que regulan la escritura de una lengua.36

Entonces podemos deducir que es la forma de escribir de manera correcta

respetando estas reglas de las palabras y los signos de puntuación al momento de

escribir alguna oración.

Sintaxis. Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras

para formar las oraciones y expresar conceptos.37 Esto es ir uniendo nuestras

palabras con coherencia para que las ideas sean claras, sencillas y entendibles.

Puntuación. Conjunto de los signos que sirven para puntuar.38 Al momento

de ir uniendo y armonizando cada una de las palabras utilizadas, además de la

sintaxis, deben de ir utilizándose de manera correcta los signos de puntuación

para que se escriba de forma clara y comprensible dándole el sentido correcto a la

oración. En las leyes se debe evitar –y por tradición se proscribe– el empleo de

palabras entre paréntesis y de notas al pie de página.39

Tiempo y modo de los verbos. Aunque sea difícil determinar el tiempo en el

que deben de ir los verbos al formular un proyecto de iniciativa, se han establecido

algunos lineamientos, mismos que menciona el multicitado autor Sempe Minvielle,

el que establece que a pesar de que sea algo lógico o usual que para las

disposiciones taxativas o de observancia obligatoria se utilicen verbos en tiempo

futuro, lo más recomendable es la utilización del presente de indicativo, debido a

que la ley ordena, dispone, prohíbe, restringe, impone obligaciones y establece

derechos, es decir, establece lo que se bebe hacer aquí y ahora. Si estuvieran en

tiempo futuro, solo estaríamos realizando un catálogo de buenos propósitos y no

habría una imposición como tal. Aunque habrá algunas excepciones en las que si

se utilizará el tiempo futuro cuando se mencionan las sanciones o penas por la

violación de la ley. El gerundio se debe utilizar como consecuencia, resultado o

36

Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=ortograf%C3%ADa&origen=RAE. 37

Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 38

Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 9 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 39

SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 30.

Page 77: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

69

efecto, se usa con frecuencia por facilidad, para no tener que emplear el modo y

tiempo apropiados del verbo, aunque se debe tener cuidado porque puede dar

lugar a problemas de interpretación.40

Concordancia. Conformidad de accidentes entre dos o más palabras

variables. Todas estas, menos el verbo, concuerdan en género y número; y el

verbo con su sujeto, en número y persona.41 Además de ello como lo menciona

Sempe Minvielle, también se debe dar una concordancia en cada uno de los

artículos de la iniciativa, debe de concordar el acápite del mismo con los párrafos,

fracciones, incisos y sub incisos, se debe evitar que las fracciones de un mismo

artículo comiencen unas por verbo en modo infinitivo y otras por sustantivo.42

Estilo. Manera de escribir o de hablar peculiar de un escritor o de un

orador.43 El estilo que debe ser utilizado al momento de redactar una ley “debe

ser, sobre todo, una obra de estilo sobrio, lacónico, sin adornos, a fin de expresar

el contenido de las disposiciones con toda sencillez, claridad y exactitud.44” Esto

con la finalidad de que la Ley sea clara y sencilla para que pueda ser entendía por

todos sus destinatarios, utilizando palabras adecuadas y acertadas a la materia y

personas a las que se vaya a aplicar y de esta manera se pueda transmitir la idea

principal de la iniciativa y pueda ser cumplida a cabalidad.

Normatividad. La Ley debe tener un contenido normativo, ya que estas

tienen por objeto ordenar, prohibir, facultar, establecer derechos y obligaciones, no

justificar el porqué de una obligación. Esta recomendación es aplicable tanto a las

normas taxativas que son las que obligan a los particulares independientemente

de su voluntad, como a las dispositivas que pueden dejar de aplicarse a una

situación jurídica concreta, por voluntad expresa de las partes.45

40

Ibídem., pp. 31 y 32. 41

Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 11 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 42

SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 32. 43

Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 11 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual. 44

SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p. 33. 45

Ibídem., p. 34.

Page 78: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

70

Concisión. Brevedad y economía de medios en el modo de expresar un

concepto con exactitud.46 Es expresar las ideas solo con las palabras necesarias

para que esta sea clara. Al formular la Leyes esto se debe tomar muy en cuenta,

porque en una Ley se debe expresar la idea de manera clara y concreta, que no

confunda ni se le puedan dar mas interpretaciones. De preferencia las partes que

conforman un artículo, acápite, párrafos, fracciones, incisos y sub incisos, deben

ser cortos, claros y expresar el derecho u obligación de manera muy clara para

que pueda ser cumplida por los integrantes de la sociedad a los que se destina.

Una regla por artículo. Para efectos de claridad y fácil comprensión, es

recomendable no poner más de una regla por artículo,47 cuando un artículo sea

muy extenso es recomendable dividirlo o complementarlo con fracciones, incisos y

sub incisos de ser necesario, pero una misma idea debe contenerse en un

artículo.

Léxico jurídico. “Las palabras provenientes del léxico jurídico deben

emplearse en su sentido preciso. Es necesario lograr la uniformidad de la

terminología empleada en las diversas leyes, sin perjuicio de que, por excepción,

se le dé un contenido especial para los efectos de una ley determinada.48” Solo se

debe utilizar la terminología necesaria, sin complicar la interpretación de la Ley,

porque se debe considerar que la Ley debe ser interpretada no solo por los

sabedores de la materia, sino por todos los destinatarios de la Ley. También se

debe tener cuidado al emplear sinónimos, para utilizar la palabra correcta y

adecuada para una buena interpretación y a la vez aplicación de la Ley.

Siglas y abreviaturas. No deben ser utilizadas en la Ley. Cuando se hace

referencia reiteradamente a otras Leyes, instituciones o dependencias cuya

denominación es larga, se puede hacer referencia a ella con una mención más

breve establecida en los primeros artículos de la Ley.

46

Diccionario de la Real Academia Española, consultado el día 11 de abril de 2012: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=concisi%C3%B3n&origen=RAE. 47

SEMPÉ MINVILLE, Carlos… óp. cit., p.36. 48

Ibídem., p. 36.

Page 79: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

71

Género. Es la utilización correcta del artículo, su función es indicar el

género y el número del nombre al cual precede. Los artículos “él y los” son

aplicables al género masculinos, “la y las” al femenino y “lo” al neutro. Hay

ocasiones en que en una Ley se quiere utilizar o se utiliza simultáneamente un

artículo en su forma masculina y femenina, lo que es incorrecto.49

3. Metodología para evaluar la calidad de las iniciativas

En el Instituto “Belisario Domínguez” del Senado de la Republica se utiliza la

metodología siguiente para la evaluación del contenido y con ello la calidad de las

iniciativas:

1. Exposición de motivos

a. Identificación del problema

b. Alternativas de solución

c. Presupuesto para su implementación

d. Consecuencias previsibles

2. Consistencia entre los objetivos y los artículos

Cada uno de estos elementos que integran la exposición de motivos deberán tener

un valor máximo, un valor mínimo y valores intermedios que expresen su calidad

0: nulo; 0.5: ambiguo, insuficiente; 1: apropiado.50

49

Ibídem., p. 37. 50

RAMOS MEGA Ernesto, et al., Una Propuesta Metodológica para evaluar las iniciativas de reforma Electoral en el Congreso de la Unión, México, Senado de la Republica, Instituto Belisario Domínguez, pp. 633-644.

Page 80: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

72

4. Modelo de iniciativa para reformar un artículo

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA ____ (numero de la legislatura)

LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO,

P R E S E N T E S.

(Nombre de quien la presenta)_________ ante La (numero de legislatura)_______

Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí, con fundamento en lo

establecido por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

San Luis Potosí; 15 fracción I, 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 61 y

62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, presento Iniciativa

que adiciona un párrafo primero al artículo 9° Fracción XI de la Ley de ___________ del

Estado de San Luis Potosí, de acuerdo a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presente iniciativa de…

Por las razones expuestas, propongo a esta Soberanía la siguiente

INICIATIVA

DE

DECRETO

ÚNICO. Se REFORMA el artículo 9° en su fracción, XI, de la Ley de__________ del

Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Elementos de identificación: *Nombre autores de la iniciativa *Fundamentación *Fecha y lugar

Motivación o razones que justifican la propuesta: causas,

hechos.

Objetivos: resultados que se pretenden alcanzar con la

aplicación de la norma.

Antecedentes: de la nueva ley o de lo que se pretende regular.

Alternativas: posibles soluciones para afrontar la situación de la

norma propuesta.

Contenido: descripción del contenido de la propuesta

normativa (estructura, división, artículos-; resumen de las

partes y medidas; elementos novedosos que se incorporan).

Propuesta de reforma

Page 81: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

73

ARTICULO 9°. …

I. a X

XI. …

Así como la elaboración, producción, edición y difusión de publicaciones y

materiales lúdico-educativos que faciliten el proceso de educación ambiental.

XII a XIX. …

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día (precisar día mes y año) siguiente

de su publicación en el Periódico Oficial del Estado

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan

a este Decreto.

TERCERO. …

CUARTO. …

San Luis Potosí, S L .P, a los __ días del mes de ________ (año con letra).

______________________________________

(NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN LA PRESENTA)

(Leyenda de firmas) Firma (s) de la Iniciativa que reforma el artículo 9° en su fracción, XI, de la Ley

de _____________ del Estado del Estado de San Luis Potosí.

a. Entrada en vigor.

b. Abrogación/Derogación.

c. Disposiciones que regulan de forma provisional

o Transitoria.

d. Reformas a otras leyes.

e. Habilitaciones reglamentarias.

Page 82: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

74

Page 83: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

75

CAPÍTULO VII EL DICTAMEN LEGISLATIVO

La palabra dictamen significa opinión, parecer, juicio, acerca de alguna cosa que

emite alguna persona o corporación. En la práctica parlamentaria, se entiende

como todo documento preparado, discutido, votado y aprobado por la mayoría de

los miembros de una Comisión dictaminadora o de una Comisión mixta o conjunta

mediante el cual, dicho órgano legislativo, produce y presenta un informe

razonado, dirigido a la mesa directiva para que lo someta a la consideración del

pleno.

En dicho informe se deben dar a conocer y relacionar los puntos de vista,

resultados o conclusiones a los que haya llegado la Comisión, producto del

análisis colectivo y consensado en que concluyan sus miembros. El dictamen,

como acto legislativo constitutivo, puede ser analizado tanto desde el punto de

vista formal como desde el material.

Formalmente es un documento escrito que acredita y justifica el

cumplimiento de un requisito de trámite procesal legislativo; y que es expedido por

un órgano del Congreso (comisión o comisiones), declarando que se ha realizado

el estudio de una iniciativa o proposición de ley y, por tal razón se emite un juicio

objetivo para calificar su viabilidad, reformabilidad o determinar la inviabilidad

técnica y jurídica de su contenido; así como para que sea o no, documento

constitutivo para formalizar otras etapas del procedimiento; y materialmente, Es la

declaración unilateral mayoritaria de la voluntad colegiada de un órgano del

Congreso, que se expresa y exterioriza por escrito, exponiendo razonadamente

una serie de conocimientos, opiniones y juicios de carácter directivo o prescriptivo

y, por consecuencia, proponiendo formal y legalmente la creación modificación o

extinción de la vigencia o aplicabilidad de las normas referidas en las propuestas

normativas que forman la iniciativa de ley o decreto que han sujetado a estudio y

resolución, por mandato de la asamblea plenaria.51

51

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El dictamen legislativo, Primera Edición, México, D.F., 1998 pág. 65.

Page 84: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

76

1. Contenido del Dictamen Legislativo

I. La fecha de turno de la iniciativa; determinando si se trata de ley, decreto,

acuerdo administrativo o económico; o punto de acuerdo;

II. Si se trata de una iniciativa de ley, el dictamen tendrá una parte en la que se

hará referencia a su constitucionalidad, con relación a las constituciones federal y

local; sus antecedentes; estructura jurídica; justificación, y pertinencia.

Además, expondrá con precisión las modificaciones, ajustes de contenido

normativo y estructura que haya realizado en su caso la comisión; con los

argumentos y razones que los sustenten; así como la valoración técnico-jurídica

que de la misma se haya hecho, y que dé lugar a su aprobación o desechamiento

por improcedencia.

Asimismo, contendrá una parte resolutiva en la que se establezca si el

dictamen se aprueba en sus términos; se aprueba con modificaciones de la

comisión; se desecha; o se formula con carácter suspensivo, a efecto de definir un

tiempo razonable para su resolución definitiva;

III. De tratarse de un decreto, el dictamen propuesto contendrá las

consideraciones y la resolución sobre el asunto; y

IV. Para los acuerdos administrativos o económicos, o puntos de acuerdo, se

presentarán en el planteamiento, los argumentos de discusión y la respuesta

positiva o negativa.

Una vez firmados en los términos de ley, los dictámenes sólo podrán ser

modificados por acuerdo de la mayoría de los que lo suscribieron hasta antes de

su lectura en el pleno.52 Para el autor Máximo Gámiz Parral el dictamen se

presenta mediante escrito que la Comisión o Comisiones que lo presentan, firman,

y se responsabilizan por su contenido;

52

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, artículos 85,86, 87.

Page 85: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

77

Se dirige al pleno; y establece con claridad y plena identificación la iniciativa

sobre la cual se emite;

Cuenta con un apartado en el que se refiere y valora la exposición de

motivos de la iniciativa, señalando lo que a su juicio no proceda o no sea

válido, así como si se cumplieron los requisitos de fondo y forma en su

presentación;

Expresa los argumentos y razones que se estiman aplicables y

congruentes, finalizando con un resumen general, enriquecido con las

opiniones de la Comisión o Comisiones; se analizan las observaciones

realizadas; se incluyen considerandos surgidos de la exposición de motivos,

que fundamentan la propuesta del dictamen;

Sigue la parte resolutiva en la que se expresa de manera esencial la

opinión concreta de que la iniciativa, en base a los considerandos, debe ser

aprobada o rechazada por el pleno, o le propone una nueva redacción del

texto resolutivo o jurídico, modificando el original de la iniciativa; enseguida

viene el texto normativo del proyecto de ley o decreto; y

Luego se asientan el lugar y la fecha así como las firmas de los integrantes

de la comisión o Comisiones; y en la parte final del documento la leyenda

que exprese: Firmas del dictamen….

De acuerdo a los autores Jesús Quintana Valtierra y Franco Carreño

García53 se propone el siguiente modelo de dictamen:

53

QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCÍA, Franco, Principios Generales de Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa, Ed. Porrúa, México 2006.

Page 86: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

78

2. Ejemplo de Dictamen Legislativo

CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA __________

LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL

ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

PRESENTES.

ANTECEDENTES:

A la Comisión de_______ le fue turnada en sesión ordinaria del Congreso del Estado

celebrada el 25 de marzo del año de dos mil diez, la Iniciativa de decreto, que busca reformar

los artículos 4°.,5°,7°;9°;14, 17, 22, 24, 25, 27, 29, 32, 33, 38, 39, 47, 56, 72, 76, 77, 78, 82,

83, 84, 85, 86, 87, y adiciona los artículos 39, 56, 57 BIS, 93, 94, y 95 de la Ley Estatal

de______; que presenta ________________________ .

En tal virtud, al entrar al estudio y análisis de la iniciativa referida, los Diputados que

integramos la Comisión de________, exponemos el dictamen correspondiente bajo los

siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el asunto turnado no contraviene los preceptos establecidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí.

SEGUNDO. Que la iniciativa en estudio fue presentada por quien tiene el derecho, de

conformidad a lo dispuesto por los artículos 61 y 137 de la Constitución Política del Estado

por lo que resulta procedente realizar el estudio y dictamen correspondiente

TERCERO. Que conforme a lo dispuesto por los artículos 94 fracción I, 98 fracciones IX, 107

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, así como los numerales 85 y 86 del

Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, la Comisión de Ecología y

Medio Ambiente, es competente para dictaminar sobre el asunto citado en el preámbulo del

presente dictamen.

CUARTO. Que la iniciativa de mérito cumple con los requisitos que establecen los artículos

61, 62, 65, 66 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del

Estado en vigor.

QUINTO. Que los artículos 1° y 2° de la Ley Estatal para la ________ (ley que se pretende

modificar) señalan que dicho ordenamiento tiene por objeto __________.

Se precisa con claridad, presentación,

recepción y la fecha de turno de la iniciativa a

la Comisión o Comisiones.; determinando si se

trata de ley, decreto, acuerdo administrativo

o económico, o punto de acuerdo.

Referencia a su constitucionalidad, con relación a las constituciones federal y local; estructura jurídica; justificación, y pertinencia. Expondrá con precisión las modificaciones, ajustes de contenido normativo y estructura que haya realizado en su caso la comisión; con los argumentos y razones que los sustenten; así como la valoración técnico-jurídica que de la misma se haya hecho, y que dé lugar a su aprobación o desechamiento por improcedencia.

Page 87: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

79

CONCLUSIONES, RESULTANDOS O PUNTOS RESOLUTIVOS:

PRIMERO. …

SEGUNDO. …

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión que suscribe, nos permitimos

elevar a la consideración de esta soberanía, el siguiente.

D I C T A M E N

PRIMERO. Con base en los argumentos que se esgrimen en el considerandos sexto,

séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, y décimo tercero, se determina

que…

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MODIFICACIONES

PETICION DE APROBACIÓN DEL PLENO

En virtud de lo importante de (PETICIÓN) ________ nosotros como miembros de la Comisión de ________ del H. Congreso del Estado San Luis Potosí, proponemos el siguiente

PROYECTO

DE

DECRETO

ARTICULO UNICO. Es de aprobarse y se aprueba la iniciativa de decreto que reforma los artículos 3° fracción I al que se le adiciona un párrafo, 9° que reforma su segundo párrafo, 16, 17, 22 fracción I y 72 de la Ley Estatal de_____, para quedar como sigue:

Parte en la que se expresa de manera esencial la opinión concreta de que la iniciativa, en base a los considerandos, debe ser aprobada o rechazada por el pleno, o le propone una nueva redacción del texto resolutivo o jurídico, modificando el original de la iniciativa.

PROPUESTA TEXTUAL DE LA COMISION

(Texto normativo del proyecto de ley o decreto)

Razones, justificaciones, argumentos con los que se trata

de convencer a los Legisladores para modificar,

reformar, adicionar, derogar o crear una nueva ley

Page 88: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

80

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

periódico oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se opongan al presente

decreto.

TERCERO. …

CUARTO. …

LUGAR Y FECHA:

DADO EN LA SALA DE “________”, DEL EDIFICIO______ DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO A LOS___________ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS

MIL____.

COMISION DE ___________________

Firmas

___________________

___________________

____________________

(Leyenda de firmas) Firmas del Dictamen de la iniciativa de decreto que reforma los artículos

3° fracción I al que se le adiciona un párrafo, 9°que reforma su segundo párrafo, 16, 17, 22

fracción I y 72 de la Ley Estatal de_______________________,

Son aquellos que se incorporan al texto normativo de la ley para regular las situaciones especiales originadas con motivo de la expedición, reforma o abolición de una ley. Éstas prevén o resuelven diversos supuestos que, con carácter temporal o transitorio, provocan las innovaciones legislativas. Las disposiciones transitorias versan principalmente sobre cuatro aspectos:

a. Entrada en vigor de la norma; b. Pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores relacionadas con la nueva ley; c. Reformas a otras leyes; d. Disposiciones provisionales.

Se asientan, así como las firmas de los integrantes de la

Comisión o Comisiones.

Page 89: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

81

3. Dictamen Negativo de Comisión.

De acuerdo al Autor Miguel Camposeco Cadena en ocasiones, la Comisión

considera la improcedencia de la iniciativa planteada y, por tanto, procede a

rechazarla, en este supuesto, la parte más importante del dictamen se centra en

las consideraciones que contienen razonamientos, argumentos y observaciones

que los miembros de la Comisión han considerado pertinentes para no dar curso

legal a las propuestas normativas planteadas. 54

La secuencia del trámite de discusión, aprobación o rechazo de los

dictámenes por el Pleno del Congreso del Estado, según el Reglamento para su

Gobierno Interior es la siguiente:

1. Cuando el Pleno del Congreso haga observaciones a un dictamen, ya sea

en forma parcial o total, lo devolverá a la comisión para que considere las

indicaciones del Pleno.

2. Corregido el dictamen, de nueva cuenta volverá a ser entregado a la

Secretaría del Congreso para su discusión y aprobación en su caso, sin

que pueda exceder el término de seis meses.

La discusión en el Pleno de los dictámenes será una sola vez en lo general y

en lo particular, conforme a lo dispuesto y su votación será nominal.

Cuando menos cuarenta y ocho horas antes de cada sesión, la Gaceta

Parlamentaria que contenga los dictámenes que se vayan a discutir, será remitida

vía electrónica a los diputados. No será impedimento para tratar un asunto que no

se haya publicado en la Gaceta Parlamentaria, siempre y cuando el Pleno

apruebe su Inclusión en el orden del día.

Los dictámenes no resueltos por una sesión, serán presentados en orden de

prioridad en la siguiente sesión.

54

CAPOSECO CADENA, Miguel Ángel,… óp. cit., pp. 80-82.

Page 90: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

82

Page 91: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

83

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Parlamentarios, H. Congreso de la Unión, México, 1997.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, Cuestiones de Técnica Legislativa,

Academia Mexicana de Derecho Parlamentario, México, 1999.

CAMPOSECO CADENA, Miguel Ángel, El Dictamen Legislativo, Talleres Gráficos

de la Cámara de Diputados, 1998.

CRUZ BARNEY, Oscar, La Codificación en México: 1821-1917, Una

aproximación, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004.

Diccionario Universal de Términos Parlamentarios,

http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf.

GARCÍA MAYNEZ, Eduardo, Introducción al Estudio del Derecho, Editorial Porrúa,

2000.

GARCÍA MÉNDEZ, Irais, Diccionario de Términos Jurídicos, Instituto de

Investigaciones Legislativas, H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, San Luis

Potosí, S.L.P., 2011.

GUEVARA LUNA, Felipe, Apuntes Legislativos, 7 Técnica Legislativa: Nociones

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HERNÁNDEZ LÓPEZ, Toribio, Manual Teórico Práctico de Técnica Legislativa,

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plural, Senado de la Republica, Instituto Belisario Domínguez, México, 2011.

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LÓPEZ RUÍZ, Miguel, Redacción Legislativa, Senado de la República, México,

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MURO RUÍZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, Universidad

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PEDROZA DE LA LLAVE, Susana y CRUZ VELÁZQUEZ Jesús Javier,

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de Llave, Susana (coord.), Elementos de Técnica Legislativa, Ed. Porrúa y

Universidad Nacional Autónoma de México, 2000.

QUINTANA VALTIERRA, Jesús y CARREÑO GARCÍA, Franco, Derecho

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RAMOS MEGA, Ernesto, “Una Propuesta Metodológica para evaluar las iniciativas

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Republica, Instituto Belisario Domínguez, México 2011, pp. 633-644.

SEMPÉ MINVILLE, Carlos, Técnica Legislativa y Desregulación, Editorial Porrúa,

Primera Edición, 1997.

Page 93: Elementos Básicos de Técnica Legislativa
Page 94: Elementos Básicos de Técnica Legislativa

Esta edición tiene el propósito de ser un

apoyo en la elaboración eficaz y correcta de la

ley. El lector encontrará una descripción de

los procedimientos, formulaciones, reglas y

estilos ordenados y sistematizados que tratan

a la Ley durante todo su proceso de

elaboración o modificación, pasando por su

preparación hasta su sanción. A diferencia de

otras obras generales sobre TÉCNICA

LEGISLATIVA, la presente incorpora las

disposiciones legales del Estado de San Luis

Potosí respecto de las formalidades para

presentar iniciativas, desde el marco

constitucional, legal y reglamentario.

www.congresoslp.gob.mx.